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Curso de DerechoCurso de Derecho
Internacional PúblicoInternacional Público
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONALINTERNACIONAL
Fuentes del Derecho InternacionalFuentes del Derecho Internacional
• Fuentes art. 38 Estatuto de Corte
Internacional de Justicia:
• Las Convenciones internacionales
• La Costumbre Internacional
• Los Principios Generales de Derecho
• Las Decisiones judiciales y las doctrinas
de los publicistas
Otras FuentesOtras Fuentes
• Resoluciones de los Organismos
Internacionales
• Actos Jurídicos Unilaterales de los
Estados:
– La Notificación
– El Reconocimiento
– La Protesta
– La Renuncia
– La Promesa unilateral
Clasificación de los tratados:Clasificación de los tratados:
• A) Según su contenido o de fondo:
– Tratados Leyes; y
– Tratados contratos
• B) Según su forma:
– A) Atendiendo al numero de partes:
– Bilaterales; y
– Multilaterales o colectivos.
– B) Atendiendo a la calidad de las partes:
• Entre Estados
• Entre Estados y Organizaciones Internacionales
• Entre Organizaciones Internacionales.
• C) Según se permita o no la incorporación de
otros Estados:
– Tratados abiertos: - universales
- restringidos
– Tratados Cerrados:
• D) Según el procedimiento de celebración:
– Solemnes, formales o tradicionales
– Simplificados
Definición:Definición:
• Convención de Viena de Derecho de los
Tratados (art. 2 a):
• “Se entiende por Tratado un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho internacional,
ya conste en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos y cualquiera que sea
su denominación particular”
Estructura de los TratadosEstructura de los Tratados
• A) Preámbulo
• B) Parte Dispositiva
• C) Cláusulas Finales
• D) Anexos
• A) Preámbulo:
– Enumeración de las partes
– Exposición de motivos
• Importancia:
– Elemento de interpretación del Tratado
– Parte integrante del Tratado y, por tanto,
fuente de derechos y obligaciones
• B) Parte Dispositiva: Cuerpo del Tratado
con sus elementos jurídicamente
obligatorios contenidos en su articulado.
• C) Cláusulas Finales:
Ratificación, reservas, entrada en vigor,
fecha y lugar de celebración, idiomas y
texto auténtico.
• D) Anexos: Mapas, Documentos
explicativos, normas técnicas.
TRATADOS.-TRATADOS.-
• Capacidad de celebración por:
- Todos los Estados independientes
- Las Organizaciones Internacionales
- Algunos Estados y territorios
dependientes y Estados Federales,
con limitaciones.
• Representación:
- Representantes (Ministros plenipotenciarios) con
Plenos Poderes:
Plenos poderes:
“Documento que emana de la autoridad competente del
Estado y por el que se designa a una o varias personas
para representar al estado en la negociación, la
adopción o la autenticación del texto de un tratado, para
expresar el consentimiento del estado en obligarse por
un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con
respecto a un tratado” (Art. 2 c) C. de V.).
- No requieren Plenos Poderes:
a) Jefes de Estado, de Gobierno y Ministros de RR.EE.
para la ejecución de todos los actos relativos a la
celebración de un tratado.
b) Jefes de misión diplomática, para adopción de texto de
tratado entre Estado acreditante y el Estado ante el cuál
están acreditados.
c) Representantes acreditados ante una conferencia
internacional o ante una Organización internacional o
uno de sus órganos, para la adopción del texto en tal
conferencia, Organización u órgano.
• Adopción del texto:
a) Por consentimiento de todos los Estados
participantes en su elaboración.
b) Por dos tercios de los Estados presentes
y votantes si se trata de adoptarlo en una
conferencia internacional, salvo que ellos
mismos decidan otra forma de hacerlo.
• - Procedimiento:
a) Negociación y adopción del texto.
b) Autenticación del texto: - Mediante procedimiento que
se prescriba o acuerde.
- A falta de éste, mediante la
firma.
Firma: - Propiamente tal.
- Ad referéndum.
- Rúbrica.
c) Ratificación:
“Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
según el caso, es el acto internacional así denominado
por el cuál un Estado hace constar en el ámbito
internacional su consentimiento en obligarse por un
tratado” (Art. 2 b) C. de V.).
d) Canje de instrumentos de ratificación; o
Depósito, en su caso.
e) Registro (Art. 102 Carta ONU).
RESERVAS A LOS TRATADOS.RESERVAS A LOS TRATADOS.
Reserva: “Se entiende por reserva una
declaración unilateral, cualquiera sea su
enunciado o denominación, hecha por un
Estado al firmar, ratificar aceptar o
aprobar un tratado o al adherirse a él, con
el objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del
tratado en su aplicación a ese Estado”
(Art. 2 d) C. de V.).
Objeto: - Excluir, o
- Modificar, sus efectos jurídicos
Sólo: relativos a ciertas disposiciones
Momentos en que procede formularlas: - Firma
- Ratificación
- Adhesión
- Si se formula una reserva en la firma, debe
confirmarse al ratificar (art. 23 Nº 2 C. V.).
Significado de ellas: el Estado respectivo
acepta el tratado con las reservas y no en
su totalidad.
Sólo procede en tratados multilaterales.
En bilaterales, la reserva significaría hacer
una nueva propuesta al otro Estado.
Regla general: Se admiten las reservas.
Excepciones: - No se admiten, o se
admiten restringidamente:
a) Si se prohíben en texto del tratado.
b) Cuando el tratado acepta sólo determinadas
reservas y no cualquiera.
c) Cuando en otros casos, aparte de los a) y b),
la reserva sea incompatible con el objeto y fin
del tratado.
Aceptación y objeciones:Aceptación y objeciones:
- Si el tratado mismo autoriza una reserva en
forma expresa no se requiere una aceptación
posterior de los demás Estados .
- Si el número de Estados participantes es
reducido, se requiere la aceptación de todos.
- Si el tratado es instrumento constitutivo de una
Organización Internacional, se requiere la
aceptación de la reserva por el órgano
competente de la misma.
- Si la reserva no está autorizada en el texto, la aceptación
de la reserva por otro Estado hace que el tratado rija en
esa forma.
- Si un Estado objeta una reserva en forma simple, la
objeción no impide la entrada en vigor del tratado con
ese Estado.
- Si el Estado que objeta manifiesta inequívocamente que
se opone en forma total a la reserva, de manera que no
rija el tratado con el estado reservante, éste no operará
entre ambos.
- La reserva hecha por algún Estado no modifica
las disposiciones del tratado entre las demás
partes que no han hecho reservas, rigiendo
entre ellas en su totalidad.
- Una reserva y una objeción a una reserva
pueden ser retiradas en todo momento.
- Una reserva, su aceptación expresa y la objeción
que se haga, deben formularse por escrito y
notificarse a los demás Estados.
Efectos de los TratadosEfectos de los Tratados
• (a) Entre las partes: (Art. 26)
– Tratado es obligatorio: principio “Pacta sunt
servanda”
– Tratado debe cumplirse de buena fe
– No puede invocarse derecho interno para
dejar de cumplir tratado (art. 27), sin perjuicio
de lo dispuesto en art. 46, en el sentido de
que haya una violación manifiesta del
derecho interno afectando a una forma de
importancia fundamental.
• (b) Respecto de terceros Estados:
– Un tratado no crea derechos para un tercer Estado
sin su consentimiento. Si las partes han tenido la
intención de conferir derechos, el tratado da origen a
tales derechos si el tercer Estado asiente. Se
presume que asiente si no hay indicación en
contrario, salvo que el propio tratado disponga una
aceptación formal o de una manera especial.
– Un tratado puede crear obligaciones para un tercer
Estado sólo si ese tercer Estado acepta
expresamente por escrito tal obligación.
• Cláusula de la nación más favorecida
• Un caso especial es de esta cláusula que puede
incluirse generalmente en los tratados sobre materias
comerciales.
• Consiste en que si hay un tratado entre dos países y
uno de ellos celebra después un tratado sobre la misma
materia con un tercer Estado en condiciones mas
favorables, tal situación cambia y favorece
automáticamente al Estado parte en el primer tratado.
Nulidad de los TratadosNulidad de los Tratados
• Consentimiento de los Estados puede
verse afectado por vicios que producen la
nulidad de los tratados.
– Categorías de nulidad; pueden ser de tres
clases:
– 1) Falta de capacidad del representante del
Estado
– 2) Vicios del consentimiento
– 3) Infracción de una norma imperativa de
derecho internacional general (jus cogens)
1) Falta de capacidad del1) Falta de capacidad del
representante:representante:
• - Se presume la capacidad y competencia que tiene el represente.
• - No obstante , el tratado es nulo en 2 casos:
• A) Cuando ha habido violación manifiesta de una norma
fundamental de Derecho internacional relativa a la competencia
para celebrar tratados. Se entiende que una violación es manifiesta
si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que
proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
• B) Cuando el representante no observa la restricciones contenidas
en sus plenos poderes, si éstos ha sido notificados debidamente en
forma previa a los otros Estados
2) Vicios del Consentimiento:2) Vicios del Consentimiento:
• - Error: debe tratarse de un error de hecho y esencial; debe
construir una base esencial del consentimiento en obligarse por un
tratado. Debe ser de tal naturaleza, que sin él la parte afectada no
habría celebrado el tratado (Error en mapas o en descripciones
geográficas) . (art. 48 C. V.) El error de derecho no vicia el
consentimiento.
• - Dolo: maquinación fraudulenta destinada a producir injuria o daño
• Ejemplo: una parte conoce que existe un error y no hace nada por
advertir a la otra parte que es victima de error al aceptar un tratado
en esa forma, o con ese vicio. Art. 49
• -Corrupción del representante del Estado . Art. 50
• Coacción sobre el representante del estado Art. 51
• Coacción sobre el estado mismo mediante la amenaza o el uso de
la fuerza. Art.52
3) Infraccion de un norma de Jus3) Infraccion de un norma de Jus
Cogens:Cogens:
• - Son reglas reconocidas de jus cogens por la
comunidad de Estados aquellas que reflejan
valores de importancia fundamental para la
humanidad:
• Normas prohibitivas de jus cogens:
• la agresión
• la esclavitud
• el genocidio
• la piratería
• las acciones delictivas internacionales.
• Normas admitidas:
– Igualdad jurídica de los estados; reconocimiento de
principio de no intervención; autodeterminación de los
pueblos; existencia de derecho fundamentales de la
persona humana; solución pacífica de las
controversias; etc.
– Dos Clases de normas de Jus Cogens:
– Jus Cogens existente (art. 53)
– Jus Cogens emergente (art. 64)
Clases de nulidad:Clases de nulidad:
• Nulidad relativa: Debe ser alegada por la parte
afectada y puede sanearse si la parte afectada
conviene en que el comportamiento ha dado
validez al mismo.
-Clases: - Falta de capacidad del representante
del Estado
- Error
- Dolo
- Corrupción del representante del
Estado
• Nulidad absoluta: Puede ser alegada por
cualquier interesado o aún declarada de oficio
por un tribunal. No puede sanearse por
ratificación del Estado afectado por ella .
• Clases: - Coacción sobre el representante del Estado
- Coacción sobre el Estado por amenaza o uso de
la fuerza.
- Violación de norma de jus cogens
- Los Estados sólo pueden invocar la nulidad, pero
debe declararla un tribunal; o comprobarla las
propias partes actuando de común acuerdo.
TERMINACIÓN DE LOSTERMINACIÓN DE LOS
TRATADOSTRATADOS
Terminación: Cesación de los efectos de
un tratado. Se extinguen las
normas, obligaciones,
derechos y situaciones jurídicas que
derivan del tratado.
Diferencia entre nulidad yDiferencia entre nulidad y
terminación:terminación:
- La nulidad, reconocida o declarada, supone que
no hubo obligaciones ni derechos desde el
inicio, o sea que el tratado no ha existido.
- La terminación opera a futuro, en el sentido de
eximir de seguir cumpliendo el tratado. No
afecta los derechos y situaciones jurídicas
creadas por la ejecución anterior del tratado
durante el tiempo que ha regido.
Causales de terminación:Causales de terminación:
Tres clases: 1) Las previstas en el mismo
tratado.
2) La voluntad común de las
partes contratantes.
3) Las contempladas por el
Derecho Internacional general
1) Previstas en el tratado:1) Previstas en el tratado:
- plazo de vigencia del tratado
- contener condición resolutoria
- permitir denuncia con preaviso de un tiempo
determinado
- estipular que estará en vigor cierto tiempo y se
renovará por igual período en forma automática
si nadie lo denuncia
2) Voluntad común de las partes:2) Voluntad común de las partes:
- Tratado puede terminar en cualquier
momento por consentimiento de todas las
partes. Esta causal recibe el nombre de
abrogación.
La abrogación puede ser: - expresa
- tácita
Expresa: Si todas las partes acuerdan poner termino
expresamente a un tratado vigente.
Tácita: Si todas las partes en un tratado celebran otro
posterior sobre la misma materia con la intención
que ésta se rija por el nuevo; o
- Si las disposiciones del nuevo tratado son hasta tal
punto incompatibles con las del anterior que ambos
no pueden aplicarse simultáneamente.
3) Causales contempladas por el3) Causales contempladas por el
Derecho Internacional general:Derecho Internacional general:
a) Denuncia y retiro:
Principio general: una parte no puede
denunciar un tratado o retirarse de él si el
tratado no lo permite expresamente, o las
demás partes no consienten en ello.
La convención flexibiliza este principio
aceptando la decisión de la parte, siempre que
notifique su intención de denuncia o retiro al
menos 12 meses antes.
b) Cambio fundamental de las
circunstancias (art. 62):
Cláusula tácita de todo tratado “rebus sic
stantibus”: mientras las cosas
permanezcan.
Regla general:
Un cambio fundamental de las
circunstancias respecto de las
existentes al celebrar el tratado y que
no fue previsto por las partes no puede
alegarse como causa para terminar un
tratado o retirarse de él.
Excepciones:
a) si la existencia de tales circunstancias constituyera una
base esencial del consentimiento de las partes en
obligarse por el tratado; y
b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente
el alcance de las obligaciones que todavía deban
cumplirse en virtud del tratado.
- Se trata de dos requisitos copulativos que deben
cumplirse conjuntamente.
Contraexcepciones:
a) Si el tratado establece una frontera; o
b) Si el cambio fundamental resulta de una
violación, por la parte que lo alega, de una
obligación nacida del tratado o de toda otra
obligación internacional con respecto a
cualquier otra parte del tratado.
Otras causales de Dº Internacional general:
c) Cumplimiento total del tratado.
d) Imposibilidad de cumplimiento del tratado.
e) Desaparición total de una de las partes
contratantes.
f) Violación grave de un tratado.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONALINTERNACIONAL
LA COSTUMBRE
- Prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho. (Art. 38 ECIJ)
- Práctica constante y uniforme de los Estados
seguida con la convicción de que ella es
jurídicamente obligatoria.
- Es expresión de una práctica común, constituida
por un cierto número de actos (precedentes)
suficientemente reiterados y acaecidos en un
medio social, conveniente y periódicamente
distanciados los unos de los otros.
Características:Características:
- La costumbre se distingue de los meros usos (normas
de cortesía)
- No es necesario que la costumbre se prolongue por
largo tiempo ni que pase a ser una práctica inmemorial;
dependerá de las circunstancias.
- Así, una práctica de corto tiempo puede llegar a
constituirse en costumbre si los actos que la constituyen
son suficientemente repetidos y aceptados como
derecho.
- Costumbre ha ido perdiendo cierta importancia con
aumento de codificación y aumento de tratados
multilaterales de connotación universal. No obstante,
siempre sigue siendo fuente gestora del Derecho.
Elementos de la costumbre:Elementos de la costumbre:
a) La práctica misma: elemento material e
histórico.
b) La opinio juris: elemento subjetivo o
psicológico llevando a la convicción de
que la práctica se hace obligatoria
siendo aceptada como derecho
Clasificación de la costumbre:Clasificación de la costumbre:
- General
- Regional
- Local
• OTRAS FUENTES DEL
DERECHO INTERNACIONAL
Principios generales de DerechoPrincipios generales de Derecho
• Son aquellos comunes a los sistemas jurídicos de los
diversos Estados
• Art. 38, 1 c) de Estatuto CIJ
• Enumeración:
– Lo pactado obliga
– Daño causado ilícitamente debe ser reparado
– Nadie puede aprovecharse de su propio dolo
– Nadie puede transferir mas derechos que los que
tiene
– Es nula toda sentencia dictada con exceso de poder
– Principio de cosa juzgada
– Principio de prescripción extintiva
Principios propios del DerechoPrincipios propios del Derecho
InternacionalInternacional
• Aquellos aplicables en forma especifica en las
relaciones entre los Estados
• Aquellos aplicables en el ámbito de la
comunidad internacional
• Enumeración:
• Tratados prevalecen sobre ley interna en el plano
internacional
• Un Estado no puede invocar disposiciones o vacíos de su
ley interna como excusa para no cumplir sus obligaciones
internacionales
• Cambios de gobierno (incluso violentos) no afectan
cumplimiento de obligaciones internacionales
• Independencia e igualdad jurídica de los Estados
• Consideraciones generales de humanidad.
Principios consagrados por lasPrincipios consagrados por las
Naciones UnidasNaciones Unidas
• Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional referentes a Relaciones de amistad y
cooperación entre los Estados – Res. 2625-1970 AG
• Enumeración:
– Estados deben abstenerse de amenaza o uso de la fuerza
– Arreglo de controversias por medios pacíficos
– No intervención en asuntos internos de los Estados
– Cooperación entre Estados
– Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos
– Igualdad soberana de los Estados
– Cumplimiento de buena fe de las obligaciones
– Respeto universal de los Derecho Humanos
Principios de Derecho InternacionalPrincipios de Derecho Internacional
EconómicoEconómico
• Enumeración:
– Libertad comercial
– Reciprocidad
– Equidad, como postulado de desarrollo
– Independencia de los mercados
– Seguridad económica
Decisiones Judiciales y Doctrina deDecisiones Judiciales y Doctrina de
los Publicistaslos Publicistas
• Art. 38, 1 d) Estatuto CIJ
–Medio auxiliar para determinación de
las reglas de Derecho
–Influencia de los autores
Otras fuentes:Otras fuentes:
• Importancia de Órganos de las Naciones
Unidas
– Resoluciones de Asamblea General: Labor de
Comisión de Derecho Internacional
– Resoluciones de Consejo de Seguridad
– Resoluciones de Instituto de Derecho
Internacional
– Estudios de Comité Jurídico interamericano
Actos Jurídicos unilaterales de losActos Jurídicos unilaterales de los
EstadosEstados
– Notificación
– Reconocimiento
– Protesta
– Renuncia
– Promesa unilateral
RELACIONES ENTRE Dº
INTERNACIONAL Y Dº INTERNO
Dos teorías:Dos teorías:
• Teoría Dualista: (Triepel, Anzilotti)
• El derecho Internacional y el Derecho interno son dos órdenes
jurídicos diferentes y separados uno del otro.
• Dº Internacional emana del acuerdo entre Estados (Pacta sunt
servanda)
• Dº Interno emana de la voluntad exclusiva del Estado
• Para que una norma internacional pueda aplicarse dentro del
Estado debe transformarse en norma interna
• Por la separación entre ambos Derechos no puede haber conflicto
entre ellos
• Una norma de Derecho Interno es válida en el plano interno aún
cuando sea contraria al Derecho Internacional.
Teoría Monista:Teoría Monista: (Kelsen, Verdross, Scelle)(Kelsen, Verdross, Scelle)
• Todo el Derecho constituye una sola unidad normativa
en que las normas están subordinadas jerárquicamente
unas a otras.
• Así, el Derecho Interno está subordinado al Derecho
Internacional
• Una norma de Derecho Internacional puede ser
automáticamente aplicable en el plano interno si se
basta a sí misma, aunque el Estado puede exigir una
implementación de la misma, como por ejemplo
publicar un tratado
Recepción del Derecho internacionalRecepción del Derecho internacional
en el Dº Internoen el Dº Interno
• En la practica ni el Dualismo ni el Monismo han solucionado los problemas
prácticos que se plantean. La vinculación entre los dos ordenamientos
jurídicos se logra de acuerdo a los procedimientos que adopte cada Estado.
• Procedimientos
• A) Cláusulas de sujeción general (o Constitucional) al Derecho Internacional
por las Constituciones de cada Estado
• B) Reenvío: se produce cuando uno de los ordenamientos jurídicos frente
a una situación determinada dispone la aplicación del otro ordenamiento
• C) Procedimiento de la Incorporación: una norma internacional pasa a
formar parte automáticamente del Derecho Interno
• D) Procedimiento de la Transformación: normas internacionales se
transforman en nacionales por imposición del Dº Interno del respectivo
Estado, en el caso que éste exija a sus órganos administrativos o judiciales
la sola aplicación de normas internas.
Solución ChilenaSolución Chilena
1. Reenvío del Dº Internacional al Dº Interno
• A) Código Civil:
• Art. 60: El domicilio político, que dice relación con el territorio en
general en relación con el Código de Bustamante, art. 22 al 26
• Art. 585: Cosas comunes a todos los hombres
• B) Código Orgánico de Tribunales:
Crímenes cometidos fuera del territorio sometidos a legislación chilena:
caso del Nº 8, art 6º, cuando se incluyen en tratados
• C) Código Procesal Penal
Extradición activa ( Art. 431 y siguientes)
Extreadición pasiva (Art. 440 y siguientes)
• 2. Reenvío del Derecho Internacional al
Derecho interno:
• Derecho del Estado para determinar los órganos
y el procedimiento de conclusión de los tratados
internacionales:
La nacionalidad de los súbditos del Estado
La individualización de los órganos del Estado
Procedimiento de la IncorporaciónProcedimiento de la Incorporación
• La aceptación del Derecho Internacional como parte del Derecho
nacional, como en el caso de los Tratados, evita que las partes
deban probarlo en juicio
• La jurisprudencia chilena ha aceptado la Doctrina de la
Incorporación automática, según la cual las reglas del Derecho
Internacional se entienden automática y globalmente incorporadas
en el Derecho Interno y deben ser aplicadas por los tribunales
nacionales. Se incorporan las reglas de Derecho Internacional
común, que provienen de la costumbre y de los principios generales
de Derecho, las que se aplican en todo caso al no existir ley ni
tratado para resolver la controversia de que un tribunal está
conociendo.
• Se advierte, no obstante, en el último tiempo, una tendencia en
aumento a incorporar y aplicar las normas de Derecho Internacional
en el Derecho Chileno y en la resolución de conflictos, por sobre la
ley interna, haciendo primar dicho ordenamiento jurídico
internacional.
• Reciente sentencia de la Corte Suprema de 13
marzo de 2007 en causa Rol Nº 3125-04, que
acoge recurso de casación de causa rol Nº 03-
02-F de la Corte de Apelaciones de San Miguel:
Aparte de considerar el inciso segundo del Art. 5º de la
Constitución en lo que respecta al hecho de que el
ejercicio de la soberanía se encuentra limitado por “los
derechos esenciales de la persona humana”, reconoce
expresamente en el considerado 36 la primacía de los
principios de derecho internacional y normas de derecho
consuetudinario sobre las leyes.
• Texto de Considerando Nº 36:
“Que al respecto esta Corte ha reconocido en varias
oportunidades que los principios del Derecho
Internacional y las normas del Derecho consuetudinario
forman parte del ordenamiento jurídico chileno con
primacía sobre las leyes internas. En efecto, en el caso
denominado Lauritzen con Fisco este tribunal sostuvo
“que aún en el supuesto de que pudieran tener
aplicación las leyes internas, los principios del Derecho
internacional tienen prevalencia en estos casos” (Revista
de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LVI, segunda parte,
sección cuarta, página 66)
• “Igualmente se ha declarado que el derecho
Internacional, aún consuetudinario, tiene prevalencia
sobre la legislación nacional, a pesar que el primero no
se encuentre traducido en tratados o convenciones
obligatorias para Chile, sino solamente en los principios
de derecho internacional generalmente aceptados, los
que se entienden automáticamente incorporados en el
derecho chileno, sin necesidad de un acto de recepción
por parte de los órganos del Estado, afirmando que es
inaceptable en Derecho que un tratado internacional
pueda ser modificado por un acto unilateral de uno de
los contratantes (Revista de Derecho y jurisprudencia,
Tomo LII, segunda parte, sección primera, página 478).
Interpretación y recursos especiales enInterpretación y recursos especiales en
TratadosTratados• Interpretación:
• Disposiciones de un Tratado deben ser interpretadas por los
tribunales internos conforme a las normas de interpretación de las
leyes, esto es que un tribunal no puede desentenderse del tenor
literal del texto a pretexto de consultar su espíritu.
• Ello a diferencia de los contratos, en que conocida claramente la
intención de los contratantes se estará mas a ella que a lo literal de
las palabras.
• Casación:
• Jurisprudencia admite la procedencia del recurso de
casación en el fondo contra sentencia pronunciada con
infracción de un tratado cuando ésta atente contra el
objeto y fin del tratado, es decir afecte el contenido
mismo de éste.
• Inaplicabilidad:
Es admisible el recurso de inaplicabilidad contra un
tratado que contenga disposiciones que sean contrarias
a la Constitución, de acuerdo a la jurisprudencia
establecida por la Corte Suprema. En todo caso, la
materia queda entregada ahora a la resolución del
Tribunal Constitucional de acuerdo a la reforma
constitucional del año 2005.
Conflicto entre Tratados y LeyConflicto entre Tratados y Ley
• En materia de contraposición o Conflicto entre
estipulaciones de leyes y tratados hay que distinguir dos
situaciones:
• Existe ley vigente previa; o existe previamente un
tratado:
• Cuando existiendo esa ley se concluye y entra en vigor
un tratado que contiene disposiciones contrarias a dicha
ley, la jurisprudencia se ha inclinado por la aplicación de
las normas del tratado por ser posterior, lo que
implicaría una derogación tácita de la ley en lo que se
contrapusiera al tratado.
• Si hay tratado de vigente y se dicta después una ley que
incluyera normas que se contraponen al tratado, la
jurisprudencia indica que se deben tratar de conciliar las
disposiciones, de manera que no se afecte el tratado.
Principios fijados por la CortePrincipios fijados por la Corte
Internacional de JusticiaInternacional de Justicia
• Un Estado no puede alegar ante el tribunal
Internacional que el incumplimiento de sus
obligaciones internacionales se ha debido a lo
establecido en su Constitución, pretendiendo
respaldar así actos u omisiones por parte de los
órganos del Estado
• El Derecho Interno no puede prevalecer sobre
las obligaciones de un Estado que emanen del
Derecho consuetudinario internacional
• Un Estado que ha contraído obligaciones
internacionales está obligado a introducir en su
derecho interno las modificaciones que sean
necesarias para el cumplimiento de aquellas
obligaciones.
• Una violación del Derecho Internacional no
pierde la naturaleza de tal ni es excusable por el
hecho de que el Estado al que le es imputable
aplique las mismas medidas a sus propios
súbditos.

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Apunte 1t[1] fuentes

  • 1. Curso de DerechoCurso de Derecho Internacional PúblicoInternacional Público FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALINTERNACIONAL
  • 2. Fuentes del Derecho InternacionalFuentes del Derecho Internacional • Fuentes art. 38 Estatuto de Corte Internacional de Justicia: • Las Convenciones internacionales • La Costumbre Internacional • Los Principios Generales de Derecho • Las Decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas
  • 3. Otras FuentesOtras Fuentes • Resoluciones de los Organismos Internacionales • Actos Jurídicos Unilaterales de los Estados: – La Notificación – El Reconocimiento – La Protesta – La Renuncia – La Promesa unilateral
  • 4. Clasificación de los tratados:Clasificación de los tratados: • A) Según su contenido o de fondo: – Tratados Leyes; y – Tratados contratos • B) Según su forma: – A) Atendiendo al numero de partes: – Bilaterales; y – Multilaterales o colectivos. – B) Atendiendo a la calidad de las partes: • Entre Estados • Entre Estados y Organizaciones Internacionales • Entre Organizaciones Internacionales.
  • 5. • C) Según se permita o no la incorporación de otros Estados: – Tratados abiertos: - universales - restringidos – Tratados Cerrados: • D) Según el procedimiento de celebración: – Solemnes, formales o tradicionales – Simplificados
  • 6. Definición:Definición: • Convención de Viena de Derecho de los Tratados (art. 2 a): • “Se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
  • 7. Estructura de los TratadosEstructura de los Tratados • A) Preámbulo • B) Parte Dispositiva • C) Cláusulas Finales • D) Anexos
  • 8. • A) Preámbulo: – Enumeración de las partes – Exposición de motivos • Importancia: – Elemento de interpretación del Tratado – Parte integrante del Tratado y, por tanto, fuente de derechos y obligaciones
  • 9. • B) Parte Dispositiva: Cuerpo del Tratado con sus elementos jurídicamente obligatorios contenidos en su articulado.
  • 10. • C) Cláusulas Finales: Ratificación, reservas, entrada en vigor, fecha y lugar de celebración, idiomas y texto auténtico.
  • 11. • D) Anexos: Mapas, Documentos explicativos, normas técnicas.
  • 12. TRATADOS.-TRATADOS.- • Capacidad de celebración por: - Todos los Estados independientes - Las Organizaciones Internacionales - Algunos Estados y territorios dependientes y Estados Federales, con limitaciones.
  • 13. • Representación: - Representantes (Ministros plenipotenciarios) con Plenos Poderes: Plenos poderes: “Documento que emana de la autoridad competente del Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado” (Art. 2 c) C. de V.).
  • 14. - No requieren Plenos Poderes: a) Jefes de Estado, de Gobierno y Ministros de RR.EE. para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. b) Jefes de misión diplomática, para adopción de texto de tratado entre Estado acreditante y el Estado ante el cuál están acreditados. c) Representantes acreditados ante una conferencia internacional o ante una Organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto en tal conferencia, Organización u órgano.
  • 15. • Adopción del texto: a) Por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración. b) Por dos tercios de los Estados presentes y votantes si se trata de adoptarlo en una conferencia internacional, salvo que ellos mismos decidan otra forma de hacerlo.
  • 16. • - Procedimiento: a) Negociación y adopción del texto. b) Autenticación del texto: - Mediante procedimiento que se prescriba o acuerde. - A falta de éste, mediante la firma. Firma: - Propiamente tal. - Ad referéndum. - Rúbrica.
  • 17. c) Ratificación: “Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión según el caso, es el acto internacional así denominado por el cuál un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado” (Art. 2 b) C. de V.). d) Canje de instrumentos de ratificación; o Depósito, en su caso. e) Registro (Art. 102 Carta ONU).
  • 18. RESERVAS A LOS TRATADOS.RESERVAS A LOS TRATADOS. Reserva: “Se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado” (Art. 2 d) C. de V.).
  • 19. Objeto: - Excluir, o - Modificar, sus efectos jurídicos Sólo: relativos a ciertas disposiciones Momentos en que procede formularlas: - Firma - Ratificación - Adhesión - Si se formula una reserva en la firma, debe confirmarse al ratificar (art. 23 Nº 2 C. V.).
  • 20. Significado de ellas: el Estado respectivo acepta el tratado con las reservas y no en su totalidad. Sólo procede en tratados multilaterales. En bilaterales, la reserva significaría hacer una nueva propuesta al otro Estado. Regla general: Se admiten las reservas.
  • 21. Excepciones: - No se admiten, o se admiten restringidamente: a) Si se prohíben en texto del tratado. b) Cuando el tratado acepta sólo determinadas reservas y no cualquiera. c) Cuando en otros casos, aparte de los a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado.
  • 22. Aceptación y objeciones:Aceptación y objeciones: - Si el tratado mismo autoriza una reserva en forma expresa no se requiere una aceptación posterior de los demás Estados . - Si el número de Estados participantes es reducido, se requiere la aceptación de todos. - Si el tratado es instrumento constitutivo de una Organización Internacional, se requiere la aceptación de la reserva por el órgano competente de la misma.
  • 23. - Si la reserva no está autorizada en el texto, la aceptación de la reserva por otro Estado hace que el tratado rija en esa forma. - Si un Estado objeta una reserva en forma simple, la objeción no impide la entrada en vigor del tratado con ese Estado. - Si el Estado que objeta manifiesta inequívocamente que se opone en forma total a la reserva, de manera que no rija el tratado con el estado reservante, éste no operará entre ambos.
  • 24. - La reserva hecha por algún Estado no modifica las disposiciones del tratado entre las demás partes que no han hecho reservas, rigiendo entre ellas en su totalidad. - Una reserva y una objeción a una reserva pueden ser retiradas en todo momento. - Una reserva, su aceptación expresa y la objeción que se haga, deben formularse por escrito y notificarse a los demás Estados.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. Efectos de los TratadosEfectos de los Tratados • (a) Entre las partes: (Art. 26) – Tratado es obligatorio: principio “Pacta sunt servanda” – Tratado debe cumplirse de buena fe – No puede invocarse derecho interno para dejar de cumplir tratado (art. 27), sin perjuicio de lo dispuesto en art. 46, en el sentido de que haya una violación manifiesta del derecho interno afectando a una forma de importancia fundamental.
  • 32. • (b) Respecto de terceros Estados: – Un tratado no crea derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. Si las partes han tenido la intención de conferir derechos, el tratado da origen a tales derechos si el tercer Estado asiente. Se presume que asiente si no hay indicación en contrario, salvo que el propio tratado disponga una aceptación formal o de una manera especial. – Un tratado puede crear obligaciones para un tercer Estado sólo si ese tercer Estado acepta expresamente por escrito tal obligación.
  • 33. • Cláusula de la nación más favorecida • Un caso especial es de esta cláusula que puede incluirse generalmente en los tratados sobre materias comerciales. • Consiste en que si hay un tratado entre dos países y uno de ellos celebra después un tratado sobre la misma materia con un tercer Estado en condiciones mas favorables, tal situación cambia y favorece automáticamente al Estado parte en el primer tratado.
  • 34. Nulidad de los TratadosNulidad de los Tratados • Consentimiento de los Estados puede verse afectado por vicios que producen la nulidad de los tratados. – Categorías de nulidad; pueden ser de tres clases: – 1) Falta de capacidad del representante del Estado – 2) Vicios del consentimiento – 3) Infracción de una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)
  • 35. 1) Falta de capacidad del1) Falta de capacidad del representante:representante: • - Se presume la capacidad y competencia que tiene el represente. • - No obstante , el tratado es nulo en 2 casos: • A) Cuando ha habido violación manifiesta de una norma fundamental de Derecho internacional relativa a la competencia para celebrar tratados. Se entiende que una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe. • B) Cuando el representante no observa la restricciones contenidas en sus plenos poderes, si éstos ha sido notificados debidamente en forma previa a los otros Estados
  • 36. 2) Vicios del Consentimiento:2) Vicios del Consentimiento: • - Error: debe tratarse de un error de hecho y esencial; debe construir una base esencial del consentimiento en obligarse por un tratado. Debe ser de tal naturaleza, que sin él la parte afectada no habría celebrado el tratado (Error en mapas o en descripciones geográficas) . (art. 48 C. V.) El error de derecho no vicia el consentimiento. • - Dolo: maquinación fraudulenta destinada a producir injuria o daño • Ejemplo: una parte conoce que existe un error y no hace nada por advertir a la otra parte que es victima de error al aceptar un tratado en esa forma, o con ese vicio. Art. 49 • -Corrupción del representante del Estado . Art. 50 • Coacción sobre el representante del estado Art. 51 • Coacción sobre el estado mismo mediante la amenaza o el uso de la fuerza. Art.52
  • 37. 3) Infraccion de un norma de Jus3) Infraccion de un norma de Jus Cogens:Cogens: • - Son reglas reconocidas de jus cogens por la comunidad de Estados aquellas que reflejan valores de importancia fundamental para la humanidad: • Normas prohibitivas de jus cogens: • la agresión • la esclavitud • el genocidio • la piratería • las acciones delictivas internacionales.
  • 38. • Normas admitidas: – Igualdad jurídica de los estados; reconocimiento de principio de no intervención; autodeterminación de los pueblos; existencia de derecho fundamentales de la persona humana; solución pacífica de las controversias; etc. – Dos Clases de normas de Jus Cogens: – Jus Cogens existente (art. 53) – Jus Cogens emergente (art. 64)
  • 39. Clases de nulidad:Clases de nulidad: • Nulidad relativa: Debe ser alegada por la parte afectada y puede sanearse si la parte afectada conviene en que el comportamiento ha dado validez al mismo. -Clases: - Falta de capacidad del representante del Estado - Error - Dolo - Corrupción del representante del Estado
  • 40. • Nulidad absoluta: Puede ser alegada por cualquier interesado o aún declarada de oficio por un tribunal. No puede sanearse por ratificación del Estado afectado por ella . • Clases: - Coacción sobre el representante del Estado - Coacción sobre el Estado por amenaza o uso de la fuerza. - Violación de norma de jus cogens - Los Estados sólo pueden invocar la nulidad, pero debe declararla un tribunal; o comprobarla las propias partes actuando de común acuerdo.
  • 41. TERMINACIÓN DE LOSTERMINACIÓN DE LOS TRATADOSTRATADOS Terminación: Cesación de los efectos de un tratado. Se extinguen las normas, obligaciones, derechos y situaciones jurídicas que derivan del tratado.
  • 42. Diferencia entre nulidad yDiferencia entre nulidad y terminación:terminación: - La nulidad, reconocida o declarada, supone que no hubo obligaciones ni derechos desde el inicio, o sea que el tratado no ha existido. - La terminación opera a futuro, en el sentido de eximir de seguir cumpliendo el tratado. No afecta los derechos y situaciones jurídicas creadas por la ejecución anterior del tratado durante el tiempo que ha regido.
  • 43. Causales de terminación:Causales de terminación: Tres clases: 1) Las previstas en el mismo tratado. 2) La voluntad común de las partes contratantes. 3) Las contempladas por el Derecho Internacional general
  • 44. 1) Previstas en el tratado:1) Previstas en el tratado: - plazo de vigencia del tratado - contener condición resolutoria - permitir denuncia con preaviso de un tiempo determinado - estipular que estará en vigor cierto tiempo y se renovará por igual período en forma automática si nadie lo denuncia
  • 45. 2) Voluntad común de las partes:2) Voluntad común de las partes: - Tratado puede terminar en cualquier momento por consentimiento de todas las partes. Esta causal recibe el nombre de abrogación. La abrogación puede ser: - expresa - tácita
  • 46. Expresa: Si todas las partes acuerdan poner termino expresamente a un tratado vigente. Tácita: Si todas las partes en un tratado celebran otro posterior sobre la misma materia con la intención que ésta se rija por el nuevo; o - Si las disposiciones del nuevo tratado son hasta tal punto incompatibles con las del anterior que ambos no pueden aplicarse simultáneamente.
  • 47. 3) Causales contempladas por el3) Causales contempladas por el Derecho Internacional general:Derecho Internacional general: a) Denuncia y retiro: Principio general: una parte no puede denunciar un tratado o retirarse de él si el tratado no lo permite expresamente, o las demás partes no consienten en ello. La convención flexibiliza este principio aceptando la decisión de la parte, siempre que notifique su intención de denuncia o retiro al menos 12 meses antes.
  • 48. b) Cambio fundamental de las circunstancias (art. 62): Cláusula tácita de todo tratado “rebus sic stantibus”: mientras las cosas permanezcan.
  • 49. Regla general: Un cambio fundamental de las circunstancias respecto de las existentes al celebrar el tratado y que no fue previsto por las partes no puede alegarse como causa para terminar un tratado o retirarse de él.
  • 50. Excepciones: a) si la existencia de tales circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; y b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado. - Se trata de dos requisitos copulativos que deben cumplirse conjuntamente.
  • 51. Contraexcepciones: a) Si el tratado establece una frontera; o b) Si el cambio fundamental resulta de una violación, por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte del tratado.
  • 52. Otras causales de Dº Internacional general: c) Cumplimiento total del tratado. d) Imposibilidad de cumplimiento del tratado. e) Desaparición total de una de las partes contratantes. f) Violación grave de un tratado.
  • 53. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALINTERNACIONAL LA COSTUMBRE - Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. (Art. 38 ECIJ) - Práctica constante y uniforme de los Estados seguida con la convicción de que ella es jurídicamente obligatoria. - Es expresión de una práctica común, constituida por un cierto número de actos (precedentes) suficientemente reiterados y acaecidos en un medio social, conveniente y periódicamente distanciados los unos de los otros.
  • 54. Características:Características: - La costumbre se distingue de los meros usos (normas de cortesía) - No es necesario que la costumbre se prolongue por largo tiempo ni que pase a ser una práctica inmemorial; dependerá de las circunstancias. - Así, una práctica de corto tiempo puede llegar a constituirse en costumbre si los actos que la constituyen son suficientemente repetidos y aceptados como derecho. - Costumbre ha ido perdiendo cierta importancia con aumento de codificación y aumento de tratados multilaterales de connotación universal. No obstante, siempre sigue siendo fuente gestora del Derecho.
  • 55. Elementos de la costumbre:Elementos de la costumbre: a) La práctica misma: elemento material e histórico. b) La opinio juris: elemento subjetivo o psicológico llevando a la convicción de que la práctica se hace obligatoria siendo aceptada como derecho
  • 56. Clasificación de la costumbre:Clasificación de la costumbre: - General - Regional - Local
  • 57. • OTRAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
  • 58. Principios generales de DerechoPrincipios generales de Derecho • Son aquellos comunes a los sistemas jurídicos de los diversos Estados • Art. 38, 1 c) de Estatuto CIJ • Enumeración: – Lo pactado obliga – Daño causado ilícitamente debe ser reparado – Nadie puede aprovecharse de su propio dolo – Nadie puede transferir mas derechos que los que tiene – Es nula toda sentencia dictada con exceso de poder – Principio de cosa juzgada – Principio de prescripción extintiva
  • 59. Principios propios del DerechoPrincipios propios del Derecho InternacionalInternacional • Aquellos aplicables en forma especifica en las relaciones entre los Estados • Aquellos aplicables en el ámbito de la comunidad internacional • Enumeración: • Tratados prevalecen sobre ley interna en el plano internacional • Un Estado no puede invocar disposiciones o vacíos de su ley interna como excusa para no cumplir sus obligaciones internacionales • Cambios de gobierno (incluso violentos) no afectan cumplimiento de obligaciones internacionales • Independencia e igualdad jurídica de los Estados • Consideraciones generales de humanidad.
  • 60. Principios consagrados por lasPrincipios consagrados por las Naciones UnidasNaciones Unidas • Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a Relaciones de amistad y cooperación entre los Estados – Res. 2625-1970 AG • Enumeración: – Estados deben abstenerse de amenaza o uso de la fuerza – Arreglo de controversias por medios pacíficos – No intervención en asuntos internos de los Estados – Cooperación entre Estados – Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos – Igualdad soberana de los Estados – Cumplimiento de buena fe de las obligaciones – Respeto universal de los Derecho Humanos
  • 61. Principios de Derecho InternacionalPrincipios de Derecho Internacional EconómicoEconómico • Enumeración: – Libertad comercial – Reciprocidad – Equidad, como postulado de desarrollo – Independencia de los mercados – Seguridad económica
  • 62. Decisiones Judiciales y Doctrina deDecisiones Judiciales y Doctrina de los Publicistaslos Publicistas • Art. 38, 1 d) Estatuto CIJ –Medio auxiliar para determinación de las reglas de Derecho –Influencia de los autores
  • 63. Otras fuentes:Otras fuentes: • Importancia de Órganos de las Naciones Unidas – Resoluciones de Asamblea General: Labor de Comisión de Derecho Internacional – Resoluciones de Consejo de Seguridad – Resoluciones de Instituto de Derecho Internacional – Estudios de Comité Jurídico interamericano
  • 64. Actos Jurídicos unilaterales de losActos Jurídicos unilaterales de los EstadosEstados – Notificación – Reconocimiento – Protesta – Renuncia – Promesa unilateral
  • 66. Dos teorías:Dos teorías: • Teoría Dualista: (Triepel, Anzilotti) • El derecho Internacional y el Derecho interno son dos órdenes jurídicos diferentes y separados uno del otro. • Dº Internacional emana del acuerdo entre Estados (Pacta sunt servanda) • Dº Interno emana de la voluntad exclusiva del Estado • Para que una norma internacional pueda aplicarse dentro del Estado debe transformarse en norma interna • Por la separación entre ambos Derechos no puede haber conflicto entre ellos • Una norma de Derecho Interno es válida en el plano interno aún cuando sea contraria al Derecho Internacional.
  • 67. Teoría Monista:Teoría Monista: (Kelsen, Verdross, Scelle)(Kelsen, Verdross, Scelle) • Todo el Derecho constituye una sola unidad normativa en que las normas están subordinadas jerárquicamente unas a otras. • Así, el Derecho Interno está subordinado al Derecho Internacional • Una norma de Derecho Internacional puede ser automáticamente aplicable en el plano interno si se basta a sí misma, aunque el Estado puede exigir una implementación de la misma, como por ejemplo publicar un tratado
  • 68. Recepción del Derecho internacionalRecepción del Derecho internacional en el Dº Internoen el Dº Interno • En la practica ni el Dualismo ni el Monismo han solucionado los problemas prácticos que se plantean. La vinculación entre los dos ordenamientos jurídicos se logra de acuerdo a los procedimientos que adopte cada Estado. • Procedimientos • A) Cláusulas de sujeción general (o Constitucional) al Derecho Internacional por las Constituciones de cada Estado • B) Reenvío: se produce cuando uno de los ordenamientos jurídicos frente a una situación determinada dispone la aplicación del otro ordenamiento • C) Procedimiento de la Incorporación: una norma internacional pasa a formar parte automáticamente del Derecho Interno • D) Procedimiento de la Transformación: normas internacionales se transforman en nacionales por imposición del Dº Interno del respectivo Estado, en el caso que éste exija a sus órganos administrativos o judiciales la sola aplicación de normas internas.
  • 69. Solución ChilenaSolución Chilena 1. Reenvío del Dº Internacional al Dº Interno • A) Código Civil: • Art. 60: El domicilio político, que dice relación con el territorio en general en relación con el Código de Bustamante, art. 22 al 26 • Art. 585: Cosas comunes a todos los hombres • B) Código Orgánico de Tribunales: Crímenes cometidos fuera del territorio sometidos a legislación chilena: caso del Nº 8, art 6º, cuando se incluyen en tratados • C) Código Procesal Penal Extradición activa ( Art. 431 y siguientes) Extreadición pasiva (Art. 440 y siguientes)
  • 70. • 2. Reenvío del Derecho Internacional al Derecho interno: • Derecho del Estado para determinar los órganos y el procedimiento de conclusión de los tratados internacionales: La nacionalidad de los súbditos del Estado La individualización de los órganos del Estado
  • 71. Procedimiento de la IncorporaciónProcedimiento de la Incorporación • La aceptación del Derecho Internacional como parte del Derecho nacional, como en el caso de los Tratados, evita que las partes deban probarlo en juicio • La jurisprudencia chilena ha aceptado la Doctrina de la Incorporación automática, según la cual las reglas del Derecho Internacional se entienden automática y globalmente incorporadas en el Derecho Interno y deben ser aplicadas por los tribunales nacionales. Se incorporan las reglas de Derecho Internacional común, que provienen de la costumbre y de los principios generales de Derecho, las que se aplican en todo caso al no existir ley ni tratado para resolver la controversia de que un tribunal está conociendo. • Se advierte, no obstante, en el último tiempo, una tendencia en aumento a incorporar y aplicar las normas de Derecho Internacional en el Derecho Chileno y en la resolución de conflictos, por sobre la ley interna, haciendo primar dicho ordenamiento jurídico internacional.
  • 72. • Reciente sentencia de la Corte Suprema de 13 marzo de 2007 en causa Rol Nº 3125-04, que acoge recurso de casación de causa rol Nº 03- 02-F de la Corte de Apelaciones de San Miguel: Aparte de considerar el inciso segundo del Art. 5º de la Constitución en lo que respecta al hecho de que el ejercicio de la soberanía se encuentra limitado por “los derechos esenciales de la persona humana”, reconoce expresamente en el considerado 36 la primacía de los principios de derecho internacional y normas de derecho consuetudinario sobre las leyes.
  • 73. • Texto de Considerando Nº 36: “Que al respecto esta Corte ha reconocido en varias oportunidades que los principios del Derecho Internacional y las normas del Derecho consuetudinario forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía sobre las leyes internas. En efecto, en el caso denominado Lauritzen con Fisco este tribunal sostuvo “que aún en el supuesto de que pudieran tener aplicación las leyes internas, los principios del Derecho internacional tienen prevalencia en estos casos” (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LVI, segunda parte, sección cuarta, página 66)
  • 74. • “Igualmente se ha declarado que el derecho Internacional, aún consuetudinario, tiene prevalencia sobre la legislación nacional, a pesar que el primero no se encuentre traducido en tratados o convenciones obligatorias para Chile, sino solamente en los principios de derecho internacional generalmente aceptados, los que se entienden automáticamente incorporados en el derecho chileno, sin necesidad de un acto de recepción por parte de los órganos del Estado, afirmando que es inaceptable en Derecho que un tratado internacional pueda ser modificado por un acto unilateral de uno de los contratantes (Revista de Derecho y jurisprudencia, Tomo LII, segunda parte, sección primera, página 478).
  • 75. Interpretación y recursos especiales enInterpretación y recursos especiales en TratadosTratados• Interpretación: • Disposiciones de un Tratado deben ser interpretadas por los tribunales internos conforme a las normas de interpretación de las leyes, esto es que un tribunal no puede desentenderse del tenor literal del texto a pretexto de consultar su espíritu. • Ello a diferencia de los contratos, en que conocida claramente la intención de los contratantes se estará mas a ella que a lo literal de las palabras. • Casación: • Jurisprudencia admite la procedencia del recurso de casación en el fondo contra sentencia pronunciada con infracción de un tratado cuando ésta atente contra el objeto y fin del tratado, es decir afecte el contenido mismo de éste.
  • 76. • Inaplicabilidad: Es admisible el recurso de inaplicabilidad contra un tratado que contenga disposiciones que sean contrarias a la Constitución, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema. En todo caso, la materia queda entregada ahora a la resolución del Tribunal Constitucional de acuerdo a la reforma constitucional del año 2005.
  • 77. Conflicto entre Tratados y LeyConflicto entre Tratados y Ley • En materia de contraposición o Conflicto entre estipulaciones de leyes y tratados hay que distinguir dos situaciones: • Existe ley vigente previa; o existe previamente un tratado: • Cuando existiendo esa ley se concluye y entra en vigor un tratado que contiene disposiciones contrarias a dicha ley, la jurisprudencia se ha inclinado por la aplicación de las normas del tratado por ser posterior, lo que implicaría una derogación tácita de la ley en lo que se contrapusiera al tratado. • Si hay tratado de vigente y se dicta después una ley que incluyera normas que se contraponen al tratado, la jurisprudencia indica que se deben tratar de conciliar las disposiciones, de manera que no se afecte el tratado.
  • 78. Principios fijados por la CortePrincipios fijados por la Corte Internacional de JusticiaInternacional de Justicia • Un Estado no puede alegar ante el tribunal Internacional que el incumplimiento de sus obligaciones internacionales se ha debido a lo establecido en su Constitución, pretendiendo respaldar así actos u omisiones por parte de los órganos del Estado • El Derecho Interno no puede prevalecer sobre las obligaciones de un Estado que emanen del Derecho consuetudinario internacional
  • 79. • Un Estado que ha contraído obligaciones internacionales está obligado a introducir en su derecho interno las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de aquellas obligaciones. • Una violación del Derecho Internacional no pierde la naturaleza de tal ni es excusable por el hecho de que el Estado al que le es imputable aplique las mismas medidas a sus propios súbditos.