2. El Libro Mayor es considerado libro
principal y obligatorio en virtud a lo
señalado en el artículo 33º del Código
de Comercio, y que de acuerdo al
artículo 39º del mismo, debe contener
las cuentas por cada objeto o persona
en particular, abriéndose por Debe y
Haber; en dichas cuentas se trasladarán
por orden riguroso de fechas los
asientos de diario referentes a ellas.
3. En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
a. Fecha de la operación.
b. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de
contabilidad manual.
c. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
i. Código y/o denominación de la cuenta contable, según el
Plan de Cuentas utilizado.
ii. Denominación de la cuenta contable.
El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de
cabecera de considerarlo necesario.
d. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
e. Saldos y movimientos de la cuenta:
Saldo deudor, de ser el caso.
Saldo acreedor, de ser el caso.
f. Totales.
4. 3. REQUISITOS GENERALES:
los datos que deben contener en
general todos los libros y
registros vinculados a asuntos
tributarios, entre los que se
encuentra los datos de cabecera,
compuestos por la siguiente
información:
3.1. Datos de cabecera
5. Denominación del Libro o Registro.
Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información
registrada.
Número de RUC, apellidos y nombres, denominación
y/o razón social del deudor tributario.
En forma general para todos los Libros y Registros se
debe tener en cuenta las siguientes reglas respecto de
los datos de cabecera:
Si el Libro es llevado en forma manual la
información bastará incluirla en el primer folio
de cada período o ejercicio.
Si es llevado de manera computarizada deberá
consignarse dicha información en todos los
folios.
6. 3.2. LEGALIZACIÓN
los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios deberán ser legalizados antes de su
uso independientemente de la forma de
llevado, es decir, ya sea que se lleven en
forma manual o en hojas sueltas o continuas
El numeral 2.1. Del artículo 2º de la
Resolución, señala que los notarios o jueces
colocarán una Constancia en la primera hoja
de los libros y registros con una información
mínima detallada en el numeral antes
señalado. Además, el notario sellará las hojas
previamente foliadas, antes de su uso.
7. 4. REQUISITOS ESPECÍFICOS
la información
mínima que se
deberá incluir
mensualmente
en el Libro
Mayor tal como
se detalla a
continuación:
8. 5. MODELO DE FORMATO
Respecto al uso del Formato del Libro Mayor
establecido en la Resolución, debe tenerse
en cuenta que el uso estricto del formato
resultará obligatorio cuando la contabilidad
sea manual, en consecuencia, cuando el
sistema contable sea computarizado si bien
es obligatorio consignar la información
mínima, no necesariamente se deberá
utilizar el formato establecido.
11. En este registro se deberá registrar anualmente toda
la información, proveniente de la entrada y salida de
los activos fijos, así como la depreciación respectiva.
Estará integrado por los siguientes formatos:
a. formato 7.1: "registro de activos fijos – detalle de
los activos fijos".
b. formato 7.2: "registro de activos fijos – detalle de
los activos fijos revaluados".
c. formato 7.3: "registro de activos fijos – detalle de la
diferencia de cambio".
d. formato 7.4: "registro de activos fijos – detalle de
los activos fijos bajo la modalidad de arrendamiento
financiero al 31.12".
12. SUJETOS OBLIGADOS
Es importante señalar que no existen
parámetros mínimos para resultar obligados a
llevar un Registro de Activos Fijos, por lo que
todo contribuyente generador de rentas de
tercera categoría perteneciente al régimen
general que tenga al menos un activo fijo de
su propiedad o que los haya adquirido a
través de un arrendamiento financiero
(LEASING), o contratos de naturaleza similar
por el que tenga los riesgos y beneficios del
mismo se encontrará obligado a su
elaboración.
13. USO DEL FORMATO
Respecto al uso del Formato debe tenerse en
cuenta que el uso estricto del formato,
resultará obligatorio cuando la contabilidad
sea manual. En consecuencia cuando el
sistema contable sea computarizado si bien
es obligatorio consignar la información
mínima, no necesariamente se deberá utilizar
el formato establecido.
Finalmente, cabe señalar que si no existiese
información a incluir en determinadas
columnas, se podrá optar por no incorporar
estas en el formato del libro o registro.
14. 1. DATOS DE CABECERA:
i) Denominación del libro o registro.
ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la
información registrada.
iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y
Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso
que el libro sea llevado en forma manual los datos de
cabecera bastarán con incluirse únicamente en el
primer folio de cada período o ejercicio. Por el
contrario, de llevarse en hojas sueltas bajo el sistema
computarizado los datos de cabecera deberán
consignarse en todos los folios.
15. 2. Deben contener los folios originales no
admitiéndose la adhesión de hojas o
folios.
3. Legalización:
Tal como lo señala el artículo 3º de la
resolución, los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios deberán ser legalizados
antes de su uso independientemente de la
forma de llevado es decir, ya sea que se
lleven en forma manual o en hojas sueltas o
continuas.