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CAPITULO I

TEMA: LA PUBLICIDAD EN INTERNET

                                        TÍTULO:

     LA PUBICIDAD ENGAÑOSA EN INTERNET Y LA NECESIDAD DE UNA NORMA
                          ESPECIAL PARA SU REGULACIÓN

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.     Caracterización del problema:

Entre los medios de comunicación masiva, Internet se ha consolidado como uno de los
más empleados y frecuentados en el mundo, tanto por la diversa información que brinda
como por la variedad de programas a los que se puede acceder para multiplicidad de
fines, entre ellos para la oferta y demanda de bienes y servicios. En este medio, la
publicidad on-line se ha convertido en el mecanismo más económico y eficiente tanto para
el anunciante como para el cliente, debido a la facilidad de acceso a la información
deseada sobre un determinado producto y a los mecanismos publicitarios que la Red
proporciona (tales como correos "spam", ventanas emergentes, avisos animados e
inanimados en portales Web, etc). No obstante, nos encontramos frente a un medio en el
cual, ante información falsa sobre las cualidades de un producto, es difícil identificar
responsabilidades contractuales y extracontractuales sobre un sujeto en específico, dado
que la informalidad es un aspecto casi inherente a la Internet de hoy; para adquirir un
dominio Web o un hosting no se necesita constituirse como persona jurídica ni existen
mecanismos de control para los adquirentes de estos espacios. Así, surge la cuestión ¿Se
puede regular la publicidad por Internet? y ¿En nuestro país se puede entender que la
legislación que regula la publicidad en defensa del consumidor resulta aplicable también a
la publicidad on-line?.

2.     Formulación del problema:

¿Si se establece en el Perú un cuerpo legislativo especial, tomando en cuenta las
condiciones socio-económicas y el sistema jurídico del país, se dará solución a         la
publicidad engañosa en internet?
FORMULACIÓN DE LOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.     Objeto general:

Validar la eficacia de la creación de un cuerpo legislativo especial para la regulación de la
publicidad engañosa en internet

2.     Objetos específicos:

•      Demostrar que la publicidad en internet necesita ser regulado por una norma
especial.

•      Plantear la creación de un convenio internacional que regule en forma genérica la
publicidad en internet para una mayor eficacia

JUSTIFICACIÓN DE LA REALIDAD:

El problema que se investiga preocupa a una minoría poblacional puesto que la gran
mayoría no sabe que como consumidor tienes derechos y no sé da cuenta de que a
través de la publicidad controlan mejor nuestros gustos y nos hacen ser consumidores
dóciles.



La publicidad engañosa puede darse desde la omisión de los aspectos negativos del
producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características,
pasando por los diversos “trucos” empleados para presentar más atractivamente unos
precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar los precios sin IGV, en el
caso de bienes de consumo).

Lo que nos lleva a investigar la publicidad engañosa en internet es precisamente fa falta
de una norma que regule específicamente la publicidad en internet, si bien es cierto la
publicidad engañosa está siendo tratado administrativamente en nuestro país cabe
destacar que es muy genérica. Existe diversos medios a través de los cuales se puede
efectuar estás publicaciones y uno de ellos es la internet, para mayor eficacia en el control
de este tipo de publicidad es necesario la creación de una norma especial.
Finalmente, la sociedad de consumo se potencia hoy igual que ayer. No se trata de que
no usemos las nuevas tendencias tecnológicas ni las ventajas asociadas a ella, pero hay
que ser selectivos. Es bueno aprender a ver lo que hay debajo de lo que se nos muestra.
Obtener criterios maduros para separar la paja de la semilla.




                                      CAPÍTULO II




                                   MARCO TEÓRICO




1. Publicidad Engañosa

•      Para O'Guinn, Allen y Semenik, la publicidad engañosa es aquella cuyas
características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la
marca .

•      El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define la publicidad engañosa como
un concepto muy amplio que puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos
del producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y
características, pasando por los diversos «trucos» empleados para presentar más
atractivamente unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar los
precios sin IVA, en el caso de bienes de consumo) .

•      Según Mabel López, la publicidad será engañosa 1) cuando induzca a error al
destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje, 2) cuando induzca a
error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje
publicitario, y 3) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión
de información en el mensaje publicitario. Además, la mencionada autora precisa que no
es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error efectivamente se produzca
sino que basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da desde el mismo
momento en el que se puede afectar, debido a la presentación del mensaje, a la
información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje, al comportamiento
económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor .
•      Por otra parte, y para tomarlo en cuenta, para Laura Fischer y Jorge Espejo, se
entiende por nocivo lo engañoso y perjudicial, lo falto de sinceridad y que estimule en
forma manipuladora la satisfacción de necesidades supérfluas para el consumidor .

En síntesis, y para que los mercadólogos y publicistas tengan claro este tema, la
publicidad engañosa es aquella que utiliza mensajes con afirmaciones que son distintas a
las características, ventajas, beneficios y/o desempeños reales del producto o servicio y
que inducen al error afectando el comportamiento económico de los consumidores o
perjudicando a un competidor.

Dicho en otras palabras, la publicidad engañosa es aquella que realiza afirmaciones
engañosas, exageradas o falsas acerca del producto o servicio y que afectan al bolsillo
del comprador y/o perjudican a algún competidor (práctica comercial desleal).

Para determinar publicidades engañosas, se deben tener en cuenta lo siguiente:

      El origen o la procedencia geográfica o comercial, la naturaleza, el contenido, el
destino, la finalidad, la idoneidad, la disponibilidad y la novedad.

      La calidad, cantidad, categoría, especificaciones y la denominación.

      El modo y la fecha de fabricación, suministro o prestación.

      Los resultados que pueden esperarse de su utilización.

      Los resultados y las características esenciales de los ensayos o controles de los
bienes o servicios.

      La nocividad o peligrosidad.

      El precio completo, presupuesto o fijación del mismo.

      Las condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización o entrega de los
bienes o de la prestación de los servicios.

      Los motivos de la oferta.

      La naturaleza, calidades y derechos del anunciante, especialmente en lo relativo a:

Identidad y patrimonio profesionales.
Derechos de propiedad industrial o intelectual.

Premios o distinciones recibidas.

Los servicios post-venta.

La publicidad debe ser cierta y verificable por esta razón, a la hora de evaluar el mensaje
comercial, las afirmaciones o imágenes que en éste se hagan deben ser apreciadas
dentro del contexto en que se desarrolla la campaña o el anuncio y no cada una de
manera individual.

Algunas de las razones que explican la confianza en la veracidad de los mensajes son las
siguientes:

Se supone el conocimiento pleno que el anunciante tiene de las características de su
producto, de forma tal que si no ofreciera la ventaja que se anuncia, el oferente no se
expondría a que se descubriera el engaño y no se comprara el bien o servicio.

Si se trata de productos de consumo masivo, el destinatario del mensaje tiene cierta
experiencia que lo Lleva a confiar en ciertos anuncios que no conoce.

El destinatario asume que durante la fabricación de los productos se han realizado
investigaciones y controles de calidad que respaldan las características que se publicitan.

2 Algunas Formas de Publicidad Engañosa

A continuación, se detallan algunos ejemplos y formas que son o pueden ser
considerados (dependiendo de las leyes de cada país) como publicidad engañosa:

•      Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de
existencias" u "oferta válida salvo error tipográfico". Ambos pueden ser considerados
como limitación de la oferta poco clara y confusa para el consumidor, que queda
totalmente sometido a la interpretación unilateral del vendedor o fabricante vulnerándose
la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones en detrimento del consumidor.

•      Mensajes que incluyen expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad
de significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un
sentido que no corresponde con la realidad.
•      Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o
no, que el destinatario no los perciba.

•      Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida
pero que no se cumplen.

•      Inclusión del precio sin IVA en el anuncio, con la intención de que el destinatario
vea un precio más atractivo o menor al de la competencia.

•      Omisión de datos fundamentales que puedan influir en la decisión del consumidor,
por ejemplo, en cuanto a la peligrosidad, el precio completo, las condiciones jurídicas, etc.

•      Realización de promesas que luego no se cumplen, intencionadamente o no; por
ejemplo, la promesa de "entrega en 30 minutos a domicilio" que no es cumplida por el
proveedor bajo el argumento de que "existe sobredemanda del producto" o que "hubo
congestionamiento vehicular".

•      Exageraciones acerca de los beneficios del producto; por ejemplo, aquellos
mensajes de ciertos productos que supuestamente curan o previenen un sin número de
enfermedades de forma efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin
necesidad de dieta o ejercicios...

•      Presentación de mensajes publicitarios ante los ojos de los consumidores sin que
éstos puedan identificarlos como tales. Por ejemplo, cuando el mensaje publicitario se
presenta bajo la forma de mensaje informativo, artístico o creativo.

3 Razones Para No Utilizar la Publicidad Engañosa

Teniendo en cuenta que el control de la publicidad engañosa es de interés de los
consumidores, competidores y público en general, en la actualidad, existen diversas leyes
y organismos (que varían de un país a otro) que tienen la finalidad de proteger al
consumidor contra mensajes engañosos, exagerados o falsos y de evitar o eliminar los
métodos injustos de competencia que son parte de la publicidad engañosa.

Por tanto, los mercadólogos y publicistas deben tomar muy en cuenta que algunos de
éstos organismos tienen la facultad de verificar y controlar los diferentes anuncios
publicitarios, e incluso, pueden tomar medidas, como:
•      Ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender las acciones pertinentes
con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad.

•      Prohibir una publicación engañosa o emprender las acciones pertinentes con
vistas a ordenar su prohibición, incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un
perjuicio real, o de una intención o negligencia del anunciante.

•      Exigir a la compañía que coloque anuncios correctivos como forma de disipar las
creencias falsas en los casos en los que las pruebas indiquen que los consumidores
mantienen creencias falsas acerca de una marca debido a la publicidad engañosa o
fraudulenta.

Además, cabe señalar que en algunos países, por ejemplo de la Unión Europea (UE), se
procura que las personas u organizaciones que tienen un interés legítimo en la prohibición
de la publicidad engañosa puedan proceder judicialmente contra esta publicidad y/o llevar
ésta publicidad ante un órgano administrativo competente bien para pronunciarse sobre
las reclamaciones o bien para emprender las acciones judiciales pertinentes.

Por todo ello, es imprescindible que los mercadólogos y publicistas, 1) tomen conciencia
acerca de los efectos negativos que tiene la publicidad engañosa en el público objetivo, la
empresa, los competidores y la sociedad en general, 2) decidan no utilizar ésta práctica
bajo ningún motivo, 3) conozcan las leyes vigentes en sus respectivos países contra la
publicidad engañosa para conocer aquello que no está permitido y que por tanto no deben
realizar (intencionadamente o no), y 4) contacten a los diferentes organismos encargados
de verificar y controlar los anuncios publicitarios para recibir asesoramiento acerca de
este tema.

De esa manera, se evitarán sorpresas en el camino que pueden afectar seriamente la
imagen de la empresa, su inversión en la campaña publicitaria y la misma carrera
profesional del mercadólogo o del publicista.




4PUBLICIDAD EN INTERNET

La publicidad en Internet tiene como principal herramienta la página web y su contenido,
para desarrollar este tipo de publicidad, que incluye los elementos de: texto, link o enlace,
banner, web, weblog, blog, logo, anuncio, audio, vídeo y animación; teniendo como
finalidad dar a conocer el producto al usuario que está en línea, por medio de estos
formatos. Aunque estos son los formatos tradicionales y principales, se encuentran otros
derivados de la web que surgen a medida que avanza la tecnología, como: videojuego,
messenger, descarga (download), interacción con sms para celulares desde internet, etc.

5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA PUBLICIDAD EN INTERNET

VENTAJAS:

-      Internet es sin duda la revolución tecnológica de la actualidad. Nos proporciona
entre otras cosas, el acceso a bancos, comunicación instantánea gratis vía celular o
Messenger, envió de correos electrónicos, entretenimiento y sobre todo, nos permite
buscar y accesar información de todo tipo y el poder hacer negocios sin fronteras en todo
el planeta.

Tenemos:

1.     Publicidad en banners. Intercambio de banners en portales de internet

2.     Publicidad en ventanas emergentes. Publicidad Pop Up o Pop Under

3.     Publicidad gratis en Google usando Local Google y Google Maps

4.     Publicidad en redes sociales. Publicidad en FaceBook, YouTube, MySpace

5.     Publicidad en anuncios clasificados gratis en portales de internet

6.     Publicidad por correo electrónico. Envió masivo de correos electrónicos

7.     Publicidad en videos en internet en YouTube, Yahoo, AOL o MetaCafe

8.     Publicidad de pago por clic en enlaces patrocinados en Google o Yahoo

Estos son los diferentes tipos de publicidad en internet que podemos utilizar para
aumentar el tráfico a nuestras páginas web, al menos uno de ellos es gratis y sencillo de
implementar.

El tráfico hacia tus páginas web se incrementará seguramente, pero esto no quiere decir
que también lo harán tus ventas, ya que hay otros factores que debes tomar en cuenta y
que influyen directamente en los hábitos y gustos de los internautas cuando deciden
buscar información o efectuar alguna compra.
DESVENTAJAS:

•       La falta de información acerca de los productos. Lo que se ofrece en internet que
carece de información necesaria para el consumidor, como el precio, características,
modelo, duración, etc.

•       La falta de información de contacto. Muchos sitios de internet carecen de la forma
de contacto, entre más opciones tenga el consumidor para comunicarse y efectuar una
compra, se sentirá más seguro de hacerlo.

Estos factores influyen de manera negativa en las decisiones de compra de los usuarios
de la red, así que como podrás ver, el simple hecho de hacer publicidad en internet no te
garantiza el éxito, la calidad de tu página web también influye en las decisiones de
compra. La imagen vende y habla por sí sola, así que entre más atractivos sean el diseño,
imágenes y sistema de navegación, tendrás más oportunidad de efectuar ventas o
contactar a un mayor número de posibles compradores.

6. LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN INTERNET

El concepto de Publicidad Engañosa, según JAEKCEL KOVACS: dice que la publicidad
engañosa es aquella que realiza un anunciante para promover su propio producto, sin
hacer referencia expresa a su competidor y sin dar las indicaciones que podrían llevar al
consumidor a establecer una comparación con otro similar".

Se trata entonces de todo tipo de publicidad que de cualquier forma, induce o puede
inducir a un error a quien se dirige, afectando su comportamiento económico y que
exagere indebidamente las cualidades de un producto, omita datos fundamentales sobre
el mismo, cuando dicha omisión induzca a los destinatarios y genere o pueda provocar su
error, o le atribuya cualidades distintas a la que tiene.

El uso de Internet con fines publicitarios hace que se trasladen a la red los mensajes
publicitarios que se difunden en la vida real. Pero la aparente falta de control ha creado
cierta sensación de impunidad que puede ocasionar la aparición de supuestos de
publicidad ilícita.

7. TIPOS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Publicidad ilícita
Es aquella publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y
derechos reconocidos en la Constitución; la publicidad engañosa; la publicidad desleal; la
publicidad subliminal; y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad
de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

Publicidad desleal

Es aquella que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito,
denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus
productos, servicios o actividades; así como la que induce a confusión con las empresas,
actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores,
así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de
otras empresas o instituciones y, en general, la que sea contraria a las normas de
corrección y buenos usos mercantiles; y la publicidad comparativa cuando no se apoye en
características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o
servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o
desconocidos, o de limitada participación en el mercado.

Publicidad subliminal

Es aquella que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas
con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario
sin ser conscientemente percibida.




8.LA CREACIÓN DE UNA LEY ESPECIAL

En nuestro país no existe una legislación que regule específicamente la publicad en
Internet. Sin embargo, existen normas que regulan en forma general la publicidad como
medio de comunicación vinculante a los derechos del consumidor. Dentro de estas
normas se encuentra la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 691, que
regula la publicidad en defensa del consumidor. Asimismo, dentro de nuestro sistema
legal, también se encuentran otras normas como el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de
Protección al Consumidor y organismos como la Comisión de Protección al Consumidor
de INDECOPI, que tiene como finalidad defender los derechos del consumidor mediante
la verificación del cumplimiento de la normativa administrativa correspondiente.
En el Art. 65º de la Constitución Política del Perú de 1993 se encuentra regulada la
protección al consumidor como función del Estado. El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de
Protección al Consumidor, ratifica lo anteriormente dicho en su Art. 2. La protección al
consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social del mercado
establecido en el Capítulo I, del Régimen Económico de la Constitución Política del Perú
debiendo ser interpretado en el sentido más favorable al consumidor. Estas normas de
protección al consumidor no buscan sustituir las decisiones de los consumidores por
decisiones gubernamentales, sino que, a través del cumplimiento efectivo de las normas,
el consumidor decida por sí mismo, por medio de la publicidad que brindan los diversos
medios de comunicación, que productos o servicios elegir ante sus necesidades.




En ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Publicidad en Defensa del
Consumidor, establece que “(…) los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el
hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje
publicitario (…)”, es decir, las agencias publicitarias deben encargarse de anunciar con
honestidad y sin ambigüedades, ofreciendo al consumidor la información necesaria para
una buena elección. Asimismo, se dispone que “los anuncios no deben contener
informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o
exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente, en cuanto a las
características del producto, el precio y las condiciones de venta. (…)”. Además, la ley
dispone que la publicidad debe enmarcarse dentro del principio de veracidad, para
conservar el derecho a la libertad de obtener una información honesta y objetiva.
Finalmente, hace referencia como medio de comunicación a aquellas empresas que
brindan servicios de carácter audibles, audiovisuales y/o impresos; sin embargo,       el
Reglamento de la Ley de la Publicidad (D.S. 20-94-ITINCI) establece que “se entiende por
medio de comunicación social toda empresa que brinde servicios en cualquiera de las
formas a través de las cuales es factible dirigirse a un pluralidad de personas para
comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por
medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímile, periódicos, revistas,
afiches, volantes o cualquier otro medio análogo, que operan o se editan en el país”, lo
puede significar que, dentro del término “medio análogo”, se podría estar incluyendo a la
Internet.
No obstante, esta interpretación puede resultar insuficiente para determinar que los
consumidores cuentan con un respaldo normativo para hacer efectivos sus derechos, por
ejemplo, ante publicidad engañosa proveniente de un anuncio en Internet, dado que se
requeriría de una regulación específica sobre la materia; sin embargo, surge la pregunta
¿Puedo invocar las reglas peruanas sobre responsabilidad derivada de publicidad
engañosa a una marquesina publicitaria de una agencia norteamericana que induce a
error a un consumidor nacional sobre la idoneidad del producto?. Ello involucra el análisis
de la viabilidad de adoptar una regulación específica frente al carácter global de la
Internet. Sin perjuicio de las posiciones que puedan esbozarse al respecto, previamente
cabría hacer mención a la experiencia española.




En España la Asociación de Autocontrol de la Publicidad publicó el Código Ético de
Publicidad en Internet, aprobado en Asamblea General Ordinaria celebrada el 14 de abril
de 1999. La estructura del referido Código cuenta con cinco capítulos. En el primero, hace
referencia a las definiciones generales y al ámbito al que este se aplica. El segundo
capítulo, expone las normas generales, las cuales se complementan con un capítulo, el III,
en el que se recogen normas especiales para la publicidad por correo electrónico, la
publicidad en charlas y foros de discusión. En el capítulo IV, se determinan cuáles son las
normas de aplicación del caso. Y, por último, se establece la colaboración de la
Asociación con las autoridades competentes, como la brigada de Investigación
Tecnológica es la unidad policial encargada de responder a los retos que plantean las
nuevas formas de delincuencia, estafas o fraudes por Internet (fraudes en el uso de los
medios de comunicación). Si bien el objetivo principal del Código de Ética es garantizar el
cumplimiento de los derechos del consumidor, también lo es establecer los límites de las
libertades de informar e informarse.

Regresando a la cuestión inicialmente planteada, determinar la aplicación de la normativa
peruana sobre publicidad en defensa del consumidor a los supuestos de la publicidad on-
line involucraría analizar una serie de aspectos, entre los cuales está la calificación
legislativa de Internet como medio de comunicación social. Así, Carmen Velarde Koechlin
argumenta que, como Internet cuenta con un sistema multimedia que permite presentar
imágenes en movimiento, sonidos, frases, etc., lo que hace atractivos los anuncios
publicitarios, sí estaría comprendida como un medio de comunicación social que
interviene en el país, y, por lo tanto, debe estar regulada por la misma norma legal que
reglamenta la publicidad brindada por los demás medios de comunicación. Es por ello
que, desde el punto de vista del principio de legalidad, el Art. 3° del Decreto Legislativo N°
691 al referirse a que todo anuncio debe respetar la Constitución y las leyes, implicaría
que la publicidad difundida por Internet también debe respetar las normas contenidas en
la Constitución y las leyes que forman parte de nuestro sistema legal.

Sobre la base del principio de veracidad, regulado en el Art. 4° del mencionado Decreto,
Velarde Koechlin precisa que la información difundida mediante un anuncio publicitario
deberá ser cierta y no deberá inducir a error al consumidor, debiendo ser el órgano judicial
el encargado de interpretar este artículo tomando en cuenta los distintos supuestos que
surgen de la publicidad on-line.     Por su parte, el principio de autenticidad que está
regulado en el Art. 6º, el cual precisa la necesidad de identificar al anunciar sobre
cualquier materia, mediante un nombre, logotipo o cualquier otro signo de clara
identificación, la agencia publicitaria o al publicitario, sea cual fuere la forma o el medio
empleado para la anunciación, deberá abarcar, dentro de sus supuestos planteados, los
casos en que el sistema legal del país del anunciante, no exija una clara identificación del
mismo. Además, el mencionado decreto establece un marco de restricciones para
determinados tipos de publicidad, publicidad sobre productos específicos (Art. 9°) y
publicidad dirigida a menores (Art. 10°). Entre estas disposiciones se podría enmarcar el
"spam", también conocido como “jun mail” o "correo basura"; no obstante, ello queda
descartado al contar actualmente con una Ley AntiSPAM (LEY N° 28493), mediante la
cual se regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no
solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
Con ello, se atiende un supuesto específico de la publicidad on-line, aunque su
implementación no ha sido efectiva y los índices de denuncias ante INDECOPI son
escasos, por no decir que no hay ningún procedimiento que se haya hecho público hasta
la fecha.

Al respecto, se puede considerar que algunos supuestos de violación a los derechos del
consumidor, que se generan en la publicidad on-line, no son compatibles con los
supuestos regulados en el Decreto Legislativo 691º, debido a que, por ser Internet un
medio de acceso global a la comunicación e información, no puede estar regulada por las
leyes de un determinado país. Si bien Internet puede estar considerado como un medio
de comunicación social, por el conjunto de programas que constituyen imágenes, sonidos
y animaciones, esta no forma parte del conjunto de medios tradicionales por los que se
difunde la publicidad, que están reconocidos intrínsecamente en el Decreto Legislativo
691º. Además, recordemos que la Ley de Publicidad en Protección al Consumidor tiene
más de 10 años, lo que evidencia la necesidad de modernizar esta regulación a los
supuestos de hecho que caracterizan nuestra actualidad comercial.

En consecuencia, como una solución adecuada a este problema, se debería establecer
un cuerpo legislativo especial, que sea el resultado del consenso internacional, aplicable a
todos los países con acceso a este medio, tomando en cuenta las condiciones socio-
económicas y el sistema jurídico de cada uno. Asimismo, cabe destacar que depende,
exclusivamente, de la voluntad de los sectores interesados lograr establecer mecanismos
que se encarguen de crear normas que garanticen a todo usuario la protección del
derecho que se le otorga como consumidor.




                        PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS

Se dará solución al problema de la publicidad engañosa en internet, estableciendo un
cuerpo legislativo especial, tomando en cuenta las condiciones socio-económicas y el
sistema jurídico de nuestro país.

DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

       Variable independiente:

•      Publicidad engañosa en internet

       Variable dependiente:

•      Un cuerpo legislativo especial
CAPÍTULO III




EL DISEÑO METODOLÓGICO

1.     TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

Este tipo de diseño se orienta a la recolección de información relacionada con la
publicidad engañosa en internet.

Básicamente recolectamos información relevante tanto

2.     POBLACIÓN Y MUESTRA:

La población para las encuestas estuvo constituido por ciudadanos a pie.

La muestra estuvo a cargo de las alumnas de octavo ciclo.

3.     TÉCNICAS DE MANEJO DE DATOS

3.1. Técnicas de recolección de datos:

La información para el trabajo se recogerá utilizando la técnica de la encuesta y
entrevistas mediante cuestionarios, como instrumentos. Se formuló preguntas cerradas y
abiertas, éstas últimas puntuales para no dificultar el proceso de tabulación.

4.     TÉCNICA DE REPRESENTACIÓN DE DATOS

Loa datos recogidos a través de los diferentes instrumentos serán tratados
estadísticamente, presentándolos en cuadros o gráficos. En tal sentido se utilizaran las
medidas de frecuencia y de desviación estándar.

La información de los cuadros serán representados en gráficos estadísticos que podrán
ser barras, pastel u otros que permitan su mejor visualización.




                                FORMATO DE ENCUESTA
1. ¿SABE UD. QUE ES PUBLICIDAD ENGAÑOSA?

       SI =          NO =

       2. ¿HA SIDO VICTIMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA WEB?

       SI =          NO =

       3. ¿SABE QUE EXISTE UNA ENTIDAD QUE PROTEGE AL CONSUMIDOR?

       SI =          NO =

       4. ¿QUISIERA UD. QUE EXISTA UNA LEY ESPECIFICA PARA LA PUBLICIDAD
       ENGAÑOSA EN LA WEB?

       SI =          NO =


Gráfico 01: resultado de encuestas hechas en la ciudad de Tacna


  90 %

  80

  70

  60

  50

  40                                                        personas que respondieron si

  30

  20

  10

   0
       pregunta 1   pregunta 2   pregunta 3   pregunta 4




Número de personas encuestadas: 40
- PORCENTAJE DE PERSONAS QUE RESPONDIERON QUE SI A LA PREGUNTA
1. ¿SABE UD. QUE ES PUBLICIDAD ENGAÑOSA?                  62.5%

-PORCENTAJE DE PERSONAS QUE RESPONDIERON QUE SI A LA PREGUNTA
2. ¿HA SIDO VICTIMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA WEB?    47.5%

-PORCENTAJE DE PERSONAS QUE RESPONDIERON QUE SI A LA PREGUNTA 3.
¿SABE QUE EXISTE UNA ENTIDAD QUE PROTEGE AL CONSUMIDOR? 55%

-PORCENTAJE DE PERSONAS QUE RESPONDIERON QUE SI A LA PREGUNTA
¿QUISIERA UD. QUE EXISTA UNA LEY ESPECIFICA PARA LA PUBLICIDAD
ENGAÑOSA EN LA WEB?                                   77´5%

De acuerdo a los resultados de la encuestas muchas personas, las cuales manifestaron
que si se de una ley más específica      que regule la publicidad engañosa en internet,
afirmaron tal cosa pues muchas veces estas les hacen perder el tiempo que disponen de
internet, ya que confiados en que lo que les ofrecieron, al final se vieron defraudados.
Vemos que en la realidad haciendo un muestreo y dado que hay un 45% de personas
encuestadas    que ignoraban que hay legislación acerca de la publicidad engañosa se
necesita una ley específica que regule este tipo de publicidad




                                      CAPÍTULO IV




                                     CONCLUSIÓN

Que la falta de información acerca de los peligros de la red, como es el caso de la
publicidad que no siempre es certera, resulta perjudicial para todos aquellos que ingresan
al mundo del internet con el afán de encontrar información nueva y de grandes
expectativas, ya que dentro de esa información se encuentra la publicidad, en
abundancia, y esta resulta ser en la mayoría de veces engañosa, lo cual acarrea un
problema para aquellos que realizan compras online, ya que pueden ser víctimas de
fraude por parte de gente inescrupulosa que envía información falsa a través de avisos
publicitarios, y por ello nuestro trabajo busca una explicación al problema que atañe no
solo a nuestra ciudad sino a nuestro país y en todo el mundo; además podemos ver en
detalle en el trabajo, que respecto a la legislación que nos rige no hay una sanción para
los que incurren en la publicidad engañosa, y lo único que hay es lo que respecta a
INDECOPI sobre la publicidad engañosa en general, mas no de manera específica, que
mencione sobre la publicidad engañosa en la web; es por ello que            buscamos una
solución a esto, la cual se daría si se propusiera una ley que sancione este tipo de fraude
a los consumidores, y así poder erradicar la publicidad engañosa que se encuentra en la
web ya que resulta perjudicial para todos, como ciudadanos y sobre todo como
consumidores.

                                     SUGERENCIAS

       Que a través de una ley se sancione este tipo de fraude que se hace a los
       consumidores, ya que en la realidad no existe ley que sancione a todos aquellos
       que incurren en esto, además que la legislación que actualmente tenemos en el
       INDECOPI solo trata a la publicidad engañosa en general, mas no de manera
       específica, es decir que trate sobre la publicidad engañosa en Internet.
       Que debería existir más información acerca de la publicidad en internet para que
       los consumidores no sean víctimas de la publicidad engañosa ya que existe una
       falta de información y por ello somos víctimas de esa publicidad.
BIBLIOGRAFIA



1 Fischer Laura y Espejo Jorge, Mc Graw Hill, “MERCADOTECNIA”, Tercera Edición

2 López García, Mabel (2004): LA PUBLICIDAD Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO. Editado por eumed.net; accesible a texto completo
en http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/mlg/index.htm

3 O'Guinn Thomas,      Allen Chris, y Semenik Richard, LA PUBLICIDAD, Internacional
Thomson Editores, 1999.

4 “PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y PUBLICIDAD COMPARATIVA”, Actividades de la Unión
Europea Síntesis de la Legislación, en http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l32010.htm.

5 http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1997/turismo/d716.htm

6http://blog.pucp.edu.pe/item/110592/publicidad-enganosa-en-el-nuevo-codigo-de-
consumo

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  • 1. CAPITULO I TEMA: LA PUBLICIDAD EN INTERNET TÍTULO: LA PUBICIDAD ENGAÑOSA EN INTERNET Y LA NECESIDAD DE UNA NORMA ESPECIAL PARA SU REGULACIÓN PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. Caracterización del problema: Entre los medios de comunicación masiva, Internet se ha consolidado como uno de los más empleados y frecuentados en el mundo, tanto por la diversa información que brinda como por la variedad de programas a los que se puede acceder para multiplicidad de fines, entre ellos para la oferta y demanda de bienes y servicios. En este medio, la publicidad on-line se ha convertido en el mecanismo más económico y eficiente tanto para el anunciante como para el cliente, debido a la facilidad de acceso a la información deseada sobre un determinado producto y a los mecanismos publicitarios que la Red proporciona (tales como correos "spam", ventanas emergentes, avisos animados e inanimados en portales Web, etc). No obstante, nos encontramos frente a un medio en el cual, ante información falsa sobre las cualidades de un producto, es difícil identificar responsabilidades contractuales y extracontractuales sobre un sujeto en específico, dado que la informalidad es un aspecto casi inherente a la Internet de hoy; para adquirir un dominio Web o un hosting no se necesita constituirse como persona jurídica ni existen mecanismos de control para los adquirentes de estos espacios. Así, surge la cuestión ¿Se puede regular la publicidad por Internet? y ¿En nuestro país se puede entender que la legislación que regula la publicidad en defensa del consumidor resulta aplicable también a la publicidad on-line?. 2. Formulación del problema: ¿Si se establece en el Perú un cuerpo legislativo especial, tomando en cuenta las condiciones socio-económicas y el sistema jurídico del país, se dará solución a la publicidad engañosa en internet?
  • 2. FORMULACIÓN DE LOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. Objeto general: Validar la eficacia de la creación de un cuerpo legislativo especial para la regulación de la publicidad engañosa en internet 2. Objetos específicos: • Demostrar que la publicidad en internet necesita ser regulado por una norma especial. • Plantear la creación de un convenio internacional que regule en forma genérica la publicidad en internet para una mayor eficacia JUSTIFICACIÓN DE LA REALIDAD: El problema que se investiga preocupa a una minoría poblacional puesto que la gran mayoría no sabe que como consumidor tienes derechos y no sé da cuenta de que a través de la publicidad controlan mejor nuestros gustos y nos hacen ser consumidores dóciles. La publicidad engañosa puede darse desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características, pasando por los diversos “trucos” empleados para presentar más atractivamente unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar los precios sin IGV, en el caso de bienes de consumo). Lo que nos lleva a investigar la publicidad engañosa en internet es precisamente fa falta de una norma que regule específicamente la publicidad en internet, si bien es cierto la publicidad engañosa está siendo tratado administrativamente en nuestro país cabe destacar que es muy genérica. Existe diversos medios a través de los cuales se puede efectuar estás publicaciones y uno de ellos es la internet, para mayor eficacia en el control de este tipo de publicidad es necesario la creación de una norma especial.
  • 3. Finalmente, la sociedad de consumo se potencia hoy igual que ayer. No se trata de que no usemos las nuevas tendencias tecnológicas ni las ventajas asociadas a ella, pero hay que ser selectivos. Es bueno aprender a ver lo que hay debajo de lo que se nos muestra. Obtener criterios maduros para separar la paja de la semilla. CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 1. Publicidad Engañosa • Para O'Guinn, Allen y Semenik, la publicidad engañosa es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la marca . • El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define la publicidad engañosa como un concepto muy amplio que puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características, pasando por los diversos «trucos» empleados para presentar más atractivamente unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar los precios sin IVA, en el caso de bienes de consumo) . • Según Mabel López, la publicidad será engañosa 1) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje, 2) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario, y 3) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario. Además, la mencionada autora precisa que no es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da desde el mismo momento en el que se puede afectar, debido a la presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje, al comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor .
  • 4. Por otra parte, y para tomarlo en cuenta, para Laura Fischer y Jorge Espejo, se entiende por nocivo lo engañoso y perjudicial, lo falto de sinceridad y que estimule en forma manipuladora la satisfacción de necesidades supérfluas para el consumidor . En síntesis, y para que los mercadólogos y publicistas tengan claro este tema, la publicidad engañosa es aquella que utiliza mensajes con afirmaciones que son distintas a las características, ventajas, beneficios y/o desempeños reales del producto o servicio y que inducen al error afectando el comportamiento económico de los consumidores o perjudicando a un competidor. Dicho en otras palabras, la publicidad engañosa es aquella que realiza afirmaciones engañosas, exageradas o falsas acerca del producto o servicio y que afectan al bolsillo del comprador y/o perjudican a algún competidor (práctica comercial desleal). Para determinar publicidades engañosas, se deben tener en cuenta lo siguiente:  El origen o la procedencia geográfica o comercial, la naturaleza, el contenido, el destino, la finalidad, la idoneidad, la disponibilidad y la novedad.  La calidad, cantidad, categoría, especificaciones y la denominación.  El modo y la fecha de fabricación, suministro o prestación.  Los resultados que pueden esperarse de su utilización.  Los resultados y las características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios.  La nocividad o peligrosidad.  El precio completo, presupuesto o fijación del mismo.  Las condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización o entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.  Los motivos de la oferta.  La naturaleza, calidades y derechos del anunciante, especialmente en lo relativo a: Identidad y patrimonio profesionales.
  • 5. Derechos de propiedad industrial o intelectual. Premios o distinciones recibidas. Los servicios post-venta. La publicidad debe ser cierta y verificable por esta razón, a la hora de evaluar el mensaje comercial, las afirmaciones o imágenes que en éste se hagan deben ser apreciadas dentro del contexto en que se desarrolla la campaña o el anuncio y no cada una de manera individual. Algunas de las razones que explican la confianza en la veracidad de los mensajes son las siguientes: Se supone el conocimiento pleno que el anunciante tiene de las características de su producto, de forma tal que si no ofreciera la ventaja que se anuncia, el oferente no se expondría a que se descubriera el engaño y no se comprara el bien o servicio. Si se trata de productos de consumo masivo, el destinatario del mensaje tiene cierta experiencia que lo Lleva a confiar en ciertos anuncios que no conoce. El destinatario asume que durante la fabricación de los productos se han realizado investigaciones y controles de calidad que respaldan las características que se publicitan. 2 Algunas Formas de Publicidad Engañosa A continuación, se detallan algunos ejemplos y formas que son o pueden ser considerados (dependiendo de las leyes de cada país) como publicidad engañosa: • Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de existencias" u "oferta válida salvo error tipográfico". Ambos pueden ser considerados como limitación de la oferta poco clara y confusa para el consumidor, que queda totalmente sometido a la interpretación unilateral del vendedor o fabricante vulnerándose la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones en detrimento del consumidor. • Mensajes que incluyen expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido que no corresponde con la realidad.
  • 6. Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no, que el destinatario no los perciba. • Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que no se cumplen. • Inclusión del precio sin IVA en el anuncio, con la intención de que el destinatario vea un precio más atractivo o menor al de la competencia. • Omisión de datos fundamentales que puedan influir en la decisión del consumidor, por ejemplo, en cuanto a la peligrosidad, el precio completo, las condiciones jurídicas, etc. • Realización de promesas que luego no se cumplen, intencionadamente o no; por ejemplo, la promesa de "entrega en 30 minutos a domicilio" que no es cumplida por el proveedor bajo el argumento de que "existe sobredemanda del producto" o que "hubo congestionamiento vehicular". • Exageraciones acerca de los beneficios del producto; por ejemplo, aquellos mensajes de ciertos productos que supuestamente curan o previenen un sin número de enfermedades de forma efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin necesidad de dieta o ejercicios... • Presentación de mensajes publicitarios ante los ojos de los consumidores sin que éstos puedan identificarlos como tales. Por ejemplo, cuando el mensaje publicitario se presenta bajo la forma de mensaje informativo, artístico o creativo. 3 Razones Para No Utilizar la Publicidad Engañosa Teniendo en cuenta que el control de la publicidad engañosa es de interés de los consumidores, competidores y público en general, en la actualidad, existen diversas leyes y organismos (que varían de un país a otro) que tienen la finalidad de proteger al consumidor contra mensajes engañosos, exagerados o falsos y de evitar o eliminar los métodos injustos de competencia que son parte de la publicidad engañosa. Por tanto, los mercadólogos y publicistas deben tomar muy en cuenta que algunos de éstos organismos tienen la facultad de verificar y controlar los diferentes anuncios publicitarios, e incluso, pueden tomar medidas, como:
  • 7. Ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad. • Prohibir una publicación engañosa o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar su prohibición, incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención o negligencia del anunciante. • Exigir a la compañía que coloque anuncios correctivos como forma de disipar las creencias falsas en los casos en los que las pruebas indiquen que los consumidores mantienen creencias falsas acerca de una marca debido a la publicidad engañosa o fraudulenta. Además, cabe señalar que en algunos países, por ejemplo de la Unión Europea (UE), se procura que las personas u organizaciones que tienen un interés legítimo en la prohibición de la publicidad engañosa puedan proceder judicialmente contra esta publicidad y/o llevar ésta publicidad ante un órgano administrativo competente bien para pronunciarse sobre las reclamaciones o bien para emprender las acciones judiciales pertinentes. Por todo ello, es imprescindible que los mercadólogos y publicistas, 1) tomen conciencia acerca de los efectos negativos que tiene la publicidad engañosa en el público objetivo, la empresa, los competidores y la sociedad en general, 2) decidan no utilizar ésta práctica bajo ningún motivo, 3) conozcan las leyes vigentes en sus respectivos países contra la publicidad engañosa para conocer aquello que no está permitido y que por tanto no deben realizar (intencionadamente o no), y 4) contacten a los diferentes organismos encargados de verificar y controlar los anuncios publicitarios para recibir asesoramiento acerca de este tema. De esa manera, se evitarán sorpresas en el camino que pueden afectar seriamente la imagen de la empresa, su inversión en la campaña publicitaria y la misma carrera profesional del mercadólogo o del publicista. 4PUBLICIDAD EN INTERNET La publicidad en Internet tiene como principal herramienta la página web y su contenido, para desarrollar este tipo de publicidad, que incluye los elementos de: texto, link o enlace, banner, web, weblog, blog, logo, anuncio, audio, vídeo y animación; teniendo como
  • 8. finalidad dar a conocer el producto al usuario que está en línea, por medio de estos formatos. Aunque estos son los formatos tradicionales y principales, se encuentran otros derivados de la web que surgen a medida que avanza la tecnología, como: videojuego, messenger, descarga (download), interacción con sms para celulares desde internet, etc. 5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA PUBLICIDAD EN INTERNET VENTAJAS: - Internet es sin duda la revolución tecnológica de la actualidad. Nos proporciona entre otras cosas, el acceso a bancos, comunicación instantánea gratis vía celular o Messenger, envió de correos electrónicos, entretenimiento y sobre todo, nos permite buscar y accesar información de todo tipo y el poder hacer negocios sin fronteras en todo el planeta. Tenemos: 1. Publicidad en banners. Intercambio de banners en portales de internet 2. Publicidad en ventanas emergentes. Publicidad Pop Up o Pop Under 3. Publicidad gratis en Google usando Local Google y Google Maps 4. Publicidad en redes sociales. Publicidad en FaceBook, YouTube, MySpace 5. Publicidad en anuncios clasificados gratis en portales de internet 6. Publicidad por correo electrónico. Envió masivo de correos electrónicos 7. Publicidad en videos en internet en YouTube, Yahoo, AOL o MetaCafe 8. Publicidad de pago por clic en enlaces patrocinados en Google o Yahoo Estos son los diferentes tipos de publicidad en internet que podemos utilizar para aumentar el tráfico a nuestras páginas web, al menos uno de ellos es gratis y sencillo de implementar. El tráfico hacia tus páginas web se incrementará seguramente, pero esto no quiere decir que también lo harán tus ventas, ya que hay otros factores que debes tomar en cuenta y que influyen directamente en los hábitos y gustos de los internautas cuando deciden buscar información o efectuar alguna compra.
  • 9. DESVENTAJAS: • La falta de información acerca de los productos. Lo que se ofrece en internet que carece de información necesaria para el consumidor, como el precio, características, modelo, duración, etc. • La falta de información de contacto. Muchos sitios de internet carecen de la forma de contacto, entre más opciones tenga el consumidor para comunicarse y efectuar una compra, se sentirá más seguro de hacerlo. Estos factores influyen de manera negativa en las decisiones de compra de los usuarios de la red, así que como podrás ver, el simple hecho de hacer publicidad en internet no te garantiza el éxito, la calidad de tu página web también influye en las decisiones de compra. La imagen vende y habla por sí sola, así que entre más atractivos sean el diseño, imágenes y sistema de navegación, tendrás más oportunidad de efectuar ventas o contactar a un mayor número de posibles compradores. 6. LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN INTERNET El concepto de Publicidad Engañosa, según JAEKCEL KOVACS: dice que la publicidad engañosa es aquella que realiza un anunciante para promover su propio producto, sin hacer referencia expresa a su competidor y sin dar las indicaciones que podrían llevar al consumidor a establecer una comparación con otro similar". Se trata entonces de todo tipo de publicidad que de cualquier forma, induce o puede inducir a un error a quien se dirige, afectando su comportamiento económico y que exagere indebidamente las cualidades de un producto, omita datos fundamentales sobre el mismo, cuando dicha omisión induzca a los destinatarios y genere o pueda provocar su error, o le atribuya cualidades distintas a la que tiene. El uso de Internet con fines publicitarios hace que se trasladen a la red los mensajes publicitarios que se difunden en la vida real. Pero la aparente falta de control ha creado cierta sensación de impunidad que puede ocasionar la aparición de supuestos de publicidad ilícita. 7. TIPOS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA Publicidad ilícita
  • 10. Es aquella publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución; la publicidad engañosa; la publicidad desleal; la publicidad subliminal; y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. Publicidad desleal Es aquella que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades; así como la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles; y la publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participación en el mercado. Publicidad subliminal Es aquella que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. 8.LA CREACIÓN DE UNA LEY ESPECIAL En nuestro país no existe una legislación que regule específicamente la publicad en Internet. Sin embargo, existen normas que regulan en forma general la publicidad como medio de comunicación vinculante a los derechos del consumidor. Dentro de estas normas se encuentra la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 691, que regula la publicidad en defensa del consumidor. Asimismo, dentro de nuestro sistema legal, también se encuentran otras normas como el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y organismos como la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI, que tiene como finalidad defender los derechos del consumidor mediante la verificación del cumplimiento de la normativa administrativa correspondiente.
  • 11. En el Art. 65º de la Constitución Política del Perú de 1993 se encuentra regulada la protección al consumidor como función del Estado. El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, ratifica lo anteriormente dicho en su Art. 2. La protección al consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social del mercado establecido en el Capítulo I, del Régimen Económico de la Constitución Política del Perú debiendo ser interpretado en el sentido más favorable al consumidor. Estas normas de protección al consumidor no buscan sustituir las decisiones de los consumidores por decisiones gubernamentales, sino que, a través del cumplimiento efectivo de las normas, el consumidor decida por sí mismo, por medio de la publicidad que brindan los diversos medios de comunicación, que productos o servicios elegir ante sus necesidades. En ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor, establece que “(…) los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario (…)”, es decir, las agencias publicitarias deben encargarse de anunciar con honestidad y sin ambigüedades, ofreciendo al consumidor la información necesaria para una buena elección. Asimismo, se dispone que “los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente, en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. (…)”. Además, la ley dispone que la publicidad debe enmarcarse dentro del principio de veracidad, para conservar el derecho a la libertad de obtener una información honesta y objetiva. Finalmente, hace referencia como medio de comunicación a aquellas empresas que brindan servicios de carácter audibles, audiovisuales y/o impresos; sin embargo, el Reglamento de la Ley de la Publicidad (D.S. 20-94-ITINCI) establece que “se entiende por medio de comunicación social toda empresa que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible dirigirse a un pluralidad de personas para comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímile, periódicos, revistas, afiches, volantes o cualquier otro medio análogo, que operan o se editan en el país”, lo puede significar que, dentro del término “medio análogo”, se podría estar incluyendo a la Internet.
  • 12. No obstante, esta interpretación puede resultar insuficiente para determinar que los consumidores cuentan con un respaldo normativo para hacer efectivos sus derechos, por ejemplo, ante publicidad engañosa proveniente de un anuncio en Internet, dado que se requeriría de una regulación específica sobre la materia; sin embargo, surge la pregunta ¿Puedo invocar las reglas peruanas sobre responsabilidad derivada de publicidad engañosa a una marquesina publicitaria de una agencia norteamericana que induce a error a un consumidor nacional sobre la idoneidad del producto?. Ello involucra el análisis de la viabilidad de adoptar una regulación específica frente al carácter global de la Internet. Sin perjuicio de las posiciones que puedan esbozarse al respecto, previamente cabría hacer mención a la experiencia española. En España la Asociación de Autocontrol de la Publicidad publicó el Código Ético de Publicidad en Internet, aprobado en Asamblea General Ordinaria celebrada el 14 de abril de 1999. La estructura del referido Código cuenta con cinco capítulos. En el primero, hace referencia a las definiciones generales y al ámbito al que este se aplica. El segundo capítulo, expone las normas generales, las cuales se complementan con un capítulo, el III, en el que se recogen normas especiales para la publicidad por correo electrónico, la publicidad en charlas y foros de discusión. En el capítulo IV, se determinan cuáles son las normas de aplicación del caso. Y, por último, se establece la colaboración de la Asociación con las autoridades competentes, como la brigada de Investigación Tecnológica es la unidad policial encargada de responder a los retos que plantean las nuevas formas de delincuencia, estafas o fraudes por Internet (fraudes en el uso de los medios de comunicación). Si bien el objetivo principal del Código de Ética es garantizar el cumplimiento de los derechos del consumidor, también lo es establecer los límites de las libertades de informar e informarse. Regresando a la cuestión inicialmente planteada, determinar la aplicación de la normativa peruana sobre publicidad en defensa del consumidor a los supuestos de la publicidad on- line involucraría analizar una serie de aspectos, entre los cuales está la calificación legislativa de Internet como medio de comunicación social. Así, Carmen Velarde Koechlin argumenta que, como Internet cuenta con un sistema multimedia que permite presentar imágenes en movimiento, sonidos, frases, etc., lo que hace atractivos los anuncios
  • 13. publicitarios, sí estaría comprendida como un medio de comunicación social que interviene en el país, y, por lo tanto, debe estar regulada por la misma norma legal que reglamenta la publicidad brindada por los demás medios de comunicación. Es por ello que, desde el punto de vista del principio de legalidad, el Art. 3° del Decreto Legislativo N° 691 al referirse a que todo anuncio debe respetar la Constitución y las leyes, implicaría que la publicidad difundida por Internet también debe respetar las normas contenidas en la Constitución y las leyes que forman parte de nuestro sistema legal. Sobre la base del principio de veracidad, regulado en el Art. 4° del mencionado Decreto, Velarde Koechlin precisa que la información difundida mediante un anuncio publicitario deberá ser cierta y no deberá inducir a error al consumidor, debiendo ser el órgano judicial el encargado de interpretar este artículo tomando en cuenta los distintos supuestos que surgen de la publicidad on-line. Por su parte, el principio de autenticidad que está regulado en el Art. 6º, el cual precisa la necesidad de identificar al anunciar sobre cualquier materia, mediante un nombre, logotipo o cualquier otro signo de clara identificación, la agencia publicitaria o al publicitario, sea cual fuere la forma o el medio empleado para la anunciación, deberá abarcar, dentro de sus supuestos planteados, los casos en que el sistema legal del país del anunciante, no exija una clara identificación del mismo. Además, el mencionado decreto establece un marco de restricciones para determinados tipos de publicidad, publicidad sobre productos específicos (Art. 9°) y publicidad dirigida a menores (Art. 10°). Entre estas disposiciones se podría enmarcar el "spam", también conocido como “jun mail” o "correo basura"; no obstante, ello queda descartado al contar actualmente con una Ley AntiSPAM (LEY N° 28493), mediante la cual se regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor. Con ello, se atiende un supuesto específico de la publicidad on-line, aunque su implementación no ha sido efectiva y los índices de denuncias ante INDECOPI son escasos, por no decir que no hay ningún procedimiento que se haya hecho público hasta la fecha. Al respecto, se puede considerar que algunos supuestos de violación a los derechos del consumidor, que se generan en la publicidad on-line, no son compatibles con los supuestos regulados en el Decreto Legislativo 691º, debido a que, por ser Internet un medio de acceso global a la comunicación e información, no puede estar regulada por las
  • 14. leyes de un determinado país. Si bien Internet puede estar considerado como un medio de comunicación social, por el conjunto de programas que constituyen imágenes, sonidos y animaciones, esta no forma parte del conjunto de medios tradicionales por los que se difunde la publicidad, que están reconocidos intrínsecamente en el Decreto Legislativo 691º. Además, recordemos que la Ley de Publicidad en Protección al Consumidor tiene más de 10 años, lo que evidencia la necesidad de modernizar esta regulación a los supuestos de hecho que caracterizan nuestra actualidad comercial. En consecuencia, como una solución adecuada a este problema, se debería establecer un cuerpo legislativo especial, que sea el resultado del consenso internacional, aplicable a todos los países con acceso a este medio, tomando en cuenta las condiciones socio- económicas y el sistema jurídico de cada uno. Asimismo, cabe destacar que depende, exclusivamente, de la voluntad de los sectores interesados lograr establecer mecanismos que se encarguen de crear normas que garanticen a todo usuario la protección del derecho que se le otorga como consumidor. PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS Se dará solución al problema de la publicidad engañosa en internet, estableciendo un cuerpo legislativo especial, tomando en cuenta las condiciones socio-económicas y el sistema jurídico de nuestro país. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES Variable independiente: • Publicidad engañosa en internet Variable dependiente: • Un cuerpo legislativo especial
  • 15. CAPÍTULO III EL DISEÑO METODOLÓGICO 1. TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN Este tipo de diseño se orienta a la recolección de información relacionada con la publicidad engañosa en internet. Básicamente recolectamos información relevante tanto 2. POBLACIÓN Y MUESTRA: La población para las encuestas estuvo constituido por ciudadanos a pie. La muestra estuvo a cargo de las alumnas de octavo ciclo. 3. TÉCNICAS DE MANEJO DE DATOS 3.1. Técnicas de recolección de datos: La información para el trabajo se recogerá utilizando la técnica de la encuesta y entrevistas mediante cuestionarios, como instrumentos. Se formuló preguntas cerradas y abiertas, éstas últimas puntuales para no dificultar el proceso de tabulación. 4. TÉCNICA DE REPRESENTACIÓN DE DATOS Loa datos recogidos a través de los diferentes instrumentos serán tratados estadísticamente, presentándolos en cuadros o gráficos. En tal sentido se utilizaran las medidas de frecuencia y de desviación estándar. La información de los cuadros serán representados en gráficos estadísticos que podrán ser barras, pastel u otros que permitan su mejor visualización. FORMATO DE ENCUESTA
  • 16. 1. ¿SABE UD. QUE ES PUBLICIDAD ENGAÑOSA? SI = NO = 2. ¿HA SIDO VICTIMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA WEB? SI = NO = 3. ¿SABE QUE EXISTE UNA ENTIDAD QUE PROTEGE AL CONSUMIDOR? SI = NO = 4. ¿QUISIERA UD. QUE EXISTA UNA LEY ESPECIFICA PARA LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA WEB? SI = NO = Gráfico 01: resultado de encuestas hechas en la ciudad de Tacna 90 % 80 70 60 50 40 personas que respondieron si 30 20 10 0 pregunta 1 pregunta 2 pregunta 3 pregunta 4 Número de personas encuestadas: 40
  • 17. - PORCENTAJE DE PERSONAS QUE RESPONDIERON QUE SI A LA PREGUNTA 1. ¿SABE UD. QUE ES PUBLICIDAD ENGAÑOSA? 62.5% -PORCENTAJE DE PERSONAS QUE RESPONDIERON QUE SI A LA PREGUNTA 2. ¿HA SIDO VICTIMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA WEB? 47.5% -PORCENTAJE DE PERSONAS QUE RESPONDIERON QUE SI A LA PREGUNTA 3. ¿SABE QUE EXISTE UNA ENTIDAD QUE PROTEGE AL CONSUMIDOR? 55% -PORCENTAJE DE PERSONAS QUE RESPONDIERON QUE SI A LA PREGUNTA ¿QUISIERA UD. QUE EXISTA UNA LEY ESPECIFICA PARA LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA WEB? 77´5% De acuerdo a los resultados de la encuestas muchas personas, las cuales manifestaron que si se de una ley más específica que regule la publicidad engañosa en internet, afirmaron tal cosa pues muchas veces estas les hacen perder el tiempo que disponen de internet, ya que confiados en que lo que les ofrecieron, al final se vieron defraudados. Vemos que en la realidad haciendo un muestreo y dado que hay un 45% de personas encuestadas que ignoraban que hay legislación acerca de la publicidad engañosa se necesita una ley específica que regule este tipo de publicidad CAPÍTULO IV CONCLUSIÓN Que la falta de información acerca de los peligros de la red, como es el caso de la publicidad que no siempre es certera, resulta perjudicial para todos aquellos que ingresan al mundo del internet con el afán de encontrar información nueva y de grandes expectativas, ya que dentro de esa información se encuentra la publicidad, en abundancia, y esta resulta ser en la mayoría de veces engañosa, lo cual acarrea un problema para aquellos que realizan compras online, ya que pueden ser víctimas de fraude por parte de gente inescrupulosa que envía información falsa a través de avisos publicitarios, y por ello nuestro trabajo busca una explicación al problema que atañe no solo a nuestra ciudad sino a nuestro país y en todo el mundo; además podemos ver en
  • 18. detalle en el trabajo, que respecto a la legislación que nos rige no hay una sanción para los que incurren en la publicidad engañosa, y lo único que hay es lo que respecta a INDECOPI sobre la publicidad engañosa en general, mas no de manera específica, que mencione sobre la publicidad engañosa en la web; es por ello que buscamos una solución a esto, la cual se daría si se propusiera una ley que sancione este tipo de fraude a los consumidores, y así poder erradicar la publicidad engañosa que se encuentra en la web ya que resulta perjudicial para todos, como ciudadanos y sobre todo como consumidores. SUGERENCIAS Que a través de una ley se sancione este tipo de fraude que se hace a los consumidores, ya que en la realidad no existe ley que sancione a todos aquellos que incurren en esto, además que la legislación que actualmente tenemos en el INDECOPI solo trata a la publicidad engañosa en general, mas no de manera específica, es decir que trate sobre la publicidad engañosa en Internet. Que debería existir más información acerca de la publicidad en internet para que los consumidores no sean víctimas de la publicidad engañosa ya que existe una falta de información y por ello somos víctimas de esa publicidad.
  • 19. BIBLIOGRAFIA 1 Fischer Laura y Espejo Jorge, Mc Graw Hill, “MERCADOTECNIA”, Tercera Edición 2 López García, Mabel (2004): LA PUBLICIDAD Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO. Editado por eumed.net; accesible a texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/mlg/index.htm 3 O'Guinn Thomas, Allen Chris, y Semenik Richard, LA PUBLICIDAD, Internacional Thomson Editores, 1999. 4 “PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y PUBLICIDAD COMPARATIVA”, Actividades de la Unión Europea Síntesis de la Legislación, en http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l32010.htm. 5 http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1997/turismo/d716.htm 6http://blog.pucp.edu.pe/item/110592/publicidad-enganosa-en-el-nuevo-codigo-de- consumo