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Seminario nº5:Ética
Profesional y
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Jacqueline Figueroa
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¿QUÉ ES LEX ARTIS?
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Profesional. Ésta tiene que ver con el diseño y valor legal
de los documentos que utilizan los odontólogos, el
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(negligencia).
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de un marco regulatorio legal denominado “Marco
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Anexos II y III.Minsal 1998.
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CARÁCTER LEGAL?¿A QUIÉN
PERTENECE, AL DENTISTA O AL
PACIENTE?
 La ficha clínica representa uno de los documentos más
relevantes en salud. En ella se registran los datos e
historia clínica del paciente y otros elementos de
relevancia clínica y lleva el registro del proceso
diagnóstico y da cuenta además del tratamiento
efectuado y la evolución del paciente
 El manejo de la ficha clínica involucra además;
· Confidencialidad
· Fiabilidad
· Accesibilidad
· Mantención, conservación y archivo
Carácter Legal de la ficha clínica
 Tiene un carácter legal como instrumento privado
reconocido solamente al ser declarada su autenticidad
por resolución judicial.
 Sólo cumple su función como instrumento privado como
medio facilitador de la función del profesional de la salud
y adquiere validez legal solamente cuando es requerida
y validada por una entidad judicial
¿A quién pertenece?
 La Ficha Clínica es un instrumento privado y es de
propiedad del médico o de la institución de salud de que
se trate.
 Sin embargo, la información presente en esta debe ser
entregada libremente al paciente en una forma
adecuada a su nivel de comprensión debido a que
muchas veces por las características propias de la ficha
clínica esta es de difícil lectura para el público general.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS
JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA
FICHA CLÍNICA?
 En el ámbito médico legal del ejercicio de la profesión la
ficha clínica cumple un rol fundamental en la dimensión
jurídica, debido a que este documento es el reflejo no
solo la práctica profesional sino que también el
cumplimiento de los deberes del personal de salud con
respecto al paciente, y el cumplimiento de los deberes
del paciente
 Esta ficha Clínica tiene un gran valor jurídico en casos de
responsabilidad medico profesional, debido a que se
convierte por orden judicial en la prueba material
principal de todos los procesos de este tipo, por esta
razón es una documento de gran valor médico legal y de
primer orden.
 Hay que tener en cuenta que el no cumplimiento de la
realización de una ficha clínica o su realización en forma
inadecuada e incompleta genera un gran riesgo, en la
potencial responsabilidad por perjuicios al paciente
además del riesgo médico legal por una carencia de
elementos de prueba fundamental ante reclamaciones
de malaspraxis odontológica.
¿ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN
ESPECIAL EN DOCUMENTOS (FICHAS CLÍNICAS,
CONSENTIMIENTOS INFORMADOS, EXÁMENES, ETC)
QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?
 El hecho de tener una condición como el VIH, por lo menos en
nuestro país, no representa impedimento, de ningún tipo, para que
la persona mantenga una vida lo más normal posible
 De hecho, se encuentra normado por ley los derechos y deberes que
presentan estos pacientes, en donde, uno de los más relevantes,
habla sobre su derecho a la privacidad, como a la de cualquier
chileno.
 Significa que dicha persona esta amparada por la ley de mantener
su condición en absoluta reserva
 Es la misma ley la que pena cualquier tipo de entrega
de información, por parte de terceros, de dicha condición sin su
consentimiento.
 También esta penado su discriminación, tanto laboral, educacional,
como de acceso de atención a salud.
Por todo lo anterior, queda más que claro que poner algún tipo
de distintivo especial en algún documento es totalmente ilegal,
porque estamos pasando por alto el derecho del paciente a su
privacidad
¿PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR
LICENCIA MÉDICA? CUALES SON LAS
CONDICIONES Y COMO SE REALIZA EL
TRÁMITE?
 .
• Documento que puede ser extendido por un médico
cirujano, cirujano-dentista o matrona
• El profesional certifica que un trabajador se encuentra
incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo
reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el
fin de atender el restablecimiento de su salud
• La licencia, debidamente extendida por un profesional,
debe ser entregada por el trabajador a su empleador en
un plazo de dos días (trabajadores privados) o tres días
(trabajadores públicos) el cual debe entregar dicha
licencia a la institución de salud correspondiente.
Licencia médica
1. Enfermedad
o accidente
común.
2. Prórroga
medicina
preventiva.
3. Licencia
maternal pre y
posnatal.
4. Enfermedad
grave del hijo
menor de un
año.
5. Accidente
del trabajo o
trayecto.
6. Enfermedad
profesional.
7. Patología del
embarazo.
Existen variados tipos de licencias médicas :
 ¿Qué antecedentes deben ser llenados por el
profesional?
- El diagnóstico de la patología.
- El periodo necesario para la recuperación
- El pronóstico de la patología
- El lugar del tratamiento o reposo (dirección)
- Si la licencia corresponde a un prórroga de una
licencia anterior
- Fecha y Hora del accidente ( en caso que
corresponda)
- Datos del propio profesional.
CONSIDERA UNA AMENAZA O NO LA REFORMA
PROCESAL PENAL PARA EL GREMIO
ODONTOLÓGICO?
 No tiene por que ser considerada un peligro para la
actividad odontológica, ya que las leyes que enmarcan el
ejercicio profesional y el artículo 491 del Código Penal
que establece la responsabilidad médica han
estado, están y continuaran vigentes, independiente
del nuevo sistema, que en el fondo es un cambio en los
procedimientos.
 El nuevo sistema acorta el tiempo de los procesos,
proporciona mayores posibilidades de negociación sin
tener que llegar a un juicio oral, que es la última etapa
del proceso
 La mayoría de las veces son acuerdo mediante dinero,
pero pueden ser también disculpas o prestaciones de
servicio.
Nombre algunas formas de prevención de
problemas para el odontólogo en el ámbito
legal.
El principal modo, es respetar la regulación del ejercicio dada por el derecho médico.
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Regulación Tributaria (SII)
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Secreto médico
Bibliografía
 Patricio Carrasco Tapia. RESPONSABILIDAD LEGALPROFESIONAL. Universidad de los Andes.
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/doc
umentos/Pcarrasco.xml
 http://www.slideshare.net/mikeltukan/responsabilidad-en-odontologia
 Página de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile : http://www.bcn.cl/guias/licencia-
medica
 Reglamento De Autorización De Licencias Medicas Por Las COMPIN E Instituciones De Salud
 Previsional. Versión electrónica obtenida desde la página :
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7281
 Página de la Superintendencia de Seguridad Social :
http://www.lme.gob.cl/web/guest/licencia-medica-electronica, consultada el 3 de mayo de
2012
 Página de la COMPIN : http://www.infocompin.cl/, consultada el 3 de mayo de 2012
 Luis Ciocca Gómez BIOÉTICA, ÉTICA Y ODONTOESTOMATOLOGÍA LEGAL. Anexo 23: La
reforma procesal penal y su influencia en la practica odontologica. Santiago ene. 2006
 Ricardo Vacarezza. ¿A quien pertenece la ficha clinica? Rev. méd.
Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003 http://dx.doi.org/10.4067/S0034-
98872003000100017
 http://seminariosisamitt2012.blogspot.com/2012/05/cuales-son-las-principales-causas-
de.html

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Seminario nº5

  • 1. Seminario nº5:Ética Profesional y Responsabilidad Legal Jacqueline Figueroa Katina Marinkovic
  • 2. ¿QUÉ ES LEX ARTIS? Lex Artis Médica Conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares Son los criterios a partir de los cuales, se debe regir un facultativo médico, considerándose como mala praxis médica, los casos en los que la actuación del facultativo no se encuentre entre los mismos.
  • 3. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSAS DE QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS?  Querella es la acción que posibilita al sujeto activo o víctima de un delito penal, perseguir la condena del delincuente que le ha ocasionado un daño.  Antes del año 1980, casi no se conocen Querellas o Demandas en contra de profesionales de la salud, pero a partir de esa fecha el aumento de ellas ha sido progresivo.  Las principales causas de demandas contra odontólogos son por ejercicio culposo, pues no existe la intención por parte del profesional de hacer daño.  La culpa se expresa de varias maneras:
  • 4.  . •Conduce al resultado no deseado por falta de previsión o no consideración de que pudiera ocurrir (ocurre por omisión mas que por acciones mal ejecutadas) •-Se omite o se deja de hacer algo que debió hacerse •- Se hace menos de lo que se debe Negligencia: •Conduce a un resultado no deseado debido a una actuación temeraria, exagerada, sin prever los peligros concomitantes. Se hace mas de lo que debió hacerse Imprudencia: •Conduce a un resultado no deseado debido a que se desconoce lo que debió hacerse. Revela ineptitud, ignorancia, incompetencia, inhabilidad. Falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada. El odontólogo no cuenta con los conocimientos, experiencia ni destreza para planear y ejecutar un tratamiento Impericia:
  • 5. 1. Errores en la extracción 2. Complicaciones en la extracción: Fractura de mandíbula fractura de tablas de los maxilares Penetración en los senos maxilares No extraer las raíces cuando se fractura la corona 3. Dolor persistente, a consecutivo a diferentes tratamientos 4. Transmisión de enfermedades: hepatitis SIDA, herpes, tétanos 5. Complicaciones de anestesia: parestesia, inyección intravenosa, shock anafiláctico 6. Deglución de instrumentos 7. Errores diagnósticos 8. Lesiones nerviosas: sección del nervio dentario 9. Lesiones en lengua, carrillos, mucosas, suelo de boca, al preparar cavidades 10. Quemaduras Algunas de las Actividades que de forma mas frecuente derivan en demandas:
  • 6. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA?  Dentro de la Odontología Legal encontramos la llamada “Odontología Legal Profesional”, que es la rama que se ocupa del ejercicio legal profesional, esto es, las relaciones del odontólogo con la sociedad, colegas, pacientes, autoridades judiciales y administrativas.  Se preocupa tambien de la Responsabilidad Legal Profesional. Ésta tiene que ver con el diseño y valor legal de los documentos que utilizan los odontólogos, el secreto médico y la prevención en responsabilidad legal (negligencia).
  • 7.  El actuar profesional del odontólogo se encuentra dentro de un marco regulatorio legal denominado “Marco Deontológico”, que incluye las normas, leyes, reglamentos y formas de conducta ética por las cuales se rige el ejercicio profesional. En este ámbito se distinguen aspectos jurídicos y aspectos éticos.
  • 8.  Los principales elementos jurídicos que regulan la profesión odontológica son:  Las Normas y Guías del Ministerio de Salud. Estas son las siguientes:  Norma Técnica de Urgencia Odontológica.  Normas de Actividades Promocionales y Preventivas Específicas en la Atención Odontológica Infantil. Minsal 1998.  Normas de Uso de Fluoruros en la Prevención Odontológica.Minsal 1998.  Normas de Usos de Fluoruros en la Prevención Odontológica. Tomo II Anexos II y III.Minsal 1998.  Normas de Prevención e Intercepción de Anomalías Dento- Maxilares.Minsal 1998.  Normas de Prevención de Enfermedades Gingivales y Periodontales.Minsal 1998.  Pautas de Evaluación Buco-Dentarias.  Guía Tabaco o Salud Bucal.  Protocolo de Desinfección Total (de la boca) en embarazadas.  Manual para la Técnica de Restauración Atraumática: ART.  Plan de actividades promocionales en Salud Bucal: Manual para el Promotor en Salud Bucal.  Manual de Educación del Programa de Prevención y Promoción para niños y niñas preescolares.
  • 9. ¿QUÉ ES LA FICHA CLÍNICA? ¿TIENE CARÁCTER LEGAL?¿A QUIÉN PERTENECE, AL DENTISTA O AL PACIENTE?  La ficha clínica representa uno de los documentos más relevantes en salud. En ella se registran los datos e historia clínica del paciente y otros elementos de relevancia clínica y lleva el registro del proceso diagnóstico y da cuenta además del tratamiento efectuado y la evolución del paciente  El manejo de la ficha clínica involucra además; · Confidencialidad · Fiabilidad · Accesibilidad · Mantención, conservación y archivo
  • 10. Carácter Legal de la ficha clínica  Tiene un carácter legal como instrumento privado reconocido solamente al ser declarada su autenticidad por resolución judicial.  Sólo cumple su función como instrumento privado como medio facilitador de la función del profesional de la salud y adquiere validez legal solamente cuando es requerida y validada por una entidad judicial
  • 11. ¿A quién pertenece?  La Ficha Clínica es un instrumento privado y es de propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate.  Sin embargo, la información presente en esta debe ser entregada libremente al paciente en una forma adecuada a su nivel de comprensión debido a que muchas veces por las características propias de la ficha clínica esta es de difícil lectura para el público general.
  • 12. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?  En el ámbito médico legal del ejercicio de la profesión la ficha clínica cumple un rol fundamental en la dimensión jurídica, debido a que este documento es el reflejo no solo la práctica profesional sino que también el cumplimiento de los deberes del personal de salud con respecto al paciente, y el cumplimiento de los deberes del paciente
  • 13.  Esta ficha Clínica tiene un gran valor jurídico en casos de responsabilidad medico profesional, debido a que se convierte por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de este tipo, por esta razón es una documento de gran valor médico legal y de primer orden.  Hay que tener en cuenta que el no cumplimiento de la realización de una ficha clínica o su realización en forma inadecuada e incompleta genera un gran riesgo, en la potencial responsabilidad por perjuicios al paciente además del riesgo médico legal por una carencia de elementos de prueba fundamental ante reclamaciones de malaspraxis odontológica.
  • 14. ¿ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN DOCUMENTOS (FICHAS CLÍNICAS, CONSENTIMIENTOS INFORMADOS, EXÁMENES, ETC) QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?  El hecho de tener una condición como el VIH, por lo menos en nuestro país, no representa impedimento, de ningún tipo, para que la persona mantenga una vida lo más normal posible  De hecho, se encuentra normado por ley los derechos y deberes que presentan estos pacientes, en donde, uno de los más relevantes, habla sobre su derecho a la privacidad, como a la de cualquier chileno.  Significa que dicha persona esta amparada por la ley de mantener su condición en absoluta reserva  Es la misma ley la que pena cualquier tipo de entrega de información, por parte de terceros, de dicha condición sin su consentimiento.  También esta penado su discriminación, tanto laboral, educacional, como de acceso de atención a salud. Por todo lo anterior, queda más que claro que poner algún tipo de distintivo especial en algún documento es totalmente ilegal, porque estamos pasando por alto el derecho del paciente a su privacidad
  • 15. ¿PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR LICENCIA MÉDICA? CUALES SON LAS CONDICIONES Y COMO SE REALIZA EL TRÁMITE?  . • Documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona • El profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud • La licencia, debidamente extendida por un profesional, debe ser entregada por el trabajador a su empleador en un plazo de dos días (trabajadores privados) o tres días (trabajadores públicos) el cual debe entregar dicha licencia a la institución de salud correspondiente. Licencia médica
  • 16. 1. Enfermedad o accidente común. 2. Prórroga medicina preventiva. 3. Licencia maternal pre y posnatal. 4. Enfermedad grave del hijo menor de un año. 5. Accidente del trabajo o trayecto. 6. Enfermedad profesional. 7. Patología del embarazo. Existen variados tipos de licencias médicas :
  • 17.  ¿Qué antecedentes deben ser llenados por el profesional? - El diagnóstico de la patología. - El periodo necesario para la recuperación - El pronóstico de la patología - El lugar del tratamiento o reposo (dirección) - Si la licencia corresponde a un prórroga de una licencia anterior - Fecha y Hora del accidente ( en caso que corresponda) - Datos del propio profesional.
  • 18. CONSIDERA UNA AMENAZA O NO LA REFORMA PROCESAL PENAL PARA EL GREMIO ODONTOLÓGICO?  No tiene por que ser considerada un peligro para la actividad odontológica, ya que las leyes que enmarcan el ejercicio profesional y el artículo 491 del Código Penal que establece la responsabilidad médica han estado, están y continuaran vigentes, independiente del nuevo sistema, que en el fondo es un cambio en los procedimientos.  El nuevo sistema acorta el tiempo de los procesos, proporciona mayores posibilidades de negociación sin tener que llegar a un juicio oral, que es la última etapa del proceso  La mayoría de las veces son acuerdo mediante dinero, pero pueden ser también disculpas o prestaciones de servicio.
  • 19. Nombre algunas formas de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal. El principal modo, es respetar la regulación del ejercicio dada por el derecho médico. Poseer título Profesional Regulación de actividades Ejercicio: Marcos legales particulares para funcionarios privados, públicos o mixtos. Promoción: Publicidad y propaganda, altamente regulada y fidedigna (evitar publicidad engañosa) Regulación de Honorarios y Aranceles cobrados a nuestros pacientes. Aspectos previsionales e imposiciones para AFP e ISAPRE’s Regulación Tributaria (SII) Documentación medica: Lo más importante en este punto seguramente es la FICHA Secreto médico
  • 20. Bibliografía  Patricio Carrasco Tapia. RESPONSABILIDAD LEGALPROFESIONAL. Universidad de los Andes. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/doc umentos/Pcarrasco.xml  http://www.slideshare.net/mikeltukan/responsabilidad-en-odontologia  Página de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile : http://www.bcn.cl/guias/licencia- medica  Reglamento De Autorización De Licencias Medicas Por Las COMPIN E Instituciones De Salud  Previsional. Versión electrónica obtenida desde la página : http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7281  Página de la Superintendencia de Seguridad Social : http://www.lme.gob.cl/web/guest/licencia-medica-electronica, consultada el 3 de mayo de 2012  Página de la COMPIN : http://www.infocompin.cl/, consultada el 3 de mayo de 2012  Luis Ciocca Gómez BIOÉTICA, ÉTICA Y ODONTOESTOMATOLOGÍA LEGAL. Anexo 23: La reforma procesal penal y su influencia en la practica odontologica. Santiago ene. 2006  Ricardo Vacarezza. ¿A quien pertenece la ficha clinica? Rev. méd. Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003 http://dx.doi.org/10.4067/S0034- 98872003000100017  http://seminariosisamitt2012.blogspot.com/2012/05/cuales-son-las-principales-causas- de.html