2. HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO
PERUANO
El constitucionalismo peruano es el estudio
de la constitución política-la vigente y las
anteriores-, sus principios fundamentales,
ideales, implicancias e imperfecciones. La
historia del constitucionalismo peruano se
remonta a la primera constitución española y
llega hasta la actualidad.
3. Las Constituciones que ha tenido la
República Peruana, desde su establecimiento,
han sido más de doce textos constitucionales
-doce, si no se toman en cuenta estatutos ni
reglamentos provisorios, ni las constituciones
de los Estados Nor y Sur Peruanos-.
4. Además, es necesario considerar otras cuatro
constituciones que fueron aplicadas, en el
territorio peruano, dos antes de su
independencia: la constitución de Bayona (que
es considerada como un estatuto, al haber sido
impuesta por las fuerzas napoleónicas
ocupantes) y la española de 1812 (llamada
popularmente la "Pepa"), y dos durante el breve
lapso de su escisión en las repúblicas
Nor-Peruana y Sud-Peruana y la ley fundamental
para la Confederación Perú-Boliviana.
5. La historia del constitucionalismo en el Perú
está vinculada con el nacimiento de la
República, en 1821, luego de que
José de San Martín decretara la
independencia del Perú.
6. En esas circunstancias surgió la necesidad de
elaborar y aprobar, al igual que se había dado
ya en otras naciones, una constitución que
estableciera la forma de organización de
Estado que se iba a dar al Perú. Es en este
episodio donde se llevó a cabo el primer
debate del recién convocado Congreso
Constituyente.
7. La posición de San Martín y de algunos
precursores como Hipólito Unanue era
establecer en el país una
monarquía constitucional. Por otro lado,
también la facción republicana tenía muchos
adeptos, siendo ésta posición la que finalmente
se impuso en el Congreso.
Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios
textos constitucionales de distintas
orientaciones, cada una de ellas graficó la
tendencia política predominante en ese preciso
momento histórico.
8. Estatuto de Bayona
Nunca rigió en el Perú virreinal,
por lo que la primera Constitución
aplicada en el Perú fue la
Constitución de Cádiz
promulgada el año 1812.
9. Constitución de Cádiz
Constitución jurada en todas las
intendencias del virreinato y aplicada
parcialmente por el virrey Abascal durante
los años 1812 - 1814 y en el periodo de los
virreyes Pezuela y La Serna durante los
años 1820 - 1824.
10. La importancia de las Cortes de Cádiz y de la
Constitución de 1812 radica en que sirvieron
de cauce para la difusión de la libertad de
pensamiento y el ejercicio de las prácticas
electorales. En efecto, gracias a la libertad de
imprenta surgieron diversas publicaciones
políticas difusoras de las nuevas corrientes de
pensamiento herederas de la ilustración.
11. LA CONSTITUCION
POLITICA DEL PERU
La Constitución Política del Perú es
la carta magna y la ley fundamental
sobre la que se asientan el Derecho, la
justicia y las normas de la República
del Perú y en base a la que se organiza
el Estado del Perú.
12. Su objetivo es la organización jurídica del estado, atiende
a la relación entre el Estado y sus instituciones y entre el
Estado y los individuos.
El Derecho es un conjunto de normas coercitivas en un
medio social.
El Derecho Constitucional estudia la organización del
Estado, su estructura gubernamental, el régimen de
elecciones y el funcionamiento de los órganos del poder.
13. La Constitución es la norma fundamental de la cual
desciende por grados el orden jurídico. Puede ser
definida por un conjunto de reglas:
Es el conjunto de normas que regulan las funciones
del Estado
Es la ley fundamental de garantías, respecto de los
derechos humanos.
La Constitución establece un sistema de competencias
para asegurar el adecuado funcionamiento de
las instituciones y garantizar el respeto de
Los derecho individuales.
La Constitución establece un sistema de competencias
para asegurar el adecuado funcionamiento de
las instituciones y garantizar el respeto de
Los derecho individuales.
14. La Constitución de Cádiz (1812)
Tuvo el consentimiento tanto de peninsulares
como americanos, fue jurada de manera
solemne en muchas ciudades de América; así,
en lima se juro el 2 de octubre de 1812
15. Evolución Constitucional del Perú
Constitución de Cádiz de 1812 Monarquía constitucional
Constitución de 1823 Republicana y unicameral
Constitución de 1826 Tricameral, presidencia vitalicia
Constitución de 1828 Madre de nuestras constituciones
Constitución de 1834 Pro federalista
Constitución de 1839 Conservadora
Constitución de 1856 Liberal
Constitución de 1860 Moderada, transaccional
Constitución de 1867 Liberal
Constitución de 1920 Descentralista, introduce el
constitucionalismo social
Constitución de 1933 Moderada
Constitución de 1979 Moderada
Constitución de 1993 Liberal, económica social de mercado
16. Derechos Fundamentales de la
Persona
Articulo 1º.- la defensa de la humana y el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado
Articulo 2º.- toda persona tiene derecho:
1- A la vida, su identidad, integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuando le favorece
17. Articulo 2º. Toda persona tiene derecho..
9- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni
efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que
lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave
peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o
de grave riesgo son reguladas por ley.
El ingreso al domicilio se acredita
solo por la previa expresión de voluntad
del domiciliante. Este derecho asegura
la protección a la tranquilidad personal.
El ingreso al domicilio se acredita
solo por la previa expresión de voluntad
del domiciliante. Este derecho asegura
la protección a la tranquilidad personal.
18. Articulo 2.- Toda persona tiene
derecho..
24- A la libertad y a la seguridad personal:
Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda.
No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley. (prohibidas en esclavitud,
servidumbre y el trato de cualquier forma)
No hay prisión por deudas. Este principio no limita al mandato
judicial por incumplimiento de deberes alimenticios.
19. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya
declarado judicialmente su responsabilidad
Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable
para el esclarecimiento de un delito.
Nadie puede ser victima de violencia moral, psíquica o
física, ni sometida a tortura o tratos inhumanos o
humillantes.
20. Esperamos que la ayuda
brindada resuelvan sus
dudas
Esperamos que la ayuda
brindada resuelvan sus
dudas