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DERECHO CIVIL V
CONTRATOS
ELEL CONTRATOCONTRATO
autor: MEZA RAMIREZ JAIRO JHORDYautor: MEZA RAMIREZ JAIRO JHORDY
1. EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
2. DEFINICIÓN
3. ESTRUCTURA
4. AUTONOMÍA PRIVADA DE LA LIBERTAD
5. FUERZA VINCULATORIA
6. ELEMENTOS
- CAPACIDAD
- CONSENTIMIENTO
7. FORMACIÓN DEL CONTRATO
- OFERTA
- ACEPTACIÓN
8. CLASIFICACIÓN
1.EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
ACTO JURÍDICOACTO JURÍDICO
CONTRATO
MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD
CREAR
REGULAR
MODIFICAR
EXTINGUIR
RELACIONES
JURÍDICAS
destinada a
ACUERDO DE 2
O MAS PARTES
para
CREAR
REGULAR
MODIFICAR
EXTINGUIR
RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
2. DEFINICIÓN DE CONTRATO2. DEFINICIÓN DE CONTRATO
ACUERDO
DE 2
O MÁS
PARTES
CREAR
REGULAR
MODIFICAR
EXTINGUIR
RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
ART. 1351 CC
DEFINICIÓN DE CONTRATODEFINICIÓN DE CONTRATO
ACUERDO
DE 2
O MÁS
PARTES
ART. 1351 CC
ACUERDO DE
VOLUNTADES
ACUERDO DE
DECLARACIONESVS
TEORÍA FRANCESA
DE LA VOLUNTAD
TEORÍA ALEMANA
DE LA DECLARACIÓN
DEFINCIÓNDECONTRATO
CREAR
REGULAR
Las partes pueden determinar
libremente el contenido del contrato,
siempre que no sea contrario a
norma legal de carácter imperativo
Arts 134, V TP CC
Es nulo el acto jurídico contrario a
las leyes que interesan al orden
público o a las buenas costumbres
Precisa los alcances de una relación
jurídica existente, estableciendo
reglas de detalle (plazos, ejecución)
DEFINCIÓNDECONTRATO
MODIFICAR
EXTINGUIR
Las partes deciden poner fin a la
relación jurídica, para
desvincularse totalmente o para
vincularse nuevamente de manera
distinta.
DISTRACTO: Es el contrato cuyo
objeto es resolver una relación
jurídica patrimonial existente
Supone un cambio parcial de lo
existente, dejando subsistentes
determinadas posiciones.
La relación es la misma.
DEFINICIÓN DE CONTRATODEFINICIÓN DE CONTRATO
RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
ART. 1351 CC
Conexión entre dos o más personas destinada a regular una
conducta humana.
Relación obligacional que versa sobre bienes o intereses de
naturaleza económica
ELEMENTO SUBJETIVO:
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
Titular del Derecho Deudor
3. ESTRUCTURA DEL CONTRATO
Por ser la exteriorización de la
voluntad común de las partes,
debe tener
EL CONTRATO
FORMA CONTENIDO
ESTRUCTURADELCONTRATO
FORMA
AD PROBATIONEM
Cuando la ley:
-Impone una forma, y
-No sanciona con
nulidad su inobservancia,
Entonces:
Sólo constituye un medio
de prueba de la existencia
del acto
AD SOLEMNITATEM
Los contratos se
perfeccionan:
Observando la
forma señalada
por la ley bajo
sanción de
nulidad
PERFECCION
LIBERTAD
Art 143 CC
Art 144 CC
Art 1352 CC
ESTRUCTURA DEL CONTRATO
CONTENIDO
Son los pactos,
ordenan el
contenido contractual
PREÁMBULO
La practica generalizada
es la utilización del
Breve introducción,
con la identificación
de las partes contratantes
y denominación del contrato
CLÁUSULAS
4. AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
NO SEA CONTRARIO A
NORMA LEGAL DE
CARÁCTER IMPERATIVO
LAS PARTES
pueden
determinar
libremente
- CUANDO Y CON
QUIEN CONTRATAR
- EL CONTENIDO
DEL CONTRATO
(libertad contractual)
siempre que
Art 1354 CC
AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
LAS DISPOSICIONES
DE LA LEY
SOBRE CONTRATOS
PRIMACÍA DE LA VOLUNTAD DE CONTRATANTES
Art 1356
SON SUPLETORIAS
DE LA VOLUNTAD
DE LAS PARTES
SALVO QUE SEAN
IMPERATIVAS
AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
SIEMPRE QUE NO SE
CONTRAVENGAN LEYES
DE ORDEN PÚBLICO
TODA PERSONA
TIENE DERECHO
Art 2, inc 14 Const
A CONTRATAR CON
FINES LÍCITOS
EN CONSECUENCIA:
NADIE ESTA OBLIGADO
A HACER LO QUE LA LEY
NO MANDA,
NI IMPEDIDO DE HACER LO
QUE ELLA NO PROHIBE
Art 2, inc 24, lit a) Const
A LA LIBERTAD
AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
LEYES
IMPERATIVAS
ORDEN
PÚBLICO
BUENAS
COSTUMBRES
Se imponen a la voluntad de
las partes, deben ser
acatadas necesariamente, no
cabe pacto en contrario
Son aquellas de obligatorio
cumplimiento. Tutela a los
intereses generales de la
colectividad
Relacionado a la moral
AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
IMPONER REGLAS O
ESTABLECER
LIMITACIONES
LA LEY
Por consideraciones
de Interés
Social,
Público o
Ético
puede
AL CONTENIDO
DE LOS
CONTRATOSArts 1355, III CC
Art 62 Const
5. FUERZA VINCULATORIA
salvo en cuanto a éstos
si se trata de derechos y
obligaciones no trasmisibles
LOS CONTRATOS
Sólo producen efectos entre
1. LAS PARTES QUE LOS OTORGAN, Y
2. SUS HEREDEROS
Art 1363
FUERZA VINCULATORIA
LOS CONTRATOS
SON OBLIGATORIOS EN CUANTO
SE HAYA EXPRESADO EN ELLOS
Se presume que la declaración expresada en el contrato
responde a la voluntad común de las partes y quien niegue
esa coincidencia debe probarla
Art 1361
1.LA CAPACIDAD
1.EL CONSENTIMIENTO
ESCENCIALES
O
CONSTITUTIVOS
Son los indispensables
para que el contrato
exista y sea jurídicamente válido
JURÍDICA PARA
OBRAR
GENERAL
ESPECIAL
GENERAL
ESPECIAL
PLENA
ATENUADA
ATENUADA
PLENA
CAPACIDAD
CAPACIDAD
JURÍDICA
O De Goce
Idoneidad del sujeto
para ser titular de
las relaciones jurídicas
Idoneidad para determinar por
acto propio la adquisición,
modificación o perdida de la
titularidad de relaciones.
Ejm. Arts. 42, 43 y 44.
De Ejercicio o
De Actuar
PARA OBRAR
CAPACIDAD
JURÍDICA
Es atribuida para la
totalidad de las
relaciones jurídicas.
Se adquiere por el
nacimiento
ESPECIALGENERAL
Se refiere a determinadas
relaciones. Se establece en
cada caso. Ejm. Capacidad
del adoptante.
O De Goce
CAPACIDAD
PARA OBRAR
Idoneidad para determinar por
acto propio la adquisición,
modificación o perdida de la
titularidad de relaciones.
Ejm. Arts. 42, 43 y 44.
Las personas que hayan
cumplido 18 años de
edad, salvo lo dispuesto
en los arts 43 y 44
Tienen plena capacidad
de ejercicio de sus
derechos civiles
De Ejercicio o De Actuar
Art 42
CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
Artículo 43.- Incapacidad absoluta
Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos
determinados por la ley.
2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento.
3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que
no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
(DEROGADO)
CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
Artículo 44.- Incapacidad relativa
Son relativamente incapaces:
1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad.
2.- Los retardados mentales.
3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad.
4.- Los pródigos.
5.- Los que incurren en mala gestión.
6.- Los ebrios habituales.
7.- Los toxicómanos.
8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil
CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
GENERAL ESPECIAL
PLENA ATENUADA PLENA ATENUADA
CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
GENERAL
PLENA ATENUADA
Es la que faculta
al sujeto para
realizar toda clase
de actos.
Ejm. Mayor de 18
años
Art 42 CC
Habilita al sujeto para celebrar todo
tipo de actos, aún cuando para
alguno de ellos requiere la asistencia
de otras personas.
Ejm: El menor que tenga más de 16
años puede contraer obligaciones o
renunciar derechos, siempre que sus
padres autoricen el acto o lo
ratifiquen. Art. 456 CC
CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
ESPECIAL
PLENA ATENUADA
Autoriza la libre celebración
de determinados actos
jurídicos.
Ejm El menor capaz de
discernimiento puede
aceptar donaciones, legados
y herencias voluntarias
siempre que sean puras y
simples. Art. 455 CC
Permite la realización de
determinados actos con
asistencia de otras personas.
Ejm El menor capaz de
discernimiento pude ser
autorizado por sus padres
para dedicarse a un trabajo,
ocupación, industria o
profesión. Art 457 CC
CELEBRAR CONTRATOS
RELACIONADOS CON LAS
NECESIDADES ORDINARIAS
DE SU VIDA DIARIA
CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRAR INCAPACES
Art 1358
LOS INCAPACES
NO PRIVADOS DE
DISCERNIMIENTO
pueden
CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRAR INCAPACES
El art. 1358 versa sobre una capacidad de obrar, pues se
relaciona con la aptitud de celebrar contratos relacionados con
las necesidades ordinarias de la vida diaria de los incapaces.
Se trata de una capacidad para obrar especial plena, pues los
incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar
libremente, por si solos, todos los contratos relacionados con
las necesidades ordinarias de su vida diaria
En el art. 1358 están comprendidos todos los incapaces
mencionados en los arts. 43 y 44 CC, con excepción de las
personas privadas de discernimiento
CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRAR INCAPACES
Discernimiento : Es la facultad intelectual o recto juicio que
permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias
cosas (cognoscivo), así como distinguir entre el bien y el mal
(moral), midiendo las consecuencias posibles de los
pensamientos, dichos y acciones
Necesidades ordinarias de la vida diaria : Tesis de los
“pequeños contratos”: Son actos menudos de la vida
corriente. Los menores celebran en la practica frecuentes
contratos al adquirir mercaderías en tiendas, hacer
consumos, viajar en transporte público, ingresar a
espectáculos, que se ha considerado necesario incorporar
este precepto. De otro modo tales contratos serían nulos
excepto aquellos
que, además
EL CONSENTIMIENTO
Art 1352
LOS CONTRATOS
SE PERFECCIONAN
CONSENTIMIENTO
DE LAS PARTES
por el
DEBEN OBSERVAR
LA FORMA
SEÑALADA POR LA
LEY BAJO SANCIÓN
DE NULIDAD
FORMACIÓN DEL CONTRATO
LA CONCLUSIÓN EL PERFECCIONAMIENTO
Es la ocurrencia de las
declaraciones
de voluntad para formar una
declaración conjunta de voluntad
común, o sea EL
CONSENTIMIENTO
Desde el momento en que la
aceptación recoge la oferta,
haciéndola suya, y es conocida
por el oferente, el contrato queda
concluido
Es la oportunidad en que el contrato,
ya concluido, produce sus efectos (es
eficaz), o sea crea (regula o modifica)
una relación jurídica patrimonial
(obligación)
Normalmente la conclusión del
contrato lleva consigo el
perfeccionamiento del mismo, sin
embargo puede ocurrir que el contrato
esté sometido a una condición
suspensiva o a la determinación de
su contenido por un 3ero (precio)
En estos casos el contrato esta
concluido (celebrado), pero aún no
crea una obligación
7.
LOS CONTRATOS
SE
PERFECCIONAN
CON EL
CONSENTIMIENTO
DE LAS PARTES
ART 1352 CC
El consentimiento se
entiende de 2 maneras
FONDO:
Es la coincidencia de las
voluntades declaradas
Etimológicamente: Sentir lo mismo
Art 1352 CC
FORMA:
Es la conformidad de la oferta con
la aceptación
Art 1373 CC
El contrato queda perfeccionado en el momento
y lugar en que la aceptación es conocida por el
oferente
Art 1373 CC
FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
Integración de las voluntades de las partes, en una voluntad común
Declarada en forma conjunta
OFERENTE
VOLUNTAD VOLUNTAD
DESTINATARIO
DECLARACIÓN DECLARACIÓN
OFERTA ACEPTACIÓN
Discernimiento
Intención
Libertad
Exteriorización
VOLUNTAD VS DECLARACIÓN
OFERENTE
VOLUNTAD VOLUNTAD
DESTINATARIO
DECLARACIÓN DECLARACIÓN
OFERTA ACEPTACIÓNLos contratos son
obligatorios en cuanto se
haya expresado en ellos.
Se presume que la
declaración expresada en
el contrato responde a la
voluntad común de las
partes y quien niegue esa
coincidencia debe
probarla
Art 1361 CC
Conc. Arts
168,
140, 219 inc. 1, 221 inc.2 CC
LA OFERTA
OFERTAPROPUESTA
Ofrecimiento hecho a persona
determinada, que no ha
llegado a conocimiento del
destinatario, por lo que no
tiene fuerza vinculante
Ofrecimiento hecho a
persona determinada,
que es
conocido por
el destinatario,
por lo que
sí tiene
fuerza
vinculante
LA OFERTAPOLICITACIÓN
Ofrecimiento hecho
al público en general
LA ACEPTACIÓN
DESTINATARIOOFERENTE
OFERTA
Es la declaración de voluntad
emitida por el destinatario y
dirigida al oferente, mediante la
cual le comunica su
conformidad con los términos
de la oferta
Mediante la aceptación el
destinatario queda convertido
en aceptante
El aceptante no propone nada
al oferente, sólo le comunica
que con su aceptación ha
quedado concluido el contrato
Se consideran conocidas
en el momento en que
llegan a la dirección del
destinatario, a no ser que
este pruebe haberse
encontrado, sin su culpa,
en la imposibilidad de
conocerla.
Si se realiza a través de
medios
electrónicos, ópticos u otro
análogo, se presumirá la
recepción de la
declaración contractual,
cuando el remitente reciba
el acuse de recibo
CONOCIMIENTO Y CONTRATACIÓN ENTRE AUSENTES
Art 1374 CC
LA OFERTA
SU REVOCACIÓN
LA ACEPTACIÓN
Y CUALQUIER OTRA
DECLARACIÓN CONTRACTUAL
DIRIGIDA A
DETERMINADA PERSONA
CONTRAOFERTA
Art 1376 CC
LA ACEPTACIÓN TARDÍA
LA ACEPTACIÓN OPORTUNA
QUE NO SEA CONFORME
A LA OFERTA
Y
= CONTRAOFERTA
Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la
que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese
sentido al aceptante
Rechazo de la oferta
y nueva oferta
OFERTAS ALTERNATIVAS
DESTINATARIOOFERENTE
OFERTA
OFERTA
Son válidas las ofertas
alternativas hechas a un mismo
destinatario.
La aceptación de cualquiera de
las ofertas alternativas da lugar a
la formación del contrato
respecto a la cual el destinatario
haya expresado su aceptación
Art 1377 CC
Se forman tantos contratos,
como ofertas sean
aceptadas
OFERTAS CRUZADAS
DESTINATARIOOFERENTE
OFERTA
OFERTA
Art 1379 CC
DESTINATARIO OFERENTE
En las ofertas cruzadas,
el contrato se
perfecciona con la
aceptación de una de
ellas
DESTINATARIOOFERENTE
OFERTA
Art. 1382
La oferta obliga al oferente,
si lo contrario no resulta
de los términos de ella,
de la naturaleza
de la operación o
de las circunstancias
del caso
OBLIGATORIEDAD
DE LA OFERTA
Art 1383
La muerte o la incapacidad
sobreviniente del oferente
no priva de eficacia a la
oferta, la cual obliga a sus
herederos o
representantes legales,
salvo que la naturaleza de
la operación u otras
circunstancias, determinen
que la fuerza vinculante de
la oferta sea intrasmisible
SUSTANTIVIDAD
DE LA OFERTA
La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su
recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración del
oferente en el sentido que puede revocarla en cualquier momento antes
de su aceptación . Art 1384
REVOCACIÓN
DE LA OFERTA
1.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o
determinable a una persona con la que el oferente
está en comunicación inmediata y no fue
seguidamente aceptada
2.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o
determinable a una persona con la que el oferente no
está en comunicación inmediata y hubiese
transcurrido el tiempo suficiente para llegar la
respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo
medio de comunicación utilizado por éste
Art 1385
3.- Si antes de recibida la oferta o simultáneamente
con ésta llega a conocimiento del destinatario la
retractación del oferente
Art 1387
Art 1385
La muerte o la incapacidad sobreviniente del
destinatario de la oferta determina la caducidad de
ésta
REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN
DESTINATARIOOFERENTE
OFERTA
ACEPTACIÓN
Art 1386 CC
Se considera inexistente la
aceptación si antes de ella o
junto con ella llega a
conocimiento del oferente la
retractación del aceptante
EL OBJETO DEL CONTRATO
OBLIGACIONES
EL OBJETO DEL
CONTRATO
consiste en
CREAR, REGULAR,
MODIFICAR O EXTINGUIR
LA PRESTACIÓN EN QUE
CONSISTE LA
OBLIGACIÓN Y EL BIEN
QUE ES OBJETO DE
ELLA DEBEN SER
POSIBLES
LA OBLIGACIÓN QUE
ES OBJETO DEL
CONTRATO DEBE
SER LÍCITA
Arts 1402, 1403
1. POR LA REGULACIÓN
2. POR LA AUTONOMÍA
3. POR LA ESTRUCTURA
4. POR LA PRESTACIÓN
5. POR LA VALORACIÓN
6. POR EL RIESGO
7. POR EL TIEMPO
8. POR LA FORMACIÓN
CÓDIGOS
CIVILES
REGULAN LA
CLASIFICACIÓN
SIN
CLASIFICACIÓN
Inspirados en el Código
Napoleónico
Ejm: Italiano de1865,
Chileno,Argentino
Códigos Modernos
Peruano 1984
¿PORQUÉ ES IMPORTANTE
LA CLASIFICACIÓN?
Establece en qué
categoría esta
comprendido el
contrato para
someterlo al régimen
correspondiente
Si no se formula una clasificación
¿cómo saber a qué contratos se
aplican la excepción de
incumplimiento, de caducidad de
término, la resolución de
incumplimiento, la teoría del riesgo?
POR LA REGULACIÓN
TÍPICOS ATÍPICOS
LA CONTRATACIÓN
NO ESTA SUJETA AL
NUMERUS CLAUSUS
CONTRATACIÓN
=
DERECHOS REALES
•Nominados
•Regulado por el
ordenamiento
jurídico positivo
•Encajan dentro de
un “tipo legal”
•Regulación legal
propia
•Innominados
•Carecen de normatividad, pero tienen
una identificación propia
•No significa que las leyes no le sean
aplicables
•Están sometidos a las disposiciones
generales de contratación Art 1353 CC
•Debe reunir los requisitos necesarios
para ser un contrato
•Producto de la necesidad e
imaginación de las partes y del
ejercicio de la libertad contractual Art
1354 CC
POR LA REGULACIÓN
ATÍPICOS TÍPICOS
REGLAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO VII - CC
TIPICIDAD
SOCIAL
TIPICIDAD
LEGAL
Contratos creados por los particulares
al margen de la ley, con características
propias y distintas de los tipos legislativos
Cuando poseen reiteración y uniformidad,
la doctrina y la jurisprudencia los reconoce.
La ley espera que un contrato
atípico tenga tipicidad social
para incorporarlo a la
contratación típica legal
PRINCIPAL
ACCESORIO
DERIVADO
No dependen jurídicamente de otros contratos
Por sí, cumplen una finalidad completa. Ejm. Compraventa
Alcanza el efecto querido por los contratantes, sin necesidad de un
acto jurídico adicional
No pueden celebrarse independientemente
Su objeto es complementar otro contrato
Entre el contrato principal y el accesorio existe una relación de causa
efecto. Ejm. Los contratos de garantía. (fianza)
La obligación creada por un contrato accesorio es accesoria de la
obligación principal creada por otro contrato
Mientras que la obligación principal se extingue por causa propia, la
obligación accesoria se extingue por causa propia y por la extinción
de la obligación principal
Son los que se desprenden de otro contrato
Requiere de la existencia de un contrato principal, pero éste imprime
sus características propias al contrato derivado, de manera tal que el
contrato derivado siempre tiene la misma naturaleza jurídica que el
contrato principal. Ejm. Sub arriendo
POR LA
ESTRUCTURA
SIMPLES
COMPLEJOS
VINCULADOS
CONTEXTUALES
Es aquel que da origen a una relación
jurídica patrimonial. Ejm conpraventa
Agrupa a varios contratos
distintos
Son de forma escrita
Teniendo absoluta independencia entre
sí, figuran en el mismo documento
Ejm: En una escritura pública se
celebran conjuntamente una
constitución de sociedad, una
compraventa y una división y partición
Conservando su identidad están unidos
por algún vínculo
Pueden ser accesorios o derivados
POR LA PRESTACIÓN
PRESTACIÓN
UNILATERAL
PRESTACIONES
RECÍPROCAS
BAA
BA
PRESTACIÓN
PRESTACIÓN PRESTACIÓN
Según el número
de éstas
POR LA VALORACIÓN
ONEROSO GRATUITO
BAA
BA
SACRIFICIO Y VENTAJA
SACRIFICIO VENTAJA
Según el número
de éstas
SACRIFICIO Y VENTAJA
COMPRAVENTA :
DONACIÓN :
CONMUTATIVO
ALEATORIO
BA
La entidad de las prestaciones
es establecida al momento de
celebrarse el contrato
Cada parte conoce cual es el
contenido de su prestación y
el de la otra parte, si la hubiere
COMPRAVENTA
La existencia o la determinación del
valor de la prestación dependen de
un factor incierto al momento de
celebrarse el contrato
El factor incierto es el riesgo o álea
BA
SORTEO
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Contratos civiles: elementos, formación y clasificación

  • 1. DERECHO CIVIL V CONTRATOS ELEL CONTRATOCONTRATO autor: MEZA RAMIREZ JAIRO JHORDYautor: MEZA RAMIREZ JAIRO JHORDY
  • 2. 1. EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO 2. DEFINICIÓN 3. ESTRUCTURA 4. AUTONOMÍA PRIVADA DE LA LIBERTAD 5. FUERZA VINCULATORIA
  • 3. 6. ELEMENTOS - CAPACIDAD - CONSENTIMIENTO 7. FORMACIÓN DEL CONTRATO - OFERTA - ACEPTACIÓN 8. CLASIFICACIÓN
  • 4. 1.EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO ACTO JURÍDICOACTO JURÍDICO CONTRATO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD CREAR REGULAR MODIFICAR EXTINGUIR RELACIONES JURÍDICAS destinada a ACUERDO DE 2 O MAS PARTES para CREAR REGULAR MODIFICAR EXTINGUIR RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL
  • 5. 2. DEFINICIÓN DE CONTRATO2. DEFINICIÓN DE CONTRATO ACUERDO DE 2 O MÁS PARTES CREAR REGULAR MODIFICAR EXTINGUIR RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL ART. 1351 CC
  • 6. DEFINICIÓN DE CONTRATODEFINICIÓN DE CONTRATO ACUERDO DE 2 O MÁS PARTES ART. 1351 CC ACUERDO DE VOLUNTADES ACUERDO DE DECLARACIONESVS TEORÍA FRANCESA DE LA VOLUNTAD TEORÍA ALEMANA DE LA DECLARACIÓN
  • 7. DEFINCIÓNDECONTRATO CREAR REGULAR Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo Arts 134, V TP CC Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres Precisa los alcances de una relación jurídica existente, estableciendo reglas de detalle (plazos, ejecución)
  • 8. DEFINCIÓNDECONTRATO MODIFICAR EXTINGUIR Las partes deciden poner fin a la relación jurídica, para desvincularse totalmente o para vincularse nuevamente de manera distinta. DISTRACTO: Es el contrato cuyo objeto es resolver una relación jurídica patrimonial existente Supone un cambio parcial de lo existente, dejando subsistentes determinadas posiciones. La relación es la misma.
  • 9. DEFINICIÓN DE CONTRATODEFINICIÓN DE CONTRATO RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL ART. 1351 CC Conexión entre dos o más personas destinada a regular una conducta humana. Relación obligacional que versa sobre bienes o intereses de naturaleza económica ELEMENTO SUBJETIVO: SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO Titular del Derecho Deudor
  • 10. 3. ESTRUCTURA DEL CONTRATO Por ser la exteriorización de la voluntad común de las partes, debe tener EL CONTRATO FORMA CONTENIDO
  • 11. ESTRUCTURADELCONTRATO FORMA AD PROBATIONEM Cuando la ley: -Impone una forma, y -No sanciona con nulidad su inobservancia, Entonces: Sólo constituye un medio de prueba de la existencia del acto AD SOLEMNITATEM Los contratos se perfeccionan: Observando la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad PERFECCION LIBERTAD Art 143 CC Art 144 CC Art 1352 CC
  • 12. ESTRUCTURA DEL CONTRATO CONTENIDO Son los pactos, ordenan el contenido contractual PREÁMBULO La practica generalizada es la utilización del Breve introducción, con la identificación de las partes contratantes y denominación del contrato CLÁUSULAS
  • 13. 4. AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR NO SEA CONTRARIO A NORMA LEGAL DE CARÁCTER IMPERATIVO LAS PARTES pueden determinar libremente - CUANDO Y CON QUIEN CONTRATAR - EL CONTENIDO DEL CONTRATO (libertad contractual) siempre que Art 1354 CC
  • 14. AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE CONTRATOS PRIMACÍA DE LA VOLUNTAD DE CONTRATANTES Art 1356 SON SUPLETORIAS DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES SALVO QUE SEAN IMPERATIVAS
  • 15. AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR SIEMPRE QUE NO SE CONTRAVENGAN LEYES DE ORDEN PÚBLICO TODA PERSONA TIENE DERECHO Art 2, inc 14 Const A CONTRATAR CON FINES LÍCITOS EN CONSECUENCIA: NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE Art 2, inc 24, lit a) Const A LA LIBERTAD
  • 16. AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR LEYES IMPERATIVAS ORDEN PÚBLICO BUENAS COSTUMBRES Se imponen a la voluntad de las partes, deben ser acatadas necesariamente, no cabe pacto en contrario Son aquellas de obligatorio cumplimiento. Tutela a los intereses generales de la colectividad Relacionado a la moral
  • 17. AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR IMPONER REGLAS O ESTABLECER LIMITACIONES LA LEY Por consideraciones de Interés Social, Público o Ético puede AL CONTENIDO DE LOS CONTRATOSArts 1355, III CC Art 62 Const
  • 18. 5. FUERZA VINCULATORIA salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles LOS CONTRATOS Sólo producen efectos entre 1. LAS PARTES QUE LOS OTORGAN, Y 2. SUS HEREDEROS Art 1363
  • 19. FUERZA VINCULATORIA LOS CONTRATOS SON OBLIGATORIOS EN CUANTO SE HAYA EXPRESADO EN ELLOS Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla Art 1361
  • 20. 1.LA CAPACIDAD 1.EL CONSENTIMIENTO ESCENCIALES O CONSTITUTIVOS Son los indispensables para que el contrato exista y sea jurídicamente válido
  • 22. CAPACIDAD JURÍDICA O De Goce Idoneidad del sujeto para ser titular de las relaciones jurídicas Idoneidad para determinar por acto propio la adquisición, modificación o perdida de la titularidad de relaciones. Ejm. Arts. 42, 43 y 44. De Ejercicio o De Actuar PARA OBRAR
  • 23. CAPACIDAD JURÍDICA Es atribuida para la totalidad de las relaciones jurídicas. Se adquiere por el nacimiento ESPECIALGENERAL Se refiere a determinadas relaciones. Se establece en cada caso. Ejm. Capacidad del adoptante. O De Goce
  • 24. CAPACIDAD PARA OBRAR Idoneidad para determinar por acto propio la adquisición, modificación o perdida de la titularidad de relaciones. Ejm. Arts. 42, 43 y 44. Las personas que hayan cumplido 18 años de edad, salvo lo dispuesto en los arts 43 y 44 Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles De Ejercicio o De Actuar Art 42
  • 25. CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar Artículo 43.- Incapacidad absoluta Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. (DEROGADO)
  • 26. CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar Artículo 44.- Incapacidad relativa Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil
  • 27. CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar GENERAL ESPECIAL PLENA ATENUADA PLENA ATENUADA
  • 28. CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar GENERAL PLENA ATENUADA Es la que faculta al sujeto para realizar toda clase de actos. Ejm. Mayor de 18 años Art 42 CC Habilita al sujeto para celebrar todo tipo de actos, aún cuando para alguno de ellos requiere la asistencia de otras personas. Ejm: El menor que tenga más de 16 años puede contraer obligaciones o renunciar derechos, siempre que sus padres autoricen el acto o lo ratifiquen. Art. 456 CC
  • 29. CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar ESPECIAL PLENA ATENUADA Autoriza la libre celebración de determinados actos jurídicos. Ejm El menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones, legados y herencias voluntarias siempre que sean puras y simples. Art. 455 CC Permite la realización de determinados actos con asistencia de otras personas. Ejm El menor capaz de discernimiento pude ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria o profesión. Art 457 CC
  • 30. CELEBRAR CONTRATOS RELACIONADOS CON LAS NECESIDADES ORDINARIAS DE SU VIDA DIARIA CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRAR INCAPACES Art 1358 LOS INCAPACES NO PRIVADOS DE DISCERNIMIENTO pueden
  • 31. CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRAR INCAPACES El art. 1358 versa sobre una capacidad de obrar, pues se relaciona con la aptitud de celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de la vida diaria de los incapaces. Se trata de una capacidad para obrar especial plena, pues los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar libremente, por si solos, todos los contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria En el art. 1358 están comprendidos todos los incapaces mencionados en los arts. 43 y 44 CC, con excepción de las personas privadas de discernimiento
  • 32. CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRAR INCAPACES Discernimiento : Es la facultad intelectual o recto juicio que permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias cosas (cognoscivo), así como distinguir entre el bien y el mal (moral), midiendo las consecuencias posibles de los pensamientos, dichos y acciones Necesidades ordinarias de la vida diaria : Tesis de los “pequeños contratos”: Son actos menudos de la vida corriente. Los menores celebran en la practica frecuentes contratos al adquirir mercaderías en tiendas, hacer consumos, viajar en transporte público, ingresar a espectáculos, que se ha considerado necesario incorporar este precepto. De otro modo tales contratos serían nulos
  • 33. excepto aquellos que, además EL CONSENTIMIENTO Art 1352 LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES por el DEBEN OBSERVAR LA FORMA SEÑALADA POR LA LEY BAJO SANCIÓN DE NULIDAD
  • 34. FORMACIÓN DEL CONTRATO LA CONCLUSIÓN EL PERFECCIONAMIENTO Es la ocurrencia de las declaraciones de voluntad para formar una declaración conjunta de voluntad común, o sea EL CONSENTIMIENTO Desde el momento en que la aceptación recoge la oferta, haciéndola suya, y es conocida por el oferente, el contrato queda concluido Es la oportunidad en que el contrato, ya concluido, produce sus efectos (es eficaz), o sea crea (regula o modifica) una relación jurídica patrimonial (obligación) Normalmente la conclusión del contrato lleva consigo el perfeccionamiento del mismo, sin embargo puede ocurrir que el contrato esté sometido a una condición suspensiva o a la determinación de su contenido por un 3ero (precio) En estos casos el contrato esta concluido (celebrado), pero aún no crea una obligación 7.
  • 35. LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES ART 1352 CC El consentimiento se entiende de 2 maneras FONDO: Es la coincidencia de las voluntades declaradas Etimológicamente: Sentir lo mismo Art 1352 CC FORMA: Es la conformidad de la oferta con la aceptación Art 1373 CC El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente Art 1373 CC
  • 36. FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Integración de las voluntades de las partes, en una voluntad común Declarada en forma conjunta OFERENTE VOLUNTAD VOLUNTAD DESTINATARIO DECLARACIÓN DECLARACIÓN OFERTA ACEPTACIÓN Discernimiento Intención Libertad Exteriorización
  • 37. VOLUNTAD VS DECLARACIÓN OFERENTE VOLUNTAD VOLUNTAD DESTINATARIO DECLARACIÓN DECLARACIÓN OFERTA ACEPTACIÓNLos contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla Art 1361 CC Conc. Arts 168, 140, 219 inc. 1, 221 inc.2 CC
  • 38. LA OFERTA OFERTAPROPUESTA Ofrecimiento hecho a persona determinada, que no ha llegado a conocimiento del destinatario, por lo que no tiene fuerza vinculante Ofrecimiento hecho a persona determinada, que es conocido por el destinatario, por lo que sí tiene fuerza vinculante LA OFERTAPOLICITACIÓN Ofrecimiento hecho al público en general
  • 39. LA ACEPTACIÓN DESTINATARIOOFERENTE OFERTA Es la declaración de voluntad emitida por el destinatario y dirigida al oferente, mediante la cual le comunica su conformidad con los términos de la oferta Mediante la aceptación el destinatario queda convertido en aceptante El aceptante no propone nada al oferente, sólo le comunica que con su aceptación ha quedado concluido el contrato
  • 40. Se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla. Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo CONOCIMIENTO Y CONTRATACIÓN ENTRE AUSENTES Art 1374 CC LA OFERTA SU REVOCACIÓN LA ACEPTACIÓN Y CUALQUIER OTRA DECLARACIÓN CONTRACTUAL DIRIGIDA A DETERMINADA PERSONA
  • 41. CONTRAOFERTA Art 1376 CC LA ACEPTACIÓN TARDÍA LA ACEPTACIÓN OPORTUNA QUE NO SEA CONFORME A LA OFERTA Y = CONTRAOFERTA Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese sentido al aceptante Rechazo de la oferta y nueva oferta
  • 42. OFERTAS ALTERNATIVAS DESTINATARIOOFERENTE OFERTA OFERTA Son válidas las ofertas alternativas hechas a un mismo destinatario. La aceptación de cualquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formación del contrato respecto a la cual el destinatario haya expresado su aceptación Art 1377 CC Se forman tantos contratos, como ofertas sean aceptadas
  • 43. OFERTAS CRUZADAS DESTINATARIOOFERENTE OFERTA OFERTA Art 1379 CC DESTINATARIO OFERENTE En las ofertas cruzadas, el contrato se perfecciona con la aceptación de una de ellas
  • 44. DESTINATARIOOFERENTE OFERTA Art. 1382 La oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los términos de ella, de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del caso OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA Art 1383 La muerte o la incapacidad sobreviniente del oferente no priva de eficacia a la oferta, la cual obliga a sus herederos o representantes legales, salvo que la naturaleza de la operación u otras circunstancias, determinen que la fuerza vinculante de la oferta sea intrasmisible SUSTANTIVIDAD DE LA OFERTA La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración del oferente en el sentido que puede revocarla en cualquier momento antes de su aceptación . Art 1384 REVOCACIÓN DE LA OFERTA
  • 45. 1.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente está en comunicación inmediata y no fue seguidamente aceptada 2.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no está en comunicación inmediata y hubiese transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo medio de comunicación utilizado por éste Art 1385
  • 46. 3.- Si antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente Art 1387 Art 1385 La muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta determina la caducidad de ésta
  • 47. REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DESTINATARIOOFERENTE OFERTA ACEPTACIÓN Art 1386 CC Se considera inexistente la aceptación si antes de ella o junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractación del aceptante
  • 48. EL OBJETO DEL CONTRATO OBLIGACIONES EL OBJETO DEL CONTRATO consiste en CREAR, REGULAR, MODIFICAR O EXTINGUIR LA PRESTACIÓN EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN Y EL BIEN QUE ES OBJETO DE ELLA DEBEN SER POSIBLES LA OBLIGACIÓN QUE ES OBJETO DEL CONTRATO DEBE SER LÍCITA Arts 1402, 1403
  • 49. 1. POR LA REGULACIÓN 2. POR LA AUTONOMÍA 3. POR LA ESTRUCTURA 4. POR LA PRESTACIÓN 5. POR LA VALORACIÓN 6. POR EL RIESGO 7. POR EL TIEMPO 8. POR LA FORMACIÓN
  • 50. CÓDIGOS CIVILES REGULAN LA CLASIFICACIÓN SIN CLASIFICACIÓN Inspirados en el Código Napoleónico Ejm: Italiano de1865, Chileno,Argentino Códigos Modernos Peruano 1984
  • 51. ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE LA CLASIFICACIÓN? Establece en qué categoría esta comprendido el contrato para someterlo al régimen correspondiente Si no se formula una clasificación ¿cómo saber a qué contratos se aplican la excepción de incumplimiento, de caducidad de término, la resolución de incumplimiento, la teoría del riesgo?
  • 52. POR LA REGULACIÓN TÍPICOS ATÍPICOS LA CONTRATACIÓN NO ESTA SUJETA AL NUMERUS CLAUSUS CONTRATACIÓN = DERECHOS REALES •Nominados •Regulado por el ordenamiento jurídico positivo •Encajan dentro de un “tipo legal” •Regulación legal propia •Innominados •Carecen de normatividad, pero tienen una identificación propia •No significa que las leyes no le sean aplicables •Están sometidos a las disposiciones generales de contratación Art 1353 CC •Debe reunir los requisitos necesarios para ser un contrato •Producto de la necesidad e imaginación de las partes y del ejercicio de la libertad contractual Art 1354 CC
  • 53. POR LA REGULACIÓN ATÍPICOS TÍPICOS REGLAS GENERALES SECCIÓN PRIMERA LIBRO VII - CC TIPICIDAD SOCIAL TIPICIDAD LEGAL Contratos creados por los particulares al margen de la ley, con características propias y distintas de los tipos legislativos Cuando poseen reiteración y uniformidad, la doctrina y la jurisprudencia los reconoce. La ley espera que un contrato atípico tenga tipicidad social para incorporarlo a la contratación típica legal
  • 54. PRINCIPAL ACCESORIO DERIVADO No dependen jurídicamente de otros contratos Por sí, cumplen una finalidad completa. Ejm. Compraventa Alcanza el efecto querido por los contratantes, sin necesidad de un acto jurídico adicional No pueden celebrarse independientemente Su objeto es complementar otro contrato Entre el contrato principal y el accesorio existe una relación de causa efecto. Ejm. Los contratos de garantía. (fianza) La obligación creada por un contrato accesorio es accesoria de la obligación principal creada por otro contrato Mientras que la obligación principal se extingue por causa propia, la obligación accesoria se extingue por causa propia y por la extinción de la obligación principal Son los que se desprenden de otro contrato Requiere de la existencia de un contrato principal, pero éste imprime sus características propias al contrato derivado, de manera tal que el contrato derivado siempre tiene la misma naturaleza jurídica que el contrato principal. Ejm. Sub arriendo
  • 55. POR LA ESTRUCTURA SIMPLES COMPLEJOS VINCULADOS CONTEXTUALES Es aquel que da origen a una relación jurídica patrimonial. Ejm conpraventa Agrupa a varios contratos distintos Son de forma escrita Teniendo absoluta independencia entre sí, figuran en el mismo documento Ejm: En una escritura pública se celebran conjuntamente una constitución de sociedad, una compraventa y una división y partición Conservando su identidad están unidos por algún vínculo Pueden ser accesorios o derivados
  • 57. POR LA VALORACIÓN ONEROSO GRATUITO BAA BA SACRIFICIO Y VENTAJA SACRIFICIO VENTAJA Según el número de éstas SACRIFICIO Y VENTAJA COMPRAVENTA : DONACIÓN :
  • 58. CONMUTATIVO ALEATORIO BA La entidad de las prestaciones es establecida al momento de celebrarse el contrato Cada parte conoce cual es el contenido de su prestación y el de la otra parte, si la hubiere COMPRAVENTA La existencia o la determinación del valor de la prestación dependen de un factor incierto al momento de celebrarse el contrato El factor incierto es el riesgo o álea BA SORTEO RENTA VITALICIA