El documento describe el proceso del recurso de apelación especial contra una sentencia de un tribunal de sentencia. El recurso de apelación especial debe interponerse dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la sentencia. Una vez presentado, el tribunal notifica a las partes y remite el caso a la sala de apelaciones. Luego, las partes presentan sus argumentos por escrito a la sala de apelaciones, que luego programará una audiencia de debate antes de emitir una sentencia de segunda instancia.
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Trámite Recurso Apelación Especial
1. MECANICA PROCESAL DEL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL
El principio básico contenido en el artículo 11 del C.P.P. establece que las resoluciones judiciales deben acatarse, y que sino se esta de acuerdo con ellas, pueden impugnarse a través de los
recursos legalmente establecidos, al observar el artículo 415 C.P.P. se encuentra el recurso que procede en contra de las sentencia del tribunal sentencia es el de “Apelación Especial.
Su Objeto: Interponerse contra la sentencia emitida por el tribunal de sentencia.
1.) El tribunal de
sentencia en 1ª.
Instancia emite la
sentencia que pone fin
al proceso penal.
2.) Contra este procede el recurso de
apelación especial, Art. 11 y 415 C.P.P.
debiendo interponerse en un plazo de
10 días hábiles posteriores a la
notificación de la sentencia. Ante el
tribunal que dicto la sentencia. Art. 418
C.P.P.
3.) Una vez interpuesto el recurso, el
tribunal en decreto, deberá notificar a
los sujetos procesales que intervinieron
indicando que se ha presentado un
recurso de apelación especial.
4) Al día siguiente de la
notificación realizada a los
sujetos procesales, el
tribunal remitirá de oficio
con las actuaciones a la Sala
de Apelaciones.
5) Recibidas las actuaciones por parte de la Sala de Apelaciones y
haber tenido ya por evacuada la audiencia de los sujetos procesales
en donde fijan lugar para recibir notificaciones, se procede:
Tienen derecho a plantear Art. 416 y
398 C.P.P.
- MP
- Querellante adhesivo.
- Acusado o defensor
a) deberán presentarlo en forma escrita
observando las generales que conlleva
un memorial. Art. 418 C.P.P.
b) Indicando separadamente cada
motivo que dio origen al recurso:
- motivos de fondo. Art. 419 C.P.P.
– motivos de forma. Art. 419 C.P.P.
– motivos de anulación formal Art. 420
C.P.P.
c) citar concretamente los preceptos
legales que considere erróneamente
aplicados o inobservados.
a) En el mismo decreto, emplazara a los
sujetos procesales, por un plazo de 5
días, a efecto de que los sujetos
procesales incluyendo el recurrente o
recurrentes, presenten ante la sala de
apelaciones un memorial donde se fije
un lugar para recibir notificaciones.
b) también pueden presentarse a que
se levante un acta suscinta, donde
fijaran un lugar para recibir
notificaciones.
c) el lugar señalando para recibir
notificaciones debe ser dentro del
perímetro del lugar en donde la Sala
tiene su Sede.
Ver Art. 423 C.P.P.
a) entiéndase que las
actuaciones son las
diligencias realizadas que
conforman el expediente.
b) como también deberá
remitir todos los discos
compactos si los hay, esto
por haber oralizado
efectivamente todas las
audiencias, quedando
grabadas en audio las
actuaciones.
Art. 423 C.P.P.
a) Hacer un examen del
recurso para determinar si se
llenan los requisitos mínimos
del art. 418. C.P.P.
b) Si fue presentado dentro del
plazo establecido.
c) si cumple con los requisitos,
se emite una resolución
declarando que se admite para
su tramite y se dejan las
actuaciones por seis días a
disposición de los sujetos
procesales para que puedan
concurrir a examinarlas, así lo
desearan. Art. 425 y 426
primer párrafo C.P.P.
1. si el recurrente no evacua la
audiencia en la plazo de 5 días
para señalar lugar para recibir
notificaciones, se declara
“desierto”, se rechazara y se
devolverá las actuaciones al
tribunal de sentencia, quedando
firme la misma. Art. 424 C.P.P.
Pero si en el memorial de
interposición del recurso señala
lugar para recibir notificaciones,
no se declara “desierto”.
2. si el recurso tiene defectos
que corregir, la sala concederá 3
días al interponente para que lo
haya para admitir el recurso,
posterior a recibir las
correcciones, se dejaran las
actuaciones por 6 dias, lease
literal c.
Art. 399, 425, y 426 C.P.P.
2. 6.) Vencido el plazo de
6 días, el Presidente de
la Sala de Apelaciones,
fijara dia y hora para la
audiencia de debate de
segunda instancia.
7) llegado el dia y hora señalado para la
celebración de la audiencia de debate
en 2ª. Instancia. Se llevara a cabo con
las partes que estén presentes.
8) al terminar la audiencia del debate el
presidente de la Sala, señalara que se
iran a deliberar, pero señalara hora en
que se dictara la Sentencia en Segunda
Instancia.
a) Procede contra la sentencia de segunda instancia el recurso
de casación.
b) De acuerdo a lo establecido en el Art. 400 C.P.P., durante el
trámite del recurso de apelación puede desistirse de el antes de
su resolución,
Sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes,
respondiendo por las costas.
El abogado no podrá desistir, sin previa consulta y aceptación
expresa del imputado o acusado, posterior a la interposición. Y
el acusado no podrá desistir sin previa consulta de su defensor.
Se deberá dejar constancia.
En dicha audiencia se
discutirá oralmente el
recurso.
Deberá realizarse en un
plazo de 10 días hábiles
posteriores al día en
que se vencieron los 6.
Art. 426 C.P.P.
1. se le concederá en primer lugar la
palabra al que presento el recurso.
2. posterior se le otorgara la palabra a
los demás sujetos procesales.
3. no se permite la réplica.
El acusado estará representado por su
abogado, ya que se trata de una
discusión eminentemente técnica, pero
puede pedirse que el acusado este
presente, puesto que regularmente no
llega.
Art. 427 C.P.P.
Pero si la cuestión a discutir es muy
compleja, entonces puede diferirse la
lectura de la sentencia hasta un máximo
de 10 días hábiles posteriores al debate.
La sentencia siempre se pronunciara en
audiencia publica.
Art. 429 C.P.P.