Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
La prueba d informatico
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I. LA PRUEBA EN EL DERECHO INFORMATICO
LA PRUEBA: Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal, para que éste adquiera el
conocimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarla como cierta a los
efectos de un proceso. Es decir la prueba es la que demuestra la existencia o inexistencia de los
hechos afirmados por las partes en litigio ante un tribunal competente, con la finalidad de probar
los hechos constitutivos de su pretensión.
OBJETO DE LA PRUEBA: Demostrar la existencia o inexistencia los hechos controvertidos (son
los afirmados por una de las partes y negados o no admitidos por la otra) que se expongan en la
demanda, la contestación de demanda, la reconvención y la contestación de ésta en su caso.
Ahora bien ¿Cómo se prueba? Para probar los hechos cada una de las partes debe
sujetarse a la ley para aportar la misma mediante un procedimiento ajustado al régimen legal. Este
procedimiento de prueba consiste en saber cuáles son las formas y que es necesario respetar para
aportar la prueba al proceso y la prueba producida sea válido.
II. LA PRUEBA INFORMATICA O EVIDENCIA DIGITAL
ANTECEDENTES: Hoy en día la era digital forma parte del diario vivir, está presente en las
transacciones e instituciones, de esa cuenta el mundo migra a operaciones e-ranking, teletrabajo,
e-comercio, telemedicina, el ciberespacio, uso de internet, nanotecnología, las redes sociales,
aprendizaje e-Learning, incluso ciudades digitales como Singapur, entre otras. La era digital ha
revolucionado el tiempo y la prestación de servicios donde entra a jugar un papel fundamental la
confidencialidad de los datos almacenados en un servidor.
Entre los desafíos de esta era, por parte de la legislación, es el estudio e incorporación de
los delitos informáticos, para enfrentar el desarrollo de la criminalidad en medios informáticos; por
ello también representará la necesidad de potenciar los medios probatorios tecnológicos
correspondientes para recoger, analizar y sustentar medios probatorios, es decir, donde la
tecnología actuará como medio o fin para configurar una conducta ilícita.
CONCEPTO: Una definición uniforme y universal de evidencia digital no es fácil de encontrar. Sin
embargo se considera acertada la ofrecida por J. Cano, quien manifiesta que la evidencia digital es
un tipo de evidencia física. Continúa definiéndola a la misma como aquella evidencia construida
por campos magnéticos y pulsos electrónicos que pueden ser recolectados, almacenados y
analizados con herramientas técnicas especiales.
La evidencia digital es una denominación usada de manera amplia para describir cualquier
registro generado o almacenado en un sistema computacional que puede ser utilizado como
prueba en un proceso legal.
La evidencia digital puede dividirse en tres categorías:
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1. Registros almacenados en el equipo de tecnología informática (por ejemplo, correos
electrónicos, archivos de aplicaciones de ofimática, imágenes, etc.).
2. Registros generados por los equipos de tecnología informática (registros de auditoría, registros
de transacciones, registros de eventos, etc.).
3. Registros que parcialmente han sido generados y almacenados en los equipos de tecnología
informática. (hojas de cálculo financieras, consultas especializadas en bases de datos vistas
parciales de datos, etc.).
La evidencia digital posee, entre otras, las siguientes características:
a. Es volátil
b. Es anónima
c. Es duplicable
d. Es alterable
e. modificable
f. Es eliminable
III. MEDIOS DE PRUEBA REGULADOS EN EL CODIGO PROCESA CIVIL Y MERCANTIL
DECRETO LEY 107 DEL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Contenidas en el artículo 128 del C.P.C. y M., y desarrolladas en los artículos del 130 al 195, del
cuerpo legal citado.
1. Declaración de las Partes: La confesión es una prueba contra quien la presta y a favor de
quien la hace pues es un principio de derecho natural. Guasp la define como cualquier declaración
o manifestación de las partes que desempeñe una función probatoria.
2. Declaración de Testigos: Es una prueba circunstancial el testigo generalmente conoce los
hechos de modo accidental. El testigo declara fundamentalmente sobre hechos de terceros a
cuyas consecuencias no está vinculado él es ajeno a la litis.
3. Dictamen de Expertos: Es la actividad de personas con ciertos conocimientos técnicos
llamadas peritos para comprobación explicación de hechos controvertidos que requieren de estos
conocimientos especiales para su comprobación y explicación. Es la que se produce de los
dictámenes de los peritos en la ciencia o en el arte sobre que verse su pericia.
4. Reconocimiento Judicial: Por medio del cual el juez obtiene una percepción sensorial directa
efectuada por el mismo sobre cosas, lugares o personas con el objeto de verificar sus calidades
condiciones o características.
5. Documentos: Documento es el objeto o materia en que consta por escrito una declaración de
voluntad o de conocimiento o cualquier expresión del pensamiento. Documento es toda escritura,
papel que justifica o prueba a acerca de algún hecho.
6. Medios científicos de prueba: Debe ser por medio de la sana crítica y si el Juez lo considera
necesario puede solicitar el dictamen de expertos, para que pueda apreciarse como prueba debe
ser complementada por otros medios de convicción, las partes pueden valerse de este medio de
prueba pero siempre que la autenticidad de los mismos este certificada por el Secretario del
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Juzgado o por un Notario, además es una prueba real indirecta que ser pre constituida o puede pre
constituirse depende si se forma dentro o fuera de juicio respectivamente. Entre las comunes:
Fotografías y sus copias. Registros Dactiloscópicos y fonográficos. Versiones taquigráficas
7. Presunciones. Las presunciones son las consecuencias o deducciones que la ley o el Juez
sacan de un hecho controvertido para comprobar la existencia de otro desconocido por lo tanto son
de dos clases legales y humanas. Las presunciones humanas se les llama así porque se deben al
razonamiento del Juez como hombre y no como legislador también llamada judicial. En las legales
el razonamiento deductivo viene ordenado por la ley por el legislador.
IV. PRUEBAS CONTENIDAS CODIGO PROCESAL PENAL
Actualmente en los procesos penales el valor probatorio que tiene la evidencia digital es tan
importante, sin embargo, la conoce cada fiscalía de acuerdo al delito que se esté investigando,
independiente si es un delito informático como tal. Por ello la investigación la efectúa cualquiera de
las fiscalías ya existentes; lo positivo es que sí se considera la evidencia digital como tal.
El Código procesal penal guatemalteco, establece la libertad de prueba para probar todos los
hechos y circunstancias para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba
permitido. Sin embargo podemos mencionar los medios de prueba que se encuentran regulados
en el Código Procesal Penal.
Inspección y
Registro de cosas,
lugares y personas.
Testimonios.
Peritación.
Peritaciones
especiales
Reconocimiento
Careos
Así mismo, vale la pena resaltar que con la vigencia de la ley de Crimen Organizado se facultó la
creación de una unidad de métodos especiales, que prácticamente efectúa la investigación digital de las
llamadas/escuchas telefónicas, constituyendo un paso importante para la evidencia digital.
V. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
1. Ofrecimiento de la prueba: El ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de carácter formal este
que da cumplido con las simples palabras “Ofrezco Prueba” consignado en los escritos de demanda y
contestación de demanda los cueles son los momentos procesales para ofrecer la misma.
2. Petitorio de la prueba: Es el segundo momento de la prueba y este responde al concepto de que la
prueba se obtiene por mediación del juez y él debe determinar su admisión en este momento que es
cuando el interesado solicita la prueba para su posterior diligenciamiento. A la parte le compete la
elección de los medios de prueba idóneos y al Juez acceder a lo solicitado.
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3. Diligenciamiento de la prueba: Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos procesales
que es menester cumplir para así llevar a juicio los medios de convicción propuestos por las partes.
Formulada la solicitud por la parte y accediendo el Juez comienza el procedimiento probatorio de cada
uno de los medios de prueba con la colaboración de los encargados de cada uno de los medios de
prueba y su incorporación material a juicio por ejemplo el diligenciamiento de la prueba de testigos es
señalar día y hora para la recepción de la prueba comunicar la circunstancia al adversario citar al testigo
recibir su declaración registrándola en una acta incorporar esa acta al expediente.
VI. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
A) El Sistema de la Prueba Tasada o Legal: La ley le señala al Juez por anticipado el grado de eficacia
que tiene la prueba en este sistema el juez no debe apreciar la prueba mas bien debe cumplir lo que la
ley ordena que es que simplemente de por probado el hecho si en la prueba concurren los requisitos
previos a que esta sometida. En la actualidad se ha limitado a la prueba documental y la Confesión.
B) El Sistema de la Libre Convicción: Conforme este sistema el Juez esta autorizado para formar su
convicción de acuerdo con su criterio no está sometido a una regla de experiencia impuesta por la ley
sino a la regla que libremente elija. El juez aprecia la eficacia de la prueba según los dictados de la lógica
y de su conciencia y puede incluso en circunstancias que personalmente le consten. En nuestro código
se reconocen como sistemas de valoración de la prueba el legal y el de la sana critica el primero como
excepción el segundo como regla general.
C) Sistema de Sana Crítica: El sistema más afianzado para valorar la prueba es el de la Sana Critica, es
sinónimo de recta razón, de buen juicio y de sentido común. Couture afirma que es un sistema intermedio
entre la prueba legal y la de libre convicción sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva
incertidumbre de la segunda e indica que son reglas de correcto entendimiento humano en las que
intervienen las reglas de la lógica y las de la experiencia del juez.
VII. ANALISIS CRITICO DE LA PRUEBA O EVIDENCIA DIGITAL
En la década de los noventa y hasta hoy día, el desarrollo tecnológico avanza a pasos
agigantados, ya que el acceso a medios de internet y sus diferentes aplicaciones en la vida cotidiana es
de uso diario y complementario en las actividades de los particulares. Los conocimientos adquiridos de
algunos individuos y el mal uso que le dan dado, ha generado controversia en la confidencialidad de los
datos almacenados, así mismo el desarrollo de la legislación guatemalteca en materia de la informática
no es específica, sino es aplicada en cada materia según sea el caso que se desea ventilar, pues se
hace uso de las informática, constituyendo la prueba informática o digital. Tal es el caso de las escuchas
telefónicas, como también la detección de actividades de proxenetas en sitios web.
Sin duda, va cobrando mayor importancia la prueba o evidencia digital, aunque falta camino por
recorrer especialmente en los aspectos; Especialización, Legalización, Estudio y Actualización. Ya que
no se cuenta con un código especifico de delitos informáticos, puesto que se encuentran dispersos en
diferentes cuerpos legales. El ente perseguidor de los delitos en Guatemala, le ha dado una gran
importancia y uso a la prueba digital.