La ley de autoridad sanitaria establece dos tipos de establecimientos de salud: establecimientos de autogestión en red, que son más complejos, y establecimientos de menor complejidad. Ambos deben tener una estructura de gestión del cuidado autónoma responsable de programar, coordinar y evaluar la atención de enfermería y asesorar a los directivos. La reforma de salud considera indispensable la gestión del cuidado en los servicios de salud.
2. DE LA PROFESIÓN DE
ENFERMERA
De acuerdo al contenido de la norma legal,
e
distinguiremos 2 tipos :
ormas de Orden Laboral
aquellas que establecen las condiciones
nimas de trabajo, empleo y de remuneració
es como jornada de trabajo, descansos,
aciones, estabilidad en el empleo, carrera
cionaria, etc...
3. LA
PROFESIÓN DE ENFERMERA
SERVACIONES:
No existe un estatuto único aplicable solo a las
enfermeras.
Existen cuerpos normativos generales aplicables a
todo el personal del área o sector donde el
profesional se desempeña.
- Sector Publico: Ley 18.834, Estatuto Administra
- Sector Municipalizado: Ley 19.378, Estatuto de
4. PROFESIÓN DE ENFERMERA
ormas de Orden Profesional
Son aquellas que reglamentan
ractica y el ejercicio profesional y que, e
caso de los profesionales de la salu
tán contenidas en el libro V del Códig
anitario, articulo 112 y siguiente
lativas al ejercicio de la Medicina
rofesiones afines
5. ENFERMERA
Los servicios profesionales de la
nfermera/o comprenden la gestión del
uidado en lo relativo a promoción,
antención y restauración de la salud, la
revención de enfermedades o lesiones y
ejecución de acciones derivadas del
iagnóstico y tratamiento medico y debe
e velar por la mejor administración de
s recursos de asistencia para el
acientequot;.
6. MPRENDIDOS EN LA DEFINICIÓN LEGA
E LA DEFINICIÓN LEGAL SE DIFERENCIAN
S ACTOS PROPIOS DEL QUEHACER DE LA
FERMERA/O:
S ACTOS DE ENFERMERÍA DE PLENA
TONOMÍA.
(Plena responsabilidad)
OS ACTOS DE ENFERMERÍA DE AUTONOMIA DE
ECUCION DEPENDIENTE DEL DIAGNOSTICO,
ONOSTICO Y TRATAMIENTOinciso segundo)
(Artículo 113, MEDICO.
7. DE
PLENA AUTONOMIA
Queda comprendido bajo este concepto el núc
ásico y el verbo rector de la actividad de la enfermera
enfermer
LA GESTION DEL CUIDADO”, que son tod
to
quellas acciones de atención que, de acuerdo a
isciplina, ciencia o arte, la enfermera/o realiza
orma independiente y profesional, con el objeto
rma
PROMOVER”, “MANTENER”, “RESTAURAR”
alud y de “PREVENIR” Enfermedades y Lesiones.
8. DEL DIAGNOSTIVO, Y TRATAMIENTO
MEDICO
Son todas aquellas acciones de la “Gestión
idado” que, de acuerdo a su disciplina, ciencia o ar
plea la enfermera/o para implementar las
rescripciones” médicas y que ésta ejecuta dentro de
árgenes de su conocimiento y competencia.
a enfermera “EN EL QUEHACER” actúa bajo
escripción y en “COMO HACER” actúa de acuerdo a
glas de su profesión).
9. COMPRENDEN
quot;EL DEBER JURÍDICO DE VELAR POR LA
MEJOR ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSO
EJOR
DE ASISTENCIA PARA EL PACIENTEquot;.
osición de garante de la administración de recursos,
uyo incumplimiento acarrea responsabilidad.
os recursos son humanos o materiales.
a administración de recursos son para brindar un me
uidado en la atención de salud.
ste deber le confiere atribuciones para normar,
oordinar, supervisar y asesorar materias de recursos
10. JECUTADOS POR ENFERMERAS
(art.113 inciso segundo)
aquellos que ejecuta la enfermera solo en cuant
cuan
umple funciones de COLABORACIÓN MEDICA
imple Asistencia al Acto Médico. La enfermera/o
olabora y asiste al médico en la ejecución del acto q
ste realiza y ejecuta.-
ormular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en
acientes o consultantes, siempre que medie
indicación y supervigilancia médica”.
tender enfermos en caso de accidentes súbitos o en
ituaciones de extrema urgencia cuando no haya
édico o habiéndolo, no sea posible su asistencia
11. CUIDADO
SALUD
b) Mantención
AFECTADO
c) Restauración
ENFERMEDA
d) Prevenir
OS DE
LESIONES
RMERIA GESTION
DEL
Diagnóstico
CUIDADO
DEPENDIENTE MÉDICO
Tratamiento
Pronóstico
Planificación, Ejecución y
Evaluación de
Procedimientos de
12. DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Consiste en la ejecución u omisión de un hecho qu
nstituye una infracción a un deber funcionario y que
metido con negligencia o imprudencia cause daño a
ro en su persona, en sus bienes, o en otro derecho.
Administrativa
PONSABILIDAD Civil
Penal
14. CICIO PROFESIONAL
onsabilidad Civil:
Hecho que a causado daño en la persona, en s
enes u otro derecho, que no esta autorizado por
y, infringiendo un deber de cuidado.
ecuencia:
secuencia:
Obligación de indemnizar, cuyo monto se
termina de acuerdo a la extensión del daño
usado
15. PROFESIONAL
sabilidad Penal:
Hecho u omisión que se ejecuta con culpa en trasgres
a norma, previamente sancionada con una pena por u
y, por provocar un daño de carácter Social.
uencia:
Es la obligación de sufrir un Castigo, que es la pena qu
q
pone al sujeto infractor por razones de orden social.
gla general: solo se sancionan las conductas dolosas.
cepción: cuando la Ley lo sanciona en forma expresa,
tiga las conductas realizadas con culpa (cuasidelito).
ando los resultados dañosos recaen sobre la vida, la
egridad física o la salud de las personas, nos encont
n las excepciones que el Código Penal sanciona como
16. CICIO PROFESIONAL
ra que la enfermera/o pueda ser sancionado
nalmente por cuasidelito, deben concurrir
pulativamente tres requisitos:
e, en la ejecución de la gestión del cuidado, la
fermera/o no haya observado las reglas de la
ofesión (lex artis).
n daño a la vida, la integridad física o la salud d
s personas.
ue la inobservancia de las reglas profesionales
eda ser imputada a negligencia o imprudencia.
17. LEY 19.937 DE AUTORIDAD SANITARIA
Ley de Autoridad Sanitaria es central en la refo
salud, porque constituye un cambio radical en
ncionamiento interno del sistema público de sa
rioriza el funcionamiento autónomo de los
stablecimientos asistenciales.
l Director del establecimiento tiene facultades e
estión financiera y de convenios con entes priva
obre todo el manejo del personal (dotaciones,
ontratación y traslados)
ada hospital, CDT y CRS, tendrá su propio
glamento de organización interna de
18. LEY 19.937 DE AUTORIDAD
SANITARIA
La necesidad de que, en la Ley de Autorida
nitaria, se garantice la organización de la
nción de enfermería conforme su definició
el artículo 113 del Código Sanitario, en el
arco de la reforma de la salud.
rco
19. EN LA LEY 19.937 DE AUTORIDAD
SANITARIA
necesidad fundamental de que sea LA LEY la q
gule La organización de la atención de enfermer
necesidad de asegurar la obligatoriedad de la
anización de los cuidados de enfermería en los
vicios de salud y/o establecimientos asistenciale
la red.
manera más viable de concretar y materializar
ráctica diaria el contenido del “QUEHACER”
fesional definido en el art. 113 del Código Sanit
20. EY 19.937 DE AUTORIDAD SANITAR
ace posible una reivindicación histórica del grem
ce
mo es la de tener una estructura de enfermería
da establecimiento asistencial.
resguarda la organización de la atención de
ermería, según la definición del Código Sanitari
el marco de la reforma de salud.
asegura la autonomía de la profesión, por cuant
mueve y se desarrolla el contenido de la “gestió
dado”,en el contexto de la reforma de salud.
identifica que la “gestión del cuidado”, es el
ehacer propio de la enfermera, con capacidad d
21. La ley de autoridad sanitaria distingue dos tipo
tip
establecimientos dependiente de los Servicios d
lud:
stablecimiento de autogestión en red:
son aquellos que tienen mayor:
Complejidad técnica
Desarrollo de especialidades
Organización administrativa y,
22. de establecimiento de autogestión en Red
Un reglamento determina los requisitos mínimo
ue debe cumplir y que deben estar referidos a l
iguientes aspectos:
Plan de desarrollo estratégico que contemple m
y objetivos sanitarios
Plan anual de actividades que implementen el p
de desarrollo, y
Existencia formal de centros de gestión clínica
que se encuentra la gestión del cuidado
(art. 25 A Ley y art. 15 reglamento)
23. uciones.
. 25 E:
La administración superior y control del
establecimiento corresponden al Director.
25 F:
En el Director están radicadas la funciones de
ción, organización y administración del
espondiente establecimiento y, en especial, tend
e otras, las siguientes:
rganizar internamente el establecimiento y asig
areas correspondientes, conforme a la presente
24. asistenciales
stablecimientos de Salud de Menor
mplejidad:
Son aquellos que realizan actividades de
ención abierta, cerrada y de urgencia,
incipalmente de nivel primario y algunas
pecialidades, según modelo de red que inte
en área de competencia que determine
irector de Servicio.-
25. tablecimiento de menor complejida
reglamento determina los requisitos mínimos
be cumplir y que deben estar referidos a los
uientes aspectos:
Gestión del personal
Gestión del cuidado (Art. 25 ñ Ley)
Plan de formación capacitación y desarrollo del
personal.
26. Salud de Menor Complejidad.
BUCIONES:
t. 25 O:
l Director del establecimiento corresponderá
gramar, dirigir, coordinar, supervisar y controla
as las actividades de éste para que ellas se
arrollan de modo regular y eficiente, para lo cua
drá, entre otras, la siguientes atribuciones:
Organizar internamente el establecimiento y
ignar las tareas correspondientes, conforme a
esente ley, Código Sanitario y las demás
27. La reforma de salud considera la gestión del cuidado en
a
las estrategias indispensables con los que deben contar
as
servicios de salud y los establecimientos de atención
ervicios
cerrada y abierta.
errada
Los reglamentos orgánicos de los servicios de salud, de
os
establecimientos auto gestionados en red y de menor
stablecimientos
complejidad, deben considerar una estructura autónom
omplejidad,
de la gestión del cuidado.
e
Esta estructura de la gestión del cuidado será la
sta
responsable de elaborar las bases técnicas para la
esponsable
programación, coordinación, organización y evaluación
rogramaci
los cuidados de enfermería y prestar asesoría a los nive
os
irectivos.
directivos.
La Ley de autoridad sanitaria al permitir que los servic
a
de salud y los establecimientos de auto gestión en Red,
e
sean dirigidos por cualquier profesional de la salud, ab
ean
posibilidad que las enfermera/o ocupen funciones
osibilidad