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Elementos jurídicos
s implicancias legales en
          la
 gestión del cuidado

     MIGUEL ANGEL CANCINO SANCH
DE LA PROFESIÓN DE
         ENFERMERA
De acuerdo al contenido de la norma legal,
  e
           distinguiremos 2 tipos :
 ormas de Orden Laboral
  aquellas que establecen las condiciones
nimas de trabajo, empleo y de remuneració
es como jornada de trabajo, descansos,
 aciones, estabilidad en el empleo, carrera
 cionaria, etc...
LA
 PROFESIÓN DE ENFERMERA
SERVACIONES:

No existe un estatuto único aplicable solo a las
enfermeras.
Existen cuerpos normativos generales aplicables a
todo el personal del área o sector donde el
profesional se desempeña.

- Sector Publico: Ley 18.834, Estatuto Administra
- Sector Municipalizado: Ley 19.378, Estatuto de
PROFESIÓN DE ENFERMERA

 ormas de Orden Profesional
  Son      aquellas que reglamentan
ractica y el ejercicio profesional y que, e
  caso de los profesionales de la salu
 tán contenidas en el libro V del Códig
anitario, articulo 112        y siguiente
 lativas al ejercicio de la Medicina
rofesiones afines
ENFERMERA
Los servicios profesionales de la
nfermera/o comprenden la gestión del
uidado en lo relativo a promoción,
 antención y restauración de la salud, la
revención de enfermedades o lesiones y
 ejecución de acciones derivadas del
iagnóstico y tratamiento medico y debe
e velar por la mejor administración de
 s recursos de asistencia para el
acientequot;.
MPRENDIDOS EN LA DEFINICIÓN LEGA
E LA DEFINICIÓN LEGAL SE DIFERENCIAN
 S ACTOS PROPIOS DEL QUEHACER DE LA
 FERMERA/O:

S ACTOS DE ENFERMERÍA DE PLENA
TONOMÍA.
          (Plena responsabilidad)

OS ACTOS DE ENFERMERÍA DE AUTONOMIA DE
ECUCION DEPENDIENTE DEL DIAGNOSTICO,
 ONOSTICO Y TRATAMIENTOinciso segundo)
                (Artículo 113, MEDICO.
DE
        PLENA AUTONOMIA
   Queda comprendido bajo este concepto el núc
ásico y el verbo rector de la actividad de la enfermera
                                              enfermer
LA GESTION DEL CUIDADO”, que son                   tod
                                                   to
quellas acciones de atención que, de acuerdo a
isciplina, ciencia o arte, la enfermera/o     realiza
orma independiente y profesional, con el objeto
 rma
PROMOVER”, “MANTENER”, “RESTAURAR”
alud y de “PREVENIR” Enfermedades y Lesiones.
DEL DIAGNOSTIVO, Y TRATAMIENTO
            MEDICO
        Son todas aquellas acciones de la “Gestión
idado” que, de acuerdo a su disciplina, ciencia o ar
 plea la enfermera/o para implementar las
rescripciones” médicas y que ésta ejecuta dentro de
árgenes de su conocimiento y competencia.

a enfermera “EN EL QUEHACER” actúa bajo
escripción y en “COMO HACER” actúa de acuerdo a
glas de su profesión).
COMPRENDEN
     quot;EL DEBER JURÍDICO DE VELAR POR LA
MEJOR ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSO
 EJOR
     DE ASISTENCIA PARA EL PACIENTEquot;.

osición de garante de la administración de recursos,
uyo incumplimiento acarrea responsabilidad.
os recursos son humanos o materiales.
a administración de recursos son para brindar un me
uidado en la atención de salud.
ste deber le confiere atribuciones para normar,
oordinar, supervisar y asesorar materias de recursos
JECUTADOS POR ENFERMERAS
          (art.113 inciso segundo)
 aquellos que ejecuta la enfermera solo en cuant
                                           cuan
umple funciones de COLABORACIÓN MEDICA
imple Asistencia al Acto Médico. La enfermera/o
olabora y asiste al médico en la ejecución del acto q
ste realiza y ejecuta.-
 ormular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en
acientes o consultantes, siempre que medie
indicación y supervigilancia médica”.
 tender enfermos en caso de accidentes súbitos o en
ituaciones de extrema urgencia cuando no haya
 édico o habiéndolo, no sea posible su asistencia
CUIDADO
                                                    SALUD
                                 b) Mantención
               AFECTADO
                                 c) Restauración

                                                    ENFERMEDA
                                 d) Prevenir
OS DE
                                                    LESIONES
RMERIA          GESTION
                  DEL
                                      Diagnóstico
                CUIDADO
             DEPENDIENTE                            MÉDICO
                                      Tratamiento

                                      Pronóstico



         Planificación, Ejecución y
               Evaluación de
            Procedimientos de
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
   Consiste en la ejecución u omisión de un hecho qu
nstituye una infracción a un deber funcionario y que
metido con negligencia o imprudencia cause daño a
ro en su persona, en sus bienes, o en otro derecho.



                             Administrativa
PONSABILIDAD                 Civil
                             Penal
RCICIO PROFESIONAL

 PONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
  Infracción artículos 61 y 81Investigación sum
                               E.A.
cedimiento Disciplinario
                               Sumario Adminis

 CIÓN: Medidas disciplinarias
Censura.
Multa.
Destitución.
CICIO PROFESIONAL
 onsabilidad Civil:
  Hecho que a causado daño en la persona, en s
enes u otro derecho, que no esta autorizado por
y, infringiendo un deber de cuidado.

 ecuencia:
secuencia:

  Obligación de indemnizar, cuyo monto se
termina de acuerdo a la extensión del daño
usado
PROFESIONAL
 sabilidad Penal:
Hecho u omisión que se ejecuta con culpa en trasgres
a norma, previamente sancionada con una pena por u
y, por provocar un daño de carácter Social.
uencia:
Es la obligación de sufrir un Castigo, que es la pena qu
                                                      q
pone al sujeto infractor por razones de orden social.
gla general: solo se sancionan las conductas dolosas.
cepción: cuando la Ley lo sanciona en forma expresa,
 tiga las conductas realizadas con culpa (cuasidelito).
ando los resultados dañosos recaen sobre la vida, la
egridad física o la salud de las personas, nos encont
n las excepciones que el Código Penal sanciona como
CICIO PROFESIONAL
 ra que la enfermera/o pueda ser sancionado
 nalmente por cuasidelito, deben concurrir
pulativamente tres requisitos:
  e, en la ejecución de la gestión del cuidado, la
 fermera/o no haya observado las reglas de la
ofesión (lex artis).
n daño a la vida, la integridad física o la salud d
s personas.
ue la inobservancia de las reglas profesionales
 eda ser imputada a negligencia o imprudencia.
LEY 19.937 DE AUTORIDAD SANITARIA
 Ley de Autoridad Sanitaria es central en la refo
 salud, porque constituye un cambio radical en
ncionamiento interno del sistema público de sa
rioriza el funcionamiento autónomo de los
stablecimientos asistenciales.
l Director del establecimiento tiene facultades e
estión financiera y de convenios con entes priva
obre todo el manejo del personal (dotaciones,
ontratación y traslados)
ada hospital, CDT y CRS, tendrá su propio
glamento de organización interna de
LEY 19.937 DE AUTORIDAD
           SANITARIA
 La necesidad de que, en la Ley de Autorida
nitaria, se garantice la organización de la
nción de enfermería conforme su definició
el artículo 113 del Código Sanitario, en el
arco de la reforma de la salud.
 rco
EN LA LEY 19.937 DE AUTORIDAD
          SANITARIA
 necesidad fundamental de que sea LA LEY la q
gule La organización de la atención de enfermer
  necesidad de asegurar la obligatoriedad de la
 anización de los cuidados de enfermería en los
vicios de salud y/o establecimientos asistenciale
la red.
  manera más viable de concretar y materializar
 ráctica diaria el contenido del “QUEHACER”
 fesional definido en el art. 113 del Código Sanit
EY 19.937 DE AUTORIDAD SANITAR
ace posible una reivindicación histórica del grem
 ce
mo es la de tener una estructura de enfermería
da establecimiento asistencial.
 resguarda la organización de la atención de
 ermería, según la definición del Código Sanitari
el marco de la reforma de salud.
asegura la autonomía de la profesión, por cuant
mueve y se desarrolla el contenido de la “gestió
dado”,en el contexto de la reforma de salud.
 identifica que la “gestión del cuidado”, es el
ehacer propio de la enfermera, con capacidad d
La ley de autoridad sanitaria distingue dos tipo
                                              tip
 establecimientos dependiente de los Servicios d
lud:

stablecimiento de autogestión en red:
   son aquellos que tienen mayor:

Complejidad técnica
Desarrollo de especialidades
Organización administrativa y,
de establecimiento de autogestión en Red
Un reglamento determina los requisitos mínimo
ue debe cumplir y que deben estar referidos a l
iguientes aspectos:
Plan de desarrollo estratégico que contemple m
y objetivos sanitarios
Plan anual de actividades que implementen el p
de desarrollo, y
Existencia formal de centros de gestión clínica
que se encuentra la gestión del cuidado
    (art. 25 A Ley y art. 15 reglamento)
uciones.
 . 25 E:
La administración superior y control del
establecimiento corresponden al Director.
25 F:
En el Director están radicadas la funciones de
 ción, organización y administración del
espondiente establecimiento y, en especial, tend
e otras, las siguientes:

rganizar internamente el establecimiento y asig
areas correspondientes, conforme a la presente
asistenciales
stablecimientos de Salud de Menor
 mplejidad:
  Son aquellos que realizan actividades de
ención abierta, cerrada y de urgencia,
 incipalmente de nivel primario y algunas
 pecialidades, según modelo de red que inte
en área de competencia que determine
irector de Servicio.-
tablecimiento de menor complejida

 reglamento determina los requisitos mínimos
be cumplir y que deben estar referidos a los
uientes aspectos:
Gestión del personal
Gestión del cuidado (Art. 25 ñ Ley)
Plan de formación capacitación y desarrollo del
personal.
Salud de Menor Complejidad.
BUCIONES:
t. 25 O:
 l Director del establecimiento corresponderá
 gramar, dirigir, coordinar, supervisar y controla
as las actividades de éste para que ellas se
arrollan de modo regular y eficiente, para lo cua
drá, entre otras, la siguientes atribuciones:

Organizar internamente el establecimiento y
ignar las tareas correspondientes, conforme a
esente ley, Código Sanitario y las demás
La reforma de salud considera la gestión del cuidado en
  a
las estrategias indispensables con los que deben contar
 as
servicios de salud y los establecimientos de atención
 ervicios
cerrada y abierta.
 errada
Los reglamentos orgánicos de los servicios de salud, de
  os
establecimientos auto gestionados en red y de menor
 stablecimientos
complejidad, deben considerar una estructura autónom
 omplejidad,
de la gestión del cuidado.
  e
Esta estructura de la gestión del cuidado será la
  sta
responsable de elaborar las bases técnicas para la
 esponsable
programación, coordinación, organización y evaluación
  rogramaci
los cuidados de enfermería y prestar asesoría a los nive
 os
  irectivos.
directivos.
La Ley de autoridad sanitaria al permitir que los servic
  a
de salud y los establecimientos de auto gestión en Red,
  e
sean dirigidos por cualquier profesional de la salud, ab
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posibilidad que las enfermera/o ocupen funciones
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MIGUEL ANGEL CANCINO
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Elementos Juridicos

  • 1. Elementos jurídicos s implicancias legales en la gestión del cuidado MIGUEL ANGEL CANCINO SANCH
  • 2. DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERA De acuerdo al contenido de la norma legal, e distinguiremos 2 tipos : ormas de Orden Laboral aquellas que establecen las condiciones nimas de trabajo, empleo y de remuneració es como jornada de trabajo, descansos, aciones, estabilidad en el empleo, carrera cionaria, etc...
  • 3. LA PROFESIÓN DE ENFERMERA SERVACIONES: No existe un estatuto único aplicable solo a las enfermeras. Existen cuerpos normativos generales aplicables a todo el personal del área o sector donde el profesional se desempeña. - Sector Publico: Ley 18.834, Estatuto Administra - Sector Municipalizado: Ley 19.378, Estatuto de
  • 4. PROFESIÓN DE ENFERMERA ormas de Orden Profesional Son aquellas que reglamentan ractica y el ejercicio profesional y que, e caso de los profesionales de la salu tán contenidas en el libro V del Códig anitario, articulo 112 y siguiente lativas al ejercicio de la Medicina rofesiones afines
  • 5. ENFERMERA Los servicios profesionales de la nfermera/o comprenden la gestión del uidado en lo relativo a promoción, antención y restauración de la salud, la revención de enfermedades o lesiones y ejecución de acciones derivadas del iagnóstico y tratamiento medico y debe e velar por la mejor administración de s recursos de asistencia para el acientequot;.
  • 6. MPRENDIDOS EN LA DEFINICIÓN LEGA E LA DEFINICIÓN LEGAL SE DIFERENCIAN S ACTOS PROPIOS DEL QUEHACER DE LA FERMERA/O: S ACTOS DE ENFERMERÍA DE PLENA TONOMÍA. (Plena responsabilidad) OS ACTOS DE ENFERMERÍA DE AUTONOMIA DE ECUCION DEPENDIENTE DEL DIAGNOSTICO, ONOSTICO Y TRATAMIENTOinciso segundo) (Artículo 113, MEDICO.
  • 7. DE PLENA AUTONOMIA Queda comprendido bajo este concepto el núc ásico y el verbo rector de la actividad de la enfermera enfermer LA GESTION DEL CUIDADO”, que son tod to quellas acciones de atención que, de acuerdo a isciplina, ciencia o arte, la enfermera/o realiza orma independiente y profesional, con el objeto rma PROMOVER”, “MANTENER”, “RESTAURAR” alud y de “PREVENIR” Enfermedades y Lesiones.
  • 8. DEL DIAGNOSTIVO, Y TRATAMIENTO MEDICO Son todas aquellas acciones de la “Gestión idado” que, de acuerdo a su disciplina, ciencia o ar plea la enfermera/o para implementar las rescripciones” médicas y que ésta ejecuta dentro de árgenes de su conocimiento y competencia. a enfermera “EN EL QUEHACER” actúa bajo escripción y en “COMO HACER” actúa de acuerdo a glas de su profesión).
  • 9. COMPRENDEN quot;EL DEBER JURÍDICO DE VELAR POR LA MEJOR ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSO EJOR DE ASISTENCIA PARA EL PACIENTEquot;. osición de garante de la administración de recursos, uyo incumplimiento acarrea responsabilidad. os recursos son humanos o materiales. a administración de recursos son para brindar un me uidado en la atención de salud. ste deber le confiere atribuciones para normar, oordinar, supervisar y asesorar materias de recursos
  • 10. JECUTADOS POR ENFERMERAS (art.113 inciso segundo) aquellos que ejecuta la enfermera solo en cuant cuan umple funciones de COLABORACIÓN MEDICA imple Asistencia al Acto Médico. La enfermera/o olabora y asiste al médico en la ejecución del acto q ste realiza y ejecuta.- ormular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en acientes o consultantes, siempre que medie indicación y supervigilancia médica”. tender enfermos en caso de accidentes súbitos o en ituaciones de extrema urgencia cuando no haya édico o habiéndolo, no sea posible su asistencia
  • 11. CUIDADO SALUD b) Mantención AFECTADO c) Restauración ENFERMEDA d) Prevenir OS DE LESIONES RMERIA GESTION DEL Diagnóstico CUIDADO DEPENDIENTE MÉDICO Tratamiento Pronóstico Planificación, Ejecución y Evaluación de Procedimientos de
  • 12. DEL EJERCICIO PROFESIONAL Consiste en la ejecución u omisión de un hecho qu nstituye una infracción a un deber funcionario y que metido con negligencia o imprudencia cause daño a ro en su persona, en sus bienes, o en otro derecho. Administrativa PONSABILIDAD Civil Penal
  • 13. RCICIO PROFESIONAL PONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Infracción artículos 61 y 81Investigación sum E.A. cedimiento Disciplinario Sumario Adminis CIÓN: Medidas disciplinarias Censura. Multa. Destitución.
  • 14. CICIO PROFESIONAL onsabilidad Civil: Hecho que a causado daño en la persona, en s enes u otro derecho, que no esta autorizado por y, infringiendo un deber de cuidado. ecuencia: secuencia: Obligación de indemnizar, cuyo monto se termina de acuerdo a la extensión del daño usado
  • 15. PROFESIONAL sabilidad Penal: Hecho u omisión que se ejecuta con culpa en trasgres a norma, previamente sancionada con una pena por u y, por provocar un daño de carácter Social. uencia: Es la obligación de sufrir un Castigo, que es la pena qu q pone al sujeto infractor por razones de orden social. gla general: solo se sancionan las conductas dolosas. cepción: cuando la Ley lo sanciona en forma expresa, tiga las conductas realizadas con culpa (cuasidelito). ando los resultados dañosos recaen sobre la vida, la egridad física o la salud de las personas, nos encont n las excepciones que el Código Penal sanciona como
  • 16. CICIO PROFESIONAL ra que la enfermera/o pueda ser sancionado nalmente por cuasidelito, deben concurrir pulativamente tres requisitos: e, en la ejecución de la gestión del cuidado, la fermera/o no haya observado las reglas de la ofesión (lex artis). n daño a la vida, la integridad física o la salud d s personas. ue la inobservancia de las reglas profesionales eda ser imputada a negligencia o imprudencia.
  • 17. LEY 19.937 DE AUTORIDAD SANITARIA Ley de Autoridad Sanitaria es central en la refo salud, porque constituye un cambio radical en ncionamiento interno del sistema público de sa rioriza el funcionamiento autónomo de los stablecimientos asistenciales. l Director del establecimiento tiene facultades e estión financiera y de convenios con entes priva obre todo el manejo del personal (dotaciones, ontratación y traslados) ada hospital, CDT y CRS, tendrá su propio glamento de organización interna de
  • 18. LEY 19.937 DE AUTORIDAD SANITARIA La necesidad de que, en la Ley de Autorida nitaria, se garantice la organización de la nción de enfermería conforme su definició el artículo 113 del Código Sanitario, en el arco de la reforma de la salud. rco
  • 19. EN LA LEY 19.937 DE AUTORIDAD SANITARIA necesidad fundamental de que sea LA LEY la q gule La organización de la atención de enfermer necesidad de asegurar la obligatoriedad de la anización de los cuidados de enfermería en los vicios de salud y/o establecimientos asistenciale la red. manera más viable de concretar y materializar ráctica diaria el contenido del “QUEHACER” fesional definido en el art. 113 del Código Sanit
  • 20. EY 19.937 DE AUTORIDAD SANITAR ace posible una reivindicación histórica del grem ce mo es la de tener una estructura de enfermería da establecimiento asistencial. resguarda la organización de la atención de ermería, según la definición del Código Sanitari el marco de la reforma de salud. asegura la autonomía de la profesión, por cuant mueve y se desarrolla el contenido de la “gestió dado”,en el contexto de la reforma de salud. identifica que la “gestión del cuidado”, es el ehacer propio de la enfermera, con capacidad d
  • 21. La ley de autoridad sanitaria distingue dos tipo tip establecimientos dependiente de los Servicios d lud: stablecimiento de autogestión en red: son aquellos que tienen mayor: Complejidad técnica Desarrollo de especialidades Organización administrativa y,
  • 22. de establecimiento de autogestión en Red Un reglamento determina los requisitos mínimo ue debe cumplir y que deben estar referidos a l iguientes aspectos: Plan de desarrollo estratégico que contemple m y objetivos sanitarios Plan anual de actividades que implementen el p de desarrollo, y Existencia formal de centros de gestión clínica que se encuentra la gestión del cuidado (art. 25 A Ley y art. 15 reglamento)
  • 23. uciones. . 25 E: La administración superior y control del establecimiento corresponden al Director. 25 F: En el Director están radicadas la funciones de ción, organización y administración del espondiente establecimiento y, en especial, tend e otras, las siguientes: rganizar internamente el establecimiento y asig areas correspondientes, conforme a la presente
  • 24. asistenciales stablecimientos de Salud de Menor mplejidad: Son aquellos que realizan actividades de ención abierta, cerrada y de urgencia, incipalmente de nivel primario y algunas pecialidades, según modelo de red que inte en área de competencia que determine irector de Servicio.-
  • 25. tablecimiento de menor complejida reglamento determina los requisitos mínimos be cumplir y que deben estar referidos a los uientes aspectos: Gestión del personal Gestión del cuidado (Art. 25 ñ Ley) Plan de formación capacitación y desarrollo del personal.
  • 26. Salud de Menor Complejidad. BUCIONES: t. 25 O: l Director del establecimiento corresponderá gramar, dirigir, coordinar, supervisar y controla as las actividades de éste para que ellas se arrollan de modo regular y eficiente, para lo cua drá, entre otras, la siguientes atribuciones: Organizar internamente el establecimiento y ignar las tareas correspondientes, conforme a esente ley, Código Sanitario y las demás
  • 27. La reforma de salud considera la gestión del cuidado en a las estrategias indispensables con los que deben contar as servicios de salud y los establecimientos de atención ervicios cerrada y abierta. errada Los reglamentos orgánicos de los servicios de salud, de os establecimientos auto gestionados en red y de menor stablecimientos complejidad, deben considerar una estructura autónom omplejidad, de la gestión del cuidado. e Esta estructura de la gestión del cuidado será la sta responsable de elaborar las bases técnicas para la esponsable programación, coordinación, organización y evaluación rogramaci los cuidados de enfermería y prestar asesoría a los nive os irectivos. directivos. La Ley de autoridad sanitaria al permitir que los servic a de salud y los establecimientos de auto gestión en Red, e sean dirigidos por cualquier profesional de la salud, ab ean posibilidad que las enfermera/o ocupen funciones osibilidad
  • 28. MIGUEL ANGEL CANCINO SANCHEZ ABOGADO