El documento presenta información sobre los Consejos Comunales, incluyendo su definición legal, estructura, funciones y atribuciones. Explica que los Consejos Comunales son instancias de participación ciudadana que permiten a las comunidades organizarse y gestionar proyectos. También discute posibles cambios a la ley de los Consejos Comunales y aspectos básicos para la organización de las comunidades, como reuniones, comités de trabajo y planes de desarrollo.
3. Consejos Comunales
¿Qué son? ¿Qué hacen?
Posibles cambios con la Reforma de Ley
¿Compromisos políticos?
Aspectos básicos para la organización
Planes y proyectos: Plan de Desarrollo
Ideas para nuestra comunidad
Próximas acciones
Organización comunitaria para Consejos Comunales. Los Curos, 13 de Junio de 2009
4. Consejos
Comunales
¿Qué son? ¿Qué hacen?
Organización comunitaria para Consejos Comunales.
los Curos, 13 de Junio de 2009
5. Consejos Comunales: ¿Qué son?
Los consejos comunales en el marco constitucional
de la democracia participativa y protagónica, son
instancias de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado
ejercer directamente la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social.
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
6. Consejos Comunales: ¿Qué son?
La organización, funcionamiento y acción de
los consejos comunales se rige conforme a
los principios de corresponsabilidad,
cooperación, solidaridad, transparencia,
rendición de cuentas, honestidad, eficacia,
eficiencia, responsabilidad social, control
social, equidad, justicia e igualdad social y
de género.
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
7. Consejos Comunales: ¿Qué son?
Comunidad: es el conglomerado social de
familias, ciudadanos y ciudadanas que
habitan en un área geográfica determinada,
que comparten una historia e intereses
comunes, se conocen y relacionan entre sí,
usan los mismos servicios públicos y
comparten necesidades y potencialidades
similares: económicas, sociales, urbanísticas
y de otra índole.
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
8. Consejos Comunales: ¿Qué son?
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas:
Es la instancia primaria para el ejercicio
del poder, la participación y el
protagonismo popular, cuyas
decisiones son de carácter vinculante
para el consejo comunal respectivo.
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
9. Consejos Comunales: ¿Qué son?
Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de
trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo
comunitario, con capacidad de trabajo colectivo,
espíritu unitario y compromiso con los intereses de
la comunidad, a fin de coordinar todo lo
relacionado con el funcionamiento del Consejo
Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la
comunicación de las mismas ante las instancias
correspondientes.
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
10. Consejos Comunales: ¿Qué son?
Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas
integrantes de los consejos comunales: la
corresponsabilidad social, la rendición de
cuentas, el manejo transparente, oportuno y
eficaz de los recursos que dispongan, bien
sea por asignación del Estado o cualquier
otra vía de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
11. Consejos Comunales: ¿Qué son?
Atribuciones de la
Asamblea de
Ciudadanos y
ciudadanas
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
12. Consejos Comunales: ¿Qué son?
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del
Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo
Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias
que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea
(Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y
hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados
de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de
los órganos del Consejo Comunal.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
13. Consejos Comunales: ¿Qué son?
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo
Comunal en beneficio de la comunidad, así como la
integración de los proyectos para resolver las necesidades
afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo
la orientación sostenible y sustentable del desarrollo
endógeno.
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida
comunitaria.
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
14. Consejos Comunales: ¿Qué son?
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
Contraloría Social.
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión
Financiera.
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
15. Consejos Comunales: ¿Qué son?
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás
integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme
con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el
funcionamiento del Consejo Comunal.
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su
Reglamento.
Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
16. Consejos Comunales: ¿Qué son?
Ustedes son autónomos en el marco de la Ley, en ningún
sitio dicen que están subordinados a otra instancia. Se rigen
por la Constitución y las leyes.
Trabajan en coordinación con entes gubernamentales, pero
no sometidos a sus designios. Y mucho menos a partidos
políticos. Independencia de acción como Consejo Comunal.
La máxima instancia de decisión es la comunidad (Asamblea
de Ciudadanos)
Cuando las decisiones requieran fortaleza deben consultarlas
y aprobarlas en asamblea. Lo operativo es decidido en los
comités, los órganos ejecutivos, gestión financiera,
contraloría social, según corresponda.
17. Constitución Nacional
Art. 2 Estado democrático y social de derecho y de justicia
Art. 5 Ejercicio de la soberanía
Art. 6 Gobierno democrático
Art. 52 Derecho de asociación
Art. 62 Derecho a la participación en la gestión pública
Art. 70 Medios de participación política y social
Art. 132 Deberes de solidaridad social
Art. 182 Consejos Locales de Planificación Pública
Art. 184 Participación ciudadana y descentralización
19. La figura de los consejos comunales es una
expresión concreta del pueblo, las
comunidades organizadas, los vecinos y las
entidades locales, atendiendo a la fuente
constitucional que se invoque para su
justificación; también se hace referencia a su
naturaleza jurídica y las funciones que
cumplen en las comunidades,
Propuesta de Ley de Consejos Comunales. 2009
20. razón por la cual, los consejos comunales se
identifican como una forma asociativa, una
instancia de participación, una forma
organizada para el ejercicio de la soberanía
popular y un autogobierno comunitario,
también se identifican como nuevos sujetos
de la descentralización y un medio concreto
de participación popular.
Propuesta de Ley de Consejos Comunales. 2009
21. Los consejos comunales en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos
y ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones
de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Propuesta de Ley de Consejos Comunales. 2009
24. 1) Equipo de trabajo
Voceros
Directorio telefónico y/o email
Asesores, consultores, apoyo técnico,
representantes instituciones
Ley de los Consejos Comunales
Comités de Trabajo
Comunidad (Asamblea de ciudadanos)
25. 2) Reuniones
Comunidad (Asamblea de ciudadanos)
Reuniones ordinarias (Quincenal)
Reuniones extraordinarias
Reuniones de los Comités de Trabajo
Talleres, Charlas, Encuentros, otras
Para todas hay que tomar en cuenta: Convocatoria,
Lugar, Acta, Tiempo estimado, Lista de asistencia,
Notificar los acuerdos y resultados de la reunión,
Seguimiento a los acuerdos.
26. 3) Participación Acciones
Externas
CLPP, Comuna, Mancomunidades,
FUNDACOMUNAL, Dirección de
Participación (Gobernación),
Coordinadoras, Comisiones, Otras.
Es importantísimo mantener informados al resto de voceros
y voceras de lo que se está haciendo en todas las instancias
externas al Consejo Comunal.
27. 4) Estrategias de Comunicación
Interna
Entre voceros y comités de trabajo
Externa
Con la comunidad (vecinos), y entes oficiales,
públicos y privados.
ATENCIÓN: Utilización de medios de
comunicación masivos: Radio, Prensa y TV
28. 5) Control de la situación
Diagnóstico (Antes)
Planificación de todas las
acciones (Antes)
Seguimiento y control de las
acciones (Durante)
Evaluación (Durante y después)
30. Plan de desarrollo:
Se determinan las acciones,
programas y proyectos que
atendiendo al diagnóstico, tiene
como finalidad el desarrollo del
bienestar integral de la comunidad.
31. Formulación de Proyectos
Diagnóstico
Objetivos
Actividades
Metas
Presupuesto
Cronograma de ejecución
Evaluación