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MÓDULO 1. ESTRUCTURA DEL ESTADO
Omaira
Omaira es una mujer afrodescendiente que ha vivido la mayor parte de su vida en una comunidad del Chocó. De
su primer matrimonio tuvo 3 hijas y un hijo con quienes vivía. Ni ella ni su familia accedieron a educación formal.
Toda la familia trabajaba en fincas cercanas con lo que se mantenían. A la edad de 35 años conoció Fredy, a un
hombre 9 años menor quien se convirtió en su nuevo compañero.
Fredy empezó a llegar a la casa con mucho dinero. Le contó que había conocido a unas personas que estaban
dispuestas a pagarles mucha plata por trabajar con ellos. Omaira y Fredy se fueron a formar parte de las
Autodefensas Unidas de Colombia y dejaron a las hijas e hijo de ella (De 18, 15, 12 y 10 años respectivamente)
con su abuela materna. Allí permanecieron unos 6 años hasta que el Bloque al que pertenecían se desmovilizó.
Fredy logró escalar posiciones y ejerció algo de mando.
Omaira y Fredy empezaron el proceso de reintegración; en ese momento se veían como dos personas
interesadas en cambiar su vida en la capital; ella inició su proceso educativo y él continuó con la primaria
mientras se desempeñaba de manera fluctuante como albañil, Omaira se quedaba en casa porque él no le
permitía trabajar.
Meses después de la desmovilización Fredy golpeaba con frecuencia a Omaira y la humillaba constantemente.
Omaira siguió con su esposo por 3 años más porque siempre él le pedía perdón, le prometía que no volvería a
maltratarla y que conseguiría trabajo. Sin embargo nada de esto se cumplía. Omaira decidió entonces regresar a
Chocó, donde estaban sus hijas e hijo quienes la recibieron con alegría.
Después de un año de estar con su familia, Omaira tuvo una trombosis que le afectó el habla y la movilidad del
lado derecho de su cuerpo. Recibió algunas terapias físicas con lo que logró volver a caminar, sin embargo no
fueron suficientes para recuperarse como hubiera podido y dejó de estudiar.
A partir de la resolución de este caso, vamos a conocer la estructura del Estado Colombiano y destacaremos
algunas entidades involucradas para la atención integral de Omaira y su familia, al tiempo que desarrollaremos
los siguientes subtemas:
Enfoque Étnico con énfasis en población afrodescendiente:
Poblamiento y presencia de comunidades afro, negras, raizales y palenqueras.
Formas organizativas y políticas.
Derechos colectivos e individuales.
Relacionamiento con el Estado.
Enfoque de Género:
Violencia Basada en género y respuesta institucional.
Responsabilidad de Servidoras y servidores públicos en la prestación de servicios públicos
Enfoque en Discapacidad:
¿Cómo debemos referirnos a esta población?
El concepto de inclusión social y su aplicación a través de los derechos.
Respuesta diferencial para PPR que se desempeñaron como mandos medios al interior de los GAOML:
Estructuras de mando en las FARC-EP y las AUC.
¿Enfoque diferencial o encuadre y respuesta diferencial?.
Ejes para la respuesta diferencial a PPR que se desempeñaron como mandos medios al interior de los GAOML.
La Constitución Política (C.P.) establece en su Preámbulo el poder soberano del Pueblo de Colombia, por lo que
toda la Estructura del Estado se funda en aquél. Somos un Estado Social y Democrático de Derecho fundado en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general (Artículo 1), por lo que la dignidad de Omaira y la de sus hijas e hijo, así como la de Fredy,
deben orientar la respuesta institucional que se les brindará.
Como toda organización, nuestro Estado también tiene unos fines esenciales entre los que se encuentran: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que las afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo (Artículo 2). Esto quiere decir que todo el personal en la ACR, así como en las demás
entidades involucradas en la Reintegración en Colombia, debe prestar su servicio público respetando y
garantizando los Derechos Humanos de todas las personas.
Para cumplir tales propósitos se estableció que las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de las personas particulares (Artículo 2).
¿Cuáles son esas autoridades? En primer lugar tenemos tres Ramas de Poder Público: La Rama Legislativa en la
que se encuentra el Congreso de la República (Compuesto por el Senado de la República y la Cámara de
Representantes), que reforma la Constitución, hace las leyes (como la Ley 975 de 2005, la Ley 1424 de 2010 y la
Ley 1448 de 2011 cuyo conocimiento es indispensable para la prestación de servicios en la Ruta de
Reintegración) y ejerce control político sobre el Gobierno y la Administración (Artículo 114 C.P), por eso allí
también se dan debates sobre la Reintegración en Colombia.
La Rama Ejecutiva está liderada por quien ejerza la Presidencia de la Republica, y por ende asume la jefatura del
Estado, la jefatura del Gobierno y funge como suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional lo integran
las personas titulares de la Presidencia de la República, los Ministerios y los Departamentos Administrativos.
También forman parte de la Rama Ejecutiva las Superintendencias, los Establecimientos Públicos, las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y las Gobernaciones y las Alcaldías (Artículo 115 C.P.).
Uno de esos Departamentos Administrativos es la Presidencia de la República al cual se encuentra adscrita la
Agencia Colombiana para la Reintegración, ACR, que es una Unidad Administrativa Especial.
La Rama Judicial tiene a su cargo la administración de justicia, y está integrada por la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General
de la Nación, los Tribunales y los Juzgados (Artículo 116 C.P.)
El Congreso de la República ejerce algunas funciones judiciales. La Justicia Penal Militar también administra
justicia. Otras autoridades administrativas ejercen facultades jurisdiccionales por expreso mandato legal pero no
pueden investigar ni sancionar delitos. Personas particulares pueden ser investidas transitoriamente de las
funciones de administración de justicia como jurados en causas criminales, para conciliar o para arbitrar cuando
se habilitan como tales por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos de la ley.
(Artículo 116 C.P.)
La Constitución Política también consagra los Órganos de Control integrados por la Contraloría General de la
República y el Ministerio Público. La primera se encarga de vigilar la gestión fiscal de la administración y de
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación (artículo 267 C.P.).
El Ministerio Público está compuesto por la Procuraduría General de la Nación, cuya función es representar a la
ciudadanía ante el Estado, velando por el cumplimiento de la Constitución y la ley por parte de las servidoras y los
servidores públicos a través del ejercicio de 3 funciones: Preventiva, Intervención y Disciplinaria, y la Defensoría
del Pueblo órgano de control especializado en Derechos Humanos (DDHH) en el Estado Colombiano que se
encarga, entre otras funciones, de promover, velar por el ejercicio y divulgar los DDHH y el Derecho Internacional
Humanitario (DIH), protegerlos, defenderlos y prevenir sus vulneraciones, interponer mecanismos
constitucionales de protección de Derechos, prestar el Servicio de Defensoría Pública. En el orden Municipal las
Personerías también ejercen funciones de Ministerio Público.
Adicionalmente nuestra Constitución consagró la Organización Electoral compuesta por el Consejo Nacional
Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes tienen a su cargo la organización de las elecciones,
su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas (Artículo 120 C.P.). También se
consideran órganos autónomos el Banco de la República, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Autoridad
Nacional de Televisión.
Ahora conoceremos algunas entidades que se ubican dentro de la Estructura del Estado presentada así como los
subtemas relevantes para la resolución del caso.
Poblamiento afrodescendiente en Colombia
Omaira ha vivido toda su vida en una comunidad afrodescendiente en el Chocó. En este departamento el 90% de
la población es afrodescendiente y están asentadas el 40% de las comunidades negras de todo el país. El
Departamento Nacional de Planeación (DNP) estima que hay 12 millones de personas que se auto reconocen
como afrodescendientes, pero para la organización Movimiento Nacional Cimarrón asciende a 18 millones de
personas, lo que representaría más del 40% de la Nación.
La población afrodescendiente en Colombia ha sido reconocida como parte de uno de los grupos étnicos que
perviven en el país, junto a los Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom. Este reconocimiento se traduce en que las
personas que pertenecen a esta población son sujetas de derechos individuales como ciudadanos y ciudadanas
afrodescendientes y de derechos colectivos como personas pertenecientes a un grupo étnico.
En el siguiente mapa puedes conocer la presencia de población afrodescendiente en Colombia:
El DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la
Rama Ejecutiva y forma parte del Gobierno Nacional. Es una
entidad que se encarga de orientar el diseño y evaluación de las
políticas públicas y el manejo y asignación de los recursos públicos
en los planes, programas y proyectos de las instituciones y las
entidades territoriales. En este caso, la ACR puede fortalecer su
gestión articulándose con el DNP para la incorporación del enfoque
étnico en cualquier acción que lleve a cabo, pero especialmente en
los procesos de planeación institucional. El área encargada en dicha
entidad es la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, que
cuenta con un Grupo de Asuntos Étnicos. A nivel territorial la ACR
puede promover la articulación de los Municipios y Departamentos
con el DNP para cualificar las políticas territoriales que relevantes
para la reintegración de las PPR.
Tomado de http://www.acnur.org/t3/a-
quien-ayuda/afrodescendientes/ y
consultado el 28/10/2015 a las 11:43
horas.
Derechos colectivos e individuales
Como se mencionó anteriormente la población afrodescendiente es sujeto de derechos individuales y también
colectivos. Además la Corte Constitucional ha reconocido a la población afrodescendiente como sujeto de
especial protección por factores estructurales que les ha afectado como la pobreza y discriminación y por el
impacto agravado del conflicto armado.
Lo anterior implica que cualquier tipo de acción desarrollada por la ACR dirigida a esta población debe basarse en
un abordaje especial y diferenciado teniendo en cuenta a las personas desde un ámbito individual y también
colectivo, por su pertenencia a un grupo étnico y además identificando los factores, situaciones y condiciones
preexistentes a la vinculación de las personas a un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML).
Los derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes están reconocidos especialmente en la
Constitución Política y la Ley 21 de 1991, que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo – OIT, agencia especializada de las Naciones Unidas.
La Corte Constitucional es la máxima instancia de la Jurisdicción
Constitucional y se le confía la guarda de la integridad y
supremacía de la Constitución. Dentro de sus principales
funciones encontramos las de decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad de los actos reformatorios de la
Constitución, de las leyes, de los decretos con fuerza de ley, de
referendos, consultas populares y plebiscitos del orden
nacional, de las convocatorias a un referendo o a una Asamblea
Constituyente, de la exequibilidad de los tratados
internacionales y las leyes que los aprueben y la revisión de las
decisiones judiciales relacionadas con la Acción de Tutela.
• Derecho a la
autodeterminación,
facultad de organizarse y
dirigir su desarrollo, de
acuerdo a su cultura,
usos y costumbres.
•Obligatoriedad de que las
comunidades participen en la toma
de decisiones sobre las medidas que
les afecten.
• Obligación del Estado de
salvaguardar y proteger
la integridad cultural de
las comunidades.
•Base fundamental para su
pervivencia, se refiere
materialmente a la propiedad
colectiva del territorio.
Territorio Identidad Cultural
Gobierno
Propio
Consulta Previa,
libre e informada
Conforme al gráfico anterior, la Ruta de Reintegración, en el caso de Omaira, debe contemplar a lo largo de sus
dimensiones los mecanismos para garantizar sus derechos colectivos, especialmente por medio del
fortalecimiento de:
Su identidad e integridad cultural.
La relación con su territorio y con su comunidad.
Su papel como parte de una comunidad con formas de gobierno propio.
Su participación en los diferentes escenarios de concertación y diálogo con el Estado.
El Ministerio Público, en especial la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo cuentan con
áreas encargadas para velar por el respeto y garantía de los derechos colectivos e individuales de las personas
que pertenecen a un grupo étnico. Para ampliar información sobre cómo contribuir en el ejercicio de los derechos
de Omaira, sus hijas e hijo, la ACR puede activar canales de comunicación sean escritos, telefónicos o
presenciales con estas entidades, bien sea a nivel central, ya a nivel territorial.
a Procuraduría General de la Nación cuenta con
n grupo de trabajo en Asuntos Étnicos adscrito a
Procuraduría Delegada para la Prevención en
Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
objetivo de este grupo es la promoción y
rotección de los derechos de los grupos étnicos,
ediante el ejercicio de la Función Preventiva
nte autoridades públicas para que cumplan con
s normas constitucionales y legales que exigen la
rotección de los derechos de los grupos étnicos.
n algunos casos, cuando la ACR solicita el apoyo
otras entidades del nivel nacional,
epartamental o local para la atención
ferenciada de PPR pertenecientes a grupos
nicos y sus familias y no se brinda respuesta
guna generando una violación a los Derechos
umanos, se puede solicitar a la Procuraduría o a
s Personerías Municipales, según sea el caso,
ue de manera integral acompañen el uso de la
nción preventiva con la función disciplinaria.
La Defensoría del Pueblo cuenta
con la Defensoría Delegada para
los indígenas y las minorías
étnicas que desarrolla procesos
de formación a comunidades,
organizaciones y entidades
públicas, analiza la legislación
étnica relacionada con la
construcción e implementación
de políticas públicas, elabora
informes de diagnóstico de la
situación de Derechos Humanos
y de las políticas públicas que
afectan a los grupos étnicos y
formula las recomendaciones
correspondientes, mediante los
informes y resoluciones
defensoriales con el fin de hacer
efectivos los Derechos
Humanos de las personas y
comunidades pertenecientes a
pueblos étnicos.
Identificación de pertenencia étnica
Para el abordaje del caso de Omaira, en el marco de la Política Pública de Reintegración, es fundamental
identificar a qué tipo de comunidad pertenece. Más allá de que una PPR se auto reconozca o no como parte de
un grupo étnico, es fundamental realizar un proceso de reconstrucción de su historia de vida, buscando
determinar la existencia de elementos de consciencia de identidad cultural tribal asociados a la ancestralidad
africana, al proceso de colonización que esclavizó a sus ascendientes o, a usos y costumbres diferentes a la
sociedad mayoritaria colombiana.
Existen diferentes tipos de comunidades afrodescendientes, que tienen distintas tradiciones, prácticas culturales
y concepciones de la humanidad. En Colombia, el Ministerio de Interior ha reconocido cuatro tipos de estas
comunidades o poblaciones:
Afrocolombianas,
Negras,
Raizales,
Palenqueras.
Comunidades Negras: “Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura
propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-
poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos” (Ley 70 de
1993).
Comunidades Raizales: comunidades asentadas históricamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina con raíces culturales africanas, anglosajonas y antillanas, en donde se evidencian
características socioculturales y lingüísticas diferentes a las demás comunidades afrocolombianas.
Comunidades Palenqueras: son comunidades conformadas históricamente por población cimarrona que logró
huir de la estructura de la esclavitud y se asentaron colectivamente por medio de la implementación y
consolidación de un sistema social y cultural con fundamentos ancestrales africanos.
Comunidades Afrocolombianas: Hace referencia a la ancestralidad africana, por lo cual se asume en la
mayoría de los casos como una categoría donde confluyen todos los tipos de comunidades mencionados
anteriormente. No obstante, en el marco de la implementación de las políticas públicas, se alude a las
comunidades, organizaciones y poblaciones asentadas en cascos urbanos.
Formas organizativas y políticas
Como Omaira hace parte de una comunidad afrodescendiente, es importante considerar la organización social y
política de ésta. De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, el Estado Colombiano debe reconocer y proteger las
diferentes formas organizativas sociales y políticas de los grupos étnicos.
Teniendo en cuenta la reconstrucción de la historia de vida de Omaira es fundamental identificar, a partir de su
propia narración:
En qué tipo de comunidad nació:
Si se trata de una comunidad asentada en lo rural o urbano.
Si es una comunidad asentada en lo urbano, es fundamental determinar si se trata de una comunidad que tuvo de
desplazarse desde lo rural y cuál fue la causa de esa migración, especialmente si fue forzada o no.
La historia de la comunidad: de dónde vienen, cómo llegaron a ese territorio, qué ocurrió durante el proceso
migratorio que se refiere y cómo fue vivido por las personas que integran la comunidad, especialmente, mujeres,
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, etc., los riesgos que afrontaron, la respuesta institucional,
entre otras.
2) La forma de organización social y política de la comunidad:
Quiénes hacen parte de la comunidad: varias familias con vínculos de parentesco entre sí o familias que llegaron
desplazadas de otras regiones, recomposiciones, etc.
Cómo es la estructura política: tienen jerarquías, quienes son los líderes o lideresas o las autoridades propias, o
los grupos encargados del control social y/o administración del territorio en el que habitan.
Es necesario conocer si la comunidad y sus autoridades u órganos conocen de la participación de Omaira en el
GAOML y cómo responden usualmente ante tal hecho, en especial si hay algún tipo de sanción comunitaria.
Si todavía mantiene vínculos con la comunidad y sobre todo si desearía retornar, en caso negativo por qué no lo
haría
3) ¿Cómo es la relación de la comunidad con el territorio o con el lugar que habitan?:
Existen zonas de uso colectivo o individual en la comunidad.
Se trata de un barrio en un poblado o ciudad.
¿Están asentados fuera de su territorio originario?, ¿Cuál ha sido el motivo: debido a un desplazamiento forzado
producto del conflicto armado o la presencia de proyectos agroindustriales, mineros, por un desastre natural, etc?
La Ley 70 de 1993 establece que el Consejo Comunitario es la estructura administrativa de las tierras ocupadas
colectivamente por comunidades afrodescendientes, no obstante, aunque las comunidades no registren
jurídicamente su estructura organizativa ante el Estado, este debe protegerlas.
Para revisar si la comunidad de Omaira hace parte de un “Consejo Comunitario”, la entidad competente para
certificarlo es el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras – DACN.
Las estructuras administrativas de las comunidades afrodescendientes tienen autoridades y representantes
internamente y frente al Estado, que en el marco de la Ruta de Reintegración deberían identificarse como
factores clave en un posible evento de regreso por parte de Omaira.
De acuerdo con el Decreto 1745 de 1995, que reglamenta la Ley 70 de 1993, en los territorios ocupados
colectivamente por comunidades, el Consejo Comunitario está dirigido por la Asamblea General, que es la
máxima autoridad, conformada por todas las personas que hacen parte de la comunidad y la Junta del Consejo
Comunitario, que es un grupo de personas elegidas por la comunidad y se encarga de la dirección, coordinación,
ejecución y administración interna de la comunidad
El Consejo Comunitario es una persona
jurídica que ejerce la máxima autoridad
de administración interna dentro del
territorio colectivo de cada comunidad,
que se rige a partir de su sistema de
derecho propio.
La DACN del Ministerio del Interior tiene entre
sus principales funciones asesorar en la
formulación y apoyar el seguimiento de la
política pública para el reconocimiento,
protección y desarrollo de la diversidad étnica y
cultural para las comunidades afrocolombianas y
promover en las diferentes entidades la
incorporación de un enfoque que reconozca
positivamente las tales diferencias.
Además tiene como función diseñar programas
de asistencia técnica y social de apoyo a estas
comunidades, coordinar interinstitucionalmente
la realización de los espacios de participación,
apoyar en la realización de los procesos de
consulta de previa que se realicen en terreno
para proyectos de desarrollo que afecten a las
comunidades, llevar el registro único nacional de
los Consejos Comunitarios, organizaciones de
base y representantes de las comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Además de los Consejos Comunitarios, el Decreto Ley 4635 de 2011 establece que son autoridades propias y
representativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los representantes de las
comunidades ante las instancias de interlocución con el Estado, así no estén conformadas como Consejos
Comunitarios.
En un eventual retorno de Omaira a su comunidad, lo importante es evitar acciones con daño, en muchos casos
las comunidades no saben que son PPR, por lo cual debe tenerse un especial manejo en esta situación, para
evitar cualquier tipo discriminación o rechazo. De otro lado, si las comunidades conocen su situación, se debe
respetar la autonomía y el gobierno propio de las comunidades para el desarrollo de cualquier proceso de retorno.
En este último escenario, es el Ministerio del Interior, la entidad que informa quiénes son las autoridades oficiales
del posible Consejo Comunitario al que pertenezca y es la entidad con la capacidad para establecer los
mecanismos de comunicación con este. No obstante, el Estado debe reconocer las autoridades propias de las
comunidades, aunque no estén conformadas como Consejos Comunitarios.
Esta norma estipula disposiciones para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado que son integrantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras. La implementación de esta norma está en cabeza de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral de las Víctimas –UARIV- en el marco de su coordinación del Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV – sistema del cual hace parte la ACR.
La DACN del Ministerio del Interior tiene entre sus principales funciones asesorar en la formulación y
apoyar el seguimiento de la política pública para el reconocimiento, protección y desarrollo de la
diversidad étnica y cultural para las comunidades afrocolombianas y promover en las diferentes
entidades la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las tales diferencias.
Además tiene como función diseñar programas de asistencia técnica y social de apoyo a estas
comunidades, coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación, apoyar
en la realización de los procesos de consulta de previa que se realicen en terreno para proyectos de
desarrollo que afecten a las comunidades, llevar el registro único nacional de los Consejos
Comunitarios, organizaciones de base y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras.
VBG: Violencia basada en género y respuesta institucional:
Para analizar el caso de Omaira y definir la respuesta institucional que debe brindar la ACR debemos considerar
su situación como mujer en una sociedad determinada con unas prácticas culturales y sociales concretas en un
momento histórico específico. Ello supone, entre numerosas variables, valorar las relaciones de poder que allí se
dan entre los géneros, las exclusiones históricas que en esa cultura afrontan las personas que no ostentan un
poder hegemónico, las iniquidades en el acceso a bienes y servicios y, especialmente, las limitaciones existentes
para el goce efectivo de sus Derechos Humanos, así como los riesgos que devienen en amenaza o vulneración
de los mismos.
El caso de entrada nos presenta el ejercicio de una maternidad joven, separada, un número significativo de hijas
e hijo en un contexto en el que ni ella ni su grupo familiar han accedido a la educación formal (lo que se suyo no
implica necesariamente que sea analfabeta pues la educación comunitaria y tradicional también constituyen
formas de conocimiento), integrantes que trabajan en fincas para “mantenerse”, situación que no es aislada en el
contexto general en la región, y al parecer el padre de sus hijas e hijo no participa de la obligación alimentaria.
En efecto, un departamento con niveles de pobreza extrema que son más de 3 veces superiores al promedio
nacional, con un índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) que prácticamente duplica al promedio del
país, una esperanza de vida 12 años menor al promedio nacional y el indicador de calidad de vida más bajo del
país según el Plan de Desarrollo 2012-2015 “Un nuevo Chocó para vivir”, dan cuenta de la preexistencia de
causas estructurales que pueden compeler a Omaira a la búsqueda de una pareja que cumpla un rol proveedor,
en medio de la precariedad.
El dinero aparentemente “fácil” en la carencia es un factor determinante para quien ejerce labores de cuidado y
crianza de niñas y niños en la toma de decisión de vinculación a actividades ilegales, en especial cuando en
contextos patriarcales la voz masculina es sinónimo de autoridad y acatamiento, condiciones que no siempre
suponen efectivamente que una pareja masculina satisfaga plenamente el rol de proveedor que culturalmente se
espera de ella.
Hay que recordar que Fredy ejerció mando al interior del grupo y el desempeño de tal rol incidirá en los
marcadores que refuerzan la re-construcción de su masculinidad en un ámbito bélico y que bien podrían
potenciarse en su relación de pareja durante su pertenencia al grupo, ya en su permanencia en la Ruta de
Reintegración.
“… de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena,
Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al
abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las
mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede
consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas”
(Artículo 2).
En la información suministrada el análisis debe considerar especialmente el ejercicio de poder de Fredy al
violentar a Omaira ejerciendo control sobre su ser y menoscabando su autonomía y libertad al punto de prohibirle
que trabaje, lo que constituye violencia psicológica y económica, así como las agresiones físicas (violencia física)
y las humillaciones (violencia psicológica). Esta última forma de violencia debe interpretarse directamente
conectada con las solicitudes de “perdón” que le hiciera recurrentemente luego de las agresiones, pues forman
parte de un mismo mecanismo en el que el aislamiento, el rompimiento con redes de apoyo, el control y la
pérdida de autonomía se refuerzan como estrategia de dominio y control sobre las mujeres víctimas de violencia
en una situación de vulnerabilidad.
En el análisis no puede perderse de vista el hecho de que Omaira está en proceso de reintegración en una
sociedad patriarcal en la que se castiga socialmente a la mujer que rompe los estereotipos ligados a marcadores
de género femeninos, especialmente las labores de cuidado y crianza, expresados principalmente en la
separación de sus hijas e hijo.
Finalmente, un análisis integral obliga a considerar el cambio de sus capacidades luego de la trombosis que
pueden tornarse en una situación de discapacidad en el marco de una sociedad que basa la “normalidad” en la
funcionalidad tradicional o mayoritaria.
En esta oportunidad nos detendremos en dos subtemas importantes para la integración del enfoque de género en
la prestación del servicio público en la ACR. El primero el concepto de violencia basada en género y la respuesta
institucional y el segundo las responsabilidades de las servidoras y los servidores, así como de contratistas, en la
prestación de su servicio público.
Violencia Basada en Género (VbG):
Es importante re-conocer que la VbG es un concepto dinámico que en las últimas décadas ha tenido un
desarrollo significativo gracias a los aportes de diferentes corrientes feministas que posicionaron en la agenda
pública internacional la violencia contra las mujeres, las niñas y las adolescentes como una grave violación de los
Derechos Humanos, una problemática de salud pública y un escenario en el que los Estados debían responder
de manera efectiva a partir de la formulación, ejecución, monitoreo y seguimiento de sus políticas públicas. (Para
conocer la historia de este concepto puede consultarse el “Estudio sobre tolerancia social e institucional a la
violencia basada en género en Colombia”).
La VbG es aquella que se dirige contra una persona o un grupo de personas como expresión de rechazo o
castigo por su identidad de género (femenina, masculina o transgénero) real o presunta.
Los objetivos de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer son:
Garantizar los Derechos Humanos Integrales e Interdependientes de las Mujeres y la Igualdad de Género
Fortalecer el tema de mujer y género en las instituciones del Estado a nivel nacional y territorial.
Promover espacios de interlocución con las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil.
Promover la transversalización del enfoque diferencial de género en las Políticas Públicas de atención
integral población desplazada por la Violencia.
(Ver: http://historico.equidadmujer.gov.co/Consejeria/Paginas/Objetivos-Metas-Funciones.aspx)
En el contexto de una sociedad con prácticas patriarcales en la que se exalta la masculinidad, las mujeres y la
población transgénero sufren de una manera desproporcionada este tipo de violencia en comparación con los
hombres.
Son muchos los ejemplos al respecto, el caso de Omaira es diciente: Fredy la controla y ejerce violencia
psicológica y patrimonial sobre ella, cree que por ser mujer Omaira debe cumplir un rol específico en la pareja y
su lugar está únicamente en el hogar pues, a pesar de que va a estudiar, le prohíbe trabajar. El ser mujer por lo
tanto es penalizado mediante el control y por ello podemos afirmar que Fredy ejerce violencia de género contra
Omaira.
En el contexto del conflicto armado son muchas acciones, dentro y fuera de las operaciones militares, que
reproducen la VbG. El control de la sexualidad y la fertilidad de los cuerpos de las mujeres es una clara muestra
de ello. Desde el aborto y la planificación forzada de las mujeres combatientes hasta los castigos y controles
sociales de las mujeres civiles en entornos militarizados, como por ejemplo el prohibir el uso de determinadas
prendas o el castigo público de las mujeres por romper las reglas impuestas por un actor armado.
La población LGBTTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales e Intersexuales) también padece
VbG pues los actores armados consideran que todas las personas pertenecientes a estos sectores poblacionales
rompen los roles de género tradicionales (incluso confundiendo estas vivencias no hegemónicas de la
sexualidad), lo que ha motivado desplazamientos y ejecuciones extrajudiciales, entre otras infracciones al DIH.
Un hombre también puede padecer VbG en contextos específicos asociados al conflicto armado, como por
ejemplo cuando es obligado a perpetrar actos crueles, inhumanos o degradantes como requisito para la probar su
masculinidad o virilidad, ya porque sea agredido sexualmente, especialmente mediante la penetración anal
(incluso con armas y otros objetos) con el propósito de “degradarlo” en su identidad masculina.
No obstante, es importante considerar que la VbG también tiene una dimensión institucional por acción u omisión
(la tolerancia es una forma de ella). En el caso de Omaira tenemos que Fredy, apenas meses después de la
desmovilización y durante tres años, la golpeó y humilló constantemente y le impidió trabajar, pero en la
información que disponemos no sabemos qué pasó con la respuesta institucional.
Visto ello, lo primero que debemos establecer es cuál fue la atención que recibió Omaira. ¿Sabía el equipo
reintegrador de tales actos de violencia?, ¿contaba con herramientas para identificar la VbG que sufría Omaira en
caso de que ella no lo hubiera manifestado?, si se dieron cuenta ¿qué se hizo?, ¿se dejó la trazabilidad de la
gestión y se garantizaron procedimientos de referencia y contra referencia para garantizar la atención integral y
prever que no se interrumpiera ningún servicio?, ¿qué pasó con Fredy?, ¿se hicieron las gestiones pertinentes?,
¿hubo temor en el equipo si se denunciaban tales actos por temor a represalias?
La Ley 1257 de 2008 adoptó normas para la sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y
discriminación contra las mujeres (y entiéndase también las adolescentes y las niñas). Por su contenido temático,
la ACR también es una entidad destinataria de esta Ley y por ende debe implementar en sus políticas, planes,
programas y contratos todos principios y actividades necesarios para dar cumplimiento a ella.
Dicha norma prevé que “por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así
como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en
el ámbito público o en el privado” y define la Violencia Económica adoptando el estándar internacional (Artículo
2º).
¿En su Grupo Territorial o Punto de Atención se ha promovido la prevención y
atención de las mujeres en proceso de reintegración o familiares de PPR víctimas de
violencia?, ¿Participan de espacios de construcción, monitoreo y seguimiento de
políticas sectoriales territoriales que puedan incidir en las mujeres en proceso de
reintegración y sus familias?, ¿Cómo se han articulado con las Secretarías, Oficinas o
Grupos de Género, de las mujeres, o sus equivalentes a nivel territorial para brindar
una respuesta integral a las mujeres en proceso de reintegración o mujeres,
adolescentes y niñas familiares de PPR?
La misma norma incluye una definición de daño contra la mujer (Artículo 3º):
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las
acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación,
amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la
salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a
mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de
fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o
limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona
agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer
las necesidades de la mujer.
La Ley 1257 de 2008 contempla acciones específicas que deben ser implementadas por la Consejería
Presidencial para la Equidad de la Mujer, dependencia de la Unidad Administrativa de la Presidencia de la
República, así como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras entidades.
No obstante, esa competencia no se restringe solamente al nivel nacional, en el ámbito departamental y
municipal, las entidades territoriales también deben adoptar acciones en la formulación, ejecución y monitoreo de
las políticas públicas, especialmente en los Planes de Desarrollo en lo que debe incluirse un capítulo de
prevención y atención a mujeres víctimas de la violencia.
Para conocer la respuesta institucional integral en materia de género que debe adelantar el Estado Colombiano,
deben transversalizarse, además, los Lineamientos de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para
las Mujeres y el CONPES SOCIAL 161 de 2013. El primero contempla en la estrategia de fortalecimiento a las
iniciativas de construcción de paz y convivencia ciudadana el “apoyo interinstitucional a las iniciativas de mujeres
desmovilizadas y participantes del proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración DDR.
Responsabilidad en la prestación de servicios públicos a las mujeres, las niñas y las adolescentes:
Además del límite a las autoridades previsto en su Carta de Derechos (Capítulos 1, 2 y 3 del Título II), la Constitución Política
prevé en su Preámbulo y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 83, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 123 y 124 un régimen de actuación
para toda persona que preste un servicio público en nombre del Estado o facultado por éste, por lo que es imperioso su
conocimiento. Todo el personal de la ACR, de planta y contratado, en todos los niveles, debe considerarlo en cualquier
actuación que adelante, especialmente respecto del llamado “Bloque de Constitucionalidad” previsto en el artículo 94º pues
a través del mismo se integra al Derecho Colombiano todo el estándar internacional que vincula al Estado en virtud de los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestro país ha aprobado y ratificado.
De esta manera tenemos dos regímenes internacionales, el primero el derivado del Sistema Universal de Protección de
DDHH, correspondiente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el segundo el Sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos, emanado de la Organización de Estados Americanos (OEA).
PREÁMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de
la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y
respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación.
ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a
los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten
ante éstas.
ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean
imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que
haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél
deberá repetir contra éste.
ARTICULO 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de
alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la
aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades
públicas.
ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen
los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el
orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001, con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede
reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de
Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones
Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento
establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales
por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá
efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los
convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la
independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad.
ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los
empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por
servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en
la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen
funciones públicas y regulará su ejercicio
ARTICULO 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de
hacerla efectiva.
En ellos encontramos Tratados Internacionales generales y específicos en diversos temas, como la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención Belém do Pará”,
respectivamente.
Para verificar el cumplimiento de la primera existe el “Comité para la eliminación de la discriminación contra la
Mujer” conocido como la CEDAW por sus siglas en inglés, el cual también formula recomendaciones a los
Estados para su aplicación.
Dicho Comité efectúa Recomendaciones Generales a los Estados, reconocidas como doctrina vinculante, toda
vez que fijan el alcance de la Convención. Entre ellas podemos destacar la No. 19 que reconoce la violencia
contra la mujer como una forma de discriminación, advirtiendo la responsabilidad de los Estados cuando quiera
que obran sin la DEBIDA DILIGENCIA, incluso a pesar de que las acciones hubieren sido perpetradas por
particulares.
En el caso de Omaira, no basta con que se le informen sus Derechos y la manera de hacerlos efectivos,
actualmente en Colombia la Violencia Intrafamiliar (VIF) puede ser denunciada por cualquier persona, por lo que
debe acarrear consecuencias para Fredy en su paso por la Ruta de Reintegración, aunado al hecho de que en
tales contextos esas violencias también constituyen tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otros
tipos penales.
En el Sistema Interamericano se encuentra el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará
(MESECVI) y existen instancias temáticas técnicas que cumplen funciones de observancia sobre la situación de
las mujeres, las niñas y las adolescentes en el continente (Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres y la
Comisión Interamericana de Mujeres) y de la población LGBTTI (Relatoría sobre los Derechos de las personas
Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex), entre otras.
En el Sistema Interamericano de Protección de DDHH también se ha desarrollado doctrina vinculante en relación
con el Deber de Debida Diligencia de los Estados en Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, como es el caso de María Da Penha Maia Fernández contra Brasil y el de González y otras contra
México, conocido como “Campo Algodonero” en el que se aplica a la violencia contra las mujeres la doctrina del
“Riesgo Previsible y Evitable” respecto de personas determinadas, generada en otros casos colombianos
relacionados con la violencia paramilitar. Es importante en casos como el de Omaira que el personal de la ACR
se asegure de que las autoridades competentes respondan de manera efectiva, debiendo activar otros canales de
control judicial, disciplinario o administrativo para garantizar el cese de la violencia contra las mujeres.
Como la Relatoría sobre los Derechos de Personas
Afro-descendientes, la Relatoría sobre Derechos de
los Pueblos Indígenas, la Relatoría sobre derechos de
la Niñez, la Relatoría sobre Derechos de las Personas
Privadas de la Libertad, la Unidad sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, por citar algunas.
También existen Relatorías para cada uno de los
países, por lo que hay una Relatoría para Colombia
Persona o Personas con Discapacidad:
Existen diferentes maneras de referirse a la discapacidad y a las personas que viven esta condición. En este
documento, empleamos la expresión persona o personas con discapacidad, asumiendo el término incorporado en
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Según dicho planteamiento, la intención de
nombrar de este modo a quienes presentan una discapacidad, consiste en dar cuenta en primer lugar del hecho
de ser persona, con lo cual se reconoce el estatus de ciudadanía y la posesión de derechos, y en una segunda
instancia, señalar que esa persona posee una discapacidad asociándola a un atributo que hace parte de las
características de alguien, sin que llegue a ser el factor que define a una persona determinada.
La definición de la Convención permite asumir un enfoque de derechos en el abordaje de esta población,
reconociendo la necesidad de adoptar medidas específicas destinadas a facilitar el acceso y autonomía. El uso
de la expresión persona o personas con discapacidad, permite el esclarecimiento de las demandas que en
materia de derechos y de respuestas técnicas presenta esta población, señalando que son indispensables
ajustes, mediaciones, apoyos y dispositivos, para hacer de la inclusión social de las personas con discapacidad
una realidad práctica y viable.
La respuesta integral ante la discapacidad:
Omaira, tras regresar a su lugar de origen sufrió una trombosis, accidente cerebro vascular que ocasiona parálisis
de las extremidades superiores, pérdida del habla y dificultades o imposibilidad total para caminar.
El daño ocasionado por la trombosis se clasifica como una discapacidad física. Identificarla así permite aclarar
qué tipo de necesidades presenta y en consecuencia, cuáles deben ser los apoyos y servicios que se le deben
suministrar a Omaira para garantizarle sus derechos.
La falta de movimiento, habla y capacidad para caminar, no implica que la mente de Omaira deje de estar activa,
por lo que ella puede expresarse y aprender con ayuda de herramientas como tableros de comunicación o
métodos que transmiten información a través del movimiento de los ojos.
Omaira no ha dejado de ser una persona con dignidad que ejerce ciudadanía, por lo que sus Derechos deben
respetarse y garantizarse en su nueva situación.
Derecho a la Salud:
La respuesta ante esta situación por parte del Estado inicia con el Sistema General de Seguridad Social en Salud
que cubre bien sea a través del Régimen Subsidiado o del Régimen Contributivo, dos tipos de terapia que deben
aplicarse en estos casos: fisioterapia destinada a recuperar la capacidad muscular, así como la motricidad fina y
gruesa, y terapia ocupacional, dirigida hacia la recuperación de habilidades para desarrollar la autonomía en la
cotidianidad.
Las EPS (Entidades Promotoras de Salud) deben suministrar las ayudas técnicas, es decir elementos tales como
sillas de ruedas, caminadores, audífonos, bastones, muletas o colchones antiescaras. Adicionalmente, existen los
Bancos de Ayudas Técnicas, administrados por las secretarías departamentales y municipales de salud que
ofrecen también estas ayudas aunque su cobertura se limita a un promedio de doscientas ayudas anuales.
La terapia física puede arrojar resultados a muy largo plazo y con frecuencia, es insuficiente para permitir la
recuperación de la persona afectada. Una recuperación óptima se logra cuando la cotidianidad vivida permite
activar las habilidades perdidas. Así, la persona que inicia un proceso educativo necesita fortalecer sus
habilidades comunicativas y para desplazarse. En estos procesos las ayudas técnicas son el apoyo requerido
para promover la autonomía.
La persona con discapacidad debe experimentar un proceso de adaptación paulatina a su nueva situación que le
conduzca a ser parte activa de la sociedad, en este sentido, la atención en salud no solo debe permitir una
recuperación sino que debe fomentar la autonomía individual.
Derecho a la Información y la Comunicación:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), cuenta con ConVertic “proyecto de
TIC Discapacidad que promoverá el acceso, uso y apropiación de un software lector de pantalla, con descarga
gratuita a nivel nacional, para la reducción de la brecha digital y la generación de nuevas oportunidades de
inclusión y de autonomía de más de 1.200.000 colombianos que presentan discapacidad visual en Colombia”
(Ver: http://micrositios.mintic.gov.co/convertic/ consultado el 4/11/2015 a las 5:13 am).
Cualquier PPR o sus familiares que presenten discapacidad visual pueden acceder a dicho software. Es muy
importante que en los Grupos Territoriales y Puntos de Atención de la ACR a nivel nacional estén familiarizados
con este software y conozcan cómo se accede a él.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS)
“La salud es un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia
de afecciones o enfermedades” (Alcántaro, M.
2008, p.96).
El software lector de pantalla “Es un tipo de software que, mediante síntesis de voz, convierte a sonido la
información de los sistemas operativos y de las aplicaciones, permitiendo a las personas ciegas o con deficiencia
visual el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones… El software trabaja con
las aplicaciones más utilizadas en el mercado, como Microsoft Word, Microsoft Excel y PowerPoint, al igual que
con documentos en PDF, diferentes navegadores de Internet, correo, servicios de llamadas y mensajería
instantánea como Skype, redes sociales, y reproductores de video y audio como VLC Media Player o el
reproductor de Windows Media” (Ibídem).
Existen sistemas denominados de Comunicación Alternativa y Aumentativa, los cuales sirven para que personas
que no pueden hablar o moverse, expresen sus necesidades, pensamientos y emociones.
Un ejemplo de estos sistemas es el tablero de comunicación: base generalmente hecha en madera sobre la que
se ubican fichas con letras o dibujos que la persona con discapacidad ordena de modo que pueda configurar un
mensaje.
Derecho a la Educación:
Una persona que se encuentra en la situación vivida por Omaira, puede educarse. Si bien la responsabilidad de
orientar y de suministrarle los apoyos necesarios depende de la institución educativa en la que curse sus
estudios, ésta puede contar con la asesoría de las secretarías departamentales y municipales de educación y del
Ministerio de Educación Nacional. En estas tres instituciones, existen áreas o personas encargadas de abordar el
tema de la inclusión educativa.
¿Se encuentran tales entidades y servidoras o servidores responsables del tema en el directorio del Grupo
Territorial o Punto de Atención de la ACR? ¿Se ha sostenido alguna reunión con dichas autoridades para
promover el acceso de las PPR y sus familias, que presenten algún tipo de discapacidad para promover su
acceso al Sistema Educativo?
La ley 115 de 1994 prevé que las personas con discapacidad se eduquen en el interior de las aulas regulares,
esto facilita su inclusión social y su desarrollo de habilidades.
El Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena cuenta con un programa especial para atención de personas con
discapacidad que ofrece múltiples alternativas de formación y cuenta con asesoría en inclusión.
“En este contexto, la ACR con el apoyo de los recursos de cooperación internacional, diseñará y
aplicará una estrategia de capacitación para potenciar aptitudes de liderazgo. Esta estrategia
estará orientada a la construcción de lo público, al ejercicio de ciudadanía, la capacidad de
convocatoria y seguimiento de políticas, la participación en espacios de convivencia, entre
otros. Además, la ACR construirá un modelo de participación de estos líderes en las estrategias
de reconciliación con las comunidades.
Bajo esta filosofía, y reconociendo que el liderazgo puede ser un atributo de los mandos
medios, el Estado colombiano reconoce la necesidad de un plan de atención especial para esta
población que tenga en cuenta que: a) las estrategias que prevé la PRSE se basan en los perfiles
diferenciados de los desmovilizados, en cuanto a atributos, capacidades, habilidades, entre
otros; b) los mandos medios acceden a los mismos beneficios que el resto de la población en
proceso de reintegración; c) los beneficios especiales se entregan a cualquier participante del
proceso de reintegración de acuerdo con su esfuerzo y compromiso en el proceso, y por tanto
los mandos medios podrán beneficiarse de las estrategias diferenciadas, siempre y cuando
cumplan con los requisitos que fije cada programa y estrategia; d) la reincidencia o el retorno a
la vida armada debe controlarse con medidas de fuerza (policivas y penas); y por ende, la
Política hacia mandos medios va dirigida a reorientar sus atributos y habilidades asociadas con
el liderazgo, es decir, a proporcionar conocimientos, desarrollar habilidades y afianzar valores.
En resumen, se busca formar líderes para la equidad mediante la construcción de herramientas
que permitan el ejercicio de liderazgo social efectivo en las comunidades receptoras.” (Pág 60 y
s.s.)
Derecho a la Movilidad:
Para acceder a educación, salud, recreación o participación, la posibilidad de movilizarse es fundamental. Para
permitir que el transporte público y los espacios transitables cumplan con los estándares de accesibilidad, la Ley
1618 de 2013, en su artículo 14, dispone un conjunto de medidas que buscan garantizar a las personas con
discapacidad su derecho al transporte tanto en zonas rurales como urbanas. En Colombia se ha trazado un plazo
de ocho años, contados a partir de 2013, para que el transporte público sea accesible. Para alcanzar esta meta,
es fundamental que las personas que demandan esta accesibilidad se manifiesten y exijan su derecho a la
movilidad.
Las secretarías de tránsito o movilidad de los municipios deben atender estas solicitudes generando respuestas
que permitan el desplazamiento de las personas con discapacidad tanto en las zonas urbanas como rurales. En
la ciudad de Bogotá D.C. se cuenta con la tarifa diferencial para personas con discapacidad en el Sistema
Integrado de Transporte Público (SITP), a la cual es posible acceder si la persona se encuentra incluida en el
registro de población con discapacidad.
¿Conoce usted los programas de tarifa diferencial del transporte público para personas con discapacidad en su
ciudad?
Derecho a la Participación:
Tanto los departamentos como los municipios cuentan con los Comités Territoriales de Discapacidad. A ellos
asisten representantes de la gobernación o alcaldía, de las secretarías de salud, educación, tránsito, desarrollo
social y planeación, así como quien represente a las personas jurídicas que trabajen en favor de las personas con
discapacidad y cinco representantes de las diferentes discapacidades: auditiva, cognitiva–mental, física, múltiple,
y visual.
Cualquier persona con discapacidad puede desempeñarse como representante de su población. También quien
apoye a esta persona o un familiar suyo puede hacerlo. Cada departamento o municipio determina cuál es el
mecanismo para elegir representantes.
También se puede representar a una población de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de
Discapacidad. En esta instancia, se requiere pertenecer a una organización constituida para acceder al cargo.
Si puntuáramos el número de acciones de cada Grupo Territorial o Punto de Atención de la ACR para que las
PPR con discapacidad, o sus familias, participen de dichos espacios ¿en qué lugar quedaría su oficina?
Derecho a la Recreación:
La recreación brinda opciones para que la persona potencie sus habilidades y se adapte con mayor facilidad a la
sociedad. Actividades deportivas, lúdicas e interacciones con el medio ambiente hacen parte de las posibilidades
que la oferta recreativa contiene en departamentos y municipios. Las entidades encargadas del turismo, la
recreación y el deporte suelen contar con una oferta específica dirigida a las poblaciones con discapacidad.
Existen olimpiadas departamentales y nacionales paralímpicas (dirigidas a participantes de la población con
discapacidad). El Comité Paralímpico es un “ente que promueve la formulación e implementación de la política
pública del deporte, la recreación y rehabilitación deportiva dentro del Sistema Paralímpico Colombiano. Además,
coordina y ejecuta los distintos programas del deporte Paralímpico y Sordolímpico en el territorio colombiano en
conjunto con sus federaciones nacionales y los entes competentes internacionales” (Ver:
http://comiteparalimpicocolombiano.org/mision-cpc/, consultado el 04/11/2015 a las 6:10 am)
La preparación para asistir a los juegos paralímpicos depende de clubes deportivos y espacios de formación que
permiten desarrollar las competencias necesarias para participar en tales escenarios. Estos espacios son
promovidos por iniciativas organizativas particulares que sin embargo, pueden ser incluidas en la agenda pública
y ser respaldadas por parte del Estado.
¿Cuántas PPR con discapacidad, o sus familiares, participan de espacios competitivos como eje relevante de su
proceso de Reintegración Comunitaria en su Grupo Territorial o Punto de Atención?
Derecho a la Cultura:
El Estado promueve la adaptación de escenarios culturales, la disponibilidad de herramientas de comunicación
adecuadas para las personas con discapacidad, la participación de estas en convocatorias de estímulos
culturales y la oferta de material adaptado en las bibliotecas públicas. El Ministerio de Cultura cuenta con la
Dirección de Poblaciones para garantizar acceso y respuestas diferenciales en materia cultural.
Las Secretarías de Cultura de los departamentos y de los municipios así como el Ministerio de Cultura ofrecen
anualmente becas de formación, creación y difusión cultural para personas con discapacidad, convocatorias que
deben publicarse en sus páginas web.
Estas estrategias son muy pertinentes en procesos de reintegración comunitaria en las regiones. ¿Cuáles de
estos espacios se han promovido en su región con PPR con discapacidad, afrodescendientes, indígenas,
LGBTTI, entre otras?
Derecho al Trabajo:
Es deber del Estado Colombiano promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Para ello ha
dispuesto de exenciones tributarias para empresas que vinculen a su planta de personal a población con
discapacidad, (Artículo 24, Ley 361 de 1997). A nivel público, el artículo 13, numeral octavo, de la Ley 1618 de
2013 dispone que “Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante
decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias
a favor de las personas con discapacidad”.
Para la vinculación laboral de personas con discapacidad debe tenerse en cuenta la necesidad de identificar su
perfil para que este se adecúe a las vacantes disponibles y contar con las adaptaciones espaciales, técnicas y
tecnológicas para garantizar su óptimo desempeño. Es importante que la persona con discapacidad cuente con la
capacitación demandada por el cargo que va a desempeñar y en este sentido existen entidades privadas e
internacionales que brindan apoyos para permitir la obtención de habilidades para el trabajo.
Ahora que la OIM ha transferido a la ACR las Cajas de Herramientas de las Rutas de Empleabilidad y Planes de
Negocio ¿cómo las han implementado con PPR con discapacidad?
Es importante advertir que las ofertas laborales no pueden de ninguna manera incluir en sus textos contenidos
estereotipados que propendan por la discriminación en el ámbito laboral bien sea estableciendo sexo, raza, o que
no apliquen personas con discapacidad, por citar sólo algunos ejemplos, pues sólo las competencias específicas
para desarrollar una tarea o función son las que se pueden prever en los términos de referencia de las
convocatorias.
Derecho al Acceso a la Justicia y Derecho a la Defensa Técnica:
A toda PPR con discapacidad que acuda a la Justicia (Para cumplir con sus obligaciones legales, ya como
usuaria de este servicio público) el Estado Colombiano debe garantizarle que cuente con los recursos técnicos y
humanos para que pueda comunicarse adecuadamente.
Para las PPR con discapacidad auditiva debe garantizarse una/un intérprete de lengua de señas colombiana y en
el caso de PPR sordociegas de una/un guía intérprete.
Para tener en cuenta:
Aunque los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las PPR correspondientes y sus familias, se
encuentran reconocidos de manera integral por un amplio conjunto de normatividad vigente en Colombia, estos
aún requieren de la exigencia y la movilización por parte de la ciudadanía para hacerse efectivos en la realidad.
Difundir los derechos de las personas con discapacidad contribuye a su ejecución en la práctica de la vida diaria y
a la realización de otras poblaciones: una rampa no solo beneficia a una persona usuaria de silla de ruedas,
también a madres y padres que utilizan coches de bebé, a quienes desplazan carritos de mercado, a personas
adultas mayores u otras personas con movilidad reducida.
El desconocimiento por parte de prestadoras y prestadores de servicios públicos y la falta de dispositivos técnicos
hacen que la responsabilidad internacional del Estado por violación de los Derechos a las Personas con
Discapacidad, pueda estar comprometida al generarse Acción con Daño.
¿Las instalaciones de los Grupos Territoriales y los Puntos de Atención garantizan la accesibilidad de PPR con
discapacidad y sus familias?
Mandos Medios:
Al interior de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) se encuentra una estructura
jerárquica que debe ser tenida en cuenta en el proceso de reintegración y que se expresa básicamente en dos
niveles: comandantes (cúpula) y los soldados rasos (base), sin embargo, entre ellos están los mandos medios.
Bien sea para considerar la atención de Fredy como persona en proceso de reintegración, ya para comprender la
dinámica familiar durante su unión con Omaira y brindar respuesta a la violencia que profirió a su pareja, es
necesario conocer su vinculación al GAOML y el rol que asumió.
Referirnos a los mandos medios no supone una categoría uniforme pues hay que considerar la estructura de
cada GAOML y el tipo de mando que ejerció una PPR, pues pudo ser militar, político, financiero, etc. A
continuación veremos la estructura jerárquica de las FARC-EP y las AUC.
Ubicación de mandos medios en las estructuras jerárquicas de la guerrilla de las FARC-EP.
NIVEL Rango
ALTO COMANDANTE DE ESTADO MAYOR CENTRAL.
ALTO COMANDANTE DE BLOQUE. Lidera más de cinco frentes.
ALTO COMANDANTE DE FRENTE. Lidera más de una columna.
MEDIO COMANDANTE DE COLUMNA. Lidera 110 integrantes.
MEDIO COMANDANTE DE COMPAÑÍA. Lidera 54 integrantes.
MEDIO COMANDANTE DE GUERRILLA. Lidera a 26 integrantes.
BAJO COMANDANTE DE ESCUADRA. Lidera a 12 integrantes.
[1] Para el caso de la guerrilla aplica que para cada rol DE COMANDANTE existe un reemplazante. TOMADO DE http://farc-ep.co/wp-content/uploads/2013/10/Estatutos.pdf
NIVEL Rango
ALTO ComandanteGeneral, “Jefe” o “Patrón‟
ALTO Comandante de Zona o Bloque
ALTO Comandante Militar
ALTO Comandante Político
ALTO Comandante de Frente
ALTO Comandante de Finanzas o Financiero
ALTO Traqueto
MEDIO Comandante de Urbanos o Comandante de Milicias Urbanas
MEDIO Escuadra de Seguridad
MEDIO Régimen Interno
MEDIO Estafeta
Ubicación de mandos medios en las estructuras jerárquicas de las AUC.
[1] Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración. Universidad Nacional de Colombia
Dinámicas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Bogotá D.C., agosto de 2009
MEDIO Contador
MEDIO Comandante de Compañía
MEDIO Comandante de Contraguerrilla
MEDIO Comandante de Escuadra
BAJO Rurales
BAJO Urbanos
BAJO Ecónomo
BAJO Armero
BAJO Enfermero
BAJO Caletero
BAJO Explosivista
BAJO Campaneros o Zorros
BAJO Radio Operador o Radio Chispa
¿Enfoque Diferencial o encuadre y respuesta diferencial?
El Estado aplica Enfoques Diferenciales en la prestación sus servicios públicos para prevenir la discriminación y
garantizar el derecho a la igualdad de personas y grupos en especial situación de vulnerabilidad que
históricamente han sido excluidos del goce efectivo de sus Derechos Humanos y/o han enfrentado mayores
barreras que otros sectores poblacionales para acceder a ellos, como es el caso de los pueblos étnicos, las
mujeres, la población LGBTTI, las personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, personas
analfabetas, con origen rural, víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reintegración, etc.
En el caso de las PPR que ejercieron algún tipo de mando durante su permanencia al GAOML tenemos que si
bien se precisa una respuesta diferencial por parte de la ACR dado su perfil y el rol que ejercieron en ellos, per se
no se encuentran en una situación de vulnerabilidad derivada únicamente de su anterior condición de mando que
pueda devenir en algún tipo de amenaza o vulneración de su derecho a la igualdad.
De esta manera, la respuesta diferencial que en este caso brinde la ACR obedece más a un encuadre que a un
Enfoque Diferencial propiamente dicho, pues los riesgos que ameritan ser contenidos están relacionados
principalmente con su seguridad y la posibilidad de reincidencia en los mismos grupos o en nuevas estructuras
(como las BACRIM), o bien porque se considere que algunos ejercicios de liderazgo puedan orientarse de
manera propositiva para otras PPR, ya porque justamente debido a su rol en el GAOML haya un mayor nivel de
exigencia en el cumplimiento de las obligaciones de contribución a la verdad, la reparación integral de las
víctimas y las garantías de no repetición, entre otras.
La Fundación Ideas para la Paz (FIP) y El Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y
Reintegración de la Universidad Nacional coinciden en la importancia de no perder de vista la intervención con
mandos medios pues si bien se han desarrollado intentos, tanto en materia de seguridad, como en inteligencia
militar (colaboración con información a las fuerzas militares) y como prevención del delito, no se reporta la
existencia de una respuesta diferenciada para su ruta de reintegración. Y como plantea la FIP los mandos
medios son pilares de paz o de guerra, pueden favorecer una reintegración exitosa y sostenible o el origen de
grupos emergentes.
En esta capacitación nos centraremos en 3 ejes que deben sustentar el encuadre diferencial en la Ruta de
Reintegración con mandos medios:
Seguridad
Reincidencia y Garantías de no Repetición
Liderazgo
Seguridad:
Los mandos medios se encuentran expuestos a mayores riesgos derivados del profundo conocimiento de la
estructura del grupo y su accionar en diferentes órdenes (Militar, financiero, administrativo, ideológico, etc.), así
como su visibilidad durante la pertenencia al GAOML y la alta posibilidad de que sus contendores e incluso
integrantes de su propio grupo recurran a retaliaciones o “ajustes de cuentas”, o busquen su eliminación con el
propósito de recomponer la estructura de poder en el grupo mismo, en nuevos que se hubieren creado o en la
región de influencia.
La Unidad Nacional de Protección (UNP) es la entidad encargada de realizar la evaluación del Riesgo de las PPR
a solicitud de la ACR, cuando se encuentren a su cargo (Entiéndase en la Ruta de Reintegración). Si el resultado
es extraordinario o extremo, de manera excepcional la UNP implementará medidas de protección, cuando la ACR
haya otorgado los apoyos económicos para el traslado, conforme al parágrafo 8 del artículo segundo del Decreto
1225 de 2012.
Recuérdese que las autoridades locales tienen corresponsabilidad en materia de protección y que de igual
manera se puede acudir a la Policía Nacional, cuando sea el caso.
Reincidencia y Garantías de No Repetición:
Una respuesta diferencial a mandos medios debe contemplar el alto riesgo de reincidencia pues usualmente sus
ingresos en el GAOML eran muy superiores a los que pueda obtener por beneficios generales de la Ruta de
Reintegración, ya por la oferta en las Rutas de Empleabilidad o Planes de Negocio. Así mismo su trayectoria
representada en conocimiento estratégico (militar, ideológico, financiero, administrativo, etc.) y liderazgo se
constituyen en un atractivo para otros grupos que pueden reclutarlos con su consentimiento o mediante la
coacción por amenazas contra ellas y ellos, o sus familias. La pérdida del estatus debe analizarse detenidamente
en conjunción con el mantenimiento de contactos con estructuras criminales.
Debe recordarse que la reincidencia no es un hecho que deba apreciarse únicamente desde la perspectiva del
mando medio, sino, especialmente, desde las víctimas y su Derecho a que existan garantías de no repetición, las
cuales ameritan análisis contextuales por parte de los Equipos Profesionales en Reintegración.
En el caso de Omaira tenemos que si bien no existe información de que hubiere sido víctima de Fredy durante su
pertenencia al GAOML (algo que de todas maneras sí en importante establecer en los diferentes momentos de
atención), ella es una víctima reciente de Fredy quien no ha cumplido con su obligación de no repetir, la cual debe
entenderse no sólo ligada a los hechos perpetrados que se le imputan directamente, ya por cualquiera de los
tipos de responsabilidad admitidos por el Estatuto de Roma, sino que se refieren a la comisión de cualquier otro
delito previsto en la legislación penal.
Liderazgo:
El Documento CONPES 3454 “Política Nacional de Reintegración Social y Económica para personas y grupos
armados ilegales” contiene disposiciones expresas orientadas a la reintegración de mandos medios, cuando
considera que el liderazgo debe orientarse hacia la “resignificación de habilidades hacia la civilidad del debate y la
resolución pacífica de conflictos” para:
“Ayudar en la consolidación de la Política de Reintegración”.
“Visibilizar sus intereses”.
“Reorienten la protesta y el debate destructivo hacia mecanismos de expresión pacífica”.
“Participen activamente en procesos de convivencia y reconciliación”.
Dicho documento establece un marco de actuación a partir del ejercicio de liderazgo de los mandos medios,
“formándoles para la equidad mediante la construcción de herramientas que permitan el ejercicio de
liderazgo social efectivo en las comunidades receptoras” (Ver Pág. 60).
No obstante, debe tenerse presente que el haber ejercido un mando medio no supone de facto que se tengan
habilidades para el ejercicio del liderazgo y además deben contemplarse acciones de contención que propendan
por no perpetuar formas tradicionales de liderazgo asociadas al GAOML y por ende emergidas y consolidadas en
la ilegalidad.

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  • 1. MÓDULO 1. ESTRUCTURA DEL ESTADO Omaira Omaira es una mujer afrodescendiente que ha vivido la mayor parte de su vida en una comunidad del Chocó. De su primer matrimonio tuvo 3 hijas y un hijo con quienes vivía. Ni ella ni su familia accedieron a educación formal. Toda la familia trabajaba en fincas cercanas con lo que se mantenían. A la edad de 35 años conoció Fredy, a un hombre 9 años menor quien se convirtió en su nuevo compañero. Fredy empezó a llegar a la casa con mucho dinero. Le contó que había conocido a unas personas que estaban dispuestas a pagarles mucha plata por trabajar con ellos. Omaira y Fredy se fueron a formar parte de las Autodefensas Unidas de Colombia y dejaron a las hijas e hijo de ella (De 18, 15, 12 y 10 años respectivamente) con su abuela materna. Allí permanecieron unos 6 años hasta que el Bloque al que pertenecían se desmovilizó. Fredy logró escalar posiciones y ejerció algo de mando.
  • 2. Omaira y Fredy empezaron el proceso de reintegración; en ese momento se veían como dos personas interesadas en cambiar su vida en la capital; ella inició su proceso educativo y él continuó con la primaria mientras se desempeñaba de manera fluctuante como albañil, Omaira se quedaba en casa porque él no le permitía trabajar. Meses después de la desmovilización Fredy golpeaba con frecuencia a Omaira y la humillaba constantemente. Omaira siguió con su esposo por 3 años más porque siempre él le pedía perdón, le prometía que no volvería a maltratarla y que conseguiría trabajo. Sin embargo nada de esto se cumplía. Omaira decidió entonces regresar a Chocó, donde estaban sus hijas e hijo quienes la recibieron con alegría. Después de un año de estar con su familia, Omaira tuvo una trombosis que le afectó el habla y la movilidad del lado derecho de su cuerpo. Recibió algunas terapias físicas con lo que logró volver a caminar, sin embargo no fueron suficientes para recuperarse como hubiera podido y dejó de estudiar.
  • 3. A partir de la resolución de este caso, vamos a conocer la estructura del Estado Colombiano y destacaremos algunas entidades involucradas para la atención integral de Omaira y su familia, al tiempo que desarrollaremos los siguientes subtemas: Enfoque Étnico con énfasis en población afrodescendiente: Poblamiento y presencia de comunidades afro, negras, raizales y palenqueras. Formas organizativas y políticas. Derechos colectivos e individuales. Relacionamiento con el Estado. Enfoque de Género: Violencia Basada en género y respuesta institucional. Responsabilidad de Servidoras y servidores públicos en la prestación de servicios públicos
  • 4. Enfoque en Discapacidad: ¿Cómo debemos referirnos a esta población? El concepto de inclusión social y su aplicación a través de los derechos. Respuesta diferencial para PPR que se desempeñaron como mandos medios al interior de los GAOML: Estructuras de mando en las FARC-EP y las AUC. ¿Enfoque diferencial o encuadre y respuesta diferencial?. Ejes para la respuesta diferencial a PPR que se desempeñaron como mandos medios al interior de los GAOML.
  • 5. La Constitución Política (C.P.) establece en su Preámbulo el poder soberano del Pueblo de Colombia, por lo que toda la Estructura del Estado se funda en aquél. Somos un Estado Social y Democrático de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Artículo 1), por lo que la dignidad de Omaira y la de sus hijas e hijo, así como la de Fredy, deben orientar la respuesta institucional que se les brindará. Como toda organización, nuestro Estado también tiene unos fines esenciales entre los que se encuentran: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que las afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Artículo 2). Esto quiere decir que todo el personal en la ACR, así como en las demás entidades involucradas en la Reintegración en Colombia, debe prestar su servicio público respetando y garantizando los Derechos Humanos de todas las personas. Para cumplir tales propósitos se estableció que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de las personas particulares (Artículo 2).
  • 6. ¿Cuáles son esas autoridades? En primer lugar tenemos tres Ramas de Poder Público: La Rama Legislativa en la que se encuentra el Congreso de la República (Compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Representantes), que reforma la Constitución, hace las leyes (como la Ley 975 de 2005, la Ley 1424 de 2010 y la Ley 1448 de 2011 cuyo conocimiento es indispensable para la prestación de servicios en la Ruta de Reintegración) y ejerce control político sobre el Gobierno y la Administración (Artículo 114 C.P), por eso allí también se dan debates sobre la Reintegración en Colombia. La Rama Ejecutiva está liderada por quien ejerza la Presidencia de la Republica, y por ende asume la jefatura del Estado, la jefatura del Gobierno y funge como suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional lo integran las personas titulares de la Presidencia de la República, los Ministerios y los Departamentos Administrativos. También forman parte de la Rama Ejecutiva las Superintendencias, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Gobernaciones y las Alcaldías (Artículo 115 C.P.). Uno de esos Departamentos Administrativos es la Presidencia de la República al cual se encuentra adscrita la Agencia Colombiana para la Reintegración, ACR, que es una Unidad Administrativa Especial.
  • 7. La Rama Judicial tiene a su cargo la administración de justicia, y está integrada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Juzgados (Artículo 116 C.P.) El Congreso de la República ejerce algunas funciones judiciales. La Justicia Penal Militar también administra justicia. Otras autoridades administrativas ejercen facultades jurisdiccionales por expreso mandato legal pero no pueden investigar ni sancionar delitos. Personas particulares pueden ser investidas transitoriamente de las funciones de administración de justicia como jurados en causas criminales, para conciliar o para arbitrar cuando se habilitan como tales por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos de la ley. (Artículo 116 C.P.) La Constitución Política también consagra los Órganos de Control integrados por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público. La primera se encarga de vigilar la gestión fiscal de la administración y de particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación (artículo 267 C.P.).
  • 8. El Ministerio Público está compuesto por la Procuraduría General de la Nación, cuya función es representar a la ciudadanía ante el Estado, velando por el cumplimiento de la Constitución y la ley por parte de las servidoras y los servidores públicos a través del ejercicio de 3 funciones: Preventiva, Intervención y Disciplinaria, y la Defensoría del Pueblo órgano de control especializado en Derechos Humanos (DDHH) en el Estado Colombiano que se encarga, entre otras funciones, de promover, velar por el ejercicio y divulgar los DDHH y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), protegerlos, defenderlos y prevenir sus vulneraciones, interponer mecanismos constitucionales de protección de Derechos, prestar el Servicio de Defensoría Pública. En el orden Municipal las Personerías también ejercen funciones de Ministerio Público. Adicionalmente nuestra Constitución consagró la Organización Electoral compuesta por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes tienen a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas (Artículo 120 C.P.). También se consideran órganos autónomos el Banco de la República, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Autoridad Nacional de Televisión. Ahora conoceremos algunas entidades que se ubican dentro de la Estructura del Estado presentada así como los subtemas relevantes para la resolución del caso.
  • 9. Poblamiento afrodescendiente en Colombia Omaira ha vivido toda su vida en una comunidad afrodescendiente en el Chocó. En este departamento el 90% de la población es afrodescendiente y están asentadas el 40% de las comunidades negras de todo el país. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) estima que hay 12 millones de personas que se auto reconocen como afrodescendientes, pero para la organización Movimiento Nacional Cimarrón asciende a 18 millones de personas, lo que representaría más del 40% de la Nación. La población afrodescendiente en Colombia ha sido reconocida como parte de uno de los grupos étnicos que perviven en el país, junto a los Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom. Este reconocimiento se traduce en que las personas que pertenecen a esta población son sujetas de derechos individuales como ciudadanos y ciudadanas afrodescendientes y de derechos colectivos como personas pertenecientes a un grupo étnico. En el siguiente mapa puedes conocer la presencia de población afrodescendiente en Colombia: El DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva y forma parte del Gobierno Nacional. Es una entidad que se encarga de orientar el diseño y evaluación de las políticas públicas y el manejo y asignación de los recursos públicos en los planes, programas y proyectos de las instituciones y las entidades territoriales. En este caso, la ACR puede fortalecer su gestión articulándose con el DNP para la incorporación del enfoque étnico en cualquier acción que lleve a cabo, pero especialmente en los procesos de planeación institucional. El área encargada en dicha entidad es la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, que cuenta con un Grupo de Asuntos Étnicos. A nivel territorial la ACR puede promover la articulación de los Municipios y Departamentos con el DNP para cualificar las políticas territoriales que relevantes para la reintegración de las PPR.
  • 10. Tomado de http://www.acnur.org/t3/a- quien-ayuda/afrodescendientes/ y consultado el 28/10/2015 a las 11:43 horas.
  • 11. Derechos colectivos e individuales Como se mencionó anteriormente la población afrodescendiente es sujeto de derechos individuales y también colectivos. Además la Corte Constitucional ha reconocido a la población afrodescendiente como sujeto de especial protección por factores estructurales que les ha afectado como la pobreza y discriminación y por el impacto agravado del conflicto armado. Lo anterior implica que cualquier tipo de acción desarrollada por la ACR dirigida a esta población debe basarse en un abordaje especial y diferenciado teniendo en cuenta a las personas desde un ámbito individual y también colectivo, por su pertenencia a un grupo étnico y además identificando los factores, situaciones y condiciones preexistentes a la vinculación de las personas a un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML). Los derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes están reconocidos especialmente en la Constitución Política y la Ley 21 de 1991, que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, agencia especializada de las Naciones Unidas. La Corte Constitucional es la máxima instancia de la Jurisdicción Constitucional y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Dentro de sus principales funciones encontramos las de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad de los actos reformatorios de la Constitución, de las leyes, de los decretos con fuerza de ley, de referendos, consultas populares y plebiscitos del orden nacional, de las convocatorias a un referendo o a una Asamblea Constituyente, de la exequibilidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben y la revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la Acción de Tutela.
  • 12. • Derecho a la autodeterminación, facultad de organizarse y dirigir su desarrollo, de acuerdo a su cultura, usos y costumbres. •Obligatoriedad de que las comunidades participen en la toma de decisiones sobre las medidas que les afecten. • Obligación del Estado de salvaguardar y proteger la integridad cultural de las comunidades. •Base fundamental para su pervivencia, se refiere materialmente a la propiedad colectiva del territorio. Territorio Identidad Cultural Gobierno Propio Consulta Previa, libre e informada
  • 13. Conforme al gráfico anterior, la Ruta de Reintegración, en el caso de Omaira, debe contemplar a lo largo de sus dimensiones los mecanismos para garantizar sus derechos colectivos, especialmente por medio del fortalecimiento de: Su identidad e integridad cultural. La relación con su territorio y con su comunidad. Su papel como parte de una comunidad con formas de gobierno propio. Su participación en los diferentes escenarios de concertación y diálogo con el Estado. El Ministerio Público, en especial la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo cuentan con áreas encargadas para velar por el respeto y garantía de los derechos colectivos e individuales de las personas que pertenecen a un grupo étnico. Para ampliar información sobre cómo contribuir en el ejercicio de los derechos de Omaira, sus hijas e hijo, la ACR puede activar canales de comunicación sean escritos, telefónicos o presenciales con estas entidades, bien sea a nivel central, ya a nivel territorial. a Procuraduría General de la Nación cuenta con n grupo de trabajo en Asuntos Étnicos adscrito a Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. objetivo de este grupo es la promoción y rotección de los derechos de los grupos étnicos, ediante el ejercicio de la Función Preventiva nte autoridades públicas para que cumplan con s normas constitucionales y legales que exigen la rotección de los derechos de los grupos étnicos. n algunos casos, cuando la ACR solicita el apoyo otras entidades del nivel nacional, epartamental o local para la atención ferenciada de PPR pertenecientes a grupos nicos y sus familias y no se brinda respuesta guna generando una violación a los Derechos umanos, se puede solicitar a la Procuraduría o a s Personerías Municipales, según sea el caso, ue de manera integral acompañen el uso de la nción preventiva con la función disciplinaria. La Defensoría del Pueblo cuenta con la Defensoría Delegada para los indígenas y las minorías étnicas que desarrolla procesos de formación a comunidades, organizaciones y entidades públicas, analiza la legislación étnica relacionada con la construcción e implementación de políticas públicas, elabora informes de diagnóstico de la situación de Derechos Humanos y de las políticas públicas que afectan a los grupos étnicos y formula las recomendaciones correspondientes, mediante los informes y resoluciones defensoriales con el fin de hacer efectivos los Derechos Humanos de las personas y comunidades pertenecientes a pueblos étnicos.
  • 14. Identificación de pertenencia étnica Para el abordaje del caso de Omaira, en el marco de la Política Pública de Reintegración, es fundamental identificar a qué tipo de comunidad pertenece. Más allá de que una PPR se auto reconozca o no como parte de un grupo étnico, es fundamental realizar un proceso de reconstrucción de su historia de vida, buscando determinar la existencia de elementos de consciencia de identidad cultural tribal asociados a la ancestralidad africana, al proceso de colonización que esclavizó a sus ascendientes o, a usos y costumbres diferentes a la sociedad mayoritaria colombiana. Existen diferentes tipos de comunidades afrodescendientes, que tienen distintas tradiciones, prácticas culturales y concepciones de la humanidad. En Colombia, el Ministerio de Interior ha reconocido cuatro tipos de estas comunidades o poblaciones: Afrocolombianas, Negras, Raizales, Palenqueras.
  • 15. Comunidades Negras: “Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo- poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos” (Ley 70 de 1993). Comunidades Raizales: comunidades asentadas históricamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con raíces culturales africanas, anglosajonas y antillanas, en donde se evidencian características socioculturales y lingüísticas diferentes a las demás comunidades afrocolombianas. Comunidades Palenqueras: son comunidades conformadas históricamente por población cimarrona que logró huir de la estructura de la esclavitud y se asentaron colectivamente por medio de la implementación y consolidación de un sistema social y cultural con fundamentos ancestrales africanos. Comunidades Afrocolombianas: Hace referencia a la ancestralidad africana, por lo cual se asume en la mayoría de los casos como una categoría donde confluyen todos los tipos de comunidades mencionados anteriormente. No obstante, en el marco de la implementación de las políticas públicas, se alude a las comunidades, organizaciones y poblaciones asentadas en cascos urbanos.
  • 16. Formas organizativas y políticas Como Omaira hace parte de una comunidad afrodescendiente, es importante considerar la organización social y política de ésta. De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, el Estado Colombiano debe reconocer y proteger las diferentes formas organizativas sociales y políticas de los grupos étnicos. Teniendo en cuenta la reconstrucción de la historia de vida de Omaira es fundamental identificar, a partir de su propia narración: En qué tipo de comunidad nació: Si se trata de una comunidad asentada en lo rural o urbano. Si es una comunidad asentada en lo urbano, es fundamental determinar si se trata de una comunidad que tuvo de desplazarse desde lo rural y cuál fue la causa de esa migración, especialmente si fue forzada o no. La historia de la comunidad: de dónde vienen, cómo llegaron a ese territorio, qué ocurrió durante el proceso migratorio que se refiere y cómo fue vivido por las personas que integran la comunidad, especialmente, mujeres, personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, etc., los riesgos que afrontaron, la respuesta institucional, entre otras.
  • 17. 2) La forma de organización social y política de la comunidad: Quiénes hacen parte de la comunidad: varias familias con vínculos de parentesco entre sí o familias que llegaron desplazadas de otras regiones, recomposiciones, etc. Cómo es la estructura política: tienen jerarquías, quienes son los líderes o lideresas o las autoridades propias, o los grupos encargados del control social y/o administración del territorio en el que habitan. Es necesario conocer si la comunidad y sus autoridades u órganos conocen de la participación de Omaira en el GAOML y cómo responden usualmente ante tal hecho, en especial si hay algún tipo de sanción comunitaria. Si todavía mantiene vínculos con la comunidad y sobre todo si desearía retornar, en caso negativo por qué no lo haría 3) ¿Cómo es la relación de la comunidad con el territorio o con el lugar que habitan?: Existen zonas de uso colectivo o individual en la comunidad. Se trata de un barrio en un poblado o ciudad. ¿Están asentados fuera de su territorio originario?, ¿Cuál ha sido el motivo: debido a un desplazamiento forzado producto del conflicto armado o la presencia de proyectos agroindustriales, mineros, por un desastre natural, etc?
  • 18. La Ley 70 de 1993 establece que el Consejo Comunitario es la estructura administrativa de las tierras ocupadas colectivamente por comunidades afrodescendientes, no obstante, aunque las comunidades no registren jurídicamente su estructura organizativa ante el Estado, este debe protegerlas. Para revisar si la comunidad de Omaira hace parte de un “Consejo Comunitario”, la entidad competente para certificarlo es el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras – DACN. Las estructuras administrativas de las comunidades afrodescendientes tienen autoridades y representantes internamente y frente al Estado, que en el marco de la Ruta de Reintegración deberían identificarse como factores clave en un posible evento de regreso por parte de Omaira. De acuerdo con el Decreto 1745 de 1995, que reglamenta la Ley 70 de 1993, en los territorios ocupados colectivamente por comunidades, el Consejo Comunitario está dirigido por la Asamblea General, que es la máxima autoridad, conformada por todas las personas que hacen parte de la comunidad y la Junta del Consejo Comunitario, que es un grupo de personas elegidas por la comunidad y se encarga de la dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad El Consejo Comunitario es una persona jurídica que ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro del territorio colectivo de cada comunidad, que se rige a partir de su sistema de derecho propio. La DACN del Ministerio del Interior tiene entre sus principales funciones asesorar en la formulación y apoyar el seguimiento de la política pública para el reconocimiento, protección y desarrollo de la diversidad étnica y cultural para las comunidades afrocolombianas y promover en las diferentes entidades la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las tales diferencias. Además tiene como función diseñar programas de asistencia técnica y social de apoyo a estas comunidades, coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación, apoyar en la realización de los procesos de consulta de previa que se realicen en terreno para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades, llevar el registro único nacional de los Consejos Comunitarios, organizaciones de base y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  • 19. Además de los Consejos Comunitarios, el Decreto Ley 4635 de 2011 establece que son autoridades propias y representativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los representantes de las comunidades ante las instancias de interlocución con el Estado, así no estén conformadas como Consejos Comunitarios. En un eventual retorno de Omaira a su comunidad, lo importante es evitar acciones con daño, en muchos casos las comunidades no saben que son PPR, por lo cual debe tenerse un especial manejo en esta situación, para evitar cualquier tipo discriminación o rechazo. De otro lado, si las comunidades conocen su situación, se debe respetar la autonomía y el gobierno propio de las comunidades para el desarrollo de cualquier proceso de retorno. En este último escenario, es el Ministerio del Interior, la entidad que informa quiénes son las autoridades oficiales del posible Consejo Comunitario al que pertenezca y es la entidad con la capacidad para establecer los mecanismos de comunicación con este. No obstante, el Estado debe reconocer las autoridades propias de las comunidades, aunque no estén conformadas como Consejos Comunitarios. Esta norma estipula disposiciones para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado que son integrantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. La implementación de esta norma está en cabeza de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas –UARIV- en el marco de su coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV – sistema del cual hace parte la ACR. La DACN del Ministerio del Interior tiene entre sus principales funciones asesorar en la formulación y apoyar el seguimiento de la política pública para el reconocimiento, protección y desarrollo de la diversidad étnica y cultural para las comunidades afrocolombianas y promover en las diferentes entidades la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las tales diferencias. Además tiene como función diseñar programas de asistencia técnica y social de apoyo a estas comunidades, coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación, apoyar en la realización de los procesos de consulta de previa que se realicen en terreno para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades, llevar el registro único nacional de los Consejos Comunitarios, organizaciones de base y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  • 20. VBG: Violencia basada en género y respuesta institucional: Para analizar el caso de Omaira y definir la respuesta institucional que debe brindar la ACR debemos considerar su situación como mujer en una sociedad determinada con unas prácticas culturales y sociales concretas en un momento histórico específico. Ello supone, entre numerosas variables, valorar las relaciones de poder que allí se dan entre los géneros, las exclusiones históricas que en esa cultura afrontan las personas que no ostentan un poder hegemónico, las iniquidades en el acceso a bienes y servicios y, especialmente, las limitaciones existentes para el goce efectivo de sus Derechos Humanos, así como los riesgos que devienen en amenaza o vulneración de los mismos. El caso de entrada nos presenta el ejercicio de una maternidad joven, separada, un número significativo de hijas e hijo en un contexto en el que ni ella ni su grupo familiar han accedido a la educación formal (lo que se suyo no implica necesariamente que sea analfabeta pues la educación comunitaria y tradicional también constituyen formas de conocimiento), integrantes que trabajan en fincas para “mantenerse”, situación que no es aislada en el contexto general en la región, y al parecer el padre de sus hijas e hijo no participa de la obligación alimentaria.
  • 21. En efecto, un departamento con niveles de pobreza extrema que son más de 3 veces superiores al promedio nacional, con un índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) que prácticamente duplica al promedio del país, una esperanza de vida 12 años menor al promedio nacional y el indicador de calidad de vida más bajo del país según el Plan de Desarrollo 2012-2015 “Un nuevo Chocó para vivir”, dan cuenta de la preexistencia de causas estructurales que pueden compeler a Omaira a la búsqueda de una pareja que cumpla un rol proveedor, en medio de la precariedad. El dinero aparentemente “fácil” en la carencia es un factor determinante para quien ejerce labores de cuidado y crianza de niñas y niños en la toma de decisión de vinculación a actividades ilegales, en especial cuando en contextos patriarcales la voz masculina es sinónimo de autoridad y acatamiento, condiciones que no siempre suponen efectivamente que una pareja masculina satisfaga plenamente el rol de proveedor que culturalmente se espera de ella. Hay que recordar que Fredy ejerció mando al interior del grupo y el desempeño de tal rol incidirá en los marcadores que refuerzan la re-construcción de su masculinidad en un ámbito bélico y que bien podrían potenciarse en su relación de pareja durante su pertenencia al grupo, ya en su permanencia en la Ruta de Reintegración. “… de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas” (Artículo 2).
  • 22. En la información suministrada el análisis debe considerar especialmente el ejercicio de poder de Fredy al violentar a Omaira ejerciendo control sobre su ser y menoscabando su autonomía y libertad al punto de prohibirle que trabaje, lo que constituye violencia psicológica y económica, así como las agresiones físicas (violencia física) y las humillaciones (violencia psicológica). Esta última forma de violencia debe interpretarse directamente conectada con las solicitudes de “perdón” que le hiciera recurrentemente luego de las agresiones, pues forman parte de un mismo mecanismo en el que el aislamiento, el rompimiento con redes de apoyo, el control y la pérdida de autonomía se refuerzan como estrategia de dominio y control sobre las mujeres víctimas de violencia en una situación de vulnerabilidad. En el análisis no puede perderse de vista el hecho de que Omaira está en proceso de reintegración en una sociedad patriarcal en la que se castiga socialmente a la mujer que rompe los estereotipos ligados a marcadores de género femeninos, especialmente las labores de cuidado y crianza, expresados principalmente en la separación de sus hijas e hijo. Finalmente, un análisis integral obliga a considerar el cambio de sus capacidades luego de la trombosis que pueden tornarse en una situación de discapacidad en el marco de una sociedad que basa la “normalidad” en la funcionalidad tradicional o mayoritaria.
  • 23. En esta oportunidad nos detendremos en dos subtemas importantes para la integración del enfoque de género en la prestación del servicio público en la ACR. El primero el concepto de violencia basada en género y la respuesta institucional y el segundo las responsabilidades de las servidoras y los servidores, así como de contratistas, en la prestación de su servicio público. Violencia Basada en Género (VbG): Es importante re-conocer que la VbG es un concepto dinámico que en las últimas décadas ha tenido un desarrollo significativo gracias a los aportes de diferentes corrientes feministas que posicionaron en la agenda pública internacional la violencia contra las mujeres, las niñas y las adolescentes como una grave violación de los Derechos Humanos, una problemática de salud pública y un escenario en el que los Estados debían responder de manera efectiva a partir de la formulación, ejecución, monitoreo y seguimiento de sus políticas públicas. (Para conocer la historia de este concepto puede consultarse el “Estudio sobre tolerancia social e institucional a la violencia basada en género en Colombia”). La VbG es aquella que se dirige contra una persona o un grupo de personas como expresión de rechazo o castigo por su identidad de género (femenina, masculina o transgénero) real o presunta. Los objetivos de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer son: Garantizar los Derechos Humanos Integrales e Interdependientes de las Mujeres y la Igualdad de Género Fortalecer el tema de mujer y género en las instituciones del Estado a nivel nacional y territorial. Promover espacios de interlocución con las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil. Promover la transversalización del enfoque diferencial de género en las Políticas Públicas de atención integral población desplazada por la Violencia. (Ver: http://historico.equidadmujer.gov.co/Consejeria/Paginas/Objetivos-Metas-Funciones.aspx)
  • 24. En el contexto de una sociedad con prácticas patriarcales en la que se exalta la masculinidad, las mujeres y la población transgénero sufren de una manera desproporcionada este tipo de violencia en comparación con los hombres. Son muchos los ejemplos al respecto, el caso de Omaira es diciente: Fredy la controla y ejerce violencia psicológica y patrimonial sobre ella, cree que por ser mujer Omaira debe cumplir un rol específico en la pareja y su lugar está únicamente en el hogar pues, a pesar de que va a estudiar, le prohíbe trabajar. El ser mujer por lo tanto es penalizado mediante el control y por ello podemos afirmar que Fredy ejerce violencia de género contra Omaira. En el contexto del conflicto armado son muchas acciones, dentro y fuera de las operaciones militares, que reproducen la VbG. El control de la sexualidad y la fertilidad de los cuerpos de las mujeres es una clara muestra de ello. Desde el aborto y la planificación forzada de las mujeres combatientes hasta los castigos y controles sociales de las mujeres civiles en entornos militarizados, como por ejemplo el prohibir el uso de determinadas prendas o el castigo público de las mujeres por romper las reglas impuestas por un actor armado.
  • 25. La población LGBTTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales e Intersexuales) también padece VbG pues los actores armados consideran que todas las personas pertenecientes a estos sectores poblacionales rompen los roles de género tradicionales (incluso confundiendo estas vivencias no hegemónicas de la sexualidad), lo que ha motivado desplazamientos y ejecuciones extrajudiciales, entre otras infracciones al DIH. Un hombre también puede padecer VbG en contextos específicos asociados al conflicto armado, como por ejemplo cuando es obligado a perpetrar actos crueles, inhumanos o degradantes como requisito para la probar su masculinidad o virilidad, ya porque sea agredido sexualmente, especialmente mediante la penetración anal (incluso con armas y otros objetos) con el propósito de “degradarlo” en su identidad masculina. No obstante, es importante considerar que la VbG también tiene una dimensión institucional por acción u omisión (la tolerancia es una forma de ella). En el caso de Omaira tenemos que Fredy, apenas meses después de la desmovilización y durante tres años, la golpeó y humilló constantemente y le impidió trabajar, pero en la información que disponemos no sabemos qué pasó con la respuesta institucional.
  • 26. Visto ello, lo primero que debemos establecer es cuál fue la atención que recibió Omaira. ¿Sabía el equipo reintegrador de tales actos de violencia?, ¿contaba con herramientas para identificar la VbG que sufría Omaira en caso de que ella no lo hubiera manifestado?, si se dieron cuenta ¿qué se hizo?, ¿se dejó la trazabilidad de la gestión y se garantizaron procedimientos de referencia y contra referencia para garantizar la atención integral y prever que no se interrumpiera ningún servicio?, ¿qué pasó con Fredy?, ¿se hicieron las gestiones pertinentes?, ¿hubo temor en el equipo si se denunciaban tales actos por temor a represalias? La Ley 1257 de 2008 adoptó normas para la sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres (y entiéndase también las adolescentes y las niñas). Por su contenido temático, la ACR también es una entidad destinataria de esta Ley y por ende debe implementar en sus políticas, planes, programas y contratos todos principios y actividades necesarios para dar cumplimiento a ella. Dicha norma prevé que “por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado” y define la Violencia Económica adoptando el estándar internacional (Artículo 2º). ¿En su Grupo Territorial o Punto de Atención se ha promovido la prevención y atención de las mujeres en proceso de reintegración o familiares de PPR víctimas de violencia?, ¿Participan de espacios de construcción, monitoreo y seguimiento de políticas sectoriales territoriales que puedan incidir en las mujeres en proceso de reintegración y sus familias?, ¿Cómo se han articulado con las Secretarías, Oficinas o Grupos de Género, de las mujeres, o sus equivalentes a nivel territorial para brindar una respuesta integral a las mujeres en proceso de reintegración o mujeres, adolescentes y niñas familiares de PPR?
  • 27. La misma norma incluye una definición de daño contra la mujer (Artículo 3º): a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
  • 28. La Ley 1257 de 2008 contempla acciones específicas que deben ser implementadas por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, dependencia de la Unidad Administrativa de la Presidencia de la República, así como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras entidades. No obstante, esa competencia no se restringe solamente al nivel nacional, en el ámbito departamental y municipal, las entidades territoriales también deben adoptar acciones en la formulación, ejecución y monitoreo de las políticas públicas, especialmente en los Planes de Desarrollo en lo que debe incluirse un capítulo de prevención y atención a mujeres víctimas de la violencia. Para conocer la respuesta institucional integral en materia de género que debe adelantar el Estado Colombiano, deben transversalizarse, además, los Lineamientos de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres y el CONPES SOCIAL 161 de 2013. El primero contempla en la estrategia de fortalecimiento a las iniciativas de construcción de paz y convivencia ciudadana el “apoyo interinstitucional a las iniciativas de mujeres desmovilizadas y participantes del proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración DDR.
  • 29. Responsabilidad en la prestación de servicios públicos a las mujeres, las niñas y las adolescentes: Además del límite a las autoridades previsto en su Carta de Derechos (Capítulos 1, 2 y 3 del Título II), la Constitución Política prevé en su Preámbulo y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 83, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 123 y 124 un régimen de actuación para toda persona que preste un servicio público en nombre del Estado o facultado por éste, por lo que es imperioso su conocimiento. Todo el personal de la ACR, de planta y contratado, en todos los niveles, debe considerarlo en cualquier actuación que adelante, especialmente respecto del llamado “Bloque de Constitucionalidad” previsto en el artículo 94º pues a través del mismo se integra al Derecho Colombiano todo el estándar internacional que vincula al Estado en virtud de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestro país ha aprobado y ratificado. De esta manera tenemos dos regímenes internacionales, el primero el derivado del Sistema Universal de Protección de DDHH, correspondiente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el segundo el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, emanado de la Organización de Estados Americanos (OEA). PREÁMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. ARTICULO 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001, con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio ARTICULO 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
  • 30. En ellos encontramos Tratados Internacionales generales y específicos en diversos temas, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención Belém do Pará”, respectivamente. Para verificar el cumplimiento de la primera existe el “Comité para la eliminación de la discriminación contra la Mujer” conocido como la CEDAW por sus siglas en inglés, el cual también formula recomendaciones a los Estados para su aplicación. Dicho Comité efectúa Recomendaciones Generales a los Estados, reconocidas como doctrina vinculante, toda vez que fijan el alcance de la Convención. Entre ellas podemos destacar la No. 19 que reconoce la violencia contra la mujer como una forma de discriminación, advirtiendo la responsabilidad de los Estados cuando quiera que obran sin la DEBIDA DILIGENCIA, incluso a pesar de que las acciones hubieren sido perpetradas por particulares. En el caso de Omaira, no basta con que se le informen sus Derechos y la manera de hacerlos efectivos, actualmente en Colombia la Violencia Intrafamiliar (VIF) puede ser denunciada por cualquier persona, por lo que debe acarrear consecuencias para Fredy en su paso por la Ruta de Reintegración, aunado al hecho de que en tales contextos esas violencias también constituyen tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otros tipos penales.
  • 31. En el Sistema Interamericano se encuentra el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) y existen instancias temáticas técnicas que cumplen funciones de observancia sobre la situación de las mujeres, las niñas y las adolescentes en el continente (Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres y la Comisión Interamericana de Mujeres) y de la población LGBTTI (Relatoría sobre los Derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex), entre otras. En el Sistema Interamericano de Protección de DDHH también se ha desarrollado doctrina vinculante en relación con el Deber de Debida Diligencia de los Estados en Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como es el caso de María Da Penha Maia Fernández contra Brasil y el de González y otras contra México, conocido como “Campo Algodonero” en el que se aplica a la violencia contra las mujeres la doctrina del “Riesgo Previsible y Evitable” respecto de personas determinadas, generada en otros casos colombianos relacionados con la violencia paramilitar. Es importante en casos como el de Omaira que el personal de la ACR se asegure de que las autoridades competentes respondan de manera efectiva, debiendo activar otros canales de control judicial, disciplinario o administrativo para garantizar el cese de la violencia contra las mujeres. Como la Relatoría sobre los Derechos de Personas Afro-descendientes, la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la Relatoría sobre derechos de la Niñez, la Relatoría sobre Derechos de las Personas Privadas de la Libertad, la Unidad sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por citar algunas. También existen Relatorías para cada uno de los países, por lo que hay una Relatoría para Colombia
  • 32. Persona o Personas con Discapacidad: Existen diferentes maneras de referirse a la discapacidad y a las personas que viven esta condición. En este documento, empleamos la expresión persona o personas con discapacidad, asumiendo el término incorporado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Según dicho planteamiento, la intención de nombrar de este modo a quienes presentan una discapacidad, consiste en dar cuenta en primer lugar del hecho de ser persona, con lo cual se reconoce el estatus de ciudadanía y la posesión de derechos, y en una segunda instancia, señalar que esa persona posee una discapacidad asociándola a un atributo que hace parte de las características de alguien, sin que llegue a ser el factor que define a una persona determinada. La definición de la Convención permite asumir un enfoque de derechos en el abordaje de esta población, reconociendo la necesidad de adoptar medidas específicas destinadas a facilitar el acceso y autonomía. El uso de la expresión persona o personas con discapacidad, permite el esclarecimiento de las demandas que en materia de derechos y de respuestas técnicas presenta esta población, señalando que son indispensables ajustes, mediaciones, apoyos y dispositivos, para hacer de la inclusión social de las personas con discapacidad una realidad práctica y viable.
  • 33. La respuesta integral ante la discapacidad: Omaira, tras regresar a su lugar de origen sufrió una trombosis, accidente cerebro vascular que ocasiona parálisis de las extremidades superiores, pérdida del habla y dificultades o imposibilidad total para caminar. El daño ocasionado por la trombosis se clasifica como una discapacidad física. Identificarla así permite aclarar qué tipo de necesidades presenta y en consecuencia, cuáles deben ser los apoyos y servicios que se le deben suministrar a Omaira para garantizarle sus derechos. La falta de movimiento, habla y capacidad para caminar, no implica que la mente de Omaira deje de estar activa, por lo que ella puede expresarse y aprender con ayuda de herramientas como tableros de comunicación o métodos que transmiten información a través del movimiento de los ojos. Omaira no ha dejado de ser una persona con dignidad que ejerce ciudadanía, por lo que sus Derechos deben respetarse y garantizarse en su nueva situación.
  • 34. Derecho a la Salud: La respuesta ante esta situación por parte del Estado inicia con el Sistema General de Seguridad Social en Salud que cubre bien sea a través del Régimen Subsidiado o del Régimen Contributivo, dos tipos de terapia que deben aplicarse en estos casos: fisioterapia destinada a recuperar la capacidad muscular, así como la motricidad fina y gruesa, y terapia ocupacional, dirigida hacia la recuperación de habilidades para desarrollar la autonomía en la cotidianidad. Las EPS (Entidades Promotoras de Salud) deben suministrar las ayudas técnicas, es decir elementos tales como sillas de ruedas, caminadores, audífonos, bastones, muletas o colchones antiescaras. Adicionalmente, existen los Bancos de Ayudas Técnicas, administrados por las secretarías departamentales y municipales de salud que ofrecen también estas ayudas aunque su cobertura se limita a un promedio de doscientas ayudas anuales. La terapia física puede arrojar resultados a muy largo plazo y con frecuencia, es insuficiente para permitir la recuperación de la persona afectada. Una recuperación óptima se logra cuando la cotidianidad vivida permite activar las habilidades perdidas. Así, la persona que inicia un proceso educativo necesita fortalecer sus habilidades comunicativas y para desplazarse. En estos procesos las ayudas técnicas son el apoyo requerido para promover la autonomía.
  • 35. La persona con discapacidad debe experimentar un proceso de adaptación paulatina a su nueva situación que le conduzca a ser parte activa de la sociedad, en este sentido, la atención en salud no solo debe permitir una recuperación sino que debe fomentar la autonomía individual. Derecho a la Información y la Comunicación: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), cuenta con ConVertic “proyecto de TIC Discapacidad que promoverá el acceso, uso y apropiación de un software lector de pantalla, con descarga gratuita a nivel nacional, para la reducción de la brecha digital y la generación de nuevas oportunidades de inclusión y de autonomía de más de 1.200.000 colombianos que presentan discapacidad visual en Colombia” (Ver: http://micrositios.mintic.gov.co/convertic/ consultado el 4/11/2015 a las 5:13 am). Cualquier PPR o sus familiares que presenten discapacidad visual pueden acceder a dicho software. Es muy importante que en los Grupos Territoriales y Puntos de Atención de la ACR a nivel nacional estén familiarizados con este software y conozcan cómo se accede a él. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (Alcántaro, M. 2008, p.96).
  • 36. El software lector de pantalla “Es un tipo de software que, mediante síntesis de voz, convierte a sonido la información de los sistemas operativos y de las aplicaciones, permitiendo a las personas ciegas o con deficiencia visual el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones… El software trabaja con las aplicaciones más utilizadas en el mercado, como Microsoft Word, Microsoft Excel y PowerPoint, al igual que con documentos en PDF, diferentes navegadores de Internet, correo, servicios de llamadas y mensajería instantánea como Skype, redes sociales, y reproductores de video y audio como VLC Media Player o el reproductor de Windows Media” (Ibídem). Existen sistemas denominados de Comunicación Alternativa y Aumentativa, los cuales sirven para que personas que no pueden hablar o moverse, expresen sus necesidades, pensamientos y emociones. Un ejemplo de estos sistemas es el tablero de comunicación: base generalmente hecha en madera sobre la que se ubican fichas con letras o dibujos que la persona con discapacidad ordena de modo que pueda configurar un mensaje.
  • 37. Derecho a la Educación: Una persona que se encuentra en la situación vivida por Omaira, puede educarse. Si bien la responsabilidad de orientar y de suministrarle los apoyos necesarios depende de la institución educativa en la que curse sus estudios, ésta puede contar con la asesoría de las secretarías departamentales y municipales de educación y del Ministerio de Educación Nacional. En estas tres instituciones, existen áreas o personas encargadas de abordar el tema de la inclusión educativa. ¿Se encuentran tales entidades y servidoras o servidores responsables del tema en el directorio del Grupo Territorial o Punto de Atención de la ACR? ¿Se ha sostenido alguna reunión con dichas autoridades para promover el acceso de las PPR y sus familias, que presenten algún tipo de discapacidad para promover su acceso al Sistema Educativo? La ley 115 de 1994 prevé que las personas con discapacidad se eduquen en el interior de las aulas regulares, esto facilita su inclusión social y su desarrollo de habilidades. El Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena cuenta con un programa especial para atención de personas con discapacidad que ofrece múltiples alternativas de formación y cuenta con asesoría en inclusión. “En este contexto, la ACR con el apoyo de los recursos de cooperación internacional, diseñará y aplicará una estrategia de capacitación para potenciar aptitudes de liderazgo. Esta estrategia estará orientada a la construcción de lo público, al ejercicio de ciudadanía, la capacidad de convocatoria y seguimiento de políticas, la participación en espacios de convivencia, entre otros. Además, la ACR construirá un modelo de participación de estos líderes en las estrategias de reconciliación con las comunidades. Bajo esta filosofía, y reconociendo que el liderazgo puede ser un atributo de los mandos medios, el Estado colombiano reconoce la necesidad de un plan de atención especial para esta población que tenga en cuenta que: a) las estrategias que prevé la PRSE se basan en los perfiles diferenciados de los desmovilizados, en cuanto a atributos, capacidades, habilidades, entre otros; b) los mandos medios acceden a los mismos beneficios que el resto de la población en proceso de reintegración; c) los beneficios especiales se entregan a cualquier participante del proceso de reintegración de acuerdo con su esfuerzo y compromiso en el proceso, y por tanto los mandos medios podrán beneficiarse de las estrategias diferenciadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fije cada programa y estrategia; d) la reincidencia o el retorno a la vida armada debe controlarse con medidas de fuerza (policivas y penas); y por ende, la Política hacia mandos medios va dirigida a reorientar sus atributos y habilidades asociadas con el liderazgo, es decir, a proporcionar conocimientos, desarrollar habilidades y afianzar valores. En resumen, se busca formar líderes para la equidad mediante la construcción de herramientas que permitan el ejercicio de liderazgo social efectivo en las comunidades receptoras.” (Pág 60 y s.s.)
  • 38. Derecho a la Movilidad: Para acceder a educación, salud, recreación o participación, la posibilidad de movilizarse es fundamental. Para permitir que el transporte público y los espacios transitables cumplan con los estándares de accesibilidad, la Ley 1618 de 2013, en su artículo 14, dispone un conjunto de medidas que buscan garantizar a las personas con discapacidad su derecho al transporte tanto en zonas rurales como urbanas. En Colombia se ha trazado un plazo de ocho años, contados a partir de 2013, para que el transporte público sea accesible. Para alcanzar esta meta, es fundamental que las personas que demandan esta accesibilidad se manifiesten y exijan su derecho a la movilidad. Las secretarías de tránsito o movilidad de los municipios deben atender estas solicitudes generando respuestas que permitan el desplazamiento de las personas con discapacidad tanto en las zonas urbanas como rurales. En la ciudad de Bogotá D.C. se cuenta con la tarifa diferencial para personas con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), a la cual es posible acceder si la persona se encuentra incluida en el registro de población con discapacidad. ¿Conoce usted los programas de tarifa diferencial del transporte público para personas con discapacidad en su ciudad?
  • 39. Derecho a la Participación: Tanto los departamentos como los municipios cuentan con los Comités Territoriales de Discapacidad. A ellos asisten representantes de la gobernación o alcaldía, de las secretarías de salud, educación, tránsito, desarrollo social y planeación, así como quien represente a las personas jurídicas que trabajen en favor de las personas con discapacidad y cinco representantes de las diferentes discapacidades: auditiva, cognitiva–mental, física, múltiple, y visual. Cualquier persona con discapacidad puede desempeñarse como representante de su población. También quien apoye a esta persona o un familiar suyo puede hacerlo. Cada departamento o municipio determina cuál es el mecanismo para elegir representantes. También se puede representar a una población de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad. En esta instancia, se requiere pertenecer a una organización constituida para acceder al cargo. Si puntuáramos el número de acciones de cada Grupo Territorial o Punto de Atención de la ACR para que las PPR con discapacidad, o sus familias, participen de dichos espacios ¿en qué lugar quedaría su oficina?
  • 40. Derecho a la Recreación: La recreación brinda opciones para que la persona potencie sus habilidades y se adapte con mayor facilidad a la sociedad. Actividades deportivas, lúdicas e interacciones con el medio ambiente hacen parte de las posibilidades que la oferta recreativa contiene en departamentos y municipios. Las entidades encargadas del turismo, la recreación y el deporte suelen contar con una oferta específica dirigida a las poblaciones con discapacidad. Existen olimpiadas departamentales y nacionales paralímpicas (dirigidas a participantes de la población con discapacidad). El Comité Paralímpico es un “ente que promueve la formulación e implementación de la política pública del deporte, la recreación y rehabilitación deportiva dentro del Sistema Paralímpico Colombiano. Además, coordina y ejecuta los distintos programas del deporte Paralímpico y Sordolímpico en el territorio colombiano en conjunto con sus federaciones nacionales y los entes competentes internacionales” (Ver: http://comiteparalimpicocolombiano.org/mision-cpc/, consultado el 04/11/2015 a las 6:10 am) La preparación para asistir a los juegos paralímpicos depende de clubes deportivos y espacios de formación que permiten desarrollar las competencias necesarias para participar en tales escenarios. Estos espacios son promovidos por iniciativas organizativas particulares que sin embargo, pueden ser incluidas en la agenda pública y ser respaldadas por parte del Estado.
  • 41. ¿Cuántas PPR con discapacidad, o sus familiares, participan de espacios competitivos como eje relevante de su proceso de Reintegración Comunitaria en su Grupo Territorial o Punto de Atención? Derecho a la Cultura: El Estado promueve la adaptación de escenarios culturales, la disponibilidad de herramientas de comunicación adecuadas para las personas con discapacidad, la participación de estas en convocatorias de estímulos culturales y la oferta de material adaptado en las bibliotecas públicas. El Ministerio de Cultura cuenta con la Dirección de Poblaciones para garantizar acceso y respuestas diferenciales en materia cultural. Las Secretarías de Cultura de los departamentos y de los municipios así como el Ministerio de Cultura ofrecen anualmente becas de formación, creación y difusión cultural para personas con discapacidad, convocatorias que deben publicarse en sus páginas web. Estas estrategias son muy pertinentes en procesos de reintegración comunitaria en las regiones. ¿Cuáles de estos espacios se han promovido en su región con PPR con discapacidad, afrodescendientes, indígenas, LGBTTI, entre otras?
  • 42. Derecho al Trabajo: Es deber del Estado Colombiano promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Para ello ha dispuesto de exenciones tributarias para empresas que vinculen a su planta de personal a población con discapacidad, (Artículo 24, Ley 361 de 1997). A nivel público, el artículo 13, numeral octavo, de la Ley 1618 de 2013 dispone que “Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad”. Para la vinculación laboral de personas con discapacidad debe tenerse en cuenta la necesidad de identificar su perfil para que este se adecúe a las vacantes disponibles y contar con las adaptaciones espaciales, técnicas y tecnológicas para garantizar su óptimo desempeño. Es importante que la persona con discapacidad cuente con la capacitación demandada por el cargo que va a desempeñar y en este sentido existen entidades privadas e internacionales que brindan apoyos para permitir la obtención de habilidades para el trabajo. Ahora que la OIM ha transferido a la ACR las Cajas de Herramientas de las Rutas de Empleabilidad y Planes de Negocio ¿cómo las han implementado con PPR con discapacidad?
  • 43. Es importante advertir que las ofertas laborales no pueden de ninguna manera incluir en sus textos contenidos estereotipados que propendan por la discriminación en el ámbito laboral bien sea estableciendo sexo, raza, o que no apliquen personas con discapacidad, por citar sólo algunos ejemplos, pues sólo las competencias específicas para desarrollar una tarea o función son las que se pueden prever en los términos de referencia de las convocatorias. Derecho al Acceso a la Justicia y Derecho a la Defensa Técnica: A toda PPR con discapacidad que acuda a la Justicia (Para cumplir con sus obligaciones legales, ya como usuaria de este servicio público) el Estado Colombiano debe garantizarle que cuente con los recursos técnicos y humanos para que pueda comunicarse adecuadamente. Para las PPR con discapacidad auditiva debe garantizarse una/un intérprete de lengua de señas colombiana y en el caso de PPR sordociegas de una/un guía intérprete.
  • 44. Para tener en cuenta: Aunque los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las PPR correspondientes y sus familias, se encuentran reconocidos de manera integral por un amplio conjunto de normatividad vigente en Colombia, estos aún requieren de la exigencia y la movilización por parte de la ciudadanía para hacerse efectivos en la realidad. Difundir los derechos de las personas con discapacidad contribuye a su ejecución en la práctica de la vida diaria y a la realización de otras poblaciones: una rampa no solo beneficia a una persona usuaria de silla de ruedas, también a madres y padres que utilizan coches de bebé, a quienes desplazan carritos de mercado, a personas adultas mayores u otras personas con movilidad reducida. El desconocimiento por parte de prestadoras y prestadores de servicios públicos y la falta de dispositivos técnicos hacen que la responsabilidad internacional del Estado por violación de los Derechos a las Personas con Discapacidad, pueda estar comprometida al generarse Acción con Daño. ¿Las instalaciones de los Grupos Territoriales y los Puntos de Atención garantizan la accesibilidad de PPR con discapacidad y sus familias?
  • 45. Mandos Medios: Al interior de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) se encuentra una estructura jerárquica que debe ser tenida en cuenta en el proceso de reintegración y que se expresa básicamente en dos niveles: comandantes (cúpula) y los soldados rasos (base), sin embargo, entre ellos están los mandos medios. Bien sea para considerar la atención de Fredy como persona en proceso de reintegración, ya para comprender la dinámica familiar durante su unión con Omaira y brindar respuesta a la violencia que profirió a su pareja, es necesario conocer su vinculación al GAOML y el rol que asumió. Referirnos a los mandos medios no supone una categoría uniforme pues hay que considerar la estructura de cada GAOML y el tipo de mando que ejerció una PPR, pues pudo ser militar, político, financiero, etc. A continuación veremos la estructura jerárquica de las FARC-EP y las AUC.
  • 46. Ubicación de mandos medios en las estructuras jerárquicas de la guerrilla de las FARC-EP. NIVEL Rango ALTO COMANDANTE DE ESTADO MAYOR CENTRAL. ALTO COMANDANTE DE BLOQUE. Lidera más de cinco frentes. ALTO COMANDANTE DE FRENTE. Lidera más de una columna. MEDIO COMANDANTE DE COLUMNA. Lidera 110 integrantes. MEDIO COMANDANTE DE COMPAÑÍA. Lidera 54 integrantes. MEDIO COMANDANTE DE GUERRILLA. Lidera a 26 integrantes. BAJO COMANDANTE DE ESCUADRA. Lidera a 12 integrantes. [1] Para el caso de la guerrilla aplica que para cada rol DE COMANDANTE existe un reemplazante. TOMADO DE http://farc-ep.co/wp-content/uploads/2013/10/Estatutos.pdf
  • 47. NIVEL Rango ALTO ComandanteGeneral, “Jefe” o “Patrón‟ ALTO Comandante de Zona o Bloque ALTO Comandante Militar ALTO Comandante Político ALTO Comandante de Frente ALTO Comandante de Finanzas o Financiero ALTO Traqueto MEDIO Comandante de Urbanos o Comandante de Milicias Urbanas MEDIO Escuadra de Seguridad MEDIO Régimen Interno MEDIO Estafeta Ubicación de mandos medios en las estructuras jerárquicas de las AUC. [1] Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración. Universidad Nacional de Colombia Dinámicas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Bogotá D.C., agosto de 2009
  • 48. MEDIO Contador MEDIO Comandante de Compañía MEDIO Comandante de Contraguerrilla MEDIO Comandante de Escuadra BAJO Rurales BAJO Urbanos BAJO Ecónomo BAJO Armero BAJO Enfermero BAJO Caletero BAJO Explosivista BAJO Campaneros o Zorros BAJO Radio Operador o Radio Chispa
  • 49. ¿Enfoque Diferencial o encuadre y respuesta diferencial? El Estado aplica Enfoques Diferenciales en la prestación sus servicios públicos para prevenir la discriminación y garantizar el derecho a la igualdad de personas y grupos en especial situación de vulnerabilidad que históricamente han sido excluidos del goce efectivo de sus Derechos Humanos y/o han enfrentado mayores barreras que otros sectores poblacionales para acceder a ellos, como es el caso de los pueblos étnicos, las mujeres, la población LGBTTI, las personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, personas analfabetas, con origen rural, víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reintegración, etc. En el caso de las PPR que ejercieron algún tipo de mando durante su permanencia al GAOML tenemos que si bien se precisa una respuesta diferencial por parte de la ACR dado su perfil y el rol que ejercieron en ellos, per se no se encuentran en una situación de vulnerabilidad derivada únicamente de su anterior condición de mando que pueda devenir en algún tipo de amenaza o vulneración de su derecho a la igualdad.
  • 50. De esta manera, la respuesta diferencial que en este caso brinde la ACR obedece más a un encuadre que a un Enfoque Diferencial propiamente dicho, pues los riesgos que ameritan ser contenidos están relacionados principalmente con su seguridad y la posibilidad de reincidencia en los mismos grupos o en nuevas estructuras (como las BACRIM), o bien porque se considere que algunos ejercicios de liderazgo puedan orientarse de manera propositiva para otras PPR, ya porque justamente debido a su rol en el GAOML haya un mayor nivel de exigencia en el cumplimiento de las obligaciones de contribución a la verdad, la reparación integral de las víctimas y las garantías de no repetición, entre otras.
  • 51. La Fundación Ideas para la Paz (FIP) y El Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración de la Universidad Nacional coinciden en la importancia de no perder de vista la intervención con mandos medios pues si bien se han desarrollado intentos, tanto en materia de seguridad, como en inteligencia militar (colaboración con información a las fuerzas militares) y como prevención del delito, no se reporta la existencia de una respuesta diferenciada para su ruta de reintegración. Y como plantea la FIP los mandos medios son pilares de paz o de guerra, pueden favorecer una reintegración exitosa y sostenible o el origen de grupos emergentes. En esta capacitación nos centraremos en 3 ejes que deben sustentar el encuadre diferencial en la Ruta de Reintegración con mandos medios: Seguridad Reincidencia y Garantías de no Repetición Liderazgo
  • 52. Seguridad: Los mandos medios se encuentran expuestos a mayores riesgos derivados del profundo conocimiento de la estructura del grupo y su accionar en diferentes órdenes (Militar, financiero, administrativo, ideológico, etc.), así como su visibilidad durante la pertenencia al GAOML y la alta posibilidad de que sus contendores e incluso integrantes de su propio grupo recurran a retaliaciones o “ajustes de cuentas”, o busquen su eliminación con el propósito de recomponer la estructura de poder en el grupo mismo, en nuevos que se hubieren creado o en la región de influencia. La Unidad Nacional de Protección (UNP) es la entidad encargada de realizar la evaluación del Riesgo de las PPR a solicitud de la ACR, cuando se encuentren a su cargo (Entiéndase en la Ruta de Reintegración). Si el resultado es extraordinario o extremo, de manera excepcional la UNP implementará medidas de protección, cuando la ACR haya otorgado los apoyos económicos para el traslado, conforme al parágrafo 8 del artículo segundo del Decreto 1225 de 2012. Recuérdese que las autoridades locales tienen corresponsabilidad en materia de protección y que de igual manera se puede acudir a la Policía Nacional, cuando sea el caso.
  • 53. Reincidencia y Garantías de No Repetición: Una respuesta diferencial a mandos medios debe contemplar el alto riesgo de reincidencia pues usualmente sus ingresos en el GAOML eran muy superiores a los que pueda obtener por beneficios generales de la Ruta de Reintegración, ya por la oferta en las Rutas de Empleabilidad o Planes de Negocio. Así mismo su trayectoria representada en conocimiento estratégico (militar, ideológico, financiero, administrativo, etc.) y liderazgo se constituyen en un atractivo para otros grupos que pueden reclutarlos con su consentimiento o mediante la coacción por amenazas contra ellas y ellos, o sus familias. La pérdida del estatus debe analizarse detenidamente en conjunción con el mantenimiento de contactos con estructuras criminales. Debe recordarse que la reincidencia no es un hecho que deba apreciarse únicamente desde la perspectiva del mando medio, sino, especialmente, desde las víctimas y su Derecho a que existan garantías de no repetición, las cuales ameritan análisis contextuales por parte de los Equipos Profesionales en Reintegración.
  • 54. En el caso de Omaira tenemos que si bien no existe información de que hubiere sido víctima de Fredy durante su pertenencia al GAOML (algo que de todas maneras sí en importante establecer en los diferentes momentos de atención), ella es una víctima reciente de Fredy quien no ha cumplido con su obligación de no repetir, la cual debe entenderse no sólo ligada a los hechos perpetrados que se le imputan directamente, ya por cualquiera de los tipos de responsabilidad admitidos por el Estatuto de Roma, sino que se refieren a la comisión de cualquier otro delito previsto en la legislación penal. Liderazgo: El Documento CONPES 3454 “Política Nacional de Reintegración Social y Económica para personas y grupos armados ilegales” contiene disposiciones expresas orientadas a la reintegración de mandos medios, cuando considera que el liderazgo debe orientarse hacia la “resignificación de habilidades hacia la civilidad del debate y la resolución pacífica de conflictos” para:
  • 55. “Ayudar en la consolidación de la Política de Reintegración”. “Visibilizar sus intereses”. “Reorienten la protesta y el debate destructivo hacia mecanismos de expresión pacífica”. “Participen activamente en procesos de convivencia y reconciliación”. Dicho documento establece un marco de actuación a partir del ejercicio de liderazgo de los mandos medios, “formándoles para la equidad mediante la construcción de herramientas que permitan el ejercicio de liderazgo social efectivo en las comunidades receptoras” (Ver Pág. 60). No obstante, debe tenerse presente que el haber ejercido un mando medio no supone de facto que se tengan habilidades para el ejercicio del liderazgo y además deben contemplarse acciones de contención que propendan por no perpetuar formas tradicionales de liderazgo asociadas al GAOML y por ende emergidas y consolidadas en la ilegalidad.