Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
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LA CONTRACAUTELA LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES
1. FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS POLÍTICAS
TÍTULO
LA CONTRACAUTELA
LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ
LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA
CAUTELAR.
CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES
ASIGNATURA:
“DERECHO ÚNICO DE EJECUCIÓN”
DOCENTE:
DR. OSCAR RUIZ JARA
ALUMNOS:
JAVIER E. ROMAN CORDOVA
LIMA PERÚ
DICIEMBRE 2015 - II
2. I.- PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN:
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las
contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene
dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas
cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
Por último se justifica la presenta investigación porque hasta el momento
no se ha realizado constataciones empíricas, destinadas a establecer el
rango que el uso de una y otra forma de contractuela presenta en el distrito
de Lima y la forma como se ha venido tramitando la ejecución misma de
las contracautelas, tema en el cual deberá estudiarse las facultades del
juez respecto a su regulación y determinación.
3. 1.2. FORMULACIÓN DEL
PROBLEMA
Problema principal.
¿Las instituciones, principios y doctrina que sustentan la tutela cautelar, han
alcanzado un alto grado de desarrollo y consolidación en el ámbito jurídico
nacional?
Problemas secundarios:
1. ¿Los órganos jurisdiccionales otorgan la debida relevancia a la
contracautela como garantía de un eventual resarcimiento? ¿Existe un
accionar jurisdiccional responsable frente al uso de la caución juratoria?
2. Las medidas cautelares temporales sobre el fondo son tratadas, por jueces
y abogados patrocinantes de acuerdo con su naturaleza y finalidad o como
medidas cautelares innovativas?
4. 1.3 JUSTIFICACIÓN Y VIABILIDAD
El presente trabajo se justifica por el hecho de que hasta el momento no se
ha realizado un estudio integral de las medidas cautelares en el proceso civil
peruano; la doctrina nacional está aún por desenrollar. Se han efectuado
estudios brillantemente explicativos y entre estos son limitados los estudios
que describen y correlacionan las múltiples variables que permiten tener un
conocimiento más acabado y sistematizado de las medidas cautelares y del
proceso mismo.
Trataremos de establecer cuál es el estado de la normatividad cautelar civil
nacional, respecto a la legislación procesal extranjera, en particular respecto
a los países latinoamericanos, tratando de explicar las razones de
determinados matices y diferencias en el tratamiento de temas específicos.
5. 1.4.- ANTECEDENTES:
La contracautela en el proceso civil no puede ser estudiado ni contrastado con la
realidad sino se efectúa el estudio previo o paralelo de las medidas cautelares; ya
que éstas constituyen medidas de prevención y aseguramiento de las decisiones
finales que emanen de un proceso principal o cautelado si bien tienen tal
propósito garantista. Dentro de este contexto las medidas cautelares son también
eventuales medidas que podrían generar perjuicios ante el desamparo de la
pretensión postulada en la demanda, de ahí que se torne imperiosa la protección
del afectado mediante medidas también de naturaleza cautelar que en este caso
nuestra legislación denomina contracautela.
La contracautela como medio resarcitorio es una institución nueva en nuestra
legislación procesal su regulación es indudablemente necesaria y positiva;
empero precisamente por ser novedosa aún no existen trabajos de investigación
jurídico-social que se ocupen en extenso de tan importante institución.
6. 1.5.- OBJETO DE LA CONTRACAUTELA.-
Consiste en poner a cubierto al destinatario de una medida precautoria, de
las derivaciones prejudiciales que le pudiere ocasionar la misma en caso
de ser infundada, asegurándole una garantía que cubra la responsabilidad
de quién obtuvo tal medida. Su razón en la circunstancia de que las
medidas cautelares se decretan inaudita partes y aunque los jueces
pueden denegarla por no estar reunidos los requisitos genéricos y
específicos, cuando la conceden lo hacen sobre la base de la sola
actividad procesal del peticionante por lo que ausente el contradictorio
carecen, obviamente, de elementos de juicio que les permitan expedirse
sobre el derecho de quienes las piden.
7. INTRODUCCIÓN:
Respecto de esta última condición o requisito para amparar una
demanda cautelar. Preliminarmente afirmamos que se trata de una
medida cautelar especiaisima porque está destinada a garantizar el
resarcimiento de la eventualidad de que la pretensión principal sea
declarada. Incluida la Contracautela es por ello garantía de
garantías y cautela de decisiones cautelares.
La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro
de la segunda se incluye la caución juratoria, que será ofrecida en
el escrito que contiene la solicitud de medida cautela, con
legalización de firma ante el secretario respectivo.
8. Marco conceptual:
Una contracautela es lo que tienes que dar para garantizar,
justamente la cautela que estás solicitando. Es decir, si solicitas
una medida cautelar, antes de iniciado un proceso judicial, como
todavía no hay pruebas ni sentencia que digan que tienes la
razón, pero tu pedido parece veraz y ajustado a derecho, tienes
que dar una suerte de respaldo económico por si no tienes
razón, te dan la medida y perjudicas al otro sobre quien recayó la
medida que pediste.
9. CONCLUSIONES-
CONTRACUTELA
La contracautela es una especie de garantía que
se adopta a favor de la parte afectada por una
medida cautelar. Se encuentra regulada en el
artículo 39 del T.U.O. y en los artículos 613 y 614
del C.P.C.
El peticionante debe ofrecer o proponer la
contracautela en su escrito o solicitud cautelar. En
caso de tratarse de una contracautela pecuniaria
debe precisar su monto.
10. Introducción:
¿Cuál es la función que les corresponde a los jueces en
una sociedad democrática? Es una interrogante que nos
motiva a indagar sobre las bases del sistema
democrático. Encontraremos que la división de funciones
que bosquejaron tanto Locke como Montesquieu, para
garantizar el ejercicio democrático del poder, se han
convertido en la estructura básica de todo sistema
democrático hasta la actualidad.
LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ
11. LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ
1. Discreción judicial y justicia en el Estado de derecho legalista
La sumisión de la administración a la ley se establece en términos de
subordinación. La administración solo puede actuar previa habilitación
legislativa, lo que significa que para ella rige el principio «todo lo que no está
permitido está prohibido», y el órgano jurisdiccional, al ser considerado como
un órgano más de esta administración, tuvo el mismo tratamiento. La
administración de justicia en nombre del pueblo se transformó desde su inicio,
para Francia, Europa occidental y toda su zona de influencia, en una
permanente sujeción de los jueces a los mandatos del Ejecutivo o, en
ocasiones, del Legislativo. Esta situación surgió de un hecho elemental: el
control del nombramiento de los jueces.
12. 2. El poder del juez en el Estado constitucional de derecho. (La Constitución
como límite del sistema)
Es en este contexto que las decisiones justas ya no se agotan en la
correspondencia con el texto legal, sino —principalmente— con la
correspondencia con los principios constitucionales. Es entonces que la
vinculación del juez al sistema jurídico se extiende hacia algo más abstracto
e impreciso, como los principios, límite de clausura del sistema.
Ahora bien: Michele Taruffo nos propone como criterios para la
delimitación de una decisión justa los siguientes:
a) la corrección de la elección y de la interpretación de la regla jurídica
aplicable;
b) la comprobación fiable de los hechos relevantes del caso; y
c) el empleo de un procedimiento válido y justo para llegar a la decisión.
13. EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Ahora bien, vemos la extinción de las medidas cautelares la encontramos establecida en el
artículo 625 del Código Procesal Civil que señala: “En los procesos iniciados con el Código
de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los
cinco años de contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido,
podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión
requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral”. Como se puede
apreciar, la nomenclatura usada por el legislador en nuestra ley actual no es la de
“caducidad”, sino por el contrario la de “extinción”, fijándola en el plazo de 5 años de
ejecutada la medida cautelar.
Del mismo modo, este plazo se considera necesario y prudencial para que el Juez defina el
derecho, caso contrario, el legislador permite que se pueda mantener la vigencia de la
medida cautelar ejecutada, a través de la “reactualización”, siempre y cuando no se haya
extinguido – la medida cautelar – de pleno derecho
14. CLASES DE MEDIDA CAUTELAR
1.- MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS:
A. M.C. para evitar un perjuicio irreparable.
B. M.C. para asegurar provisionalmente la ejecución de una sentencia definitiva.
C. Medidas cautelares para futura ejecución forzada.
D. Medidas cautelares temporales sobre el fondo Medidas cautelares innovativas
Medidas cautelares de no innovar.
2.- MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS Embargo Secuestro Ejecución Anticipada de
alimentos, Ejecución Anticipada de tenencia de menores, Ejecución Anticipada en Régimen
de visitas, Ejecución Anticipada en Administración de bienes, Ejecución Anticipada en
Desalojo, Ejecución Anticipada en Despojo.