2.
Las obligaciones divisibles son aquellas en las que se
tiene la posibilidad de cumplimiento parcial sin que
haya alteración o merma de su valor por la división.
(CC 674)
Las obligaciones indivisibles son aquellas en las que
no existe la posibilidad de fraccionamiento, habiendo
de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de
una manera unitaria. (CC 662)
Distinción
4.
Ejemplos:
Cuando se debe pagar 200 000 colones en 4 pagos
Cuando se ha pactado la entrega de 100 camisas en 2
plazos distintos
Divisibles
5.
Para el acreedor o en la indivisibilidad activa:
Cada acreedor puede exigir el total de la obligación y
cada deudor será obligado al pago total de ella (CC
664)
El cumplimiento por cualquiera de los obligados la
extingue respecto de todos, ningún acreedor podrá
remitir la deuda ni recibir el precio sin
consentimiento de los otros
La indivisibilidad activa pasa a los herederos
El que recibe el pago deberá liquidar a los demás la
parte que les corresponde
Efectos de la indivisibilidad
6.
Para el deudor o en la indivisibilidad pasiva:
Cada uno es obligado a satisfacer el todo
La indivisibilidad se hereda
La prescripción que opera respecto de uno, opera
respecto de todos
El cumplimiento de uno extingue respecto de todos
(CC 669)
Efectos de la indivisibilidad
7.
En ambas hay pluralidad de sujetos
El pago que hace cualquier deudor extingue la
obligación para todos con respecto al acreedor
El pago que hace cualquier deudor lo faculta para
cobrar al resto de codeudores la parte proporcional
que le corresponde en la deuda
El acreedor tiene derecho de elección
Cada uno de los deudores que han contraído una
obligación indivisible es responsable por el total y en
la solidaria cada uno de los deudores es tenido es sus
relaciones con el acreedor como deudor único de la
prestación total
obligaciones solidarias e
indivisibles
8.
La solidaridad no da a la obligación el carácter de
indivisible, así como tampoco es solidaria la
obligación por solo ser indivisible. ( CC 663)
¿?
9.
De acuerdo al origen de sus indivisibilidades:
-Indivisibilidad absoluta: Es aquella en que la prestación
recae en una cosa o hecho que por su naturaleza no es
susceptible de división, así por ejemplo quienes deben un
caballo.
-Indivisibilidad relativa o de obligación: Son aquellas en
que la prestación si bien es material o jurídicamente
indivisible, no lo es en cuanto a la obligación en particular,
por ejemplo la que recae sobre una colección o un edificio.
-Indivisibilidad de pago: Es aquella en que a pesar de ser
divisible la obligación, no puede ser pagada por así haberse
estipulado, por ejemplo el que esta obligado a para una
suma de dinero de una vez.
Clasificación de las
obligaciones indivisibles
10.
Clasificación de Dumoulin
Indivisibilidad absoluta o necesaria
Indivisibilidad de obligación
Indivisibilidad de pago
Clasificación de Planiol
Indivisibilidad real o natural absoluta
Indivisibilidad real o natural relativa
Indivisibilidad convencional
Clasificación de Dumoulin y
Planiol
11.
Indivisibilidad activa: Existe indivisibilidad activa
cuando existe pluralidad de acreedores.
Indivisibilidad pasiva: Existe indivisibilidad pasiva
cuando existe pluralidad de deudores.
Indivisibilidad mixta: Existe indivisibilidad mixta
cuando existe pluralidad de deudores y de
acreedores.
Clasificación de la indivisibilidad desde el
punto de vista de los sujetos de la obligación
12.
-Artículo 1533 del Código Civil Chileno
“Si por el hecho o culpa de uno de los deudores de la
obligación indivisible se ha hecho imposible el
cumplimiento de ella, ése sólo será responsable de todos
los perjuicios.”
(Artículo 668 CC Costarricense )
Régimen normativo chileno y
el costarricense
13. -Artículo 1527 del Código Civil Chileno
“(…) y cada uno de los acreedores de una obligación
indivisible tiene igualmente derecho a exigir el total».
(Articulo 665 del CC Costarricense)
-Artículo 1528 del Código Civil Chileno
“Cada uno de los herederos del que ha contraído una
obligación indivisible es obligado a satisfacerla en el
todo, y cada uno de los herederos del acreedor puede
exigir su ejecución total.”
(Articulo 664 de CC Costarricense)
Similitudes
14.
-Artículo 1530 del Código Civil Chileno
“Demandado uno de los deudores de la obligación
indivisible, podrá pedir un plazo para entenderse
con los demás deudores a fin de cumplirla entre
todos; a menos que la obligación sea de tal
naturaleza que él sólo pueda cumplirla, pues en tal
caso podrá ser condenado, desde luego, al total
cumplimiento, quedándole a salvo su acción contra
los demás deudores para la indemnización que le
deban.”
(Articulo 667 CC Costarricense)
Similitudes