2. LA TEORÍA DE LA SEPARACIÓN
DE LOS PODERES (PRINCIPIO DE
LIMITACION)
PRINCIPIO DE FUNCIONALIDAD.
(Cooperación, de no
concentración, de no bloqueo).
EL PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
mecanismo que permitan
asegurar a la Constitución como
norma suprema de mayor rango
dentro del ordenamiento jurídico.
mecanismo que permitan
asegurar a la Constitución como
norma suprema de mayor rango
dentro del ordenamiento jurídico.
La actividad administrativa.
La función legislativa y
La función jurisdiccional.
La actividad administrativa.
La función legislativa y
La función jurisdiccional.
Poder Legislativo.
Poder Ejecutivo.
Poder Judicial.
Poder Legislativo.
Poder Ejecutivo.
Poder Judicial.
MONTESQUIEU, una Democracia
representativa no puede
funcionar ni puede definirse sin
una Constitución, sin la existencia
de la separación o división de
poderes del Estado.
Todo Estado, con la naturaleza
específica que se le ha asignado,
independientemente de su
régimen y sin tomar en cuenta su
forma de gobierno, tiene que
realizar funciones. Para poder
realizar sus fines el Estado
En nuestro ordenamiento jurídico
el principio de la Supremacía de la
Norma Constitucional se
encuentra en el artículo 51 de la
Constitución. Donde señala de
manera general la jerarquía de las
mismas