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INTRODUCCION



El presente trabajo trata sobre la Sociedad de Responsabilidad Limitada es Es
la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden
ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.


A continuación más información respecto al tema-
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



La sociedad de responsabilidad limitada      se presenta como una sociedad
mercantil de tipo capitalista en la que el   capital social no deberá inferior a
3.005,06 euros y deberá estar totalmente     desembolsado desde el momento
inicial. El capital social estará dividido    en participaciones indivisibles y
acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital
social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales,
quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Están
reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad
Limitada y en lo no regulado específicamente en esta Ley por el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.




ORGANOS DE LA SOCIEDAD

      Junta General

Este el órgano refleja la voluntad de la sociedad mediante reunión de socios,
quienes deciden por mayoría sobre los asuntos que son de su competencia
según la Ley o los estatutos. La Ley establece como asuntos que son
competencia de la Junta General, básicamente, la censura de la gestión social y
las cuentas, el nombramiento y cese de administradores y liquidadores, la
modificación de estatutos, el aumento y reducción del capital y la transformación,
fusión, escisión y liquidación de la sociedad.

      Administradores

La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a
varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de
Administración, que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de
doce consejeros. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser
nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.
Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo
género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo autorización
expresa de la misma mediante acuerdo de la Junta General. Ejercerán el cargo
durante el período de tiempo que señalen los estatutos sociales, pudiendo ser
este plazo indefinido. No obstante, podrán ser separados del cargo en cualquier
momento por acuerdo de la Junta General.




Características


Características más importantes de la sociedad comercial de responsabilidad
limitada.-

Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son
propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios esta
limitada a su aporte.

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición
de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a
favor de los socios restantes e incluso de lapropia sociedad, que podrá adquirir
la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que
en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.

- En la S.R.L. el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e
indivisibles.

- El número de socios no puede exceder de veinte (20) y no responden
personalmente por las obligaciones sociales.

- Podrá tener una denominación objetiva o razón social, a la que debe añadirse
la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" pudiendo
utilizar un nombre abreviado relacionado con la razón social más la sigla S.R.L.

De los aportes:

- Los aportes están conformados por bienes o derechos que sean susceptibles
de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad.

- El capital social esta integrado por los aportes de los socios, el mismo que esta
dividido en participaciones sociales.
- La voluntad de la sociedad se determina por acuerdo de mayorías que esta
determinado en el estatuto social.

-La administración, la labor de los gerentes es similar al que poseen en la
sociedad anónima, siendo dos años el plazo para que caduque la
responsabilidad civil de sus actos, mas esto no se aplica a responsabilidades
penales que siempre esta expedita en razón de tener una naturaleza publica

-La transferencia de participación por sucesión, esta supeditado a que si lo
permite el estatuto, o si dispone que fallecido el socio, tiene primera opción los
demás socios para adquirirlas.



Formación de la voluntad social

Al igual que en la sociedad colectiva, la nueva LGS no ha previsto ni regulado
para la SRL un órgano social que reúna a sus socios con la finalidad de tratar
los asuntos que interesan a la sociedad, ni la obligación de estos de reunirse
observando determinados requisitos. Tampoco establece quórum ni mayorías.
Simplemente se limita a señalar que la vida de la sociedad se regirá por la
voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social, en el
artículo 286, bajo comentario. La norma deja casi total libertad a los socios para
establecer en el estatuto la forma como deben expresar su voluntad. Lo único
que exige, para que ella se manifieste, es que sea expresada de manera
indubitable y por socios que representen la mayoría del capital.
Consecuentemente, sin que exista expresa obligación de llevar libros de actas o
algún otro medio para conservar los acuerdos de la sociedad, basta que pueda
demostrarse fehacientemente, bajo cualquier forma, que los socios que
representan la mayoría del capital adoptaron un determinado acuerdo, para que
el mismo obligue a la SRLEl último párrafo del artículo 294, establece que la
convocatoria y la celebración de las juntas, así como la representación de los
socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima, en
cuanto sean aplicables. El mismo artículo dispone, además, que el pacto social
contendrá la forma y oportunidad de la convocatoria que debe efectuar el
gerente mediante esquelas bajo cargo. De manera que si bien los socios de una
SRL tienen amplia libertad para establecer los mecanismos de expresión de la
voluntad social, la ley ha cuidado en el artículo 294 de establecer una formula
aplicable a la falta de disposición expresa.
Articulo 286 LGS.- Formación de la voluntad social.-

“La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la
vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa
la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su
autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta
general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la
quinta parte del capital social”



Remoción de los Gerentes.

Los gerentes de las SRL pueden ser removidos en cualquier momento. La
decisión debe ser adoptada por mayoría simple del capital social. Cuando el
nombramiento del gerente hubiese sido condición del pacto social solo podrá
ser removido judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el cargo.
Si el nombramiento del gerente fue una condición en el pacto social, acordada
por los socios en atención a las condiciones personales del gerente, la decisión
de una mayoría simple no es suficiente para su remoción

Caducidad de la Responsabilidad

La responsabilidad Civil del Gerente caduca a los dos (2) años de acto realizado
u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación para que se
ordenara, si fuera el caso (Art. 289°, Ley 26887).

Exclusión y Separación de los Socios

Puede ser recluido el socio gerente que:

a) Infrinja las disposiciones del Estatuto, cometa actos dolosos contra la
sociedad.

b) Se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que
constituye el objeto social.

La exclusión del socio de acuerdo con el voto favorable de la mayoría de las
participaciones sociales, sin considerar los del Socio para exclusión se discute,
debe constar. En escritura pública y se inscribe en el registro si la sociedad sólo
tiene dos (2) socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el
Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293° Ley N° 26887). por el
Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293° Ley N° 26887).
Capital Social.

El capital social esta integrado por los aportes de los socios y que, al
constituirse la sociedad, debe estar pagado en no menos del 25% de cada
participación y depositado a nombre de la sociedad en una entidad del sistema
financiero nacional. Los aportes de los socios deben estar integrados por bienes
con un efectivo valor económico. Esto es lo típico de las sociedades de
responsabilidad limitada, pues en ellas el capital cumple la función constituir una
garantía mínima frente a los acreedores y terceros. Los aportes de la sociedad
comercial de responsabilidad limitada deben estar necesariamente
conformados por bienes o derechos que sean susceptibles de ser valorados
económicamente y transferirlos a la sociedad. No cabe, el aporte de servicios.
La LGS no establece un capital mínimo para la constitución de un SRL. Sin
embargo es requisito indispensable que las participaciones estén pagadas al
menos en un 25%, esta exigencia encuentra sustento en la conveniencia de que
la sociedad cuente con un patrimonioinicial que le permita comenzar a
desarrollar su objeto.

Régimen de las Participaciones y Responsabilidad Limitada de los Socios.

La norma establece que la SRL está dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en títulos valores, ni
denominarse acciones. La razón por la cual la doctrina y las legislaciones
establecen un régimen especial de participación en el capital de la sociedad de
responsabilidad limitada radica en la naturaleza cerrada de esta forma
societaria.

En la medida en que quienes convienen en constituir una SRL lo hacen no solo
en función del aporte al capital sino también en consideración a las personas
con quienes se agrupan, el sistema de representación del capital en
participaciones, que impiden su libre negociabilidad por la prohibición de
incorporarlas en títulos valores, pretende asegurar que no ingresen extraños a
la sociedad. El artículo 283 de la LGS señala que los socios de una SRL, no
pueden ser más de veinte y no son responsables personalmente por las
obligaciones sociales. Es decir, el riesgo de su participación en el negocio está
limitado a su aporte.




Trámites para la constitución de una sociedad de Responsabilidad Limitada



      Realizar la solicitud en el Registro Mercantil Central de certificación
      negativa de nombre

      Redacción de los estatutos
      Escritura pública de constitución ante notario. Al igual que es las
      sociedades anónimas es necesario la presentación de la certificación
      negativa de nombre y la certificación bancaria de haber depositado la
      aportación

      Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
      Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la
      Comunidad Autónoma donde este domiciliada la sociedad.


      El importe de este impuesto es el 1 por 100 del valor de emisión de las
      participaciones sociales. El plazo de liquidación es de 30 días desde la
      firma de la escritura pública

      Inscripción en el Registro Mercantil. Para realizar la inscripción será
      necesario aportar copia de la escritura y la liquidación del Impuesto sobre
      Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La
      inscripción se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
      firma de la escritura pública de constitución de la sociedad.

      El último paso es solicitar alta en Censo Fiscal
Escritura de constitución ante notario. En la escritura de constitución se
expresará:

      Los nombres, apellidos y estado de los socios, si estos fueran personas
      físicas, o la denominación o razón social, si estos son personas jurídicas.
      En ambos casos se indicará la nacionalidad y el domicilio.
         o   La denominación o razón social.
         o   El objeto social.
         o   La duración de la sociedad.
         o   El domicilio social y los lugares en que la sociedad vaya a
             establecer sus sucursales, agencias o delegaciones.
         o   El capital social y las participaciones en que se divida.
         o   Las aportaciones de cada socio, y el título o concepto en que lo
             haga y el valor que haya de atribuirse a las aportaciones no
             dinerarias.
         o   Las aportaciones que se asignen a cada socio.
         o   La designación de la persona o personas que hayan de ejercer la
             administración o representación de la sociedad.
         o   La forma de deliberar y tomar acuerdos la junta de socios y la
             forma de convocarla y constituirla, en el supuesto de que exista, o
             en caso contrario, la forma de tomar acuerdos por escrito.
         o   Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios
             juzguen conveniente establecer.

      Obtención del Código de Identificación Fiscal (provisional).
      Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
      Jurídicos Documentados.
      Inscripción en el Registro Mercantil.
      Obtención del Código de Identificación Fiscal (definitivo).
CONCLUSION

La S.R.L. nació como una forma de apoyar. De impulsar a la pequeña y mediana
empresa puesto que los demás tipos de sociedades existentes hasta esa época eran
adecuados    principalmente   para   las   grandes   empresas.    La   Sociedad   de
Responsabilidad Limitada no es una variante de una sociedad sino que viene a ser
un tipo de sociedad independiente de las otras formas societarias; puesto que en ella
conviven en armonía elementos personalistas y elementos capitalistas, rasgos que la
diferencian y la hacen independiente de los otros tipos de sociedad.
BIBLIOGRAFIA


   http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/sociedad-mercanti
    l/sociedad-responsabilidad-limitada/
   http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/sociedad-mercantil/socied
    ad-responsabilidad-limitada/tramites-constitucion-sociedad/


   WWW.MONOGRAFIAS.COM

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Sociedad de Responsabilidad Limitada: Características y Organización

  • 1. INTRODUCCION El presente trabajo trata sobre la Sociedad de Responsabilidad Limitada es Es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. A continuación más información respecto al tema-
  • 2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital social no deberá inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no regulado específicamente en esta Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. ORGANOS DE LA SOCIEDAD Junta General Este el órgano refleja la voluntad de la sociedad mediante reunión de socios, quienes deciden por mayoría sobre los asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos. La Ley establece como asuntos que son competencia de la Junta General, básicamente, la censura de la gestión social y las cuentas, el nombramiento y cese de administradores y liquidadores, la modificación de estatutos, el aumento y reducción del capital y la transformación, fusión, escisión y liquidación de la sociedad. Administradores La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo autorización
  • 3. expresa de la misma mediante acuerdo de la Junta General. Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señalen los estatutos sociales, pudiendo ser este plazo indefinido. No obstante, podrán ser separados del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Junta General. Características Características más importantes de la sociedad comercial de responsabilidad limitada.- Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios esta limitada a su aporte. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de lapropia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno. - En la S.R.L. el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. - El número de socios no puede exceder de veinte (20) y no responden personalmente por las obligaciones sociales. - Podrá tener una denominación objetiva o razón social, a la que debe añadirse la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" pudiendo utilizar un nombre abreviado relacionado con la razón social más la sigla S.R.L. De los aportes: - Los aportes están conformados por bienes o derechos que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad. - El capital social esta integrado por los aportes de los socios, el mismo que esta dividido en participaciones sociales.
  • 4. - La voluntad de la sociedad se determina por acuerdo de mayorías que esta determinado en el estatuto social. -La administración, la labor de los gerentes es similar al que poseen en la sociedad anónima, siendo dos años el plazo para que caduque la responsabilidad civil de sus actos, mas esto no se aplica a responsabilidades penales que siempre esta expedita en razón de tener una naturaleza publica -La transferencia de participación por sucesión, esta supeditado a que si lo permite el estatuto, o si dispone que fallecido el socio, tiene primera opción los demás socios para adquirirlas. Formación de la voluntad social Al igual que en la sociedad colectiva, la nueva LGS no ha previsto ni regulado para la SRL un órgano social que reúna a sus socios con la finalidad de tratar los asuntos que interesan a la sociedad, ni la obligación de estos de reunirse observando determinados requisitos. Tampoco establece quórum ni mayorías. Simplemente se limita a señalar que la vida de la sociedad se regirá por la voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social, en el artículo 286, bajo comentario. La norma deja casi total libertad a los socios para establecer en el estatuto la forma como deben expresar su voluntad. Lo único que exige, para que ella se manifieste, es que sea expresada de manera indubitable y por socios que representen la mayoría del capital. Consecuentemente, sin que exista expresa obligación de llevar libros de actas o algún otro medio para conservar los acuerdos de la sociedad, basta que pueda demostrarse fehacientemente, bajo cualquier forma, que los socios que representan la mayoría del capital adoptaron un determinado acuerdo, para que el mismo obligue a la SRLEl último párrafo del artículo 294, establece que la convocatoria y la celebración de las juntas, así como la representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima, en cuanto sean aplicables. El mismo artículo dispone, además, que el pacto social contendrá la forma y oportunidad de la convocatoria que debe efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo. De manera que si bien los socios de una SRL tienen amplia libertad para establecer los mecanismos de expresión de la voluntad social, la ley ha cuidado en el artículo 294 de establecer una formula aplicable a la falta de disposición expresa.
  • 5. Articulo 286 LGS.- Formación de la voluntad social.- “La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social” Remoción de los Gerentes. Los gerentes de las SRL pueden ser removidos en cualquier momento. La decisión debe ser adoptada por mayoría simple del capital social. Cuando el nombramiento del gerente hubiese sido condición del pacto social solo podrá ser removido judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el cargo. Si el nombramiento del gerente fue una condición en el pacto social, acordada por los socios en atención a las condiciones personales del gerente, la decisión de una mayoría simple no es suficiente para su remoción Caducidad de la Responsabilidad La responsabilidad Civil del Gerente caduca a los dos (2) años de acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación para que se ordenara, si fuera el caso (Art. 289°, Ley 26887). Exclusión y Separación de los Socios Puede ser recluido el socio gerente que: a) Infrinja las disposiciones del Estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad. b) Se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio de acuerdo con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar los del Socio para exclusión se discute, debe constar. En escritura pública y se inscribe en el registro si la sociedad sólo tiene dos (2) socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293° Ley N° 26887). por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293° Ley N° 26887).
  • 6. Capital Social. El capital social esta integrado por los aportes de los socios y que, al constituirse la sociedad, debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado a nombre de la sociedad en una entidad del sistema financiero nacional. Los aportes de los socios deben estar integrados por bienes con un efectivo valor económico. Esto es lo típico de las sociedades de responsabilidad limitada, pues en ellas el capital cumple la función constituir una garantía mínima frente a los acreedores y terceros. Los aportes de la sociedad comercial de responsabilidad limitada deben estar necesariamente conformados por bienes o derechos que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferirlos a la sociedad. No cabe, el aporte de servicios. La LGS no establece un capital mínimo para la constitución de un SRL. Sin embargo es requisito indispensable que las participaciones estén pagadas al menos en un 25%, esta exigencia encuentra sustento en la conveniencia de que la sociedad cuente con un patrimonioinicial que le permita comenzar a desarrollar su objeto. Régimen de las Participaciones y Responsabilidad Limitada de los Socios. La norma establece que la SRL está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones. La razón por la cual la doctrina y las legislaciones establecen un régimen especial de participación en el capital de la sociedad de responsabilidad limitada radica en la naturaleza cerrada de esta forma societaria. En la medida en que quienes convienen en constituir una SRL lo hacen no solo en función del aporte al capital sino también en consideración a las personas con quienes se agrupan, el sistema de representación del capital en participaciones, que impiden su libre negociabilidad por la prohibición de incorporarlas en títulos valores, pretende asegurar que no ingresen extraños a la sociedad. El artículo 283 de la LGS señala que los socios de una SRL, no pueden ser más de veinte y no son responsables personalmente por las
  • 7. obligaciones sociales. Es decir, el riesgo de su participación en el negocio está limitado a su aporte. Trámites para la constitución de una sociedad de Responsabilidad Limitada Realizar la solicitud en el Registro Mercantil Central de certificación negativa de nombre Redacción de los estatutos Escritura pública de constitución ante notario. Al igual que es las sociedades anónimas es necesario la presentación de la certificación negativa de nombre y la certificación bancaria de haber depositado la aportación Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde este domiciliada la sociedad. El importe de este impuesto es el 1 por 100 del valor de emisión de las participaciones sociales. El plazo de liquidación es de 30 días desde la firma de la escritura pública Inscripción en el Registro Mercantil. Para realizar la inscripción será necesario aportar copia de la escritura y la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La inscripción se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad. El último paso es solicitar alta en Censo Fiscal
  • 8. Escritura de constitución ante notario. En la escritura de constitución se expresará: Los nombres, apellidos y estado de los socios, si estos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si estos son personas jurídicas. En ambos casos se indicará la nacionalidad y el domicilio. o La denominación o razón social. o El objeto social. o La duración de la sociedad. o El domicilio social y los lugares en que la sociedad vaya a establecer sus sucursales, agencias o delegaciones. o El capital social y las participaciones en que se divida. o Las aportaciones de cada socio, y el título o concepto en que lo haga y el valor que haya de atribuirse a las aportaciones no dinerarias. o Las aportaciones que se asignen a cada socio. o La designación de la persona o personas que hayan de ejercer la administración o representación de la sociedad. o La forma de deliberar y tomar acuerdos la junta de socios y la forma de convocarla y constituirla, en el supuesto de que exista, o en caso contrario, la forma de tomar acuerdos por escrito. o Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer. Obtención del Código de Identificación Fiscal (provisional). Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Inscripción en el Registro Mercantil. Obtención del Código de Identificación Fiscal (definitivo).
  • 9. CONCLUSION La S.R.L. nació como una forma de apoyar. De impulsar a la pequeña y mediana empresa puesto que los demás tipos de sociedades existentes hasta esa época eran adecuados principalmente para las grandes empresas. La Sociedad de Responsabilidad Limitada no es una variante de una sociedad sino que viene a ser un tipo de sociedad independiente de las otras formas societarias; puesto que en ella conviven en armonía elementos personalistas y elementos capitalistas, rasgos que la diferencian y la hacen independiente de los otros tipos de sociedad.
  • 10. BIBLIOGRAFIA  http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/sociedad-mercanti l/sociedad-responsabilidad-limitada/  http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/sociedad-mercantil/socied ad-responsabilidad-limitada/tramites-constitucion-sociedad/  WWW.MONOGRAFIAS.COM