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ASPECTOS LEGALES DE LA
      E-MEDICINA

   Disertante: Dr. Horacio R. Granero
La búsqueda de la salud
              como sistema
El obrar curativo y preventivo es un
conjunto de actos y elementos
interrelacionados, destinados al
cumplimiento de un objetivo que es, en
primer lugar,
• lograr la salud de los individuos,
• evitar las enfermedades y
• mejorar su calidad de vida.


 P2
La búsqueda de la salud
              como sistema
y, en segundo lugar

• Darle la tranquilidad al paciente que
la totalidad de sus derechos le son
reconocidos, y que, en caso necesario
podrán ser reclamados, y en último
caso, judicialmente



  P3
Las nuevas tecnologías
              aplicadas a la salud
           presentan dudas legales…
    •¿ Están protegidos todos los
    derechos de los pacientes?
    • ¿ Tienen valor legal los
    documentos electrónicos que se
    generen?
    • ¿ En caso de un reclamo legal,
    cual es el Tribunal competente en un
    caso de tele-medicina?

•   P4
El servicio de
     “computación en la nube”




P5
El servicio de
         “computación en la nube”
• Si bien existen numerosas ventajas a los usuarios en las
   ofertas de cloud computing al usuario final, pero también
   da lugar a muchas implicancias legales, que aún no han
   sido completamente resueltas…
  (i) ¿ Quién es el dueño de los datos y quien los
   controla en la nube?
  (ii) ¿ Debe ser una responsabilidad compartida entre los
   ISP ?
  (iii) ¿ Qué ocurre en caso que los datos sean
   procesados y almacenados fuera de la frontera del
   titular de los datos?
P6
El servicio de
           “computación en la nube”
 La deslocalización de los servidores puede dar lugar
  a transferencias internacionales de datos no
  autorizadas
 La gestión de servicios en la nube podría provocar
  que el usuario pierda el control de la gestión de
  seguridad (integridad y confidencialidad de los
  datos)
 Impone la necesidad de un mayor control de los
  contratos de prestación de servicios.

    P7
Los daños en la era
                  tecnológica
• La responsabilidad civil en la actualidad
• La culpa como único factor de atribución en el Código
  Civil
• El avance técnico y su influencia en la responsabilidad civil
• Teoría del riesgo y sus aplicaciones:
        Accidentes de trabajo.
        Responsabilidad objetiva.
• La tecnología y la teoría de la
  “actividad riesgosa”
Los daños en la era
                     tecnológica
• Un producto será peligroso o riesgoso cuando no puede ser
  utilizado, de conformidad con las expectativas de seguridad
  de los usuarios que se sirven de éste, sin la añadidura de
  medidas especiales de seguridad.
• En materia de nuevas tecnologías, donde la seguridad de la
  información personal está en juego, debe regir un criterio de
  proporcionalidad:
• A mayor desarrollo de nuevas
  tecnologías, mayor deber de
  información y mayor
  obligación de seguridad.
Los daños en la era
                     tecnológica
ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades
   riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por
   el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean
   riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios
   empleados o por las circunstancias de su realización.
• La responsabilidad es objetiva.
• No son eximentes la autorización
administrativa para el uso de la cosa
o la realización de la actividad,
ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
               (Anteproyecto de Código Civil
                  y Comercial de la Nación)
El caso de la historia
                   clínica electrónica
       La historia clínica es un documento médico sui
       generis, que no participa enteramente de las
       características de los instrumentos públicos o
       privados
       Sirve como principio de prueba por escrito de los
       actos médicos que se incorporen a su contenido
       Demuestra la realidad del quehacer médico en el
       caso en particular y con ello la pericia, la diligencia, la
       prudencia puesta de manifiesto por el médico y
       equipo de salud.


P 11
Ley 26.529
                         Derechos del Paciente
                            Historia Clínica
                      y Consentimiento Informado
• ARTICULO 3º.- Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase
  por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y
  adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su
  estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester
  realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de
  los mismos.
• ARTICULO 12.- Definición y alcance. A los efectos de esta ley,
  entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico,
  foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente
  por profesionales y auxiliares de la salud
La historia clínica
       Es un instrumento de forma libre, del cual la ley no
       exige una forma determinada (la ley 17.132 que
       regula el régimen legal del ejercicio de la medicina y
       actividades auxiliares no alude en forma expresa a
       la historia clínica)

       El Art. 40º del Decreto 6216/67 indica que son
       deberes del Director, “adoptar los recaudos
       necesarios para que se confecciones historias
       clínicas de los pacientes y “ una adecuada
       conservación y archivos de las Historias Clínicas y
       de que no se vulnere el secreto profesional”

P 13
La historia clínica

   “ Las firmas que en ellas se plasman tienen por
       objetivo dejar constancia en forma instrumental
       de las manifestaciones de voluntad de los
       médicos y demás profesionales de la salud
       frente a sus pacientes. De ser considerado un
       instrumento privado tiene la exigencia común del
       art. 1012 Código Civil y por lo tanto debe estar
       firmado”

       – ("K., L. J. s/ Lesiones culposas" Suprema Corte de la
         Provincia de Buenos Aires, P 33038 S - 23-7-1985
         elDial - W1C7E)


P 14
La historia clínica
   “   Las constancias de la historia clínica adolecen, en
       primer término, de las fallas comunes a esta
       importantísima fuente de convicción para el
       juzgador; asientos ilegibles, falta de aclaración en
       las firmas, asientos fuera de margen…llama la
       atención que la escritura manual, "tipo receta", no
       haya sido reemplazada por elementos escriturales
       más certeros, que aseguren el día y hora del
       archivo de cada asiento y que impidan el
       intercalado de constancias…”
       – (Cámara Nacional Civil Sala G - 'M. C., R. Y OTRO C/ M,
         y otro s/ daños y perjuicios 11/04/2006 elDial - AA3476 )

P 15
La historia clínica
“   La carencia de la historia clínica, significa no contar con un
    elemento valioso de prueba en el juicio por daños y
    perjuicios seguido contra el médico y la clínica, por lo cual
    debe perjudicar a quien le era exigible.
    En el supuesto de ausencia total de la historia clínica
    impide establecer cuál ha sido la efectiva conducta
    seguida por las partes en este caso en particular y tal
    carencia perjudica tanto la posición de la accionante como
    la del médico demandado, toda vez que ninguno de ellos
    puede valerse del único elemento trascendente que podría
    ayudar a reconstruir de una manera eficaz cómo
    acontecieron los hechos”

    – ("T. de B., M.Patricia c/ K. , G y otros s/ daños y perjuicios-
      ordinario-" – Cámara Nacional Civil Sala K - 25/08/2000 elDial.com
      AA1139)
     P 16
Validez legal de la Historia
           Clínica con soporte
               electrónico
¿ La Historia Clínica es válida
en caso de poseer soporte
solamente electrónico ?




P 17
Ley 26.529
                       Derechos del Paciente,
                          Historia Clínica
                    y Consentimiento Informado
• ARTICULO 13.- Historia clínica informatizada. El contenido de la
  historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre
  que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de
  su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y
  recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y
  forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con
  claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento,
  control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para
  asegurar su integridad.
• La reglamentación establece la documentación respaldatoria que
  deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su
  cargo la guarda de la misma.
DECRETO NACIONAL
                 1.089/2012
               REGLAMENTARIO DE LA LEY 26529 SOBRE
            DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON
             LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA
                               SALUD
                   BUENOS AIRES, 5 de Julio de 2012
                 (BOLETIN OFICIAL, 06 de Julio de 2012 )

• ARTICULO 13.- La historia clínica informatizada
  deberá adaptarse a lo prescripto por la Ley Nº
  25.506, sus complementarias y modificatorias
La historia clínica
                           Manual de Ética (Asociación Médica Argentina)
                                 Libro II Del ejercicio profesional
                                Capítulo 11 De la Historia Clínica
Art.168      La Historia Clínica ha de ser un instrumento objetivo y
            comprensible por terceros, y no sólo por quienes
            escriben en ella.
Art.170      Deberá ser redactada y firmada por el mismo médico
           que realizó la prestación. Deberá consignarse
           puntualmente cuando un colega reemplace a otro
           algunas funciones.
A rt.177    Debe constar en la Historia Clínica el libre
           Consentimiento Informado firmado por el paciente, la
           familia o el responsable legal.

Art.185 En caso de computarización de la Historia Clínica
        deberán implementarse sistemas de seguridad
        suficientes para asegurar la inalterabilidad de los dato
        y evitar el accionar de violadores de información
        reservada.

           P 20
Recaudos de validez
                     como prueba
– 1) Garantía de inviolabilidad
– 2) Inalterabilidad de los datos que contiene
  (perdurabilidad de la información)
– 3) Posibilidad de recuperación de los archivos (garantía
    sobre la posibilidad de inspección por la Justicia y los
  organismos estatales de control)
– 4) Posibilidad de la remisión de la historia clínica
– 5) Adopción de recaudos para su posible secuestro judicial
– 6) Reconocimiento como base de datos
  personales (garantía de privacidad y
  confidencialidad)
  P 21
La protección de los
                    datos personales
• Protege el daño que se puede causar por una violación del
  deber de seguridad que tiene todo gestor de una base de
  datos personales.
• Es una obligación de resultado, consistente en garantizar que
  los datos personales no serán difundidos ni empleados para
  un fin distinto al tenido en cuenta al ser ingresados al Banco
  de Datos.
   “Se considera que el tratamiento y /o difusión de datos de
     terceros puede ser considerado una cosa riesgosa”
     (Alessi, Ezio v/ Organización Veraz s/ habeas data, Cámara
     Civil Rosario, 8/8/2001)


     P 22
La protección de los
        datos personales




P 23
La protección de los
        datos personales




P 24
La protección de los
                            datos personales
Disposición 7/2005
   Clasifica y gradúa las infracciones
Disposición 11/2006
   Determina Niveles de Seguridad
       Básico: a partir del 22/09/07: Para todos los responsables.
          Documento de seguridad de Datos Personales
       Medio: a partir del 22/09/08: Para empresas privadas que
          desarrollen actividades de prestación de servicios públicos.
          Mayor control. Auditorías.
       Crítico: a partir del 22/09/09: Para bancos de datos sensibles.
          Identificación y registro de accesos. Planes de contingencia.




      P 25
La protección de los
                       datos personales
Disposición 9/2008
     • Prorroga el plazo establecido en la Disp. 11/06 en 12 meses para el
        Nivel Medio (al 22/09/09) y en 24 meses al Nivel Crítico (al 22/09/10)
     • Aprueba el “Documento de Seguridad de Datos Personales”
Disposición 5/2008 (29/05/08)
     Aprueba las Normas de Inspección y Control con el fin de
         Mejorar la gestión de tratamiento de datos personales por parte del
            responsable
         Regular el ejercicio de la facultad de inspección de la DNPDP
         Mejorar la protección de los derechos del titular del dato
     Alcance de la Inspección :
         Verificación de medidas técnicas y organizativas del responsable del
            manejo de los datos
     Metodología de la Inspección:
         Legalidad y corrección de los datos tratados.
P 26     Idoneidad de los empleados y profesionales que asesoran
Los efectos jurídicos de
           la documentación
               electrónica
 La firma manuscrita, para nuestra sociedad y
 cultura, tiene efectos jurídicos aceptados como
 válidos y suficientes.

 En la tradición de su uso, la ley la consideró
 aceptable a la firma para identificar al autor de
 un documento, y
 –simultáneamente- asegurar
 la integridad del contenido
 de dicho documento.


P 27
Firma digital de las
             historias clínicas en base
                     electrónica
Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma
digital pertenece al titular del certificado digital que permite
la verificación de dicha firma (art. 7 Ley 25506)
Si el resultado de un procedimiento de verificación de una
firma digital aplicado a un documento digital es verdadero,
se presume, salvo prueba en contrario, que este
documento digital no ha sido modificado desde el
momento de su firma (art. 8 Ley 25.506)



P 28
Firma digital de las
             historias clínicas en base
                     electrónica
Se entiende por documento digital a la representación
digital de actos o hechos, con independencia del soporte
utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un
documento digital también satisface el requerimiento de
escritura (art, 6 Ley 25506)
Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia
también queda satisfecha por una firma digital. Este
principio es aplicable a los casos en que la ley establece la
obligación de firmar o prescribe consecuencias para su
ausencia (art, 3 Ley 25.506)

P 29
Firma digital de las
            historias clínicas en base
                    electrónica
• Las firmas que se generen con certificados digitales
  no emitidos por certificadores licenciados no valdrán
  como firma digital pero sí como firma electrónica (art.
  5 Ley 25506)
• Son firmas legalmente válidas.
• El sistema permite incorporar al documento “firmable”
  no sólo elementos escritos sino también fotos, audio y
  video que se pueden también firmar digitalmente.



P 30
Firmado digitalmente por
       el Dr. Aníbal Herrera en
       Buenos Aires, Argentina el
       Lunes 6 de junio 2012 a
       las 11,30 hs.
       Certificado Digital válido
       expedido por el Sanatorio
       Digital. Validez ha el 31 de
       diciembre de 2012.
       El documento no fue
       modificado ni alterado




P 31
P 32
P 33
P 34
P 35
¿Y mientras tanto ?

       No subestimar a la tecnología.
       Posibilidades ante la tormenta:
         a. Inconsciente travesía sin adopta
                medidas de seguridad.
         b. Cautelosa vuelta a puerto seguro.
         c. Ajustar las velas, tener confianza,
              poner creatividad y afrontar el
              desafío.


P 36
Investigación y
                      creatividad

       Apertura al diálogo instando
       a la investigación y la
       creatividad
        – Ejemplo de Ernest
          Rutherford (premio
          Nobel 1908) y
        – Niels Bohr, (fisico danes,
          premio Nobel de Fisica
          en 1922)

P 37
.


           Muchas gracias

                 Dr. Horacio R. Granero




    P 38

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  • 4. Las nuevas tecnologías aplicadas a la salud presentan dudas legales… •¿ Están protegidos todos los derechos de los pacientes? • ¿ Tienen valor legal los documentos electrónicos que se generen? • ¿ En caso de un reclamo legal, cual es el Tribunal competente en un caso de tele-medicina? • P4
  • 5. El servicio de “computación en la nube” P5
  • 6. El servicio de “computación en la nube” • Si bien existen numerosas ventajas a los usuarios en las ofertas de cloud computing al usuario final, pero también da lugar a muchas implicancias legales, que aún no han sido completamente resueltas…  (i) ¿ Quién es el dueño de los datos y quien los controla en la nube?  (ii) ¿ Debe ser una responsabilidad compartida entre los ISP ?  (iii) ¿ Qué ocurre en caso que los datos sean procesados y almacenados fuera de la frontera del titular de los datos? P6
  • 7. El servicio de “computación en la nube”  La deslocalización de los servidores puede dar lugar a transferencias internacionales de datos no autorizadas  La gestión de servicios en la nube podría provocar que el usuario pierda el control de la gestión de seguridad (integridad y confidencialidad de los datos)  Impone la necesidad de un mayor control de los contratos de prestación de servicios. P7
  • 8. Los daños en la era tecnológica • La responsabilidad civil en la actualidad • La culpa como único factor de atribución en el Código Civil • El avance técnico y su influencia en la responsabilidad civil • Teoría del riesgo y sus aplicaciones: Accidentes de trabajo. Responsabilidad objetiva. • La tecnología y la teoría de la “actividad riesgosa”
  • 9. Los daños en la era tecnológica • Un producto será peligroso o riesgoso cuando no puede ser utilizado, de conformidad con las expectativas de seguridad de los usuarios que se sirven de éste, sin la añadidura de medidas especiales de seguridad. • En materia de nuevas tecnologías, donde la seguridad de la información personal está en juego, debe regir un criterio de proporcionalidad: • A mayor desarrollo de nuevas tecnologías, mayor deber de información y mayor obligación de seguridad.
  • 10. Los daños en la era tecnológica ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. • La responsabilidad es objetiva. • No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. (Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación)
  • 11. El caso de la historia clínica electrónica La historia clínica es un documento médico sui generis, que no participa enteramente de las características de los instrumentos públicos o privados Sirve como principio de prueba por escrito de los actos médicos que se incorporen a su contenido Demuestra la realidad del quehacer médico en el caso en particular y con ello la pericia, la diligencia, la prudencia puesta de manifiesto por el médico y equipo de salud. P 11
  • 12. Ley 26.529 Derechos del Paciente Historia Clínica y Consentimiento Informado • ARTICULO 3º.- Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos. • ARTICULO 12.- Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud
  • 13. La historia clínica Es un instrumento de forma libre, del cual la ley no exige una forma determinada (la ley 17.132 que regula el régimen legal del ejercicio de la medicina y actividades auxiliares no alude en forma expresa a la historia clínica) El Art. 40º del Decreto 6216/67 indica que son deberes del Director, “adoptar los recaudos necesarios para que se confecciones historias clínicas de los pacientes y “ una adecuada conservación y archivos de las Historias Clínicas y de que no se vulnere el secreto profesional” P 13
  • 14. La historia clínica “ Las firmas que en ellas se plasman tienen por objetivo dejar constancia en forma instrumental de las manifestaciones de voluntad de los médicos y demás profesionales de la salud frente a sus pacientes. De ser considerado un instrumento privado tiene la exigencia común del art. 1012 Código Civil y por lo tanto debe estar firmado” – ("K., L. J. s/ Lesiones culposas" Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, P 33038 S - 23-7-1985 elDial - W1C7E) P 14
  • 15. La historia clínica “ Las constancias de la historia clínica adolecen, en primer término, de las fallas comunes a esta importantísima fuente de convicción para el juzgador; asientos ilegibles, falta de aclaración en las firmas, asientos fuera de margen…llama la atención que la escritura manual, "tipo receta", no haya sido reemplazada por elementos escriturales más certeros, que aseguren el día y hora del archivo de cada asiento y que impidan el intercalado de constancias…” – (Cámara Nacional Civil Sala G - 'M. C., R. Y OTRO C/ M, y otro s/ daños y perjuicios 11/04/2006 elDial - AA3476 ) P 15
  • 16. La historia clínica “ La carencia de la historia clínica, significa no contar con un elemento valioso de prueba en el juicio por daños y perjuicios seguido contra el médico y la clínica, por lo cual debe perjudicar a quien le era exigible. En el supuesto de ausencia total de la historia clínica impide establecer cuál ha sido la efectiva conducta seguida por las partes en este caso en particular y tal carencia perjudica tanto la posición de la accionante como la del médico demandado, toda vez que ninguno de ellos puede valerse del único elemento trascendente que podría ayudar a reconstruir de una manera eficaz cómo acontecieron los hechos” – ("T. de B., M.Patricia c/ K. , G y otros s/ daños y perjuicios- ordinario-" – Cámara Nacional Civil Sala K - 25/08/2000 elDial.com AA1139) P 16
  • 17. Validez legal de la Historia Clínica con soporte electrónico ¿ La Historia Clínica es válida en caso de poseer soporte solamente electrónico ? P 17
  • 18. Ley 26.529 Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado • ARTICULO 13.- Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. • La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
  • 19. DECRETO NACIONAL 1.089/2012 REGLAMENTARIO DE LA LEY 26529 SOBRE DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD BUENOS AIRES, 5 de Julio de 2012 (BOLETIN OFICIAL, 06 de Julio de 2012 ) • ARTICULO 13.- La historia clínica informatizada deberá adaptarse a lo prescripto por la Ley Nº 25.506, sus complementarias y modificatorias
  • 20. La historia clínica Manual de Ética (Asociación Médica Argentina) Libro II Del ejercicio profesional Capítulo 11 De la Historia Clínica Art.168 La Historia Clínica ha de ser un instrumento objetivo y comprensible por terceros, y no sólo por quienes escriben en ella. Art.170 Deberá ser redactada y firmada por el mismo médico que realizó la prestación. Deberá consignarse puntualmente cuando un colega reemplace a otro algunas funciones. A rt.177 Debe constar en la Historia Clínica el libre Consentimiento Informado firmado por el paciente, la familia o el responsable legal. Art.185 En caso de computarización de la Historia Clínica deberán implementarse sistemas de seguridad suficientes para asegurar la inalterabilidad de los dato y evitar el accionar de violadores de información reservada. P 20
  • 21. Recaudos de validez como prueba – 1) Garantía de inviolabilidad – 2) Inalterabilidad de los datos que contiene (perdurabilidad de la información) – 3) Posibilidad de recuperación de los archivos (garantía sobre la posibilidad de inspección por la Justicia y los organismos estatales de control) – 4) Posibilidad de la remisión de la historia clínica – 5) Adopción de recaudos para su posible secuestro judicial – 6) Reconocimiento como base de datos personales (garantía de privacidad y confidencialidad) P 21
  • 22. La protección de los datos personales • Protege el daño que se puede causar por una violación del deber de seguridad que tiene todo gestor de una base de datos personales. • Es una obligación de resultado, consistente en garantizar que los datos personales no serán difundidos ni empleados para un fin distinto al tenido en cuenta al ser ingresados al Banco de Datos. “Se considera que el tratamiento y /o difusión de datos de terceros puede ser considerado una cosa riesgosa” (Alessi, Ezio v/ Organización Veraz s/ habeas data, Cámara Civil Rosario, 8/8/2001) P 22
  • 23. La protección de los datos personales P 23
  • 24. La protección de los datos personales P 24
  • 25. La protección de los datos personales Disposición 7/2005 Clasifica y gradúa las infracciones Disposición 11/2006 Determina Niveles de Seguridad Básico: a partir del 22/09/07: Para todos los responsables. Documento de seguridad de Datos Personales Medio: a partir del 22/09/08: Para empresas privadas que desarrollen actividades de prestación de servicios públicos. Mayor control. Auditorías. Crítico: a partir del 22/09/09: Para bancos de datos sensibles. Identificación y registro de accesos. Planes de contingencia. P 25
  • 26. La protección de los datos personales Disposición 9/2008 • Prorroga el plazo establecido en la Disp. 11/06 en 12 meses para el Nivel Medio (al 22/09/09) y en 24 meses al Nivel Crítico (al 22/09/10) • Aprueba el “Documento de Seguridad de Datos Personales” Disposición 5/2008 (29/05/08) Aprueba las Normas de Inspección y Control con el fin de Mejorar la gestión de tratamiento de datos personales por parte del responsable Regular el ejercicio de la facultad de inspección de la DNPDP Mejorar la protección de los derechos del titular del dato Alcance de la Inspección : Verificación de medidas técnicas y organizativas del responsable del manejo de los datos Metodología de la Inspección: Legalidad y corrección de los datos tratados. P 26 Idoneidad de los empleados y profesionales que asesoran
  • 27. Los efectos jurídicos de la documentación electrónica La firma manuscrita, para nuestra sociedad y cultura, tiene efectos jurídicos aceptados como válidos y suficientes. En la tradición de su uso, la ley la consideró aceptable a la firma para identificar al autor de un documento, y –simultáneamente- asegurar la integridad del contenido de dicho documento. P 27
  • 28. Firma digital de las historias clínicas en base electrónica Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma (art. 7 Ley 25506) Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma (art. 8 Ley 25.506) P 28
  • 29. Firma digital de las historias clínicas en base electrónica Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura (art, 6 Ley 25506) Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia (art, 3 Ley 25.506) P 29
  • 30. Firma digital de las historias clínicas en base electrónica • Las firmas que se generen con certificados digitales no emitidos por certificadores licenciados no valdrán como firma digital pero sí como firma electrónica (art. 5 Ley 25506) • Son firmas legalmente válidas. • El sistema permite incorporar al documento “firmable” no sólo elementos escritos sino también fotos, audio y video que se pueden también firmar digitalmente. P 30
  • 31. Firmado digitalmente por el Dr. Aníbal Herrera en Buenos Aires, Argentina el Lunes 6 de junio 2012 a las 11,30 hs. Certificado Digital válido expedido por el Sanatorio Digital. Validez ha el 31 de diciembre de 2012. El documento no fue modificado ni alterado P 31
  • 32. P 32
  • 33. P 33
  • 34. P 34
  • 35. P 35
  • 36. ¿Y mientras tanto ? No subestimar a la tecnología. Posibilidades ante la tormenta: a. Inconsciente travesía sin adopta medidas de seguridad. b. Cautelosa vuelta a puerto seguro. c. Ajustar las velas, tener confianza, poner creatividad y afrontar el desafío. P 36
  • 37. Investigación y creatividad Apertura al diálogo instando a la investigación y la creatividad – Ejemplo de Ernest Rutherford (premio Nobel 1908) y – Niels Bohr, (fisico danes, premio Nobel de Fisica en 1922) P 37
  • 38. . Muchas gracias Dr. Horacio R. Granero P 38