1. Deberes y Fines del estado
El Fin Supremo del Estado: El Bien Común
En los manuales y textos especializados, se señala que toda colectividad humana
que ha llegado a conformar una organización social, política y jurídicamente
constituida en Estado tiene ineludibles fines que realizar. En este contexto, los
fines del Estado constituyen “el para que éste existe, su razón de ser, la misión
que debe cumplir, su justificación histórica”1
Esto pone de manifiesto que en toda colectividad nacional se presentan problemas
de todo orden y en todos los aspectos, los cuales deben preverse y ser atendidos
en su totalidad por la política general del Estado. Atendiendo a la importancia vital
que los fines del Estado representan para su propia existencia, permanencia y
desenvolvimiento, actualmente se afirma con mucho más énfasis que en el
pasado, que los fines son la razón de ser del Estado. Los fines del Estado le serán
siempre inherentes a su devenir institucional, y adquieren importancia en la
medida que representan la orientación de mayor jerarquía y las metas que se fija
en la perspectiva de conducir los destinos históricos de la colectividad nacional. En
este sentido, la expresión “Bien Común” contiene un concepto de gran amplitud y
Generalidad, en cierto modo abstracto y con un cariz de relatividad, puesto que es
susceptible de adaptarse a los cambios históricos y a las realidades prevalecientes
en un Estado. Por esta razón, el Bien Común se conceptúa de acuerdo al tiempo y
al lugar en que se reflexione sobre su contenido. En efecto, a través de la historia
de la humanidad destacada filósofos y cultores de la ciencia política han teorizado
y formulado diversos contenidos sobre el fin primordial y último del Estado,
teniendo en cuenta el pensamiento existente en la época correspondiente. Así, se
han acuñado sucesivamente términos tales como: “Interés Público”, “Paz Social”,
“Bienestar Colectivo”, “Interés General”; más tarde, SANTO TOMÁS DE AQUINO
amplió el ámbito de especulación filosófica en torno al “bonun comune”,
considerándose como el fin máximo y último que el Estado persigue en su
actividad política. En su momento, los fisiócratas y los utilitaristas consideraron al
“Bien Común” como el resultado de la suma de todos los bienes individuales.
Posteriormente, con la aparición del socialismo se consideró que el “Bien Común”
era el bien de las mayorías de una determinada colectividad nacional. Sin
embargo, ambas concepciones dejan de lado que para hablar del Bien Común
deben compatibilizarse los intereses de todos los miembros de la colectividad. En
1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES: “Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos del
Desarrollo, la Seguridad y la Defensa Nacional”. Chorrillos, Perú, 2007, pág. 17.
2. nuestro país, el Artículo 1° de la Constitución peruana preceptúa lo siguiente: «La
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado». A partir de esto, y considerando que el
fin supremo del Estado en el Perú es el ser humano, se infiere que el bien común
cuya finalidad deben procurar los gobernantes en su accionar, es garantizar la
plena vigencia los derechos reconocidos a la persona humana a fin de que se
puedan materializar las expectativas de realizar su respectivo proyecto de vida.
Por su parte, el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES define el Bien
Común como:
“El Fin Supremo del Estado, considerado como una situación ideal por alcanzar, que
implica un alto índicede desarrolloy perfección de la sociedad,de manera quesignifiqueel
medio social propicio para la plena realización de la persona humana”2
Este centro de estudios –siguiendo la línea conceptual esbozada en su momento
por su predecesora el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOSMILITARES3 señala que
esta conceptualización:
Reconoce al Bien Común como el fin supremo del Estado.
Concibe el Bien Común como una situación ideal caracterizada por un alto
grado de progreso y perfección de la sociedad, usándose este sentido
dinámico en razón de que el progreso no tiene fin y que sería utópico
referirse a una sociedad perfecta.
Condiciona la plena realización de la persona humana a la existencia de un
alto índice de desarrollo al que pueda arribar una sociedad en su evolución
histórica, al lograr un estado de cosas que configuren el ambiente social
propicio para la realización de la persona humana.
En el Perú el poder constituido, o sea el estado tiene como deberes
fundamentales los que se encuentran en el artículo 440 de la constitución política
del Perú de 1993:
Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía
nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a
la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar
2 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 17.
3 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES: “Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos de la
Defensa Nacional”. Talleres Gráficos del Servicio de Imprenta FAP, Edición 1993, Tomo I, pág. 29.
3. general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y
promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y
la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Bajo
la denominación «deberes primordiales del Estado» el presente artículo establece
las finalidades más importantes a cargo del Estado, en su relación permanente
con la Nación.
El primer deber que se menciona es el de defender la soberanía nacional. Como
hemos dicho al comentar el artículo anterior, la soberanía tiene tradicionalmente
dos sentidos complementarios entre sí: equiparidad soberana de los Estados en la
escena internacional, y poder supremo al interior del Estado nacional. Estos son
los dos sentidos que tiene este primer deber. Tiene que ver tanto con la protección
del Perú frente a las amenazas del exterior, como frente a las amenazas que
provengan del interior. Se amenaza la soberanía cuando un Estado extranjero
pretende parte de nuestro territorio o su dominación política. Pero también queda
amenazada cuando una fuerza organizada y con múltiples ramificaciones, el
narcotráfico por ejemplo, pretende ejercer influencia en las decisiones internas
para facilitar sus actividades. Vinculado a este tema, aunque con perspectivas
más amplias, está el segundo párrafo del artículo, que se refiere a la política de
fronteras y al desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas en concordancia
con la política exterior. Estos aspectos de la política nacional tienen relevancia
porque la política de fronteras, que es aún muy importante en América Latina por
su propia configuración histórica, es decisiva para la paz y el progreso de un país.
Si el Estado no tiene una política sólida en esta materia, surgirá la amenaza de
pretensiones exteriores que harán desviar recursos del desarrollo hacia el peligro
de un conflicto armado. Fronteras solucionadas significa, por ello, una mejor
posibilidad de paz y progreso. La cohesión de las zonas fronterizas tiene que ver
con su pertenencia a la Nación y su carácter de borde, de zona de contacto con
otras naciones. Esto tiene muchas dimensiones que incluyen la cultural y
educativa, pero también la económica. Sobre esto último, se debe garantizar que
las zonas de frontera estén integradas al sistema económico nacional, para evitar
que una dependencia significativa del país vecino pueda conducir a un
debilitamiento del lazo nacional con ellas. La política exterior del Estado tendrá
que contemplar expresamente estos asuntos. La Constitución traza las líneas
maestras del «deber ser» del Estado peruano en materia de política de fronteras.
Pese a ello, uno de los problemas irresueltos siempre ha sido la desatención a la
que han sido sometidos las poblaciones y territorios cercanos a nuestras fronteras.
Numerosos estudios han coincidido en afirmar que estos pueblos son,
4. contrariamente a] interés estratégico de su ubicación, los que menos desarrollo
han tenido, tanto en términos educativos y culturales como de inversión
económica. Urge, por ello, que el término «política de fronteras» no sólo sea una
bien intencionada disposición constitucional, sino que también se traduzca en
acciones concretas y a largo plazo por parte del Estado.
El segundo deber del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos, que son los derechos establecidos tanto dentro de la Constitución,
como los demás que, según el art. 3, sin estar taxativamente descritos, deban ser
considerados como tales. La vigencia de los derechos humanos debe entenderse
como compromiso de respeto pleno a la persona humana, promoviéndola integral
mente y absteniéndose el Estado de todo acto u omisión que pudiera afectar el
goce de estos derechos. La vigencia se garantiza de diversas maneras, todas
confluyentes entre sí:
- Educando, en primer lugar, a los funcionarios públicos, personal encargado de la
seguridad y e] orden y a la población en el respeto de los derechos. Hay que
recordar aquí el mandato del tercer párrafo del arto 14 de la misma Constitución.
Si se crea una conciencia de obligatoriedad y desarrollo de los derechos humanos,
se estará contribuyendo efectivamente a su cumplimiento.
- Estableciendo la institucionalidad que permita su protección. Para ello debe
asegurarse, en primer lugar, la existencia y funcionamiento independiente de
todas las instituciones constitucionales relacionadas al tema, particularmente el
Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.
- En general, es muy importante para la garantía de los derechos humanos que el
proceder de la autoridad sea compatible con ellos. Lo anterior implica la necesidad
de fijar códigos de conducta y entrenar a los funcionarios públicos, para hacer
posible el pleno respeto de los derechos humanos, particularmente por los
organismos que tienen como función básica la represión de conductas ilícitas en la
sociedad. El cumplimiento de este deber impone al Estado, y más directamente al
gobierno, deberes ineludibles en el sentido que hemos propuesto, tanto en el corto
como en el largo plazo.
El tercer deber del Estado es proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad. La seguridad puede ser considerada como una situación de
cumplimiento esencial de los derechos del ser humano, a fin de que tenga la
posibilidad de progresar tanto espiritual como físicamente. La seguridad supone
desde la posibilidad de alimentarse, hasta la de acceder al bienestar espiritual a
través de la cultura, pasando por una situación familiar estable, por una educación
debida y por un trabajo que le permita subsistir, entre otros elementos esenciales.
5. La seguridad implica, desde un punto de vista más descriptivo, los aspectos
físico, emocional, psicológico y espiritual. El aspecto físico entendido como la
seguridad corporal en su sentido más extenso y completo. El aspecto anímico
como la seguridad de tener un desarrollo adecuado de las emociones en el
proceso de socialización, tanto familiar como social. La seguridad psicológica
como el elemento que permite desarrollar adecuadamente todas las funciones
humanas superiores, y la seguridad espiritual como un fenómeno más globalizante
de la persona, que incluye cultura, valores y posibilidad de creación para
realizarse según sus preferencias. Es deber del Estado, en orden a la protección
contra las amenazas a la seguridad de sus nacionales, promover la existencia de
un ambiente social que garantice todos estos aspectos de realización de derechos
para la persona. Obviamente, no corresponde al Estado intervenir detalladamente
en cada uno de los ambientes que son necesarios para que la seguridad se realice
plenamente. Como puede apreciarse, el tema de la seguridad abarca también la
protección contra la delincuencia y el terrorismo. Probablemente este es el
aspecto que más primó en la deliberación constituyente. Pero es mucho más
amplio y complejo, al tomar en cuenta otros aspectos que son necesarios para el
desarrollo del ser humano en la sociedad. Una comprensión ciudadana cabal del
problema, permitirá que la política cotidiana se vaya adecuando progresivamente
a los imperativos de este deber constitucional del Estado. Es preciso anotar que el
arto 58 establece que uno de los ámbitos de actuación del Estado en asuntos
económicos es la seguridad. Deberá, por tanto, asignar recursos que permitan que
la situación de seguridad de la población mejore significativamente. El cuarto
deber establecido en el arto 44 para el Estado es la promoción del bienestar
general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado
de la Nación.
El vocablo “Seguridad” viene del latín ‘securitas’ y su adjetivo ‘securus’, que
califica la condición de vivir ‘sin temor’ o despreocupados. El CENTRO DE ALTOS
ESTUDIOS NACIONALES define el concepto de Seguridad como “el margen de
protección a la que tiene derecho una determinada persona, grupo social o
Estado, frente a amenazas o riesgos de diverso tipo, sean estos imaginarios o
reales, naturales o sociales y que constituye un derecho inalienable del hombre,
para alcanzar el bienestar y desarrollo.”4 Al respecto, cabe señalar que el
concepto de seguridad ha evolucionado increíblemente, alcanzando
connotaciones de multidimensionalidad y globalidad, siendo el término que
mayores adjetivaciones ha venido recibiendo. En esta definición, el CAEN
incorpora parte de la definición que se estableció en la “Declaración sobre
Seguridad en las Américas” adoptada en México en octubre del 2003, que
4 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 42.
6. reconoce el carácter multidimensional y global de la seguridad y señala la
contribución de los procesos de integración subregional y regional, para la
estabilidad y seguridad en el hemisferio. Aunque la expresión “Seguridad
Nacional” puede encontrarse en diferentes documentos de antigüedad histórica,
sin embargo, su incorporación al vocabulario común de las Relaciones
Internacionales sucedió en 1943, con el libro “Política Exterior de los EEUU:
Escudo de la República” de WALTER LIPPMANN. Ahí se reconocieron dos
hechos relevantes: primero, lo referente al desuso y paulatino reemplazo del
término de “defensa”, con su connotación clásica de repeler agresiones, por uno
más amplio y complejo como es el de “seguridad”, que no sólo sugería resistencia
a las amenazas, sino “anticipación y prevención” de las mismas; y segundo, que la
expresión “seguridad nacional” era una función del poder: “a mayor poder nacional
se requería mayor alcance o radio reacción de la seguridad”. Esta concepción fue
la que inspiró al Presidente TRUMAN, para que en 1947 emitiera la Ley de
Seguridad Nacional de los EEUU, que permitió reorganizar sus Fuerzas Armadas,
su estructura superior (crea un Estado Mayor Conjunto y la Junta de Jefes de
Estado Mayor), y crear organismos capaces de desarrollar ideas estratégicas tales
como el Consejo de Seguridad Nacional y la Agencia Central de Inteligencia (CIA).
Ese concepto se extendió casi en forma inmediata a toda América, extendiéndose
en términos globales e influyendo en órganos como la Organización de Estados
Americanos y la Junta Interamericana de Defensa. Doctrinariamente, la Seguridad
Nacional es “la situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia,
presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial
y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para
actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación, frente a todo tipo de
amenazas ”5 Por su parte, el Libro Blanco de la Defensa Nacional del Perú (2005)
6, sólo define el término seguridad, pero lo hace refiriéndose al Estado, sin
emplearlo en relación a lo Nacional, englobando todo un término como “seguridad
y defensa nacional”, pero sin llegar a definirlo o conceptualizarlo, creando
confusión en su interpretación, ya que párrafos debajo sí define el término
“defensa nacional”, pero nuevamente establece una definición ambigua que
Puede calzar para casi cualquier actividad estatal.
Desde tiempos inmemoriales, la Seguridad es una necesidad básica de la persona
y de los grupos humanos. Pero además, en la actualidad es un derecho
inalienable del hombre y de las Naciones sin excepción. La Seguridad implica las
nociones de garantía, protección, tranquilidad, confianza, prevención, previsión,
preservación, defensa, control, paz y estabilidad de las personas y grupos
sociales, frente a las amenazas o presiones que atenten contra su existencia, su
5 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 44.
6 MINISTERIO DE DEFENSA; ob. cit., págs. 61-62.
7. integridad, sus bienes, el respeto y ejercicio de sus derechos, etc. Al respecto, el
Artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948,
prescribe que «Todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona», y
más adelante: «Todos tienen derecho a ser protegidos». Evidentemente, si el
Bienestar General –como uno de los fines esenciales del Estado–requiere un
ambiente de seguridad y tranquilidad que posibilite la realización de la persona
humana, sobre el presupuesto de la oportuna y adecuada satisfacción de sus
necesidades, para alcanzar tal fin, el Estado debe eliminar o neutralizar todas las
amenazas o presiones capaces de perturbar o interferir el desarrollo de la Política
Nacional y de los esfuerzos desplegados para lograr el Bienestar General. En este
contexto, el concepto de Seguridad comprende la protección y garantía que la
acción política del Estado se desarrolle en total normalidad y para que el Bienestar
General se vaya alcanzando en forma progresiva y sostenida. La Seguridad
Integral constituye un fin esencial del Estado y es, además, el medio que permite,
garantiza y propicia la acción que realiza el Estado en procura del Bienestar. En
esta perspectiva, constituye la condición necesaria e ineludible para alcanzar el
Bienestar. Sobre el particular, el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES
conceptualiza lo siguiente: “Es la situación en la cual el Estado tiene garantizada
su existencia, la integridad territorial y de su patrimonio, la paz social, la seguridad
ciudadana, su independencia y soberanía, entendida estas como la facultad de
actuar con plena autonomía y libre de toda subordinación en el campo interno y
externo”7
Por su propia naturaleza el hombre es un ser inconforme con su destino universal,
y en este devenir, advierte y reconoce sus necesidades materiales y espirituales, y
de acuerdo a su situación material busca los medios para su satisfacción
existencial. Por esta razón, se dice que el ser humano es un fin en sí mismo
(objeto de derecho); y que los demás seres inferiores y bienes materiales
existentes, son los medios para alcanzar sus fines (sujetos de derecho). En esta
situación de necesidad, surge el deseo de satisfacerlas. De aquí, que el hombre
no se empeñe solamente por estar en el mundo sino, y fundamentalmente, por
estar bien; es decir, que el logro del bienestar implica un estado o situación en el
cual se ha resuelto o se resuelve sus múltiples necesidades. Por consiguiente, el
bienestar supone un estado de equilibrio pleno entre el medio psicoorgánico
(interno) y el medio social-cósmico (externo).
Ahora bien, el bienestar no implica la adaptación del hombre al ambiente, sino la
adaptación del ambiente al hombre. Pero por lo general, el ambiente no otorga los
medios suficientes para la satisfacción de todas las necesidades humanas –
7 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág.19
8. individuales y colectivas–, de manera que el bienestar se muestra siempre
incompleto, imperfecto. La solución a este problema, conlleva la identificación del
bienestar como el fin de todas las actividades del ser humano, en procura de
conseguir como persona un estado de cosas tal, que le permita poder satisfacer
sus necesidades materiales y espirituales en la forma más óptima posible y en el
momento en que así lo requiera.
Considerando estos postulados, el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS
NACIONALES define al Bienestar General como la “Situación en la que, las
necesidades espirituales y materiales de la persona humana se satisfacen en
forma adecuada y oportuna en un ambiente de seguridad y tranquilidad”8
. La idea
central de esta conceptualización radica en la satisfacción de las necesidades
humanas. En efecto –se agrega–, la persona tiene necesidades individuales que
busca satisfacer porque le asiste la razón, la libertad y el sentido de la
responsabilidad; pero además, es parte de la sociedad en cuyo contexto se ubican
las necesidades colectivas que no son la sumatoria de las necesidades
particulares, sino el producto de las mismas. La atención óptima de las
necesidades individuales y colectivas presentes y latentes del hombre y de la
sociedad, continúa el texto, otorga el carácter de amplitud y generalidad del
bienestar, razón por la que adopta la denominación de Bienestar General.
Programáticamente, el Bienestar General exige la configuración de un orden social
óptimo y adecuado, que se halle inspirado en el Bien Común, pero que al mismo
tiempo tenga un orden tal que posibilite y asegure a todos los hombres su
realización digna como personas humanas. Asimismo, que garantice la
satisfacción adecuada de las necesidades de desarrollo personal en forma
oportuna, en el sentido de que pueda hacerse efectiva en el momento en que es
requerido. El grado y la forma de cómo se satisfacen las necesidades colectivas
(necesidades comunes a todas las personas que conforman la sociedad), se
afirman, determinan la calidad de vida existente en una colectividad nacional. A su
vez, la calidad de vida puede ser vista como una realidad compleja, que reúne un
variado conjunto de componentes, y que permite obtener una idea de cómo en
una sociedad dada, las personas tienen satisfechas sus necesidades materiales y
espirituales. La calidad de vida puede ser susceptible de medición con el auxilio de
indicadores o puede ser apreciada indirectamente o cualitativamente. Se señala
que es posible afirmar que una sociedad ha logrado una significativa aproximación
al Bienestar General, cuando se producen estas situaciones:
Se ha establecido un orden social tan justo como sea posible.
8 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 19.
9. La igualdad de oportunidades se ha institucionalizado a plenitud en la
sociedad.
Se ha fijado parámetros, poco distanciados entre los grados máximo y
mínimo en el confort y en el desarrollo cultural, extensibles a todas las
personas. Se ha estabilizado un hábito en cuanto al reconocimiento y
respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, en la
totalidad de la colectividad nacional, sin excepciones; y,
Se ha logrado la realización de la persona humana, respaldada por la
capacidad del Estado para satisfacer sus necesidades materiales y
espirituales, individuales y colectivas.
El bienestar general es un concepto vinculado a la naturaleza misma de la
sociedad. Los defensores de la teoría del contrato social tomaron diversos criterios
para explicar el paso del estado de naturaleza al estado de sociedad e, inclusive,
sostuvieron que eran distintos los bienes que se establecían o se mejoraban al
pasar de un estadio al otro. Pero todos coincidieron en decir que la finalidad de
pasar de una forma a la otra era lograr una vida mejor para todos los componentes
del grupo. Así pues, el bienestar general es un concepto a la vez individual y
social. Es individual en el sentido que cada persona tiene que progresar para sí
misma y en su entorno familiar. Es social porque es en el conjunto social, en la
buena disposición y en las buenas perspectivas de la sociedad que puede
realizarse mejor el progreso individual antes mencionado. Lo individual y lo social
interactúan permanentemente y no puede haber progreso en uno sin progreso en
el otro, salvo situaciones verdaderamente excepcionales o aisladas. En este
sentido, el bienestar general se relaciona con otras dos normas que hemos visto
anteriormente, aunque no se agota en ellas: una, la definición del Perú como una
República social (artículo 43 de la Constitución), y otra, la educación para la
solidaridad (artículo 14 de la Constitución). El bienestar general se fundamenta en
dos pilares. El primero de ellos es la justicia y debemos entenderla, en
consonancia con lo dicho anteriormente, en un sentido social.
Acercarse a un concepto de justicia social que pueda ser aplicado a la realidad y
que tenga el efecto benéfico de equilibrar las diferencias para que todos puedan
tener su oportunidad de bienestar, es un objetivo de largo plazo y de mucho
compromiso y creatividad. Como es obvio, este reclamo de justicia afecta a la
administración de justicia que formalmente tiene a su cargo el Poder Judicial, pero
la trasciende para hacerse necesario también en otros ámbitos de la decisión
política del Estado. En realidad, la actividad del Estado en sí misma debe estar
impregnada de espíritu de justicia en todos sus actos y niveles. En este sentido, es
un principio orientador general y también, hermenéutica de la interpretación del
sistema jurídico en general. El desarrollo integral y equilibrado de la Nación es el
10. otro pilar del bienestar general. El desarrollo significa crecimiento con distribución.
Crecimiento es el dinamismo impuesto a la economía para que los volúmenes de
producción de riqueza sean óptimos en relación a la explotación racional de los
recursos de un país. No hay progreso sin crecimiento; pero a la vez, no hay
justicia si no existe una distribución que considere la decisión de practicar la
solidaridad. La distribución en ese sentido es la posibilidad de que todos los
sectores sociales accedan a beneficiarse del crecimiento de la producción. La
proporción en que unos y otros finalmente participen de la riqueza no es un asunto
constitucional sino político y ético; pero el significado del concepto de desarrollo
que manda la Constitución, es que todos tengan participación, por diferenciada
que sea. El concepto integral pretende decir que el desarrollo no debe focalizarse
en partes, sean estas funcionales o territoriales. La responsabilidad del Estado es
que todo el territorio y todos los grupos humanos puedan progresar y ser
equilibradamente desarrollados. El concepto equilibrado quiere decir que el
desarrollo no debe estar orientado a unos grupos sociales, a partes del territorio o
determinados sectores de actividad. Tiene que referirse a todos los ámbitos,
buscando compensar las desventajas de unos con las ventajas de otros. En el
Perú hay un desequilibrio fundamental entre la zona de Lima y Callao y el resto de
la República. Sólo compensar este desarrollo ~ desequilibrado demandará
muchos esfuerzos en el largo plazo. Es mandato constitucional hacerla. En el
segundo párrafo del arto 44, además de lo ya comentado, se manda promover la
integración, particularmente la latinoamericana. Esta norma, por cierto, debió
merecer tratamiento en un artículo propio, porque engloba a otras dimensiones del
Estado; responde a la necesidad de un país de incorporarse en el marco más
amplio de los grandes acuerdos regionales y funcionales que existen en el mundo
para las relaciones, particularmente las económicas, en un contexto de
interconexión y globalización de los vínculos humanos en todo el Orbe. Esta
realidad, acentuada dramáticamente por el proceso tecnológico en los últimos
años del siglo XX, tiene que reflejarse en vínculos estrechos y en el manejo de la
creciente interdependencia de unos Estados con otros. El ámbito privilegiado del
Perú es su contexto geográfico, que resulta ser América Latina. Por eso se da un
interés preferencial a este tipo de integración. Sin embargo, hay conciencia de que
no es el único ámbito de integración que corresponde al Perú y por ello se manda,
genéricamente, promover la integración. En los últimos años, el Perú ha estado
particularmente activo en la región del Pacífico, especialmente vinculado a países
del Asia. Ello forma parte de otro contexto que debemos aprovechar como país.
Para el cumplimiento de todos estos fines, el Estado debe comprometer el íntegro
de sus recursos y posibilidades. No se trata de que la política de derechos
humanos corresponde al sector Justicia y al Sector Interior, la política internacional
a la Cancillería y la de seguridad al Ministerio de Defensa. No es lo que exige la
Constitución, que establece todo ello como deberes primordiales del Estado, es
11. decir de todo el conjunto. Es responsabilidad de los gobiernos hacer que este
mandato se cumpla integralmente, en el contexto de los planes generales de
gobierno que elaboren según sus propias opciones políticas.
La cuestión de los fines del Estado consiste en determinar qué actividades debe
desarrollar. Este problema está relacionado con el de los derechos individuales,
porque en él se trata de dilucidar cuales son las cosas que el Estado debe dejar
que realicen los hombres y cuáles debe cumplir por sí mismo.
LA DEFENSA NACIONAL
En la actualidad, tanto la seguridad personal, familiar así como el propio Estado,
se encuentran sometidos permanentemente a todo tipo de amenazas o
agresiones, ya sea en forma abierta o encubierta, o, a nivel interno como externo,
comprometiéndose de este modo la integridad personal, familiar y la del mismo
Estado. En este contexto, si bien es cierto que el Estado tiene entre sus deberes
primordiales el de velar por la seguridad de la población que la integra, sin
embargo, es igualmente cierto que cada uno de los individuos que constituyen el
Estado tiene también asumida una parte de esta responsabilidad. Esto se
desprende del concepto que surge de los elementos tradicionales y modernos del
Estado, que para el efecto, es entendido como la Nación organizada jurídica y
políticamente sobre un determinado territorio y bajo una misma autoridad que es el
gobierno, y cuya finalidad suprema es la realización del Bien Común. En el Manual
Básico publicado por la SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL, se señala:
“El Estado como ente social,político,económico y jurídico vela por la supervivencia, por
su libertad,sus valores,su territorio,su desarrollo,lo que significa: el BIEN COMÚN de
la sociedad peruana. En consecuencia, el Estado nace por la necesidad que tiene la
sociedad de lograr el bien común de sus integrantes, o sea el bien de la colectividad
nacional, del bien de todos los integrantes de un cuerpo social”9
En esta concepción, el Bien Común es el fin supremo del Estado, considerado
como una situación ideal por alcanzar, por un alto grado de progreso y perfección
de la sociedad, a fin de propiciar la plena realización de la persona humana.
Precisamente por esta razón, el Artículo 1° de la Constitución Política consagra a
la persona humana con esta categoría de fin supremo de la sociedad y del Estado,
no sólo porque el ser humano es un fin en sí mismo –de donde surge su
consideración como sujeto de derecho–, sino también, porque su realización a
través de la concretización de su proyecto de vida requiere de condiciones
9 SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL: “DEFENSA NACIONAL. Manual Básico para el Sistema
Educativo Peruano”. Lima, Perú, 1ª edición, 1997; pág. 37.
12. altamente óptimas que posibiliten, promuevan, protejan y garanticen su
consecución. Lo cual, solamente puede ser posible de alcanzar si existe el
Desarrollo Nacional. Ahora bien, todas las medidas y previsiones que el Estado
adopta para garantizar su propia existencia y al mismo tiempo proteger el
Desarrollo del país constituyen el quehacer de la Defensa Nacional. Las acciones
que forman parte de ese quehacer se realizan no sólo en el propio territorio (con
respecto al orden social, político, económico y científico tecnológico establecido)
sino también fuera de él, en lo que concierne a su relación con los demás países
Que coexisten en el contexto internacional. Además, enfrenta las dificultades que
surgen como producto de los desastres, catástrofes y otros fenómenos de la
naturaleza, o los producidos por la acción del hombre y que pueden afectar a un
gran número de personas, las mismas que forman parte de lo que se conoce
como Defensa Civil.10 En este marco, el concepto de Defensa Nacional nace de
las finalidades que orientan la Política Nacional y está ligado a la existencia misma
del Estado y a su supervivencia como entidad social, política, económica y
jurídica. Afronta un conjunto de problemas complejos y permanentes en cuya
solución intervienen los altos órganos de conducción política del Estado, los
dirigentes de las actividades económicas, sociales, culturales, públicas y privadas.
Sin embargo, la Defensa Nacional no se identifica únicamente con problemas
militares–como tradicionalmente se consideraba antes–, pudiendo presentarse en
todos los campos de la actividad humana, como por ejemplo: la subversión, la
extrema pobreza, el tráfico ilícito de drogas, el narcotráfico, la contaminación
ambiental, la migración o la disparidad tecnológica que afecten a la seguridad
nacional. Por estas razones, la Defensa Nacional es conceptualizada
modernamente como:
“El conjunto de previsiones, decisiones y acciones que el gobierno genera y ejecuta
permanentementepara lograr la SeguridadNacional y alcanzar sus objetivos, incluyendo
su integridad, unidad, bienestar y la facultad de actuar con autonomía en el ámbito
interno, y libre de toda subordinación en el ámbito externo.”11
Y, asimismo, se sostenga que la política de Seguridad y Defensa Nacional:
“Es una Política de Estado que tiene por finalidad orientar la selección, preparación y
utilización de los medios del Estado para la obtención y mantenimiento de la Seguridad
Nacional,tanto en el frente externocomoen el interno.Esta política está constituida por
el conjunto de lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los
10 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 48.
11 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 49.
13. esfuerzos de los campos de acción del Estado: Defensa y Desarrollo, para hacer frente a
los obstáculos, riesgos, amenazas o desafíos contra la seguridad y los intereses del
Estado.”12
Los fines del Estado se dividen en primarios y secundarios.
Fines primarios
Son los que el Estado debe cumplir necesariamente, como condición de
existencia. Son los fines imprescindibles; si el Estado no los realizara no existiría
como tal. Este puede admitir que la enseñanza o la actividad consistente en
regular los cambios y la moneda, esté en manos de particulares, pero si en una
sociedad los particulares o -las familias- deben hacerse justicia por su mano
(sistema de la venganza privada), en ella no hay Estado.
Entre los fines primarios está el mantenimiento del orden en el interior y
la seguridad en lo exterior. Orden y paz se ha dicho, constituyen los elementos
más urgentes que aparecen en todos los Estados de la Historia.
El mantenimiento del orden se realiza por medio de la Policía y la Justicia. La
policía previene las alternaciones del orden y reprime las violaciones, la justicia
controla dicha autoridad e impone las sanciones. En último término todo se
resuelve en establecer la realización del Derecho.
En lo extremo el Estado debe ofrecer la seguridad -paz-. Es decir que debe
cumplir el fin de defensa de los hombres que lo forman. De todas las
eventualidades exteriores.
Se incluye, a menudo, entre los fines primarios, la realización de
los servicios financieros: cobre de contribuciones (impuestos, tasas, etc.) y pago
del presupuesto.
Fines secundarios
Son aquellos que el Estado realiza sin que sea imprescindible que los cumpla.
Podrían existir aunque no los tomara a su cargo, aunque la tendencia moderna del
Estado intervencionista hace que la mayoría de estos fines se realicen por todos
los Estados en tal forma que están consustanciados con su existencia misma.
Serían la instrucción y la salud pública y la coordinación (y cada vez más la
realización) de muchas actividades industriales (A.N.C.A.P.) comerciales,
bancarios (Banco República, de Seguros e Hipotecario), Agrícola-ganaderas
(Ministerio de agricultura y pesca, etc.).
12 MINISTERIO DE DEFENSA; ob.cit., Capítulo III, pág. 62.
14. Es un hecho histórico innegable que el Estado de nuestros días ha aumentado
considerablemente el número de fines que realiza con relación al Estado de hace
50 o 60 años, por ejemplo, siendo la característica actual el intervencionismo del
Estado y el desplazamiento por este del individuo y muchas actividades.
No hay duda que esa tendencia hacia el intervencionismo del Estado se revierte
en la época contemporánea donde se trata de reducir el papel de Estado a través
de volver los servicios públicos a manos privadas o mixtas (privatizaciones)
conforme con la tendencia de la economía mas resiente que parece adoptarse en
todos los países del mundo sea cual sea su régimen político.
Identidad nacional
El significado de la identidad nacional
Ahora bien, es en un entorno globalizado donde los actores sociales desarrollan
cotidianamente diversidad de acciones; y en él donde se configura la identidad
social en general y la identidad nacional en particular
Connotación de la expresión identidad nacional
Para responder a la pregunta formulada plantearemos una definición basada en
las características de la identidad nacional, que son las siguientes:
Identificación con los patrones culturales propios: Esto implica percibir como
suyas las diversas expresiones y manifestaciones culturales que se han ido
integrando en el decurso histórico de la sociedad en la cual nos
desarrollamos, pasando a forman parte de aquellas que categorizamos
como «nuestras« para diferenciarlas de las “ajenas” que pertenecen a
quienes no comparten nuestra cultura. Los actores sociales se identifican
con los productos culturales propios y con manifestaciones culturales tales
como la lengua, la música, la danza e inclusive la alimentación. Con
respecto a esta última, es frecuente que una de las primeras acciones de
quien retorna a su país de origen luego de algunos años, sea ir en
búsqueda de alguno de “sus platos típicos”: Cebiche en el Perú, tacos en
México, arepas en Venezuela. feijoada en Brasil, etc. La circunstancia de
reconocer a cierta cultura por alguno de sus rasgos o sus monumentos
históricos conduce a que eventualmente una sola imagen nos remita a esa
realidad. En esta medida tendremos entre otras las siguientes: Torre Eiffel =
Francia, Machu Picchu = Perú, Cristo del Corcovado = Brasil, Pirámides =
Egipto, Estatua de la Libertad = Estados Unidos, Taj Mahal = India, etc.
15. Sentido de pertenencia a un sujeto colectivo: Vale decir, que nos
percibamos como parte de un conglomerado de individuos que teniendo
características en común (“nosotros”) se diferencian de los demás que no
pertenecen al mismo conjunto (“los otros”). En tanto involucra el criterio de
nación, ello no supone necesariamente la convivencia en un territorio
definido, delimitado por fronteras; pero sí el estar integrados en ese
conglomerado de individuos que se reconocen por « su « nacionalidad en la
que identifican como « los nuestros « a otras personas con quienes
comparten elementos comunes tales como valores, normas, criterios,
patrones de crianza, modalidades de interacción, idioma, etc. Pensemos
por ejemplo en los gitanos quienes pese a no haber coexistido jamás en un
territorio común, sino ser característicamente nómades que se establecen
de manera más o menos temporal en diversos puntos del planeta, se
sienten sin embargo parte de un mismo ente colectivo que los agrupa, con
una serie de rasgos comunes, que en todo caso los diferencian de las
personas que viven en su mismo país de nacimiento o residencia.
Espíritu de cuerpo: O sea defensa corporativa de los suyos ante los demás.
Esto puede ponerse en evidencia ante situaciones de diversa índole, tal
como podemos testimoniarlo en el caso de nuestro país. En la década
pasada, frente a la toma de la Residencia del Embajador del Japón,
personas de diversos sectores sociales y políticos con diferentes criterios
ideológicos, depusieron por el momento sus rivalidades o críticas para
expresar su acuerdo con las decisiones que sobre el particular adoptase el
Gobierno peruano.
Identificación con su grupo de pertenencia: Es menester explicar
previamente dos conceptos: Grupo de pertenencia que alude al conjunto de
individuos en el cual se integra el individuo y grupo de referencia que más
bien indica el conglomerado con el cual se identifica, del cual admite
influencia. La persona identificada con “lo suyo” toma como grupo de
referencia aquel en el cual se incluye. Esto es, admite de manera consiente
la influencia que éste puede producir sobre su comportamiento, sus
normas, valores y en general sobre todas las manifestaciones de su cultura.
Aunque ha ocupado un lugar central en los trabajos de teóricos clásicos como
Weber, Durkheim y Marx, en los años 60 y 70 tuvo particular relevancia la
discusión acerca de la alienación, considerada como el enajenamiento de sí
mismo. En términos de la temática que estamos analizando, consistiría en
identificarse con un grupo de referencia ajeno al suyo. Así el individuo estaría
habitualmente más interesado en parecerse a “los otros” que en reforzar aquellas
características que lo identifiquen con “lo suyo” y lo integren a “los suyos”.
16. La construcción de la identidad se relaciona necesariamente con los estímulos del
contexto en el cual se encuentra el individuo, los que incluyen necesariamente a
otros seres humanos que condicionan representaciones. La identidad se hace
efectiva en vinculación con dos variables básicas: La cultura y la comunidad. En
cualquier cultura se mantiene en vigencia un sistema de percepción y
representación de la realidad, del mundo en general, que es reforzado por las
representaciones de sí mismo, involucrando esto el funcionamiento de códigos
culturales que proporcionan un marco de referencia para la vida en comunidad en
la medida que orientan las formas de comportamiento social (Abarzúa, 1993). Por
cuanto la comunicación es una actividad inherente al ser humano, la identidad
colectiva se configura, permanece y evoluciona en relación con un flujo suficiente
de información.
“Las sociedades y los individuos se abren y cierran normalmente ante la información y la
comunicación,y ello está íntimamente relacionado conel sentimiento del “nosotros” frente
a los otros”13.
En consonancia con el criterio anotado, la interiorización de los elementos que
configuran la identidad depende de los procesos siguientes:
1. Apertura: Implica la búsqueda y clasificación de la información del ambiente
2. Cierre: Respuesta de protección frente al exceso de información adversa,
entendida en general como ruido social.
La apertura involucra en cuanto a la identidad, la búsqueda de información
relevante, congruente con el sentimiento de “lo nuestro” a fin de reforzarla;
naturalmente ello supone recibir tanto datos internos como externos al sujeto
colectivo al que se pertenece. El cierre implica una referencia a los suyos y una
conducta de rechazo a todo lo que no provenga de la propia identidad;
categorizándose en este caso como ruido aquello que no sea congruente con la
identidad percibida.
En caso extremo, apertura involucrará la aceptación indiscriminada de información
(lo que afectaría notoriamente la identidad); mientras que el cierre se expresaría
en actitudes de prejuicio o en conductas etnocéntricas, xenófobas, racistas o en
alguna manifestación de conducta anómica. La anomia como característica de una
sociedad cosmopolita fue planteada inicialmente por Émile Durkheim y
desarrollada posteriormente por varios autores principalmente por Robert Merton.
13 KLAPP, MARTIN, 1982
17. Desde una perspectiva que hasta cierto punto concuerda con Klapp, entendemos
que en general la identidad social se construye a partir de una serie de fuentes de
información que interactúan entre sí de diversas maneras, y con las cuales entra
en contacto el individuo. Intentando generalizar criterios que María Cristina Mata
(1991) ha formulado para la identidad popular, serían las siguientes:
La experiencia cotidiana transformada en representaciones de sí mismos.
Las representaciones que « los otros « elaboran y expresan.
Las percepciones formuladas en las instituciones sociales.
Las que plantean las personas significativas y los líderes de opinión.
Los mensajes masivos.
Tomando en cuenta los criterios de Habermas, Ricardo Sol (1988), revela la
existencia de una relación estrecha entre la vida cotidiana y la identidad nacional,
la cual se interioriza en función de tres clases de desarrollo:
1. Desarrollo cognitivo: Que involucra el creciente reconocimiento de que se
poseen patrones culturales propios, que son atributo tanto de sí mismo como de
quienes percibe como “los suyos”. En otras palabras el sujeto adquiere conciencia
de que pertenece a cierto conglomerado humano.
2. Desarrollo lingüístico: Que supone incorporar paulatinamente modalidades
específicas de simbolización de la realidad, que van haciendo posible su ajuste
cada vez más perfeccionado a las demandas de comunicación que se plantean en
el contexto. Este desarrollo permite que por un lado el individuo interiorice el habla
nativa y por otro que haga suyo el universo discursivo, vale decir las expresiones
que están en vigencia en cierto momento de la historia de la sociedad en que se
desempeña. Y no solamente ello, sino que aprenda el uso de las expresiones
verbales y formas de comunicación no verbal ajustadas a situaciones específicas.
3. Desarrollo interactivo: Que significa interiorizar modalidades y patrones de
interacción que le permiten relacionarse con los demás de manera ajustada a su
realidad. Esto se hace efectivo en tanto se interiorizan las normas y valores tanto
de la sociedad en su conjunto como del contexto inmediato en particular.
En toda sociedad operan un conjunto de paradigmas dominantes, de
concepciones de la realidad que cumplen el papel de orientadores del
comportamiento de los actores sociales.
Ubicamos en esta categoría en primer lugar a las concepciones ideológicas
explícitas o implícitas a partir de las cuales se conduce y cohesiona a un
18. determinado sistema social y que se expresan en el accionar práctico de los
estados y de las políticas que implementan.
En segundo lugar, tenemos a las concepciones religiosas cuyo desempeño como
orientadoras de la vida social es evidente. En algunas sociedades poseen un
marcado peso, en tal medida que inclusive llega a intervenir en la propia
modalidad de gobierno, donde los líderes religiosos son a la vez quienes
conducen el gobierno (Vg. en la República Islámica de Irán), mientras que en
algunas otras, si bien la Iglesia no conduce el estado, su rol en la sociedad y en el
proceso de socialización al interior de la misma, es muy significativo.