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REMUNERACIONES
Karla Varas Marchant
J. Cristóbal Gutiérrez D.
(Para exclusivo uso de Escuela Sindical. Favor de citar)
OBJETIVOS
 Identificar derechos específicamente
laborales involucrados en la
reglamentación de las
remuneraciones.
 Observar y analizar una liquidación de
sueldo.
CONCEPTO
 Legal (artículo 41)
 contraprestaciones
 en dinero y las adicionales en especies avaluables en
dinero
 que percibe el trabajador del empleador por causa del
Contrato de Trabajo.
 Doctrinario
 La contraprestación, cuyo contenido mínimo se
encuentra establecido por la ley o el convenio colectivo,
 y que tiene por objeto retribuir al trabajador por los
servicios prestados y
 por ponerse a disposición del empleador.
CARACTERISTICAS
 CONTRAPRESTACION: Tal características
aflora del hecho que el trabajador ejecuta
un trabajo o servicio.
 PECUNIARIA: Esta representada por
dinero, sin perjuicio que se contemplen
prestaciones en especies avaluables en
dinero.
 SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO:
La fuente de la obligación es el Contrato.
BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO
CONSTITUYEN REMUNERACION
 REQUISITOS:
 Razonabilidad en el monto.
 No se consideran remuneración en razón de su carácter compensatorio.
 TIPOS
 ASIGNACION DE MOVILIZACION O LOCOMOCION.
 ASIGNACION DE COLACION O ALIMENTACION.
 DESGASTE DE HERRAMIENTAS
 ASIGNACION PERDIDA DE CAJA.
 VIATICOS.
 LAS PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS EN CONFORMIDAD A LA LEY.
 D.F.L. nº 150.
 INDEMNIZACION LEGAL AÑOS DE SERVICIOS Y DEMÁS QUE PROCEDAN
POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
 DEVOLUCIONES DE GASTOS QUE SE INCURRA POR CAUSA DEL TRABAJO.
Se consideran remuneración
para efectos indemnizatorios
 Artículo 172, “(l)a última remuneración mensual comprenderá
toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el
contrato, incluida las imposiciones y cotizaciones de previsión
o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o
especies avaluables en dinero, con exclusión de la asignación
familiar legal, pagos por sobre tiempo y beneficios o
asignaciones que se otorguen en forma esporádico por una
vez al año, tales como gratificaciones o aguinaldos de
navidad”.
 En conformidad a esto tanto la jurisprudencia judicial y
administrativa consideran dentro de la base de cálculo todos
ítemes los excluidos en Artículo 41, salvo las asignaciones
familiares. Por lo demás la gratificación se excluye sólo si se
paga anual o esporádicamente.
Categorías de remuneraciones
ARTICULO 42 : SON REMUNERACIONES
LAS SIGUIENTES (NO SIGNIFICA UNA
ENUMERACION TAXATIVA):
 SUELDO.
 SOBRESUELDO.
 COMISION.
 PARTICIPACION.
 GRATIFICACION.
 SEMANA CORRIDA.
SUELDO
 Concepto Artículo 42 letra a):
 “Estipendio fijo en dinero,
 pagado por períodos iguales determinados en el contrato
 que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios,
 sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 10.
 Requisitos:
 que sea periódico
 pagado en dinero
 en periodos iguales determinados en el contrato.
Importancia del concepto
sueldo
 Como base de cálculo de los siguientes derechos:
 INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO;
 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO;
 INDEMNIZACION DEL FERIADO;
 REMUNERACION DEL FERIADO;
 HORAS EXTRAORDINARIAS;
 GRATIFICACION;
 SUBSIDIOS;
 ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL.
Importancia del concepto
sueldo
 El sueldo debe corresponder a lo menos al IMM
 Dictámenes N° 110/7 de 11 de enero de 2000, N° 190/13,
11 de enero de 2001.
 "En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los
pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar
legal, de movilización, de colación, de desgaste de
herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los
beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.
Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades
que perciba el trabajador por concepto de gratificación
legal, cualquiera que fuere su forma de pago"
Sobresueldo
 Concepto
 Remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.
 Características.
 Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo
legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese
menor.
 Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden
sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la
empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre
las partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto.
Sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.
 Base de cálculo no puede ser al IMM. Dictámenes nº 4812/ 230 del
17.08.94, 3917/180 de 05.07.94, y el 244/03 de 18.01.2005 (incluso is
se trabaja por jornada parcial).
Forma de cálculo del
sobresueldo
 El límite que sirve de base para
establecer la existencia de horas
extraordinarias es de carácter semanal y
se pagaran con un recargo del 50% sobre
el sueldo base convenido para la jornada
ordinaria, debiendo liquidarse
conjuntamente con las remuneraciones
ordinarias del respectivo periodo.
Forma de cálculo del
sobresueldo trabajador
 Trabajador con jornada completa y remunerado con sueldo
mensual:
• Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del
sueldo diario.
• El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el
valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.
• El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas
para la jornada ordinaria semanal.
• Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la hora
ordinaria se incrementa en un 50%.
 Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de la hora
extraordinaria del modo siguiente:
• Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = valor hora
extraordinaria.
Forma de cálculo del
sobresueldo trabajador
 Trabajador remunerado con sueldo diario con
jornada de 45 horas semanales con una
distribución en 5 días a la semana:
• Valor del sueldo diario multiplicado por 5.
• Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
• El resultado se divide por 45 (horas semanales).
• La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor
de la hora extraordinaria.
 Asimismo, para estos casos puede obtenerse el
valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:
• Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667
Forma de cálculo del
sobresueldo trabajador
 Trabajador remunerado con sueldo diario con
jornada de 45 horas semanales con una
distribución en 6 días a la semana:
• Valor del sueldo diario multiplicado por 6.
• Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
• El resultado se divide por 45 (horas semanales).
• La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor
de la hora extraordinaria.
 Asimismo, para estos casos puede obtenerse el
valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:
 Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2.
Importancia del concepto
sobre sueldo
 SUBSIDIOS.
 ASIGNACION FAMILIAR.
 ASIGNACION MATERNAL.
EN CAMBIO SE EXCLUYE PARA CALCULAR:
 INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE
SERVICIO.
 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO
PREVIO.
 INDEMNIZACION POR FERIADO.
 REMUNERACION POR FERIADO.
Comisión
 Concepto
 Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o
sobre el monto de otras operaciones, que el empleador
efectúa con la colaboración del trabajador.
 Importancia en base de cálculo
 Indemnización por años de servicio.
 Indemnización sustitutiva del aviso previo.
 Feriado.
 Gratificaciones legales.
 Subsidios.
 Asignación familiar y maternal.
 Se puede completar el IMM a base de comisiones,
sólo si dicha comisión es devengada mensualmente.
Participación
 Concepto
 Es la proporción en las utilidades de un
negocio determinado o de una empresa
o solo de una o mas secciones o
sucursales de la misma.
 Características
 Forma de participación en utilidades.
 De origen contractual.
Gratificación
 Concepto
 Es la parte de la utilidades con que el empleador beneficia
el sueldo del trabajador.
 Empresas obligadas de pagar gratificaciones
anualmente (Artículo 47)
 Que se trate de establecimientos mineros, industriales,
comerciales agrícolas, empresas o cualesquiera otras o de
cooperativas.
 Que persigan fines de lucro (excepcionando por ello a las
cooperativas)
 Que estén obligados a llevar contabilidad, y
 Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro,
en caso que en un periodo tributario no tengan utilidades y
en otro sí, no se pueden descontar las pérdidas de
ejercicios anteriores .
Clasificación de
Gratificaciones
 De acuerdo a la fuente que emanan
 Legal: Existe una opción en cuanto al pago legal de la
gratificación, a saber, los Artículos 47 y 50.
 Contractual: Convenida en contrato individual o
instrumento colectivo, nunca inferior a la legal.
 De acuerdo a la condición con que se pague
 Eventual: Sujeta a la obtención de utilidades.
 Garantizada: Se pagan a todo evento.
 De acuerdo a su escrituración:
 Expresa.
 Tácita.
Gratificación legal- Artículo 47
 Concepto
 Distribución de una proporción no inferior al 30% de la
utilidad líquida a todos los trabajadores de la empresa
en forma proporcional al monto de las remuneraciones
devengadas por cada uno, incluidos los que no tengan
derecho a gratificación legal.
 No tienen derecho a este beneficios los
trabajadores sujetos a contratos de 30 días o
menos o que prorrogado no supere 60 días
(Excepción única).
Concepto de utilidad para
cálculo
 Por utilidad debe considerarse aquella que
resulta de la liquidación que practique el
Servicio de Impuestos Internos para la
determinación del impuesto a la renta sin
deducir las pérdidas de ejercicios anteriores
y por utilidad líquida la que arroje de dicha
liquidación, deducido el 10% del valor del
capital propio del empleador, por interés de
dicho capital.
Ejemplo para cálculo de
utilidad
 Dato: 1.000.000.- Capital Propio.
200.000.- Utilidad según S.I.I.
-100.000.- 10% capital propio
100.000.- Utilidad líquida.
Obligaciones del S.I.I. (Artículo
48 y 49)
 Determinar la utilidad líquida, según Art. 47.
 Comunicar el monto de la utilidad líquida base
para el pago de la gratificación legal a los
Tribunales de Justicia o a la Dirección del Trabajo,
cuando éstos soliciten este antecedente.
 Otorgar certificaciones de la mencionada utilidad
líquida a los empleadores o sindicatos de
trabajadores, o delegados de personal, cuando
ellos lo requieran, dentro del plazo de 30 días
hábiles, contado desde que el empleador haya
entregado todos los antecedentes para la
determinación de la utilidad.
Ejemplo de obtención de
gratificación según Artículo 47
6.534.718.- Utilidad líquida
÷14.126.790.- Total remuneración
0.4625
0.4625.- (factor anterior)
x 572.466.- (rem. anual trabajador)
264.809.-
Anticipo de gratificaciones del
Artículo 47
 Artículo 48 inciso tercero:
 “Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al
personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o
liquidación presentada al S.I.I., en tanto se practica la liquidación
definitiva”.
 Caso: ¿qué pasa si empresa pagó más de lo que en
definitiva está obligado a pagar?.
 Según algunos se puede descontar conforme al Artículo 58 inciso 2º,
osea que sea voluntario y con límite de 15%.
 Debe reeembolsarse dicha suma con cargo a otras gratificaciones o
derechos que no constituyan remuneración (p.e. indemnización por
año de servicio al momento de celebrar finiquito).
 Se entiende que el anticipo constituye en la práctica un apgo como
gratificación voluntaria.
Gratificación legal Artículo 50
 Concepto.
 cualquiera que sea la utilidad líquida que
obtuviere la empresa, se eximirá de la
obligación de distribuir el 30% de dicha utilidad.
 Abono o pago del 25% de lo devengado por
cada trabajador en el respectivo ejercicio
comercial por concepto de remuneraciones
mensuales, con un tope de 4,75 ingresos
mínimos mensuales. La elección de cualquiera
de los dos sistemas reseñados dependerá del
monto de la utilidad líquida y de la dotación del
personal de la empresa.
Ejemplo de obtención de
gratificación según Artículo 50
 Dato: $ 135.000 de remuneración mensual.
$1.620.000.- Remuneración ejercicio
$405.000.- (25% remuneración).
 Dato: $ 300.000 de remuneración mensual.
$3.600.000.- (Remuneración ejercicio) =
$900.000.- (25% remuneración)
Pero como tope es 4.75 I.M.M. = $641.250.-
gratificación a pagar.
Sistema de gratificación
proporcional
 Concepto (Artículo 52)
 trabajadores que no alcanzaren a
completar un año de servicio, tendrán
derecho a la gratificación en proporción a
los meses de trabajados, ésta no
procede en los contratos de una duración
no superior a 30 días, si existe prórroga
que no exceda los 60 días.
Caso de trabajadores con
licencia médica
 Situación (D.F.L. nº 44, Artículo 11): En caso de
trabajadores con descanso maternal, licencia por
enfermedad común o por cualquier causa la
gratificación legal debe calcularse considerando
el subsidio percibido por el Dependiente, ¿quién
paga por tanto gratificación?.
 La obligación de pagar gratificación no recae
sobre la institución de salud a que el trabajador
esté afiliado, sino que al empleador. Dictámen nº
2538/59 de 02.07.03
Semana corrida
 CONCEPTO: Es la remuneración por los días
domingo y festivos y por los días de
descanso compensatorio a que tienen
derecho los trabajadores remunerados por
día.
 La D.T. ha señalado que también corresponde
este beneficio a los remunerados por hora,
trato y a todos aquellos dependientes cuyo
sistema remuneracional les impide recibir
remuneración por sus días de descanso
semanal.
Forma de cálculo en la
semana corrida
 Se divide la suma total de remuneraciones
diarias devengadas en el respectivo período
de pago (semana) por el número de días en
que legalmente debió laborar en dicho
período semanal.
 Se deben excluir para los efectos señalados
toda remuneración que tenga carácter
accesorio o extraordinaria, tales como
gratificaciones, aguinaldos, etc.
Ingreso Mínimo Mensual
(IMM)
 Es un piso de remuneración destinado
a asegurar a todo trabajador, un
ingreso para la satisfacción de sus
necesidades básicas.
 Características:
 Se aplica a todos los trabajadores
independiente de su sistema
remuneracional.
 Se fija por ley cada Julio.
Excepcionados al pago del
IMM
 Trabajadores menores de 18 años y trabajadores
mayores de 65 años.
 Libremente convenido.
 Trabajadores de casa particular.
 75% del IMM sólo en dinero, el resto avaluables en
dinero.
 Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje,
salvo que el empleador haga uso de la
bonificación prevista en el artículo 57.
 SENCE aporta 40% IMM.
 NOTA: Trabajadores sujetos al jornada parcial, se
calcula en proporción a las horas trabajadas.
Beneficios no imputables al
IMM
 HORAS EXTRAORDINARIAS.
 ASIG. FAMILIAR LEGAL.
 ASIGNACION DE MOVILIZACION.
 ASIGNACION DE COLACION.
 ASIG. DESGASTE DE HERRAMIENTAS.
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QUE NO SE PAGUEN MES A MES.

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  • 1. REMUNERACIONES Karla Varas Marchant J. Cristóbal Gutiérrez D. (Para exclusivo uso de Escuela Sindical. Favor de citar)
  • 2. OBJETIVOS  Identificar derechos específicamente laborales involucrados en la reglamentación de las remuneraciones.  Observar y analizar una liquidación de sueldo.
  • 3. CONCEPTO  Legal (artículo 41)  contraprestaciones  en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero  que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo.  Doctrinario  La contraprestación, cuyo contenido mínimo se encuentra establecido por la ley o el convenio colectivo,  y que tiene por objeto retribuir al trabajador por los servicios prestados y  por ponerse a disposición del empleador.
  • 4. CARACTERISTICAS  CONTRAPRESTACION: Tal características aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio.  PECUNIARIA: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero.  SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO: La fuente de la obligación es el Contrato.
  • 5. BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION  REQUISITOS:  Razonabilidad en el monto.  No se consideran remuneración en razón de su carácter compensatorio.  TIPOS  ASIGNACION DE MOVILIZACION O LOCOMOCION.  ASIGNACION DE COLACION O ALIMENTACION.  DESGASTE DE HERRAMIENTAS  ASIGNACION PERDIDA DE CAJA.  VIATICOS.  LAS PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS EN CONFORMIDAD A LA LEY.  D.F.L. nº 150.  INDEMNIZACION LEGAL AÑOS DE SERVICIOS Y DEMÁS QUE PROCEDAN POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.  DEVOLUCIONES DE GASTOS QUE SE INCURRA POR CAUSA DEL TRABAJO.
  • 6. Se consideran remuneración para efectos indemnizatorios  Artículo 172, “(l)a última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluida las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluables en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobre tiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádico por una vez al año, tales como gratificaciones o aguinaldos de navidad”.  En conformidad a esto tanto la jurisprudencia judicial y administrativa consideran dentro de la base de cálculo todos ítemes los excluidos en Artículo 41, salvo las asignaciones familiares. Por lo demás la gratificación se excluye sólo si se paga anual o esporádicamente.
  • 7. Categorías de remuneraciones ARTICULO 42 : SON REMUNERACIONES LAS SIGUIENTES (NO SIGNIFICA UNA ENUMERACION TAXATIVA):  SUELDO.  SOBRESUELDO.  COMISION.  PARTICIPACION.  GRATIFICACION.  SEMANA CORRIDA.
  • 8. SUELDO  Concepto Artículo 42 letra a):  “Estipendio fijo en dinero,  pagado por períodos iguales determinados en el contrato  que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios,  sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10.  Requisitos:  que sea periódico  pagado en dinero  en periodos iguales determinados en el contrato.
  • 9. Importancia del concepto sueldo  Como base de cálculo de los siguientes derechos:  INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO;  INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO;  INDEMNIZACION DEL FERIADO;  REMUNERACION DEL FERIADO;  HORAS EXTRAORDINARIAS;  GRATIFICACION;  SUBSIDIOS;  ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL.
  • 10. Importancia del concepto sueldo  El sueldo debe corresponder a lo menos al IMM  Dictámenes N° 110/7 de 11 de enero de 2000, N° 190/13, 11 de enero de 2001.  "En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago"
  • 11. Sobresueldo  Concepto  Remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.  Características.  Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor.  Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre las partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto. Sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.  Base de cálculo no puede ser al IMM. Dictámenes nº 4812/ 230 del 17.08.94, 3917/180 de 05.07.94, y el 244/03 de 18.01.2005 (incluso is se trabaja por jornada parcial).
  • 12. Forma de cálculo del sobresueldo  El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.
  • 13. Forma de cálculo del sobresueldo trabajador  Trabajador con jornada completa y remunerado con sueldo mensual: • Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario. • El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal. • El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal. • Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.  Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente: • Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = valor hora extraordinaria.
  • 14. Forma de cálculo del sobresueldo trabajador  Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 5 días a la semana: • Valor del sueldo diario multiplicado por 5. • Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida. • El resultado se divide por 45 (horas semanales). • La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.  Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente: • Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667
  • 15. Forma de cálculo del sobresueldo trabajador  Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 6 días a la semana: • Valor del sueldo diario multiplicado por 6. • Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida. • El resultado se divide por 45 (horas semanales). • La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.  Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:  Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2.
  • 16. Importancia del concepto sobre sueldo  SUBSIDIOS.  ASIGNACION FAMILIAR.  ASIGNACION MATERNAL. EN CAMBIO SE EXCLUYE PARA CALCULAR:  INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO.  INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO.  INDEMNIZACION POR FERIADO.  REMUNERACION POR FERIADO.
  • 17. Comisión  Concepto  Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.  Importancia en base de cálculo  Indemnización por años de servicio.  Indemnización sustitutiva del aviso previo.  Feriado.  Gratificaciones legales.  Subsidios.  Asignación familiar y maternal.  Se puede completar el IMM a base de comisiones, sólo si dicha comisión es devengada mensualmente.
  • 18. Participación  Concepto  Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de una o mas secciones o sucursales de la misma.  Características  Forma de participación en utilidades.  De origen contractual.
  • 19. Gratificación  Concepto  Es la parte de la utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.  Empresas obligadas de pagar gratificaciones anualmente (Artículo 47)  Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales agrícolas, empresas o cualesquiera otras o de cooperativas.  Que persigan fines de lucro (excepcionando por ello a las cooperativas)  Que estén obligados a llevar contabilidad, y  Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro, en caso que en un periodo tributario no tengan utilidades y en otro sí, no se pueden descontar las pérdidas de ejercicios anteriores .
  • 20. Clasificación de Gratificaciones  De acuerdo a la fuente que emanan  Legal: Existe una opción en cuanto al pago legal de la gratificación, a saber, los Artículos 47 y 50.  Contractual: Convenida en contrato individual o instrumento colectivo, nunca inferior a la legal.  De acuerdo a la condición con que se pague  Eventual: Sujeta a la obtención de utilidades.  Garantizada: Se pagan a todo evento.  De acuerdo a su escrituración:  Expresa.  Tácita.
  • 21. Gratificación legal- Artículo 47  Concepto  Distribución de una proporción no inferior al 30% de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la empresa en forma proporcional al monto de las remuneraciones devengadas por cada uno, incluidos los que no tengan derecho a gratificación legal.  No tienen derecho a este beneficios los trabajadores sujetos a contratos de 30 días o menos o que prorrogado no supere 60 días (Excepción única).
  • 22. Concepto de utilidad para cálculo  Por utilidad debe considerarse aquella que resulta de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y por utilidad líquida la que arroje de dicha liquidación, deducido el 10% del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
  • 23. Ejemplo para cálculo de utilidad  Dato: 1.000.000.- Capital Propio. 200.000.- Utilidad según S.I.I. -100.000.- 10% capital propio 100.000.- Utilidad líquida.
  • 24. Obligaciones del S.I.I. (Artículo 48 y 49)  Determinar la utilidad líquida, según Art. 47.  Comunicar el monto de la utilidad líquida base para el pago de la gratificación legal a los Tribunales de Justicia o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos soliciten este antecedente.  Otorgar certificaciones de la mencionada utilidad líquida a los empleadores o sindicatos de trabajadores, o delegados de personal, cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el empleador haya entregado todos los antecedentes para la determinación de la utilidad.
  • 25. Ejemplo de obtención de gratificación según Artículo 47 6.534.718.- Utilidad líquida ÷14.126.790.- Total remuneración 0.4625 0.4625.- (factor anterior) x 572.466.- (rem. anual trabajador) 264.809.-
  • 26. Anticipo de gratificaciones del Artículo 47  Artículo 48 inciso tercero:  “Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al S.I.I., en tanto se practica la liquidación definitiva”.  Caso: ¿qué pasa si empresa pagó más de lo que en definitiva está obligado a pagar?.  Según algunos se puede descontar conforme al Artículo 58 inciso 2º, osea que sea voluntario y con límite de 15%.  Debe reeembolsarse dicha suma con cargo a otras gratificaciones o derechos que no constituyan remuneración (p.e. indemnización por año de servicio al momento de celebrar finiquito).  Se entiende que el anticipo constituye en la práctica un apgo como gratificación voluntaria.
  • 27. Gratificación legal Artículo 50  Concepto.  cualquiera que sea la utilidad líquida que obtuviere la empresa, se eximirá de la obligación de distribuir el 30% de dicha utilidad.  Abono o pago del 25% de lo devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. La elección de cualquiera de los dos sistemas reseñados dependerá del monto de la utilidad líquida y de la dotación del personal de la empresa.
  • 28. Ejemplo de obtención de gratificación según Artículo 50  Dato: $ 135.000 de remuneración mensual. $1.620.000.- Remuneración ejercicio $405.000.- (25% remuneración).  Dato: $ 300.000 de remuneración mensual. $3.600.000.- (Remuneración ejercicio) = $900.000.- (25% remuneración) Pero como tope es 4.75 I.M.M. = $641.250.- gratificación a pagar.
  • 29. Sistema de gratificación proporcional  Concepto (Artículo 52)  trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicio, tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses de trabajados, ésta no procede en los contratos de una duración no superior a 30 días, si existe prórroga que no exceda los 60 días.
  • 30. Caso de trabajadores con licencia médica  Situación (D.F.L. nº 44, Artículo 11): En caso de trabajadores con descanso maternal, licencia por enfermedad común o por cualquier causa la gratificación legal debe calcularse considerando el subsidio percibido por el Dependiente, ¿quién paga por tanto gratificación?.  La obligación de pagar gratificación no recae sobre la institución de salud a que el trabajador esté afiliado, sino que al empleador. Dictámen nº 2538/59 de 02.07.03
  • 31. Semana corrida  CONCEPTO: Es la remuneración por los días domingo y festivos y por los días de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores remunerados por día.  La D.T. ha señalado que también corresponde este beneficio a los remunerados por hora, trato y a todos aquellos dependientes cuyo sistema remuneracional les impide recibir remuneración por sus días de descanso semanal.
  • 32. Forma de cálculo en la semana corrida  Se divide la suma total de remuneraciones diarias devengadas en el respectivo período de pago (semana) por el número de días en que legalmente debió laborar en dicho período semanal.  Se deben excluir para los efectos señalados toda remuneración que tenga carácter accesorio o extraordinaria, tales como gratificaciones, aguinaldos, etc.
  • 33. Ingreso Mínimo Mensual (IMM)  Es un piso de remuneración destinado a asegurar a todo trabajador, un ingreso para la satisfacción de sus necesidades básicas.  Características:  Se aplica a todos los trabajadores independiente de su sistema remuneracional.  Se fija por ley cada Julio.
  • 34. Excepcionados al pago del IMM  Trabajadores menores de 18 años y trabajadores mayores de 65 años.  Libremente convenido.  Trabajadores de casa particular.  75% del IMM sólo en dinero, el resto avaluables en dinero.  Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, salvo que el empleador haga uso de la bonificación prevista en el artículo 57.  SENCE aporta 40% IMM.  NOTA: Trabajadores sujetos al jornada parcial, se calcula en proporción a las horas trabajadas.
  • 35. Beneficios no imputables al IMM  HORAS EXTRAORDINARIAS.  ASIG. FAMILIAR LEGAL.  ASIGNACION DE MOVILIZACION.  ASIGNACION DE COLACION.  ASIG. DESGASTE DE HERRAMIENTAS.  ASIG. PERDIDA DE CAJA Y AQUELLOS QUE NO SE PAGUEN MES A MES.