SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 31
Descargar para leer sin conexión
Boletín 55                                                                                                   Página 1 de 31



                                                                           CONTABILIDAD

Norma Ecuatoriana de Contabilidad N.13

CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN
Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 4, reformada en 1994. La
Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto de la guía de implantación de esta Norma. No se intenta
que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas inmateriales.
Alcance
1. Esta Norma debe aplicarse en la contabilización de la depreciación.
2. Esta Norma se aplica a todos los activos depreciables exceptuando:
a) propiedades, planta y equipo (ver Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 12 referente a Propiedades, Planta y
Equipo);
b) bosques y recursos naturales renovables similares;
c) gastos de exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares;
d) gastos de investigación y desarrollo (ver Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 14 referente a Costos de
Investigación y Desarrollo).
e) crédito mercantil (ver Norma referente a Combinación de Negocio).
3.   Los activos depreciables comprenden una parte integrante del activo de muchas empresas. Por consiguiente, la
 depreciación puede tener un efecto significativo al determinar y presentar la situación financiera y los resultados de las
 operaciones de esas empresas.
Definiciones
Los siguientes términos se usan en esta Norma con el significado que se indica en cada caso:
Depreciación es la distribución del importe depreciable de un activo durante su vida útil estimada. La depreciación en el
período contable se carga a resultados ya sea directa o indirectamente.
Activos depreciables son los que:
a) se espera que serán usados durante más de un período contable;
b) tienen una vida útil limitada; y
c) los posee una empresa para usarlos en la producción o prestación de bienes y servicios, para arrendarlos a otros para
fines administrativos.
Vida útil es:
a) el período durante el cual se espera que un activo depreciable sea usado por la empresa; o
b) el número de unidades de producción u otras similares que la empresa espera obtener del activo.
Importe depreciable de un activo depreciable es su costo histórico, y otra suma que sustituya al costo histórico en los estados
financieros, menos el valor estimado residual.
(Esta Norma no trata sobre las diferencias que resultan cuando se sustituye el costo histórico por devaluaciones).
Depreciación
El monto de la depreciación de un activo depreciable deberá ser asignado, sobre una base sistemática, a cada uno de los
períodos contables que alcance la vida útil del activo.
Algunas veces se expresa el parecer de que si el valor de un activo se ha incrementado por encima del importe al cual se lleva
en los estados financieros, no es necesario hacer provisión para su depreciación. Sin embargo se considera que debe cargarse
depreciación en cada período contable sobre la base del importe depreciable independientemente de que el valor del activo
haya aumentado.
Vida Util
La vida útil de un activo depreciable debe estimarse después de considerar los siguientes factores:
a) uso y desgaste físico esperado;
b) obsolescencia; y
c) límites legales o de otro tipo para el uso de un activo
Las vidas útiles de los principales activos depreciables, o de las clasificaciones de los activos depreciables, deben revisarse
periódicamente y las tasas de depreciación deben ajustarse para el período en curso y para los futuros si las expectativas son
significati-vamente diferentes de las estimaciones anteriores. El efecto del cambio debe revelarse en el período contable en
el que ocurra.
La estimación de la vida útil de un activo depreciable o de un grupo de activos depreciables similares es una cuestión de
criterio generalmente basado en experiencia con activos de tipo semejante. Es más difícil pero aún así se requiere estimar la
vida útil de activos que usan una nueva tecnología, o que se usan para producir un nuevo artículo o para prestar un nuevo
servicio respecto de los cuales haya habido poca experiencia.




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                   Página 2 de 31



La vida útil de un activo depreciable para una empresa puede ser más corta que su vida física. Además del uso y desgaste
físico, que depende de factores operativos tales como el número de turnos en los cuales ha de usarse el activo y el programa
de reparaciones y mantenimiento de la empresa, es necesario tomar otros factores en consideración. Estos incluyen la
obsolescencia originada por cambios tecnológicos o mejoras en la producción, la obsolescencia resultante de un cambio en la
demanda en el mercado para los artículos o servicios que produce el activo, y límites legales tales como la terminación de las
fechas de arrendamientos relativos.
Valor Residual
El valor residual de un activo generalmente es insignificante y puede pasarse por alto el calcular el importe depreciable. Si
hay probabilidad de que el valor residual sea importante, éste se estima a la fecha de adquisición del activo o la fecha de
cualquier revaluación posterior del activo, sobre la base del valor realizable que prevalezca en esa fecha para activos
similares que hayan llegado al fin de sus vidas útiles habiendo operado en condiciones semejantes a aquellas en las cuales el
activo será usado. En todos los casos, del valor residual total, se deducen los costos en que se espera incurrir al disponerse
del activo al fin de su vida útil.
Métodos de Depreciación
El método de depreciación elegido debe aplicarse consistentemente de un período al otro a menos que circunstancias
modificadas justifiquen un cambio. En el período contable en el cual se modifique el método, el efecto del cambio debe
cuantificarse y revelarse y las razones para ello deben exponerse.
Hay varios métodos sistemáticos para distribuir los importes depreciables a cada período contable durante la vida útil del
activo. Cualquiera que sea el método de depreciación elegido es necesario su uso consistente, independientemente del nivel
de rentabilidad de la empresa y de consideraciones fiscales, para proporcionar comparabilidad en los resultados de las
operaciones de la empresa de un período a otro.
Revelación
Las bases de valuación usadas para determinar los importes a los que se expresan los activos depreciables deben incluirse con
la revelación de políticas de contabilidad véase la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 1, referente a Presentación
de Estados Financieros.
Debe revelarse lo siguiente para cada clase principal de activos depreciables:
a) los métodos de depreciación usados;
b) las vidas útiles o las tasas de depreciación usadas;
c) la depreciación total asignada al período; y
d) el importe total de activos depreciables y la depreciación total acumulada respectiva.
La selección de un método de distribución y la estimación de la vida útil de un activo depreciable son asuntos de criterio. La
revelación de los métodos adoptados y de las vidas útiles estimadas o las tasas de depreciación empleadas proporciona a los
usuarios de los estados financieros la información que les permite revisar las políticas seleccionadas por la administración de
la empresa y hace posible comparaciones con otras empresas. Por las mismas razones es necesario revelar el cargo por
depreciación asignado al período y la depreciación acumulada al final de ese período.
Fecha efectiva
Esta Norma es efectiva para los estados financieros que cubran períodos que empiecen en o después del 1 de enero de 1999.
Se incentiva su aplicación en forma más temprana.

DEPRECIACION DE
ACTIVOS FIJOS

Los activos considerados como Propiedad Planta y Equipo, deben presentarse dentro del Balance de Situación con su
verdadero valor de realización.
Este valor esta dado por el costo histórico, menos un valor que representa su pérdida por uso, obsolescencia, desgaste,
destrucción o agotamiento.

DEFINICION
La depreciación representa la pérdida del valor de un activo fijo, que se constituye en un costo y/o gasto que afectará varios
períodos de acuerdo a la vida útil o productiva del bien.

NORMATIVA
Las normas contables se encargan de presentar las alternativas para determinar las cuotas o alícuotas para la depreciación de
cada activo fijo, dependiendo de sus características.

                                [1]
TIPOS DE DEPRECIACIÓN
Existente dos tipos de depreciación que afectan directamente los activos fijos:
Depreciación física




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                   Página 3 de 31



Relaciona el uso de un activo fijo depreciable con su deterioro a lo largo de un período.
Depreciación funcional
Nace de la obsolescencia o inadecuación del activo para ejercer su función con eficacia. Puede surgir obsolescencia si deja de
haber demanda del producto que produce el activo depreciable que puede efectuar la misma función por un costo
sustancialmente menor.

ELEMENTOS
•   Valor Histórico
    Es el precio de adquisición del activo.
•   Fecha de Uso
   Fecha desde la cual debe considerarse el uso o desgaste, no siempre será igual a la fecha de adquisición.
•   Vida Util
   Es el tiempo que se estima será útil el activo y contribuirá con la generación de ingresos u operaciones.
•   Valor Residual o Salvamento
    Precio que se estima tendrá el activo una vez finalizado su vida útil o cuando este haya sido declarado como inservible.
•   Valor Actual
   Es el valor histórico incrementado por revalorizaciones o adiciones que ha sufrido el activo con la finalidad de alargar su
   vida útil o aumentar su productividad.
•   Métodos de Depreciación
   Constituyen varias alternativas existentes para determinar de una manera razonable la metodología de aplicación que se
   ajuste más a la realidad de cada grupo de activos para revelar su valor contablemente.

METODOS DE DEPRECIACION
Los métodos de depreciación tienen la finalidad de proporcionar de una manera adecuada los valores correspondientes al
activo en su vida útil estimada. La acumulación de la depreciación se efectúa utilizando la cuenta Depreciación Acumulada,
cuenta de activo que mantiene saldo acreedor. Entre los métodos de deprecación encontramos los siguientes:

•    Método legal o Porcentual
•    Método de Línea Recta
•    Método Acelerado o Suma de Dígitos (ascendente y descendente)
•    Método de unidades de Producción
•    Método de Saldo Decrecientes o reducción de Saldos.
•    Disminución de Inventarios
•    Valor de Mercado

MÉTODO LEGAL O PORCENTUAL
Es el método que se efectúa de acuerdo a los porcentajes determi-nados por la Ley de Régimen Tributario Interno, los cuales
se podrán considerar como base de los gastos deducibles, para efectos de determinación de la utilidad gravable para el cálculo
del Impuesto a la Renta.

MÉTODO DE LINEA RECTA
Este método es el má utilizado y sencillo, que consiste en la distribución proporcional de la depreciación total en partes
iguales durante los períodos de vida estimada de cada bien.
La deficiencia en este método consiste en establecer con seguridad el período de vida útil, además debemos considerar que un
activo nunca puede ser utilizado con la misma intesidad durante todos los años de su vida estimada, siempre durante los
primeros años ofrece mayor productividad que los últimos años de servicio.
Para determinar el período adecuado de vida útil es necesario respaldarse en las especificaciones técnicas del fabricante o a su
vez de técnicos que nos indiquen la probable vida técnica de bien.

MÉTODO ACELERADO O SUMA DE DÍGITOS (ASCENDENTE Y DESCENDENTE)

Mediante este procedimiento obtenemos una depreciación más rápida en ciertos años dependiendo de las características del
bien y el criterio de pérdida de funcionalidad del bien.
Los porcentajes determinan una tabla de depreciación acelerada o retardada que compensan mutuamente las disminuciones o
aumentos durante los primeros y últimos años.
Los criterios para aplicar estos métodos se originan en el análisis que un activo durante los primeros años no requiere de un
mantenimiento constante, de igual manera durante los primeros años brinda mayor servicio y sufre mayor desgaste.

MÉTODO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN
Este método se utiliza en las empresas cuyos activos tienen una vida útil relacionada directamente con su capacidad de




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                   Página 4 de 31



producción.
La capacidad de producción de un activo esta dada por las características propias de cada activo, es decir: Horas máquina,
kilómetros recorridos, unidades producidas.
Las unidades de producción representan la depreciación a las que se sujeta un bien las cuales no responden a un porcentaje ni
vida útil establecida, la variación se establece directamente de acuerdo al uso, no es de base provisional, sino concurrente, es
decir no permite provisionar.

MÉTODO DE SALDO DECRE-CIENTES O REDUCCIÓN DE SALDOS.

Este método consiste en la aplicación constante de un porcentaje fijo a los valores actuales del activo, es decir al valor
historico se disminuye la depreciación y se constituye en la base para efectuar el nuevo cálculo.
Este método generalmente se utiliza en activos que por su naturaleza nunca podrán mantener un valor total de depreciación
sin importar el número de años que se estime de vida o porcentajes determinativos.
Los edificios presentan un claro ejemplo para la aplicación de este método, pues su valor y características no son
adecuadamente aplicables con los métodos descritos anteriormente.

DISMINUCIÓN DE INVENTARIOS
En determinadas circunstancias los activos están sujetos a una disminución de la cantidad registrada, reflejando una
disminución en su valor contable.
Generalmente estos tipos de activos son de un valor no muy representativo pero sus cantidades son considerables para
mantener bajo un criterio de gasto.
En estas características encontramos las herramientas, que su fungibilidad esta dada por circunstancias de mantenimiento y
uso.
Este tipo de inventarios debe ser constantemente inventariado y verificar su capacidad para cumplir el objetivo al cual fue
adquirido.
Estos activos no se deprecian por su alta rotación, cantidad y constante renovación.

VALOR DE MERCADO
Cuando desconocemos el costo de un activo, no se posee datos claros sobre el costo historico, depreciación, reexpresiones
que ha sufrido un activo. Se recomienda realizar un avalúo técnico para definir el valor actual, su vida útil estimativa y
valores residuales.
El valor de mercado puede además estar sustentado con documentación tal como cotizaciones que compruebe la
razonabilidad de aplicar un valor dentro de la contabilidad.
En una próxima entrega se explicará el levantamiento de estados financieros por valores actuales




    La compañía limitada Centiseg, adquiere una copiadora a Ofiequipos Cía Ltda, el día 26
    de mayo del 2000, a un precio de $ 1,280.00 se estima un valor residual del 10% del
    precio de adquisición.

    FECHA DE ADQUISICION                               MAYO, 26 2000
    COSTO HISTORICO                                    USD     1,280.00
    VALOR RESIDUAL                                       10%     128.00
    VIDA UTIL                                          AÑOS          10

    Registro contable adquisición:

    FECHA                       DESCRIPCION                      DEBE           HABER
              26-May                       1
                                Equipo de Oficina                  1,280.00
                                Crédito Tributario Act.Fijos         153.60
                                 Retenciones Fuente 1%                                   12.80
                                 Banco Internacional                                  1,420.80
                                V/. Adquisición Copiadora

    METODO LEGAL O PORCENTUAL
    PORCENTAJE                10%
                                                     C.H.           V.R.
    D.= ( C.H. - V.R.) * %                          1,280.00 -       128.00 =   1,152.00




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                            Página 5 de 31




                                                       1,152.00     *      10%      =    115.20

   VALOR ANUAL DEPRECIACION                             115.20


   VALOR PROPORCION                                     115.20 /           12.00 =         9.60

                                                          9.60      *           7   =     67.20

   VALOR 1er AÑO                                         67.20

   Registro contable método legal o porcentual 1er año:
   FECHA         DESCRIPCION                       DEBE                 HABER
        26-May                1
                 Gasto Depreciación Eq.Oficina        67.20
                   Dep.Acum. Eq.Oficina                                    67.20
                  V/. Depreciación 1er año

    CENTISEG Cía Ltda.
    RUC: 1790156545001


    Cédula de Control de Activos Fijos

    Categoría                    Equipos de Oficina
    Nombre del activo            Copiadora Marca Panasonic
    Fecha de Adquisición           26-May-00
    Fecha de Uso                   26-May-00

    Precio de Compra                  1,280.00
    Valor Residual
                                       128.00
    Método de Depreciación       Metodo Legal o Porcentual
    Vida Estimada o
    Porcentaje                               10%

    Ubicación                    Contabilidad
    Responsable                  Lilian Herrería
                                                                                           CONCILIACION
                                                                                           TRIBUTARIA

        Año         Valor        Dep.              Dep. Acumulada          Dep. Trib       Dep.           Dep.
                    Actual    normal                                                       Menor          Mayor
       2000       1,280.00              67.20               67.20                67.20            -               -

       2001        1,212.80           115.20               182.40               115.20            -               -

       2002        1,097.60           115.20               297.60               115.20            -               -

       2003          982.40           115.20               412.80               115.20            -           -

       2004          867.20           115.20               528.00               115.20            -               -

       2005          752.00           115.20               643.20               115.20            -               -

       2006          636.80           115.20               758.40               115.20            -               -

       2007          521.60           115.20               873.60               115.20            -               -

       2008          406.40           115.20               988.80               115.20            -               -




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                       Página 6 de 31



       2009            291.20            115.20             1,104.00              115.20              -      -

       2010            176.00             48.00             1,152.00               48.00              -      -


                                        V.H.                DEP.ACUM,
                    Valor                           -                =
                   Residual          1,280.00               1,152.00              128.00

    Nota: Al efectuar este método no existe ninguna variacion que aumente o disminuya la
    depreciación comparada con los porcentajes estipulados tributariamente.




          METODO DE LINEA RECTA
          VIDA UTIL                                8 AÑOS      12.5%
                                                             C.H.                 V.R.
          D.= ( C.H. - V.R.) / V.U.                          1,280.00 -            128.00 = 1,152.00
                                                             1,152.00       /        8.00 =   144.00

          VALOR ANUAL DEPRECIACION                            144.00

          VALOR PROPORCION                                    144.00 /              12.00 =          12.00
                                                               12.00   *                7 =          84.00

          VALOR 1er AÑO                                           84.00

          Registro contable método linea recta.
          FECHA         DESCRIPCION                         DEBE                HABER
               26-May                1
                        Gasto Depreciación Eq.Oficina             84.00
                         Dep.Acum. Eq.Oficina                                       84.00
                        V/. Depreciación 1er año

          METODO SUMA DE DIGITOS
                                                             C.H.                 V.R.
          ASCENDENTE                                         1,280.00 -            128.00 =       1,152.00
       AÑOS            MES           ACUM.         ASCEN.         ALICUOTA         D.NORMAL
                2000             7             7          7/730             1152                  11.05
                2001            12            19         19/730             1152                  29.98
                2002            12            31         31/730             1152                  48.92
                2003            12            43         43/730             1152                  67.86
                2004            12            55         55/730             1152                  86.79
                2005            12            67         67/730             1152                 105.73
                2006            12            79         79/730             1152                 124.67
                2007            12            91         91/730             1152                 143.61
                2008            12           103        103/730             1152                 162.54
                2009            12           115        115/730             1152                 181.48
                2010             5           120        120/730             1152                 189.37
                                             730                                              1152.00

           Registro contable método suma de digitos ascendente
           FECHA         DESCRIPCION                          DEBE               HABER
                26-May                 1
                         Gasto Depreciación Eq.Oficina              11.05
                          Dep.Acum. Eq.Oficina                                           11.05
                         V/. Depreciación 1er año




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                       Página 7 de 31



    CENTISEG Cía Ltda.
    RUC: 1790156545001


    Cédula de Control de Activos Fijos

    Categoría                        Equipos de Oficina
    Nombre del activo                Copiadora Marca Panasonic
    Fecha de Adquisición               26-May-00
    Fecha de Uso                       26-May-00

    Precio de Compra                     1,280.00
    Valor Residual
                                          128.00
    Método de Depreciación           Método de Linea Recta
    Vida Estimada o
    Porcentaje                            8 AÑOS

    Ubicación                        Contabilidad
    Responsable                      Lilian Herrería
                                                                                         CONCILIACION
                                                                                         TRIBUTARIA

        Año         Valor          Dep.              Dep. Acumulada        Dep. Trib     Dep.           Dep.
                    Actual      normal                                                   Menor          Mayor
        2000       1,280.00                84.00             84.00             67.20            -        16.80
        2001       1,196.00               144.00            228.00            115.20            -       28.80
        2002       1,052.00               144.00            372.00            115.20            -       28.80
        2003         908.00               144.00            516.00            115.20            -       28.80
        2004         764.00               144.00            660.00            115.20            -        28.80
        2005         620.00               144.00            804.00            115.20            -       28.80
        2006         476.00               144.00            948.00            115.20            -       28.80
        2007         332.00               144.00          1,092.00            115.20            -       28.80
        2008         188.00                60.00          1,152.00            115.20         55.20
                                                                                                            -
        2009           128.00                    -                 -          115.20      115.20
                                                                                                            -
        2010           128.00                    -                 -           48.00      48.00
                                                                                                            -

                                         V.H.              DEP.ACUM,
                     Valor                           -             =
                    Residual         1,280.00             1,152.00            128.00

    Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación,
    comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación
    tributaria.




          METODO SUMA DE DIGITOS
                                                              C.H.                V.R.
          DESENDENTE                                          1,280.00 -          128.00 =     1,152.00
       AÑOS            MES           ACUM.           DESEN.        ALICUOTA       D.NORMAL
                2000             7               7       120/730           1152              189.37
                2001            12              19       115/730           1152              181.48
                2002            12              31       103/730           1152              162.54
                2003            12              43        91/730           1152              143.61
                2004            12              55        79/730           1152              124.67
                2005            12              67        67/730           1152              105.73




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                                        Página 8 de 31



               2006             12             79           55/730                  1152                    86.79
               2007             12             91           43/730                  1152                    67.86
               2008             12            103           31/730                  1152                    48.92
               2009             12            115           19/730                  1152                    29.98
               2010              5            120            7/730                  1152                    11.05
                                              730                                                     1,152.00

         Registro contable método suma de digitos desendente
          FECHA         DESCRIPCION                                DEBE               HABER
              26-May                 1
                        Gasto Depreciación Eq.Oficina                189.37
                         Dep.Acum. Eq.Oficina                                               189.37
                        V/. Depreciación 1er año

         METODO DE ALICUOTAS
         O UNIDADES DE PRODUCCIÓN
                                                                   C.H.                    V.R.
                                                                   1,280.00 -               128.00 =         1,152.00
         PRODUCCION TOTAL
         COPIAS 50.000 unid                                        1,152.00 /         50,000.00 =            0.023040
                       Año            Produc.             Tarifa      Deprec.
                               2000        20,000         0.023040             460.80
                               2001        10,000         0.023040             230.40
                               2002         8,000         0.023040             184.32
                               2003         5,000         0.023040             115.20
                               2004         5,000         0.023040             115.20
                               2005         2,000         0.023040              46.08

         Registro contable método suma de digitos desendente
          FECHA          DESCRIPCION                                DEBE                   HABER
               26-May                  1
                         Gasto Depreciación Eq.Oficina                    460.80
                          Dep.Acum. Eq.Oficina                                                    460.80
                         V/. Depreciación 1er año

    CENTISEG Cía Ltda.
    RUC: 1790156545001


    Cédula de Control de Activos Fijos

    Categoría                         Equipos de Oficina
    Nombre del activo                 Copiadora Marca Panasonic
    Fecha de Adquisición                26-May-00
    Fecha de Uso                        26-May-00

    Precio de Compra                       1,280.00
    Valor Residual
                                            128.00
    Método de Depreciación            Método suma de dígitos                 Asc.
    Vida Estimada o
    Porcentaje                            10 AÑOS

    Ubicación                         Contabilidad
    Responsable                       Lilian Herrería
                                                                                                           CONCILIACION
                                                                                                           TRIBUTARIA

        Año           Valor         Dep.                Dep. Acumulada               Dep. Trib             Dep.           Dep.
                      Actual     normal                                                                    Menor          Mayor
       2000       1,268.95                   11.05                  11.05                  67.20            56.15             -




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                           Página 9 de 31



        2001       1,238.97                29.98             41.03           115.20         85.22            -
        2002       1,190,05                48.92             89.95           115.20        66.28             -
        2003       1,122.19                67.86            157.81           115.20        47.34             -
        2004       1,035.40                86.79            244.61           115.20        28.41             -
        2005        929.67                105.73            350.34           115.20         9.47             -
        2006        805.00                124.67            475.01           115.20            -           9.47
        2007        661.39                143.61            618.61           115.20            -         28.41
        2008        498.85                162.54            781.15           115.20              -       47.34
        2009        317.37                181.48            962.63           115.20              -       66.28
        2010        128.00                189.37          1,152.00            48.00            -        141.37

                                       V.H.               DEP.ACUM,
                     Valor                          -              =
                    Residual      1,280.00                1,152.00           128.00

    Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación,
    comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación
    tributaria.




    CENTISEG Cía Ltda.
    RUC: 1790156545001


    Cédula de Control de Activos Fijos

    Categoría                     Equipos de Oficina
    Nombre del activo             Copiadora Marca Panasonic
    Fecha de Adquisición            26-May-00
    Fecha de Uso                    26-May-00

    Precio de Compra                   1,280.00
    Valor Residual
                                        128.00
    Método de Depreciación        Método suma de dígitos             Des
    Vida Estimada o
    Porcentaje                        10 AÑOS

    Ubicación                     Contabilidad
    Responsable                   Lilian Herrería
                                                                                         CONCILIACION
                                                                                         TRIBUTARIA

        Año          Valor         Dep.             Dep. Acumulada         Dep. Trib     Dep.           Dep.
                     Actual     normal                                                   Menor          Mayor
        2000        1,090.63              189.37            189.37            67.20              -       122.17
        2001          909.15              181.48            370.85           115.20              -       66.28
        2002          746.61              162.54            533.39           115.20              -       47.34
        2003          603.00              143.61            677.00           115.20              -       28.41
        2004          478.33              124.67            801.67           115.20              -
                                                                                                          9.47
        2005           372.60             105.73            907.40           115.20         9.47             -
        2006           285.81              86.79            994.19           115.20         28.41            -
        2007           217.95              67.86          1,062.05           115.20        47.34             -
        2008           169.03              48.92          1,110.97           115.20         66.28                -
        2009           139.05              29.98          1,140.95           115.20         85.22                -
        2010           128.00              11.05          1,152.00            48.00        36.95             -

                                       V.H.               DEP.ACUM,
                       Valor                        -           =




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                       Página 10 de 31



                    Residual      1,280.00                1,152.00           128.00

    Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación,
    comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación
    tributaria.




    CENTISEG Cía Ltda.
    RUC: 1790156545001


    Cédula de Control de Activos Fijos

    Categoría                     Equipos de Oficina
    Nombre del activo             Copiadora Marca Panasonic
    Fecha de Adquisición            26-May-00
    Fecha de Uso                    26-May-00

    Precio de Compra                   1,280.00
    Valor Residual
                                        128.00
    Método de Depreciación        Método Unidades de Prod.
    Vida Estimada o
    Porcentaje                            50.000            Copias

    Ubicación                     Contabilidad
    Responsable                   Lilian Herrería
                                                                                         CONCILIACION
                                                                                         TRIBUTARIA

        Año          Valor         Dep.             Dep. Acumulada         Dep. Trib     Dep.           Dep.
                     Actual     normal                                                   Menor          Mayor
        2000           819.20             460.80            460.80            67.20                     393.60
        2001           588.80             230.40            691.20           115.20                     115.20
        2002           404.48             184.32            875.52           115.20                      69.12
        2003           289.28             115.20            990.72           115.20                         -
        2004           174.08             115.20          1,105.92           115.20                         -
        2005           128.00              46.08          1,152.00           115.20         69.12
        2006           128.00               0.00                -            115.20        115.20
        2007           128.00               0.00                -            115.20        115.20
        2008           128.00               0.00                -            115.20        115.20
        2009           128.00               0.00                -            115.20        115.20
        2010           128.00               0.00                -             48.00         48.00

                                       V.H.               DEP.ACUM,
                     Valor                          -              =
                    Residual      1,280.00                1,152.00           128.00

    Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación,
    comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación
    tributaria.




    CENTISEG Cía Ltda.
    RUC: 1790156545001


    Cédula de Control de Activos Fijos




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                        Página 11 de 31




     Categoría                     Equipos de Oficina
     Nombre del activo             Copiadora Marca Panasonic
     Fecha de Adquisición            26-May-00
     Fecha de Uso                    26-May-00

     Precio de Compra                   1,280.00
     Valor Residual
     Método de Depreciación        Método Saldo Decrecientes
     Vida Estimada o
     Porcentaje                              10%

     Ubicación                     Contabilidad
     Responsable                   Lilian Herrería
                                                                                          CONCILIACION
                                                                                          TRIBUTARIA

         Año          Valor        Dep.              Dep. Acumulada         Dep. Trib     Dep.           Dep.
                      Actual    normal                                                    Menor          Mayor
         2000        1,152.00             128.00             128.00            67.20                      60.80
         2001        1,036.80             115.20             243.20           115.20
         2002          933.12             103.68             346.88           115.20         11.52
         2003          839.81              93.31             440.19           115.20         21.89
         2004          755.83              83.98             524.17           115.20         31.22
         2005          680.24              75.58             599.76           115.20         39.62
         2006          612.22              68.02             667.78           115.20         47.18
         2007          551.00              61.22             729.00           115.20         53.98
         2008          495.90              55.10             784.10           115.20         60.10
         2009          446.31              49.59             833.69           115.20         65.61
         2010          401.68              44.63             878.32            48.00          3.37

                                        V.H.               DEP.ACUM,
                      Valor
                     Residual      1,280.00                  878.32

     Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación,
     comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación
     tributaria.




Depreciación de parte del año

Cuando se pone en servicio un activo durante el año, el gasto de depreciación se calcula considerando tan sólo la parte del
año en que se utiliza el activo. Por ejemplo, si un activo (de una empresa que se rige por el año natural) se pone en servicio
el 1 de julio, sólo se cuentan seis meses de depreciación.
Alternativamente, una empresa puede adoptan un supuesto simplificador relativo a la depreciación de parte del año, el cual,
aplicado de forma consistente, suele considerarse una aproximación razonable a la depreciación, calculada al mes más
próximo. Por ejemplo, algunas veces se encuentran las siguientes políticas:

Mensual
   Los 10 primeros días, mes completo
   Del 11 día hasta el 20, medio mes.
   Del 21 en adelante no se considera ese mes.
Anual
   Medio año de depreciación en el año de adquisición y en el año de liquidación.
    Un año completo de depreciación tomado en el año de adquisición y ninguna depreciación en el año de su venta (o al
   contrario).
    Estas políticas son particularmente adecuadas cuando regularmente se pone en servicio y se retira del servicio un gran




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                 Página 12 de 31



número de activos fijos.

Otros tipos de depreciación

Los PCGA establecen que la depreciación se determine de forma que se distribuya sistemáticamente y racionalmente el
costo de un activo a lo largo de su vida útil estimada. Se consideran aceptables los métodos de la línea recta, el de las
unidades de producción, el de la suma de las cifras de los años y el de los saldos decrecientes, siempre que se basen en
estimaciones razonables de la vida útil y del valor residual.

A efectos de contabilidad financiera, las empresas no deberían utilizar las directrices sobre depreciación u otras normativas
tributarias emitidas, sino que deberían estimar la vida útil y calcular el gasto de depreciación según los procedimientos
generalmente aceptados. Sólo cuando la diferencia entre un método de depreciación tomada a efectos tributarios es poco
importante, es aceptable en los estados financieros.
En períodos de inflación, los gastos por depreciación basados en el costo histórico del activo fijo original pueden no reflejar
los niveles corrientes de precios y en consecuencia es posible que no se registren de forma adecuada los ingresos y los gastos
para el período corriente.




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                  Página 13 de 31



                                               Resolución No. 106
                                     EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                                            Considerando:
Que, con Acuerdo Ministerial No. 034 del 31 de marzo del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 54 del 10 de abril del
mismo año, el Ministro de Finanzas y Crédito Público expidió las instrucciones básicas para el cierre de la contabilidad
gubernamental en sucres, dictó las normas para efectuar la corrección monetaria y la depreciación: estableció el mecanismo
para la conversión a dólares de los Estados Unidos de América con los datos de la contabilidad reexpresada al 31 de marzo;
y, fijó el 1º. de abril para el inicio de la contabilidad en dólares;
Que, en base del análisis objetivo de la situación por la que atraviesan las entidades y organismos del sector público no
financiero, se ha estimado conveniente dotarles de procedimientos alternativos para que puedan expresar los datos contables
a su valor más cercano al de la realización, para lograr la producción de información oportuna y confiable;
Que, es necesario aclarar el sentido del cierre de la contabilidad gubernamental en sucres y precisar aspectos de las normas
emitidas como anexo a dicho acuerdo; y
En uso de la facultad privativa que le atribuye la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, para expedir normas
técnicas en materia de contabilidad gubernamental.

                                                          ACUERDA:
ART.1 Añadir al final del Art. 1 del Acuerdo No. 034, expedido el 31 de marzo del 2000 y publicado en el Registro Oficial
No. 54 del 10 de abril de este año, el siguiente texto:
“A la fecha de corte de la contabilidad en sucres, no se efectuarán asientos de cierre”
ART. 2. Amplíase el plazo para la entrega de la información financiera en sucres a la Dirección Nacional de Contabilidad de
Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de agosto del 2000.
ART. 3. En el Art. 4 del Acuerdo No. 034 antes precisado reemplazar las palabras “eliminarán afectando al patrimonio
institucional y en última instancia se desecharán” por las siguientes: “ajustarán afectando directamente a la cuenta Aporte
Patrimonial Acumulado”
ART.4. Incorpórase como mecanismo de actualización de los activos fijos, el reavalúo técnico en base de los precios de
mercado, procedimiento al que podrán acceder las entidades y organismos públicos que no hubieren realizado procesos de
corrección monetaria al 31 de diciembre de 1999, en los términos establecidos por la Contraloría General del Estado.
ART. 5. Facúltase al Director Nacional de Contabilidad para que, mediante oficio, emita las instrucciones específicas que
sean necesarias para la aplicación de este acuerdo y su anexo.
ART.6. Reemplazar el Anexo del Acuerdo No. 034 , con el que consta a continuación.
ART. 7. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial
Dado en Quito, a 21 de julio del 2000

                                              ANEXO AL ACUERDO No. 106

   NORMAS PARA APLICAR AL CORTE DEL PERIODO ENERO- MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2000.

CORRECCION MONETARIA
1. La siguiente norma establece los criterios técnicos para actualizar las cifras de las cuentas de Activo y Pasivo no Monetario
y del Patrimonio, lo más cercano a su valor de realización, empleando, mecanismos de corrección o actualización que se
aplicarán en las entidades del sector público no financiero, excepto en las empresas públicas constituidas en sociedades, las
que observarán las disposiciones que al respecto emita la Superintendencia de Compañías.
2. Aspectos generales. El proceso de cálculo de corrección monetaria a utilizarse por esta sola vez en el período contable de
enero a marzo del 2000, ajustará las cuentas del Estado de Situación Financiera de acuerdo a los siguientes criterios. Se
parte de la premisa de que se ha efectuado corrección monetaria al 31 de diciembre de 1999, excepto en el caso que se
puntualiza con el número 19.
3. Para reconocer las cuentas sujetas al proceso de corrección monetaria se tendrá en consideración la siguiente clasificación:
a. Cuentas monetarias. Son aquellas que registran recursos y financiamiento que por su naturaleza se liquidan a su valor
nominal, están excluidas del mecanismo de corrección monetaria.
b. Cuentas no monetarias. Son aquellas que registran recursos y financiamientos susceptibles de sufrir variaciones en su
valor nominal, como consecuencia de la inflación, devaluación, pactos de ajuste u otros factores de modificación.
Ejemplos de cuentas no monetarias del Activo son: bancos, inversiones financieras y prepagados en moneda extranjera,
inventarios, activos fijos e intangibles; del pasivo: cuentas por pagar,
precobrados y anticipos recibidos y empréstitos por pagar en moneda extranjera, y del patrimonio: aporte patrimonial
acumulado, corrección monetaria del patrimonio y reservas.
4. Referencias para la correción monetaria. Para la aplicación de esta norma se utilizarán los índices de precios al
consumidor urbano (IPCU) acumulados, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC; y los tipos de
cambio fijados por el Banco Central del Ecuador para el mercado de intervención al 31 de marzo del 2000.




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                      Página 14 de 31



                                     INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR URBANO

Año base: septiembre de 1994/ agosto de 1995.

 FECHA                     IPCU
 Nov.-1998                 277.1
 Jul.- 1999                374.9
 Ago.- 1999                376.9
 Set.- 1999                383.5
  FECHA                    IPCU
 Oct.- 1999                399.5
 Nov.-1999                 425.0
 Dic.- 1999                448.7
 Ene.-2000                 513.0

 Fecha                     IPCU
 Feb.-2000                 564.4
 Mar.-2000                 607.2

Factores de corrección monetaria en base al IPCU

5. Factor de corrección monetaria es el resultado de la relación entre los IPCU acumulados, establecidos por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, INEC; y los tipos de cambio fijados por el Banco Central del Ecuador para el mercado de
intervención al 31 de marzo del 2000.

        IPCU a marzo del 2000
FCMI = ______________________ - 1
        IPCU a noviembre de 1999



        IPCU de marzo del 2000
FCMI2= ------------------------------- - 1
      IPCU del mes siguiente al ORIGEN

a) El factor de corrección monetaria FCMI se utilizará para ajustar aquellas cuentas que las entidades del Sector Público no
Financiero, atendiendo la normativa e instrucciones emitidas por la Contraloría General del Estado, actualizaron por años
completos, hasta aquellas transacciones cuyo registro contable ocurrió en el primer semestre de 1999, y.
a) El factor de corrección monetaria FCM2. se aplicará a las transacciones en sucres que se originaron a partir del segundo
semestre de 1999 y hasta el 31 de enero del año 2000, desde el mes siguiente a la fecha de contabilización del hecho
económico, desestimando las fracciones de mes.

CORRECCION MONETARIA EN BASE AL TIPO DE CAMBIO (TC)
6. El diferencial cambiario es el resultado a añadir al valor de la cuenta o de la transacción que se ajusta.

DCI=⏐ Saldo en divisas ⏐ * ⏐ TC al 31 de marzo del 2000 ⏐       -⏐   Valor en libros ⏐

DC2= Valor en divisas de    *      TC al 31 de marzo del 2000        -   Valor en libros de la
     la transacción                                                          transacción.



a. El diferencial cambiario DC1 se utilizará para la actualización de los saldos al 31 de diciembre de 1999 de las cuentas de
Activo y Pasivo Corriente, que sean la expresión en sucres de valores en divisas, ocurridas de julio a diciembre de 1999, no
actualizadas al cierre del ejercicio de 1999 y, para aquellas transacciones en divisas del período enero a marzo del 2000.
b. El DC2 se utilizará para ajustar el Activo Fijo, originado en compras internas e importanciones, que sean la expresión en
sucres de valores en divisas, ocurridas de julio a diciembre de 1999, no actualizadas al cierre del ejercicio de 1999, no
actualizadas al cierre del ejercicio de 1999 y, para aquellas transacciones en divisas del período enero a marzo del2000.

CRITERIOS DE ACTUALIZACION
ACTIVOS

7. Disponibilidades y carteras de deudores e inversiones financieras




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                        Página 15 de 31



a. Las cuentas de Activo que representen disponibilidades, las carteras de derechos por cobrar y de inversiones financieras,
que sean la expresión de la conversión de moneda extranjera, se actualizarán por el DC1 , utilizando el tipo de cambio de la
respectiva moneda, al 31 de marzo del 2000.
b. Las carteras de cuentas respecsto de las cuales se hayan pactado cláusulas de ajuste, expresión en unidades de valor
constante u otros criterios de similar naturaleza, se actualizarán según el índice o factor convenido; y,
c. Las carteras liquidadas en el curso del período de enero a marzo del 2000, que correspondan a referencias de moneda
extranjera y registren saldos exclusivamente en moneda nacional, sin que exista saldo de la divisa de origen, el residuo se
ajustará como diferencial cambiario.

INVENTARIOS ( Existencias)
8. Inventarios no procesados o no transformados
a. Las inversiones en existencias en bienes de consumo y/o producción, del mismo género, calidad y características, adquiridas en
sucres, se valorarán según la fecha de adquisición y aplicando los siguientes criterios:
-Adquisiciones en los meses de febrero y marzo, al último costo de compra.
-Adquisiciones en el mes de enero, al último costo de compra, incrementando el valor resultante de la aplicación por el FCM2.
-Sin adquisiciones en el período enero a marzo del 2000, al costo corregido del año anterior, incrementando por el FCM1.
b. Las existencias en bienes de consumo y/o producción , del mismo género, calidad y características, adquirirdas en divisas en el
mercado nacional o internacional , se valorarán según la fecha de adquisición y aplicando los siguientes criterios:
- Adquisiciones en el mes de marzo, al último costo en divisas a la tasa de cambio correspondiente.
- Adquisiciones durante los meses de enero y febrero del período, al último costo, incrementado en la variación del tipo de cambio.
- Sin adquisiciones en el período enero a marzo, al costo corregido del año anterior, incrementando el DC1.

9. Productos semielaborados o terminados
Las inversiones en existencias de producción en proceso y productos terminados se valorarán según la fecha de adquisición y
aplicando los siguientes criterios:
-La porción del costo correspondiente a la materia prima e insumos directos utilizados en la fabricación, se actualizará utilizando los
mismos procedimientos descritos anteriormente, según corresponda a compras en sucres o en divisas.
-La porción del costo correspondiente a mano de obra y gastos indirectos de fabricación, se ajustará al último costo incurrido. Si no
se hubiere realizado ninguna producción en el mes de marzo del 2000, se aplicará el índice proporcional de la última producción.

10. Activos Fijos ( Bienes de larga duración)
a. Para continuar el proceso de corrección monetaria de los Activos Fijos, iniciado a partir de 1995 de acuerdo a las normas emitidas
por la Contraloría General del Estado, deberá previamente depurarse los saldos a través de reclasificaciones y constataciones
físicas, a efecto de no corregir el valor actual de bienes inservibles, que deberían darse de baja, así como de aquellas inexistentes,
cuyo valor tendría que disminuirse al Activo yk declararse de cargo del funcionario responsable, mientras legalmente se definen las
responsabilidades. (Norma Técnica de Contabilidad 231-10):
b. Los Activos Fijos o inversiones en bienes de larga duración adquiridos en sucres se actualizarán por el FCM1 o el FCM2, según
corresponda;
c. El DC2 se utilizará para ajustar transacciones de cuentas del Activo Fijo, por compras internas e importaciones en divisas,
ocurridas de julio a diciembre de 1999, a condición de que no se haya efectuado ningún tipo de actualización al cierre del ejercicio
de 1999 y, para aquellas transacciones en divisas del período enero a marzo del 2000; y,
d. El DC2 se aplicará además, para corregir las actualizaciones realizadas en base al factor de corrección monetaria por inflación, a
rubros del Activo Fijo adquiridos en divisas del 1º. de enero de 1998 al 30 de junio de 1999. Este procedimiento se observará en
razón de que las actualizaciones efectuadas en los dos últimos años en función del factor de corrección monetaria por inflación,
están muy por debajo del “valor más cercano al de realización”
11. Los ajustes efectuados tendrán efecto en el cargo por depreciación o amortización, en la proporción que corresponda al período
enero a marzo, la diferencia aplicable a meses anteriores se cargará al Aporte Patrimonial Acumulado. En ambos casos la
contrapartida será la cuenta de Depreciación Acumulada.
12 Inversiones en proyectos y programas
Los costos de los proyectos y programas se actualizarán por el FCM1 o por el FCM2, según corresponda. En las cuentas
complementarias se aplicará similar criterio.

PASIVO
13. Carteras de acreedores y deuda pública
a. Las obligaciones por pagar y las que correspondan a deuda pública, que sean la expresión de la conversión de moneda extranjera,
se actualizarán según del DC1 de la respectiva moneda, al 31 de marzo del 2000.
b. Los auxiliares de acreedores respecto de los cuales se hayan pactado cláusulas de ajuste, expresión en unidades de valor constante
u otros criterios de similar naturaleza, se actualizarán según el índice o factor de corrección convenido;
c. Las cuentas liquidadas en el curso del ejercicio contable, que correspondan a referencias de moneda extranjera, que registren
saldos exclusivamente en sucres, sin que exista saldo en divisas, el residuo se ajustará como diferencial cambiario; y,
d. Las cuentas que reflejen valores diferidos, se actualizarán por el FCM1 o el FCM2, según corresponda.

PATRIMONIO
14. Financiamiento propio




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                         Página 16 de 31



a. Las cuentas del Patrimonio se actualizarán por corrección monetaria en el período enero
a marzo del 2000 aplicando el FCM1. No se corregirán, si fuere la primera vez en que se aplica el mecanismo de corrección
monetaria. ( Ver numeral 21);
b. El saldo de la cuenta Corrección Monetaria del Patrimonio, será transferido a la cuenta Aporte Patrimonial Acumulado en el mes
de abril del 2000; y.
c. La cuenta Resultado del Ultimo Ejercicio no está sujeta a corrección monetaria.

Contabilización.
15. Las actualizaciones de las cuentas de Activo y Pasivo no Monetaria, correspondientes al período enero a marzo del 2000,
calculadas de acuerdo con los criterios expuestos, siempre que no sean por diferenciales cambiarios, se registrarán cargando o
abonando a las cuentas respectivas, la contrapartida será la cuenta de resultados “Reexpresión Monetaria”, la que se presentará al
final del Estado de Resultados luego de los ingresos y gastos extraordinarios o no operacionales.
16. Las cuentas del Patrimonio se corregirán en el período enero a marzo del 2000, para el efecto, el mayor valor de cada una de
ellas se acreditará en la cuenta Corrección Monetaria del Patrimonio; la contrapartida será la cuenta Reexpresión Monetaria.
17. Cuando se trate de diferenciales por el tipo de cambio, la contrapartida se hará cargando o abonando a la cuenta Gastos
Financieros, en vez de a la cuenta Reexpresión Monetaria.
18. En los casos de entidades públicas que registran las operaciones sobre la base del SIGEF, las contrapartidas se reflejarán en las
cuentas de gastos o ingresos de gestión de los subgrupos “Actualizaciones y Ajustes” 629 o 639, según corresponda. Cuando se
trate de diferenciales por el tipo de cambio, la contrapartida se hará cargando o abonando a las cuentas 625.01.05 ó 635..04.05.

Corrección Monetaria de Activos Fijos por primera vez.
19. El procedimiento de actualización mediante el reavalúo, incorporado en el Art. 4 de este acuerdo, se aplicará a los bienes
muebles de los cuales no se dispone de la información necesaria para efectuar las actualizaciones en base de las normas generales de
corrección monetaria, y a los bienes inmuebles.
a. El reavalúo de los bienes muebles será realizado por una comisión conformada por el Director Financiero, el Jefe de
Contabilidad, del Jefe de Inventarios y el titular de la unidad administrativa donde estén ubicados los bienes; de ser necesario se
conformarán varias comisiones, las que se integrarán con delegados de las unidades administrativas antes referidas.
Los comisionados tendrán en cuenta los factores que puedan incidir en la correcta valuación; estado de consevación, desgaste,
deterioro, obsolescencia, etc, y la referencia de las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento de Bienes del Sector
Público; y,
b. El reavalúo de los bienes inmuebles se realizará en base de peritajes profesionales especializados; en este sentido podrá
solicitarse el apoyo respectivo a la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Los
valores que se deriven del reavalúo deberán desglosarse adecuadamente, separando el valor del terreno y de las edificaciones.

Contabilización
20. Las actualizaciones que se efectúen por primera vez en base al procedimiento del reavalúo, se cargarán a las respectivas cuentas
del Activo Fijo; la contrapartida será la cuenta patrimonial “Corrección Monetaria del Patrimonio”
21. El primer año de ajuste no se corregirán las cuentas del Patrimonio.

DEPRECIACION
1. Es la pérdida del valor que experimentan los activos fijos depreciables, por el uso, desgaste físico, obsolescencia u otras causas.

Alcance
2. Esta norma establece los criterios para determinar la pérdida de valor por el uso, desgaste físico u obsolescencia de los bienes de
larga duración.

3. Clasificación de la depreciación y presentación en los Estados Financieros.
a. La depreciación puede constituir un gasto o un costo, dependiendo del tipo de actividad al que estén dsstinados los Activos Fijos;
b. Cuando los activos estén destinados a actividades administrativas o de venta, la depreciación se registrará como gastos de
administración o de ventas, en el Estado de Resultados;
c. Cuando los activos se encuentren destinados habitualmente a actividades de producción de bienes, la depreciación constituirá
parte del costo de los bienes producidos y como tal, se presentará en los informes de costos de producción; consecuentemente,
dichos costos se presentarán como parte del activo generado, en el Estado de Situación Financiera; y,
d. Si los activos fijos estuvieren destinados ordinariamente a la producción de servicios, cuyos costos deben ser medidos y
registrados para conocimiento de los diversos usuarios, la depreciación será contabilizada como parte del costo de producción de
dichos servicios y revelada en los informes específicos que elabore cada entidad.
4. Vida útil
La vida útil a considerar será la siguiente:
- Equipos de computación y vehículos 5 años.
- Bienes muebles de uso general 10 años.
- Bienes inmuebles 50 años.
- Bienes, equipos e instalaciones especializadas, la establecida en los catálogos o especificaciones técnicas del fabricante.
Las reparaciones, ampliaciones o adecuaciones que impliquen erogaciones capitalizables obligarán al recálculo del monto de la
depreciación, en términos de la reestimación de la vida útil del bien.




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                          Página 17 de 31




Método de cálculo
5. La cuota de depreciación proporcional de los Activos Fijos, destinados a actividades administrativas o incorporados a proyectos o
programas de inversión, se determinará aplicando el método de línea recta, basada en la siguiente fórmula:

          Valor en libros
CDP =     Vida Util          / 12 x n

CDP = Cuota de depreciación proporcional. Es la cuota de depreciación anual dividida para 12 y por el número de meses a
depreciar el activo.
VL = Valor establecido después de aplicar el ajuste por corrección monetaria.
VU = Vida útil
n = Número de meses a depreciar el activo.

La depreciación de bienes de larga duración destinados a las actividades productivas, se determinará aplicando el método de
unidades de tiempo, unidades de producción u otro que hubiese autorizado con anterioridad la Contraloría General del Estado.
En los bienes de larga duración destinados a las actividades productivas, que por sus características sea imposible emplear el
método de unidades de producción , se aplicará el método de línea recta.

Contabilización
6. La depreciación por línea recta u otros métodos utilizados en procesos productivos se registrará solo por esta ocasión, al 31 de
marzo del 2000.
7. La depreciación reflejará en la contabilidad la amortización periódica prorrateada, en función del valor contable del bien, durante
su vida útil, desde la fecha que se encuentre en condiciones de operación y cumpla el objetivo para el cual fue adquirido
8. Para contabilizar la depreciación, se empleará el método indirecto, manteniendo en las cuentas de Activo Fijo el valor contable y
en cuentas complementarias la acumulación de la depreciación respectiva.
9. El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará como gastos de operación
( gestión), en cambio la originada en bienes productivos o en proyectos o programas de inversión, incrementará el costo del
producto final esperado.
10. La proporción de depreciación o amortización a cargarse como gasto, por efecto de las actualizaciones por corrección
monetaria, será la que corresponda al período enero a marzo del 2000, la diferencia aplicable a meses anteriores se cargará
directamente a la cuenta Aporte Patrimonial Acumulado

                                                       RESOLUCIÓN No. 0573
(Se deja sin efecto el que se constituyan en ingresos gravados Las indemnizaciones en la terminación de sus relaciones
laborales)
                                                           Eco. Elsa de Mena
                                                             Considerando:
Que, el Tribunal Constitucional mediante Resolución No.130-2000-TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 128 de
26 de julio del 2000, solicita a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, proceda a la revocatoria de la Resolución Nº
0254; y,
En uso de sus atribuciones legales,
                                                               Resuelve:
Art. 1. Dejar sin efecto la Resolución Nº 0254 publicada en el Registro Oficial Nº 98 del 14 de junio del 2000.
Art. 2. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Quito, a 01 de agosto de 2000
                                                       RESOLUCIÓN No. 0254
(Constituyen ingresos gravados las indemnizaciones entregadas a las personas naturales en la terminación de sus relaciones
laborales)
                                                           Eco. Elsa de Mena
                                                             Considerando:
1.- Que, el Tribunal Constitucional expidió la Resolución No.029-2000-TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 67
de 28 de abril del 2000, en la que se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Reforma a las Finanzas
Públicas, publicada en el Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999;
2.- Que, entre los artículos de la citada ley declarados inconstitucionales, se encuentra el inciso segundo del literal a) del articulo 27
de la referida norma, el cual modifica al Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que regula las tarifas de impuesto a la
renta aplicables al monto de exceso sobre las indemnizaciones laborales;
3.- Que, el Art. 278 de la Constitución Política de la República, y en el mismo sentido, el Art. 22 de la Ley de Control
Constitucional, establecen que la declaratoria de inconstitucionalidad entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                         Página 18 de 31



dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella
habrá recurso alguno;
4.- Que, en consideración a estos antecedentes, se han presentado dudas respecto al alcance y vigencia de las disposiciones legales
relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que se encuentran sometidas las indemnizaciones laborales; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Art. 1.- El monto total de las indemnizaciones entregadas a las personas naturales, en razón de la terminación, bajo cualquier
modalidad, de sus relaciones laborales, constituyen ingresos gravados con impuesto a la renta, de conformidad con lo establecido en
el numeral 1 del Art. 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y como tales deberán ser declarados en los términos de la ley y
reglamento respectivos.
Art. 2.- Los empleadores, tanto del sector público como privado, se constituyen en agentes de retención del impuesto a la renta de
las indemnizaciones que acrediten a sus empleados o trabajadores. Para efectos de la retención, se considerará el monto total de la
indemnización y se aplicará en la respectiva tarifa prevista en el inciso primero del literal a) Art. 36 de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Art. 3.- La precitada retención deberá ser realizada previa la liquidación, pago o crédito en cuenta de la indemnización laboral
correspondiente. La retención efectuada constituye crédito tributario para la declaración del impuesto a la renta correspondiente al
ejercicio económico en el que se acredite la indemnización.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 5 de junio del 2000.
Registro Oficial 98, 14-VI-2000
                                                      RESOLUCIÓN No. 0558
                   (PRODUCTOS QUE NO NECESITAN CERTIFICADO DE EXONERACION DEL IVA)
                                                          Eco. Elsa de Mena
                                                             Considerando:
1.- Que el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha sido creado mediante Ley Nº 41, publicada en el R.O. Nº 206 de diciembre de 1997,
como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito.
2.- Que el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas publicada en el R.O. Nº 206 de 20 de diciembre de 1997
faculta al Director General del Servicio de Rentas Internas el expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración.
3.- Que el Art. 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece cuales son los bienes cuya transferencia e importación se
encuentra gravada con tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto al Valor Agregado IVA.
4.- Que dentro de esa enumeración generalizada se encuentran productos que aunque están gravados con tarifa cero por ciento (0%)
del Impuesto al Valor Agregado IVA, para que su proceso de desaduanización sea más ágil, se debe publicar el listado de aquellos
productos que ya se encuentran registrados.
5.- Que es deber de la Administración Tributaria prestar a los contribuyentes, las facilidades que el tráfico comercial exige y que tal
listado va a experimentar cambios diarios que dificultan su publicación diaria.
6.- Que el Servicio de Rentas Internas posee una página electrónica de Internet que es de público acceso desde cualquier punto del
mundo y que en este momento se identifica con: sri1@sri.gov.ec
En uso de sus atribuciones otorgadas por Ley.
                                                             RESUELVE:
Art. 1.- Que el listado al que se hace referencia en el considerando cuarto de la presente resolución es el que se encuentra en la
página electrónica de Internet del Servicio de Rentas Internas.
Art. 2.- Que el listado de productos publicado se irá actualizando conforme se vayan incorporando nuevos registros.
Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial en la forma prevista por el Art. 10
del Código Tributario.
Dada en Quito, a 27 de Julio de 2000


                                                      DEPRECIACIONES
Todos los caso vistos contablemente, deben también ser complementados con la parte tributaria, por esto basándonos en lo que nos
establece la Ley de Régimen Tributario en el artículo 10, podemos considerar entre las deducciones que nos sirven para determinar
la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, a la depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la
duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros
casos, sin embargo esto debe ir a la par con lo que nos establece el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario
Interno en el artículo 17, esto es:




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                  Página 19 de 31



Los porcentajes para depreciar los Activos Fijos, se fijan en los siguientes porcentajes:

                            DESCRIPCIÓN                             PORCENTAJE

       Inmuebles (excepto terrenos)                                5% anual.

       Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles               10% anual

       Vehículos, equipos de transporte, equipo caminero 20% anual
       móvil, equipos de computación




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                        Página 20 de 31



b) Cuando la depreciación de inmuebles se hubiere iniciado con un esquema bajo el cual la vida útil calculada haya sido mayor a la
estimada en este numeral y no sea posible aplicar el cálculo señalado, la depreciación del saldo se efectuará en diez años.

c) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo, podrá, a su
criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su
utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco
años. Si el contribuyente vendiere los repuestos no utilizados para el mantenimiento del activo fijo para el cual estuvieron
destinados, se registrará como ingreso gravable la utilidad generada por dicha venta. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente
solo podrá cambiarlo con la autorización previa del Director General de Rentas.
d) En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el Director General
de Rentas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que
dictará para el efecto.

Ej. Para este caso, hemos preparado una solicitud con la finalidad que se pueda dar una guía de cómo presentar este documento.

e) Cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable
para depreciar el costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios,
no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos. Igual tratamiento se dará en aquellos casos en que la depreciación se
hubiere iniciado bajo un esquema diferente.

f) Cuando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en especie, para efectos tributarios los bienes aportados deberán ser
valorados por los socios o accionistas o por peritos independientes. El aportante y quienes figuren como socios o accionistas de la
sociedad al momento en que se realice dicho aporte, así como los indicados peritos, responderán por cualquier perjuicio que sufra el
Fisco por una valoración que sobrepase el valor que tuvo el bien aportado en el mercado al momento de dicha aportación. Igual
procedimiento se aplicará en el caso de fusiones o escisiones que impliquen la transferencia de bienes de una sociedad a otra; en
estos casos, responderán los indicados peritos avaluadores y los socios o accionistas de las sociedades fusionadas, escindidas y
resultantes de la escisión que hubieren aprobado los respectivos balances. El incumplimiento a la obligación de designar perito
avaluador no eximirá a los mencionados socios o accionistas de la indicada responsabilidad.

g) Los bienes ingresados al país bajo el régimen de internación temporal forman parte de los activos fijos del contribuyente cuando
no han sido arrendados desde el exterior al contribuyente que los internó y, en consecuencia, están sometidas a las normas de los
incisos precedentes.

Esto quiere decir que todo bien, que sea importado siempre que este no sea arrendado y no se nacionalice aún por el propietario,
deberá ser depreciado desde el primer día de ingreso al país.

                                               CONSULTAS TRIBUTARIAS
La consulta es un procedimiento administrativo establecido en el Código Tributario que al igual que el Reclamo de Pago
Indebido, debe cumplir con ciertos requisitos.
Las Consultas Tributarias pueden ser realizadas por:

      La persona natural o representante que tuviere interés propio y directo, sobre la aplicación de normas tributarias a una
     situación de hecho concreta o la que corresponda a determinada actividad económica por iniciarse.
      Las entidades representativas de actividades económicas,
      Los Colegios y Asociaciones de Profesionales
      Las entidades de la Administración Pública o Semipública,

Las consultas deben ser formuladas por escrito y contendrá:

1.    Los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 114 del Código Tributario, ver Boletín Nº 53 (página
     29);
2.    Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que permitan a la Administración formarse juicio exacto
     del caso consultado; y,
3.    La opinión personal del consultante, con la cita de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables.

Rige también para la consulta lo previsto en el artículo 115, es decir la administración podrá disponer que se le aclare o
complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrá por no presentado el reclamo

El hecho de que una empresa, sociedad o persona natural presente una consulta, no le exime del cumplimiento de deberes
formales como tampoco del pago de las obligaciones tributarias que le correspondan realizar.

La Administración tiene un plazo de 30 para absolver las consultas formuladas a esta, la misma que deberá ser expedida por




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                               Página 21 de 31



escrito y debidamente motivada, es decir exponiendo todos los fundamentos de hecho y derecho o bases legales sobre
aplicación de la Ley, adicionalmente, cabe aclarar que el resultado de la consulta es vinculante o corresponde exclusivamente
para la aplicación de la persona, sociedad o entidad que la formuló.




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                        Página 22 de 31



                             MODELO DE SOLICITUD PARA REALIZAR DEPRECIACIÓN ACELERADA

Quito, 31 de julio de 2000

Señor Economista
Juan Villacís P.
Director Regional del Norte
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Presente

De mi consideración

Daniel Matute Alvarez, en mi calidad de representante legal de la Compañía Astro Comunicaciones del Ecuador S.A., domiciliada en
la ciudad de Quito y con RUC Nº 1791523222001, respetuosamente comparezco ante usted con la siguiente solicitud para
autorización de depreciación acelerada de equipos electrónicos de telecomunicaciones y equipos de computación, así como de otros
bienes muebles de propiedad de mi representada necesarios para el cumplimiento de su objeto social (teléfonos, copiadoras,
beepers, cámaras, etc.).

Antecedentes de Hecho:
Astro Comunicaciones del Ecuador S.A., dentro de sus actividades, tiene por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones
tanto a compañías privadas nacionales y extranjeras, como a instituciones del sector público; razón por la cual, atendiendo a políticas
internas de la Compañía, requiere utilizar equipos de computación electrónicos de alta tecnología así como otros bienes muebles.
Dada la naturaleza del negocio que desarrolla mi representada dichos equipos son utilizados de manera intensiva, las 24 horas del
día, durante los 365 días del año razón por la cual su deterioro es acelerado y su obsolescencia se produce en corto plazo.

Antecedentes de Derecho:
El Art. 10, numeral 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en concordancia el Art. 17 numeral 6 de su Reglamento de
Aplicación, establecen que es deducible para el cálculo de la base imponible sujeta a impuesto a la renta, el gasto por depreciación
de equipos de computación en un porcentaje máximo del 20% anual.
El mismo Art. 17 en el numeral 6, literal ii) del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las
instalaciones, maquinarias, equipos y muebles son deducibles a razón a razón de un porcentaje máximo de 10% anual.

Señala además la norma reglamentaria que, en caso de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones
debidamente justificadas, el Director General del Servicio de Rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales
mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto.
Petición Concreta:
Basándose en los antecedentes de hecho y derecho expuestos, solicito a usted, señor Director General del Servicio de Rentas
Internas, la autorización correspondiente para que Compañía Astro Comunicaciones del Ecuador S.A. proceda a depreciar en forma
acelerada los equipos de computación en tres años y los equipos electrónicos de telecomunicaciones en cinco años.

Solicito además se me conceda término para rendir pruebas, en el que podrá efectuarse una inspección a los equipos electrónicos
de telecomunicaciones y demás bienes muebles objeto de la presente solicitud.

Adjunto a la presente se servirá encontrar los siguientes documentos que justifican mi solicitud:

     Nombramiento del representante legal de Astro Comunicaciones del Ecuador S.A.,
     Archivo magnético (un diskette) conteniendo el listado el listado de los activos a ser depreciados aceleradamente.
     Cuadro de detalle en la cual se detalla, fecha de origen, tabla de depreciación, método de depreciación utilizado
     Facturas y documentos de garantía de servicio
     Estado de Resultados de los años en que se han realizado las depreciaciones de los bienes objeto de esta petición.

Las notificaciones que me correspondan las recibiré en las oficinas de mi asesora ubicada en la Av. 10 de Agosto N23-33 y
Marchena, edificio Villarreal piso 5 de la ciudad de Quito.

Firmo conjuntamente con mi abogada patrocinadora Dra. Ma. Gabriela Yánez, a quien autorizo para que a mi nombre y por los
derechos que represento, presente dentro de esta solicitud las peticiones que crea necesarias.

Daniel Matute Alvarez                                       Dra. Ma. Gabriela Yánez
Representante Legal                                         Matrícula 1234 C.A.P.

Sin embargo, existen varias empresas que debido a su trabajo, no solamente necesitan que se les autorice la aceleración de la
depreciación, sino que debido al buen mantenimiento o a los reavalúos, efectuados por personas autorizadas por la
Superintendencia de Compañías a realizar peritajes y avalúos, la vida útil de un bien, se ve incrementada, y se necesita de igual
manera una autorización de la Dirección, esta situación como empresa representará un gasto adicional que si es aceptado por el
Servicio de Rentas Internas, se constituirá en un gasto deducible, caso contrario, será un valor que incrementará las utilidades y
sobre las cuales se deberá tributar.

Debe tenerse en cuenta que en los ejercicios prácticos contables de la aplicación de las depreciaciones, se establece una columna
denominada Conciliación Tributaria, la misma que servirá para que el contador de la empresa pueda establecer cual es el monto de
no deducibilidad, en el caso de no tener autorización, para lo que se deberá tomar los valores de la columna “Depreciación Mayor”.
Si por el contrario la empresa tiene valores en la columna de “Depreciación Menor”, esto no afectará, durante los años que la ley




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                       Página 23 de 31



estableció de vida útil, pero sí en los años en los cuales excede de la V.U. establecida por la Ley y el Reglamento, valores que serán
considerados no deducibles, si no existiera una autorización previa de alargamiento de vida útil de este bien.




www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                                                                                       Página 24 de 31




                                                                                                                                            ECONOMIA



Reporte económico de julio
Inflación

        In f la c ió n m e n s u a l, a c u m u la d a y                                                           C anast a F amil iar B ásica
                            a nua l                                                                      ( i ng r eso f r ent e al co st o d e la C F B )
0
                                                       9 6 .9    1 0 3 .7     1 0 2 .3
0                                         8 8 .9                                                                                 280.32
        7 8 .1               8 0 .9                                                                                     226.39
0                 9 0 .8                                                       6 9 .1
                                                                    6 5 .1                            163.57
                                                        5 6 .8
0                                        4 9 .1
                             3 5 .3
0                2 5 .8
      1 4 .3
0                  10            7 .6         1 0 .2               5 .3
                                                        5 .1                   2 .4               ingreso f amiliar          Costo CFB             Rest ricción
0                                                                                                                                                -62.82
      ene         f eb       mar           ab r         may         jun            jul                                                                 -116.75
                 mensual                 acumulad o                   anual
                                                                                                                      4 miemb.      5 miemb.

El INEC presentó el índice de precios al consumidor que se ubicó en 758,6; dando una inflación mensual del 2,38%, la acumulada del
69,07% y anual del 102,35%

        Evolucion del Tamaño Promedio de                                                                             C anast a F amil iar V it al
                                                                                                          ( I ng r eso f r ent e al co st o d e la C F V )
               los Hogares Urbanos
 .7        4.66 4.63                                                                                                             202.67
65                      4.58
 .6                                                                                                  163.57             167.93
55                                                     4.5
 .5                                                              4.44
45                                                                           4.38
 .4
35
 .3                                                                                                                                                -4.36
25
 .2
                                                                                                  ingreso familiar           Cost o CFV             Restricción
                                                                                                                                                           -39.1


                                                                                                                       4 miemb.      5 miemb.

Ahora, con el registro de la evolución del tamaño promedio de los hogares urbanos se reduce para fines de cálculo, de 5 a 4 los miembros
de una familia cuyos perceptores de ingresos se promedian en 1,60 del SMVG (más adicionales de ley). Con ello, disminuye el margen de
restricción para alcanzar a cubrir dicha canasta básica.
Con estos referentes, la canasta básica familiar para una familia de 4 miembros se ubicó en US$ 226.39 con una restricción del 27.7%, es
decir en US$ 62.82, frente a los ingresos de US$ 163.57.
En cambio la canasta Básica Familiar de Pobreza cambia su posición frente a una Canasta Familiar Vital, que en esencia contienen la
misma información, ubicándose en US$ 167.93, para una familia de 4 miembros, generando una restricción del 2,6%, es decir US$ 4,36,
con respecto al ingreso mínimo mensual con 1,60 perceptores (US$ 163,57).
                                                         La inflación mensual del Indice de Precios al Productor IPP registró en junio un
                     T asas d e i nt er és
     18                                                  aumento del 11.1%, en 75.2% la inflación acumulada y 204,6 la anual.
            15.92      16.31     15.44     15.51
     16                                                  El movimiento macroeconómico.
       14                                 12.36                                           14.03
       12           9.8
                                                          8.35                                                         I mp o r t aci o nes y exp o r t acio nes                          Encaje B ancar io
       10                                                                     8.00       7.47
        8                                                                                                                   ( mi les d e d ó lar es F O B )                      ( d e la últ i ma semana d
                                    8.79                                                                         500000
        6                                                                                6.71                                                                            250.0
                          5.77                                               6.25
        4                                                5.09
                                                                                                                 400000                                                  200.0
        2
        0                                                                                                                                                                150.0
                                                                                                                 300000
                    mar                 abr              may                 jun         jul                                                                             100.0
                                                                                                                 200000                                                   50.0
                           Interbancaria                                     Básica
                           Pasiva                                            Act iva                                                                                       0.0
                                                                                                                 100000
                                                                                                                                                                         -50.0
                                                                                                                         0                                                       Ene   Feb   M ar   Abr   M
                                                                                                                              ene   feb    mar     abr                                 requerido    exced/d
                                                                                                                                                             may   jun


La Reservas Internacionales de Libre Disponibilidad RILD se registraron en US$ 873.6 millones durante la última semana de julio. El
encaje bancario queda en el 9%, luego de la promulgación de la Ley para la Transformación Económica (Trole I), es decir que se ubica en




    www.elcontador.com.ec
Boletín 55                                                                                                                                                Página 25 de 31



US$ 215.8 millones, lo que representa un excedente de US$ 16.4 millones.

            Ind i ce y var iació n mensual , acumul ad a y
                             anual d el IPP
    350
                                300.9
    300         268.8

    250                                                                 202.0
                                                213.2                              204.6
    200                                                     169.8

    150
                              52           58.7                                       75.2
    100         36.9                                    48.3             57.7
     50                                                                               11.1
           36                      11           4.6                          6.4
                                                              -6.7
      0
                ene           f eb         mar              abr         may           jun
    -50
                             mensual              acumulado                     anual


A partir del 13 de marzo las tasas de interés se expresan en dólares de acuerdo a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,
ubicándose en 6.71% la tasa referencial interbancaria, en 7.47% para la básica y pasiva (la que pagan los bancos) y en 14.03% para la
activa.
Las importaciones registraron en junio un incremento considerable llegando a 277.450 miles de dólares FOB, en cambio las exportaciones
registran en 381.949 miles de dólares FOB que a diferencia de mayo que se ubicó en 427.273, representa una disminución del 10,60%.
Las importaciones por uso o destino económico en bienes de consumo (duraderos y no duraderos), se registra en 55.953 miles de dólares
FOB; las materias primas (agrícolas, industriales y materiales de construcción) en 135.177 miles de dólares FOB; los bienes de capital
(agrícolas, industriales, equipos de transporte) en 64.358 miles de dólares FOB.

            B alanz a C o mer cial mil lo nes d e d ó l ar es                                         I mp o r t aci o nes p o r uso o d est ino
                                                                                                        eco nó mico ( mil es d o lar es F O B )
                                                                                             160000
      250                                                          207                       140000
                       175                 193
                                                                             168             120000
      200                       144                     148
                                                                                             100000
      150
                                     40                                                       80000
      100                29
                                                 10          28          4                    60000
          50                                                                                  40000
           0                                                                                  20000
          -50                                                                                     0
                                                                                -68
      -100                                                                                             ene      f eb      mar      abr      may     jun
                  ene         f eb        mar         abr         may        jun                         b.de consumo                mat .primas.
                               petrolera         no petrolera                                            b.de capit al



Las exportaciones petroleras (petróleo crudo, derivados) se registran en 190.127 miles de dólares FOB; las no petroleras tradicionales
(banano y plátano, café y elaborados, camarón, cacao y elaborados, atún y pescado) en 116.993 miles de dólares FOB y las no tradicionales
en 74.829 miles de dólares FOB.

                  E xpo rt a c io ne s po r grupo s de
                 pro duc t o m ile s de dó la re s F O B
   250000

   200000

   150000

   100000

    50000

            0
                       ene         feb      mar              abr         may          jun
                         Petroleras                                Tradicionales
                         No tradic.


La Balanza Comercial (exportaciones menos importaciones) registra un saldo positivo en productos petroleros de 168 millones de dólares
y un saldo negativo en productos no petroleros de –64 millones de dólares.



Fuente: Banco Central.
Cálculo de las Tasas de Interés
Se consideran a continuación diversos aspectos del análisis económicos útiles en el proceso de toma de decisiones y en la planificación
económica.
Interés Simple




www.elcontador.com.ec
Depreciacion jhon
Depreciacion jhon
Depreciacion jhon
Depreciacion jhon
Depreciacion jhon
Depreciacion jhon

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reposición del fondo fijo o caja chica
Reposición del fondo fijo o caja chicaReposición del fondo fijo o caja chica
Reposición del fondo fijo o caja chicarrvn73
 
PLANIFICACION FINANCIERA Y ESTRATEGICA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
PLANIFICACION FINANCIERA Y ESTRATEGICA DE ADMINISTRACION DE EMPRESASPLANIFICACION FINANCIERA Y ESTRATEGICA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
PLANIFICACION FINANCIERA Y ESTRATEGICA DE ADMINISTRACION DE EMPRESASedwinstigozacapa
 
Producción equivalente
Producción equivalenteProducción equivalente
Producción equivalenteMELGARRD
 
Capitulo 12-cuentas-por-cobrar
Capitulo 12-cuentas-por-cobrarCapitulo 12-cuentas-por-cobrar
Capitulo 12-cuentas-por-cobrarluis jimenez
 
Clasificacion de los costos
Clasificacion de los costosClasificacion de los costos
Clasificacion de los costosCARLOS DELGADO
 
6. Ejercicio aplicativo de costos estándar
6. Ejercicio aplicativo de costos estándar6. Ejercicio aplicativo de costos estándar
6. Ejercicio aplicativo de costos estándarJaneth Lozano Lozano
 
Estado de costos de los productos elaborados y vendidos
Estado de costos de los productos elaborados y vendidosEstado de costos de los productos elaborados y vendidos
Estado de costos de los productos elaborados y vendidosSebastian Andrade
 
Contabilidad en PDF
Contabilidad en PDFContabilidad en PDF
Contabilidad en PDFts1721
 
Estado de Ganancia y Perdida
Estado de Ganancia y PerdidaEstado de Ganancia y Perdida
Estado de Ganancia y PerdidaMariangel Orta
 
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓNNIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓNWILSON VELASTEGUI
 

La actualidad más candente (20)

El capital de trabajo
El capital de trabajoEl capital de trabajo
El capital de trabajo
 
Estado de situacion financiera
Estado de situacion financieraEstado de situacion financiera
Estado de situacion financiera
 
Costo estandar
Costo estandarCosto estandar
Costo estandar
 
Reposición del fondo fijo o caja chica
Reposición del fondo fijo o caja chicaReposición del fondo fijo o caja chica
Reposición del fondo fijo o caja chica
 
287896791 contabilidad-de-servicios-pdf
287896791 contabilidad-de-servicios-pdf287896791 contabilidad-de-servicios-pdf
287896791 contabilidad-de-servicios-pdf
 
PLANIFICACION FINANCIERA Y ESTRATEGICA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
PLANIFICACION FINANCIERA Y ESTRATEGICA DE ADMINISTRACION DE EMPRESASPLANIFICACION FINANCIERA Y ESTRATEGICA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
PLANIFICACION FINANCIERA Y ESTRATEGICA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
 
Producción equivalente
Producción equivalenteProducción equivalente
Producción equivalente
 
Capitulo 12-cuentas-por-cobrar
Capitulo 12-cuentas-por-cobrarCapitulo 12-cuentas-por-cobrar
Capitulo 12-cuentas-por-cobrar
 
Trabajo flujo de efectivo
Trabajo flujo de efectivoTrabajo flujo de efectivo
Trabajo flujo de efectivo
 
Clasificacion de los costos
Clasificacion de los costosClasificacion de los costos
Clasificacion de los costos
 
Estado de resultados proyectado
Estado de resultados proyectadoEstado de resultados proyectado
Estado de resultados proyectado
 
Inversiones temporales
Inversiones temporalesInversiones temporales
Inversiones temporales
 
Depreciaciones
Depreciaciones Depreciaciones
Depreciaciones
 
6. Ejercicio aplicativo de costos estándar
6. Ejercicio aplicativo de costos estándar6. Ejercicio aplicativo de costos estándar
6. Ejercicio aplicativo de costos estándar
 
Estado de costos de los productos elaborados y vendidos
Estado de costos de los productos elaborados y vendidosEstado de costos de los productos elaborados y vendidos
Estado de costos de los productos elaborados y vendidos
 
Contabilidad en PDF
Contabilidad en PDFContabilidad en PDF
Contabilidad en PDF
 
Examen parcial Oscar Ausejo
Examen parcial Oscar AusejoExamen parcial Oscar Ausejo
Examen parcial Oscar Ausejo
 
Estado de Ganancia y Perdida
Estado de Ganancia y PerdidaEstado de Ganancia y Perdida
Estado de Ganancia y Perdida
 
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓNNIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
 
CONTABILIDAD HOTELERA
CONTABILIDAD HOTELERACONTABILIDAD HOTELERA
CONTABILIDAD HOTELERA
 

Destacado

Propiedad planta y_equipo
Propiedad planta y_equipoPropiedad planta y_equipo
Propiedad planta y_equipoJulia Herrera
 
Casos Practicos Depreciacion
Casos Practicos DepreciacionCasos Practicos Depreciacion
Casos Practicos Depreciacionandmontilla
 
AMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONES
AMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONESAMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONES
AMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONESYPL
 
Libro ajuste po r inflación de fernando catacora capio
Libro ajuste po r inflación de fernando catacora capioLibro ajuste po r inflación de fernando catacora capio
Libro ajuste po r inflación de fernando catacora capioMaribel Cordero
 
Metodos de depreciacion por Andrea Perenguez
Metodos de depreciacion por Andrea PerenguezMetodos de depreciacion por Andrea Perenguez
Metodos de depreciacion por Andrea PerenguezAndrea Perenguez
 
Valuacion de predios urbanos arquitectura
Valuacion de predios urbanos arquitecturaValuacion de predios urbanos arquitectura
Valuacion de predios urbanos arquitecturaLuis CaDe
 
Trabajo de Auditoria Financiera - Cementos Pacasmayo
Trabajo de Auditoria Financiera - Cementos PacasmayoTrabajo de Auditoria Financiera - Cementos Pacasmayo
Trabajo de Auditoria Financiera - Cementos PacasmayoAlexandra Alva Araujo
 
Manual de calculo y presentacion de declaracion anual pm 2014
Manual de calculo y presentacion de declaracion anual pm 2014Manual de calculo y presentacion de declaracion anual pm 2014
Manual de calculo y presentacion de declaracion anual pm 2014Lex B
 
Capacitación campos IFRS activos fijos 9.0
Capacitación campos IFRS activos fijos  9.0Capacitación campos IFRS activos fijos  9.0
Capacitación campos IFRS activos fijos 9.0okone
 
Aa activo f ijo - foro-sap
Aa   activo f ijo - foro-sapAa   activo f ijo - foro-sap
Aa activo f ijo - foro-sappedrochapin
 
Presentacion activo fijo nic
Presentacion activo fijo nicPresentacion activo fijo nic
Presentacion activo fijo nicrtb2006
 
Tratamiento Contable Software, bajo IFRS
Tratamiento Contable Software, bajo IFRSTratamiento Contable Software, bajo IFRS
Tratamiento Contable Software, bajo IFRSCecilia Ayala
 
Cultura Universal 1
Cultura Universal 1Cultura Universal 1
Cultura Universal 1AxL Sanchez
 
Notas a los estados financieros
Notas a los estados financierosNotas a los estados financieros
Notas a los estados financierosivette_lopez_5
 
Hl ingenieros auditoria 16-11-2013
Hl ingenieros auditoria  16-11-2013Hl ingenieros auditoria  16-11-2013
Hl ingenieros auditoria 16-11-2013lidasusatama
 

Destacado (20)

Depreciación.
Depreciación.Depreciación.
Depreciación.
 
Propiedad planta y_equipo
Propiedad planta y_equipoPropiedad planta y_equipo
Propiedad planta y_equipo
 
La historia
La historiaLa historia
La historia
 
Casos Practicos Depreciacion
Casos Practicos DepreciacionCasos Practicos Depreciacion
Casos Practicos Depreciacion
 
AMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONES
AMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONESAMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONES
AMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONES
 
Libro ajuste po r inflación de fernando catacora capio
Libro ajuste po r inflación de fernando catacora capioLibro ajuste po r inflación de fernando catacora capio
Libro ajuste po r inflación de fernando catacora capio
 
Metodos de depreciacion por Andrea Perenguez
Metodos de depreciacion por Andrea PerenguezMetodos de depreciacion por Andrea Perenguez
Metodos de depreciacion por Andrea Perenguez
 
Valuacion de predios urbanos arquitectura
Valuacion de predios urbanos arquitecturaValuacion de predios urbanos arquitectura
Valuacion de predios urbanos arquitectura
 
Trabajo de Auditoria Financiera - Cementos Pacasmayo
Trabajo de Auditoria Financiera - Cementos PacasmayoTrabajo de Auditoria Financiera - Cementos Pacasmayo
Trabajo de Auditoria Financiera - Cementos Pacasmayo
 
Manual de calculo y presentacion de declaracion anual pm 2014
Manual de calculo y presentacion de declaracion anual pm 2014Manual de calculo y presentacion de declaracion anual pm 2014
Manual de calculo y presentacion de declaracion anual pm 2014
 
Manual casuistica nics_niif_2008_i-ii
Manual casuistica nics_niif_2008_i-iiManual casuistica nics_niif_2008_i-ii
Manual casuistica nics_niif_2008_i-ii
 
Capacitación campos IFRS activos fijos 9.0
Capacitación campos IFRS activos fijos  9.0Capacitación campos IFRS activos fijos  9.0
Capacitación campos IFRS activos fijos 9.0
 
Activos fijos depreciacion y registro excel
Activos fijos depreciacion y registro excelActivos fijos depreciacion y registro excel
Activos fijos depreciacion y registro excel
 
Aa activo f ijo - foro-sap
Aa   activo f ijo - foro-sapAa   activo f ijo - foro-sap
Aa activo f ijo - foro-sap
 
Presentacion activo fijo nic
Presentacion activo fijo nicPresentacion activo fijo nic
Presentacion activo fijo nic
 
Aa activo f ijo
Aa   activo f ijoAa   activo f ijo
Aa activo f ijo
 
Tratamiento Contable Software, bajo IFRS
Tratamiento Contable Software, bajo IFRSTratamiento Contable Software, bajo IFRS
Tratamiento Contable Software, bajo IFRS
 
Cultura Universal 1
Cultura Universal 1Cultura Universal 1
Cultura Universal 1
 
Notas a los estados financieros
Notas a los estados financierosNotas a los estados financieros
Notas a los estados financieros
 
Hl ingenieros auditoria 16-11-2013
Hl ingenieros auditoria  16-11-2013Hl ingenieros auditoria  16-11-2013
Hl ingenieros auditoria 16-11-2013
 

Similar a Depreciacion jhon

Similar a Depreciacion jhon (20)

NIF C6.pdf
 NIF C6.pdf NIF C6.pdf
NIF C6.pdf
 
unach@yahoo.com
unach@yahoo.comunach@yahoo.com
unach@yahoo.com
 
Presentación1.pptx
Presentación1.pptxPresentación1.pptx
Presentación1.pptx
 
Propiedad planta-y-equipo.-situación financiera balances general
Propiedad planta-y-equipo.-situación financiera balances generalPropiedad planta-y-equipo.-situación financiera balances general
Propiedad planta-y-equipo.-situación financiera balances general
 
Sesión 13 - Depreciaición.pdf
Sesión 13 - Depreciaición.pdfSesión 13 - Depreciaición.pdf
Sesión 13 - Depreciaición.pdf
 
ACTIVOS FIJOS.ppt
ACTIVOS FIJOS.pptACTIVOS FIJOS.ppt
ACTIVOS FIJOS.ppt
 
Informed
InformedInformed
Informed
 
SEM 6 - DEPRECIACIÓN.pdf
SEM 6 - DEPRECIACIÓN.pdfSEM 6 - DEPRECIACIÓN.pdf
SEM 6 - DEPRECIACIÓN.pdf
 
Unidad 4. Activo fijo tangible
Unidad 4. Activo fijo tangibleUnidad 4. Activo fijo tangible
Unidad 4. Activo fijo tangible
 
Unidad 4. Activo dijo tangible
Unidad 4. Activo dijo tangibleUnidad 4. Activo dijo tangible
Unidad 4. Activo dijo tangible
 
ACTIVOS FIJOS.docx
ACTIVOS FIJOS.docxACTIVOS FIJOS.docx
ACTIVOS FIJOS.docx
 
Nic 36
Nic 36Nic 36
Nic 36
 
Nic 36
Nic 36Nic 36
Nic 36
 
Depreciacion, agotamiento e intangibles
Depreciacion, agotamiento e intangiblesDepreciacion, agotamiento e intangibles
Depreciacion, agotamiento e intangibles
 
INVESTIGACIÓN NIC 36.pptx
INVESTIGACIÓN NIC 36.pptxINVESTIGACIÓN NIC 36.pptx
INVESTIGACIÓN NIC 36.pptx
 
Valor residual af
Valor residual afValor residual af
Valor residual af
 
El desgaste de un activo por su uso
El desgaste de un activo por su usoEl desgaste de un activo por su uso
El desgaste de un activo por su uso
 
DEPRECIACIÓN DETERIORO.pptx
DEPRECIACIÓN  DETERIORO.pptxDEPRECIACIÓN  DETERIORO.pptx
DEPRECIACIÓN DETERIORO.pptx
 
Depreciaciones2
Depreciaciones2Depreciaciones2
Depreciaciones2
 
014-Boletin-Comision-NIF-CCPUDG-NIF-C-6-Propiedades-Planta-y-Equipo.pdf
014-Boletin-Comision-NIF-CCPUDG-NIF-C-6-Propiedades-Planta-y-Equipo.pdf014-Boletin-Comision-NIF-CCPUDG-NIF-C-6-Propiedades-Planta-y-Equipo.pdf
014-Boletin-Comision-NIF-CCPUDG-NIF-C-6-Propiedades-Planta-y-Equipo.pdf
 

Depreciacion jhon

  • 1. Boletín 55 Página 1 de 31 CONTABILIDAD Norma Ecuatoriana de Contabilidad N.13 CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 4, reformada en 1994. La Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto de la guía de implantación de esta Norma. No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas inmateriales. Alcance 1. Esta Norma debe aplicarse en la contabilización de la depreciación. 2. Esta Norma se aplica a todos los activos depreciables exceptuando: a) propiedades, planta y equipo (ver Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 12 referente a Propiedades, Planta y Equipo); b) bosques y recursos naturales renovables similares; c) gastos de exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; d) gastos de investigación y desarrollo (ver Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 14 referente a Costos de Investigación y Desarrollo). e) crédito mercantil (ver Norma referente a Combinación de Negocio). 3. Los activos depreciables comprenden una parte integrante del activo de muchas empresas. Por consiguiente, la depreciación puede tener un efecto significativo al determinar y presentar la situación financiera y los resultados de las operaciones de esas empresas. Definiciones Los siguientes términos se usan en esta Norma con el significado que se indica en cada caso: Depreciación es la distribución del importe depreciable de un activo durante su vida útil estimada. La depreciación en el período contable se carga a resultados ya sea directa o indirectamente. Activos depreciables son los que: a) se espera que serán usados durante más de un período contable; b) tienen una vida útil limitada; y c) los posee una empresa para usarlos en la producción o prestación de bienes y servicios, para arrendarlos a otros para fines administrativos. Vida útil es: a) el período durante el cual se espera que un activo depreciable sea usado por la empresa; o b) el número de unidades de producción u otras similares que la empresa espera obtener del activo. Importe depreciable de un activo depreciable es su costo histórico, y otra suma que sustituya al costo histórico en los estados financieros, menos el valor estimado residual. (Esta Norma no trata sobre las diferencias que resultan cuando se sustituye el costo histórico por devaluaciones). Depreciación El monto de la depreciación de un activo depreciable deberá ser asignado, sobre una base sistemática, a cada uno de los períodos contables que alcance la vida útil del activo. Algunas veces se expresa el parecer de que si el valor de un activo se ha incrementado por encima del importe al cual se lleva en los estados financieros, no es necesario hacer provisión para su depreciación. Sin embargo se considera que debe cargarse depreciación en cada período contable sobre la base del importe depreciable independientemente de que el valor del activo haya aumentado. Vida Util La vida útil de un activo depreciable debe estimarse después de considerar los siguientes factores: a) uso y desgaste físico esperado; b) obsolescencia; y c) límites legales o de otro tipo para el uso de un activo Las vidas útiles de los principales activos depreciables, o de las clasificaciones de los activos depreciables, deben revisarse periódicamente y las tasas de depreciación deben ajustarse para el período en curso y para los futuros si las expectativas son significati-vamente diferentes de las estimaciones anteriores. El efecto del cambio debe revelarse en el período contable en el que ocurra. La estimación de la vida útil de un activo depreciable o de un grupo de activos depreciables similares es una cuestión de criterio generalmente basado en experiencia con activos de tipo semejante. Es más difícil pero aún así se requiere estimar la vida útil de activos que usan una nueva tecnología, o que se usan para producir un nuevo artículo o para prestar un nuevo servicio respecto de los cuales haya habido poca experiencia. www.elcontador.com.ec
  • 2. Boletín 55 Página 2 de 31 La vida útil de un activo depreciable para una empresa puede ser más corta que su vida física. Además del uso y desgaste físico, que depende de factores operativos tales como el número de turnos en los cuales ha de usarse el activo y el programa de reparaciones y mantenimiento de la empresa, es necesario tomar otros factores en consideración. Estos incluyen la obsolescencia originada por cambios tecnológicos o mejoras en la producción, la obsolescencia resultante de un cambio en la demanda en el mercado para los artículos o servicios que produce el activo, y límites legales tales como la terminación de las fechas de arrendamientos relativos. Valor Residual El valor residual de un activo generalmente es insignificante y puede pasarse por alto el calcular el importe depreciable. Si hay probabilidad de que el valor residual sea importante, éste se estima a la fecha de adquisición del activo o la fecha de cualquier revaluación posterior del activo, sobre la base del valor realizable que prevalezca en esa fecha para activos similares que hayan llegado al fin de sus vidas útiles habiendo operado en condiciones semejantes a aquellas en las cuales el activo será usado. En todos los casos, del valor residual total, se deducen los costos en que se espera incurrir al disponerse del activo al fin de su vida útil. Métodos de Depreciación El método de depreciación elegido debe aplicarse consistentemente de un período al otro a menos que circunstancias modificadas justifiquen un cambio. En el período contable en el cual se modifique el método, el efecto del cambio debe cuantificarse y revelarse y las razones para ello deben exponerse. Hay varios métodos sistemáticos para distribuir los importes depreciables a cada período contable durante la vida útil del activo. Cualquiera que sea el método de depreciación elegido es necesario su uso consistente, independientemente del nivel de rentabilidad de la empresa y de consideraciones fiscales, para proporcionar comparabilidad en los resultados de las operaciones de la empresa de un período a otro. Revelación Las bases de valuación usadas para determinar los importes a los que se expresan los activos depreciables deben incluirse con la revelación de políticas de contabilidad véase la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 1, referente a Presentación de Estados Financieros. Debe revelarse lo siguiente para cada clase principal de activos depreciables: a) los métodos de depreciación usados; b) las vidas útiles o las tasas de depreciación usadas; c) la depreciación total asignada al período; y d) el importe total de activos depreciables y la depreciación total acumulada respectiva. La selección de un método de distribución y la estimación de la vida útil de un activo depreciable son asuntos de criterio. La revelación de los métodos adoptados y de las vidas útiles estimadas o las tasas de depreciación empleadas proporciona a los usuarios de los estados financieros la información que les permite revisar las políticas seleccionadas por la administración de la empresa y hace posible comparaciones con otras empresas. Por las mismas razones es necesario revelar el cargo por depreciación asignado al período y la depreciación acumulada al final de ese período. Fecha efectiva Esta Norma es efectiva para los estados financieros que cubran períodos que empiecen en o después del 1 de enero de 1999. Se incentiva su aplicación en forma más temprana. DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS Los activos considerados como Propiedad Planta y Equipo, deben presentarse dentro del Balance de Situación con su verdadero valor de realización. Este valor esta dado por el costo histórico, menos un valor que representa su pérdida por uso, obsolescencia, desgaste, destrucción o agotamiento. DEFINICION La depreciación representa la pérdida del valor de un activo fijo, que se constituye en un costo y/o gasto que afectará varios períodos de acuerdo a la vida útil o productiva del bien. NORMATIVA Las normas contables se encargan de presentar las alternativas para determinar las cuotas o alícuotas para la depreciación de cada activo fijo, dependiendo de sus características. [1] TIPOS DE DEPRECIACIÓN Existente dos tipos de depreciación que afectan directamente los activos fijos: Depreciación física www.elcontador.com.ec
  • 3. Boletín 55 Página 3 de 31 Relaciona el uso de un activo fijo depreciable con su deterioro a lo largo de un período. Depreciación funcional Nace de la obsolescencia o inadecuación del activo para ejercer su función con eficacia. Puede surgir obsolescencia si deja de haber demanda del producto que produce el activo depreciable que puede efectuar la misma función por un costo sustancialmente menor. ELEMENTOS • Valor Histórico Es el precio de adquisición del activo. • Fecha de Uso Fecha desde la cual debe considerarse el uso o desgaste, no siempre será igual a la fecha de adquisición. • Vida Util Es el tiempo que se estima será útil el activo y contribuirá con la generación de ingresos u operaciones. • Valor Residual o Salvamento Precio que se estima tendrá el activo una vez finalizado su vida útil o cuando este haya sido declarado como inservible. • Valor Actual Es el valor histórico incrementado por revalorizaciones o adiciones que ha sufrido el activo con la finalidad de alargar su vida útil o aumentar su productividad. • Métodos de Depreciación Constituyen varias alternativas existentes para determinar de una manera razonable la metodología de aplicación que se ajuste más a la realidad de cada grupo de activos para revelar su valor contablemente. METODOS DE DEPRECIACION Los métodos de depreciación tienen la finalidad de proporcionar de una manera adecuada los valores correspondientes al activo en su vida útil estimada. La acumulación de la depreciación se efectúa utilizando la cuenta Depreciación Acumulada, cuenta de activo que mantiene saldo acreedor. Entre los métodos de deprecación encontramos los siguientes: • Método legal o Porcentual • Método de Línea Recta • Método Acelerado o Suma de Dígitos (ascendente y descendente) • Método de unidades de Producción • Método de Saldo Decrecientes o reducción de Saldos. • Disminución de Inventarios • Valor de Mercado MÉTODO LEGAL O PORCENTUAL Es el método que se efectúa de acuerdo a los porcentajes determi-nados por la Ley de Régimen Tributario Interno, los cuales se podrán considerar como base de los gastos deducibles, para efectos de determinación de la utilidad gravable para el cálculo del Impuesto a la Renta. MÉTODO DE LINEA RECTA Este método es el má utilizado y sencillo, que consiste en la distribución proporcional de la depreciación total en partes iguales durante los períodos de vida estimada de cada bien. La deficiencia en este método consiste en establecer con seguridad el período de vida útil, además debemos considerar que un activo nunca puede ser utilizado con la misma intesidad durante todos los años de su vida estimada, siempre durante los primeros años ofrece mayor productividad que los últimos años de servicio. Para determinar el período adecuado de vida útil es necesario respaldarse en las especificaciones técnicas del fabricante o a su vez de técnicos que nos indiquen la probable vida técnica de bien. MÉTODO ACELERADO O SUMA DE DÍGITOS (ASCENDENTE Y DESCENDENTE) Mediante este procedimiento obtenemos una depreciación más rápida en ciertos años dependiendo de las características del bien y el criterio de pérdida de funcionalidad del bien. Los porcentajes determinan una tabla de depreciación acelerada o retardada que compensan mutuamente las disminuciones o aumentos durante los primeros y últimos años. Los criterios para aplicar estos métodos se originan en el análisis que un activo durante los primeros años no requiere de un mantenimiento constante, de igual manera durante los primeros años brinda mayor servicio y sufre mayor desgaste. MÉTODO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN Este método se utiliza en las empresas cuyos activos tienen una vida útil relacionada directamente con su capacidad de www.elcontador.com.ec
  • 4. Boletín 55 Página 4 de 31 producción. La capacidad de producción de un activo esta dada por las características propias de cada activo, es decir: Horas máquina, kilómetros recorridos, unidades producidas. Las unidades de producción representan la depreciación a las que se sujeta un bien las cuales no responden a un porcentaje ni vida útil establecida, la variación se establece directamente de acuerdo al uso, no es de base provisional, sino concurrente, es decir no permite provisionar. MÉTODO DE SALDO DECRE-CIENTES O REDUCCIÓN DE SALDOS. Este método consiste en la aplicación constante de un porcentaje fijo a los valores actuales del activo, es decir al valor historico se disminuye la depreciación y se constituye en la base para efectuar el nuevo cálculo. Este método generalmente se utiliza en activos que por su naturaleza nunca podrán mantener un valor total de depreciación sin importar el número de años que se estime de vida o porcentajes determinativos. Los edificios presentan un claro ejemplo para la aplicación de este método, pues su valor y características no son adecuadamente aplicables con los métodos descritos anteriormente. DISMINUCIÓN DE INVENTARIOS En determinadas circunstancias los activos están sujetos a una disminución de la cantidad registrada, reflejando una disminución en su valor contable. Generalmente estos tipos de activos son de un valor no muy representativo pero sus cantidades son considerables para mantener bajo un criterio de gasto. En estas características encontramos las herramientas, que su fungibilidad esta dada por circunstancias de mantenimiento y uso. Este tipo de inventarios debe ser constantemente inventariado y verificar su capacidad para cumplir el objetivo al cual fue adquirido. Estos activos no se deprecian por su alta rotación, cantidad y constante renovación. VALOR DE MERCADO Cuando desconocemos el costo de un activo, no se posee datos claros sobre el costo historico, depreciación, reexpresiones que ha sufrido un activo. Se recomienda realizar un avalúo técnico para definir el valor actual, su vida útil estimativa y valores residuales. El valor de mercado puede además estar sustentado con documentación tal como cotizaciones que compruebe la razonabilidad de aplicar un valor dentro de la contabilidad. En una próxima entrega se explicará el levantamiento de estados financieros por valores actuales La compañía limitada Centiseg, adquiere una copiadora a Ofiequipos Cía Ltda, el día 26 de mayo del 2000, a un precio de $ 1,280.00 se estima un valor residual del 10% del precio de adquisición. FECHA DE ADQUISICION MAYO, 26 2000 COSTO HISTORICO USD 1,280.00 VALOR RESIDUAL 10% 128.00 VIDA UTIL AÑOS 10 Registro contable adquisición: FECHA DESCRIPCION DEBE HABER 26-May 1 Equipo de Oficina 1,280.00 Crédito Tributario Act.Fijos 153.60 Retenciones Fuente 1% 12.80 Banco Internacional 1,420.80 V/. Adquisición Copiadora METODO LEGAL O PORCENTUAL PORCENTAJE 10% C.H. V.R. D.= ( C.H. - V.R.) * % 1,280.00 - 128.00 = 1,152.00 www.elcontador.com.ec
  • 5. Boletín 55 Página 5 de 31 1,152.00 * 10% = 115.20 VALOR ANUAL DEPRECIACION 115.20 VALOR PROPORCION 115.20 / 12.00 = 9.60 9.60 * 7 = 67.20 VALOR 1er AÑO 67.20 Registro contable método legal o porcentual 1er año: FECHA DESCRIPCION DEBE HABER 26-May 1 Gasto Depreciación Eq.Oficina 67.20 Dep.Acum. Eq.Oficina 67.20 V/. Depreciación 1er año CENTISEG Cía Ltda. RUC: 1790156545001 Cédula de Control de Activos Fijos Categoría Equipos de Oficina Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic Fecha de Adquisición 26-May-00 Fecha de Uso 26-May-00 Precio de Compra 1,280.00 Valor Residual 128.00 Método de Depreciación Metodo Legal o Porcentual Vida Estimada o Porcentaje 10% Ubicación Contabilidad Responsable Lilian Herrería CONCILIACION TRIBUTARIA Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep. Actual normal Menor Mayor 2000 1,280.00 67.20 67.20 67.20 - - 2001 1,212.80 115.20 182.40 115.20 - - 2002 1,097.60 115.20 297.60 115.20 - - 2003 982.40 115.20 412.80 115.20 - - 2004 867.20 115.20 528.00 115.20 - - 2005 752.00 115.20 643.20 115.20 - - 2006 636.80 115.20 758.40 115.20 - - 2007 521.60 115.20 873.60 115.20 - - 2008 406.40 115.20 988.80 115.20 - - www.elcontador.com.ec
  • 6. Boletín 55 Página 6 de 31 2009 291.20 115.20 1,104.00 115.20 - - 2010 176.00 48.00 1,152.00 48.00 - - V.H. DEP.ACUM, Valor - = Residual 1,280.00 1,152.00 128.00 Nota: Al efectuar este método no existe ninguna variacion que aumente o disminuya la depreciación comparada con los porcentajes estipulados tributariamente. METODO DE LINEA RECTA VIDA UTIL 8 AÑOS 12.5% C.H. V.R. D.= ( C.H. - V.R.) / V.U. 1,280.00 - 128.00 = 1,152.00 1,152.00 / 8.00 = 144.00 VALOR ANUAL DEPRECIACION 144.00 VALOR PROPORCION 144.00 / 12.00 = 12.00 12.00 * 7 = 84.00 VALOR 1er AÑO 84.00 Registro contable método linea recta. FECHA DESCRIPCION DEBE HABER 26-May 1 Gasto Depreciación Eq.Oficina 84.00 Dep.Acum. Eq.Oficina 84.00 V/. Depreciación 1er año METODO SUMA DE DIGITOS C.H. V.R. ASCENDENTE 1,280.00 - 128.00 = 1,152.00 AÑOS MES ACUM. ASCEN. ALICUOTA D.NORMAL 2000 7 7 7/730 1152 11.05 2001 12 19 19/730 1152 29.98 2002 12 31 31/730 1152 48.92 2003 12 43 43/730 1152 67.86 2004 12 55 55/730 1152 86.79 2005 12 67 67/730 1152 105.73 2006 12 79 79/730 1152 124.67 2007 12 91 91/730 1152 143.61 2008 12 103 103/730 1152 162.54 2009 12 115 115/730 1152 181.48 2010 5 120 120/730 1152 189.37 730 1152.00 Registro contable método suma de digitos ascendente FECHA DESCRIPCION DEBE HABER 26-May 1 Gasto Depreciación Eq.Oficina 11.05 Dep.Acum. Eq.Oficina 11.05 V/. Depreciación 1er año www.elcontador.com.ec
  • 7. Boletín 55 Página 7 de 31 CENTISEG Cía Ltda. RUC: 1790156545001 Cédula de Control de Activos Fijos Categoría Equipos de Oficina Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic Fecha de Adquisición 26-May-00 Fecha de Uso 26-May-00 Precio de Compra 1,280.00 Valor Residual 128.00 Método de Depreciación Método de Linea Recta Vida Estimada o Porcentaje 8 AÑOS Ubicación Contabilidad Responsable Lilian Herrería CONCILIACION TRIBUTARIA Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep. Actual normal Menor Mayor 2000 1,280.00 84.00 84.00 67.20 - 16.80 2001 1,196.00 144.00 228.00 115.20 - 28.80 2002 1,052.00 144.00 372.00 115.20 - 28.80 2003 908.00 144.00 516.00 115.20 - 28.80 2004 764.00 144.00 660.00 115.20 - 28.80 2005 620.00 144.00 804.00 115.20 - 28.80 2006 476.00 144.00 948.00 115.20 - 28.80 2007 332.00 144.00 1,092.00 115.20 - 28.80 2008 188.00 60.00 1,152.00 115.20 55.20 - 2009 128.00 - - 115.20 115.20 - 2010 128.00 - - 48.00 48.00 - V.H. DEP.ACUM, Valor - = Residual 1,280.00 1,152.00 128.00 Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación, comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación tributaria. METODO SUMA DE DIGITOS C.H. V.R. DESENDENTE 1,280.00 - 128.00 = 1,152.00 AÑOS MES ACUM. DESEN. ALICUOTA D.NORMAL 2000 7 7 120/730 1152 189.37 2001 12 19 115/730 1152 181.48 2002 12 31 103/730 1152 162.54 2003 12 43 91/730 1152 143.61 2004 12 55 79/730 1152 124.67 2005 12 67 67/730 1152 105.73 www.elcontador.com.ec
  • 8. Boletín 55 Página 8 de 31 2006 12 79 55/730 1152 86.79 2007 12 91 43/730 1152 67.86 2008 12 103 31/730 1152 48.92 2009 12 115 19/730 1152 29.98 2010 5 120 7/730 1152 11.05 730 1,152.00 Registro contable método suma de digitos desendente FECHA DESCRIPCION DEBE HABER 26-May 1 Gasto Depreciación Eq.Oficina 189.37 Dep.Acum. Eq.Oficina 189.37 V/. Depreciación 1er año METODO DE ALICUOTAS O UNIDADES DE PRODUCCIÓN C.H. V.R. 1,280.00 - 128.00 = 1,152.00 PRODUCCION TOTAL COPIAS 50.000 unid 1,152.00 / 50,000.00 = 0.023040 Año Produc. Tarifa Deprec. 2000 20,000 0.023040 460.80 2001 10,000 0.023040 230.40 2002 8,000 0.023040 184.32 2003 5,000 0.023040 115.20 2004 5,000 0.023040 115.20 2005 2,000 0.023040 46.08 Registro contable método suma de digitos desendente FECHA DESCRIPCION DEBE HABER 26-May 1 Gasto Depreciación Eq.Oficina 460.80 Dep.Acum. Eq.Oficina 460.80 V/. Depreciación 1er año CENTISEG Cía Ltda. RUC: 1790156545001 Cédula de Control de Activos Fijos Categoría Equipos de Oficina Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic Fecha de Adquisición 26-May-00 Fecha de Uso 26-May-00 Precio de Compra 1,280.00 Valor Residual 128.00 Método de Depreciación Método suma de dígitos Asc. Vida Estimada o Porcentaje 10 AÑOS Ubicación Contabilidad Responsable Lilian Herrería CONCILIACION TRIBUTARIA Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep. Actual normal Menor Mayor 2000 1,268.95 11.05 11.05 67.20 56.15 - www.elcontador.com.ec
  • 9. Boletín 55 Página 9 de 31 2001 1,238.97 29.98 41.03 115.20 85.22 - 2002 1,190,05 48.92 89.95 115.20 66.28 - 2003 1,122.19 67.86 157.81 115.20 47.34 - 2004 1,035.40 86.79 244.61 115.20 28.41 - 2005 929.67 105.73 350.34 115.20 9.47 - 2006 805.00 124.67 475.01 115.20 - 9.47 2007 661.39 143.61 618.61 115.20 - 28.41 2008 498.85 162.54 781.15 115.20 - 47.34 2009 317.37 181.48 962.63 115.20 - 66.28 2010 128.00 189.37 1,152.00 48.00 - 141.37 V.H. DEP.ACUM, Valor - = Residual 1,280.00 1,152.00 128.00 Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación, comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación tributaria. CENTISEG Cía Ltda. RUC: 1790156545001 Cédula de Control de Activos Fijos Categoría Equipos de Oficina Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic Fecha de Adquisición 26-May-00 Fecha de Uso 26-May-00 Precio de Compra 1,280.00 Valor Residual 128.00 Método de Depreciación Método suma de dígitos Des Vida Estimada o Porcentaje 10 AÑOS Ubicación Contabilidad Responsable Lilian Herrería CONCILIACION TRIBUTARIA Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep. Actual normal Menor Mayor 2000 1,090.63 189.37 189.37 67.20 - 122.17 2001 909.15 181.48 370.85 115.20 - 66.28 2002 746.61 162.54 533.39 115.20 - 47.34 2003 603.00 143.61 677.00 115.20 - 28.41 2004 478.33 124.67 801.67 115.20 - 9.47 2005 372.60 105.73 907.40 115.20 9.47 - 2006 285.81 86.79 994.19 115.20 28.41 - 2007 217.95 67.86 1,062.05 115.20 47.34 - 2008 169.03 48.92 1,110.97 115.20 66.28 - 2009 139.05 29.98 1,140.95 115.20 85.22 - 2010 128.00 11.05 1,152.00 48.00 36.95 - V.H. DEP.ACUM, Valor - = www.elcontador.com.ec
  • 10. Boletín 55 Página 10 de 31 Residual 1,280.00 1,152.00 128.00 Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación, comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación tributaria. CENTISEG Cía Ltda. RUC: 1790156545001 Cédula de Control de Activos Fijos Categoría Equipos de Oficina Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic Fecha de Adquisición 26-May-00 Fecha de Uso 26-May-00 Precio de Compra 1,280.00 Valor Residual 128.00 Método de Depreciación Método Unidades de Prod. Vida Estimada o Porcentaje 50.000 Copias Ubicación Contabilidad Responsable Lilian Herrería CONCILIACION TRIBUTARIA Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep. Actual normal Menor Mayor 2000 819.20 460.80 460.80 67.20 393.60 2001 588.80 230.40 691.20 115.20 115.20 2002 404.48 184.32 875.52 115.20 69.12 2003 289.28 115.20 990.72 115.20 - 2004 174.08 115.20 1,105.92 115.20 - 2005 128.00 46.08 1,152.00 115.20 69.12 2006 128.00 0.00 - 115.20 115.20 2007 128.00 0.00 - 115.20 115.20 2008 128.00 0.00 - 115.20 115.20 2009 128.00 0.00 - 115.20 115.20 2010 128.00 0.00 - 48.00 48.00 V.H. DEP.ACUM, Valor - = Residual 1,280.00 1,152.00 128.00 Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación, comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación tributaria. CENTISEG Cía Ltda. RUC: 1790156545001 Cédula de Control de Activos Fijos www.elcontador.com.ec
  • 11. Boletín 55 Página 11 de 31 Categoría Equipos de Oficina Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic Fecha de Adquisición 26-May-00 Fecha de Uso 26-May-00 Precio de Compra 1,280.00 Valor Residual Método de Depreciación Método Saldo Decrecientes Vida Estimada o Porcentaje 10% Ubicación Contabilidad Responsable Lilian Herrería CONCILIACION TRIBUTARIA Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep. Actual normal Menor Mayor 2000 1,152.00 128.00 128.00 67.20 60.80 2001 1,036.80 115.20 243.20 115.20 2002 933.12 103.68 346.88 115.20 11.52 2003 839.81 93.31 440.19 115.20 21.89 2004 755.83 83.98 524.17 115.20 31.22 2005 680.24 75.58 599.76 115.20 39.62 2006 612.22 68.02 667.78 115.20 47.18 2007 551.00 61.22 729.00 115.20 53.98 2008 495.90 55.10 784.10 115.20 60.10 2009 446.31 49.59 833.69 115.20 65.61 2010 401.68 44.63 878.32 48.00 3.37 V.H. DEP.ACUM, Valor Residual 1,280.00 878.32 Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación, comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación tributaria. Depreciación de parte del año Cuando se pone en servicio un activo durante el año, el gasto de depreciación se calcula considerando tan sólo la parte del año en que se utiliza el activo. Por ejemplo, si un activo (de una empresa que se rige por el año natural) se pone en servicio el 1 de julio, sólo se cuentan seis meses de depreciación. Alternativamente, una empresa puede adoptan un supuesto simplificador relativo a la depreciación de parte del año, el cual, aplicado de forma consistente, suele considerarse una aproximación razonable a la depreciación, calculada al mes más próximo. Por ejemplo, algunas veces se encuentran las siguientes políticas: Mensual Los 10 primeros días, mes completo Del 11 día hasta el 20, medio mes. Del 21 en adelante no se considera ese mes. Anual Medio año de depreciación en el año de adquisición y en el año de liquidación. Un año completo de depreciación tomado en el año de adquisición y ninguna depreciación en el año de su venta (o al contrario). Estas políticas son particularmente adecuadas cuando regularmente se pone en servicio y se retira del servicio un gran www.elcontador.com.ec
  • 12. Boletín 55 Página 12 de 31 número de activos fijos. Otros tipos de depreciación Los PCGA establecen que la depreciación se determine de forma que se distribuya sistemáticamente y racionalmente el costo de un activo a lo largo de su vida útil estimada. Se consideran aceptables los métodos de la línea recta, el de las unidades de producción, el de la suma de las cifras de los años y el de los saldos decrecientes, siempre que se basen en estimaciones razonables de la vida útil y del valor residual. A efectos de contabilidad financiera, las empresas no deberían utilizar las directrices sobre depreciación u otras normativas tributarias emitidas, sino que deberían estimar la vida útil y calcular el gasto de depreciación según los procedimientos generalmente aceptados. Sólo cuando la diferencia entre un método de depreciación tomada a efectos tributarios es poco importante, es aceptable en los estados financieros. En períodos de inflación, los gastos por depreciación basados en el costo histórico del activo fijo original pueden no reflejar los niveles corrientes de precios y en consecuencia es posible que no se registren de forma adecuada los ingresos y los gastos para el período corriente. www.elcontador.com.ec
  • 13. Boletín 55 Página 13 de 31 Resolución No. 106 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: Que, con Acuerdo Ministerial No. 034 del 31 de marzo del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 54 del 10 de abril del mismo año, el Ministro de Finanzas y Crédito Público expidió las instrucciones básicas para el cierre de la contabilidad gubernamental en sucres, dictó las normas para efectuar la corrección monetaria y la depreciación: estableció el mecanismo para la conversión a dólares de los Estados Unidos de América con los datos de la contabilidad reexpresada al 31 de marzo; y, fijó el 1º. de abril para el inicio de la contabilidad en dólares; Que, en base del análisis objetivo de la situación por la que atraviesan las entidades y organismos del sector público no financiero, se ha estimado conveniente dotarles de procedimientos alternativos para que puedan expresar los datos contables a su valor más cercano al de la realización, para lograr la producción de información oportuna y confiable; Que, es necesario aclarar el sentido del cierre de la contabilidad gubernamental en sucres y precisar aspectos de las normas emitidas como anexo a dicho acuerdo; y En uso de la facultad privativa que le atribuye la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, para expedir normas técnicas en materia de contabilidad gubernamental. ACUERDA: ART.1 Añadir al final del Art. 1 del Acuerdo No. 034, expedido el 31 de marzo del 2000 y publicado en el Registro Oficial No. 54 del 10 de abril de este año, el siguiente texto: “A la fecha de corte de la contabilidad en sucres, no se efectuarán asientos de cierre” ART. 2. Amplíase el plazo para la entrega de la información financiera en sucres a la Dirección Nacional de Contabilidad de Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de agosto del 2000. ART. 3. En el Art. 4 del Acuerdo No. 034 antes precisado reemplazar las palabras “eliminarán afectando al patrimonio institucional y en última instancia se desecharán” por las siguientes: “ajustarán afectando directamente a la cuenta Aporte Patrimonial Acumulado” ART.4. Incorpórase como mecanismo de actualización de los activos fijos, el reavalúo técnico en base de los precios de mercado, procedimiento al que podrán acceder las entidades y organismos públicos que no hubieren realizado procesos de corrección monetaria al 31 de diciembre de 1999, en los términos establecidos por la Contraloría General del Estado. ART. 5. Facúltase al Director Nacional de Contabilidad para que, mediante oficio, emita las instrucciones específicas que sean necesarias para la aplicación de este acuerdo y su anexo. ART.6. Reemplazar el Anexo del Acuerdo No. 034 , con el que consta a continuación. ART. 7. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial Dado en Quito, a 21 de julio del 2000 ANEXO AL ACUERDO No. 106 NORMAS PARA APLICAR AL CORTE DEL PERIODO ENERO- MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2000. CORRECCION MONETARIA 1. La siguiente norma establece los criterios técnicos para actualizar las cifras de las cuentas de Activo y Pasivo no Monetario y del Patrimonio, lo más cercano a su valor de realización, empleando, mecanismos de corrección o actualización que se aplicarán en las entidades del sector público no financiero, excepto en las empresas públicas constituidas en sociedades, las que observarán las disposiciones que al respecto emita la Superintendencia de Compañías. 2. Aspectos generales. El proceso de cálculo de corrección monetaria a utilizarse por esta sola vez en el período contable de enero a marzo del 2000, ajustará las cuentas del Estado de Situación Financiera de acuerdo a los siguientes criterios. Se parte de la premisa de que se ha efectuado corrección monetaria al 31 de diciembre de 1999, excepto en el caso que se puntualiza con el número 19. 3. Para reconocer las cuentas sujetas al proceso de corrección monetaria se tendrá en consideración la siguiente clasificación: a. Cuentas monetarias. Son aquellas que registran recursos y financiamiento que por su naturaleza se liquidan a su valor nominal, están excluidas del mecanismo de corrección monetaria. b. Cuentas no monetarias. Son aquellas que registran recursos y financiamientos susceptibles de sufrir variaciones en su valor nominal, como consecuencia de la inflación, devaluación, pactos de ajuste u otros factores de modificación. Ejemplos de cuentas no monetarias del Activo son: bancos, inversiones financieras y prepagados en moneda extranjera, inventarios, activos fijos e intangibles; del pasivo: cuentas por pagar, precobrados y anticipos recibidos y empréstitos por pagar en moneda extranjera, y del patrimonio: aporte patrimonial acumulado, corrección monetaria del patrimonio y reservas. 4. Referencias para la correción monetaria. Para la aplicación de esta norma se utilizarán los índices de precios al consumidor urbano (IPCU) acumulados, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC; y los tipos de cambio fijados por el Banco Central del Ecuador para el mercado de intervención al 31 de marzo del 2000. www.elcontador.com.ec
  • 14. Boletín 55 Página 14 de 31 INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR URBANO Año base: septiembre de 1994/ agosto de 1995. FECHA IPCU Nov.-1998 277.1 Jul.- 1999 374.9 Ago.- 1999 376.9 Set.- 1999 383.5 FECHA IPCU Oct.- 1999 399.5 Nov.-1999 425.0 Dic.- 1999 448.7 Ene.-2000 513.0 Fecha IPCU Feb.-2000 564.4 Mar.-2000 607.2 Factores de corrección monetaria en base al IPCU 5. Factor de corrección monetaria es el resultado de la relación entre los IPCU acumulados, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC; y los tipos de cambio fijados por el Banco Central del Ecuador para el mercado de intervención al 31 de marzo del 2000. IPCU a marzo del 2000 FCMI = ______________________ - 1 IPCU a noviembre de 1999 IPCU de marzo del 2000 FCMI2= ------------------------------- - 1 IPCU del mes siguiente al ORIGEN a) El factor de corrección monetaria FCMI se utilizará para ajustar aquellas cuentas que las entidades del Sector Público no Financiero, atendiendo la normativa e instrucciones emitidas por la Contraloría General del Estado, actualizaron por años completos, hasta aquellas transacciones cuyo registro contable ocurrió en el primer semestre de 1999, y. a) El factor de corrección monetaria FCM2. se aplicará a las transacciones en sucres que se originaron a partir del segundo semestre de 1999 y hasta el 31 de enero del año 2000, desde el mes siguiente a la fecha de contabilización del hecho económico, desestimando las fracciones de mes. CORRECCION MONETARIA EN BASE AL TIPO DE CAMBIO (TC) 6. El diferencial cambiario es el resultado a añadir al valor de la cuenta o de la transacción que se ajusta. DCI=⏐ Saldo en divisas ⏐ * ⏐ TC al 31 de marzo del 2000 ⏐ -⏐ Valor en libros ⏐ DC2= Valor en divisas de * TC al 31 de marzo del 2000 - Valor en libros de la la transacción transacción. a. El diferencial cambiario DC1 se utilizará para la actualización de los saldos al 31 de diciembre de 1999 de las cuentas de Activo y Pasivo Corriente, que sean la expresión en sucres de valores en divisas, ocurridas de julio a diciembre de 1999, no actualizadas al cierre del ejercicio de 1999 y, para aquellas transacciones en divisas del período enero a marzo del 2000. b. El DC2 se utilizará para ajustar el Activo Fijo, originado en compras internas e importanciones, que sean la expresión en sucres de valores en divisas, ocurridas de julio a diciembre de 1999, no actualizadas al cierre del ejercicio de 1999, no actualizadas al cierre del ejercicio de 1999 y, para aquellas transacciones en divisas del período enero a marzo del2000. CRITERIOS DE ACTUALIZACION ACTIVOS 7. Disponibilidades y carteras de deudores e inversiones financieras www.elcontador.com.ec
  • 15. Boletín 55 Página 15 de 31 a. Las cuentas de Activo que representen disponibilidades, las carteras de derechos por cobrar y de inversiones financieras, que sean la expresión de la conversión de moneda extranjera, se actualizarán por el DC1 , utilizando el tipo de cambio de la respectiva moneda, al 31 de marzo del 2000. b. Las carteras de cuentas respecsto de las cuales se hayan pactado cláusulas de ajuste, expresión en unidades de valor constante u otros criterios de similar naturaleza, se actualizarán según el índice o factor convenido; y, c. Las carteras liquidadas en el curso del período de enero a marzo del 2000, que correspondan a referencias de moneda extranjera y registren saldos exclusivamente en moneda nacional, sin que exista saldo de la divisa de origen, el residuo se ajustará como diferencial cambiario. INVENTARIOS ( Existencias) 8. Inventarios no procesados o no transformados a. Las inversiones en existencias en bienes de consumo y/o producción, del mismo género, calidad y características, adquiridas en sucres, se valorarán según la fecha de adquisición y aplicando los siguientes criterios: -Adquisiciones en los meses de febrero y marzo, al último costo de compra. -Adquisiciones en el mes de enero, al último costo de compra, incrementando el valor resultante de la aplicación por el FCM2. -Sin adquisiciones en el período enero a marzo del 2000, al costo corregido del año anterior, incrementando por el FCM1. b. Las existencias en bienes de consumo y/o producción , del mismo género, calidad y características, adquirirdas en divisas en el mercado nacional o internacional , se valorarán según la fecha de adquisición y aplicando los siguientes criterios: - Adquisiciones en el mes de marzo, al último costo en divisas a la tasa de cambio correspondiente. - Adquisiciones durante los meses de enero y febrero del período, al último costo, incrementado en la variación del tipo de cambio. - Sin adquisiciones en el período enero a marzo, al costo corregido del año anterior, incrementando el DC1. 9. Productos semielaborados o terminados Las inversiones en existencias de producción en proceso y productos terminados se valorarán según la fecha de adquisición y aplicando los siguientes criterios: -La porción del costo correspondiente a la materia prima e insumos directos utilizados en la fabricación, se actualizará utilizando los mismos procedimientos descritos anteriormente, según corresponda a compras en sucres o en divisas. -La porción del costo correspondiente a mano de obra y gastos indirectos de fabricación, se ajustará al último costo incurrido. Si no se hubiere realizado ninguna producción en el mes de marzo del 2000, se aplicará el índice proporcional de la última producción. 10. Activos Fijos ( Bienes de larga duración) a. Para continuar el proceso de corrección monetaria de los Activos Fijos, iniciado a partir de 1995 de acuerdo a las normas emitidas por la Contraloría General del Estado, deberá previamente depurarse los saldos a través de reclasificaciones y constataciones físicas, a efecto de no corregir el valor actual de bienes inservibles, que deberían darse de baja, así como de aquellas inexistentes, cuyo valor tendría que disminuirse al Activo yk declararse de cargo del funcionario responsable, mientras legalmente se definen las responsabilidades. (Norma Técnica de Contabilidad 231-10): b. Los Activos Fijos o inversiones en bienes de larga duración adquiridos en sucres se actualizarán por el FCM1 o el FCM2, según corresponda; c. El DC2 se utilizará para ajustar transacciones de cuentas del Activo Fijo, por compras internas e importaciones en divisas, ocurridas de julio a diciembre de 1999, a condición de que no se haya efectuado ningún tipo de actualización al cierre del ejercicio de 1999 y, para aquellas transacciones en divisas del período enero a marzo del 2000; y, d. El DC2 se aplicará además, para corregir las actualizaciones realizadas en base al factor de corrección monetaria por inflación, a rubros del Activo Fijo adquiridos en divisas del 1º. de enero de 1998 al 30 de junio de 1999. Este procedimiento se observará en razón de que las actualizaciones efectuadas en los dos últimos años en función del factor de corrección monetaria por inflación, están muy por debajo del “valor más cercano al de realización” 11. Los ajustes efectuados tendrán efecto en el cargo por depreciación o amortización, en la proporción que corresponda al período enero a marzo, la diferencia aplicable a meses anteriores se cargará al Aporte Patrimonial Acumulado. En ambos casos la contrapartida será la cuenta de Depreciación Acumulada. 12 Inversiones en proyectos y programas Los costos de los proyectos y programas se actualizarán por el FCM1 o por el FCM2, según corresponda. En las cuentas complementarias se aplicará similar criterio. PASIVO 13. Carteras de acreedores y deuda pública a. Las obligaciones por pagar y las que correspondan a deuda pública, que sean la expresión de la conversión de moneda extranjera, se actualizarán según del DC1 de la respectiva moneda, al 31 de marzo del 2000. b. Los auxiliares de acreedores respecto de los cuales se hayan pactado cláusulas de ajuste, expresión en unidades de valor constante u otros criterios de similar naturaleza, se actualizarán según el índice o factor de corrección convenido; c. Las cuentas liquidadas en el curso del ejercicio contable, que correspondan a referencias de moneda extranjera, que registren saldos exclusivamente en sucres, sin que exista saldo en divisas, el residuo se ajustará como diferencial cambiario; y, d. Las cuentas que reflejen valores diferidos, se actualizarán por el FCM1 o el FCM2, según corresponda. PATRIMONIO 14. Financiamiento propio www.elcontador.com.ec
  • 16. Boletín 55 Página 16 de 31 a. Las cuentas del Patrimonio se actualizarán por corrección monetaria en el período enero a marzo del 2000 aplicando el FCM1. No se corregirán, si fuere la primera vez en que se aplica el mecanismo de corrección monetaria. ( Ver numeral 21); b. El saldo de la cuenta Corrección Monetaria del Patrimonio, será transferido a la cuenta Aporte Patrimonial Acumulado en el mes de abril del 2000; y. c. La cuenta Resultado del Ultimo Ejercicio no está sujeta a corrección monetaria. Contabilización. 15. Las actualizaciones de las cuentas de Activo y Pasivo no Monetaria, correspondientes al período enero a marzo del 2000, calculadas de acuerdo con los criterios expuestos, siempre que no sean por diferenciales cambiarios, se registrarán cargando o abonando a las cuentas respectivas, la contrapartida será la cuenta de resultados “Reexpresión Monetaria”, la que se presentará al final del Estado de Resultados luego de los ingresos y gastos extraordinarios o no operacionales. 16. Las cuentas del Patrimonio se corregirán en el período enero a marzo del 2000, para el efecto, el mayor valor de cada una de ellas se acreditará en la cuenta Corrección Monetaria del Patrimonio; la contrapartida será la cuenta Reexpresión Monetaria. 17. Cuando se trate de diferenciales por el tipo de cambio, la contrapartida se hará cargando o abonando a la cuenta Gastos Financieros, en vez de a la cuenta Reexpresión Monetaria. 18. En los casos de entidades públicas que registran las operaciones sobre la base del SIGEF, las contrapartidas se reflejarán en las cuentas de gastos o ingresos de gestión de los subgrupos “Actualizaciones y Ajustes” 629 o 639, según corresponda. Cuando se trate de diferenciales por el tipo de cambio, la contrapartida se hará cargando o abonando a las cuentas 625.01.05 ó 635..04.05. Corrección Monetaria de Activos Fijos por primera vez. 19. El procedimiento de actualización mediante el reavalúo, incorporado en el Art. 4 de este acuerdo, se aplicará a los bienes muebles de los cuales no se dispone de la información necesaria para efectuar las actualizaciones en base de las normas generales de corrección monetaria, y a los bienes inmuebles. a. El reavalúo de los bienes muebles será realizado por una comisión conformada por el Director Financiero, el Jefe de Contabilidad, del Jefe de Inventarios y el titular de la unidad administrativa donde estén ubicados los bienes; de ser necesario se conformarán varias comisiones, las que se integrarán con delegados de las unidades administrativas antes referidas. Los comisionados tendrán en cuenta los factores que puedan incidir en la correcta valuación; estado de consevación, desgaste, deterioro, obsolescencia, etc, y la referencia de las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento de Bienes del Sector Público; y, b. El reavalúo de los bienes inmuebles se realizará en base de peritajes profesionales especializados; en este sentido podrá solicitarse el apoyo respectivo a la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Los valores que se deriven del reavalúo deberán desglosarse adecuadamente, separando el valor del terreno y de las edificaciones. Contabilización 20. Las actualizaciones que se efectúen por primera vez en base al procedimiento del reavalúo, se cargarán a las respectivas cuentas del Activo Fijo; la contrapartida será la cuenta patrimonial “Corrección Monetaria del Patrimonio” 21. El primer año de ajuste no se corregirán las cuentas del Patrimonio. DEPRECIACION 1. Es la pérdida del valor que experimentan los activos fijos depreciables, por el uso, desgaste físico, obsolescencia u otras causas. Alcance 2. Esta norma establece los criterios para determinar la pérdida de valor por el uso, desgaste físico u obsolescencia de los bienes de larga duración. 3. Clasificación de la depreciación y presentación en los Estados Financieros. a. La depreciación puede constituir un gasto o un costo, dependiendo del tipo de actividad al que estén dsstinados los Activos Fijos; b. Cuando los activos estén destinados a actividades administrativas o de venta, la depreciación se registrará como gastos de administración o de ventas, en el Estado de Resultados; c. Cuando los activos se encuentren destinados habitualmente a actividades de producción de bienes, la depreciación constituirá parte del costo de los bienes producidos y como tal, se presentará en los informes de costos de producción; consecuentemente, dichos costos se presentarán como parte del activo generado, en el Estado de Situación Financiera; y, d. Si los activos fijos estuvieren destinados ordinariamente a la producción de servicios, cuyos costos deben ser medidos y registrados para conocimiento de los diversos usuarios, la depreciación será contabilizada como parte del costo de producción de dichos servicios y revelada en los informes específicos que elabore cada entidad. 4. Vida útil La vida útil a considerar será la siguiente: - Equipos de computación y vehículos 5 años. - Bienes muebles de uso general 10 años. - Bienes inmuebles 50 años. - Bienes, equipos e instalaciones especializadas, la establecida en los catálogos o especificaciones técnicas del fabricante. Las reparaciones, ampliaciones o adecuaciones que impliquen erogaciones capitalizables obligarán al recálculo del monto de la depreciación, en términos de la reestimación de la vida útil del bien. www.elcontador.com.ec
  • 17. Boletín 55 Página 17 de 31 Método de cálculo 5. La cuota de depreciación proporcional de los Activos Fijos, destinados a actividades administrativas o incorporados a proyectos o programas de inversión, se determinará aplicando el método de línea recta, basada en la siguiente fórmula: Valor en libros CDP = Vida Util / 12 x n CDP = Cuota de depreciación proporcional. Es la cuota de depreciación anual dividida para 12 y por el número de meses a depreciar el activo. VL = Valor establecido después de aplicar el ajuste por corrección monetaria. VU = Vida útil n = Número de meses a depreciar el activo. La depreciación de bienes de larga duración destinados a las actividades productivas, se determinará aplicando el método de unidades de tiempo, unidades de producción u otro que hubiese autorizado con anterioridad la Contraloría General del Estado. En los bienes de larga duración destinados a las actividades productivas, que por sus características sea imposible emplear el método de unidades de producción , se aplicará el método de línea recta. Contabilización 6. La depreciación por línea recta u otros métodos utilizados en procesos productivos se registrará solo por esta ocasión, al 31 de marzo del 2000. 7. La depreciación reflejará en la contabilidad la amortización periódica prorrateada, en función del valor contable del bien, durante su vida útil, desde la fecha que se encuentre en condiciones de operación y cumpla el objetivo para el cual fue adquirido 8. Para contabilizar la depreciación, se empleará el método indirecto, manteniendo en las cuentas de Activo Fijo el valor contable y en cuentas complementarias la acumulación de la depreciación respectiva. 9. El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará como gastos de operación ( gestión), en cambio la originada en bienes productivos o en proyectos o programas de inversión, incrementará el costo del producto final esperado. 10. La proporción de depreciación o amortización a cargarse como gasto, por efecto de las actualizaciones por corrección monetaria, será la que corresponda al período enero a marzo del 2000, la diferencia aplicable a meses anteriores se cargará directamente a la cuenta Aporte Patrimonial Acumulado RESOLUCIÓN No. 0573 (Se deja sin efecto el que se constituyan en ingresos gravados Las indemnizaciones en la terminación de sus relaciones laborales) Eco. Elsa de Mena Considerando: Que, el Tribunal Constitucional mediante Resolución No.130-2000-TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 128 de 26 de julio del 2000, solicita a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, proceda a la revocatoria de la Resolución Nº 0254; y, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: Art. 1. Dejar sin efecto la Resolución Nº 0254 publicada en el Registro Oficial Nº 98 del 14 de junio del 2000. Art. 2. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, Quito, a 01 de agosto de 2000 RESOLUCIÓN No. 0254 (Constituyen ingresos gravados las indemnizaciones entregadas a las personas naturales en la terminación de sus relaciones laborales) Eco. Elsa de Mena Considerando: 1.- Que, el Tribunal Constitucional expidió la Resolución No.029-2000-TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 de 28 de abril del 2000, en la que se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Reforma a las Finanzas Públicas, publicada en el Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999; 2.- Que, entre los artículos de la citada ley declarados inconstitucionales, se encuentra el inciso segundo del literal a) del articulo 27 de la referida norma, el cual modifica al Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que regula las tarifas de impuesto a la renta aplicables al monto de exceso sobre las indemnizaciones laborales; 3.- Que, el Art. 278 de la Constitución Política de la República, y en el mismo sentido, el Art. 22 de la Ley de Control Constitucional, establecen que la declaratoria de inconstitucionalidad entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y www.elcontador.com.ec
  • 18. Boletín 55 Página 18 de 31 dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno; 4.- Que, en consideración a estos antecedentes, se han presentado dudas respecto al alcance y vigencia de las disposiciones legales relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que se encuentran sometidas las indemnizaciones laborales; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Art. 1.- El monto total de las indemnizaciones entregadas a las personas naturales, en razón de la terminación, bajo cualquier modalidad, de sus relaciones laborales, constituyen ingresos gravados con impuesto a la renta, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y como tales deberán ser declarados en los términos de la ley y reglamento respectivos. Art. 2.- Los empleadores, tanto del sector público como privado, se constituyen en agentes de retención del impuesto a la renta de las indemnizaciones que acrediten a sus empleados o trabajadores. Para efectos de la retención, se considerará el monto total de la indemnización y se aplicará en la respectiva tarifa prevista en el inciso primero del literal a) Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 3.- La precitada retención deberá ser realizada previa la liquidación, pago o crédito en cuenta de la indemnización laboral correspondiente. La retención efectuada constituye crédito tributario para la declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio económico en el que se acredite la indemnización. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 5 de junio del 2000. Registro Oficial 98, 14-VI-2000 RESOLUCIÓN No. 0558 (PRODUCTOS QUE NO NECESITAN CERTIFICADO DE EXONERACION DEL IVA) Eco. Elsa de Mena Considerando: 1.- Que el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha sido creado mediante Ley Nº 41, publicada en el R.O. Nº 206 de diciembre de 1997, como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. 2.- Que el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas publicada en el R.O. Nº 206 de 20 de diciembre de 1997 faculta al Director General del Servicio de Rentas Internas el expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración. 3.- Que el Art. 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece cuales son los bienes cuya transferencia e importación se encuentra gravada con tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto al Valor Agregado IVA. 4.- Que dentro de esa enumeración generalizada se encuentran productos que aunque están gravados con tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto al Valor Agregado IVA, para que su proceso de desaduanización sea más ágil, se debe publicar el listado de aquellos productos que ya se encuentran registrados. 5.- Que es deber de la Administración Tributaria prestar a los contribuyentes, las facilidades que el tráfico comercial exige y que tal listado va a experimentar cambios diarios que dificultan su publicación diaria. 6.- Que el Servicio de Rentas Internas posee una página electrónica de Internet que es de público acceso desde cualquier punto del mundo y que en este momento se identifica con: sri1@sri.gov.ec En uso de sus atribuciones otorgadas por Ley. RESUELVE: Art. 1.- Que el listado al que se hace referencia en el considerando cuarto de la presente resolución es el que se encuentra en la página electrónica de Internet del Servicio de Rentas Internas. Art. 2.- Que el listado de productos publicado se irá actualizando conforme se vayan incorporando nuevos registros. Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial en la forma prevista por el Art. 10 del Código Tributario. Dada en Quito, a 27 de Julio de 2000 DEPRECIACIONES Todos los caso vistos contablemente, deben también ser complementados con la parte tributaria, por esto basándonos en lo que nos establece la Ley de Régimen Tributario en el artículo 10, podemos considerar entre las deducciones que nos sirven para determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, a la depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, sin embargo esto debe ir a la par con lo que nos establece el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno en el artículo 17, esto es: www.elcontador.com.ec
  • 19. Boletín 55 Página 19 de 31 Los porcentajes para depreciar los Activos Fijos, se fijan en los siguientes porcentajes: DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Inmuebles (excepto terrenos) 5% anual. Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual Vehículos, equipos de transporte, equipo caminero 20% anual móvil, equipos de computación www.elcontador.com.ec
  • 20. Boletín 55 Página 20 de 31 b) Cuando la depreciación de inmuebles se hubiere iniciado con un esquema bajo el cual la vida útil calculada haya sido mayor a la estimada en este numeral y no sea posible aplicar el cálculo señalado, la depreciación del saldo se efectuará en diez años. c) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo, podrá, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco años. Si el contribuyente vendiere los repuestos no utilizados para el mantenimiento del activo fijo para el cual estuvieron destinados, se registrará como ingreso gravable la utilidad generada por dicha venta. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la autorización previa del Director General de Rentas. d) En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el Director General de Rentas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto. Ej. Para este caso, hemos preparado una solicitud con la finalidad que se pueda dar una guía de cómo presentar este documento. e) Cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciar el costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos. Igual tratamiento se dará en aquellos casos en que la depreciación se hubiere iniciado bajo un esquema diferente. f) Cuando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en especie, para efectos tributarios los bienes aportados deberán ser valorados por los socios o accionistas o por peritos independientes. El aportante y quienes figuren como socios o accionistas de la sociedad al momento en que se realice dicho aporte, así como los indicados peritos, responderán por cualquier perjuicio que sufra el Fisco por una valoración que sobrepase el valor que tuvo el bien aportado en el mercado al momento de dicha aportación. Igual procedimiento se aplicará en el caso de fusiones o escisiones que impliquen la transferencia de bienes de una sociedad a otra; en estos casos, responderán los indicados peritos avaluadores y los socios o accionistas de las sociedades fusionadas, escindidas y resultantes de la escisión que hubieren aprobado los respectivos balances. El incumplimiento a la obligación de designar perito avaluador no eximirá a los mencionados socios o accionistas de la indicada responsabilidad. g) Los bienes ingresados al país bajo el régimen de internación temporal forman parte de los activos fijos del contribuyente cuando no han sido arrendados desde el exterior al contribuyente que los internó y, en consecuencia, están sometidas a las normas de los incisos precedentes. Esto quiere decir que todo bien, que sea importado siempre que este no sea arrendado y no se nacionalice aún por el propietario, deberá ser depreciado desde el primer día de ingreso al país. CONSULTAS TRIBUTARIAS La consulta es un procedimiento administrativo establecido en el Código Tributario que al igual que el Reclamo de Pago Indebido, debe cumplir con ciertos requisitos. Las Consultas Tributarias pueden ser realizadas por: La persona natural o representante que tuviere interés propio y directo, sobre la aplicación de normas tributarias a una situación de hecho concreta o la que corresponda a determinada actividad económica por iniciarse. Las entidades representativas de actividades económicas, Los Colegios y Asociaciones de Profesionales Las entidades de la Administración Pública o Semipública, Las consultas deben ser formuladas por escrito y contendrá: 1. Los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 114 del Código Tributario, ver Boletín Nº 53 (página 29); 2. Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que permitan a la Administración formarse juicio exacto del caso consultado; y, 3. La opinión personal del consultante, con la cita de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables. Rige también para la consulta lo previsto en el artículo 115, es decir la administración podrá disponer que se le aclare o complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrá por no presentado el reclamo El hecho de que una empresa, sociedad o persona natural presente una consulta, no le exime del cumplimiento de deberes formales como tampoco del pago de las obligaciones tributarias que le correspondan realizar. La Administración tiene un plazo de 30 para absolver las consultas formuladas a esta, la misma que deberá ser expedida por www.elcontador.com.ec
  • 21. Boletín 55 Página 21 de 31 escrito y debidamente motivada, es decir exponiendo todos los fundamentos de hecho y derecho o bases legales sobre aplicación de la Ley, adicionalmente, cabe aclarar que el resultado de la consulta es vinculante o corresponde exclusivamente para la aplicación de la persona, sociedad o entidad que la formuló. www.elcontador.com.ec
  • 22. Boletín 55 Página 22 de 31 MODELO DE SOLICITUD PARA REALIZAR DEPRECIACIÓN ACELERADA Quito, 31 de julio de 2000 Señor Economista Juan Villacís P. Director Regional del Norte SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Presente De mi consideración Daniel Matute Alvarez, en mi calidad de representante legal de la Compañía Astro Comunicaciones del Ecuador S.A., domiciliada en la ciudad de Quito y con RUC Nº 1791523222001, respetuosamente comparezco ante usted con la siguiente solicitud para autorización de depreciación acelerada de equipos electrónicos de telecomunicaciones y equipos de computación, así como de otros bienes muebles de propiedad de mi representada necesarios para el cumplimiento de su objeto social (teléfonos, copiadoras, beepers, cámaras, etc.). Antecedentes de Hecho: Astro Comunicaciones del Ecuador S.A., dentro de sus actividades, tiene por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones tanto a compañías privadas nacionales y extranjeras, como a instituciones del sector público; razón por la cual, atendiendo a políticas internas de la Compañía, requiere utilizar equipos de computación electrónicos de alta tecnología así como otros bienes muebles. Dada la naturaleza del negocio que desarrolla mi representada dichos equipos son utilizados de manera intensiva, las 24 horas del día, durante los 365 días del año razón por la cual su deterioro es acelerado y su obsolescencia se produce en corto plazo. Antecedentes de Derecho: El Art. 10, numeral 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en concordancia el Art. 17 numeral 6 de su Reglamento de Aplicación, establecen que es deducible para el cálculo de la base imponible sujeta a impuesto a la renta, el gasto por depreciación de equipos de computación en un porcentaje máximo del 20% anual. El mismo Art. 17 en el numeral 6, literal ii) del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las instalaciones, maquinarias, equipos y muebles son deducibles a razón a razón de un porcentaje máximo de 10% anual. Señala además la norma reglamentaria que, en caso de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el Director General del Servicio de Rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto. Petición Concreta: Basándose en los antecedentes de hecho y derecho expuestos, solicito a usted, señor Director General del Servicio de Rentas Internas, la autorización correspondiente para que Compañía Astro Comunicaciones del Ecuador S.A. proceda a depreciar en forma acelerada los equipos de computación en tres años y los equipos electrónicos de telecomunicaciones en cinco años. Solicito además se me conceda término para rendir pruebas, en el que podrá efectuarse una inspección a los equipos electrónicos de telecomunicaciones y demás bienes muebles objeto de la presente solicitud. Adjunto a la presente se servirá encontrar los siguientes documentos que justifican mi solicitud: Nombramiento del representante legal de Astro Comunicaciones del Ecuador S.A., Archivo magnético (un diskette) conteniendo el listado el listado de los activos a ser depreciados aceleradamente. Cuadro de detalle en la cual se detalla, fecha de origen, tabla de depreciación, método de depreciación utilizado Facturas y documentos de garantía de servicio Estado de Resultados de los años en que se han realizado las depreciaciones de los bienes objeto de esta petición. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en las oficinas de mi asesora ubicada en la Av. 10 de Agosto N23-33 y Marchena, edificio Villarreal piso 5 de la ciudad de Quito. Firmo conjuntamente con mi abogada patrocinadora Dra. Ma. Gabriela Yánez, a quien autorizo para que a mi nombre y por los derechos que represento, presente dentro de esta solicitud las peticiones que crea necesarias. Daniel Matute Alvarez Dra. Ma. Gabriela Yánez Representante Legal Matrícula 1234 C.A.P. Sin embargo, existen varias empresas que debido a su trabajo, no solamente necesitan que se les autorice la aceleración de la depreciación, sino que debido al buen mantenimiento o a los reavalúos, efectuados por personas autorizadas por la Superintendencia de Compañías a realizar peritajes y avalúos, la vida útil de un bien, se ve incrementada, y se necesita de igual manera una autorización de la Dirección, esta situación como empresa representará un gasto adicional que si es aceptado por el Servicio de Rentas Internas, se constituirá en un gasto deducible, caso contrario, será un valor que incrementará las utilidades y sobre las cuales se deberá tributar. Debe tenerse en cuenta que en los ejercicios prácticos contables de la aplicación de las depreciaciones, se establece una columna denominada Conciliación Tributaria, la misma que servirá para que el contador de la empresa pueda establecer cual es el monto de no deducibilidad, en el caso de no tener autorización, para lo que se deberá tomar los valores de la columna “Depreciación Mayor”. Si por el contrario la empresa tiene valores en la columna de “Depreciación Menor”, esto no afectará, durante los años que la ley www.elcontador.com.ec
  • 23. Boletín 55 Página 23 de 31 estableció de vida útil, pero sí en los años en los cuales excede de la V.U. establecida por la Ley y el Reglamento, valores que serán considerados no deducibles, si no existiera una autorización previa de alargamiento de vida útil de este bien. www.elcontador.com.ec
  • 24. Boletín 55 Página 24 de 31 ECONOMIA Reporte económico de julio Inflación In f la c ió n m e n s u a l, a c u m u la d a y C anast a F amil iar B ásica a nua l ( i ng r eso f r ent e al co st o d e la C F B ) 0 9 6 .9 1 0 3 .7 1 0 2 .3 0 8 8 .9 280.32 7 8 .1 8 0 .9 226.39 0 9 0 .8 6 9 .1 6 5 .1 163.57 5 6 .8 0 4 9 .1 3 5 .3 0 2 5 .8 1 4 .3 0 10 7 .6 1 0 .2 5 .3 5 .1 2 .4 ingreso f amiliar Costo CFB Rest ricción 0 -62.82 ene f eb mar ab r may jun jul -116.75 mensual acumulad o anual 4 miemb. 5 miemb. El INEC presentó el índice de precios al consumidor que se ubicó en 758,6; dando una inflación mensual del 2,38%, la acumulada del 69,07% y anual del 102,35% Evolucion del Tamaño Promedio de C anast a F amil iar V it al ( I ng r eso f r ent e al co st o d e la C F V ) los Hogares Urbanos .7 4.66 4.63 202.67 65 4.58 .6 163.57 167.93 55 4.5 .5 4.44 45 4.38 .4 35 .3 -4.36 25 .2 ingreso familiar Cost o CFV Restricción -39.1 4 miemb. 5 miemb. Ahora, con el registro de la evolución del tamaño promedio de los hogares urbanos se reduce para fines de cálculo, de 5 a 4 los miembros de una familia cuyos perceptores de ingresos se promedian en 1,60 del SMVG (más adicionales de ley). Con ello, disminuye el margen de restricción para alcanzar a cubrir dicha canasta básica. Con estos referentes, la canasta básica familiar para una familia de 4 miembros se ubicó en US$ 226.39 con una restricción del 27.7%, es decir en US$ 62.82, frente a los ingresos de US$ 163.57. En cambio la canasta Básica Familiar de Pobreza cambia su posición frente a una Canasta Familiar Vital, que en esencia contienen la misma información, ubicándose en US$ 167.93, para una familia de 4 miembros, generando una restricción del 2,6%, es decir US$ 4,36, con respecto al ingreso mínimo mensual con 1,60 perceptores (US$ 163,57). La inflación mensual del Indice de Precios al Productor IPP registró en junio un T asas d e i nt er és 18 aumento del 11.1%, en 75.2% la inflación acumulada y 204,6 la anual. 15.92 16.31 15.44 15.51 16 El movimiento macroeconómico. 14 12.36 14.03 12 9.8 8.35 I mp o r t aci o nes y exp o r t acio nes Encaje B ancar io 10 8.00 7.47 8 ( mi les d e d ó lar es F O B ) ( d e la últ i ma semana d 8.79 500000 6 6.71 250.0 5.77 6.25 4 5.09 400000 200.0 2 0 150.0 300000 mar abr may jun jul 100.0 200000 50.0 Interbancaria Básica Pasiva Act iva 0.0 100000 -50.0 0 Ene Feb M ar Abr M ene feb mar abr requerido exced/d may jun La Reservas Internacionales de Libre Disponibilidad RILD se registraron en US$ 873.6 millones durante la última semana de julio. El encaje bancario queda en el 9%, luego de la promulgación de la Ley para la Transformación Económica (Trole I), es decir que se ubica en www.elcontador.com.ec
  • 25. Boletín 55 Página 25 de 31 US$ 215.8 millones, lo que representa un excedente de US$ 16.4 millones. Ind i ce y var iació n mensual , acumul ad a y anual d el IPP 350 300.9 300 268.8 250 202.0 213.2 204.6 200 169.8 150 52 58.7 75.2 100 36.9 48.3 57.7 50 11.1 36 11 4.6 6.4 -6.7 0 ene f eb mar abr may jun -50 mensual acumulado anual A partir del 13 de marzo las tasas de interés se expresan en dólares de acuerdo a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, ubicándose en 6.71% la tasa referencial interbancaria, en 7.47% para la básica y pasiva (la que pagan los bancos) y en 14.03% para la activa. Las importaciones registraron en junio un incremento considerable llegando a 277.450 miles de dólares FOB, en cambio las exportaciones registran en 381.949 miles de dólares FOB que a diferencia de mayo que se ubicó en 427.273, representa una disminución del 10,60%. Las importaciones por uso o destino económico en bienes de consumo (duraderos y no duraderos), se registra en 55.953 miles de dólares FOB; las materias primas (agrícolas, industriales y materiales de construcción) en 135.177 miles de dólares FOB; los bienes de capital (agrícolas, industriales, equipos de transporte) en 64.358 miles de dólares FOB. B alanz a C o mer cial mil lo nes d e d ó l ar es I mp o r t aci o nes p o r uso o d est ino eco nó mico ( mil es d o lar es F O B ) 160000 250 207 140000 175 193 168 120000 200 144 148 100000 150 40 80000 100 29 10 28 4 60000 50 40000 0 20000 -50 0 -68 -100 ene f eb mar abr may jun ene f eb mar abr may jun b.de consumo mat .primas. petrolera no petrolera b.de capit al Las exportaciones petroleras (petróleo crudo, derivados) se registran en 190.127 miles de dólares FOB; las no petroleras tradicionales (banano y plátano, café y elaborados, camarón, cacao y elaborados, atún y pescado) en 116.993 miles de dólares FOB y las no tradicionales en 74.829 miles de dólares FOB. E xpo rt a c io ne s po r grupo s de pro duc t o m ile s de dó la re s F O B 250000 200000 150000 100000 50000 0 ene feb mar abr may jun Petroleras Tradicionales No tradic. La Balanza Comercial (exportaciones menos importaciones) registra un saldo positivo en productos petroleros de 168 millones de dólares y un saldo negativo en productos no petroleros de –64 millones de dólares. Fuente: Banco Central. Cálculo de las Tasas de Interés Se consideran a continuación diversos aspectos del análisis económicos útiles en el proceso de toma de decisiones y en la planificación económica. Interés Simple www.elcontador.com.ec