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NÓMINA E INDEMNIZACIONES LABORALES

        Documento en revisión




                                Orestes Salerno


            2da revisión
             Mayo, 2005
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


                                Índice General


                                                                      Pág.
Introducción
Abreviaturas
                          CAPÍTULO I
   I.- INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN LABORAL
1.- Las Relaciones Laborales.                                            9
       La existencia del vínculo laboral
       Elementos que tipifican la relación laboral
                                   Cuestionario práctico No. 1          14
2.- Evolución Jurídica del Derecho Laboral Venezolano –
La reforma de 1997                                                      15
                                    Cuestionario práctico No. 2         16
3.- Desarrollo de normas                                                19
                                    Cuestionario práctico No. 3         21
4.- El Marco Constitucional Vigente y las Relaciones
Laborales                                                               22
       El derecho y el deber de trabajar
       La garantía constitucional al trabajo
       El trabajo como hecho social
       La irrenunciabilidad
       Principio in dubio pro operario
       La nulidad de los actos del patrono
       Prohibición a la discriminación
       El trabajo de los adolescentes
       Las jornadas de trabajo
       El descanso semanal y las vacaciones
       El salario
       El derecho a las prestaciones sociales
       La estabilidad laboral
       De la responsabilidad del patrón
       Libertad sindical
       La negociación colectiva
       El derecho a la huelga
                                   Cuestionario práctico No. 4


                                        2                         Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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5.- De las Personas y las Industrias                                    28
       Industria
       Persona
       De las personas jurídicas según el Código Civil
       Venezolano
       Clasificación de las empresas
       Los trabajadores y su clasificación
                                  Cuestionario práctico No. 5
6.- El Salario y la Remuneración                                        36
       Salario – origen
       Sueldo y salario. Diferencia
       Definición del salario
       El salario en el marco legal venezolano
       Tipos de salarios
       Características del salario
       Teorías salariales
       Clasificación del salario
       El salario mínimo
       El salario normal
       Salario por unidad de tiempo
       Salario por unidad de obra, pieza o a destajo
       Salario por tarea
       Salario mixto
       Otros apuntes del salario
       La remuneración
                                   Cuestionario práctico No. 6
7.- Jornada de Trabajo                                                  58
                                    Cuestionario práctico No. 7
8.- Días Hábiles, De Descanso y Feriados                                61
                                    Cuestionario práctico No. 8
9.- Suspensión del Vínculo Laboral                                      65
                                    Cuestionario práctico No. 9
10.- Del Contrato de Trabajo                                            68
Para una obra determinada
Por tiempo determinado
Por tiempo indeterminado
Del contrato colectivo
                                   Cuestionario práctico No. 10


                                        3                         Orestes Salerno
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Repaso General                                                          73
                          CAPÍTULO II
                          II.- NÓMINA
11.- Elaboración de Nómina – Definición                                 76
El Salario como asignación. (Que es salario y que no es
salario. El salario por unidad de tiempo; por unidad de obra,
pieza o a destajo; por tarea. Salario Mixto. Salario diario y
por hora)
                                 Cuestionario práctico No. 11
12.- Horas Extraordinarias                                              86
                                   Cuestionario práctico No. 12
13.- Pago del Día de Descanso y Feriados                                90
                                   Cuestionario práctico No. 13
14.- Día de Descanso Laborado y Pago del Día Feriado                    97
Laborado Cuando Coincide con el Día de Descanso
                                   Cuestionario práctico No. 14
                         CAPÍTULO III
           III.- INDEMNIZACIONES LABORALES
15.- Vacaciones y Bono Vacacional                                      109
                                                     Ejercicios
16.- La Utilidades y la Bonificación de Fin de Año                     118
                                                     Ejercicios
17.- De las Prestaciones Sociales en el Nuevo Régimen                  121
Prestaciones de antigüedad, intereses de prestaciones,
prestaciones de antigüedad en el viejo régimen, intereses
de prestaciones, bono de transferencia y el preaviso


Bibliografía Consultada                                                143




                                        4                         Orestes Salerno
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                         RELACIÓN DE CUADROS


        Cuadro No 1. Jornada de Trabajo
        Cuadro No. 2 Vacaciones Anuales.
        Cuadro No. 3 Vacaciones Anuales y Bonificación de Fin de Año
        Cuadro No. 4 Vacaciones Anuales en el Sector Público
        Cuadro No. 5 Prestaciones de Antigüedad Cuando Culmina la
        Relación Laboral Conforme al Literal “a” y “b” del Art. 101 LOT
        Cuadro No. 6 Prestaciones de Antigüedad Cuando Culmina la
        Relación Laboral Conforme al Literal “c” del Art. 101 LOT
        Cuadro No. 7 Prestaciones Sociales y Antigüedad Anual




Abreviaturas más empleadas


       LOT - Ley Orgánica del Trabajo
       CNRBV - Constitución Nacional de la República Bolivariana de
       Venezuela
       LEFP – Ley del estatuto de la Función Pública
       RGLCA – Reglamento General de la Ley de Carrera
       Administrativa
       Art. – Artículo
       Sig. – Siguiente(s)
       RLOT – Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo




                                        5                      Orestes Salerno
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                               INTRODUCCIÓN

        El presente trabajo posee como objetivo, proveer de un material
didáctico que le permita a los participantes del curso de Nómina e
Indemnizaciones Laborales, una más fácil comprensión de cada uno de
los temas que aquí se consideran, para lo cual en cada parte se incluyen
cuestionarios y ejercicios a desarrollar por los interesados en el dominio
de este temario.
        Para la elaboración del mismo, se partió de las exigencias
académicas que realiza el Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio
Acosta” para sus estudiantes de la carrera: Administración de Recursos
Humanos.
        En su primera parte, se estima conveniente la inclusión de temas
relacionados con el marco legal venezolano, en donde se consideran
aspectos como: la existencia del vínculo laboral y los elementos que lo
tipifican incluido el principio de subordinación. Asimismo, se realiza una
breve referencia a la evolución jurídica del derecho laboral venezolano y
la reforma en materia laboral realizada en 1997.
        Posteriormente se considera el desarrollo de las normas y el
marco Constitucional vigente en donde se destaca lo atinente a las
relaciones laborales.
        Como elemento clave del tema de estudio, se reflexiona sobre el
salario desde su origen, pasando por la diferenciación de sueldo y
salario, su definición, el salario en el marco legal venezolano, sus tipos,
elementos característicos, teorías salariales, clasificación del salario,
hasta llegar a considerar como tema específico; la remuneración.
        Seguidamente, se procede a determinar los tipos de jornadas en
donde se relaciona con temas como: días hábiles, de descanso y
feriados, así como la suspensión del vínculo laboral, considerando por
último los contratos.
        En su segundo cuerpo, se presenta todo lo referente a las
asignaciones como parte de la nómina en donde se incluyen además del
salario: horas extraordinarias, pago de día de descanso y feriados, día de
descanso laborado y pago del feriado cuando coincide con el día de
descanso, así como otros conceptos igualmente importantes y que
surgen de las normas laborales o las convenciones colectivas.
        De manera intencionada, se omite todo los atinente a la
deducciones y aportes patronales que de estas se deben realizar al


                                        6                      Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


momento de realizar la nómina como instrumento de pago, tales como:
Seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, política habitacional,
impuesto sobre la renta, INCE, jubilaciones y pensiones, ello con el
objeto de procurar que los participantes realicen investigaciones en cada
institución y realicen sendas exposiciones.
        No obstante a lo antes apuntado, se procederá a su cálculo y
estimaciones en cada caso en la elaboración final de la nómina.
        En lo que respecta a las indemnizaciones laborales tanto en el
sector privado como en el público, se incluyen temas como: vacaciones y
bono vacacional (vencidas y fraccionadas), las utilidades y la bonificación
de fin de año y las prestaciones sociales tanto con el nuevo como con el
viejo régimen, además de tocante al bono de transferencia.
        Para el desarrollo de todos los temas antes indicados se parte del
marco Constitucional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así
como la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General
de la Ley de Carrera Administrativa.
        Por último, justo resulta destacar que al ser un documento en
revisión (2da. revisión – mayo/2005), este trabajo se presenta al
escrutinio de sus posibles usuarios y conocedores de la materia, como
forma de mejoramiento.




                                        7                      Orestes Salerno
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                                 CAPÍTULO I


              INTRODUCCIÓN A LA LESGILACIÓN LABORAL


1. Las Relaciones Laborales

    Cuando se habla de relaciones, pensamos inmediatamente en dos o
más actores, siendo en el caso específico de las relaciones laborales los
protagonistas principales: Trabajadores, sindicalizados o no, por una
parte y por la otra el patrono, correspondiendo al estado el papel garante
de equilibrio de tal relación, lo cual logra mediante la aplicación de las
normas que regulan la materia laboral.
    Guzmán R. (199 ) define en su obra Didáctica del Derecho del
Trabajo, el tema en cuestión como sigue:
          “El derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden
          público regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa
          el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con el objeto
          de garantizar, a quien lo ejecuta, su pleno desarrollo como
          persona humana y, a la comunidad, la efectiva integración del
          individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos
          entre los sujetos de esas relaciones”. (p. ).

     De lo apuntado por Guzmán se desprende entre otros aspectos la
subordinación de un actor a otro al señalar al trabajo como forma de
desarrollo humano, al tiempo de permitir la integración del individuo a la
sociedad y la prosperidad de ésta, correspondiendo al estado la
reducción de los conflictos que con ocasión del vínculo laboral puedan
surgir.




                                        8                       Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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     Asimismo, Ley Orgánica del Trabajo en su Título II De la Relación
de Trabajo, Capítulo I Disposiciones Generales, nos define el tema en
estudio en sus artículos 65 y 66 como sigue:
    Artículo 65.- Se presumirá la existencia de una relación de
    trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo
    reciba.
    Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de
    orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones
    sin fines de lucro con propósitos distintos a los de la relación
    laboral. (Destacado nuestro).
    Artículo 66.- La prestación de servicios en la relación de trabajo
    será remunerada. (Destacado nuestro).

     De los artículos transcritos, se puede apreciar la comprobación de
la relación sin otra condición necesaria que la prestación de un servicio y
el pago por el mismo, no siendo determinante la existencia de un
contrato escrito, pues se presume su existencia.
     Un ejemplo de lo antes afirmado, resultaría el caso en que un
trabajador “A” que como modus vivendi le conduce a “B” de manera
permanente y este además de no haberle realizado contrato de trabajo,
no le suministra recibo alguno por los pagos periódicos que “A” recibe,
hasta que un día “B” decide despedir a “A”.
     Como forma de prueba del vínculo laboral entre ambos, bastaría la
promoción de testigos que afirmarán que “A” de manera permanente y
por el tiempo en que se mantuvo la relación le manejaba a “B” y éste le
pagaba por tales servicios lo que le permitía a “A” y a su grupo familiar
su manutención.
     Con la intención de reforzar aún más lo atinente a los aspectos que
caracterizan el vínculo laboral a la luz de lo antes tratado, se transcribe a
continuación jurisprudencia recogida en la obra Régimen Laboral
Venezolano de Legislación Económica C. A., de Forum editores –
Caracas Venezuela (1989) No. 269



                                        9                       Orestes Salerno
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     Elementos que Tipifican la Relación Laboral:


           “Tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que
       el contrato de trabajo reviste peculiaridades tan especiales
       que para su determinación cada caso requiere de un
       minucioso análisis, pues fácilmente puede confundirse con
       otras figuras jurídicas con las cuales el contrato de trabajo
       mantiene un estado de convencidad, bien llamado -zona
       gris-.
            Entre las muchas figuras ubicadas en este ámbito,
       surgen la del –contratista-, la del –viajante empleado- la del
       –agente comercial, la del –socio-, etc., complicándose el
       problema de catalogación cuando los interesados atribuyen
       a sus relaciones la forma o apariencia que más le conviene.
       En esa tarea de calificación como cuestión preliminar debe
       tenerse en cuenta los caracteres típicos del contrato de
       trabajo: 1º participación en la producción mediante el
       ejercicio voluntariamente prestado de las facultades
       intelectuales o manuales; 2º obligarse a ejecutar una obra o
       prestar un servicio a un patrono; 3º que la prestación de los
       servicios tenga lugar bajo dependencia ajena y 4º que se
       perciba una remuneración. Y de estos elementos
       fisonómicos del contrato de trabajo, el más peculiar del
       mismo, la subordinación. (Corte Superior del Trabajo del D.
       F. y Edo. Miranda, junio 23/69).

     De la cita realizada, se podría extraer la importancia de la misma al
determinar la existencia de una relación laboral, destacándose aún por
encima de la remuneración, la subordinación que, durante el tiempo de
la jornada en que deba prestarse el servicio por parte del asalariado,
debe éste al patrono o empleador. Lo aquí afirmado, se „puede
corroborar con la jurisprudencia 270 tomada de la obra antes citada que
indica:
       “Trabajo y remuneración son elementos comunes a
       diversos contratos. La subordinación es indispensable.
              El esfuerzo y su contraprestación en dinero existen
       en una serie de contratos que no son de trabajo; por
       ejemplo en el contrato de obra, existe esfuerzo realizado y
       pago de este esfuerzo, y sin embargo no hay contrato de
       trabajo porque no existe la subordinación. En el trabajador

                                       10                       Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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       independiente, existe también un esfuerzo realizado en
       beneficio de otra persona, e igualmente existe una
       remuneración, y sin embargo no podemos decir que existe
       un contrato de trabajo, por la sencilla razón de que allí falta
       el elemento subordinación. Faltando, pues, o no habiendo
       sido probado el elemento subordinación en las relaciones
       habidas entre las partes litigantes, el Juzgador tiene que
       concluir que dichas relaciones podrán ser de cualquier
       naturaleza, civiles o mercantiles, pero nunca tendrán una
       configuración jurídica de un contrato de trabajo... (Juzgado
       de 1ª Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del
       Edo.) (Carabobo, enero 22/64)”.


     Al procurar mayores detalles, se toma de la enciclopedia Encarta
99 la definición dada a las relaciones laborales así:

            Relaciones industriales, en sentido amplio, son todos
       los acuerdos, transacciones y actividades que afectan a la
       estructura, los términos y las condiciones del mercado de
       trabajo, es decir, del empleo. Los principales agentes
       implicados son los sindicatos, los empresarios (o la
       patronal, asociación de empresarios) y a veces, los
       gobiernos al legislar el mercado.



     El papel fundamental del estado en las relaciones laborales lo
implementa y desarrolla mediante normas de carácter general que
procuran el perfeccionamiento de la carta fundamental. En materia
laboral la regla primogénita resulta en Venezuela la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT), mediante la cual se procura garantizar el deber y el
derecho del trabajo al que reconoce como hecho social y por medio de
la cual establece disposiciones que regulan tal hecho como por
ejemplo limites máximos y mínimos entre los que se destacan: La
jornada de trabajo semanal por una parte y por la otra el salario
mínimo respectivamente, a la que los protagonistas antes identificados
deben someterse.



                                       11                       Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


     Asimismo, es preciso indicar que el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica del Trabajo incluye a los obreros en su relación laboral con el
estado y en el caso de los funcionarios públicos sean estos nacionales,
estadales o municipales, corresponde la Ley del Estatuto de la Función
Pública (LEFP), siéndoles aplicable la Ley Orgánica del Trabajo a los
funcionarios públicos, en todo aquello que no este contemplado en sus
normas naturales, en tanto y cuanto los beneficie, con lo cual se debe
precisar que no le es aplicable a los funcionarios públicos las
disposiciones sancionatorias de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ver Art.
8 LOT y Art. 3 RLOT).

      Otro aspecto a destacar tiene que ver con los trabajadores
administrativos contratados en el sector público a quienes le es
aplicable, según lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función
Pública, la Ley Orgánica del Trabajo o lo consagrado en sus
respectivos contratos, logrando en consecuencia y como producto de
renovaciones consecutivas, estabilidad laboral consagrada en la Ley
Orgánica del Trabajo, aun cuando no la condición de funcionario
público que debe obtener mediante concurso. (Ver Art. 37 y 38 LEFP)




                                       12                     Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


Cuestionario Práctico No. 1



   1. Exponga en qué consiste las relaciones laborales y cuáles son
       los elementos que la tipifican.

   2. Defina con sus propias palabras el rol de cada parte en la
       relación laboral.

   3. Cuál es la norma laboral por excelencia en Venezuela y cuál es
       su ámbito de aplicación.

   4. Indique a quienes le es aplicable la Ley del Estatuto de la
       Función Pública y a quienes no.

   5. Explique en que consiste el principio de subordinación.

   6. Cuándo se aplica la LOT a los funcionarios públicos




                                       13                       Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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2.- Evolución Jurídica del Derecho Laboral Venezolano.


     Su inicio se refiere casi de manera exclusiva a la minería y la
agricultura. Así se tiene el desarrollo de las Leyes de Indias que procura
normar las relaciones con los indios quienes fueron considerados libres
de escoger. Luego de aparecida la república en la época post – colonial,
la legislación se concentra en castigar a los trabajadores que no
cumplan      con    sus    obligaciones,     no     existiendo   las   mismas
consideraciones para los patronos.
     No es sino hasta 1928 que surge en Venezuela la primera
legislación laboral promulgada en julio 23 de 1928, la cual no fue puesta
en práctica. En julio 16 de 1936 aparece la segunda Ley del Trabajo que
viene a resolver los problemas propios de la relación laboral, siendo
reformada en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983 teniendo
una vigencia hasta diciembre de 1990 cuando se sanciona la ahora Ley
Orgánica del Trabajo (LOT) que entra en vigencia a partir de mayo 01 de
1991 y es reformada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo, vigente desde junio 19 de 1997, Reglamentada en
diferentes aspectos que más adelante serán considerados.
     Con miras a obtener una visión previa de las reformas
fundamentales a la Ley Orgánica del Trabajo de 1991, se presenta
seguidamente un resumen de las mismas a saber:
       Se eliminó el reajuste o recálculo a la finalización de la relación de
       trabajo, lo hasta esa fecha conocido como retroactividad, lo que
       implicaba el cálculo de la antigüedad a razón de treinta (30) días
       de sueldo por año con base al último salario que poseía el
       trabajador. Ahora, la citada prestación se calcula y liquida de
       manera mensual y definitiva a razón de cinco (5) días de salario
       por cada mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la
       norma en estudio.

                                       14                          Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


       Se modificó el contenido del artículo 125 de la LOT, en cuanto a
       las indemnizaciones que corresponden al trabajador cuando el
       patrono insiste en el despido injustificado.
       Se incluye la explicación de salario, regulando entre otros su
       definición legal, así como del salario base para el cálculo de las
       prestaciones de antigüedad, tanto mensual como anual y la
       indemnización por despido injustificado, incorporando la definición
       de salario normal y el carácter salarial de los bonos o subsidios,
       además de recomponer el salario al erradicar la práctica perversa
       del pago a través de bonificaciones sustitutivas del salario que
       hasta entonces se había constituido en una praxis en Venezuela.
       Como consecuencia del nuevo régimen de prestaciones sociales,
       la norma incluye en su artículo 666 literal “b”, una Compensación
       por    Transferencia    producto     del     cambio   de   régimen     de
       prestaciones sociales, al tiempo de reconocer los pasivos
       laborales ocurridos hasta la entrada en vigencia de la reforma.
       Aspectos estos que serán desarrollados en el aparte que se
       dedica a las indemnizaciones laborales.
     Antes de proceder a la práctica de éste aparte, se estima
conveniente el destacar lo consagrado en la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), incluido por la entonces
Asamblea      Nacional Constituyente, respecto a las prestaciones de
antigüedad.
       DISPOSICIONES TRANSITORIAS
               Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de
       su instalación, La Asamblea Nacional aprobará:…
       3.           Mediante la reforma de la Ley Orgánica del
       Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a
       prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de
       esta Constitución, el cual integrará el pago de este
       derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y
       calculado de conformidad con el último salario
       devengado, estableciendo un lapso para su prescripción

                                       15                          Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


       de diez años. Durante este lapso, mientras entre en
       vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma
       transitoria el régimen de la prestación de antigüedad
       establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
       Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales
       que regulen la jornada laboral y propendan a su
       disminución progresiva, en los términos previstos en los
       acuerdos y convenios de la Organización Internacional del
       Trabajo suscritos por la República. (Destacado nuestro).

     En el caso de los funcionarios públicos, le es aplicable lo
consagrado en la LOT (Art. 108) en materia de prestaciones sociales, tal
como lo dispone la LEFP en su Art. 28.




                                       16                   Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


Cuestionario Práctico No. 2


   1. Indique     de manera resumida          las   reformas fundamentales
       introducidas en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
       de 1997.
   2. Explique cómo es el nuevo régimen de prestaciones sociales
       estipulado en el Art. 108 de la LOT
   3. Exponga de manera resumida en que consiste el beneficio del
       bono de transferencia consagrado en el Art. 666 de la LOT
   4. Cuál es la reforma pendiente en materia de prestaciones sociales
       contemplada en las normas transitorias de la CNRBV
   5. Cuál es régimen aplicable a los funcionarios públicos en materia
       de prestaciones sociales y cual su basamento legal.




                                       17                       Orestes Salerno
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3.- Desarrollo de Normas


     Corresponde al Poder Legislativo representado ahora en la
Asamblea Nacional en el caso venezolano, el desarrollo del marco legal,
a menos que éste otorgue mediante Ley Habilitante ese poder al
Presidente de la República. La norma principal en nuestro país, incluso
por encima de los convenios internacionales, es la Constitución de 1999
reconocida como la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela (CNRBV), siendo en segundo orden las normas orgánicas
como el caso de la Ley Orgánica del Trabajo en el tema bajo estudio.
     Otro aspecto fundamental en el desarrollo de las normas, es el que
tiene que ver con la división del gobierno, pues, en Venezuela existe
además del gobierno nacional, los regionales y municipales. Al primero,
corresponde como antes fuera apuntado, por medio de la Asamblea
Nacional, el legislar en materia laboral en el ámbito nacional, pudiendo el
Ejecutivo Nacional, representado por el Ciudadano Presidente de la
República, o a la misma Asamblea Nacional, dictar Reglamentos a tales
normas sin cambiar el espíritu, propósito y razón de las mismas,
correspondiendo a los gobiernos regionales por medio de la Comisión
Legislativa Regional, sancionar leyes regionales referidas a su ámbito de
aplicación en los estados, así como también pueden los gobiernos
municipales     mediante     la   Cámara      Municipal   sancionar   normas
(Ordenanzas), claro es, que ni el gobierno regional, ni         el municipal
podrían en el desarrollo de sus normas establecer aspectos contrarios a
las normas nacionales como en el caso de la Ley del Estatuto de la
Función Pública que regula las relaciones de empleo público entre los
funcionarios y la administración.
     Para el caso de las regiones, tanto los gobernadores como los
Alcaldes podrán igualmente dictar reglamentos a las legislaciones
regionales.

                                       18                        Orestes Salerno
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Cuestionario Práctico No. 3


    1. Indique a quien corresponde la formación de las Leyes y a quien
        su reglamentación.
    2. Cuándo puede el Presidente dictar Leyes.
    3. Precise el ámbito de aplicación de las Leyes nacionales, el de las
        regionales y municipales.




                                       19                    Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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4.- El Marco Constitucional Vigente y las Relaciones Laborales


     A pesar que grandes juristas consideran que la norma fundamental
sólo debe referirse a aspectos generales, la Constitución venezolana
vigente, incluye temas específicos relacionados con el trabajo, al cual
considera como un hecho social.
     Así se tiene que en su Título III - De Los Deberes, Derechos
Humanos y Garantías, Capítulo V - De Los Derechos Sociales y de las
Familias, la carta magna incluye lo atinente al trabajo, destacando sus
aspectos principales, al tiempo de concordar con la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT.) y su Reglamento (RLOT), la Ley del Estatuto de la
Función Pública (LEFP) y el aún vigente Reglamento General de la Ley
de Carrera Administrativa (RGLCA) como sigue:
       Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el
       deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las
       medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda
       obtener ocupación productiva, que le proporcione una
       subsistencia digna y decorosa y le garantice el pleno
       ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
       empleo. La Ley adoptará medidas tendentes a garantizar
       el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
       trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
       será sometida a otras restricciones que las que la Ley
       establezca.
       Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
       trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente
       de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
       creará instituciones que permitan el control y la promoción
       de estas condiciones. (Ver Art. 23, 31, 32 y 33 LOT y Art.
       17 del RLOT).
       Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad
       de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del
       trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como
       actividad económica que crea valor agregado y produce
       riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen
       derecho a la seguridad social de conformidad con la Ley.
       (Ver Art. 26, 11 y Siguientes LOT y Art. 16 LEFP)
       Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la


                                       20                     Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


       protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para
       mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales
       de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de
       esta obligación el Estado se establece los siguientes
       principios: (Ver Art. 1 y 2 LOT y 1 Art. RLOT)
       Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la
      intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
      laborales.        En las relaciones laborales prevalece la
      realidad sobre las formas o apariencias. (Ver Art. 511 LOT.
      y Art. 8 RLOT).
      Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda
      acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
      menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
      transacción y convenimiento al término de la relación
      laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la
      Ley. (Ver Art. 3 LOT. y Art. 9 RLOT)
      Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
      concurrencia de varias normas, o en la interpretación de
      una determinada norma, se aplicará la más favorable al
      trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
      en su integridad. (Ver Art. 59 LOT). (Principio jurídico
      conocido como In dubio pro operario).
      Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a
      esta constitución es nulo y no genera efecto alguno.
      (Ver Art. 525 LOT. y Art. 16 RLOT).
      Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
      política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra
      condición. (Ver Art. 11 y 12 del RLOT).
      Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que
      puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los
      protegerá contra cualquier explotación económica y social.
      (Ver Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
      Adolescente Art. 94 y siguientes. Norma esta que deroga el
      Capítulo I del Título V Del Trabajo de los Menores y de los
      Aprendices de la LOT)
       Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá
       de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas
       semanales. En los casos en que la Ley lo permita, la
       jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas
       diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono
       podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar
       horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva
       disminución de la jornada de trabajo dentro del interés
       social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo
       conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en

                                       21                    Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


       beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los
       trabajadores y trabajadoras. (Se modifica el contenido del
       Art. 195 de la LOT en cuanto a la jornada de trabajo
       nocturno – Ver Art. 16 LEFP)
       Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al
       descanso semanal y vacaciones remuneradas en las
       mismas condiciones que las jornadas efectivamente
       laboradas. (Ver Art. 189 y siguientes LOT, Art. 24 LEFP. y
       Art. 16 y siguientes del RGLCA). (Destacado nuestro).

     Esta disposición Constitucional consagrada en el artículo 90,
deroga el artículo 195 de la LOT en lo referente a la jornada nocturna
toda vez que en el citado artículo, la norma laboral estipulaba una
duración de hasta cuarenta (40) horas semanales quedando ahora en
treinta y cinco (35) horas conforme a la Disposición Derogatoria Única de
la carta magna, motivo por el cual se genera un vació en cuanto a la
jornada mixta como se indicará en páginas siguientes.
       Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a
       un salario suficiente que le permita vivir dignamente y
       cubrir para sí y su familia las necesidades básicas
       materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago
       de igual salario por igual trabajo y se fijará la
       participación que debe corresponder a los trabajadores y
       trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es
       inembargable y se pagará periódica y oportunamente
       en moneda de curso legal, salvo la excepción de la
       obligación alimentaría, de conformidad con la Ley. (Ver Art.
       138, 162 y siguientes, Art. 174 y siguiente de la LOT, Art.
       72 y siguientes, Art. 105 y 106 del RLOT, Art. 23 LEFP y
       Art. 181 RGLCA).
       Artículo 92. Todo trabajador y trabajadores tienen derecho
       a prestaciones sociales que les recompensen la
       antigüedad en el servicio y los ampare en caso de
       cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos
       laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago
       genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y
       gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda
       principal. (Ver Art. 108 LOT, Art. 97 del RLOT y Art. 28
       LEFP).
       Artículo 93. La Ley garantizará la estabilidad en el
       trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma

                                       22                      Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


       de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
       Constitución son nulos. (Ver Art. 34, 103 y 125 LOT y Art.
       30 LEFP).
       Artículo 94. La Ley determinará la responsabilidad que
       corresponde a la persona natural o jurídica en cuyo
       provecho se presta el servicio mediante intermediario o
       contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de
       éstos.
       El Estado establecerá, a través del órgano competente,
       la responsabilidad que corresponda a los patronos o
       patronas en general, en caso de simulación o fraude, con
       el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
       aplicación de la legislación laboral. (Ver Art. 54 al 57, Art.
       65 LOT y Art. 16 y 17 RLOT.).
       Artículo 95. Los trabajadores y trabajadoras, sin
       distinción alguna y sin necesidad de autorización previa,
       tienen     derecho       a   constituir     libremente     las
       organizaciones sindicales que estimen convenientes
       para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así
       como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la
       Ley. Estas organizaciones no están sujetas a
       intervención, suspensión o disolución administrativa.
       Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra
       todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al
       ejercicio de este derecho. Los promotores y promotoras e
       integrantes de las directivas de las organizaciones
       sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el
       tiempo y en las condiciones que se requieran para el
       ejercicio de sus funciones.
       Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y
       reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán
       la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y
       representantes sindicales que abusen de los beneficios
       derivados de la libertad sindical para su lucro e interés
       personal, serán sancionados de conformidad con la Ley.
       Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones
       sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de
       bienes. (Ver Art. 396 y siguientes, Art. 449 y siguientes
       LOT, Art. 147 y siguientes del RLOT y Art. 32 LEFP).
       Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras
       del sector público y del privado tienen derecho a la
       negociación colectiva          voluntaria     y a     celebrar
       convenciones de trabajo, sin más requisitos que los que
       establezca la Ley. El Estado garantizará su desarrollo y
       establecerá lo conducente para favorecer las relaciones

                                       23                       Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
Mayo 2005 – 2da revisión -


       colectivas ampararán a todos los trabajadores y
       trabajadoras activas al momento de su suscripción y a
       quienes ingresen con posterioridad. (Ver Art. 396 al 399,
       410 y siguientes LOT, Art. 182 y siguientes del RLOT y Art.
       32 LEFP).
       Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del
       sector público y del privado tienen derecho a la huelga,
       dentro de las condiciones que establezca la Ley. (Ver Art.
       494 y siguientes LOT, Art. 203 del RLOT y Art. 32 LEFP).

     Otro aspecto atinente a lo aquí tratado, tiene que ver en la
definición del trabajo como un hecho social que recoge la Ley Orgánica
del Trabajo en su artículo 2. - como sigue: “El Estado protegerá y
enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del
trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función
como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de
la equidad”. (Destacado nuestro).




                                       24                    Orestes Salerno
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Cuestionario Práctico No. 4


    1. Defina el deber y el derecho al trabajo consagrado en la
        Constitución.
    2. Comente en que consiste los derechos irrenunciables y de un
        ejemplo.
    3. Exponga en qué consiste el principio in dubio por operario.
    4. Indique los tipos de jornadas y su duración
    5. Explique en que consiste el descanso semanal y las vacaciones
        remuneradas.
    6. En qué consiste el principio de igual salario por igual
        remuneración. De un ejemplo.
    7. Quienes tienen derecho (como trabajadores) a la negociación
        colectiva
    8. Elabore un resumen del marco Constitucional trascrito.




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Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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5.- De las Industrias y las Personas


     Como industria, se reconoce la combinación de los tres factores
fundamentales de la producción (Tierra, Capital y Trabajo), que de
manera adecuada procuran la producción de un bien o servicio capaz de
satisfacer las necesidades del ser humano.
La Enciclopedia Encarta la define así:

       Industria
       (Lat.)
       f. Destreza o artificio para hacer una cosa: de ~, de intento,
       adrede; caballero de ~, desp. , estafador, tramposo, pícaro.
       Aplicación especial del trabajo humano a un fin económico
       en virtud del cual se transforman las primeras materias hasta
       hacerlas aptas para satisfacer las necesidades del hombre.
       (Subrayado nuestro)
       Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la
       obtención, transformación o transporte de uno o varios
       productos.
       Conjunto de las industrias de un mismo o de varios géneros,
       de todo un país o de parte de él: la ~ fabril, metalúrgica; la ~
       catalana. ~ de transformación, la que partiendo de materias
       primas genera productos que son utilizados por otras
       industrias.

     Asimismo, la citada enciclopedia presenta la definición de persona
que para el tema bajo estudio, constituye la referida a persona jurídica
de especial consideración.
       Persona
       (Lat.)
       f. Individuo de la especie humana: habría un centenar de
       personas; ~ grata, la que se acepta. Dic. esp. en estilo o
       lenguaje diplomático; tercera ~, la que media entre otras; le
       sirvió de tercera ~, tercero (en un negocio); sin perjuicio de
       tercera ~; en ~ o por su ~, por uno mismo o estando
       presente; de ~ a ~, estando uno solo con otro; entre ambos y
       sin intervención de tercero.
       Hombre de prendas, capacidad y prudencia.
       Hombre distinguido en la sociedad con un empleo muy

                                       26                       Orestes Salerno
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       honorífico o poderoso.
       Personaje (en obra literaria).
       Persona jurídica o social, ser o entidad que sin tener
       existencia individual física es, no obstante, capaz de
       derechos y obligaciones, como las corporaciones,
       sociedades, asociaciones y fundaciones. ( Destacado
       nuestro).
       fil. Supuesto inteligente.
       gram. Accidente gramatical que altera la forma de los verbos
       y de los pronombres personales y posesivos para hacer
       referencia a los interlocutores: primera ~, la que habla (yo,
       nosotros); segunda ~, aquella a quien se habla (tú, vosotros);
       tercera ~, se refiere a los seres no comprendidos en las dos
       primeras personas; ~ agente, la que ejecuta la acción del
       verbo; ~ paciente, la que recibe la acción del verbo.
         teol. El Padre, el Hijo o el Espíritu Santo, que son tres
       personas distintas con      una misma esencia.

     Lo referido a las personas jurídicas, viene consagrado en el Código
Civil venezolano como se puede apreciar seguidamente.




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                               CÓDIGO CIVIL
                 SECCIÓN II, De las personas jurídicas
       Artículo 19 Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces
       de obligaciones y derechos:
       1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
       2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las
       universidades y, en general, todos los seres o cuerpos
       morales de carácter publico;
       3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas
       de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la
       protocolización de su acta constitutiva en la Oficina
       Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que
       hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar
       auténtico de sus Estatutos.
       El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto
       de la asociación, corporación y fundación, y la forma en
       que será administrada y dirigida.
       Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince
       (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
       Las fundaciones pueden establecerse también por
       testamento, caso en el cual se considerarán con existencia
       jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que
       después de la apertura de la sucesión se cumpla con el
       requisito de la respectiva protocolización.
       Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las
       disposiciones legales que les conciernen.
       Artículo 20 Las fundaciones sólo podrán crearse con un
       objeto de utilidad general: artístico, científico, literario,
       benéfico o social.
       Artículo 21 Las fundaciones quedarán sometidas a la
       supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio
       de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los
       cuales rendirán cuenta los administradores.
       Artículo 22 En todo caso, en que por ausencia,
       incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra
       circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de
       acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera
       instancia organizará la administración o suplirá las
       deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito
       de mantener en lo posible el objeto de la fundación.
       Artículo 23 El respectivo Juez de Primera instancia, oída la
       administración de la fundación, si fuere posible, podrá
       disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra
       fundación o institución, siempre que se haya hecho
       imposible o ilícito su objeto.

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     De lo antes considerado, se podría realizar la clasificación de las
personas jurídicas esquemáticamente como sigue:
   Empresas Públicas
       De Monopolio Estadal (PDVSA, HIDROCAPITAL, etc.)
       Institutos Autónomos (INH, IPOSTEL, etc.)
   Empresas Privadas
       De Personas. La responsabilidad jurídica recae en las personas
       que la integran. Puede ser individual (Individualista – integrada por
       un grupo familiar – De Capital Libre – (permite el ingreso de capital
       distinto al del grupo familiar).
       Sociedad de Comandita Simple. La integra un socio Comanditante
       a quien corresponde la administración de la sociedad y un socio
       Comandítante, quien aporta el capital.
       Sociedad de Nombre Colectivo. Todos los socios son solidarios y
       responsables por la sociedad, correspondiéndole la administración
       al socio que designen según los estatutos de la sociedad.
       Sociedad Cooperativa. En la que se agrupa productores y
       consumidores a fin de defender sus intereses.
       Asociaciones Civiles. No procura un fin de lucro y pueden estar
       constituidas por un grupo profesional, de trabajadores y en general
       quienes tengan interés común, siendo las más conocidas la
       Asociación Civil de taxistas y educativas.
       Sociedades de Responsabilidad Limitada. Los socios sólo se
       obligan a razón de su aporte no pudiendo ser su capital superior a
       los dos millones de Bolívares y no podrá estar representado en
       títulos de valores.
       Sociedades o Compañías Anónimas. Sus obligaciones están
       garantizadas por su capital o aporte de los socios, estando



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       dividido el mismo en acciones correspondiendo la responsabilidad
       a su junta directiva.
       Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (SACA). Su capital
       suscrito podrá ser inferior al autorizado y no a la inversa.
       Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA).
       Autorizadas por la Comisión Nacional de Valores conforme a la
       Ley de Mercado de Capital siempre y cuando cumpla con las
       condiciones siguientes: Capital superior a Un Millón de Bolívares,
       que su capital suscrito este distribuido por acciones comunes de
       igual valor, que al menos un 50% del capital suscrito se distribuya
       un número mínimo por cada millón suscrito de capital y un limite
       máximo de inversión individual por accionista.
       Empresas Mixtas. Aquellas donde concurren tanto el capital
       privado como público, debiendo tener éste último al menos el 51%
       de las acciones (BCV).
     Antes de proseguir con lo referente a los trabajadores y su posterior
clasificación, es necesario precisar aún más los conceptos de patronos
que a tal efecto consagra la Ley Orgánica del Trabajo y que a saber son:
la persona, sea natural o jurídica que actuando en nombre propio o en
representación de un tercero, además de tener a su cargo una empresa
o establecimiento, sin considerar su naturaleza o importancia, y para la
realización propia de esa empresa, ocupe a trabajadores sin considerar
su número.
     De lo considerado, se deslinda, además del patrono, a sus
representantes o intermediarios, ambos igualmente considerados en la
norma in comento en sus artículos 50 y 51 respectivamente.
     En cuanto a representantes de los patronos, la norma laboral
incluye a todos los que tengan mandato expreso de éste por medio del
cual lo obligan, siendo intermediarios quienes en nombre propio y en
beneficio de otra persona, utilicen los servicios          de uno o más

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trabajadores, debiendo en todo momento asumir todas las obligaciones
que se deriven de la relación laboral.
     Por último, la Ley se refiere a los contratistas quienes no podrán ser
asimilados a los intermediarios, motivo por el cual no comprometen a
quien resulte como beneficiario de la obra o el servicio, los cuales presta
al contratista con sus propios medios conforme lo señala el artículo 55
de la LOT.


Trabajadores
     Este termino viene definido de manera nítida en la Ley Orgánica del
Trabajo en su artículo 39.- el cuan indica: “Se entiende por trabajador, la
persona que realiza una labor de cualquier clase por cuenta ajena y bajo
la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada. (subrayado nuestro
– Ver Art. 19 LEFP).
     Del artículo trascrito, son varios los aspectos a destacar como
sigue: el principio de subordinación, el cual debe el trabajador al patrono
durante el tiempo que dure la jornada, debiendo el patrono suministrar
los materiales y equipos necesarios para la ejecución de la labor
además de pagar por la jornada, al tiempo de hacerse del fruto del
trabajo.
     La clasificación fundamental de los trabajadores, viene dada por la
misma norma laboral que los clasifica en obreros y empleados, siendo
los primeros donde predomina un esfuerzo manual sobre el intelectual y
el segundo, donde prevalece el esfuerzo intelectual sobre el físico. (Ver
Art. 41 y 43 LOT).
     Además de lo hasta aquí expuesto en torno a los trabajadores, se
presenta a continuación la clasificación que la norma antes considerada
en su Capítulo IV De las Personas en el Derecho del Trabajo, Art. 39 y
siguientes, tomando para ello el esquema presentado por Brito J.

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                                                    Empleados               Comunes
                                                    (públicos o
                                                                         De
                        Atendiendo          su      privados)
                                                                         Dirección
                        Cualidad
                                                                         Calificados
                                                    Obreros              No
Trabajadores                                                             Calificados
                        Según               su      De Inspección o Vigilancia
                        Cualidad                    De Confianza
                                                    Permanentes
                        Por          su             Temporales
                        Dedicación                  Eventuales u Ocasionales
                        Regímenes Especiales




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Cuestionario Práctico No. 5


   1. Revise cada tipo de empresa y elabore su propio resumen.
   2. Con fundamento en la LOT, elabore una definición de persona
       natural y persona jurídica.
   3. Qué es contratista
   4. Defina que es trabajador y explique las clasificaciones existentes
   5. Lea y ubique en la LOT el articulado referente a cada una de las
       clases de trabajadores así como a la clasificación de patronos y
       sus representantes.




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6.- El Salario y la Remuneración


       A continuación, se introduce el tema referido al pago que producto
de la relación laboral recibe el trabajador a cambio de la labor que
ejecuta a favor de un patrono, además de resultar fundamental para los
efectos de determinar las deducciones, aportes y otras obligaciones
derivadas de tal relación.


Salario – Origen

       Una de las instituciones de mayor data, pues su origen se remonta
desde el mismo momento en que el hombre libre ofrece su esfuerzo
(físico o intelectual), al servicio de otro, quien le recompensa. Proviene
de la palabra latina SALARIUM, de sal. El salario, es posiblemente
anterior incluso al dinero, además, por haber resultado escasa la sal y
vital para la vida, fue el bien recibido por el servicio dado en la
antigüedad.


Sueldo y Salario. Diferencia


       Dada por la costumbre que clasifica al tipo de labor que ejecuta un
trabajador bajo relación de dependencia, corresponde la denominación
salario a la labor donde predomina el esfuerzo físico sobre el mental
(obrero), clasificada como sueldo al esfuerzo donde predomina lo mental
sobre lo físico. Sin embargo, ambas accesiones, son consideradas al
referirse al pago a cambio de los servicios prestados, como análogas.


Definición del Salario. El Pequeño Larousse Ilustrado (1992) lo define
así:
        “SALARIO m. (Lat. Salarium). Cantidad de dinero que se
        da a alguno para pagar un servicio o trabajo (SINÓN. V.

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       Sueldo) // Salario base, cantidad mensual utilizada para
       calcular los subsidios familiares. // Salario mínimo, el de
       menor cuantía que la ley permite dar a un trabajador. //
       Salario bruto, salario antes de hacer deducción de las
       cargas sociales, por oposición a salario neto.” (921).

     De la definición considerada son varios los aspectos que se
desprenden. El primero, tiene que ver con la relación laboral y por tanto
con la subordinación que el trabajador debe a su patrono durante la
duración de la jornada, la otra referida a lo fundamental del salario para
el cálculo de lo que pueda corresponder al trabajador, tocando además
de salario mínimo, bruto y neto.
     Vale la pena en este aparte tocar lo atinente a los términos “canasta
alimentaría y canasta básica”. La primera, destaca el mínimo necesario
que permitiría al trabajador la subsistencia, pues sólo incluye su
alimentación, correspondiendo a la segunda, además de los alimentos
necesarios el pago de los servicios básicos entre los que se incluye:
vivienda, vestido, calzado, salud, educación y otros igualmente básicos
hoy por hoy. Para ambos casos, bien merece su estimación y estudio a
objeto de analizar lo ajustado del salario mínimo y el mercado laboral
entre otros aspectos relevantes.
     Otra definición interesante de considerar es la que ofrece la
Enciclopedia Encarta (Ob. cit.).
       “Salario (Lat. -iu ← sale, sal) m. Dinero, generalmente
       mensual, que recibe un trabajador por los servicios que
       presta en una institución, empresa, etc.: ~ base, el sueldo sin
       tener en cuenta primas, la antigüedad, etc.; ~ mínimo,
       cantidad fijada por ley, que debe ser pagada como mínimo a
       todo trabajador activo.
       SIN. Sueldo, retribución, remuneración, jornal, emolumentos,
       paga; quitación” (Ant,)

     Por otra parte, Reyes P. (1974) En su obra Sueldos y Salario al
referirse al tema en cuestión lo define así: “Toda retribución que percibe


                                       36                      Orestes Salerno
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el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. –
Remuneración por una actividad productiva”. (Pág. 15).
     Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo
considera como:
      “La ganancia sea cual fuere su denominación o método de
      cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijado por
      acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un
      empleador a un trabajador en virtud de un contrato de
      trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya
      efectuado o deba efectuar o por servicios que haya
      prestado o deba prestar”. Agregando además que: “la
      retribución que percibe el trabajador con el fin de
      compensar el esfuerzo material o intelectual que éste
      realizó”.

El Salario en el Marco Legal Venezolano. Como ya fuera indicado, a
pesar de ser un tema que debe ser desarrollado, como en efecto lo es,
por la Ley Orgánica del Trabajo, es considerado de manera puntual por
la vigente Constitución de 1999 en su artículo 91. En el referido artículo,
además de aludir al salario como el medio de subsistencia del
trabajador, en lo referente al tema de estudio, indica: ”ARTÍCULO 91.-
...Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo...”, que más
adelante se volverán a considerar en su oportunidad.
     Así, en la Ley Orgánica del Trabajo, dedica un título completo al
tema en     estudio. Título III DE LA REMUNERACIÓN, Capítulo I Del
Salario, SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales, se refiere en el
artículo 133 el cual define qué es salario, girando de manera específica
en torno a la Remuneración, así en su artículo 130 se indica: “Para fijar
el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta
la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al
trabajador y a su familia una existencia humana y digna”. (Destacado
nuestro).




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     De la norma en cuestión, otro artículo que para la asignatura tiene
una considerable inherencia es el 135 que textualmente manda: “A
trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de
eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos
fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la
clase de trabajo que ejecuta.” (Destacado nuestro).
     Con referencia a la administración pública, el artículo 23 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública indica: “Los funcionarios o
funcionarias públicos tendrán derecho a recibir las remuneraciones
correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y sus reglamentos”.


Tipos de Salarios.

A.- Nominal: Cantidad que se conviene pagar a cambio del servicio.
(Monto bruto sin descuento o deducciones).
B.- Real: Lo recibido de manera periódica por el trabajador en donde se
incluyen todos los beneficios pagados en dinero o no. Se debe
necesariamente vincular con el poder adquisitivo del trabajador (Salario
Nominal menos las deducciones legales y contractuales).
C.- Mínimo: Cantidad indispensable para la subsistencia de un
trabajador. En el marco jurídico venezolano, no sólo debe permitir el
sustento digno del trabajador sino por su carácter social, la Ley incluye
igualmente a su grupo familiar. Es igualmente necesario destacar, lo
referente a su fijación y prohibición de pagar menor cantidad,
relacionada ésta siempre con el sueldo o salario nominal. En nuestra
normativa laboral venezolana, bien vale la pena destacar el contenido
del Art. 138 el cual señala:
         “El salario debe ser justamente remunerador y suficiente
         para el sustento del trabajador y de su familia. Los
         aumentos y ajustes que se le hagan serán


                                       38                    Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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         preferentemente objeto de acuerdo.
         En caso de aumentos desproporcionados del costo de
         vida, el Ejecutivo Nacional, oyendo previamente a la
         organización sindical de trabajadores más representativa
         y a la organización más representativa de los patronos, al
         Banco Central de Venezuela y al Consejo de Economía
         Nacional, podrá decretar los aumentos de salario que
         estime necesarios, para mantener el poder adquisitivo de
         los trabajadores.
         En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá:
         a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los
         trabajadores, por categoría, por regiones geográficas, por
         ramas de actividad, o tomando en cuenta una
         combinación de los elementos señalados;
         b) Acordar que a los aumentos de salario puedan
         imputarse los recibidos en los tres (3) meses anteriores a
         la vigencia del decreto y los convenidos para ser
         ejecutados dentro de los tres (3) meses posteriores a la
         misma fecha” (ver decreto sobre salario mínimo)

D.- Por Unidad de Tarea u Obra: Vinculado de manera directa con la
cantidad y/o calidad de la labor encomendada.
E.- Por Unidad de Tiempo: Indica la duración de la subordinación que
debe un trabajador a un patrono (jornada de trabajo), la cual no podrá
ser superior a la indicada por la norma laboral bien sea esta diurna,
nocturna o mixta, al menos que ese tiempo extra sea cancelado al
trabajador con los recargos legales correspondientes según sea la
jornada extra diurna o nocturna.
F.- Salario Normal: Será la asignación fija y regular que le corresponde
al trabajador sin incluir los beneficios sociales no salariales. El Parágrafo
Segundo del Art. 133 de la LOT lo define en los siguientes términos:
…”la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos
del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la
prestación de antigüedad y las que está Ley considere que no tienen
carácter salarial.”


                                       39                       Orestes Salerno
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Características del Salario:
       Conmutativo: Que recompensa con justicia el servicio prestado o
       el intercambio por la labor prestada. (Art. 133 LOT).
       Irrenunciable: El trabajador además de tener el derecho de
       recibirlo, tiene el deber de aceptarlo, a menos que por convenio
       con terceros (grupo familiar), él deba conceder parte del mismo.
       Periódico: Lo recibe cada cierto tiempo dependiendo de lo
       acordado (semanal, quincenal o mensual - Art. 150 L0T)
       Inembargable: Se le pagará directamente a él o a quien designe.
       Recuérdese lo considerado en la periodicidad en torno a su
       familia. (Ver Art. 149, 163 y SIG LOT)
       Disponibilidad: Libre albedrío para disponer como gastar el
       mismo sin tener que dar cuenta de esa decisión. (Art. 131, 147 y
       148 LOT)
       Proporcionalidad: Factor que sirve a los efectos de determinar
       los niveles de remuneración sin más discriminación que sobre la
       labor misma. (Art. 130, 135 y 194 LOT).
       Seguridad y Certeza: De obtener, el trabajador, la recompensa
       merecida según la labor desempeñada. En este punto se incluye
       la capacidad para contratar los servicios del trabajador por parte
       del patrono o sus representantes.


     Antes de proseguir con las teorías saláriales, las cuales en el
tiempo de alguna manera explican todo cuanto han sido las relaciones
laborales y su evolución política y social, conviene destacar en este
aparte lo que tienen que ver con este tema, a pesar de haber sido
considerado páginas atrás.
     Así las relaciones laborales en sentido amplio, se habrán de
entender todos los acuerdos y en general todas las transacciones que
bajo el manto de la legalidad realicen para perfeccionar tales relaciones

                                       40                      Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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entre los actores protagónicos, trabajadores y patronos, representados,
unos y otros, por si o por interpuesta persona, correspondiendo al
gobierno velar por el cumplimiento del marco legal. Por supuesto, que
las relaciones laborales en el mundo han evolucionado con el tiempo
ajustándose a las nuevas realidades y sobre las cuales en cada país se
acoplan a su contexto histórico, social, político, económico y cultural,
compartiendo lo afirmado por Majluf N. (2001) en su artículo titulado El
Nuevo Mundo de las Relaciones Laborales, (bumeran.com): “Los
cambios en las relaciones laborales son particularmente difíciles, porque
tienen que ver con las personas, sus valores, actitudes y formas de
comportamiento”. Afirmando más adelante: “...Es sin duda un proceso
difícil de ensayo y error”.
     Es así, como hoy lo único seguro es el cambio, cambio que requiere
la participación de todos los involucrados en las organizaciones, pues en
un mundo de competencias, quienes no tengan capacidad de
adaptación, estarán condenados al fracaso.


Teorías Saláriales:
       De la Subsistencia: Consideraba como justa la remuneración
       mínima para la subsistencia de trabajador y su grupo familiar.
       Fondo del Salario: Se le otorgaba al trabajador un capital
       periódico para su subsistencia, el cual disminuía si aumentaba la
       población de trabajadores. Fondo de salario (FS), número de
       trabajadores (NT). Ecuación: FS/NT.
       De la Oferta y la Demanda: Relación inversamente entre ambos
       factores.
       De Consumo: Relación directa entre oferta y demanda. A mayor
       salario, mayor consumo y por lo tanto mayor producción.
       De la Explotación: Promulgaba el valor de la plusvalía. Valor
       trabajo – ganancia.

                                       41                     Orestes Salerno
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       De la Contratación: Convenio natural entre los actores de la
       relación laboral (patronos y trabajadores).


Clasificación del Salario
       Por su Valor: Nominal o real.
       Por su Medio: Dinero, especie o mixto.
       Por su Tiempo o Frecuencia: Diario, semanal, quincenal, mensual
       o anual.
       Por los Resultados: Unidad de tiempo, obra asignada, destajo o
       comisión.
       Personas: Individual o colectivas.
       Por su naturaleza: Legal o contractual.
       Por su Distribución: Directa o compensatoria.


El Salario Mínimo. Como concepto fundamental, esta institución
persigue permitir al trabajador y su grupo familiar la recomposición del
poder adquisitivo que le permita la subsistencia digna. Para tales fines
es aplicable lo dispuesto en el artículo 167 y siguientes de la LOT. (Ver
Art. 83 y SIG. del Reglamento de la LOT)., y 196 LOT).


Salario Normal. Se reconoce por ser regular y permanente, no variable,
y serán las percepciones fijas que a cambio de la labor perciba el
trabajador, excluyendo como lo indica el parágrafo segundo del artículo
133 de la LOT., los beneficios accidentales y los que no tienen carácter
salarial conforme lo indica el primer parágrafo del Art. 133, 671 de la
LOT y los Art. 72 y 73 del RLOT


Salario por Unidad de Tiempo. Será cuando las partes han convenido
el pago del servicio en forma periódica sin considerar los resultados del
mismo, siendo el salario diario un treintavo del salario mensual y por

                                       42                    Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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hora el resultante de dividir el valor de la jornada diaria entre su número
de horas ordinarias de labor (ver Art. 140 de la LOT y Art. 75 RLOT).


Salario por Unidad de Obra, Pieza o a Destajo. Opuesto a salario por
unidad de tiempo, acá se toma en cuenta el resultado de la labor y no el
tiempo para ejecutar el mismo (ver Art. 141 de la LOT).


Salario Por tarea. En este tipo de salario, se conjugan ambos aspectos
antes vistos, el tiempo de la ejecución y el resultado de la labor (ver Art.
142 de la LOT)


Salario Mixto. En este tipo de asignación salarial, se incluye además
del salario por unidad de tiempo, el de producción como el caso de los
vendedores.
     Antes de proseguir con la consideración de otros puntos, se estima
conveniente el insertar un artículo completo referido al salario de la
Enciclopedia       Encarta 99 (Ob. cit.), pues permitirá una mayor
comprensión de lo hasta aquí considerado en torno al tema.
       “Salarios, en economía, precio pagado por el trabajo.
       Los salarios son todos aquellos pagos que compensan
       a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a
       la producción de bienes y servicios. Estos pagos
       incluyen no sólo los ingresos por hora, día o semana
       trabajada de los trabajadores manuales, sino también
       los ingresos, semanales, mensuales o anuales de los
       profesionales y los gestores de las empresas. A estos
       ingresos regulares hay que sumarles las primas y las
       pagas extraordinarias, las primas por riesgo,
       nocturnidad, índice de peligrosidad u horas
       extraordinarias, así como los honorarios de los
       profesionales liberales y la parte de los ingresos
       percibidos por los propietarios de negocios como
       compensación por el tiempo dedicado a su negocio.
       Los salarios pueden establecerse en función del
       tiempo, del trabajo realizado o en concepto de

                                       43                       Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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       incentivos. A veces se descuenta a los asalariados que
       cobran en función del tiempo trabajado el tiempo no
       trabajado debido a una enfermedad, pero por lo
       general estos empleados suelen percibir un salario fijo
       con independencia de la continuidad. Los asalariados
       que cobran en función del trabajo realizado lo hacen
       dependiendo de las unidades producidas. Los
       trabajadores que reciben sus ingresos gracias a un
       sistema de incentivos obtienen sus salarios siguiendo
       una fórmula que asocia el sueldo percibido con la
       producción o rendimiento alcanzado, de forma que se
       estimula una mayor productividad y eficiencia.
       Un salario elevado no implica por fuerza que se
       asignen elevados ingresos anuales. Los trabajadores
       del sector de la construcción suelen percibir elevados
       salarios por hora trabajada, pero los ingresos anuales
       suelen ser reducidos debido a la falta de continuidad
       en el empleo de este sector. Además, el salario
       nominal percibido no refleja los ingresos reales. En
       periodos inflacionistas el valor real de los salarios
       puede disminuir aunque su valor nominal se
       incremente, debido a que el coste de la vida aumenta
       más deprisa que los ingresos monetarios. Las
       retenciones saláriales para pagar los impuestos sobre
       la renta, los pagos a la Seguridad Social, las
       pensiones, las cuotas a los sindicatos y las primas de
       seguros, reducen los ingresos reales de los
       trabajadores”.



     Al analizar lo trascrito, se debe destacar en primera instancia el
sentido económico dado al salario, pues es la recompensa que le
permitirá al trabajador a cambio de los servicios prestados, satisfacer
sus necesidades de bienes y servicios. Asimismo, se refiere al
establecimiento del salario bien por el tiempo de la labor o como
incentivo en la producción, refiriéndose posteriormente al sector
construcción en cuanto a la diferencia entre el ingreso mensual y el
anual, finalizando con referencia a los períodos inflacionarios y el
salario nominal y real de los trabajadores.


                                       44                    Orestes Salerno
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       Factores determinantes de los salarios Los
       principales factores determinantes de los salarios,
       dependiendo del país y la época, son los siguientes: 1)
       El coste de la vida: incluso en las sociedades más
       pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes
       para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores
       y sus familias; de lo contrario, la población activa no
       lograría reproducirse. 2) Los niveles de vida: los niveles
       de vida existentes determinan lo que se denomina el
       salario de subsistencia, y ello permite establecer los
       niveles de salario mínimo. La mejora del nivel de vida
       en un país crea presiones saláriales alcistas para que
       los trabajadores se beneficien de la mayor riqueza
       creada. Cuando existen estas presiones los
       empresarios se ven obligados a ceder ante las
       mayores demandas saláriales y los legisladores
       aprueban leyes por las que establecen el salario
       mínimo y otras medidas que intentan mejorar las
       condiciones de vida de los trabajadores. 3) La oferta de
       trabajo: cuando la oferta de mano de obra es escasa
       en relación al capital, la tierra y los demás factores de
       producción, los empresarios compiten entre sí para
       contratar a los trabajadores por lo que los salarios
       tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de
       mano de obra es relativamente abundante y excede la
       demanda, la competencia entre los trabajadores para
       conseguir uno de los escasos puestos de trabajo
       disponibles tenderá a reducir el salario medio. 4) La
       productividad: los salarios tienden a aumentar cuando
       crece la productividad. Ésta depende en gran medida
       de la energía y de la calificación de la mano de obra,
       pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles
       saláriales de los países desarrollados son hasta cierto
       punto elevados debido a que los trabajadores tienen
       una alta preparación que les permite utilizar los últimos
       adelantos tecnológicos. 5) Poder de negociación: la
       organización de la mano de obra gracias a los
       sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su
       poder negociador por lo que favorece un reparto de la
       riqueza nacional más igualitario.



     Acá se consideran cinco (5) elementos fundamentales al momento
de determinar los salarios que poseen una relación directa uno del

                                       45                       Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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otro, pues cuando se refiere al costo de la vida y los niveles de vida, se
debe entender que uno determina al otro, siendo la oferta de mano de
obra, esencial en la determinación del salario, bien, por la elevada o
escasa demanda de mano de obra según sea el caso, con lo cual se
podría aumentar o disminuir, según sea, la posibilidad de negociación,
siendo la productividad una consecuencia de varios elementos
coincidentes; tecnología, mano de obra calificada, etc.

       Nivel salarial medio El nivel salarial medio viene dado
       por la media de todos los salarios percibidos por los
       individuos, con independencia de su categoría
       profesional. Los factores que determinan las diferencias
       saláriales entre categorías profesionales son los
       siguientes: 1) El valor relativo del producto: un trabajador
       cualificado en una industria que produce bienes con
       precio mayor que la de un trabajador poco preparado
       aporta un mayor valor añadido por lo que suele recibir un
       salario superior. 2) Coste requerido para adquirir la
       calificación o preparación necesaria: los empresarios
       tienen que pagar el precio de la formación profesional si
       quieren obtener la mayor rentabilidad posible. Si los
       ingenieros no cobraran más que los albañiles muy pocas
       personas estarían dispuestas a invertir su tiempo, dinero
       y esfuerzo para llegar a ser ingenieros. 3) La escasez
       relativa de ciertas especializaciones laborales: los
       trabajos para los que existe una amplia oferta de mano de
       obra suelen estar peor pagados; por otra parte, los
       trabajos menos comunes están mejor pagados; por
       ejemplo, una estrella de cine o un presentador de
       televisión famoso con características específicas suelen
       recibir elevados ingresos. 4) Interés relativo del trabajo:
       los trabajos desagradables, difíciles o peligrosos suelen
       estar mejor remunerados que otros trabajos más fáciles y
       que requieren un grado de calificación similar. Así, un
       conductor de camiones que ha de transportar explosivos
       cobrará más que uno que transporte alimentos. 5)
       Movilidad del trabajo: cuando la mano de obra tiende a
       estar concentrada en un determinado lugar las diferencias
       saláriales son mayores. Por otro lado, la disponibilidad de
       los trabajadores para desplazarse en busca de empleo
       tiende a reducir las diferencias saláriales entre empresas,
       profesiones y comunidades. 6) Poder negociador

                                       46                      Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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       comparativo: un sindicato puede conseguir mejoras
       saláriales superiores para sus afiliados que para los
       trabajadores no afiliados. 7) Costumbre y legislación:
       muchas diferencias saláriales tienen sus orígenes en las
       costumbres y en la legislación. Por ejemplo, tanto la
       costumbre como la legislación fueron responsables de
       que en Sudáfrica los mineros negros recibiesen menores
       salarios que los mineros blancos, aunque realizasen el
       mismo trabajo. Por otro lado, los gobiernos y los
       sindicatos tienden a intentar eliminar las diferencias
       saláriales en función de la raza, el sexo, y otros factores
       discriminatorios, y promocionan la igualdad salarial: a
       igual trabajo, igual sueldo.


     En este aparte, la enciclopedia toca lo referente a la calificación de
los trabajadores así como al valor agregado que éstos proveen a la
producción, realizando un análisis en cuanto a la categoría de
trabajadores y su recompensa. Asimismo, realiza un enfoque en cuanto
a la peligrosidad de algunas labores para el establecimiento del salario
medio, la movilidad de los trabajadores, que hoy por hoy producto de la
globalización se ha visto profundizada, refiriéndose al final en cuanto a la
costumbre y legislación que procuran                eliminar todo tipo de
discriminación fundamentada en raza y sexo, debiendo agregarse en el
caso venezolano la exclusión de consideraciones políticas y religiosas
por tan solo citar dos (2) más.

       Teoría de los salarios Casi todas las teorías relativas al
       salario reflejan una inclinación hacia un concreto factor
       determinante de los mismos. La primera teoría relevante
       sobre los salarios, la doctrina del salario justo del filósofo
       italiano santo Tomás de Aquino, subrayaba la importancia
       de las consideraciones de orden moral y la influencia de la
       costumbre. Definía el salario justo como aquel que permitía
       al receptor una vida adecuada a su posición social. La
       teoría de santo Tomás es una visión normativa, es decir,
       marca cuál debe ser el nivel salarial, y no una visión
       positiva que se define por reflejar el valor real de los
       salarios.


                                       47                       Orestes Salerno
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       La primera explicación moderna del nivel salarial, la teoría
       del nivel de subsistencia, subrayaba que el salario estaba
       determinado por el consumo necesario para que la clase
       trabajadora pudiese subsistir. Esta teoría surgió del
       mercantilismo, y fue más tarde desarrollada por Adán Smith
       y sobre todo David Ricardo. Este último defendía que los
       salarios se determinaban a partir del coste de subsistencia
       y procreación de los trabajadores, y que los sueldos no
       debían ser diferentes a este coste. Si los salarios caían por
       debajo de este coste la clase trabajadora no podría
       reproducirse; si, por el contrario, superaban este nivel
       mínimo la clase trabajadora se reproduciría por encima de
       las necesidades de mano de obra por lo que habría un
       exceso que reduciría los salarios hasta los niveles de
       subsistencia debido a la competencia de los trabajadores
       para obtener un puesto de trabajo.
       Con el paso del tiempo se ha demostrado que algunos de
       los supuestos de los que parte la teoría del salario de
       subsistencia son erróneos. En los países más
       industrializados la producción de alimentos y de bienes de
       consumo ha crecido desde finales del siglo XIX con
       mayor rapidez que la población, y los salarios han crecido
       sobre los niveles de subsistencia.
       La teoría de los salarios de Karl Marx es una variante de
       la teoría ricardiana. Marx sostenía que en un sistema
       capitalista la fuerza laboral rara vez percibe una
       remuneración superior a la del nivel de subsistencia.
       Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía
       generada sobre el valor del producto final por la fuerza
       productiva de los trabajadores, incrementando los
       beneficios. Al igual que ocurre en la teoría de Ricardo, el
       tiempo ha refutado en gran medida la visión de Marx.
       Cuando se demostró la invalidez de la teoría del salario
       de subsistencia se empezó a prestar mayor atención a la
       demanda de trabajo como principal determinante del nivel
       de salarios. John Stuart Mill, entre otros, propugnaba la
       denominada teoría del fondo de salarios para explicar la
       forma en que la demanda de trabajo, definida como la
       cantidad de dinero que los empresarios están dispuestos
       a pagar para contratar a trabajadores, determina el nivel
       salarial. La teoría parte de la hipótesis de que todos los
       salarios se pagan gracias a la acumulación, en el pasado,
       de capital, y que el salario medio se obtiene dividiendo el


                                       48                      Orestes Salerno
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       remanente entre todos los trabajadores. Los aumentos
       saláriales de algunos trabajadores se traducirán en
       disminuciones saláriales de otros. Sólo se podrá
       aumentar el salario medio aumentando el fondo de
       salarios.
       Los economistas que defendían esta teoría se
       equivocaban al suponer que los salarios se satisfacen a
       partir de las acumulaciones de capital efectuadas con
       anterioridad. De hecho, los salarios se pagan a partir de
       los ingresos percibidos por la producción actual. Los
       aumentos saláriales, al incrementar la capacidad
       adquisitiva, pueden provocar aumentos en la producción y
       generar un mayor fondo de salarios, en especial si existen
       recursos.
       La teoría del fondo de salarios fue sustituida por la teoría
       de la productividad marginal, que intenta en esencia
       determinar la influencia de la oferta y demanda de trabajo.
       Los defensores de esta teoría, desarrollada sobre todo
       por el economista estadounidense John Bates Clark,
       sostenían que los salarios tienden a estabilizarse en torno
       a un punto de equilibrio donde el empresario obtiene
       beneficios al contratar al último trabajador que busca
       empleo a ese nivel de sueldos; este sería el trabajador
       marginal. Puesto que, debido a la ley de los rendimientos
       decrecientes, el valor que aporta cada trabajador
       adicional es menor que el aportado por el anterior, el
       crecimiento de la oferta de trabajo disminuye el nivel
       salarial. Si los salarios aumentasen por encima del nivel
       de pleno empleo, una parte de la fuerza laboral quedaría
       desempleada; si los salarios disminuyesen, la
       competencia entre los empresarios para contratar a
       nuevos trabajadores provocaría que los sueldos volvieran
       a aumentar.
       La teoría de la productividad marginal es inexacta al
       suponer que existe competencia perfecta y al ignorar el
       efecto que genera un aumento de los salarios sobre la
       productividad y el poder adquisitivo de los trabajadores.
       Como demostró John Maynard Keynes, uno de los
       principales opositores a esta teoría, los aumentos
       saláriales pueden producir un aumento de la propensión
       al consumo, y no al ahorro, en una economía. El aumento
       del consumo genera una mayor demanda de trabajo, a
       pesar de que haya que pagar mayores salarios, si se

                                       49                      Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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       consigue una mayor riqueza gracias a una disminución
       del nivel de desempleo.
       Casi todos los economistas reconocen, al igual que
       Keynes, que mayores salarios no tienen por qué provocar
       un menor nivel de empleo. Sin embargo, uno de los
       efectos negativos de los aumentos saláriales son las
       mayores presiones inflacionistas, ya que los empresarios
       tienden a trasladar a los precios estos aumentos en los
       costes. Este peligro se puede evitar si los sueldos no
       aumentan sobre los niveles de productividad. Puesto que
       la participación de los salarios en la riqueza nacional ha
       permanecido estable a lo largo del tiempo, y es probable
       que siga así, los salarios reales pueden aumentar a
       medida que se incremente la productividad.



     En    el   aspecto     antes    considerado,   se   puede     apreciar
cronológicamente la evolución de las diversas teorías saláriales, las
cuales deben ser objeto de análisis desde un punto de vista integral en
donde se incluya además de la época, las circunstancias políticas e
ideológicas que sirven de fundamento a cada teoría, así como los
intereses que por cada grupo se pretendió imponer en su momento.

       Salario mínimo, cantidad fija que se paga, debido a una
       negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y
       que refleja el salario más bajo que se puede pagar para
       las distintas categorías profesionales. En general, el
       establecimiento de un salario mínimo no anula el derecho
       de los trabajadores a demandar salarios superiores al
       mínimo establecido. El método para establecer un salario
       mínimo mediante una negociación colectiva adolece, sin
       embargo, de una seria limitación, puesto que los
       acuerdos derivados de la negociación colectiva sólo
       afectan a los trabajadores de una determinada fábrica,
       profesión, industria o área geográfica, y por lo tanto
       resulta inadecuado en aquellos casos en los que la tasa
       salarial predominante en todo un país ha caído hasta
       niveles demasiado bajos. Al darse cuenta de este fallo,
       los sindicatos de varios países empezaron, ya desde la
       década de 1890, a pedir a los gobiernos que
       desarrollaran programas de salarios mínimos, logrando

                                       50                        Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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       que se aprobaran leyes regulando dichos salarios.
       La primera ley relativa a salarios mínimos se promulgó en
       Nueva Zelanda en 1894. Otra ley, promulgada en el
       Estado de Victoria en 1896, establecía mesas de
       negociación de salarios, en las que los trabajadores y los
       empresarios tenían el mismo número de representantes
       para fijar salarios mínimos de obligado cumplimiento. Esta
       innovadora ley sirvió de modelo al British Trade Boards
       Act de 1909.
       En la actualidad, muchos países tienen leyes de salarios
       mínimos, pero son más los que tienen salarios mínimos
       en función de las distintas profesiones. Gran Bretaña es
       uno de los pocos países que se ha resistido a establecer
       salarios mínimos. El principal argumento contra los
       salarios mínimos es que se pueden volver en contra de
       aquellos a los que pretenden proteger, al reducir el
       número de puestos de trabajo para personas con poca
       calificación. Los que critican este tipo de salarios señalan
       los grandes excedentes laborales existentes en los países
       en vías de desarrollo, y temen que las legislaciones sobre
       salario mínimo aumentarán las tasas de desempleo o
       desocupación de los países desarrollados.


        Antes de considerar lo referente a la remuneración y dado que
con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, uno
de los aspectos novedosos vino a ser la precisión en la definición del
salario y su clasificación para los diversos fines derivados de las
relaciones laborales, se estima conveniente transcribir lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Trabajo en su TÍTULO III DE LA REMUNERACIÓN –
CAPÍTULO I Del Salario – SECCIÓN SEGUNDA Clases de Salarios que
serán útiles tanto en el aparte dedicado a la elaboración de nómina
como de las indemnizaciones laborales.
                 SECCIÓN SEGUNDA
                  Clases de Salarios
      Artículo 139. El salario se podrá estipular     Estipulación
      por unidad de tiempo, por unidad de obra,         del salario
      por pieza o a destajo, o por tarea.



                                       51                      Orestes Salerno
Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales
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      Artículo 140 Se entenderá que el salario ha        El salario
      sido estipulado por unidad de tiempo,             por unidad
      cuando se toma en cuenta el trabajo que se         de tiempo
      realiza en un determinado lapso, sin usar
      como medida el resultado del mismo.
      Se entenderá por salario diario un treintavo
      de la remuneración percibida en un mes.
      Se entenderá por salario hora la alícuota
      resultante de dividir el salario diario por el
      número de horas de la jornada.
      Artículo 141 Se entenderá que el salario ha         El salario
      sido estipulado por unidad de obra, por           por unidad
      pieza o a destajo, cuando se toma en                  de obra,
      cuenta la obra realizada por el trabajador,          pieza o a
      sin usar como medida el tiempo empleado                destajo
      para ejecutarla.                                  Limitación
      Parágrafo Único: Cuando el salario se                  para su
      hubiere estipulado por unidad de obra, por       estipulación
      pieza o a destajo, la base del cálculo no
      podrá ser inferior a la que correspondería
      para remunerar por unidad de tiempo la
      misma labor.
      Artículo 142 Se entenderá que el salario ha         El salario
      sido estipulado por tarea, cuando se toma           por tarea
      en cuenta la duración del trabajo, pero con
      la obligación de dar un rendimiento
      determinado dentro de la jornada.
      Artículo 143 Cuando el salario se hubiere            Modo de
      estipulado por unidad de obra, por pieza o a       calcular el
      destajo, por tarea o a comisión, el patrono            salario
      deberá hacer constar el modo de calcularlo,       cuando se
      en carteles que fijará en forma bien visible                ha
      en el interior de la empresa, sin perjuicio de    convenido
      que pueda hacerlo además mediante                 por unidad
      notificación escrita dirigida a cada uno de           de obra,
      los trabajadores y al sindicato respectivo.          pieza o a
                                                             destajo
      Artículo 144 Para el cálculo de lo que              El salario
      corresponda al trabajador por causa del                para el
      descanso semanal y días feriados, de horas        cálculo del
      extras y del trabajo nocturno, se tomará                día de
      como base el salario normal devengado por           descanso
      él, durante la semana respectiva.



                                       52                      Orestes Salerno
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  • 1. NÓMINA E INDEMNIZACIONES LABORALES Documento en revisión Orestes Salerno 2da revisión Mayo, 2005
  • 2. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Índice General Pág. Introducción Abreviaturas CAPÍTULO I I.- INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN LABORAL 1.- Las Relaciones Laborales. 9 La existencia del vínculo laboral Elementos que tipifican la relación laboral Cuestionario práctico No. 1 14 2.- Evolución Jurídica del Derecho Laboral Venezolano – La reforma de 1997 15 Cuestionario práctico No. 2 16 3.- Desarrollo de normas 19 Cuestionario práctico No. 3 21 4.- El Marco Constitucional Vigente y las Relaciones Laborales 22 El derecho y el deber de trabajar La garantía constitucional al trabajo El trabajo como hecho social La irrenunciabilidad Principio in dubio pro operario La nulidad de los actos del patrono Prohibición a la discriminación El trabajo de los adolescentes Las jornadas de trabajo El descanso semanal y las vacaciones El salario El derecho a las prestaciones sociales La estabilidad laboral De la responsabilidad del patrón Libertad sindical La negociación colectiva El derecho a la huelga Cuestionario práctico No. 4 2 Orestes Salerno
  • 3. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - 5.- De las Personas y las Industrias 28 Industria Persona De las personas jurídicas según el Código Civil Venezolano Clasificación de las empresas Los trabajadores y su clasificación Cuestionario práctico No. 5 6.- El Salario y la Remuneración 36 Salario – origen Sueldo y salario. Diferencia Definición del salario El salario en el marco legal venezolano Tipos de salarios Características del salario Teorías salariales Clasificación del salario El salario mínimo El salario normal Salario por unidad de tiempo Salario por unidad de obra, pieza o a destajo Salario por tarea Salario mixto Otros apuntes del salario La remuneración Cuestionario práctico No. 6 7.- Jornada de Trabajo 58 Cuestionario práctico No. 7 8.- Días Hábiles, De Descanso y Feriados 61 Cuestionario práctico No. 8 9.- Suspensión del Vínculo Laboral 65 Cuestionario práctico No. 9 10.- Del Contrato de Trabajo 68 Para una obra determinada Por tiempo determinado Por tiempo indeterminado Del contrato colectivo Cuestionario práctico No. 10 3 Orestes Salerno
  • 4. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Repaso General 73 CAPÍTULO II II.- NÓMINA 11.- Elaboración de Nómina – Definición 76 El Salario como asignación. (Que es salario y que no es salario. El salario por unidad de tiempo; por unidad de obra, pieza o a destajo; por tarea. Salario Mixto. Salario diario y por hora) Cuestionario práctico No. 11 12.- Horas Extraordinarias 86 Cuestionario práctico No. 12 13.- Pago del Día de Descanso y Feriados 90 Cuestionario práctico No. 13 14.- Día de Descanso Laborado y Pago del Día Feriado 97 Laborado Cuando Coincide con el Día de Descanso Cuestionario práctico No. 14 CAPÍTULO III III.- INDEMNIZACIONES LABORALES 15.- Vacaciones y Bono Vacacional 109 Ejercicios 16.- La Utilidades y la Bonificación de Fin de Año 118 Ejercicios 17.- De las Prestaciones Sociales en el Nuevo Régimen 121 Prestaciones de antigüedad, intereses de prestaciones, prestaciones de antigüedad en el viejo régimen, intereses de prestaciones, bono de transferencia y el preaviso Bibliografía Consultada 143 4 Orestes Salerno
  • 5. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - RELACIÓN DE CUADROS Cuadro No 1. Jornada de Trabajo Cuadro No. 2 Vacaciones Anuales. Cuadro No. 3 Vacaciones Anuales y Bonificación de Fin de Año Cuadro No. 4 Vacaciones Anuales en el Sector Público Cuadro No. 5 Prestaciones de Antigüedad Cuando Culmina la Relación Laboral Conforme al Literal “a” y “b” del Art. 101 LOT Cuadro No. 6 Prestaciones de Antigüedad Cuando Culmina la Relación Laboral Conforme al Literal “c” del Art. 101 LOT Cuadro No. 7 Prestaciones Sociales y Antigüedad Anual Abreviaturas más empleadas LOT - Ley Orgánica del Trabajo CNRBV - Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela LEFP – Ley del estatuto de la Función Pública RGLCA – Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa Art. – Artículo Sig. – Siguiente(s) RLOT – Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo 5 Orestes Salerno
  • 6. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - INTRODUCCIÓN El presente trabajo posee como objetivo, proveer de un material didáctico que le permita a los participantes del curso de Nómina e Indemnizaciones Laborales, una más fácil comprensión de cada uno de los temas que aquí se consideran, para lo cual en cada parte se incluyen cuestionarios y ejercicios a desarrollar por los interesados en el dominio de este temario. Para la elaboración del mismo, se partió de las exigencias académicas que realiza el Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” para sus estudiantes de la carrera: Administración de Recursos Humanos. En su primera parte, se estima conveniente la inclusión de temas relacionados con el marco legal venezolano, en donde se consideran aspectos como: la existencia del vínculo laboral y los elementos que lo tipifican incluido el principio de subordinación. Asimismo, se realiza una breve referencia a la evolución jurídica del derecho laboral venezolano y la reforma en materia laboral realizada en 1997. Posteriormente se considera el desarrollo de las normas y el marco Constitucional vigente en donde se destaca lo atinente a las relaciones laborales. Como elemento clave del tema de estudio, se reflexiona sobre el salario desde su origen, pasando por la diferenciación de sueldo y salario, su definición, el salario en el marco legal venezolano, sus tipos, elementos característicos, teorías salariales, clasificación del salario, hasta llegar a considerar como tema específico; la remuneración. Seguidamente, se procede a determinar los tipos de jornadas en donde se relaciona con temas como: días hábiles, de descanso y feriados, así como la suspensión del vínculo laboral, considerando por último los contratos. En su segundo cuerpo, se presenta todo lo referente a las asignaciones como parte de la nómina en donde se incluyen además del salario: horas extraordinarias, pago de día de descanso y feriados, día de descanso laborado y pago del feriado cuando coincide con el día de descanso, así como otros conceptos igualmente importantes y que surgen de las normas laborales o las convenciones colectivas. De manera intencionada, se omite todo los atinente a la deducciones y aportes patronales que de estas se deben realizar al 6 Orestes Salerno
  • 7. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - momento de realizar la nómina como instrumento de pago, tales como: Seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, política habitacional, impuesto sobre la renta, INCE, jubilaciones y pensiones, ello con el objeto de procurar que los participantes realicen investigaciones en cada institución y realicen sendas exposiciones. No obstante a lo antes apuntado, se procederá a su cálculo y estimaciones en cada caso en la elaboración final de la nómina. En lo que respecta a las indemnizaciones laborales tanto en el sector privado como en el público, se incluyen temas como: vacaciones y bono vacacional (vencidas y fraccionadas), las utilidades y la bonificación de fin de año y las prestaciones sociales tanto con el nuevo como con el viejo régimen, además de tocante al bono de transferencia. Para el desarrollo de todos los temas antes indicados se parte del marco Constitucional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa. Por último, justo resulta destacar que al ser un documento en revisión (2da. revisión – mayo/2005), este trabajo se presenta al escrutinio de sus posibles usuarios y conocedores de la materia, como forma de mejoramiento. 7 Orestes Salerno
  • 8. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN A LA LESGILACIÓN LABORAL 1. Las Relaciones Laborales Cuando se habla de relaciones, pensamos inmediatamente en dos o más actores, siendo en el caso específico de las relaciones laborales los protagonistas principales: Trabajadores, sindicalizados o no, por una parte y por la otra el patrono, correspondiendo al estado el papel garante de equilibrio de tal relación, lo cual logra mediante la aplicación de las normas que regulan la materia laboral. Guzmán R. (199 ) define en su obra Didáctica del Derecho del Trabajo, el tema en cuestión como sigue: “El derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con el objeto de garantizar, a quien lo ejecuta, su pleno desarrollo como persona humana y, a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones”. (p. ). De lo apuntado por Guzmán se desprende entre otros aspectos la subordinación de un actor a otro al señalar al trabajo como forma de desarrollo humano, al tiempo de permitir la integración del individuo a la sociedad y la prosperidad de ésta, correspondiendo al estado la reducción de los conflictos que con ocasión del vínculo laboral puedan surgir. 8 Orestes Salerno
  • 9. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Asimismo, Ley Orgánica del Trabajo en su Título II De la Relación de Trabajo, Capítulo I Disposiciones Generales, nos define el tema en estudio en sus artículos 65 y 66 como sigue: Artículo 65.- Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos a los de la relación laboral. (Destacado nuestro). Artículo 66.- La prestación de servicios en la relación de trabajo será remunerada. (Destacado nuestro). De los artículos transcritos, se puede apreciar la comprobación de la relación sin otra condición necesaria que la prestación de un servicio y el pago por el mismo, no siendo determinante la existencia de un contrato escrito, pues se presume su existencia. Un ejemplo de lo antes afirmado, resultaría el caso en que un trabajador “A” que como modus vivendi le conduce a “B” de manera permanente y este además de no haberle realizado contrato de trabajo, no le suministra recibo alguno por los pagos periódicos que “A” recibe, hasta que un día “B” decide despedir a “A”. Como forma de prueba del vínculo laboral entre ambos, bastaría la promoción de testigos que afirmarán que “A” de manera permanente y por el tiempo en que se mantuvo la relación le manejaba a “B” y éste le pagaba por tales servicios lo que le permitía a “A” y a su grupo familiar su manutención. Con la intención de reforzar aún más lo atinente a los aspectos que caracterizan el vínculo laboral a la luz de lo antes tratado, se transcribe a continuación jurisprudencia recogida en la obra Régimen Laboral Venezolano de Legislación Económica C. A., de Forum editores – Caracas Venezuela (1989) No. 269 9 Orestes Salerno
  • 10. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Elementos que Tipifican la Relación Laboral: “Tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que el contrato de trabajo reviste peculiaridades tan especiales que para su determinación cada caso requiere de un minucioso análisis, pues fácilmente puede confundirse con otras figuras jurídicas con las cuales el contrato de trabajo mantiene un estado de convencidad, bien llamado -zona gris-. Entre las muchas figuras ubicadas en este ámbito, surgen la del –contratista-, la del –viajante empleado- la del –agente comercial, la del –socio-, etc., complicándose el problema de catalogación cuando los interesados atribuyen a sus relaciones la forma o apariencia que más le conviene. En esa tarea de calificación como cuestión preliminar debe tenerse en cuenta los caracteres típicos del contrato de trabajo: 1º participación en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de las facultades intelectuales o manuales; 2º obligarse a ejecutar una obra o prestar un servicio a un patrono; 3º que la prestación de los servicios tenga lugar bajo dependencia ajena y 4º que se perciba una remuneración. Y de estos elementos fisonómicos del contrato de trabajo, el más peculiar del mismo, la subordinación. (Corte Superior del Trabajo del D. F. y Edo. Miranda, junio 23/69). De la cita realizada, se podría extraer la importancia de la misma al determinar la existencia de una relación laboral, destacándose aún por encima de la remuneración, la subordinación que, durante el tiempo de la jornada en que deba prestarse el servicio por parte del asalariado, debe éste al patrono o empleador. Lo aquí afirmado, se „puede corroborar con la jurisprudencia 270 tomada de la obra antes citada que indica: “Trabajo y remuneración son elementos comunes a diversos contratos. La subordinación es indispensable. El esfuerzo y su contraprestación en dinero existen en una serie de contratos que no son de trabajo; por ejemplo en el contrato de obra, existe esfuerzo realizado y pago de este esfuerzo, y sin embargo no hay contrato de trabajo porque no existe la subordinación. En el trabajador 10 Orestes Salerno
  • 11. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - independiente, existe también un esfuerzo realizado en beneficio de otra persona, e igualmente existe una remuneración, y sin embargo no podemos decir que existe un contrato de trabajo, por la sencilla razón de que allí falta el elemento subordinación. Faltando, pues, o no habiendo sido probado el elemento subordinación en las relaciones habidas entre las partes litigantes, el Juzgador tiene que concluir que dichas relaciones podrán ser de cualquier naturaleza, civiles o mercantiles, pero nunca tendrán una configuración jurídica de un contrato de trabajo... (Juzgado de 1ª Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Edo.) (Carabobo, enero 22/64)”. Al procurar mayores detalles, se toma de la enciclopedia Encarta 99 la definición dada a las relaciones laborales así: Relaciones industriales, en sentido amplio, son todos los acuerdos, transacciones y actividades que afectan a la estructura, los términos y las condiciones del mercado de trabajo, es decir, del empleo. Los principales agentes implicados son los sindicatos, los empresarios (o la patronal, asociación de empresarios) y a veces, los gobiernos al legislar el mercado. El papel fundamental del estado en las relaciones laborales lo implementa y desarrolla mediante normas de carácter general que procuran el perfeccionamiento de la carta fundamental. En materia laboral la regla primogénita resulta en Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), mediante la cual se procura garantizar el deber y el derecho del trabajo al que reconoce como hecho social y por medio de la cual establece disposiciones que regulan tal hecho como por ejemplo limites máximos y mínimos entre los que se destacan: La jornada de trabajo semanal por una parte y por la otra el salario mínimo respectivamente, a la que los protagonistas antes identificados deben someterse. 11 Orestes Salerno
  • 12. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Asimismo, es preciso indicar que el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo incluye a los obreros en su relación laboral con el estado y en el caso de los funcionarios públicos sean estos nacionales, estadales o municipales, corresponde la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), siéndoles aplicable la Ley Orgánica del Trabajo a los funcionarios públicos, en todo aquello que no este contemplado en sus normas naturales, en tanto y cuanto los beneficie, con lo cual se debe precisar que no le es aplicable a los funcionarios públicos las disposiciones sancionatorias de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ver Art. 8 LOT y Art. 3 RLOT). Otro aspecto a destacar tiene que ver con los trabajadores administrativos contratados en el sector público a quienes le es aplicable, según lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo o lo consagrado en sus respectivos contratos, logrando en consecuencia y como producto de renovaciones consecutivas, estabilidad laboral consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando no la condición de funcionario público que debe obtener mediante concurso. (Ver Art. 37 y 38 LEFP) 12 Orestes Salerno
  • 13. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Cuestionario Práctico No. 1 1. Exponga en qué consiste las relaciones laborales y cuáles son los elementos que la tipifican. 2. Defina con sus propias palabras el rol de cada parte en la relación laboral. 3. Cuál es la norma laboral por excelencia en Venezuela y cuál es su ámbito de aplicación. 4. Indique a quienes le es aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública y a quienes no. 5. Explique en que consiste el principio de subordinación. 6. Cuándo se aplica la LOT a los funcionarios públicos 13 Orestes Salerno
  • 14. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - 2.- Evolución Jurídica del Derecho Laboral Venezolano. Su inicio se refiere casi de manera exclusiva a la minería y la agricultura. Así se tiene el desarrollo de las Leyes de Indias que procura normar las relaciones con los indios quienes fueron considerados libres de escoger. Luego de aparecida la república en la época post – colonial, la legislación se concentra en castigar a los trabajadores que no cumplan con sus obligaciones, no existiendo las mismas consideraciones para los patronos. No es sino hasta 1928 que surge en Venezuela la primera legislación laboral promulgada en julio 23 de 1928, la cual no fue puesta en práctica. En julio 16 de 1936 aparece la segunda Ley del Trabajo que viene a resolver los problemas propios de la relación laboral, siendo reformada en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983 teniendo una vigencia hasta diciembre de 1990 cuando se sanciona la ahora Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que entra en vigencia a partir de mayo 01 de 1991 y es reformada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente desde junio 19 de 1997, Reglamentada en diferentes aspectos que más adelante serán considerados. Con miras a obtener una visión previa de las reformas fundamentales a la Ley Orgánica del Trabajo de 1991, se presenta seguidamente un resumen de las mismas a saber: Se eliminó el reajuste o recálculo a la finalización de la relación de trabajo, lo hasta esa fecha conocido como retroactividad, lo que implicaba el cálculo de la antigüedad a razón de treinta (30) días de sueldo por año con base al último salario que poseía el trabajador. Ahora, la citada prestación se calcula y liquida de manera mensual y definitiva a razón de cinco (5) días de salario por cada mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la norma en estudio. 14 Orestes Salerno
  • 15. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Se modificó el contenido del artículo 125 de la LOT, en cuanto a las indemnizaciones que corresponden al trabajador cuando el patrono insiste en el despido injustificado. Se incluye la explicación de salario, regulando entre otros su definición legal, así como del salario base para el cálculo de las prestaciones de antigüedad, tanto mensual como anual y la indemnización por despido injustificado, incorporando la definición de salario normal y el carácter salarial de los bonos o subsidios, además de recomponer el salario al erradicar la práctica perversa del pago a través de bonificaciones sustitutivas del salario que hasta entonces se había constituido en una praxis en Venezuela. Como consecuencia del nuevo régimen de prestaciones sociales, la norma incluye en su artículo 666 literal “b”, una Compensación por Transferencia producto del cambio de régimen de prestaciones sociales, al tiempo de reconocer los pasivos laborales ocurridos hasta la entrada en vigencia de la reforma. Aspectos estos que serán desarrollados en el aparte que se dedica a las indemnizaciones laborales. Antes de proceder a la práctica de éste aparte, se estima conveniente el destacar lo consagrado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), incluido por la entonces Asamblea Nacional Constituyente, respecto a las prestaciones de antigüedad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, La Asamblea Nacional aprobará:… 3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción 15 Orestes Salerno
  • 16. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - de diez años. Durante este lapso, mientras entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República. (Destacado nuestro). En el caso de los funcionarios públicos, le es aplicable lo consagrado en la LOT (Art. 108) en materia de prestaciones sociales, tal como lo dispone la LEFP en su Art. 28. 16 Orestes Salerno
  • 17. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Cuestionario Práctico No. 2 1. Indique de manera resumida las reformas fundamentales introducidas en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. 2. Explique cómo es el nuevo régimen de prestaciones sociales estipulado en el Art. 108 de la LOT 3. Exponga de manera resumida en que consiste el beneficio del bono de transferencia consagrado en el Art. 666 de la LOT 4. Cuál es la reforma pendiente en materia de prestaciones sociales contemplada en las normas transitorias de la CNRBV 5. Cuál es régimen aplicable a los funcionarios públicos en materia de prestaciones sociales y cual su basamento legal. 17 Orestes Salerno
  • 18. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - 3.- Desarrollo de Normas Corresponde al Poder Legislativo representado ahora en la Asamblea Nacional en el caso venezolano, el desarrollo del marco legal, a menos que éste otorgue mediante Ley Habilitante ese poder al Presidente de la República. La norma principal en nuestro país, incluso por encima de los convenios internacionales, es la Constitución de 1999 reconocida como la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), siendo en segundo orden las normas orgánicas como el caso de la Ley Orgánica del Trabajo en el tema bajo estudio. Otro aspecto fundamental en el desarrollo de las normas, es el que tiene que ver con la división del gobierno, pues, en Venezuela existe además del gobierno nacional, los regionales y municipales. Al primero, corresponde como antes fuera apuntado, por medio de la Asamblea Nacional, el legislar en materia laboral en el ámbito nacional, pudiendo el Ejecutivo Nacional, representado por el Ciudadano Presidente de la República, o a la misma Asamblea Nacional, dictar Reglamentos a tales normas sin cambiar el espíritu, propósito y razón de las mismas, correspondiendo a los gobiernos regionales por medio de la Comisión Legislativa Regional, sancionar leyes regionales referidas a su ámbito de aplicación en los estados, así como también pueden los gobiernos municipales mediante la Cámara Municipal sancionar normas (Ordenanzas), claro es, que ni el gobierno regional, ni el municipal podrían en el desarrollo de sus normas establecer aspectos contrarios a las normas nacionales como en el caso de la Ley del Estatuto de la Función Pública que regula las relaciones de empleo público entre los funcionarios y la administración. Para el caso de las regiones, tanto los gobernadores como los Alcaldes podrán igualmente dictar reglamentos a las legislaciones regionales. 18 Orestes Salerno
  • 19. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Cuestionario Práctico No. 3 1. Indique a quien corresponde la formación de las Leyes y a quien su reglamentación. 2. Cuándo puede el Presidente dictar Leyes. 3. Precise el ámbito de aplicación de las Leyes nacionales, el de las regionales y municipales. 19 Orestes Salerno
  • 20. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - 4.- El Marco Constitucional Vigente y las Relaciones Laborales A pesar que grandes juristas consideran que la norma fundamental sólo debe referirse a aspectos generales, la Constitución venezolana vigente, incluye temas específicos relacionados con el trabajo, al cual considera como un hecho social. Así se tiene que en su Título III - De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo V - De Los Derechos Sociales y de las Familias, la carta magna incluye lo atinente al trabajo, destacando sus aspectos principales, al tiempo de concordar con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT.) y su Reglamento (RLOT), la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) y el aún vigente Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (RGLCA) como sigue: Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una subsistencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. (Ver Art. 23, 31, 32 y 33 LOT y Art. 17 del RLOT). Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la Ley. (Ver Art. 26, 11 y Siguientes LOT y Art. 16 LEFP) Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la 20 Orestes Salerno
  • 21. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación el Estado se establece los siguientes principios: (Ver Art. 1 y 2 LOT y 1 Art. RLOT) Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. (Ver Art. 511 LOT. y Art. 8 RLOT). Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. (Ver Art. 3 LOT. y Art. 9 RLOT) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. (Ver Art. 59 LOT). (Principio jurídico conocido como In dubio pro operario). Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno. (Ver Art. 525 LOT. y Art. 16 RLOT). Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. (Ver Art. 11 y 12 del RLOT). Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social. (Ver Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Art. 94 y siguientes. Norma esta que deroga el Capítulo I del Título V Del Trabajo de los Menores y de los Aprendices de la LOT) Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la Ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en 21 Orestes Salerno
  • 22. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. (Se modifica el contenido del Art. 195 de la LOT en cuanto a la jornada de trabajo nocturno – Ver Art. 16 LEFP) Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. (Ver Art. 189 y siguientes LOT, Art. 24 LEFP. y Art. 16 y siguientes del RGLCA). (Destacado nuestro). Esta disposición Constitucional consagrada en el artículo 90, deroga el artículo 195 de la LOT en lo referente a la jornada nocturna toda vez que en el citado artículo, la norma laboral estipulaba una duración de hasta cuarenta (40) horas semanales quedando ahora en treinta y cinco (35) horas conforme a la Disposición Derogatoria Única de la carta magna, motivo por el cual se genera un vació en cuanto a la jornada mixta como se indicará en páginas siguientes. Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir dignamente y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la Ley. (Ver Art. 138, 162 y siguientes, Art. 174 y siguiente de la LOT, Art. 72 y siguientes, Art. 105 y 106 del RLOT, Art. 23 LEFP y Art. 181 RGLCA). Artículo 92. Todo trabajador y trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Ver Art. 108 LOT, Art. 97 del RLOT y Art. 28 LEFP). Artículo 93. La Ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma 22 Orestes Salerno
  • 23. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. (Ver Art. 34, 103 y 125 LOT y Art. 30 LEFP). Artículo 94. La Ley determinará la responsabilidad que corresponde a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. (Ver Art. 54 al 57, Art. 65 LOT y Art. 16 y 17 RLOT.). Artículo 95. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores y promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro e interés personal, serán sancionados de conformidad con la Ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes. (Ver Art. 396 y siguientes, Art. 449 y siguientes LOT, Art. 147 y siguientes del RLOT y Art. 32 LEFP). Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la Ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones 23 Orestes Salerno
  • 24. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. (Ver Art. 396 al 399, 410 y siguientes LOT, Art. 182 y siguientes del RLOT y Art. 32 LEFP). Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la Ley. (Ver Art. 494 y siguientes LOT, Art. 203 del RLOT y Art. 32 LEFP). Otro aspecto atinente a lo aquí tratado, tiene que ver en la definición del trabajo como un hecho social que recoge la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 2. - como sigue: “El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad”. (Destacado nuestro). 24 Orestes Salerno
  • 25. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Cuestionario Práctico No. 4 1. Defina el deber y el derecho al trabajo consagrado en la Constitución. 2. Comente en que consiste los derechos irrenunciables y de un ejemplo. 3. Exponga en qué consiste el principio in dubio por operario. 4. Indique los tipos de jornadas y su duración 5. Explique en que consiste el descanso semanal y las vacaciones remuneradas. 6. En qué consiste el principio de igual salario por igual remuneración. De un ejemplo. 7. Quienes tienen derecho (como trabajadores) a la negociación colectiva 8. Elabore un resumen del marco Constitucional trascrito. 25 Orestes Salerno
  • 26. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - 5.- De las Industrias y las Personas Como industria, se reconoce la combinación de los tres factores fundamentales de la producción (Tierra, Capital y Trabajo), que de manera adecuada procuran la producción de un bien o servicio capaz de satisfacer las necesidades del ser humano. La Enciclopedia Encarta la define así: Industria (Lat.) f. Destreza o artificio para hacer una cosa: de ~, de intento, adrede; caballero de ~, desp. , estafador, tramposo, pícaro. Aplicación especial del trabajo humano a un fin económico en virtud del cual se transforman las primeras materias hasta hacerlas aptas para satisfacer las necesidades del hombre. (Subrayado nuestro) Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Conjunto de las industrias de un mismo o de varios géneros, de todo un país o de parte de él: la ~ fabril, metalúrgica; la ~ catalana. ~ de transformación, la que partiendo de materias primas genera productos que son utilizados por otras industrias. Asimismo, la citada enciclopedia presenta la definición de persona que para el tema bajo estudio, constituye la referida a persona jurídica de especial consideración. Persona (Lat.) f. Individuo de la especie humana: habría un centenar de personas; ~ grata, la que se acepta. Dic. esp. en estilo o lenguaje diplomático; tercera ~, la que media entre otras; le sirvió de tercera ~, tercero (en un negocio); sin perjuicio de tercera ~; en ~ o por su ~, por uno mismo o estando presente; de ~ a ~, estando uno solo con otro; entre ambos y sin intervención de tercero. Hombre de prendas, capacidad y prudencia. Hombre distinguido en la sociedad con un empleo muy 26 Orestes Salerno
  • 27. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - honorífico o poderoso. Personaje (en obra literaria). Persona jurídica o social, ser o entidad que sin tener existencia individual física es, no obstante, capaz de derechos y obligaciones, como las corporaciones, sociedades, asociaciones y fundaciones. ( Destacado nuestro). fil. Supuesto inteligente. gram. Accidente gramatical que altera la forma de los verbos y de los pronombres personales y posesivos para hacer referencia a los interlocutores: primera ~, la que habla (yo, nosotros); segunda ~, aquella a quien se habla (tú, vosotros); tercera ~, se refiere a los seres no comprendidos en las dos primeras personas; ~ agente, la que ejecuta la acción del verbo; ~ paciente, la que recibe la acción del verbo. teol. El Padre, el Hijo o el Espíritu Santo, que son tres personas distintas con una misma esencia. Lo referido a las personas jurídicas, viene consagrado en el Código Civil venezolano como se puede apreciar seguidamente. 27 Orestes Salerno
  • 28. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - CÓDIGO CIVIL SECCIÓN II, De las personas jurídicas Artículo 19 Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter publico; 3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen. Artículo 20 Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social. Artículo 21 Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores. Artículo 22 En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación. Artículo 23 El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto. 28 Orestes Salerno
  • 29. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - De lo antes considerado, se podría realizar la clasificación de las personas jurídicas esquemáticamente como sigue: Empresas Públicas De Monopolio Estadal (PDVSA, HIDROCAPITAL, etc.) Institutos Autónomos (INH, IPOSTEL, etc.) Empresas Privadas De Personas. La responsabilidad jurídica recae en las personas que la integran. Puede ser individual (Individualista – integrada por un grupo familiar – De Capital Libre – (permite el ingreso de capital distinto al del grupo familiar). Sociedad de Comandita Simple. La integra un socio Comanditante a quien corresponde la administración de la sociedad y un socio Comandítante, quien aporta el capital. Sociedad de Nombre Colectivo. Todos los socios son solidarios y responsables por la sociedad, correspondiéndole la administración al socio que designen según los estatutos de la sociedad. Sociedad Cooperativa. En la que se agrupa productores y consumidores a fin de defender sus intereses. Asociaciones Civiles. No procura un fin de lucro y pueden estar constituidas por un grupo profesional, de trabajadores y en general quienes tengan interés común, siendo las más conocidas la Asociación Civil de taxistas y educativas. Sociedades de Responsabilidad Limitada. Los socios sólo se obligan a razón de su aporte no pudiendo ser su capital superior a los dos millones de Bolívares y no podrá estar representado en títulos de valores. Sociedades o Compañías Anónimas. Sus obligaciones están garantizadas por su capital o aporte de los socios, estando 29 Orestes Salerno
  • 30. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - dividido el mismo en acciones correspondiendo la responsabilidad a su junta directiva. Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (SACA). Su capital suscrito podrá ser inferior al autorizado y no a la inversa. Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA). Autorizadas por la Comisión Nacional de Valores conforme a la Ley de Mercado de Capital siempre y cuando cumpla con las condiciones siguientes: Capital superior a Un Millón de Bolívares, que su capital suscrito este distribuido por acciones comunes de igual valor, que al menos un 50% del capital suscrito se distribuya un número mínimo por cada millón suscrito de capital y un limite máximo de inversión individual por accionista. Empresas Mixtas. Aquellas donde concurren tanto el capital privado como público, debiendo tener éste último al menos el 51% de las acciones (BCV). Antes de proseguir con lo referente a los trabajadores y su posterior clasificación, es necesario precisar aún más los conceptos de patronos que a tal efecto consagra la Ley Orgánica del Trabajo y que a saber son: la persona, sea natural o jurídica que actuando en nombre propio o en representación de un tercero, además de tener a su cargo una empresa o establecimiento, sin considerar su naturaleza o importancia, y para la realización propia de esa empresa, ocupe a trabajadores sin considerar su número. De lo considerado, se deslinda, además del patrono, a sus representantes o intermediarios, ambos igualmente considerados en la norma in comento en sus artículos 50 y 51 respectivamente. En cuanto a representantes de los patronos, la norma laboral incluye a todos los que tengan mandato expreso de éste por medio del cual lo obligan, siendo intermediarios quienes en nombre propio y en beneficio de otra persona, utilicen los servicios de uno o más 30 Orestes Salerno
  • 31. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - trabajadores, debiendo en todo momento asumir todas las obligaciones que se deriven de la relación laboral. Por último, la Ley se refiere a los contratistas quienes no podrán ser asimilados a los intermediarios, motivo por el cual no comprometen a quien resulte como beneficiario de la obra o el servicio, los cuales presta al contratista con sus propios medios conforme lo señala el artículo 55 de la LOT. Trabajadores Este termino viene definido de manera nítida en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 39.- el cuan indica: “Se entiende por trabajador, la persona que realiza una labor de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada. (subrayado nuestro – Ver Art. 19 LEFP). Del artículo trascrito, son varios los aspectos a destacar como sigue: el principio de subordinación, el cual debe el trabajador al patrono durante el tiempo que dure la jornada, debiendo el patrono suministrar los materiales y equipos necesarios para la ejecución de la labor además de pagar por la jornada, al tiempo de hacerse del fruto del trabajo. La clasificación fundamental de los trabajadores, viene dada por la misma norma laboral que los clasifica en obreros y empleados, siendo los primeros donde predomina un esfuerzo manual sobre el intelectual y el segundo, donde prevalece el esfuerzo intelectual sobre el físico. (Ver Art. 41 y 43 LOT). Además de lo hasta aquí expuesto en torno a los trabajadores, se presenta a continuación la clasificación que la norma antes considerada en su Capítulo IV De las Personas en el Derecho del Trabajo, Art. 39 y siguientes, tomando para ello el esquema presentado por Brito J. 31 Orestes Salerno
  • 32. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - 32 Orestes Salerno
  • 33. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Empleados Comunes (públicos o De Atendiendo su privados) Dirección Cualidad Calificados Obreros No Trabajadores Calificados Según su De Inspección o Vigilancia Cualidad De Confianza Permanentes Por su Temporales Dedicación Eventuales u Ocasionales Regímenes Especiales 33 Orestes Salerno
  • 34. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Cuestionario Práctico No. 5 1. Revise cada tipo de empresa y elabore su propio resumen. 2. Con fundamento en la LOT, elabore una definición de persona natural y persona jurídica. 3. Qué es contratista 4. Defina que es trabajador y explique las clasificaciones existentes 5. Lea y ubique en la LOT el articulado referente a cada una de las clases de trabajadores así como a la clasificación de patronos y sus representantes. 34 Orestes Salerno
  • 35. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - 6.- El Salario y la Remuneración A continuación, se introduce el tema referido al pago que producto de la relación laboral recibe el trabajador a cambio de la labor que ejecuta a favor de un patrono, además de resultar fundamental para los efectos de determinar las deducciones, aportes y otras obligaciones derivadas de tal relación. Salario – Origen Una de las instituciones de mayor data, pues su origen se remonta desde el mismo momento en que el hombre libre ofrece su esfuerzo (físico o intelectual), al servicio de otro, quien le recompensa. Proviene de la palabra latina SALARIUM, de sal. El salario, es posiblemente anterior incluso al dinero, además, por haber resultado escasa la sal y vital para la vida, fue el bien recibido por el servicio dado en la antigüedad. Sueldo y Salario. Diferencia Dada por la costumbre que clasifica al tipo de labor que ejecuta un trabajador bajo relación de dependencia, corresponde la denominación salario a la labor donde predomina el esfuerzo físico sobre el mental (obrero), clasificada como sueldo al esfuerzo donde predomina lo mental sobre lo físico. Sin embargo, ambas accesiones, son consideradas al referirse al pago a cambio de los servicios prestados, como análogas. Definición del Salario. El Pequeño Larousse Ilustrado (1992) lo define así: “SALARIO m. (Lat. Salarium). Cantidad de dinero que se da a alguno para pagar un servicio o trabajo (SINÓN. V. 35 Orestes Salerno
  • 36. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Sueldo) // Salario base, cantidad mensual utilizada para calcular los subsidios familiares. // Salario mínimo, el de menor cuantía que la ley permite dar a un trabajador. // Salario bruto, salario antes de hacer deducción de las cargas sociales, por oposición a salario neto.” (921). De la definición considerada son varios los aspectos que se desprenden. El primero, tiene que ver con la relación laboral y por tanto con la subordinación que el trabajador debe a su patrono durante la duración de la jornada, la otra referida a lo fundamental del salario para el cálculo de lo que pueda corresponder al trabajador, tocando además de salario mínimo, bruto y neto. Vale la pena en este aparte tocar lo atinente a los términos “canasta alimentaría y canasta básica”. La primera, destaca el mínimo necesario que permitiría al trabajador la subsistencia, pues sólo incluye su alimentación, correspondiendo a la segunda, además de los alimentos necesarios el pago de los servicios básicos entre los que se incluye: vivienda, vestido, calzado, salud, educación y otros igualmente básicos hoy por hoy. Para ambos casos, bien merece su estimación y estudio a objeto de analizar lo ajustado del salario mínimo y el mercado laboral entre otros aspectos relevantes. Otra definición interesante de considerar es la que ofrece la Enciclopedia Encarta (Ob. cit.). “Salario (Lat. -iu ← sale, sal) m. Dinero, generalmente mensual, que recibe un trabajador por los servicios que presta en una institución, empresa, etc.: ~ base, el sueldo sin tener en cuenta primas, la antigüedad, etc.; ~ mínimo, cantidad fijada por ley, que debe ser pagada como mínimo a todo trabajador activo. SIN. Sueldo, retribución, remuneración, jornal, emolumentos, paga; quitación” (Ant,) Por otra parte, Reyes P. (1974) En su obra Sueldos y Salario al referirse al tema en cuestión lo define así: “Toda retribución que percibe 36 Orestes Salerno
  • 37. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. – Remuneración por una actividad productiva”. (Pág. 15). Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo considera como: “La ganancia sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijado por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Agregando además que: “la retribución que percibe el trabajador con el fin de compensar el esfuerzo material o intelectual que éste realizó”. El Salario en el Marco Legal Venezolano. Como ya fuera indicado, a pesar de ser un tema que debe ser desarrollado, como en efecto lo es, por la Ley Orgánica del Trabajo, es considerado de manera puntual por la vigente Constitución de 1999 en su artículo 91. En el referido artículo, además de aludir al salario como el medio de subsistencia del trabajador, en lo referente al tema de estudio, indica: ”ARTÍCULO 91.- ...Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo...”, que más adelante se volverán a considerar en su oportunidad. Así, en la Ley Orgánica del Trabajo, dedica un título completo al tema en estudio. Título III DE LA REMUNERACIÓN, Capítulo I Del Salario, SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales, se refiere en el artículo 133 el cual define qué es salario, girando de manera específica en torno a la Remuneración, así en su artículo 130 se indica: “Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna”. (Destacado nuestro). 37 Orestes Salerno
  • 38. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - De la norma en cuestión, otro artículo que para la asignatura tiene una considerable inherencia es el 135 que textualmente manda: “A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.” (Destacado nuestro). Con referencia a la administración pública, el artículo 23 de la Ley del Estatuto de la Función Pública indica: “Los funcionarios o funcionarias públicos tendrán derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos”. Tipos de Salarios. A.- Nominal: Cantidad que se conviene pagar a cambio del servicio. (Monto bruto sin descuento o deducciones). B.- Real: Lo recibido de manera periódica por el trabajador en donde se incluyen todos los beneficios pagados en dinero o no. Se debe necesariamente vincular con el poder adquisitivo del trabajador (Salario Nominal menos las deducciones legales y contractuales). C.- Mínimo: Cantidad indispensable para la subsistencia de un trabajador. En el marco jurídico venezolano, no sólo debe permitir el sustento digno del trabajador sino por su carácter social, la Ley incluye igualmente a su grupo familiar. Es igualmente necesario destacar, lo referente a su fijación y prohibición de pagar menor cantidad, relacionada ésta siempre con el sueldo o salario nominal. En nuestra normativa laboral venezolana, bien vale la pena destacar el contenido del Art. 138 el cual señala: “El salario debe ser justamente remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y de su familia. Los aumentos y ajustes que se le hagan serán 38 Orestes Salerno
  • 39. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - preferentemente objeto de acuerdo. En caso de aumentos desproporcionados del costo de vida, el Ejecutivo Nacional, oyendo previamente a la organización sindical de trabajadores más representativa y a la organización más representativa de los patronos, al Banco Central de Venezuela y al Consejo de Economía Nacional, podrá decretar los aumentos de salario que estime necesarios, para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores. En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá: a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores, por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados; b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres (3) meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres (3) meses posteriores a la misma fecha” (ver decreto sobre salario mínimo) D.- Por Unidad de Tarea u Obra: Vinculado de manera directa con la cantidad y/o calidad de la labor encomendada. E.- Por Unidad de Tiempo: Indica la duración de la subordinación que debe un trabajador a un patrono (jornada de trabajo), la cual no podrá ser superior a la indicada por la norma laboral bien sea esta diurna, nocturna o mixta, al menos que ese tiempo extra sea cancelado al trabajador con los recargos legales correspondientes según sea la jornada extra diurna o nocturna. F.- Salario Normal: Será la asignación fija y regular que le corresponde al trabajador sin incluir los beneficios sociales no salariales. El Parágrafo Segundo del Art. 133 de la LOT lo define en los siguientes términos: …”la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que está Ley considere que no tienen carácter salarial.” 39 Orestes Salerno
  • 40. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Características del Salario: Conmutativo: Que recompensa con justicia el servicio prestado o el intercambio por la labor prestada. (Art. 133 LOT). Irrenunciable: El trabajador además de tener el derecho de recibirlo, tiene el deber de aceptarlo, a menos que por convenio con terceros (grupo familiar), él deba conceder parte del mismo. Periódico: Lo recibe cada cierto tiempo dependiendo de lo acordado (semanal, quincenal o mensual - Art. 150 L0T) Inembargable: Se le pagará directamente a él o a quien designe. Recuérdese lo considerado en la periodicidad en torno a su familia. (Ver Art. 149, 163 y SIG LOT) Disponibilidad: Libre albedrío para disponer como gastar el mismo sin tener que dar cuenta de esa decisión. (Art. 131, 147 y 148 LOT) Proporcionalidad: Factor que sirve a los efectos de determinar los niveles de remuneración sin más discriminación que sobre la labor misma. (Art. 130, 135 y 194 LOT). Seguridad y Certeza: De obtener, el trabajador, la recompensa merecida según la labor desempeñada. En este punto se incluye la capacidad para contratar los servicios del trabajador por parte del patrono o sus representantes. Antes de proseguir con las teorías saláriales, las cuales en el tiempo de alguna manera explican todo cuanto han sido las relaciones laborales y su evolución política y social, conviene destacar en este aparte lo que tienen que ver con este tema, a pesar de haber sido considerado páginas atrás. Así las relaciones laborales en sentido amplio, se habrán de entender todos los acuerdos y en general todas las transacciones que bajo el manto de la legalidad realicen para perfeccionar tales relaciones 40 Orestes Salerno
  • 41. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - entre los actores protagónicos, trabajadores y patronos, representados, unos y otros, por si o por interpuesta persona, correspondiendo al gobierno velar por el cumplimiento del marco legal. Por supuesto, que las relaciones laborales en el mundo han evolucionado con el tiempo ajustándose a las nuevas realidades y sobre las cuales en cada país se acoplan a su contexto histórico, social, político, económico y cultural, compartiendo lo afirmado por Majluf N. (2001) en su artículo titulado El Nuevo Mundo de las Relaciones Laborales, (bumeran.com): “Los cambios en las relaciones laborales son particularmente difíciles, porque tienen que ver con las personas, sus valores, actitudes y formas de comportamiento”. Afirmando más adelante: “...Es sin duda un proceso difícil de ensayo y error”. Es así, como hoy lo único seguro es el cambio, cambio que requiere la participación de todos los involucrados en las organizaciones, pues en un mundo de competencias, quienes no tengan capacidad de adaptación, estarán condenados al fracaso. Teorías Saláriales: De la Subsistencia: Consideraba como justa la remuneración mínima para la subsistencia de trabajador y su grupo familiar. Fondo del Salario: Se le otorgaba al trabajador un capital periódico para su subsistencia, el cual disminuía si aumentaba la población de trabajadores. Fondo de salario (FS), número de trabajadores (NT). Ecuación: FS/NT. De la Oferta y la Demanda: Relación inversamente entre ambos factores. De Consumo: Relación directa entre oferta y demanda. A mayor salario, mayor consumo y por lo tanto mayor producción. De la Explotación: Promulgaba el valor de la plusvalía. Valor trabajo – ganancia. 41 Orestes Salerno
  • 42. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - De la Contratación: Convenio natural entre los actores de la relación laboral (patronos y trabajadores). Clasificación del Salario Por su Valor: Nominal o real. Por su Medio: Dinero, especie o mixto. Por su Tiempo o Frecuencia: Diario, semanal, quincenal, mensual o anual. Por los Resultados: Unidad de tiempo, obra asignada, destajo o comisión. Personas: Individual o colectivas. Por su naturaleza: Legal o contractual. Por su Distribución: Directa o compensatoria. El Salario Mínimo. Como concepto fundamental, esta institución persigue permitir al trabajador y su grupo familiar la recomposición del poder adquisitivo que le permita la subsistencia digna. Para tales fines es aplicable lo dispuesto en el artículo 167 y siguientes de la LOT. (Ver Art. 83 y SIG. del Reglamento de la LOT)., y 196 LOT). Salario Normal. Se reconoce por ser regular y permanente, no variable, y serán las percepciones fijas que a cambio de la labor perciba el trabajador, excluyendo como lo indica el parágrafo segundo del artículo 133 de la LOT., los beneficios accidentales y los que no tienen carácter salarial conforme lo indica el primer parágrafo del Art. 133, 671 de la LOT y los Art. 72 y 73 del RLOT Salario por Unidad de Tiempo. Será cuando las partes han convenido el pago del servicio en forma periódica sin considerar los resultados del mismo, siendo el salario diario un treintavo del salario mensual y por 42 Orestes Salerno
  • 43. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - hora el resultante de dividir el valor de la jornada diaria entre su número de horas ordinarias de labor (ver Art. 140 de la LOT y Art. 75 RLOT). Salario por Unidad de Obra, Pieza o a Destajo. Opuesto a salario por unidad de tiempo, acá se toma en cuenta el resultado de la labor y no el tiempo para ejecutar el mismo (ver Art. 141 de la LOT). Salario Por tarea. En este tipo de salario, se conjugan ambos aspectos antes vistos, el tiempo de la ejecución y el resultado de la labor (ver Art. 142 de la LOT) Salario Mixto. En este tipo de asignación salarial, se incluye además del salario por unidad de tiempo, el de producción como el caso de los vendedores. Antes de proseguir con la consideración de otros puntos, se estima conveniente el insertar un artículo completo referido al salario de la Enciclopedia Encarta 99 (Ob. cit.), pues permitirá una mayor comprensión de lo hasta aquí considerado en torno al tema. “Salarios, en economía, precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. Estos pagos incluyen no sólo los ingresos por hora, día o semana trabajada de los trabajadores manuales, sino también los ingresos, semanales, mensuales o anuales de los profesionales y los gestores de las empresas. A estos ingresos regulares hay que sumarles las primas y las pagas extraordinarias, las primas por riesgo, nocturnidad, índice de peligrosidad u horas extraordinarias, así como los honorarios de los profesionales liberales y la parte de los ingresos percibidos por los propietarios de negocios como compensación por el tiempo dedicado a su negocio. Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de 43 Orestes Salerno
  • 44. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - incentivos. A veces se descuenta a los asalariados que cobran en función del tiempo trabajado el tiempo no trabajado debido a una enfermedad, pero por lo general estos empleados suelen percibir un salario fijo con independencia de la continuidad. Los asalariados que cobran en función del trabajo realizado lo hacen dependiendo de las unidades producidas. Los trabajadores que reciben sus ingresos gracias a un sistema de incentivos obtienen sus salarios siguiendo una fórmula que asocia el sueldo percibido con la producción o rendimiento alcanzado, de forma que se estimula una mayor productividad y eficiencia. Un salario elevado no implica por fuerza que se asignen elevados ingresos anuales. Los trabajadores del sector de la construcción suelen percibir elevados salarios por hora trabajada, pero los ingresos anuales suelen ser reducidos debido a la falta de continuidad en el empleo de este sector. Además, el salario nominal percibido no refleja los ingresos reales. En periodos inflacionistas el valor real de los salarios puede disminuir aunque su valor nominal se incremente, debido a que el coste de la vida aumenta más deprisa que los ingresos monetarios. Las retenciones saláriales para pagar los impuestos sobre la renta, los pagos a la Seguridad Social, las pensiones, las cuotas a los sindicatos y las primas de seguros, reducen los ingresos reales de los trabajadores”. Al analizar lo trascrito, se debe destacar en primera instancia el sentido económico dado al salario, pues es la recompensa que le permitirá al trabajador a cambio de los servicios prestados, satisfacer sus necesidades de bienes y servicios. Asimismo, se refiere al establecimiento del salario bien por el tiempo de la labor o como incentivo en la producción, refiriéndose posteriormente al sector construcción en cuanto a la diferencia entre el ingreso mensual y el anual, finalizando con referencia a los períodos inflacionarios y el salario nominal y real de los trabajadores. 44 Orestes Salerno
  • 45. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Factores determinantes de los salarios Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes: 1) El coste de la vida: incluso en las sociedades más pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse. 2) Los niveles de vida: los niveles de vida existentes determinan lo que se denomina el salario de subsistencia, y ello permite establecer los niveles de salario mínimo. La mejora del nivel de vida en un país crea presiones saláriales alcistas para que los trabajadores se beneficien de la mayor riqueza creada. Cuando existen estas presiones los empresarios se ven obligados a ceder ante las mayores demandas saláriales y los legisladores aprueban leyes por las que establecen el salario mínimo y otras medidas que intentan mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. 3) La oferta de trabajo: cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el salario medio. 4) La productividad: los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles saláriales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos. 5) Poder de negociación: la organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario. Acá se consideran cinco (5) elementos fundamentales al momento de determinar los salarios que poseen una relación directa uno del 45 Orestes Salerno
  • 46. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - otro, pues cuando se refiere al costo de la vida y los niveles de vida, se debe entender que uno determina al otro, siendo la oferta de mano de obra, esencial en la determinación del salario, bien, por la elevada o escasa demanda de mano de obra según sea el caso, con lo cual se podría aumentar o disminuir, según sea, la posibilidad de negociación, siendo la productividad una consecuencia de varios elementos coincidentes; tecnología, mano de obra calificada, etc. Nivel salarial medio El nivel salarial medio viene dado por la media de todos los salarios percibidos por los individuos, con independencia de su categoría profesional. Los factores que determinan las diferencias saláriales entre categorías profesionales son los siguientes: 1) El valor relativo del producto: un trabajador cualificado en una industria que produce bienes con precio mayor que la de un trabajador poco preparado aporta un mayor valor añadido por lo que suele recibir un salario superior. 2) Coste requerido para adquirir la calificación o preparación necesaria: los empresarios tienen que pagar el precio de la formación profesional si quieren obtener la mayor rentabilidad posible. Si los ingenieros no cobraran más que los albañiles muy pocas personas estarían dispuestas a invertir su tiempo, dinero y esfuerzo para llegar a ser ingenieros. 3) La escasez relativa de ciertas especializaciones laborales: los trabajos para los que existe una amplia oferta de mano de obra suelen estar peor pagados; por otra parte, los trabajos menos comunes están mejor pagados; por ejemplo, una estrella de cine o un presentador de televisión famoso con características específicas suelen recibir elevados ingresos. 4) Interés relativo del trabajo: los trabajos desagradables, difíciles o peligrosos suelen estar mejor remunerados que otros trabajos más fáciles y que requieren un grado de calificación similar. Así, un conductor de camiones que ha de transportar explosivos cobrará más que uno que transporte alimentos. 5) Movilidad del trabajo: cuando la mano de obra tiende a estar concentrada en un determinado lugar las diferencias saláriales son mayores. Por otro lado, la disponibilidad de los trabajadores para desplazarse en busca de empleo tiende a reducir las diferencias saláriales entre empresas, profesiones y comunidades. 6) Poder negociador 46 Orestes Salerno
  • 47. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - comparativo: un sindicato puede conseguir mejoras saláriales superiores para sus afiliados que para los trabajadores no afiliados. 7) Costumbre y legislación: muchas diferencias saláriales tienen sus orígenes en las costumbres y en la legislación. Por ejemplo, tanto la costumbre como la legislación fueron responsables de que en Sudáfrica los mineros negros recibiesen menores salarios que los mineros blancos, aunque realizasen el mismo trabajo. Por otro lado, los gobiernos y los sindicatos tienden a intentar eliminar las diferencias saláriales en función de la raza, el sexo, y otros factores discriminatorios, y promocionan la igualdad salarial: a igual trabajo, igual sueldo. En este aparte, la enciclopedia toca lo referente a la calificación de los trabajadores así como al valor agregado que éstos proveen a la producción, realizando un análisis en cuanto a la categoría de trabajadores y su recompensa. Asimismo, realiza un enfoque en cuanto a la peligrosidad de algunas labores para el establecimiento del salario medio, la movilidad de los trabajadores, que hoy por hoy producto de la globalización se ha visto profundizada, refiriéndose al final en cuanto a la costumbre y legislación que procuran eliminar todo tipo de discriminación fundamentada en raza y sexo, debiendo agregarse en el caso venezolano la exclusión de consideraciones políticas y religiosas por tan solo citar dos (2) más. Teoría de los salarios Casi todas las teorías relativas al salario reflejan una inclinación hacia un concreto factor determinante de los mismos. La primera teoría relevante sobre los salarios, la doctrina del salario justo del filósofo italiano santo Tomás de Aquino, subrayaba la importancia de las consideraciones de orden moral y la influencia de la costumbre. Definía el salario justo como aquel que permitía al receptor una vida adecuada a su posición social. La teoría de santo Tomás es una visión normativa, es decir, marca cuál debe ser el nivel salarial, y no una visión positiva que se define por reflejar el valor real de los salarios. 47 Orestes Salerno
  • 48. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - La primera explicación moderna del nivel salarial, la teoría del nivel de subsistencia, subrayaba que el salario estaba determinado por el consumo necesario para que la clase trabajadora pudiese subsistir. Esta teoría surgió del mercantilismo, y fue más tarde desarrollada por Adán Smith y sobre todo David Ricardo. Este último defendía que los salarios se determinaban a partir del coste de subsistencia y procreación de los trabajadores, y que los sueldos no debían ser diferentes a este coste. Si los salarios caían por debajo de este coste la clase trabajadora no podría reproducirse; si, por el contrario, superaban este nivel mínimo la clase trabajadora se reproduciría por encima de las necesidades de mano de obra por lo que habría un exceso que reduciría los salarios hasta los niveles de subsistencia debido a la competencia de los trabajadores para obtener un puesto de trabajo. Con el paso del tiempo se ha demostrado que algunos de los supuestos de los que parte la teoría del salario de subsistencia son erróneos. En los países más industrializados la producción de alimentos y de bienes de consumo ha crecido desde finales del siglo XIX con mayor rapidez que la población, y los salarios han crecido sobre los niveles de subsistencia. La teoría de los salarios de Karl Marx es una variante de la teoría ricardiana. Marx sostenía que en un sistema capitalista la fuerza laboral rara vez percibe una remuneración superior a la del nivel de subsistencia. Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el valor del producto final por la fuerza productiva de los trabajadores, incrementando los beneficios. Al igual que ocurre en la teoría de Ricardo, el tiempo ha refutado en gran medida la visión de Marx. Cuando se demostró la invalidez de la teoría del salario de subsistencia se empezó a prestar mayor atención a la demanda de trabajo como principal determinante del nivel de salarios. John Stuart Mill, entre otros, propugnaba la denominada teoría del fondo de salarios para explicar la forma en que la demanda de trabajo, definida como la cantidad de dinero que los empresarios están dispuestos a pagar para contratar a trabajadores, determina el nivel salarial. La teoría parte de la hipótesis de que todos los salarios se pagan gracias a la acumulación, en el pasado, de capital, y que el salario medio se obtiene dividiendo el 48 Orestes Salerno
  • 49. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - remanente entre todos los trabajadores. Los aumentos saláriales de algunos trabajadores se traducirán en disminuciones saláriales de otros. Sólo se podrá aumentar el salario medio aumentando el fondo de salarios. Los economistas que defendían esta teoría se equivocaban al suponer que los salarios se satisfacen a partir de las acumulaciones de capital efectuadas con anterioridad. De hecho, los salarios se pagan a partir de los ingresos percibidos por la producción actual. Los aumentos saláriales, al incrementar la capacidad adquisitiva, pueden provocar aumentos en la producción y generar un mayor fondo de salarios, en especial si existen recursos. La teoría del fondo de salarios fue sustituida por la teoría de la productividad marginal, que intenta en esencia determinar la influencia de la oferta y demanda de trabajo. Los defensores de esta teoría, desarrollada sobre todo por el economista estadounidense John Bates Clark, sostenían que los salarios tienden a estabilizarse en torno a un punto de equilibrio donde el empresario obtiene beneficios al contratar al último trabajador que busca empleo a ese nivel de sueldos; este sería el trabajador marginal. Puesto que, debido a la ley de los rendimientos decrecientes, el valor que aporta cada trabajador adicional es menor que el aportado por el anterior, el crecimiento de la oferta de trabajo disminuye el nivel salarial. Si los salarios aumentasen por encima del nivel de pleno empleo, una parte de la fuerza laboral quedaría desempleada; si los salarios disminuyesen, la competencia entre los empresarios para contratar a nuevos trabajadores provocaría que los sueldos volvieran a aumentar. La teoría de la productividad marginal es inexacta al suponer que existe competencia perfecta y al ignorar el efecto que genera un aumento de los salarios sobre la productividad y el poder adquisitivo de los trabajadores. Como demostró John Maynard Keynes, uno de los principales opositores a esta teoría, los aumentos saláriales pueden producir un aumento de la propensión al consumo, y no al ahorro, en una economía. El aumento del consumo genera una mayor demanda de trabajo, a pesar de que haya que pagar mayores salarios, si se 49 Orestes Salerno
  • 50. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - consigue una mayor riqueza gracias a una disminución del nivel de desempleo. Casi todos los economistas reconocen, al igual que Keynes, que mayores salarios no tienen por qué provocar un menor nivel de empleo. Sin embargo, uno de los efectos negativos de los aumentos saláriales son las mayores presiones inflacionistas, ya que los empresarios tienden a trasladar a los precios estos aumentos en los costes. Este peligro se puede evitar si los sueldos no aumentan sobre los niveles de productividad. Puesto que la participación de los salarios en la riqueza nacional ha permanecido estable a lo largo del tiempo, y es probable que siga así, los salarios reales pueden aumentar a medida que se incremente la productividad. En el aspecto antes considerado, se puede apreciar cronológicamente la evolución de las diversas teorías saláriales, las cuales deben ser objeto de análisis desde un punto de vista integral en donde se incluya además de la época, las circunstancias políticas e ideológicas que sirven de fundamento a cada teoría, así como los intereses que por cada grupo se pretendió imponer en su momento. Salario mínimo, cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales. En general, el establecimiento de un salario mínimo no anula el derecho de los trabajadores a demandar salarios superiores al mínimo establecido. El método para establecer un salario mínimo mediante una negociación colectiva adolece, sin embargo, de una seria limitación, puesto que los acuerdos derivados de la negociación colectiva sólo afectan a los trabajadores de una determinada fábrica, profesión, industria o área geográfica, y por lo tanto resulta inadecuado en aquellos casos en los que la tasa salarial predominante en todo un país ha caído hasta niveles demasiado bajos. Al darse cuenta de este fallo, los sindicatos de varios países empezaron, ya desde la década de 1890, a pedir a los gobiernos que desarrollaran programas de salarios mínimos, logrando 50 Orestes Salerno
  • 51. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - que se aprobaran leyes regulando dichos salarios. La primera ley relativa a salarios mínimos se promulgó en Nueva Zelanda en 1894. Otra ley, promulgada en el Estado de Victoria en 1896, establecía mesas de negociación de salarios, en las que los trabajadores y los empresarios tenían el mismo número de representantes para fijar salarios mínimos de obligado cumplimiento. Esta innovadora ley sirvió de modelo al British Trade Boards Act de 1909. En la actualidad, muchos países tienen leyes de salarios mínimos, pero son más los que tienen salarios mínimos en función de las distintas profesiones. Gran Bretaña es uno de los pocos países que se ha resistido a establecer salarios mínimos. El principal argumento contra los salarios mínimos es que se pueden volver en contra de aquellos a los que pretenden proteger, al reducir el número de puestos de trabajo para personas con poca calificación. Los que critican este tipo de salarios señalan los grandes excedentes laborales existentes en los países en vías de desarrollo, y temen que las legislaciones sobre salario mínimo aumentarán las tasas de desempleo o desocupación de los países desarrollados. Antes de considerar lo referente a la remuneración y dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, uno de los aspectos novedosos vino a ser la precisión en la definición del salario y su clasificación para los diversos fines derivados de las relaciones laborales, se estima conveniente transcribir lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en su TÍTULO III DE LA REMUNERACIÓN – CAPÍTULO I Del Salario – SECCIÓN SEGUNDA Clases de Salarios que serán útiles tanto en el aparte dedicado a la elaboración de nómina como de las indemnizaciones laborales. SECCIÓN SEGUNDA Clases de Salarios Artículo 139. El salario se podrá estipular Estipulación por unidad de tiempo, por unidad de obra, del salario por pieza o a destajo, o por tarea. 51 Orestes Salerno
  • 52. Elaboración de Nómina e Indemnizaciones Laborales Mayo 2005 – 2da revisión - Artículo 140 Se entenderá que el salario ha El salario sido estipulado por unidad de tiempo, por unidad cuando se toma en cuenta el trabajo que se de tiempo realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Se entenderá por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. Artículo 141 Se entenderá que el salario ha El salario sido estipulado por unidad de obra, por por unidad pieza o a destajo, cuando se toma en de obra, cuenta la obra realizada por el trabajador, pieza o a sin usar como medida el tiempo empleado destajo para ejecutarla. Limitación Parágrafo Único: Cuando el salario se para su hubiere estipulado por unidad de obra, por estipulación pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor. Artículo 142 Se entenderá que el salario ha El salario sido estipulado por tarea, cuando se toma por tarea en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Artículo 143 Cuando el salario se hubiere Modo de estipulado por unidad de obra, por pieza o a calcular el destajo, por tarea o a comisión, el patrono salario deberá hacer constar el modo de calcularlo, cuando se en carteles que fijará en forma bien visible ha en el interior de la empresa, sin perjuicio de convenido que pueda hacerlo además mediante por unidad notificación escrita dirigida a cada uno de de obra, los trabajadores y al sindicato respectivo. pieza o a destajo Artículo 144 Para el cálculo de lo que El salario corresponda al trabajador por causa del para el descanso semanal y días feriados, de horas cálculo del extras y del trabajo nocturno, se tomará día de como base el salario normal devengado por descanso él, durante la semana respectiva. 52 Orestes Salerno