1. ¿Conoce y sabe para qué sirve un buró de crédito?
Frecuentemente oímos hablar de que a una persona determinada no se le otorgó un crédito
bien por un banco, o bien por alguna casa comercial. Cuando la persona acude a la empresa
o institución financiera en donde hizo la solicitud de su crédito, se encuentra con la noticia
de que está boletinada en el Buró de Crédito. La persona sale toda desilusionada sin saber
qué hacer y preguntándose qué es eso del Buró de Crédito.
¿QUÉ ES EL BURÓ DE CRÉDITO?
Es una Sociedad de Información Crediticia orientada a integrar información sobre el
comportamiento del crédito de las personas y de las empresas. A la fecha, sirve de marco de
referencia para que las empresas comerciales, instituciones financieras, distribuidoras de
automóviles (entre otras entidades), decidan respecto a otorgar o negar un crédito a quienes
lo hubiesen requerido. En dicha sociedad se va integrando un expediente de todas y cada
una de las personas (físicas o morales) que ya disfrutan o han disfrutado de un crédito, a fin
de conocer su comportamiento liquidando sus adeudos. En esto también se incluye el que
se cumpla el pago oportuno de las tarjetas de crédito.
El principal objetivo de un Buró de Crédito es apoyar la actividad económica del país,
proporcionado a las empresas toda aquella información que requieran, buscando facilitar el
camino de la apertura de crédito a sus clientes, con lo que éstas podrán tener una mejor
administración de su negocio, y evitar la generación de carteras vencidas, con lo que se
verán limitadas en la liquidez, restándoles recursos que más tarde necesitarán para su
crecimiento.
¿CÓMO OPERA UN BURÓ DE CRÉDITO?
Sólo tienen autorización para proporcionar información sobre una persona o empresa, en
los siguientes casos:
Una persona o empresa que sea la titular del crédito, puede solicitar su historial de
crédito, dándole información sobre el crédito de que se encuentre disfrutando.
La empresa a quien se le solicite un crédito, con autorización expresa de quien
desea comprar un bien o requiera la prestación de un servicio, y vaya a hacer uso
del crédito.
2. El Buró de Crédito no decide si se le debe o no otorgar el crédito a una persona o empresa,
ni tampoco emitirá juicio alguno si la persona sea no sujeta de crédito, su función principal
será proporcionar información sobre los créditos que se hubiesen otorgado y el
comportamiento de pago del crédito usado por la persona o empresa.
Los otorgantes de crédito que tienen contratado los servicios del Buró de Crédito son: Las
instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito, arrendadoras financieras, empresas
de financiamiento automotriz, las hipotecarias, tiendas departamentales (Sears, Liverpool,
La Marina, Wall Mart, Soriana, entre otras), compañías de servicio de comunicación (Movi
Star, Telcel, Iusacel).
Como todo organismo para operar, el Buró de Crédito no es la excepción respecto a que
para su funcionamiento fuera legal, el Ejecutivo Federal tuvo que enviar un proyecto de ley,
el cual fue aprobado por el Congreso de la Unión, según publicación en el Diario Oficial de
la Federación de fecha 16 de enero 2002; habiendo sido modificado y actualizado, lo cual
fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de enero del 2004.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Esta ley es la que regula la constitución y operación de las sociedades de información
crediticia. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio
nacional. Dentro de este tipo de Sociedades, está el Buró de Crédito.
En esta misma ley se establece:
Lo que es una base primaria de datos, la que estará conformada con la información que
proporcionen directamente los usuarios a las Sociedades, considerando para cada tipo de
créditos plazos que se deberán de cumplir, como sigue:
1. Para créditos de amortización de capital e intereses al vencimiento, a los treinta o más
días naturales de que ocurra el vencimiento,
2. Para créditos con amortización única de capital al vencimiento, pero que tenga estipulado
el pago de intereses periódicos, a los noventa o más días naturales de vencido el pago de los
intereses respectivos;
3. Para créditos cuya amortización de capital e intereses haya sido pactada en pagos
periódicos parciales, salvo los créditos hipotecarios para la vivienda y adquisición de bienes
de consumo duradero, a los noventa o más días naturales de vencido el pago de intereses
respectivos;
4. Para créditos revolventes, como tarjetas de crédito y adquisiciones de bienes de consumo
duradero, entre otros, cuando el cliente no haya realizado el pago requerido durante ciento
veinte o más días naturales, y
5. Para los créditos de vivienda, a los ciento ochenta días o seis mensualidades posteriores a
3. la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, o lo que
resulte menor.
La base de datos primaria de las empresas se integrará con los ingresos o ventas anuales
superiores a 17 millones de UDIS, así como con la relacionada con clientes con
operaciones fraudulentas. Esta información se refiere a las obtenidas al cierre del ejercicio
anterior al que se esté formulando la solicitud.
No se considerará que existe violación al Secreto Financiero cuando los usuarios
proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las
Sociedades, así como cuando éstas compartan entre sí información contenida en sus bases
de datos o proporcionen dicha información a la Comisión Bancaria y de Valores. Tampoco
se considerará que existe violación al Secreto Financiero cuando las Sociedades
proporcionen dicha información a sus usuarios, o cuando la información sea solicitada por
autoridad competente y tenga este tipo de atribuciones.
Como podrás darte cuenta estimado lector, siempre será importante conocer lo que es el tan
llamado e invocado Buró de Crédito, pues el buen uso de la información que en sus bases
de datos se ha generado, dependerá que las personas solicitantes de crédito, bien sea para
comprar de un bien o contratar un servicio, deberá estar consciente de que si le llegara a ser
negada su solicitud, quien se lo está negando deberá informarle oportunamente el por qué, y
usted amigo tendrá la posibilidad de corroborar lo que le digan, consultando por Internet:
www.burodecredito.com.mx, o bien llamando por teléfono al No. 01 800 640 7920.
Deseo que esta información sea útil para todas aquellas personas que ya están haciendo uso
de crédito o que en su momento lo podrán hacer; deseo por igual que empecemos a tener
una mejor cultura crediticia, porque sabiendo usar los financiamientos, tendremos la
oportunidad de crecer empresarialmente hablando, y si los usuarios del crédito somos las
personas, tendremos mejores cosas en nuestra casa, y sobre todo disfrutaremos de un mayor
confort en nuestra vida.
Dr. Luis Núñez Álvarez.
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