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Rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas

Ajustes razonables
en

accesibilidad universal

José María Olayo

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La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, coloca la
accesibilidad universal como uno de los ejes
esenciales de los procesos de rehabilitación
de edificios y renovación del tejido urbano,
al mismo nivel que la sostenibilidad y la
regeneración energética …

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… una Ley que hace más sencillo ahora
que una persona con discapacidad o
mayor de 70 años pueda solicitar la
reforma de su vivienda sin tener que
afrontar procedimientos burocráticos
interminables y farragosos ...

José María Olayo

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... hace posible, por ejemplo, que un vecino
con discapacidad auditiva que necesita un
vídeo-portero no tiene más que solicitárselo
al presidente de la comunidad; una Ley que
tiene en cuenta los espacios urbanos,
además de los privados ...

José María Olayo

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“Se trata de una Ley fundamental para el
individuo, el barrio, la empresa, para
todo el mundo. Debería estar en la
primera página de todas las web
del movimiento asociativo de España”.
Juan Carlos Ramiro
Director de Accesibilidad
de CENTAC

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La accesibilidad no es un problema solo
de las personas con movilidad reducida
o con discapacidad o personas mayores,
sino un requisito básico del entorno social
en el que nos desenvolvemos todos
los ciudadanos que lo compartimos ...

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... también es un requisito imprescindible
para generar autonomía personal, uno de
los ejes esenciales de los procesos de
rehabilitación de edificios, porque permite
compartir una sociedad más económica,
usable, y más centrada en la persona
y sus necesidades y características ...

José María Olayo

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“La accesibilidad genera autonomía
y es uno de los ejes esenciales de los
procesos de rehabilitación de edificios,
porque supone una sociedad más
económica, más usable, y más centrada
en la persona. Esto es, la importancia del
refuerzo del derecho como nicho de negocio
para las empresas. La accesibilidad genera
autonomía y la autonomía ahorro y negocio”.
Nieves Peinado
Arquitecto técnico de CEAPAT

José María Olayo

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Ley 8/2013, de 26 de junio,
de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-6938

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Preámbulo.
La tradición urbanística española, como ya reconoció
el legislador estatal en la Ley 8/2007, de 28 de mayo,
de Suelo, se ha volcado fundamentalmente en la
producción de nueva ciudad, descompensando el
necesario equilibrio entre dichas actuaciones y
aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos
urbanos existentes, permiten intervenir de manera
inteligente en las ciudades, tratando de generar
bienestar económico y social y garantizando
la calidad de vida a sus habitantes …

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Preámbulo.
... Estas otras intervenciones son mucho más
complejas, tanto desde el punto de vista social
como económico; complejidad que se agrava en
el momento presente a consecuencia de un contexto
desfavorable para la financiación pública, debido a
los procesos de estabilización presupuestaria, y
también para la financiación privada, por las
restricciones en el acceso a los créditos,
derivadas de la crisis del sector financiero
y del empobrecimiento de muchas familias a
consecuencia de los altos niveles de desempleo ...

José María Olayo

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Preámbulo.

Sin embargo, el camino de la recuperación
económica, mediante la reconversión del sector
inmobiliario y de la construcción y también la
garantía de un modelo sostenible e integrador,
tanto ambiental, como social y económico,
requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas
actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de
regeneración y renovación urbanas, que
constituyen el objeto esencial de esta Ley.

José María Olayo

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Preámbulo.

(…) No parece admitir dudas el dato de que el parque
edificado español necesita intervenciones de
rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
que permitan hacer efectivo para todos, el derecho
constitucional a una vivienda digna y adecuada, así
como la exigencia del deber de sus propietarios de
mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de
conservación. Aproximadamente el 55 % (13.759.266)
de dicho parque edificado, que asciende a 25.208.622
viviendas, es anterior al año 1980 y casi el
21 % (5.226.133) cuentan con más de 50 años.

José María Olayo

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Preámbulo.

(…) En suma, la actividad de rehabilitación en su
conjunto debe buscar áreas que permitan aplicar
políticas integrales que contemplen intervenciones
no solo en el ámbito físico-espacial, sino también
en los ámbitos social, económico, ambiental y
de integración de la ciudad. El tamaño de estas
operaciones permitirá la puesta en servicio de
redes de instalaciones energéticas a escala
de barrio, con menor consumo de recursos,
y que permitirían que los barrios tiendan a la
autosuficiencia energética en el medio plazo.

José María Olayo

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Preámbulo.

(…) La regulación ue contiene esta norma se enmarca
en un contexto de crisis económica, cuya salida depende
en gran medida –dado el peso del sector inmobiliario en
dicha crisis–, de la recuperación y reactivación –de cara
sobre todo al empleo– del sector de la construcción.
Dicha salida, en un contexto de improcedencia de
políticas de expansión, tales como la generación
de nueva ciudad y nuevas viviendas, sólo es
posible actuando sobre el patrimonio inmobiliario
y la edificación existente.

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Preámbulo.

(…) Dentro de este marco, los objetivos
perseguidos por esta Ley son los siguientes:
En primer lugar, potenciar la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y renovación
urbanas, eliminando trabas actualmente
existentes y creando mecanismos
específicos que la hagan viable y posible.

José María Olayo

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Preámbulo.

En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idóneo
para permitir la reconversión y reactivación del sector
de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de
actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria
y en la regeneración y renovación urbanas.
En tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la
competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo,
acercando nuestro marco normativo al marco europeo,
sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia,
ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.

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Preámbulo.

(…) Los tres objetivos señalados en los párrafos
anteriores se alinean con la Directiva 2010/31/UE,
en la medida en que la presente Ley persigue
promover la eficiencia energética y atender a
los desafíos provocados por el cambio climático.
Para ello, se reconoce la oportunidad que ofrece la
transformación del modelo productivo hacia parámetros
de sostenibilidad ambiental, social y económica, con la
creación de empleos vinculados con el medio ambiente,
los llamados empleos verdes, en concreto, aquellos
vinculados con las energías renovables y las
políticas de rehabilitación y ahorro energético.

José María Olayo

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Preámbulo.
(…) La Ley se compone de un Título Preliminar, dos
Títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y veinte disposiciones finales.
El Título Preliminar de la Ley describe su objeto, que
consiste en regular las condiciones básicas que garanticen
un desarrollo sostenible y competitivo del medio urbano,
así como el impulso y el fomento de las actuaciones
que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la
regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes,
cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos
calidad de vida y la efectividad de su derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

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Preámbulo.
(…) El Título I contiene la regulación básica del
Informe de Evaluación de los Edificios, que parte de la
establecida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio,
de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades
locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitación y de simplificación
administrativa, pero supera algunas de sus
insuficiencias. Entre ellas, la que lo identificaba
plenamente con la Inspección Técnica de Edificios
regulada por las Comunidades Autónomas y por algunos
Ayuntamientos y, precisamente, a sus únicos efectos.

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Preámbulo.
(…) Se busca también facilitar a las Administraciones
competentes un instrumento que les permita disponer
de la información precisa para evaluar el cumplimiento
de las condiciones básicas legalmente exigibles, tanto
en materia de conservación, como de accesibilidad.
Así, las primeras se regulan en el texto refundido de
la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, ...

José María Olayo

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Preámbulo.
… y las segundas se derivan de la Ley 26/2011, de
1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, que exige la realización de los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal
(con sus obras correspondientes), estableciendo
incluso un plazo, que finaliza en el año 2015, momento
a partir del cual pueden ser legalmente exigidos, tanto
para los edificios, como para los espacios públicos
urbanizados existentes y, por tanto, también
controlados por la Administración Pública competente.

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Preámbulo.
(…) Por último, el informe contiene un apartado de
carácter orientativo sobre un aspecto clave para mejorar
la calidad de vida de los ciudadanos, la eficiencia
energética y el cumplimiento de los compromisos de
España con Europa en el horizonte 2020: la Certificación
de la Eficiencia Energética de los Edificios, exigida por
la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia
energética, y por la Directiva 2010/31/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, que la refunde y completa.

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Preámbulo.
(…) El Título II contiene la regulación de las
actuaciones sobre el medio urbano, que van
desde las de rehabilitación edificatoria, hasta
las que supongan una regeneración y renovación
urbanas, identificando los sujetos legitimados
para participar en ellas y ofreciendo nuevos
instrumentos que, sin duda, contribuirán a
facilitar la gestión y la cooperación
interadministrativa tan necesaria en estos casos.

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Preámbulo.
(…) La Ley amplía las facultades reconocidas a las
comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios
y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado
inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas
las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas
con el cumplimiento del deber legal de conservación, e
introduce los instrumentos de gestión y los mecanismos
de cooperación interadministrativa que tienen por objeto
fortalecer el marco en el que las citadas actuaciones se
desenvuelven. A ello se une la búsqueda de mecanismos
que pretenden conseguir que la financiación para la
rehabilitación sea más accesible y se encuentre
más al alcance de los interesados.

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Preámbulo.
(…) Se establecen además, otros mecanismos específicos
para facilitar la financiación de estas actuaciones, entre los
que destacan los convenios entre las Administraciones
Públicas actuantes, los propietarios y demás sujetos que
vayan a intervenir en la ejecución, que pueden incluir,
desde la explotación conjunta del inmueble o partes del
mismo, a los siguientes tipos de contratos o colaboración:
– cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento
del derecho de explotación a terceros, a cambio del
pago aplazado de la parte del coste que corresponda
a los propietarios de las fincas.
– permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación
sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura.

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Preámbulo.

– arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o
cualquier otro elemento de un edificio por plazo
determinado a cambio del pago por el arrendatario o
cesionario de todos o de alguno de los siguientes
conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o
agrupación de comunidades de propietarios o de la
cooperativa, gastos de conservación, etc.
– constituir consorcios o sociedades mercantiles de
capital mixto, con participación privada minoritaria.

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Preámbulo.
(…) Las disposiciones adicionales albergan cuatro
normas de contenido diverso.
La primera recoge el sistema informativo general e
integrado que dispusiera la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible, para garantizar que
la Administración General del Estado, en colaboración
con las Comunidades Autónomas y las Administraciones
Locales, promoverá la actualización permanente y la
explotación de la información necesaria para el
desarrollo de las políticas públicas a
favor de un medio urbano sostenible y competitivo.

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Preámbulo.
(…) La segunda aclara que sigue vigente todo lo previsto
en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, en particular lo que se refiere a la utilización
de la referencia catastral, la incorporación de la
certificación catastral descriptiva y gráfica y las
obligaciones de comunicación, colaboración y
suministro de información previstas por la normativa
catastral. Las disposiciones adicionales tercera y
cuarta regulan, respectivamente, las infracciones
en materia de certificación de la eficiencia energética
de los edificios y las sanciones, así como su graduación.

José María Olayo

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Preámbulo.
(…) El régimen transitorio contiene dos disposiciones.
La primera de ellas tiene como objeto establecer el
calendario para que los propietarios de las edificaciones
a que hace referencia el artículo 4 se doten del Informe
de Evaluación regulado por esta Ley, estableciendo
un esquema gradual razonable que, en la línea ya
establecida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de
julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios,
de control del gasto público y cancelación de deudas
con empresas y autónomos contraídas por las
entidades locales, ...

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Preámbulo.

... de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa
tiene en cuenta su antigüedad (más de 50 años), sin
perjuicio de establecer las especialidades que
requieren aquellos edificios que ya hayan pasado
la inspección técnica, de conformidad con su propia
regulación, en los que se busca evitar duplicidades
indeseables, y aquéllos otros cuyos titulares
pretendan acogerse a posibles ayudas
públicas estatales a la rehabilitación.

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Preámbulo.

La segunda establece, con carácter excepcional, y
durante un período que no excederá de cuatro años,
una norma transitoria que trata de adecuar la
mencionada reserva mínima obligatoria a la realidad
del mercado, así como a la de sus potenciales
beneficiarios. La regla contenida en el artículo 10.1 b)
de la vigente Ley de Suelo tenía sentido en una
coyuntura de expansión de nuestros mercados
inmobiliarios, prolongada e intensa en el tiempo,
a la vez que en un contexto marcado por las ayudas
públicas a la adquisición de esta clase de viviendas.

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Preámbulo.
(…) Las disposiciones finales regulan otros aspectos
de la Ley de indudable relevancia. Entre ellos, las
modificaciones que se introducen sobre otras leyes
y un real decreto, hoy vigentes, con el objetivo de
coadyuvar a la consecución de los objetivos
perseguidos, como ocurre específicamente, con la
Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, la Ley 49/1960, de 21 de julio,
de Propiedad Horizontal, la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación y el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Código
Técnico de la Edificación. Además, catorce
disposiciones finales contienen otras tantas
modificaciones legales puntuales, consideradas
necesarias desde diversos aspectos.

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Preámbulo.
La disposición final primera contiene modificaciones
sobre la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal, con el objeto de evitar que los actuales
regímenes de mayorías establecidos impidan la
realización de las actuaciones previstas en la
nueva Ley. No se puede hacer depender algunos
de sus más importantes efectos de que las
comunidades de propietarios adopten dicha
decisión por unanimidad o por mayorías muy
cualificadas, máxime cuando van a incluir obras
que, aunque afecten al título constitutivo o a los
estatutos, en realidad competen a la Administración
actuante autorizar o, en algunos casos, exigir.

José María Olayo

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Preámbulo.
(…) La disposición final undécima modifica el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación, con el objeto de resolver los
problemas que plantea en relación con la rehabilitación, y
que vienen siendo reclamados por los principales agentes
del sector. Entre dichas modificaciones, destacan las que
tratan de eliminar las definiciones relacionadas con obras
de rehabilitación que actualmente inducen a error, la
inclusión de los criterios de flexibilidad y no empeoramiento
en la aplicación del Código Técnico a las intervenciones en
edificios existentes y, por último, la obligación de declarar
el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de
uso y mantenimiento derivadas de la intervención.

José María Olayo

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Preámbulo.
(…) La disposición final duodécima incluye una
importante modificación del texto refundido de la
Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio. En primer lugar, se completa la
regulación del deber legal de conservación, para
sistematizar los tres niveles que ya, de conformidad con
la legislación vigente, lo configuran: un primer nivel
básico o estricto, en el que el deber de conservación
conlleva, con carácter general, el destino a usos
compatibles con la ordenación territorial y urbanística
y la necesidad de garantizar la seguridad, salubridad,
accesibilidad y ornato legalmente exigibles.

José María Olayo

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Preámbulo.
(…) Un segundo nivel, en el que el deber de
conservación incluye los trabajos y obras necesarios
para adaptar y actualizar progresivamente las
edificaciones, en particular las instalaciones, a las
normas legales que les vayan siendo explícitamente
exigibles en cada momento. No se trata de aplicar
con carácter retroactivo la normativa, sino de incluir
en este deber las obligaciones que para la edificación
existente explícitamente vaya introduciendo la
normativa del sector con el objetivo de mantener
sus condiciones de uso, de acuerdo con la
evolución de las necesidades sociales.

José María Olayo

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Preámbulo.
(…) Y un tercer nivel, en el que se define con mayor
precisión y se perfila más específicamente, el carácter
de las obras adicionales incluidas dentro del propio deber
de conservación, por motivos de interés general,
desarrollando lo que la Ley de Suelo definió como «mejora».
Se distinguen así dos supuestos: los tradicionales motivos
turísticos o culturales, que ya forman parte de la legislación
urbanística autonómica, y la mejora para la calidad y
sostenibilidad del medio urbano, que introdujo la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y que puede
consistir en la adecuación parcial, o completa, a todas
o a alguna de las exigencias básicas establecidas en
el ya citado Código Técnico de la Edificación.

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Preámbulo.

(…) Por lo que respecta a las actuaciones de
transformación urbanística, se introducen
modificaciones tendentes a adecuar sus
actuales parámetros a la realidad del medio
urbano y de las actuaciones que se producen,
tanto sobre el patrimonio edificado, como
sobre los propios tejidos urbanos.

José María Olayo

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TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas
que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y
eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el
fomento de las actuaciones que conduzcan a la
rehabilitación de los edificios y a la regeneración y
renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando
sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una
adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

José María Olayo

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Artículo 2. Definiciones.
(…) 4. Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un
edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz,
segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada.
Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en
cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que
su no adopción podría representar, la estructura y características de
la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad
que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra
ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los
edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando
el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las
ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de
doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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Artículo 3. Fines comunes de las políticas públicas para
un medio urbano más sostenible, eficiente y competitivo.
Los poderes públicos formularán y desarrollarán en el
medio urbano las políticas de su respectiva competencia
de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica,
social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia
energética y complejidad funcional, para:
a) Posibilitar el uso residencial en viviendas constitutivas de
domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre,
accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado
socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los
materiales y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen,
por aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado
a precio razonable, las emisiones contaminantes y de gases
de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y la
producción de residuos, y mejoren su gestión.

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b) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social
y la adaptación, la rehabilitación y la ocupación de las
viviendas vacías o en desuso.
c) Mejorar la calidad y la funcionalidad de las dotaciones,
infraestructuras y espacios públicos al servicio de todos
los ciudadanos y fomentar unos servicios generales
más eficientes económica y ambientalmente.
d) Favorecer, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos
y servicios que sean precisos, la localización de actividades
económicas generadoras de empleo estable, especialmente
aquéllas que faciliten el desarrollo de la investigación científica
y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos,
por medio de una gestión inteligente.

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e) Garantizar el acceso universal de los ciudadanos a las
infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios,
así como su movilidad.
f) Integrar en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles
con la función residencial, para contribuir al equilibrio de las
ciudades y de los núcleos residenciales, favoreciendo la
diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las
dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente,
así como la cohesión y la integración social.
g) Fomentar la protección de la atmósfera y el uso de materiales,
productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones
contaminantes y de gases de efecto invernadero del sector de la
construcción, así como de materiales reutilizados y reciclados
que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.

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h) Priorizar las energías renovables frente a la utilización
de fuentes de energía fósil y combatir la pobreza energética
con medidas a favor de la eficiencia y el ahorro energético.
i) Valorar, en su caso, la perspectiva turística y permitir y
mejorar el uso turístico responsable.
j) Favorecer la puesta en valor del patrimonio urbanizado y
edificado con valor histórico o cultural.
k) Contribuir a un uso racional del agua, fomentando una
cultura de eficiencia en el uso de los recursos hídricos,
basada en el ahorro y en la reutilización.

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La Fundación del Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad
(CENTAC) ha celebrado este jueves un encuentro informativo en el que
diversos profesionales han asegurado que, por primera vez, gracias a
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas, la accesibilidad universal es uno de los ejes esenciales de los
procesos de rehabilitación de edificios y renovación del tejido urbano,
al mismo nivel que la sostenibilidad y la regeneración energética.

http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/5137596/09/13/la-accesibilidad-universal-por-primera-vez-eje-esencial-de-los-procesos-de-rehabilitacion-de-los-edificios.html

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Ajustes razonables en accesibilidad universal.

  • 1. Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Ajustes razonables en accesibilidad universal José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 2. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, coloca la accesibilidad universal como uno de los ejes esenciales de los procesos de rehabilitación de edificios y renovación del tejido urbano, al mismo nivel que la sostenibilidad y la regeneración energética … José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 3. … una Ley que hace más sencillo ahora que una persona con discapacidad o mayor de 70 años pueda solicitar la reforma de su vivienda sin tener que afrontar procedimientos burocráticos interminables y farragosos ... José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 4. ... hace posible, por ejemplo, que un vecino con discapacidad auditiva que necesita un vídeo-portero no tiene más que solicitárselo al presidente de la comunidad; una Ley que tiene en cuenta los espacios urbanos, además de los privados ... José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 5. “Se trata de una Ley fundamental para el individuo, el barrio, la empresa, para todo el mundo. Debería estar en la primera página de todas las web del movimiento asociativo de España”. Juan Carlos Ramiro Director de Accesibilidad de CENTAC José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 6. La accesibilidad no es un problema solo de las personas con movilidad reducida o con discapacidad o personas mayores, sino un requisito básico del entorno social en el que nos desenvolvemos todos los ciudadanos que lo compartimos ... José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 7. ... también es un requisito imprescindible para generar autonomía personal, uno de los ejes esenciales de los procesos de rehabilitación de edificios, porque permite compartir una sociedad más económica, usable, y más centrada en la persona y sus necesidades y características ... José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 8. “La accesibilidad genera autonomía y es uno de los ejes esenciales de los procesos de rehabilitación de edificios, porque supone una sociedad más económica, más usable, y más centrada en la persona. Esto es, la importancia del refuerzo del derecho como nicho de negocio para las empresas. La accesibilidad genera autonomía y la autonomía ahorro y negocio”. Nieves Peinado Arquitecto técnico de CEAPAT José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 9. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-6938 José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 10. Preámbulo. La tradición urbanística española, como ya reconoció el legislador estatal en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, permiten intervenir de manera inteligente en las ciudades, tratando de generar bienestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes … José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 11. Preámbulo. ... Estas otras intervenciones son mucho más complejas, tanto desde el punto de vista social como económico; complejidad que se agrava en el momento presente a consecuencia de un contexto desfavorable para la financiación pública, debido a los procesos de estabilización presupuestaria, y también para la financiación privada, por las restricciones en el acceso a los créditos, derivadas de la crisis del sector financiero y del empobrecimiento de muchas familias a consecuencia de los altos niveles de desempleo ... José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 12. Preámbulo. Sin embargo, el camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas, que constituyen el objeto esencial de esta Ley. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 13. Preámbulo. (…) No parece admitir dudas el dato de que el parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas que permitan hacer efectivo para todos, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación. Aproximadamente el 55 % (13.759.266) de dicho parque edificado, que asciende a 25.208.622 viviendas, es anterior al año 1980 y casi el 21 % (5.226.133) cuentan con más de 50 años. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 14. Preámbulo. (…) En suma, la actividad de rehabilitación en su conjunto debe buscar áreas que permitan aplicar políticas integrales que contemplen intervenciones no solo en el ámbito físico-espacial, sino también en los ámbitos social, económico, ambiental y de integración de la ciudad. El tamaño de estas operaciones permitirá la puesta en servicio de redes de instalaciones energéticas a escala de barrio, con menor consumo de recursos, y que permitirían que los barrios tiendan a la autosuficiencia energética en el medio plazo. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 15. Preámbulo. (…) La regulación ue contiene esta norma se enmarca en un contexto de crisis económica, cuya salida depende en gran medida –dado el peso del sector inmobiliario en dicha crisis–, de la recuperación y reactivación –de cara sobre todo al empleo– del sector de la construcción. Dicha salida, en un contexto de improcedencia de políticas de expansión, tales como la generación de nueva ciudad y nuevas viviendas, sólo es posible actuando sobre el patrimonio inmobiliario y la edificación existente. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 16. Preámbulo. (…) Dentro de este marco, los objetivos perseguidos por esta Ley son los siguientes: En primer lugar, potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 17. Preámbulo. En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas. En tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 18. Preámbulo. (…) Los tres objetivos señalados en los párrafos anteriores se alinean con la Directiva 2010/31/UE, en la medida en que la presente Ley persigue promover la eficiencia energética y atender a los desafíos provocados por el cambio climático. Para ello, se reconoce la oportunidad que ofrece la transformación del modelo productivo hacia parámetros de sostenibilidad ambiental, social y económica, con la creación de empleos vinculados con el medio ambiente, los llamados empleos verdes, en concreto, aquellos vinculados con las energías renovables y las políticas de rehabilitación y ahorro energético. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 19. Preámbulo. (…) La Ley se compone de un Título Preliminar, dos Títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales. El Título Preliminar de la Ley describe su objeto, que consiste en regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible y competitivo del medio urbano, así como el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 20. Preámbulo. (…) El Título I contiene la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios, que parte de la establecida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, pero supera algunas de sus insuficiencias. Entre ellas, la que lo identificaba plenamente con la Inspección Técnica de Edificios regulada por las Comunidades Autónomas y por algunos Ayuntamientos y, precisamente, a sus únicos efectos. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 21. Preámbulo. (…) Se busca también facilitar a las Administraciones competentes un instrumento que les permita disponer de la información precisa para evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles, tanto en materia de conservación, como de accesibilidad. Así, las primeras se regulan en el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, ... José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 22. Preámbulo. … y las segundas se derivan de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal (con sus obras correspondientes), estableciendo incluso un plazo, que finaliza en el año 2015, momento a partir del cual pueden ser legalmente exigidos, tanto para los edificios, como para los espacios públicos urbanizados existentes y, por tanto, también controlados por la Administración Pública competente. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 23. Preámbulo. (…) Por último, el informe contiene un apartado de carácter orientativo sobre un aspecto clave para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la eficiencia energética y el cumplimiento de los compromisos de España con Europa en el horizonte 2020: la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, exigida por la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética, y por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que la refunde y completa. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 24. Preámbulo. (…) El Título II contiene la regulación de las actuaciones sobre el medio urbano, que van desde las de rehabilitación edificatoria, hasta las que supongan una regeneración y renovación urbanas, identificando los sujetos legitimados para participar en ellas y ofreciendo nuevos instrumentos que, sin duda, contribuirán a facilitar la gestión y la cooperación interadministrativa tan necesaria en estos casos. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 25. Preámbulo. (…) La Ley amplía las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación, e introduce los instrumentos de gestión y los mecanismos de cooperación interadministrativa que tienen por objeto fortalecer el marco en el que las citadas actuaciones se desenvuelven. A ello se une la búsqueda de mecanismos que pretenden conseguir que la financiación para la rehabilitación sea más accesible y se encuentre más al alcance de los interesados. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 26. Preámbulo. (…) Se establecen además, otros mecanismos específicos para facilitar la financiación de estas actuaciones, entre los que destacan los convenios entre las Administraciones Públicas actuantes, los propietarios y demás sujetos que vayan a intervenir en la ejecución, que pueden incluir, desde la explotación conjunta del inmueble o partes del mismo, a los siguientes tipos de contratos o colaboración: – cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento del derecho de explotación a terceros, a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda a los propietarios de las fincas. – permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 27. Preámbulo. – arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado a cambio del pago por el arrendatario o cesionario de todos o de alguno de los siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios o de la cooperativa, gastos de conservación, etc. – constituir consorcios o sociedades mercantiles de capital mixto, con participación privada minoritaria. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 28. Preámbulo. (…) Las disposiciones adicionales albergan cuatro normas de contenido diverso. La primera recoge el sistema informativo general e integrado que dispusiera la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, para garantizar que la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, promoverá la actualización permanente y la explotación de la información necesaria para el desarrollo de las políticas públicas a favor de un medio urbano sostenible y competitivo. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 29. Preámbulo. (…) La segunda aclara que sigue vigente todo lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en particular lo que se refiere a la utilización de la referencia catastral, la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica y las obligaciones de comunicación, colaboración y suministro de información previstas por la normativa catastral. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta regulan, respectivamente, las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y las sanciones, así como su graduación. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 30. Preámbulo. (…) El régimen transitorio contiene dos disposiciones. La primera de ellas tiene como objeto establecer el calendario para que los propietarios de las edificaciones a que hace referencia el artículo 4 se doten del Informe de Evaluación regulado por esta Ley, estableciendo un esquema gradual razonable que, en la línea ya establecida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, ... José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 31. Preámbulo. ... de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa tiene en cuenta su antigüedad (más de 50 años), sin perjuicio de establecer las especialidades que requieren aquellos edificios que ya hayan pasado la inspección técnica, de conformidad con su propia regulación, en los que se busca evitar duplicidades indeseables, y aquéllos otros cuyos titulares pretendan acogerse a posibles ayudas públicas estatales a la rehabilitación. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 32. Preámbulo. La segunda establece, con carácter excepcional, y durante un período que no excederá de cuatro años, una norma transitoria que trata de adecuar la mencionada reserva mínima obligatoria a la realidad del mercado, así como a la de sus potenciales beneficiarios. La regla contenida en el artículo 10.1 b) de la vigente Ley de Suelo tenía sentido en una coyuntura de expansión de nuestros mercados inmobiliarios, prolongada e intensa en el tiempo, a la vez que en un contexto marcado por las ayudas públicas a la adquisición de esta clase de viviendas. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 33. Preámbulo. (…) Las disposiciones finales regulan otros aspectos de la Ley de indudable relevancia. Entre ellos, las modificaciones que se introducen sobre otras leyes y un real decreto, hoy vigentes, con el objetivo de coadyuvar a la consecución de los objetivos perseguidos, como ocurre específicamente, con la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Código Técnico de la Edificación. Además, catorce disposiciones finales contienen otras tantas modificaciones legales puntuales, consideradas necesarias desde diversos aspectos. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 34. Preámbulo. La disposición final primera contiene modificaciones sobre la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, con el objeto de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley. No se puede hacer depender algunos de sus más importantes efectos de que las comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, máxime cuando van a incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, en realidad competen a la Administración actuante autorizar o, en algunos casos, exigir. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 35. Preámbulo. (…) La disposición final undécima modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, con el objeto de resolver los problemas que plantea en relación con la rehabilitación, y que vienen siendo reclamados por los principales agentes del sector. Entre dichas modificaciones, destacan las que tratan de eliminar las definiciones relacionadas con obras de rehabilitación que actualmente inducen a error, la inclusión de los criterios de flexibilidad y no empeoramiento en la aplicación del Código Técnico a las intervenciones en edificios existentes y, por último, la obligación de declarar el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de uso y mantenimiento derivadas de la intervención. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 36. Preámbulo. (…) La disposición final duodécima incluye una importante modificación del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. En primer lugar, se completa la regulación del deber legal de conservación, para sistematizar los tres niveles que ya, de conformidad con la legislación vigente, lo configuran: un primer nivel básico o estricto, en el que el deber de conservación conlleva, con carácter general, el destino a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística y la necesidad de garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 37. Preámbulo. (…) Un segundo nivel, en el que el deber de conservación incluye los trabajos y obras necesarios para adaptar y actualizar progresivamente las edificaciones, en particular las instalaciones, a las normas legales que les vayan siendo explícitamente exigibles en cada momento. No se trata de aplicar con carácter retroactivo la normativa, sino de incluir en este deber las obligaciones que para la edificación existente explícitamente vaya introduciendo la normativa del sector con el objetivo de mantener sus condiciones de uso, de acuerdo con la evolución de las necesidades sociales. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 38. Preámbulo. (…) Y un tercer nivel, en el que se define con mayor precisión y se perfila más específicamente, el carácter de las obras adicionales incluidas dentro del propio deber de conservación, por motivos de interés general, desarrollando lo que la Ley de Suelo definió como «mejora». Se distinguen así dos supuestos: los tradicionales motivos turísticos o culturales, que ya forman parte de la legislación urbanística autonómica, y la mejora para la calidad y sostenibilidad del medio urbano, que introdujo la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y que puede consistir en la adecuación parcial, o completa, a todas o a alguna de las exigencias básicas establecidas en el ya citado Código Técnico de la Edificación. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 39. Preámbulo. (…) Por lo que respecta a las actuaciones de transformación urbanística, se introducen modificaciones tendentes a adecuar sus actuales parámetros a la realidad del medio urbano y de las actuaciones que se producen, tanto sobre el patrimonio edificado, como sobre los propios tejidos urbanos. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 40. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 41. Artículo 2. Definiciones. (…) 4. Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 42. Artículo 3. Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano más sostenible, eficiente y competitivo. Los poderes públicos formularán y desarrollarán en el medio urbano las políticas de su respectiva competencia de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional, para: a) Posibilitar el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los materiales y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y la producción de residuos, y mejoren su gestión. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 43. b) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social y la adaptación, la rehabilitación y la ocupación de las viviendas vacías o en desuso. c) Mejorar la calidad y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios públicos al servicio de todos los ciudadanos y fomentar unos servicios generales más eficientes económica y ambientalmente. d) Favorecer, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios que sean precisos, la localización de actividades económicas generadoras de empleo estable, especialmente aquéllas que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión inteligente. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 44. e) Garantizar el acceso universal de los ciudadanos a las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios, así como su movilidad. f) Integrar en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión y la integración social. g) Fomentar la protección de la atmósfera y el uso de materiales, productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero del sector de la construcción, así como de materiales reutilizados y reciclados que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 45. h) Priorizar las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil y combatir la pobreza energética con medidas a favor de la eficiencia y el ahorro energético. i) Valorar, en su caso, la perspectiva turística y permitir y mejorar el uso turístico responsable. j) Favorecer la puesta en valor del patrimonio urbanizado y edificado con valor histórico o cultural. k) Contribuir a un uso racional del agua, fomentando una cultura de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, basada en el ahorro y en la reutilización. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 47. La Fundación del Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC) ha celebrado este jueves un encuentro informativo en el que diversos profesionales han asegurado que, por primera vez, gracias a Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la accesibilidad universal es uno de los ejes esenciales de los procesos de rehabilitación de edificios y renovación del tejido urbano, al mismo nivel que la sostenibilidad y la regeneración energética. http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/5137596/09/13/la-accesibilidad-universal-por-primera-vez-eje-esencial-de-los-procesos-de-rehabilitacion-de-los-edificios.html José María Olayo olayo.blogspot.com