La Ley 8/2013 coloca la accesibilidad universal como uno de los ejes esenciales de los procesos de rehabilitación de edificios y renovación urbana. La ley hace más sencillo que personas con discapacidad o mayores de 70 años puedan solicitar reformas en sus viviendas sin procedimientos burocráticos largos. Además, la ley considera los espacios urbanos además de los privados y promueve la accesibilidad para generar una sociedad más económica y centrada en las personas.
2. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, coloca la
accesibilidad universal como uno de los ejes
esenciales de los procesos de rehabilitación
de edificios y renovación del tejido urbano,
al mismo nivel que la sostenibilidad y la
regeneración energética …
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3. … una Ley que hace más sencillo ahora
que una persona con discapacidad o
mayor de 70 años pueda solicitar la
reforma de su vivienda sin tener que
afrontar procedimientos burocráticos
interminables y farragosos ...
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4. ... hace posible, por ejemplo, que un vecino
con discapacidad auditiva que necesita un
vídeo-portero no tiene más que solicitárselo
al presidente de la comunidad; una Ley que
tiene en cuenta los espacios urbanos,
además de los privados ...
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5. “Se trata de una Ley fundamental para el
individuo, el barrio, la empresa, para
todo el mundo. Debería estar en la
primera página de todas las web
del movimiento asociativo de España”.
Juan Carlos Ramiro
Director de Accesibilidad
de CENTAC
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6. La accesibilidad no es un problema solo
de las personas con movilidad reducida
o con discapacidad o personas mayores,
sino un requisito básico del entorno social
en el que nos desenvolvemos todos
los ciudadanos que lo compartimos ...
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7. ... también es un requisito imprescindible
para generar autonomía personal, uno de
los ejes esenciales de los procesos de
rehabilitación de edificios, porque permite
compartir una sociedad más económica,
usable, y más centrada en la persona
y sus necesidades y características ...
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8. “La accesibilidad genera autonomía
y es uno de los ejes esenciales de los
procesos de rehabilitación de edificios,
porque supone una sociedad más
económica, más usable, y más centrada
en la persona. Esto es, la importancia del
refuerzo del derecho como nicho de negocio
para las empresas. La accesibilidad genera
autonomía y la autonomía ahorro y negocio”.
Nieves Peinado
Arquitecto técnico de CEAPAT
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9. Ley 8/2013, de 26 de junio,
de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-6938
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10. Preámbulo.
La tradición urbanística española, como ya reconoció
el legislador estatal en la Ley 8/2007, de 28 de mayo,
de Suelo, se ha volcado fundamentalmente en la
producción de nueva ciudad, descompensando el
necesario equilibrio entre dichas actuaciones y
aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos
urbanos existentes, permiten intervenir de manera
inteligente en las ciudades, tratando de generar
bienestar económico y social y garantizando
la calidad de vida a sus habitantes …
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11. Preámbulo.
... Estas otras intervenciones son mucho más
complejas, tanto desde el punto de vista social
como económico; complejidad que se agrava en
el momento presente a consecuencia de un contexto
desfavorable para la financiación pública, debido a
los procesos de estabilización presupuestaria, y
también para la financiación privada, por las
restricciones en el acceso a los créditos,
derivadas de la crisis del sector financiero
y del empobrecimiento de muchas familias a
consecuencia de los altos niveles de desempleo ...
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12. Preámbulo.
Sin embargo, el camino de la recuperación
económica, mediante la reconversión del sector
inmobiliario y de la construcción y también la
garantía de un modelo sostenible e integrador,
tanto ambiental, como social y económico,
requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas
actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de
regeneración y renovación urbanas, que
constituyen el objeto esencial de esta Ley.
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13. Preámbulo.
(…) No parece admitir dudas el dato de que el parque
edificado español necesita intervenciones de
rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
que permitan hacer efectivo para todos, el derecho
constitucional a una vivienda digna y adecuada, así
como la exigencia del deber de sus propietarios de
mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de
conservación. Aproximadamente el 55 % (13.759.266)
de dicho parque edificado, que asciende a 25.208.622
viviendas, es anterior al año 1980 y casi el
21 % (5.226.133) cuentan con más de 50 años.
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14. Preámbulo.
(…) En suma, la actividad de rehabilitación en su
conjunto debe buscar áreas que permitan aplicar
políticas integrales que contemplen intervenciones
no solo en el ámbito físico-espacial, sino también
en los ámbitos social, económico, ambiental y
de integración de la ciudad. El tamaño de estas
operaciones permitirá la puesta en servicio de
redes de instalaciones energéticas a escala
de barrio, con menor consumo de recursos,
y que permitirían que los barrios tiendan a la
autosuficiencia energética en el medio plazo.
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15. Preámbulo.
(…) La regulación ue contiene esta norma se enmarca
en un contexto de crisis económica, cuya salida depende
en gran medida –dado el peso del sector inmobiliario en
dicha crisis–, de la recuperación y reactivación –de cara
sobre todo al empleo– del sector de la construcción.
Dicha salida, en un contexto de improcedencia de
políticas de expansión, tales como la generación
de nueva ciudad y nuevas viviendas, sólo es
posible actuando sobre el patrimonio inmobiliario
y la edificación existente.
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16. Preámbulo.
(…) Dentro de este marco, los objetivos
perseguidos por esta Ley son los siguientes:
En primer lugar, potenciar la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y renovación
urbanas, eliminando trabas actualmente
existentes y creando mecanismos
específicos que la hagan viable y posible.
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17. Preámbulo.
En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idóneo
para permitir la reconversión y reactivación del sector
de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de
actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria
y en la regeneración y renovación urbanas.
En tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la
competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo,
acercando nuestro marco normativo al marco europeo,
sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia,
ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.
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18. Preámbulo.
(…) Los tres objetivos señalados en los párrafos
anteriores se alinean con la Directiva 2010/31/UE,
en la medida en que la presente Ley persigue
promover la eficiencia energética y atender a
los desafíos provocados por el cambio climático.
Para ello, se reconoce la oportunidad que ofrece la
transformación del modelo productivo hacia parámetros
de sostenibilidad ambiental, social y económica, con la
creación de empleos vinculados con el medio ambiente,
los llamados empleos verdes, en concreto, aquellos
vinculados con las energías renovables y las
políticas de rehabilitación y ahorro energético.
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19. Preámbulo.
(…) La Ley se compone de un Título Preliminar, dos
Títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y veinte disposiciones finales.
El Título Preliminar de la Ley describe su objeto, que
consiste en regular las condiciones básicas que garanticen
un desarrollo sostenible y competitivo del medio urbano,
así como el impulso y el fomento de las actuaciones
que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la
regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes,
cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos
calidad de vida y la efectividad de su derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
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20. Preámbulo.
(…) El Título I contiene la regulación básica del
Informe de Evaluación de los Edificios, que parte de la
establecida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio,
de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades
locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitación y de simplificación
administrativa, pero supera algunas de sus
insuficiencias. Entre ellas, la que lo identificaba
plenamente con la Inspección Técnica de Edificios
regulada por las Comunidades Autónomas y por algunos
Ayuntamientos y, precisamente, a sus únicos efectos.
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21. Preámbulo.
(…) Se busca también facilitar a las Administraciones
competentes un instrumento que les permita disponer
de la información precisa para evaluar el cumplimiento
de las condiciones básicas legalmente exigibles, tanto
en materia de conservación, como de accesibilidad.
Así, las primeras se regulan en el texto refundido de
la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, ...
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22. Preámbulo.
… y las segundas se derivan de la Ley 26/2011, de
1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, que exige la realización de los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal
(con sus obras correspondientes), estableciendo
incluso un plazo, que finaliza en el año 2015, momento
a partir del cual pueden ser legalmente exigidos, tanto
para los edificios, como para los espacios públicos
urbanizados existentes y, por tanto, también
controlados por la Administración Pública competente.
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23. Preámbulo.
(…) Por último, el informe contiene un apartado de
carácter orientativo sobre un aspecto clave para mejorar
la calidad de vida de los ciudadanos, la eficiencia
energética y el cumplimiento de los compromisos de
España con Europa en el horizonte 2020: la Certificación
de la Eficiencia Energética de los Edificios, exigida por
la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia
energética, y por la Directiva 2010/31/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, que la refunde y completa.
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24. Preámbulo.
(…) El Título II contiene la regulación de las
actuaciones sobre el medio urbano, que van
desde las de rehabilitación edificatoria, hasta
las que supongan una regeneración y renovación
urbanas, identificando los sujetos legitimados
para participar en ellas y ofreciendo nuevos
instrumentos que, sin duda, contribuirán a
facilitar la gestión y la cooperación
interadministrativa tan necesaria en estos casos.
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25. Preámbulo.
(…) La Ley amplía las facultades reconocidas a las
comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios
y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado
inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas
las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas
con el cumplimiento del deber legal de conservación, e
introduce los instrumentos de gestión y los mecanismos
de cooperación interadministrativa que tienen por objeto
fortalecer el marco en el que las citadas actuaciones se
desenvuelven. A ello se une la búsqueda de mecanismos
que pretenden conseguir que la financiación para la
rehabilitación sea más accesible y se encuentre
más al alcance de los interesados.
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26. Preámbulo.
(…) Se establecen además, otros mecanismos específicos
para facilitar la financiación de estas actuaciones, entre los
que destacan los convenios entre las Administraciones
Públicas actuantes, los propietarios y demás sujetos que
vayan a intervenir en la ejecución, que pueden incluir,
desde la explotación conjunta del inmueble o partes del
mismo, a los siguientes tipos de contratos o colaboración:
– cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento
del derecho de explotación a terceros, a cambio del
pago aplazado de la parte del coste que corresponda
a los propietarios de las fincas.
– permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación
sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura.
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27. Preámbulo.
– arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o
cualquier otro elemento de un edificio por plazo
determinado a cambio del pago por el arrendatario o
cesionario de todos o de alguno de los siguientes
conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o
agrupación de comunidades de propietarios o de la
cooperativa, gastos de conservación, etc.
– constituir consorcios o sociedades mercantiles de
capital mixto, con participación privada minoritaria.
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28. Preámbulo.
(…) Las disposiciones adicionales albergan cuatro
normas de contenido diverso.
La primera recoge el sistema informativo general e
integrado que dispusiera la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible, para garantizar que
la Administración General del Estado, en colaboración
con las Comunidades Autónomas y las Administraciones
Locales, promoverá la actualización permanente y la
explotación de la información necesaria para el
desarrollo de las políticas públicas a
favor de un medio urbano sostenible y competitivo.
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29. Preámbulo.
(…) La segunda aclara que sigue vigente todo lo previsto
en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, en particular lo que se refiere a la utilización
de la referencia catastral, la incorporación de la
certificación catastral descriptiva y gráfica y las
obligaciones de comunicación, colaboración y
suministro de información previstas por la normativa
catastral. Las disposiciones adicionales tercera y
cuarta regulan, respectivamente, las infracciones
en materia de certificación de la eficiencia energética
de los edificios y las sanciones, así como su graduación.
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30. Preámbulo.
(…) El régimen transitorio contiene dos disposiciones.
La primera de ellas tiene como objeto establecer el
calendario para que los propietarios de las edificaciones
a que hace referencia el artículo 4 se doten del Informe
de Evaluación regulado por esta Ley, estableciendo
un esquema gradual razonable que, en la línea ya
establecida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de
julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios,
de control del gasto público y cancelación de deudas
con empresas y autónomos contraídas por las
entidades locales, ...
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31. Preámbulo.
... de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa
tiene en cuenta su antigüedad (más de 50 años), sin
perjuicio de establecer las especialidades que
requieren aquellos edificios que ya hayan pasado
la inspección técnica, de conformidad con su propia
regulación, en los que se busca evitar duplicidades
indeseables, y aquéllos otros cuyos titulares
pretendan acogerse a posibles ayudas
públicas estatales a la rehabilitación.
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32. Preámbulo.
La segunda establece, con carácter excepcional, y
durante un período que no excederá de cuatro años,
una norma transitoria que trata de adecuar la
mencionada reserva mínima obligatoria a la realidad
del mercado, así como a la de sus potenciales
beneficiarios. La regla contenida en el artículo 10.1 b)
de la vigente Ley de Suelo tenía sentido en una
coyuntura de expansión de nuestros mercados
inmobiliarios, prolongada e intensa en el tiempo,
a la vez que en un contexto marcado por las ayudas
públicas a la adquisición de esta clase de viviendas.
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33. Preámbulo.
(…) Las disposiciones finales regulan otros aspectos
de la Ley de indudable relevancia. Entre ellos, las
modificaciones que se introducen sobre otras leyes
y un real decreto, hoy vigentes, con el objetivo de
coadyuvar a la consecución de los objetivos
perseguidos, como ocurre específicamente, con la
Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, la Ley 49/1960, de 21 de julio,
de Propiedad Horizontal, la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación y el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Código
Técnico de la Edificación. Además, catorce
disposiciones finales contienen otras tantas
modificaciones legales puntuales, consideradas
necesarias desde diversos aspectos.
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34. Preámbulo.
La disposición final primera contiene modificaciones
sobre la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal, con el objeto de evitar que los actuales
regímenes de mayorías establecidos impidan la
realización de las actuaciones previstas en la
nueva Ley. No se puede hacer depender algunos
de sus más importantes efectos de que las
comunidades de propietarios adopten dicha
decisión por unanimidad o por mayorías muy
cualificadas, máxime cuando van a incluir obras
que, aunque afecten al título constitutivo o a los
estatutos, en realidad competen a la Administración
actuante autorizar o, en algunos casos, exigir.
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35. Preámbulo.
(…) La disposición final undécima modifica el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación, con el objeto de resolver los
problemas que plantea en relación con la rehabilitación, y
que vienen siendo reclamados por los principales agentes
del sector. Entre dichas modificaciones, destacan las que
tratan de eliminar las definiciones relacionadas con obras
de rehabilitación que actualmente inducen a error, la
inclusión de los criterios de flexibilidad y no empeoramiento
en la aplicación del Código Técnico a las intervenciones en
edificios existentes y, por último, la obligación de declarar
el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de
uso y mantenimiento derivadas de la intervención.
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36. Preámbulo.
(…) La disposición final duodécima incluye una
importante modificación del texto refundido de la
Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio. En primer lugar, se completa la
regulación del deber legal de conservación, para
sistematizar los tres niveles que ya, de conformidad con
la legislación vigente, lo configuran: un primer nivel
básico o estricto, en el que el deber de conservación
conlleva, con carácter general, el destino a usos
compatibles con la ordenación territorial y urbanística
y la necesidad de garantizar la seguridad, salubridad,
accesibilidad y ornato legalmente exigibles.
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37. Preámbulo.
(…) Un segundo nivel, en el que el deber de
conservación incluye los trabajos y obras necesarios
para adaptar y actualizar progresivamente las
edificaciones, en particular las instalaciones, a las
normas legales que les vayan siendo explícitamente
exigibles en cada momento. No se trata de aplicar
con carácter retroactivo la normativa, sino de incluir
en este deber las obligaciones que para la edificación
existente explícitamente vaya introduciendo la
normativa del sector con el objetivo de mantener
sus condiciones de uso, de acuerdo con la
evolución de las necesidades sociales.
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38. Preámbulo.
(…) Y un tercer nivel, en el que se define con mayor
precisión y se perfila más específicamente, el carácter
de las obras adicionales incluidas dentro del propio deber
de conservación, por motivos de interés general,
desarrollando lo que la Ley de Suelo definió como «mejora».
Se distinguen así dos supuestos: los tradicionales motivos
turísticos o culturales, que ya forman parte de la legislación
urbanística autonómica, y la mejora para la calidad y
sostenibilidad del medio urbano, que introdujo la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y que puede
consistir en la adecuación parcial, o completa, a todas
o a alguna de las exigencias básicas establecidas en
el ya citado Código Técnico de la Edificación.
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39. Preámbulo.
(…) Por lo que respecta a las actuaciones de
transformación urbanística, se introducen
modificaciones tendentes a adecuar sus
actuales parámetros a la realidad del medio
urbano y de las actuaciones que se producen,
tanto sobre el patrimonio edificado, como
sobre los propios tejidos urbanos.
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40. TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas
que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y
eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el
fomento de las actuaciones que conduzcan a la
rehabilitación de los edificios y a la regeneración y
renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando
sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una
adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
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41. Artículo 2. Definiciones.
(…) 4. Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un
edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz,
segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada.
Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en
cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que
su no adopción podría representar, la estructura y características de
la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad
que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra
ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los
edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando
el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las
ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de
doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
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42. Artículo 3. Fines comunes de las políticas públicas para
un medio urbano más sostenible, eficiente y competitivo.
Los poderes públicos formularán y desarrollarán en el
medio urbano las políticas de su respectiva competencia
de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica,
social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia
energética y complejidad funcional, para:
a) Posibilitar el uso residencial en viviendas constitutivas de
domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre,
accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado
socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los
materiales y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen,
por aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado
a precio razonable, las emisiones contaminantes y de gases
de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y la
producción de residuos, y mejoren su gestión.
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43. b) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social
y la adaptación, la rehabilitación y la ocupación de las
viviendas vacías o en desuso.
c) Mejorar la calidad y la funcionalidad de las dotaciones,
infraestructuras y espacios públicos al servicio de todos
los ciudadanos y fomentar unos servicios generales
más eficientes económica y ambientalmente.
d) Favorecer, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos
y servicios que sean precisos, la localización de actividades
económicas generadoras de empleo estable, especialmente
aquéllas que faciliten el desarrollo de la investigación científica
y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos,
por medio de una gestión inteligente.
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44. e) Garantizar el acceso universal de los ciudadanos a las
infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios,
así como su movilidad.
f) Integrar en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles
con la función residencial, para contribuir al equilibrio de las
ciudades y de los núcleos residenciales, favoreciendo la
diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las
dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente,
así como la cohesión y la integración social.
g) Fomentar la protección de la atmósfera y el uso de materiales,
productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones
contaminantes y de gases de efecto invernadero del sector de la
construcción, así como de materiales reutilizados y reciclados
que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.
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45. h) Priorizar las energías renovables frente a la utilización
de fuentes de energía fósil y combatir la pobreza energética
con medidas a favor de la eficiencia y el ahorro energético.
i) Valorar, en su caso, la perspectiva turística y permitir y
mejorar el uso turístico responsable.
j) Favorecer la puesta en valor del patrimonio urbanizado y
edificado con valor histórico o cultural.
k) Contribuir a un uso racional del agua, fomentando una
cultura de eficiencia en el uso de los recursos hídricos,
basada en el ahorro y en la reutilización.
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47. La Fundación del Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad
(CENTAC) ha celebrado este jueves un encuentro informativo en el que
diversos profesionales han asegurado que, por primera vez, gracias a
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas, la accesibilidad universal es uno de los ejes esenciales de los
procesos de rehabilitación de edificios y renovación del tejido urbano,
al mismo nivel que la sostenibilidad y la regeneración energética.
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/5137596/09/13/la-accesibilidad-universal-por-primera-vez-eje-esencial-de-los-procesos-de-rehabilitacion-de-los-edificios.html
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