Dar a conocer de manera clara y resumida las facilidades que brinda la Regla Octava a los estudiantes de diversas carreras que coincidan en el tema aduanal o de comercio exterior.
Así también, en apoyo a los empresarios o emprendedores mexicanos que buscan facilidades y ahorros en sus importaciones.
1. Universidad Nacional Autónoma de
México
Facultad de Estudios Superiores Aragón
Ingeniería Industrial
Presenta:
Martínez Morales Joaquín
2. Objetivo
Dar a conocer de manera clara y resumida las
facilidades que brinda la Regla Octava a los
estudiantes de diversas carreras que coincidan
en el tema aduanal o de comercio exterior.
Así también, en apoyo a los empresarios o
emprendedores mexicanos que buscan
facilidades y ahorros en sus importaciones.
3. ¿Que es la Regla Octava?
Legislación mexicana que facilita la
importación de bienes, partes y
componentes diferentes pero destinados a
un mismo fin, ya que clasifica estos
insumos por la fracción arancelaria del
producto completo.
Esta regla es solo valida en la República
Mexicana
4. Recibe el nombre de “Regla Octava” ya que ese
reglamento se localiza en el artículo 2do, fracción II
(reglas complementarias), de la Ley del Impuesto
General de Importación (LIGI), ocupando el octavo lugar
de las Reglas Complementarias.
5. Apoyo al importador y al mercado mexicano
En el marco de la promoción a la
productividad nacional, y con el propósito
de abastecer el mercado interno, así como
hacer competitivos los productos
nacionales en el extranjero, se otorgan una
serie de beneficios y apoyos a los
productores nacionales
6. • Obtener mayor agilidad en la tramitación
aduanera de los bienes importados
definitivamente.
• Contar con aranceles preferenciales.
• Lograr una mayor integración a las cadenas
productivas del país.
Apoyos:
7. Alcance general de la Regla
Octava
Las facilidades se traducen en permitir la
importación de partes, componentes,
insumos y demás mercancías y materiales
requeridos para la elaboración de
determinadas mercancías, como si se
tratara de la importación de los bienes
completos o terminados.
8. La clasificación de dichas partes, componentes,
insumos, mercancías o materiales no se realiza
atendiendo a su propia naturaleza, sino a las
características del bien final que habrá de resultar del
proceso de elaboración o transformación.
Si se importa algo que no sufrirá transformación y solo
se venderá tal cual se importó, se estaría incumpliendo
la normatividad de la Regla Octava. Forzosamente la
mercancía importada por esta regla debe ser
transformada o ensamblada.
9. Beneficios de importar con la Regla Octava
Arancelarios
Las mercancías se clasifican por la fracción
arancelaria del producto completo sin importar su
origen o procedencia, y se encuentran exentas del
IGI.
Aduaneros
Los insumos, partes y componentes se consideran
como artículos completos o terminados, aun cuando
no tengan esas características
10. Los insumos, partes, componentes, maquinaria,
equipo y otras mercancías, sujetas a los beneficios de
la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98 de
la LIGIE (Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación) como “Operaciones
Especiales”, aun cuando por su naturaleza,
composición, presentación o denominación, pudieran
estar clasificadas en otros Capítulos.
11. Por ejemplo:
Si queremos importar partes de un carro (volantes,
llantas, motores, bujías, asientos, faros, arneses, etc),
necesitaríamos clasificar cada una de las partes en una
fracción arancelaria diferente. Pero si el importador
tiene este beneficio (la Regla Octava), todas estas
partes distintas que normalmente irían en diferentes
fracciones arancelarias, SE CLASIFICAN EN UNA
SOLA FRACCIÓN ARANCELARIA.
TODAS ESTAS PARTES DE CARRO DIFERENTES,
ENTRARÍAN EN LA FRACCIÓN NO. 9802.00.19
12. Capítulo 98 Operaciones especiales
Partida 98.02 Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8va de
las Complementarias
Subpartida
9802.00
Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8va de
las Complementarias
Fracción
arancelaria
Descripción
9802.00.01 Mercancías para el PROSEC de la Industria Eléctrica, cuando las empresas se ajusten a los
requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.02 Mercancías para el PROSEC de la Industria Electrónica, cuando las empresas se ajusten a los
requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.03 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Mueble, cuando las empresas se ajusten a los
requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.04 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos
Deportivos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE
conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.05 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Calzado, cuando las empresas se ajusten a los
requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.06 Mercancías para el PROSEC de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas se
ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.07 Mercancías para el PROSEC de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas se ajusten
a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.19 Mercancías para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las
empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios
que establezca la SE
13. Requisitos
Únicamente podrán destinarse a la
producción de los bienes establecidos en el
Decreto PROSEC (Programas de
Promoción Sectorial)
Contar con el registro de empresa fabricante
aprobado por la PROSEC
Tener los permisos previos de importación
para las mercancías
Presentar la solicitud a las Delegaciones y
Subdelegaciones de la SE que corresponda
14. No se otorgarán los permisos previos para importar
mercancía de la Regla 8va si se trata de:
Materiales o residuos peligrosos
Mercancías o producto terminado, que se incorporen
al bien solicitado, regulados específicamente en un
acuerdo o tratado comercial entre México y el país de
origen
Mercancías que vayan a utilizarse en el mismo estado
en que se importan, para formar parte de una obra de
infraestructura, especialmente las derivadas de
licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso
de transformación o ensamble en un establecimiento
de manufactura permanente
15. Conclusiones
La Regla Octava da grandes
facilidades a los importadores
Contribuye a la competitividad de las
empresas nacionales
Ahorra tiempo en aduanas, dinero a la
empresa importadora y facilita el
mercadeo internacional
16. Enlaces útiles
Ley del Impuesto General de Importación:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIGIE.pdf
PROSEC
http://www.economia.gob.mx/comunidad-
negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-
comercio-exterior/prosec
Criterios de la Regla Octava (lineamientos, registro, etc)
http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Mes/MARZO/310
32006/REGLA8.doc