1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La administración pública es toda actividad que realizan los funcionarios y
servidores públicos con la finalidad de materializar el objetivo final del Estado.
COMO SE ORGANIZA
Por la constitución, leyes, reglamentos y directivas que deben ser observadas
y cumplidas por los funcionarios o servidores en el desempeño de sus
labores y actividades.
El quebrantamiento de aquellas normas acarrea responsabilidad,
administrativa, civil o penal.
Solo será delito cuando la conducta esté tipificada en una ley penal.
Solo funcionarios o servidores públicos
El agente debe tener la condición especial de funcionario o servidor público;
pero no en la medida del Derecho administrativo sino de acuerdo con el
artículo 425º del Código Penal.
CONCEPTOS IMPORTANTES
Funcionario público: Persona natural con poder de decisión que presta
servicios o trabaja para el Estado.
El servidor público: Persona natural que presta sus servicios al Estado pero
sin poder de decisión. No tiene mando pero brinda al Estado sus
conocimientos técnicos y profesionales en tareas de facilitación de la que
realizan los funcionarios públicos.
En algunos delitos, aparte de tener aquella condición especial se exige que
tenga una relación funcional específica con el objeto del delito dentro del
entramado de la administración pública. Por ejemplo en el peculado, colusión,
malversación de fondos, etc.
2. LA TEORÍA DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER
Autor es aquel que comete el delito infringiendo un deber especial de carácter
penal.
Partícipe es cualquier particular que interviene en la comisión del delito sin
poseer el deber especial. Incluso puede ser un funcionario público sin tener
el deber funcional específico.
EN EL PERU
La doctrina y la jurisprudencia peruana se ha orientado a explicar y sostener
que para efectos de la autoría y participación en los delitos especiales debe
seguirse la teoría de la infracción del deber según la concepción de Roxin:
Quien infringe un deber especial es autor. Los demás son partícipes del
mismo delito
PROCESO PENAL
A autores y cómplices se le sigue un solo proceso penal en base al principio
procesal de unidad de investigación y el principio sustantivo de la
participación de unidad del título de imputación.
Los particulares responden por la comisión de los delitos especiales como
cómplices o instigadores, del sujeto público obligado.
DELITOS DIPLOMATICOS
Constituirá por ejemplo peculado el hecho concreto que un Alcalde y su tesorero
un buen día se ponen de acuerdo y premunidos de armas de fuego ingresan a
la tesorería de la municipalidad y se llevan un medio millón de soles