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Decreto 2685
Por la cual se modifica
la legislación
aduanera.
En uso de sus facultades que
le confiere al numeral 25 del
articulo 185 de la constitución
política con sujeción a los
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Decreto 2685
Es la situación en la que esta
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Es cuando la
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Es la persona que esta inscrita a
la Dirección de Impuestos y
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actuar en el transporte marítimo y
cuyo objetivo es coordinar y
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desconsolidar cada importación
y también tener los documentos
de transporte.
Es el deposito de cualquier
mercancía que esta bajo el
control de las autoridades
aduaneras en sitios que están
habilitados por las aduanas.
Es una medida de
restricción que
consiste en
retener las
mercancías y
dependiendo de
las cuales se
configure alguno
de los eventos en
el articulo 502 del
CAUSALES DE APREHENSION Y DECOMISO PARA LA
ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO,
URIBIA Y MANAURE.
Dara lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías,
además de la ocurrencia de alguno de los eventos previstos:
•Importar mercancías a la zona de Régimen aduanero
especial sin encontrarse inscrito en el Registro Único
Tributario (RUT) en su condición de comerciante o de
importación de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus
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• Introducir mercancías en medios de transporte que no se
encuentren inscritos ante la jurisdicción.
• Ingresar mercancías a la zona de régimen Aduanero
Especial sin haber obtenido previamente el certificado de
sanidad, cuando se requiera.
• Ingresar al resto del territorio nacional mercancías por la
modalidad de viajeros sin el cumplimiento de cualquiera de
los requisitos establecidos para el régimen especial.
DEL VIAJERO. Son las
mercancías que un viajero
importa o exporta para poder
realizar las actividades
inherentes a su oficio o
profesión.
Es el funcionario o agente de
aduanas que debe exigir y
controlar el cumplimiento de las
normas aduaneras en ejercicio de
sus funciones.
Es cuando las mercancías han sido
sometidas al régimen de exportación y
la autoridad aduanera debe permitir la
salida de estas.
Es cuando el transportador debe
presentar un informe ante la
DIAN en el cual especifique la
fecha, la hora y el medio de
transportes con pasajeros
arribara al territorio aduanero
nacional.
Es cuando el
transportador
presenta un informe
ante la DIAN y hace
constar que el
transporte ya llego al
territorio aduanero
nacional.
Es la unidad de embalaje que no
es agrupada en mercancías
acondicionada para el transporte.
Es el documento de transporte por vía
férrea o terrestre que expide el
transportador.
Es cuando la carga no debe realizarse
por unidades o por empaque; es
transportada en forma masiva y no
importa si la carga esta en forma
solida, liquida o gaseosa.
Es cuando el transportador
marítimo emite un
documento que certifique
que tiene en sus manos la
mercancía para entregarla
en el punto de destino.
Es la persona a quien el remitente o
embarcador en el exterior envía una
mercancía.
Es un recipiente de forma rectangular que
contiene una gran variedad de puertas o
paneles laterales que se pueden quitar para
mayor facilidad; es un transporte de
mercancías sin cambio de embalaje y cuya
capacidad no sea inferior a un metro cubico.
Es el conjunto de normas hechas por
las autoridades aduaneras para
asegurar la observancia de las
disposiciones aduaneras.
Es la persona que presenta
una declaración de mercancías
a nombre propio o de terceros
y debe realizar los tramites
junto con su despacho.
Es cuando el declarante indica el régimen
aduanero que se puede aplicar a las mercancías
y tiene en cuenta los elementos e informaciones
exigidos por las normas pertinentes de acuerdo
con la legislación aduanera.
Es cuando se pasan a
poder del gobierno las
mercancías; y cuando no
se haya dado en
cumplimiento los tramites
para la declaración y
presentación ante las
autoridades aduaneras.
Es el recinto publico o privado que lo
habilita la autoridad aduanera para
que las mercancías estén
almacenadas bajo el control
aduanero.
Son todos los derechos, impuestos,
contribuciones, tasas y gravámenes,
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compensatorios o todo pago que se
exija por la importación de
mercancías al territorio aduanero
nacional.
Es la operación por la cual la
mercancía que esta en el territorio
aduanero es retirada en el medio que
sea movilizado.
Es cuando las
formalidades aduaneras
ya tienen el visto bueno
y así pueden destinar
las mercancías a un
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que el transportador o agente de carga internacional
entrega como certificación del contrato de transporte y
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Son el manifiesto de
cargas con todas las
explicaciones, las guías
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porte según
corresponda y los
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ello haya lugar.
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necesitar en el transcurso del viaje y esto
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consignatario del documento de
transporte y esta a nombre de un
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aduanera.
Se tendrán en
cuenta para la
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viajero en un medio de transporte.
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equipaje llega o sale
del pais con
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Es cuando el viajero a toda
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mismo.
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de un territorio aduanero
nacional con destino a otro
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Es el documento que en el contrato están el
expedidor y la empresa de servicio expreso,
en este documento se deben especificar cada
uno de los datos como el contenido de cada
uno de los bultos.
Es el documento en el
cual están el expedidor
y la empresa de servicio
expreso, en este
documento se deben
especificar cada uno de
los datos como el
contenido de cada uno
de los bultos.
Es cuando se introducen mercancías de
procedencia extranjera al territorio
aduanero nacional.
Es la mala acción que conlleva
a que la legislación y
autoridades aduaneras
reaccionen.
Es cuando la autoridad aduanera
inspecciona o revisa las mercancías y a
veces revisa la parte física o otras los
documentos que la acompañan.
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mercancías cuando son
presentadas a la aduana
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requisitos para su
importación,
permanencia o libre
disposición.
Es cuando la autoridad aduanera
permite a los interesados la
disposición de la mercancía y deben
estar en cumplimiento los requisitos
legales y la garantía.
Es cuando la autoridad aduanera
impone las sanciones cuando en el
proceso de importación o
fiscalización se detecte que la
liquidación de la declaración no se
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aduaneras.
Lista de empaque o factura es la
relación que tienen las
mercancías contenidas en cada
bulto.
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relaciona todos los
bultos de la carga, si es
llevada a un puerto o
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Es cualquier nave, aeronave,
vagón de ferrocarril o
vehículo de transporte por
carretera que movilizan
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aparatos y otros accesorios que
pueden haber en una vivienda.
Es todo objeto
clasificable en el
arancel de aduanas
susceptible de ser
transportado y sujeto
a un régimen
aduanero.
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extranjera se encuentra en una
declaración de exportación, de transito
aduanero o importación.
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tiene ninguna restricción
aduanera.
Cuando se han
cumplido todos los
planes y formalidades
la mercancía de
origen extranjero ya
se encuentra en libre
disposición.
Es la mercancía de procedencia
extranjera relacionada en el manifiesto
de carga y en los documentos que lo
adicionen
Es cuando el transporte de mercancías
llega de la aduana de partida a la
aduana de llegada.
Es la persona que tiene un contrato de
transporte multimodal y asume la
responsabilidad de su cumplimiento.
Son los paquetes que
llegan al territorio
aduanero nacional o
salen de el por la red de
correo cuyo peso no
sobrepase los 2Kg.
Es el documento que tiene el
transportador que sirve para autorizar
y registrar el traslado de carga bajo el
control aduanero.
Es el conjunto de facultades y
atribuciones que tiene la
autoridad aduanera para
controlar el ingreso,
permanencia, traslado y salida
de mercancías, hacia y desde el
territorio aduanero nacional, y
para hacer cumplir las
disposiciones legales y
reglamentarias que regulan los
regímenes aduaneros.
Es el conjunto formado por
un fleje, cordel o elemento
análogo, que finaliza en un
sello o marchamo y que dada
su naturaleza y
características permite a la
autoridad aduanera, controlar
efectivamente la seguridad
de las mercancías
contenidas dentro de una
unidad de carga o unidad de
transporte.
Es aquel que se inicia con el
aviso de llegada del medio
de transporte y finaliza con
la autorización del levante
de la mercancía, previo el
pago de los tributos y
sanciones, cuando haya
lugar a ello. Igualmente
finaliza con el vencimiento
de los términos establecidos
en este Decreto para que se
autorice su levante.
Son las mercancías destinadas al consumo de los
pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los
buques, aeronaves o trenes que realicen viajes
internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las
mercancías necesarias para el funcionamiento y la
conservación de los mismos, incluyendo los combustibles,
carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de
recambio y de equipo del medio de transporte, que se
encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen
durante su permanencia en el territorio aduanero nacional.
Son las mercancías para la
venta a los pasajeros y a los
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los buques y aeronaves, para
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durante la permanencia en el
territorio aduanero nacional,
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utilizados en el tráfico
internacional para el transporte
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Sociedades de
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Aduanera*, previa
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mercancía, así
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aduaneros son importación, exportación
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nacional de mercancías previamente
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aduanera propone al
declarante la imposición
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menos veinticuatro (24) meses continuos o
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inmediatamente anteriores a su llegada al
país, para fijar en él su residencia.
Son las personas jurídicas cuyo objeto
social principal es el ejercicio de la
Intermediación Aduanera, para lo cual
deben obtener autorización por parte de
la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1198 de 2000.
El nuevo texto es el siguiente:> Demarcación dentro de la cual se
aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional,
incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio
aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro
electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano,
de conformidad con el derecho internacional o con las leyes
colombianas a falta de normas internacionales.
<Definición adicionada por el
artículo 1 del Decreto 1470 de
2008. El nuevo texto es el
siguiente:> Son todos los envíos
que cumplen con las condiciones
del artículo 193 del presente
decreto y las señaladas en el
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Universal y sus reglamentos de
ejecución, que llegan al territorio
aduanero nacional o salen de él,
por la red oficial de correo.
Para todos los efectos legales en
los apartes del presente decreto
que se mencione la expresión
“paquetes postales” se sustituye
por la expresión “los envíos que
lleguen al territorio nacional por la
red oficial de correos”.
Es el régimen aduanero que permite el transporte
de mercancías nacionales o de procedencia
extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana
a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
En este régimen se pueden dar las modalidades
de tránsito, cabotaje y transbordo.
Es el traslado de mercancías
por dos o más modos de
transporte diferentes, en virtud
de un único contrato de
transporte multimodal, desde
un lugar situado en un país en
que el operador de transporte
multimodal toma la mercancía
bajo su custodia hasta otro
lugar designado para su
entrega.
Esta expresión comprende los derechos de
aduana y el impuesto sobre las ventas.
Son las personas que
forman parte del
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bordo de un medio de
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a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los
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tales como remolques y semirremolques, vagones de ferrocarril,
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dedicadas a la navegación interior.
Son personas residentes en el
país que salen temporalmente al
exterior y regresan al territorio
aduanero nacional, así como
personas no residentes que
llegan al país para una
permanencia temporal o
definitiva. El concepto de turista
queda comprendido en esta
definición.
Son personas que llegan del exterior y
permanecen en el país a la espera de
continuar su viaje hacia el extranjero, de
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que rigen en el país.
Es aquel lugar del territorio
aduanero nacional habilitado por
la Aduana para la realización de
las operaciones materiales de
recepción, almacenamiento y
movilización de mercancías que
entran o salen del país, donde la
autoridad aduanera ejerce sin
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Decreto 2685

  • 2. Por la cual se modifica la legislación aduanera.
  • 3. En uso de sus facultades que le confiere al numeral 25 del articulo 185 de la constitución política con sujeción a los artículos 3.0 de la ley 6.0 de 1971y 2.0 de la ley 7.0 de 1991.
  • 4.  Que el gobierno nacional esta comprometido con las políticas que permitan fortalecer la inserción de la economía Colombiana en los mercados internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior. Que con el propósito de brindar transparencia, claridad y certeza a los usuarios del comercio exterior, las operaciones aduaneras deben armonizarse y simplificarse a través de una legislación que las recoja en su integridad y consulte las tendencias legislativas internacionales.
  • 6. Es la situación en la que esta una mercancía cuando se vence el termino de permanencia en un deposito y no se ha obtenido el levanto o se ha reembarcado.
  • 7. Es cuando la persona tiene el derecho a disponer de su mercancía y esto lo tiene que comunicar por escrito a las autoridades aduaneras; estas deciden si el abandono es aceptado o no y al
  • 8. Es aquella donde finaliza la modalidad de transito aduanero
  • 9. Modificado Art.1 Dto. 2628 de 2001 Es la persona que esta inscrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para actuar en el transporte marítimo y cuyo objetivo es coordinar y organizar embarques, consolidar o desconsolidar cada importación y también tener los documentos de transporte.
  • 10. Es el deposito de cualquier mercancía que esta bajo el control de las autoridades aduaneras en sitios que están habilitados por las aduanas.
  • 11. Es una medida de restricción que consiste en retener las mercancías y dependiendo de las cuales se configure alguno de los eventos en el articulo 502 del
  • 12. CAUSALES DE APREHENSION Y DECOMISO PARA LA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE. Dara lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías, además de la ocurrencia de alguno de los eventos previstos: •Importar mercancías a la zona de Régimen aduanero especial sin encontrarse inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) en su condición de comerciante o de importación de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes. • Introducir mercancías en medios de transporte que no se encuentren inscritos ante la jurisdicción. • Ingresar mercancías a la zona de régimen Aduanero Especial sin haber obtenido previamente el certificado de sanidad, cuando se requiera. • Ingresar al resto del territorio nacional mercancías por la modalidad de viajeros sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para el régimen especial.
  • 13. DEL VIAJERO. Son las mercancías que un viajero importa o exporta para poder realizar las actividades inherentes a su oficio o profesión.
  • 14. Es el funcionario o agente de aduanas que debe exigir y controlar el cumplimiento de las normas aduaneras en ejercicio de sus funciones.
  • 15. Es cuando las mercancías han sido sometidas al régimen de exportación y la autoridad aduanera debe permitir la salida de estas.
  • 16. Es cuando el transportador debe presentar un informe ante la DIAN en el cual especifique la fecha, la hora y el medio de transportes con pasajeros arribara al territorio aduanero nacional.
  • 17. Es cuando el transportador presenta un informe ante la DIAN y hace constar que el transporte ya llego al territorio aduanero nacional.
  • 18. Es la unidad de embalaje que no es agrupada en mercancías acondicionada para el transporte.
  • 19. Es el documento de transporte por vía férrea o terrestre que expide el transportador.
  • 20. Es cuando la carga no debe realizarse por unidades o por empaque; es transportada en forma masiva y no importa si la carga esta en forma solida, liquida o gaseosa.
  • 21. Es cuando el transportador marítimo emite un documento que certifique que tiene en sus manos la mercancía para entregarla en el punto de destino.
  • 22. Es la persona a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía.
  • 23. Es un recipiente de forma rectangular que contiene una gran variedad de puertas o paneles laterales que se pueden quitar para mayor facilidad; es un transporte de mercancías sin cambio de embalaje y cuya capacidad no sea inferior a un metro cubico.
  • 24. Es el conjunto de normas hechas por las autoridades aduaneras para asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.
  • 25. Es la persona que presenta una declaración de mercancías a nombre propio o de terceros y debe realizar los tramites junto con su despacho.
  • 26. Es cuando el declarante indica el régimen aduanero que se puede aplicar a las mercancías y tiene en cuenta los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes de acuerdo con la legislación aduanera.
  • 27. Es cuando se pasan a poder del gobierno las mercancías; y cuando no se haya dado en cumplimiento los tramites para la declaración y presentación ante las autoridades aduaneras.
  • 28. Es el recinto publico o privado que lo habilita la autoridad aduanera para que las mercancías estén almacenadas bajo el control aduanero.
  • 29. Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes, los derechos anti dumping y compensatorios o todo pago que se exija por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional.
  • 30. Es la operación por la cual la mercancía que esta en el territorio aduanero es retirada en el medio que sea movilizado.
  • 31. Es cuando las formalidades aduaneras ya tienen el visto bueno y así pueden destinar las mercancías a un régimen aduanero.
  • 32. Es el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador o agente de carga internacional entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía y será entregada al consignatario en el lugar de destino acordado.
  • 33. Es el documento de transporte que exige exige al transportador y acredita la recepción de la mercancía del contrato del transportador.
  • 34. Es el documento que acredita que el operador tiene las mercancías en su poder y esta comprometido a entregarlas como dice en las clausulas de ese contrato.
  • 35. Son el manifiesto de cargas con todas las explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o carta de porte según corresponda y los documentos cuando a ello haya lugar.
  • 36. Son todos los artículos que un viajero pueda necesitar en el transcurso del viaje y esto excluye cualquier mercancía que tenga expedición comercial.
  • 37. Son las empresas de transporte internacional que tienen la licencia del ministerio de comunicaciones para presentar el servicio de mensajería especializada y sirve para la importación y exportación del trafico postal y envíos urgentes
  • 38. Es el que realiza el ultimo consignatario del documento de transporte y esta a nombre de un intermediario aduanero que sirve para efectuar tramites ante la autoridad aduanera.
  • 39. Se tendrán en cuenta para la definición y están vistas en el decreto 229 de 1995.
  • 40. Son las mercancías que están destinadas a ayudar a las victimas de catástrofes naturales o siniestros.
  • 41. Es cuando la mercancía requiere que una empresa de mensajería especializada la cual la lleven a un despacho expreso.
  • 42. Son todos los objetos personales y otros artículos contenidos en maletas que lleva el viajero en un medio de transporte.
  • 43. Es cuando el equipaje llega o sale del pais con anterioridad o posterioridad a la llegada o a la salida del viajero.
  • 44. Es cuando el viajero a toda hora tiene el equipaje consigo mismo.
  • 45. Es la salida de mercancías de un territorio aduanero nacional con destino a otro pais.
  • 46. Es el documento que en el contrato están el expedidor y la empresa de servicio expreso, en este documento se deben especificar cada uno de los datos como el contenido de cada uno de los bultos.
  • 47. Es el documento en el cual están el expedidor y la empresa de servicio expreso, en este documento se deben especificar cada uno de los datos como el contenido de cada uno de los bultos.
  • 48. Es cuando se introducen mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.
  • 49. Es la mala acción que conlleva a que la legislación y autoridades aduaneras reaccionen.
  • 50. Es cuando la autoridad aduanera inspecciona o revisa las mercancías y a veces revisa la parte física o otras los documentos que la acompañan.
  • 51. Es la declaración de las mercancías cuando son presentadas a la aduana y no han acreditado los requisitos para su importación, permanencia o libre disposición.
  • 52. Es cuando la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía y deben estar en cumplimiento los requisitos legales y la garantía.
  • 53. Es cuando la autoridad aduanera impone las sanciones cuando en el proceso de importación o fiscalización se detecte que la liquidación de la declaración no se ajusta a las normas legales aduaneras.
  • 54. Lista de empaque o factura es la relación que tienen las mercancías contenidas en cada bulto.
  • 55. Es el documento que relaciona todos los bultos de la carga, si es llevada a un puerto o aeropuerto, si es exportada por un paso de frontera y cosas así.
  • 56. Es el documento que individualiza cada uno de los documentos de transporte correspondiente a los envíos urgentes.
  • 57. Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera que movilizan mercancías.
  • 58. Es el conjunto de muebles, aparatos y otros accesorios que pueden haber en una vivienda.
  • 59. Es todo objeto clasificable en el arancel de aduanas susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.
  • 60. Es cuando una mercancía nacional o extranjera se encuentra en una declaración de exportación, de transito aduanero o importación.
  • 61. Es cuando una mercancía al ponerse en disposición esta sujeta a condiciones o restricciones aduaneras.
  • 62. Es la mercancía que no tiene ninguna restricción aduanera.
  • 63. Cuando se han cumplido todos los planes y formalidades la mercancía de origen extranjero ya se encuentra en libre disposición.
  • 64. Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el manifiesto de carga y en los documentos que lo adicionen
  • 65. Es cuando el transporte de mercancías llega de la aduana de partida a la aduana de llegada.
  • 66. Es la persona que tiene un contrato de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.
  • 67. Son los paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de el por la red de correo cuyo peso no sobrepase los 2Kg.
  • 68. Es el documento que tiene el transportador que sirve para autorizar y registrar el traslado de carga bajo el control aduanero.
  • 69. Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros.
  • 70. Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.
  • 71. Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos establecidos en este Decreto para que se autorice su levante.
  • 72. Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional.
  • 73. Son las mercancías para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el tráfico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso.
  • 74. Es la operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación Aduanera*, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen.
  • 75. Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.
  • 76. Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.
  • 77. Es el acto administrativo por el cual la autoridad aduanera propone al declarante la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial.
  • 78. Es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar en él su residencia.
  • 79. Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • 80. <Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1198 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
  • 81. <Definición adicionada por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Son todos los envíos que cumplen con las condiciones del artículo 193 del presente decreto y las señaladas en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus reglamentos de ejecución, que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correo. Para todos los efectos legales en los apartes del presente decreto que se mencione la expresión “paquetes postales” se sustituye por la expresión “los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos”.
  • 82. Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.
  • 83. Es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
  • 84. Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.
  • 85. Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.
  • 86. Es el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los vehículos sin motor o autopropulsión de transporte por carretera, tales como remolques y semirremolques, vagones de ferrocarril, barcazas y otras embarcaciones sin sistemas de autopropulsión dedicadas a la navegación interior.
  • 87. Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición.
  • 88. Son personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con las normas de inmigración que rigen en el país.
  • 89. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.
  • 90. Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.
  • 91. Maria camila urrego bastias Jineth marcela sanchez gutierrez Leidy johanna parra hernandez