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PENSAMIENTO
IUSFILOSÓFICO

    Joe Oriol Olaya Medina.
                  @schenfu




                              1
EVOLUCIÓN DE LA NOCIÓN DEL DERECHO
   La definición del “Derecho” ha sido producto del devenir
    histórico.
   En la antigüedad se puede afirmar que en Grecia se confundía
    el Derecho y la Moral y en Roma se confundía el Derecho (Ius)
    con la Justicia (Iustitia).
   Una vez asumido el Cristianismo como religión en Roma, se
    advierte una superposición de la religión al Estado, el poder de
    la iglesia se acrecentó en la edad media.
   Aparece así Santo Tomás “Universo es gobernado por la ley
    eterna, el hombre por la ley natural reflejo de la razón divina”.
   Reforma Renace conflicto entre a ley natural y la ley del
    Estado (Lutero y Knox), sustrae lo religioso al poder del Estado.
   Monarcómacos El pueblo le ha investido al príncipe de
    poder y puede quitárselo si falla.
   Absolutismo Machiavello (no se somete el orden humano al
    divino).
   Luis XIV “El Estado soy yo”.
HACIA LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO

  Justificación del derecho 3 actitudes:
I.   Fundamento trascendente (iusnaturalismo)
II. Fundamento en los hechos sociales o históricos
     (iuspositivismo e historicismo)
III. Fundamento en una legalidad puramente lógica
     (formalismo).
IUSNATURALISMO


     Joe Oriol Olaya Medina.
                   @schenfu




                               4
Activación.
           “Derecho       Natural”      tiene   como
            características:
          a) Sus principios son válidos para todo
             tiempo y lugar.
          b) Estos     principios     encuentran    su
             fundamento en algo superior al
             hombre, por lo cual los hombres no
             podrían cambiarlo aunque se lo
             propusieran.
          c) En    consecuencia los principios y
             contenidos del llamado “Derecho
             Natural” no estarían sujetos a las
             vicisitudes de la historia.
           Son el antecedente más remoto de los
            Derechos Humanos.
                                                     5
Conocimiento jurídico.
 ¿Qué derechos son
  ínsitos a la naturaleza
  humana?
_________________
 ¿Qué derechos han
  trascendido a la
  evolución de la
  humanidad?
_________________




                            6
1.   Actividad N° 3
 Después de ver la parte final de
  la película “Mar Adentro”,
  responda:
 ¿Cuáles son los derechos naturales
 en conflicto?
 ¿Cómo resolvería Ud. el conflicto
 que se presenta entre estos dos
 derechos naturales?
IUSNATURALISMO
 Iusnaturalismo greco-romano o cosmológico.
 Iusnaturalismo panteísta.
 Iusnaturalismo cristiano o clásico.
 Iusnaturalismo racionalista.
IUSNATURALISMO GRECO-ROMANO/COSMOLÓGICO
 La antigüedad del derecho natural se identifica con la
  antigüedad      de     la    filosofía, además     de    las
  consideraciones religiosas (influencia hasta s. III a.C.), y
  de las corrientes filosóficas predominantes
 Hubo otra razón que impulsó el Iusnaturalismo, esto es, el
  sistema jurídico romano fue construido a lo largo de diez
  siglos (desde s. V a.C. hasta la codificación justiniana
  hacia el 530 d.c.), por lo que se hacía indispensable
  elaborar soluciones jurisprudenciales, la guía principal no
  podían ser leyes ni disposiciones similares, sino
  precisamente el criterio de justicia y coherencia entre las
  diferentes respuestas aportadas, de allí que Justiniano
  define la jurisprudencia -como conocía al derecho-
  como el arte de lo justo y lo injusto (Rubio Correa, 2009).
IUSNATURALISMO PANTEÍSTA

   El naturalismo panteísta de los estoicos mina las
    bases del politeísmo tradicional, de acuerdo a ésta
    concepción no se diferencian las leyes naturales de
    las que rigen la conducta humana, lo que explica
    que Ulpiano conciba al ius naturale como aquel
    que la naturaleza enseña a todos los animales.
IUSNATURALISMO CRISTIANO – CLÁSICO - TEOLÓGICO
  En la edad media, fueron paradigmas los criterios iusnaturalistas:
   las costumbres eran buenas pues reflejaban lo asumido en la
   vida social misma, y el derecho canónico se fue desarrollando
   en base a los principios confesionales. Santo Tomás de Aquino
   refiere cuatro tipos de leyes:
 - La Ley Divina , en la mente de Dios y no nos es accesible por
 completo;
 - La Ley Revelada, parte de la Ley Divina comunicada al ser
 humano a través de la palabra sagrada (texto bíblico);
 - La Ley Natural, parte de la Ley Divina, que manifiesta al hombre
 a través de su propia observación de la naturaleza (ej. Derecho a
 la vida) y
 - La Ley Positiva o Ley Humana que no es sino el derecho positivo.
 Esta postura de Santo Tomás es filosófica, con sustento
   teológico.
 Entonces para la escuela clásica del derecho natural, éste tiene
   su fundamento en Dios y cumple 3 funciones:
 a). Fundamento del derecho positivo o humano;
 b). Inspira el contenido del derecho positivo o humano y
 c). Debe ser tenido en cuenta en la aplicación de la ley positiva.
IUSNATURALISMO RACIONALISTA
   Surge a partir del s. XVI, por la era racionalista y empirista.
   Visión protestante del derecho, que justifica la
    desigualdad por la diferente vocación de los hombres.
   Hugo Grocio restaba la voluntad divina del Derecho, pues
    el Derecho existiría, según dice “aunque no hubiera Dios, o
    no se ocupara de los asuntos humanos”
   El s. XVIII se da la pugna entre los iusnaturalistas que
    defendían el antiguo régimen Vs iusnaturalistas proponían
    un nuevo sistema (liberal).
   La Declaración de los Derechos del Hombre y del
    Ciudadano de la Asamblea Nacional de Francia, en
    agosto de 1789, es una expresión legislativa de ello al
    decir:
“Art. 2°.- El objeto de toda sociedad política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre…”
IUSNATURALISMO RACIONALISTA
 La norma jurídica positiva no estatuye derechos, los
  reconoce como existentes antes que ella y, en
  consecuencia, solo le compete declararlos.
 Esta época de revoluciones porta matices complejos, se
  produce una simbiosis entre Derecho Natural y Derecho
  Positivo.
 A partir del s. XIX, el iusnaturalismo pasó de ser el elemento
  dinámico de creación de contenidos normativos e
  inspiración de conductas en los agentes del Derecho, a
  ser la justificación racionalista de que lo que quiere el
  Estado (o más exactamente Gobierno que lo ocupa), es
  decir lo democrático y sus elementos conexos, como la
  libertad y la igualdad cumplen funciones iusnaturalistas
  entre nosotros, solo que no como fines en sí mismos, sino
  como justificación del mandato.
OTRAS TENDENCIAS IUSNATURALISTAS
   La doctrina de Gény  “lo irreductible del derecho natural”.
   Individualismo y personalismo.
   Neokantismo de Stammler Orienta el contenido del derecho
    positivo.
   Concepción de Hauriou Encuentra el derecho natural en un
    plano histórico, encontrándose en dos oportunidades: en el
    mundo greco-romano (ratio scripta) y en el mundo actual
    (derecho común contemporáneo).
   La doctrina de Del Vecchio Identifica el derecho natural con
    la “ética objetiva” o “insubjetiva”, por oposición a la moral
    (ética subjetiva), de esta forma el hombre es un fin en sí mismo.
   Derecho natural como Fuente del Derecho posición que es
    enfrentada por Aftalión, Vilanova & Raffo (Introducción al
    Derecho, 1999, pág. 178) al considerar que es insuficiente per se
    para ser fuente del Derecho, sin perjuicio de suministrar ciertos
    contenidos a las fuentes del Derecho positivo.
CRÍTICAS AL IUSNATURALISMO
 Parte del positivismo estatal y sociológico:
- Desde la lógica sistemática, la validez de una norma jurídica
no podría apoyarse sobre dos fundamentos diferentes y
susceptible de destruirse mutuamente.
- Se reprocha al derecho natural su falta de precisión, la
solución “justa” da lugar siempre a controversias.
- El derecho natural, desde un punto de vista histórico no es
conforme a la naturaleza humana, puesto que en épocas
primitivas lo ignoran y aún lo violan.
 Genera confusión “Las leyes de la naturaleza, no deben ser
   confundidas con las relaciones que expresan” (García
   Máynez, 2002), debe entenderse que el sentido de su
   utilización se da por cuanto no se trata de leyes que
   regulen relaciones “naturales”, sino que su nomenclatura
   redunda       en   su    origen     para    evitar mayores
   cuestionamientos.
IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO
 Uno de sus puntos críticos actuales es la concepción y
  desarrollo de los derechos humanos en el mundo, si bien
  el contenido contemporáneo es incomparable con la
  declaración francesa de 1789, pero sigue el mismo
  patrón: son derechos que no pueden ser dejados de
  reconocer, patrimonio de la humanidad en cuanto tal, y
  que el Derecho se imita a declarar.
 Es vistoso el Preámbulo de nuestra Constitución
 “…Creyentes en la primacía de la persona humana y en
 que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen
 derechos de validez universal, anteriores y superiores al
 Estado”
 De allí que la teoría de los Derechos Humanos cumplen
  hoy el rol que antes ejercitaba bajo otros ropajes el
  Iusnaturalismo.
IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO
  Igualmente el Art. 3° de la Constitución peruana dice:
 “La enumeración de los derechos establecidos en este
 capítulo no excluye los demás que la Constitución
 garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan
 en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía
 del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la
 forma republicana de gobierno”
 Lo propio ocurre con los principios reconocidos por las
   Naciones Unidas como la descolonización o el imperativo
   del desarrollo de cada uno de los pueblos, tras cada uno
   de estos puntos subyacen la justicia y equidad de las que
   siempre habla el Iusnaturalismo.
IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO
 Rubio Correa (2009), asume la adaptabilidad del
  iusnaturalismo a los distintos periodos y situaciones
  históricas, manifestándose en la actualidad, no tiene una
  forma concreta de insertarse en el sistema jurídico
  contemporáneo, hoy no se puede dudar del contenido
  axiológico del Derecho (ej. Aplicación de la ley en el
  tiempo favorable), y es precisamente este contenido
  axiológico donde subsiste el iusnaturalismo, que no trata
  hoy en día de superponerse y vigilar al derecho positivo,
  pero sí a inspirarlo.
 Carlos Nino (2003), afirma que el Iusnaturalismo sostiene
  que hay una intrínseca conexión entre el derecho y la
  moral, de allí que sea el principal fundamento para
  ajusticiar a los crímenes de lesa humanidad cometidos
  por los nazis, superponiéndose al principio de legalidad.
IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO
 Es así que podemos decir que a diferencia de la
  tendencia clásica del Iusnaturalismo en el que el derecho
  natural se oponía al derecho positivo, la tendencia
  contemporánea busca la conformidad en su plenitud
  entre el derecho positivo con el derecho natural, así el
  derecho natural se halla en principios esenciales, reglas
  de justicia y bien sentido, dejando al derecho positivo el
  cuidado de reglar las aplicaciones particulares (Du
  Pasquier, 1983).
 Carlos Nino (2003), plantea como ejemplo la corriente
  finalista del Derecho Penal, expuesta por Hans Welzel.
Conclusiones
   Complete:
El fundamento del Derecho, según el Iusnaturalismo se
encuentra en un ámbito ____________________________.
 Una adecuadamente los pares:
I. Iusnaturalismo greco-romano            a. Ley Divina Ley Natural
II. Iusnaturalismo panteísta              b. Derechos Naturales = Derechos del hombre
III. Iusnaturalismo cristiano             c. Ley Natural= Ley Justa.
IV. Iusnaturalismo racionalista d. Leyes Naturales = Leyes humanas.
IV. Iusnaturalismo contemporáneo          e. Inspira y orienta Derecho (+)
 La Teoría de ________________________cumple el rol que
    cumplía el Iusnaturalismo.
 Propugna el Iusnaturalismo la relación intrínseca de
    _____________y___________.
 Se critica al Iusnaturalismo:
______________________________________________________________
______________________________________________________________

                                                                                    20

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Iusnaturalismo

  • 1. PENSAMIENTO IUSFILOSÓFICO Joe Oriol Olaya Medina. @schenfu 1
  • 2. EVOLUCIÓN DE LA NOCIÓN DEL DERECHO  La definición del “Derecho” ha sido producto del devenir histórico.  En la antigüedad se puede afirmar que en Grecia se confundía el Derecho y la Moral y en Roma se confundía el Derecho (Ius) con la Justicia (Iustitia).  Una vez asumido el Cristianismo como religión en Roma, se advierte una superposición de la religión al Estado, el poder de la iglesia se acrecentó en la edad media.  Aparece así Santo Tomás “Universo es gobernado por la ley eterna, el hombre por la ley natural reflejo de la razón divina”.  Reforma Renace conflicto entre a ley natural y la ley del Estado (Lutero y Knox), sustrae lo religioso al poder del Estado.  Monarcómacos El pueblo le ha investido al príncipe de poder y puede quitárselo si falla.  Absolutismo Machiavello (no se somete el orden humano al divino).  Luis XIV “El Estado soy yo”.
  • 3. HACIA LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO  Justificación del derecho 3 actitudes: I. Fundamento trascendente (iusnaturalismo) II. Fundamento en los hechos sociales o históricos (iuspositivismo e historicismo) III. Fundamento en una legalidad puramente lógica (formalismo).
  • 4. IUSNATURALISMO Joe Oriol Olaya Medina. @schenfu 4
  • 5. Activación.  “Derecho Natural” tiene como características: a) Sus principios son válidos para todo tiempo y lugar. b) Estos principios encuentran su fundamento en algo superior al hombre, por lo cual los hombres no podrían cambiarlo aunque se lo propusieran. c) En consecuencia los principios y contenidos del llamado “Derecho Natural” no estarían sujetos a las vicisitudes de la historia.  Son el antecedente más remoto de los Derechos Humanos. 5
  • 6. Conocimiento jurídico.  ¿Qué derechos son ínsitos a la naturaleza humana? _________________  ¿Qué derechos han trascendido a la evolución de la humanidad? _________________ 6
  • 7. 1. Actividad N° 3 Después de ver la parte final de la película “Mar Adentro”, responda: ¿Cuáles son los derechos naturales en conflicto? ¿Cómo resolvería Ud. el conflicto que se presenta entre estos dos derechos naturales?
  • 8. IUSNATURALISMO  Iusnaturalismo greco-romano o cosmológico.  Iusnaturalismo panteísta.  Iusnaturalismo cristiano o clásico.  Iusnaturalismo racionalista.
  • 9. IUSNATURALISMO GRECO-ROMANO/COSMOLÓGICO  La antigüedad del derecho natural se identifica con la antigüedad de la filosofía, además de las consideraciones religiosas (influencia hasta s. III a.C.), y de las corrientes filosóficas predominantes  Hubo otra razón que impulsó el Iusnaturalismo, esto es, el sistema jurídico romano fue construido a lo largo de diez siglos (desde s. V a.C. hasta la codificación justiniana hacia el 530 d.c.), por lo que se hacía indispensable elaborar soluciones jurisprudenciales, la guía principal no podían ser leyes ni disposiciones similares, sino precisamente el criterio de justicia y coherencia entre las diferentes respuestas aportadas, de allí que Justiniano define la jurisprudencia -como conocía al derecho- como el arte de lo justo y lo injusto (Rubio Correa, 2009).
  • 10. IUSNATURALISMO PANTEÍSTA  El naturalismo panteísta de los estoicos mina las bases del politeísmo tradicional, de acuerdo a ésta concepción no se diferencian las leyes naturales de las que rigen la conducta humana, lo que explica que Ulpiano conciba al ius naturale como aquel que la naturaleza enseña a todos los animales.
  • 11. IUSNATURALISMO CRISTIANO – CLÁSICO - TEOLÓGICO  En la edad media, fueron paradigmas los criterios iusnaturalistas: las costumbres eran buenas pues reflejaban lo asumido en la vida social misma, y el derecho canónico se fue desarrollando en base a los principios confesionales. Santo Tomás de Aquino refiere cuatro tipos de leyes: - La Ley Divina , en la mente de Dios y no nos es accesible por completo; - La Ley Revelada, parte de la Ley Divina comunicada al ser humano a través de la palabra sagrada (texto bíblico); - La Ley Natural, parte de la Ley Divina, que manifiesta al hombre a través de su propia observación de la naturaleza (ej. Derecho a la vida) y - La Ley Positiva o Ley Humana que no es sino el derecho positivo.  Esta postura de Santo Tomás es filosófica, con sustento teológico.  Entonces para la escuela clásica del derecho natural, éste tiene su fundamento en Dios y cumple 3 funciones: a). Fundamento del derecho positivo o humano; b). Inspira el contenido del derecho positivo o humano y c). Debe ser tenido en cuenta en la aplicación de la ley positiva.
  • 12. IUSNATURALISMO RACIONALISTA  Surge a partir del s. XVI, por la era racionalista y empirista.  Visión protestante del derecho, que justifica la desigualdad por la diferente vocación de los hombres.  Hugo Grocio restaba la voluntad divina del Derecho, pues el Derecho existiría, según dice “aunque no hubiera Dios, o no se ocupara de los asuntos humanos”  El s. XVIII se da la pugna entre los iusnaturalistas que defendían el antiguo régimen Vs iusnaturalistas proponían un nuevo sistema (liberal).  La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Nacional de Francia, en agosto de 1789, es una expresión legislativa de ello al decir: “Art. 2°.- El objeto de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre…”
  • 13. IUSNATURALISMO RACIONALISTA  La norma jurídica positiva no estatuye derechos, los reconoce como existentes antes que ella y, en consecuencia, solo le compete declararlos.  Esta época de revoluciones porta matices complejos, se produce una simbiosis entre Derecho Natural y Derecho Positivo.  A partir del s. XIX, el iusnaturalismo pasó de ser el elemento dinámico de creación de contenidos normativos e inspiración de conductas en los agentes del Derecho, a ser la justificación racionalista de que lo que quiere el Estado (o más exactamente Gobierno que lo ocupa), es decir lo democrático y sus elementos conexos, como la libertad y la igualdad cumplen funciones iusnaturalistas entre nosotros, solo que no como fines en sí mismos, sino como justificación del mandato.
  • 14. OTRAS TENDENCIAS IUSNATURALISTAS  La doctrina de Gény  “lo irreductible del derecho natural”.  Individualismo y personalismo.  Neokantismo de Stammler Orienta el contenido del derecho positivo.  Concepción de Hauriou Encuentra el derecho natural en un plano histórico, encontrándose en dos oportunidades: en el mundo greco-romano (ratio scripta) y en el mundo actual (derecho común contemporáneo).  La doctrina de Del Vecchio Identifica el derecho natural con la “ética objetiva” o “insubjetiva”, por oposición a la moral (ética subjetiva), de esta forma el hombre es un fin en sí mismo.  Derecho natural como Fuente del Derecho posición que es enfrentada por Aftalión, Vilanova & Raffo (Introducción al Derecho, 1999, pág. 178) al considerar que es insuficiente per se para ser fuente del Derecho, sin perjuicio de suministrar ciertos contenidos a las fuentes del Derecho positivo.
  • 15. CRÍTICAS AL IUSNATURALISMO  Parte del positivismo estatal y sociológico: - Desde la lógica sistemática, la validez de una norma jurídica no podría apoyarse sobre dos fundamentos diferentes y susceptible de destruirse mutuamente. - Se reprocha al derecho natural su falta de precisión, la solución “justa” da lugar siempre a controversias. - El derecho natural, desde un punto de vista histórico no es conforme a la naturaleza humana, puesto que en épocas primitivas lo ignoran y aún lo violan.  Genera confusión “Las leyes de la naturaleza, no deben ser confundidas con las relaciones que expresan” (García Máynez, 2002), debe entenderse que el sentido de su utilización se da por cuanto no se trata de leyes que regulen relaciones “naturales”, sino que su nomenclatura redunda en su origen para evitar mayores cuestionamientos.
  • 16. IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO  Uno de sus puntos críticos actuales es la concepción y desarrollo de los derechos humanos en el mundo, si bien el contenido contemporáneo es incomparable con la declaración francesa de 1789, pero sigue el mismo patrón: son derechos que no pueden ser dejados de reconocer, patrimonio de la humanidad en cuanto tal, y que el Derecho se imita a declarar. Es vistoso el Preámbulo de nuestra Constitución “…Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado”  De allí que la teoría de los Derechos Humanos cumplen hoy el rol que antes ejercitaba bajo otros ropajes el Iusnaturalismo.
  • 17. IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO  Igualmente el Art. 3° de la Constitución peruana dice: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”  Lo propio ocurre con los principios reconocidos por las Naciones Unidas como la descolonización o el imperativo del desarrollo de cada uno de los pueblos, tras cada uno de estos puntos subyacen la justicia y equidad de las que siempre habla el Iusnaturalismo.
  • 18. IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO  Rubio Correa (2009), asume la adaptabilidad del iusnaturalismo a los distintos periodos y situaciones históricas, manifestándose en la actualidad, no tiene una forma concreta de insertarse en el sistema jurídico contemporáneo, hoy no se puede dudar del contenido axiológico del Derecho (ej. Aplicación de la ley en el tiempo favorable), y es precisamente este contenido axiológico donde subsiste el iusnaturalismo, que no trata hoy en día de superponerse y vigilar al derecho positivo, pero sí a inspirarlo.  Carlos Nino (2003), afirma que el Iusnaturalismo sostiene que hay una intrínseca conexión entre el derecho y la moral, de allí que sea el principal fundamento para ajusticiar a los crímenes de lesa humanidad cometidos por los nazis, superponiéndose al principio de legalidad.
  • 19. IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO  Es así que podemos decir que a diferencia de la tendencia clásica del Iusnaturalismo en el que el derecho natural se oponía al derecho positivo, la tendencia contemporánea busca la conformidad en su plenitud entre el derecho positivo con el derecho natural, así el derecho natural se halla en principios esenciales, reglas de justicia y bien sentido, dejando al derecho positivo el cuidado de reglar las aplicaciones particulares (Du Pasquier, 1983).  Carlos Nino (2003), plantea como ejemplo la corriente finalista del Derecho Penal, expuesta por Hans Welzel.
  • 20. Conclusiones  Complete: El fundamento del Derecho, según el Iusnaturalismo se encuentra en un ámbito ____________________________.  Una adecuadamente los pares: I. Iusnaturalismo greco-romano a. Ley Divina Ley Natural II. Iusnaturalismo panteísta b. Derechos Naturales = Derechos del hombre III. Iusnaturalismo cristiano c. Ley Natural= Ley Justa. IV. Iusnaturalismo racionalista d. Leyes Naturales = Leyes humanas. IV. Iusnaturalismo contemporáneo e. Inspira y orienta Derecho (+)  La Teoría de ________________________cumple el rol que cumplía el Iusnaturalismo.  Propugna el Iusnaturalismo la relación intrínseca de _____________y___________.  Se critica al Iusnaturalismo: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ 20