2. Las autoridades judiciales que declaren la
perdida o limitación de la capacidad legal
de alguna persona para administrar sus
bienes, la ausencia o la presunción de su
muerte, dentro del termino de ocho días
remitirán al OFICIAL del registro civil que
corresponda, copia certificada de la
ejecutoria respectiva.
3. Persona incapaz legalmente para
administrar sus bienes.
Asistir a la autoridad judicial
La autoridad judicial declara la perdida o limitación de la capacidad
legal de esta persona para administrar sus bienes.
8 dias
La autoridad judicial remitirá copia
certificada de la ejecutoria correspondiente
al oficial del registro civil que corresponda
4. El oficial del Registro civil anotara el acta
correspondiente, que contendrá el
nombre, edad, estado civil y nacionalidad
de la persona de que se trate, los puntos
resolutivos de la sentencia, fecha de esta
y Tribunal que la dicto.
5. El oficial del registro civil anotara el acta
correspondiente.
El acta contendra
- nombre
- edad
- estado civil
- nacionalidad de la persona que se trate
- los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de esta y tribunal que la
dicto
6. Cuando se recobre la capacidad legal
para administrar, se presente la persona
declarada ausente o cuya muerte se
presumía, se dará aviso Oficial del
Registro Civil por el mismo interesado o
por la autoridad que corresponda, para
que cancele la anotación a que se refiere
el articulo anterior.