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Universidad Politécnica Estatal del Carchi
Comercio Internacional, Integración, Administración y Economía Empresarial.




     Escuela: Comercio Exterior y Negociación Comercial Internacional
                   PORTAFOLIO ESTADISTICA INFERENCIAL II
                                     Alumno:
                                 HARO JONATHAN
                                ING. Jose arauz

                 Nivel: sexto            Paralelo: “A” noche
                                AÑO-LECTIVO 2012
Art. 121. Abandono Expreso.- Abandono expreso, es la
renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en
favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo.
Su aceptación por parte de la servidora o servidor a cargo de
     la dirección distrital extingue la obligación tributaria
 aduanera. El abandono expreso no procede cuando se haya
 configurado respecto de las mercancías presunción fundada
                 de delito o abandono tácito.


  Las mercancías fungibles, de fácil descomposición, cuyo
 abandono expreso se hubiere aceptado, serán donadas a la
    secretaría de Estado encargada de la política social.
EJEMPLO
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
   Para efectos de la extinción de la obligación tributaria
aduanera, se entiende por pérdida o destrucción total de las
   mercancías, la aniquilación física o desaparición de la
 mercancía, que la inutilice totalmente de acuerdo con su
naturaleza y función, producida durante el almacenamiento
                          temporal.

En la pérdida o destrucción total así como en la pérdida o
 destrucción parcial, el Administrador de Distrito debe
 levantar la respectiva acta de comprobación del hecho
  ocurrido durante el almacenamiento temporal de las
mercancías, en bodegas administradas directamente por la
              Aduana o por concesionarios.
En los casos de pérdida o destrucción, total o parcial de
las mercancías, las aduanas y los concesionarios de las
bodegas en que estaban almacenadas temporalmente las
mercancías afectadas, deben indemnizar al propietario
consignatario de ellas hasta por los valores CIF o FOB
de las según se trate de importaciones o exportaciones.

 Los concesionarios, adicionalmente, son responsables
ante el Fisco por pago de los tributos correspondientes,
excepto en los casos fortuitos o fuerza mayor aceptados
por la Aduana. La pérdida o destrucción parcial de las
mercancías, no extingue la obligación tributaria.
Art. 122. Pérdida o Destrucción Total de las
                   Mercancías.-
La obligación tributaria aduanera se extingue por
pérdida o destrucción total de las mercancías,
ocurrida antes de su arribo, durante su depósito
temporal o en instalaciones industriales
autorizadas para operar habitualmente bajo el
régimen     de     admisión     temporal     para
perfeccionamiento activo, siempre y cuando se
produzca por caso fortuito o fuerza mayor,
aceptado por la Administración Aduanera.

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Abandono expreso

  • 1. Universidad Politécnica Estatal del Carchi Comercio Internacional, Integración, Administración y Economía Empresarial. Escuela: Comercio Exterior y Negociación Comercial Internacional PORTAFOLIO ESTADISTICA INFERENCIAL II Alumno: HARO JONATHAN ING. Jose arauz Nivel: sexto Paralelo: “A” noche AÑO-LECTIVO 2012
  • 2. Art. 121. Abandono Expreso.- Abandono expreso, es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo. Su aceptación por parte de la servidora o servidor a cargo de la dirección distrital extingue la obligación tributaria aduanera. El abandono expreso no procede cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito o abandono tácito. Las mercancías fungibles, de fácil descomposición, cuyo abandono expreso se hubiere aceptado, serán donadas a la secretaría de Estado encargada de la política social.
  • 4. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS Para efectos de la extinción de la obligación tributaria aduanera, se entiende por pérdida o destrucción total de las mercancías, la aniquilación física o desaparición de la mercancía, que la inutilice totalmente de acuerdo con su naturaleza y función, producida durante el almacenamiento temporal. En la pérdida o destrucción total así como en la pérdida o destrucción parcial, el Administrador de Distrito debe levantar la respectiva acta de comprobación del hecho ocurrido durante el almacenamiento temporal de las mercancías, en bodegas administradas directamente por la Aduana o por concesionarios.
  • 5. En los casos de pérdida o destrucción, total o parcial de las mercancías, las aduanas y los concesionarios de las bodegas en que estaban almacenadas temporalmente las mercancías afectadas, deben indemnizar al propietario consignatario de ellas hasta por los valores CIF o FOB de las según se trate de importaciones o exportaciones. Los concesionarios, adicionalmente, son responsables ante el Fisco por pago de los tributos correspondientes, excepto en los casos fortuitos o fuerza mayor aceptados por la Aduana. La pérdida o destrucción parcial de las mercancías, no extingue la obligación tributaria.
  • 6. Art. 122. Pérdida o Destrucción Total de las Mercancías.- La obligación tributaria aduanera se extingue por pérdida o destrucción total de las mercancías, ocurrida antes de su arribo, durante su depósito temporal o en instalaciones industriales autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, siempre y cuando se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por la Administración Aduanera.