Presentación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Se muestra cómo citar documentos en Creative Commons: libros, web, vídeos, blog...
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Cómo citar documentos en Creative Commons
1. Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Jordi Graells Costa http://graells.cat Barcelona, 24 de junio de 2008 Cómo citar documentos en Creative Commons Aviso legal Esta presentación está sujeta a una licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el autor (Jordi Graells Costa) y no se haga un uso comercial. Si se transforma esta obra para generar una nueva obra derivada, se debe distribuir con una licencia igual a la que regula la obra original. La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/legalcode.es . Versión en castellano
2. El régimen de derechos de autor es muy difícil de aplicar en el mundo digital y en la Administración Con la irrupción de Internet y las TIC, surgen problemas en la aplicación de la normativa vigente hasta entonces para proteger los derechos de los autores y, al mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo . En el caso de entornos digitales de trabajo colaborativo, deberemos ser escrupulosamente cuidadosos con los materiales que tienen derechos de autor en el momento de publicar contenidos en ellos.
3. Art. 10.1 TRLPI: «Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte , tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: [...]». Art. 13 TRLPI: « No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores». ¿Qué es una obra y qué no según la LPI?
4. La Ley de propiedad intelectual (LPI) en la Administración es aplicable desde 2 punts de vista: 1. Como usuaria de obras ajenas con derechos de autor (DA). Entonces hace falta asegurar que la Administración obtenga los derechos de explotación para los usos concretos que se deseen o bien para garantizar que está amparada por alguna de las excepciones previstas en la LPI. 2. Como titular . La información contenida en las obras creadas por personal de la Administración [o hechas por encargo suyo] no está afectada por el régimen de PI. Sólo queda afectada en la medida que esté contenida en una obra (por ejemplo, una base de datos creada por la Administración) o si es una obra protegida en si misma (plano, fotografía...). En la Administración, ¿es aplicable el régimen de derechos de autor?
5. ¿Cuáles son los derechos de autor sobre la obra? Los derechos de autoría son un intento para compensar la exclusividad del autor sobre la obra, por razones de interés social (de posibilitar el acceso universal a la cultura, etc.). 1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son de atribución, no económicos. El autor no puede renunciar a la autoría; por eso los contratos de autores que hacen de negro no son legales: - Atribución (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como anónimo. - Integridad . Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el autor. - Divulgación . La Administración puede obligar a herederos de autor a divulgar con fines públicos. - Retirar la obra del comercio (arrepentimiento). Pero con indemnización. 2. Derechos de explotación . Son patrimoniales; de explotación y de simple remuneración. - Reproducción (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes, tangibles o no). - Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo, etc.). - Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin distribución previa de ejemplares ( performance , display , radiodifusión, Internet). Concepto de lo público . - Transformación (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción, adaptación, etc.).
6. LPI actual: protectora de los derechos de autor La Ley de propiedad intelectual ( LPI ) otorga al autor de la obra derechos exclusivos (a reproducir, distribuir, comunicar al público y transformar) que le permiten controlar la explotación y el uso que se hace de la obra para realizar cualquiera de estos actos. Ahora bien, la LPI también establece supuestos –denominados excepciones – en los que no hace falta solicitar la autorización del autor y en los que se autoriza este uso concreto: - Copia privada - Temas y acontecimientos de actualidad (derecho a la información, art. 33 y 35.1) - Parodia (libertad de expresión, art. 39) - Derecho de cita (libertad de expresión, art. 32) - Docencia e investigación (derecho de cita, uso de bases de datos, reproducciones para museos y bibliotecas (art. 32, 34.2b i 37.1). - Acceso a la cultura (derecho de préstamo, restricción al derecho de inédito post-mortem , art. 37.2 i 40).
7. Derechos de autor en las obres creadas por el personal al servicio de la Administración Obras creadas en virtud de una relación laboral Art. 51.2 TRLPI: «A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral». Este artículo cubre las relaciones funcionariales (creación no espontánea, subordinación, alienación del resultado). Pero, fijémonos que pueden ser muy diferentes las comunicaciones que tienen lugar en entornos y plataformas de trabajo colaborativo.
8. Para innovar con el conocimiento colectivo de que dispone la Administración...
9. ... se tratará, pues, que pueda abrir a terceros los derechos de explotación de sus obras.
10. Problemas en la propiedad intelectual (PI) y los derechos de autor (DA) con la socialización masiva de Internet y las TIC. Encontrar equilibrio entre: - El interés privado del autor y titulares de derechos de la obra. - Y el interés público social para acceder a cultura e información. Con las licencias Creative Commons, se trata de cambiar el «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados». Diferenciación entre copyright y derechos de autor. ¿Podemos innovar con «todos los derechos reservados» sobre las obras? Propiedad intelectual y derechos de autor
12. Hacer copias de CD y programas, imágenes y textos en la web Para hacer copia de CD: - Es necesaria la autorización previa del autor. - O bien hacer una para uso privado según artículo 31.2 de la LPI. Para copiar o reproducir programas, imágenes o artículos de web: - Podemos guardar copia en nuestro PC. - Podemos hacer un enlace desde nuestra web (se entiende consentimiento implícito). - Pero sólo podemos redistribuir o republicarlos con autorización del autor (con licencia CC, con “condiciones de uso”, con mensaje de correo electrónic expreso). ¿Podemos hacer copia de los materiales digitales?
16. Hay de 6 tipos: http://es.creativecommons.org/licencia Tipos de licencias de Creative Commons La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales.
19. L’exemple mostra com citar un text llicenciat en CC Citar texto ajeno registrado con licencia CC
20.
21. Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los autores Ejemplo de repositorio web de imágenes CC www.flickr.com/creativecommons
28. Para saber qué licencia CC debemos aplicar http://creativecommons.org/license/?lang=es Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla:
29. Registrar otros soportes con CC Otros ejemplos - Artículos u otros textos: ver diapositiva 20. - Presentaciones (PPT, etc.): ver diapositiva inicial.