2. INSTITUTO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
SAN SALVADOR – E.R.
DEPENDENCIA: Dirección de Educación Superior (D.E.S.)
CARRERAS:
• TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
EMPRESAS AGROPECUARIAS.
• PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
Títulos otorgados por la provincia con validez nacional
3. Dirección de Educación Superior (D.E.S.)
Equipo Directivo
Rector Secretaria
Consejo Directivo
Rector, 2 Docentes, 1 Estudiante, 1 Egresado
Equipo Docente,
Preceptor y Aux. de Educación
E S T U D I A T E S
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
4. RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL
-R.A.I.-
• INSCRIPCIÓN
• INGRESO
• CONDICIÓN DE ESTUDIANTES
– ESTUDIANTE REGULAR (Régimen especial para embarazadas)
– ESTUDIANTE LIBRE
– ESTUDIANTE ESPECIAL
• ACREDITACIONES
– PROMOCIÓN DIRECTA
– POR EXAMEN FINAL
– ESTUDIANTES LIBRES
– ESTUDIANTES ESPECIALES
– OTRAS MODALIDADES DE ACREDITACIÓN
• CONSIDERACIONES GENERALES
– ESCALA DE CALIFICACIONES
– MESAS EXAMINADORAS
– PROMOCIÓN
• EQUIVALENCIA Y CORRELATIVIDAD
5. CONSIDERACIONES GENERALES
ESCALA DE CALIFICACIONES
En todas las instancias de evaluación la calificación se expresara según la siguiente
escala numérica:
ESCALA NUMÉRICA ESCALA CONCEPTUAL
10 Sobresaliente
9 Distinguido
8 Muy Bueno
7 Bueno (Para promoción de ambas carreras)
6 Aprobado
1 a 5 Insuficiente
6. MESAS EXAMINADORAS.
• Las/os estudiantes regulares, rendirán mesa examinadora ante el
Tribunal presidido por la/el docente a cargo de la Cátedra y dos
profesoras/res de la Institución, en los turnos que determine el
Calendario Escolar para la Educación Superior.
• Los resultados de los coloquios y mesas examinadoras serán
registrados en los Libros de Actas de la Institución el mismo día
que se realiza la mesa, pudiendo en razón del número de
examinados, cerrarse cuando todas/os las/os estudiantes
inscriptas/os sean evaluadas/os, el día hábil inmediato posterior
a la apertura del acto.
• La ausencia del estudiante ante la mesa examinadora, sin previo
aviso, dará lugar a la pérdida de la posibilidad de presentarse en
el próximo llamado. Cada estudiante contará con una libreta
que deberá ser presentada ante la instancia de final; su omisión
será motivo de impedimento para rendir.
7. PROMOCIÓN.
• Las cátedras que se aprueben por promoción directa serán las que el
docente así lo establezca.
• Cuando el/la estudiante adeude una sola unidad curricular (asignatura,
materia, seminario taller, etc) para graduarse, mientras conserve su
condición de estudiante regular, podrá solicitar la conformación de una
mesa examinadora especial para su situación, hasta en tres (3) ocasiones
como máximo.
• Los certificados de Estudiante regular se extenderán a quienes acrediten
tal condición.
• A los estudiantes especiales se les extenderá una certificación de
aprobación, donde deberá figurar la denominación de la unidad curricular
cursada y aprobada, la cantidad de horas académicas, la calificación
obtenida y el número de la presente Resolución.
EQUIVALENCIA Y CORRELATIVIDAD.
• El Régimen de Equivalencias será decidido por el Consejo Directivo del
Instituto Superior, previo análisis del docente responsable de la cátedra.
• El Régimen de Correlatividades deberá adaptarse a los planes de estudio
aprobados por el Consejo General de Educación.