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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                             GERENCIA LEGAL – PPS



Leg.2008



Lima, 03 de noviembre del 2008


Señores:
Medina, Zaldivar, Paredes & Asociados
Apartado Especial 1038
Lima 100.-


Atención      : Sr. Víctor Camarena


Referencia    : INFORME DE LOS PROCESOS LEGALES
                PACIFICO SEGUROS – SETIEMBRE 2008


De nuestra consideración.

Por medio del presente, y en atención a la solicitud de nuestro Gerente Corporativo de
Contabilidad, el Sr. José Espósito Li-Carrilo, le remitimos los informes legales y
resumen de los procesos judiciales y administrativos que hasta la fecha nuestra
compañía aseguradora afronta como demandado por el desarrollo de su actividad
comercial y en defensa de nuestros asegurados; el presente informe esta comprendido
por el resumen de todos las contingencias económicas que consideramos de carácter
especial y data hasta la fecha del 30 de setiembre del 2008.

La información legal de los procesos judiciales y administrativos tienen las siguientes
características:

       i) Número de siniestro, demandante, demandado, materia, juzgado, expediente
       y estatus.
       ii) Una breve descripción del proceso judicial que contenga la: Naturaleza del
       litigio, Estado del Proceso y la Evaluación de Resultado.
       iii) En relación a la evaluación de resultado se deberá considerar las
       características de remota, posible y probable.
       iv) Establece las contingencias económicas para nuestra compañía, expresada
       en dólares americanos.

       - Sobre los caracteres de la descripción del proceso judicial:

       a) Naturaleza del litigio: Describe el hecho(s) y/o conducta(s) de las causas
       objetivas que dan inicio al conflicto de interés.
       b) Estado del proceso: Determina en resumen los actos procesales del
       demandante, breve descripción de la demanda, petitorio, consignando los
       medios probatorios principales, pero obviando los hechos; asimismo resume
       los actos procesales de nuestra defensa señalando la última fecha cierta del
       último acto procesal.



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       c) Evaluación de resultado: Hace referencia a la opinión del abogado
       encargado de nuestra defensa consignando la característica de ser remota,
       probable o posible; asimismo señala el monto de la contingencia económica
       para nuestra compañía, la misma que incluye los gastos por servicios
       profesionales acordados.

       - De los caracteres de la evaluación de resultado:

       * Remota: Esta característica señala una contingencia económica cero para la
       compañía, en relación al conflicto de interés pero si consigna los gastos por
       servicios profesionales de los abogados, peritos y otros; es decir el éxito de
       PPS es seguro.
       * Posible: Determina la posibilidad de alcanzar éxito del proceso, si la defensa
       es diligente y la sentencia esta sujeto al criterio del Juez en forma razonable.
       * Probable: Señala el éxito del demandante pero se prevé la disminución del
       petitorio y los gastos de los servicios profesionales del abogado.

Para el orden de la presente información se ha divido en tres ramos generales de los
contratos del seguro y según su naturaleza de litigio:

       I)     Ramo de Responsabilidad Civil.
       II)    Ramo de Accidentes Personales.
       III)   Ramo de Automóviles.
       IV)    Arbitraje.
       V)     Informes de los procesos laborales contra Pacifico Seguros.
       VI)    Procesos administrativos.

Cada división en referencia expresa el análisis del costo legal respectivo de cada
proceso judicial que afronta PACIFICOS SEGUROS, los mismos que deberán ser
considerados para el costo de las transacciones de nuestra actividad comercial en el
mercado de seguros de ramos generales.

Asimismo, con respecto a su solicitud de confirmación sobre los asuntos legales
relacionados con la Compañía, les confirmamos que a la fecha los litigios reportados a
ustedes en nuestra carta de fecha 03 de junio de 2008, no han tenido cambios que
podrían afectar los estados financieros reportados a CREDICORP al 30 de setiembre
de 2008.


I. RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL


1.1. MAPFRE PERU VIDA & PACIFICO SEGUROS – SERVIR Y VENDER

       SINIESTRO     : 4098068
       N° INTERNO    : 280
       Demandante    : MAPFRE PERÚ VIDA
       Demandado     : PACIFICO SEGUROS & SERVIR Y VENDER
       Materia       : Indemnización por daños y perjuicios
       Juzgado       : 2° Juz. Civil Lima
       Expediente    : 5448-2004
       Monto         : US $ 790,132.98
       Estatus       :



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                    Naturaleza del Litigio: MAPFRE demanda que se le indemnice
                    con U $ 790,132.59 por el daño ocasionado por una deficiente
                    información proporcionada a su reasegurador - Lambert
                    Fernchurch respecto de la siniestralidad (1998) de cables
                    subterráneos de la empresa Telefónica, hecho que motivó la
                    resolución del contrato. PPS, propuso excepción de prescripción
                    extintiva alegando que el derecho de indemnización de MAPFRE
                    ya había caducado. Igualmente contestó la demanda, alegando
                    que las negociaciones entre Vias Re y Lambert Fernchurch
                    (broker ingles) se hicieron con conocimiento de Mapfre, por lo
                    que ésta pudo advertir el error que dice se cometió, y corregirlo a
                    fin de que llegue
                    al Broker una información correcta.
                    Estado del Proceso: PPS ha deducido Excepción de
                    Prescripción Extintiva, precisando que de haberse producido la
                    conducta negligente, este seria el momento generador del daño
                    es decir a partir del 30 de junio de 1998, sin perjuicio de precisar
                    que de aceptarse la tesis de que el daño se produjo con la
                    sentencia del 18 de enero de 2002 emitida en Londres a la fecha
                    de interposición de la demanda también habría de aplicarse la
                    Prescripción en razón del tiempo transcurrido.
                    Telefónica del Perú ha deducido Excepción de Prescripción, de
                    Conclusión de Proceso por Transacción y de Convenio Arbitral,
                    contestando la demanda. Con fecha 10.11.2005 se realiza la
                    audiencia de saneamiento procesal, reservándose ésta respecto
                    a las excepciones propuestas. Por resol. Nº 08 de 24.04.2006 se
                    resuelve declarar infundadas las excepciones de prescripción
                    extintiva de PPS y las propuestas por Telefónica, se elevó a la
                    Cuarta Sala, 13.11.2006 - La Cuarta Sala ha declarado fundado
                    la excepción, revocó la resolución Nº 8 y declaró concluido el
                    Proceso respecto de Pacifico Seguros, MAPFRE ha presentado
                    un recurso de casación sobre la misma 06.12.2006.y fue
                    concedida su admisión, desvirtuando que la resolución superior
                    no ha quedado firme ni consentida. En el presente recurso se
                    argumenta se resalta la concurrencia de una responsabilidad
                    contractual y extracontractual contra PPS, manera que expresan
                    que el plazo prescriptorio es de 10 años, la misma que hace
                    referencia a la prescripción de la acción personal y pretender
                    que la causa sea extinta a favor de PPS carecería de objeto;
                    asimismo, MAPFRE vía reposición pretende incorporar a PPS en
                    el Proceso; hasta la fecha del 05 de noviembre del 2007 se ha
                    realizado investigaciones de carácter procesal en relación al
                    interés de PPS. En la actualidad el proceso esta pendiente de
                    ser sentenciado en primera instancia, PPS ha vuelto ser
                    incorporado en el proceso.

       Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
       REMOTA, por el cual establecemos una contingencia económica de US $
       50,000.00 por gastos de honorarios profesionales.


1.2.   CIUDADANOS DE CAJAMARCA & RANSA

       SINIESTRO    : 4061876


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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

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        Demandante       : 110 ciudadanos de Cajamarca
        Demandado        : RANSA – Asegurado de PPS
        Materia          : Idemnización por daños y perjuicios
        Juzgado          : Juzgado de Cajamarca
        Expediente       : Varios
        Estatus          :
                         Naturaleza del Litigio: Derrame de mercurio el 02 de junio del
                         2000 en la ciudad de Cajamarca
                         Estado del Proceso: Son 86 Procesos de indemnización por
                         daños y perjuicios que afronta RANSA por el presente siniestro,
                         el estudio Avendaño esta a cargo de defensa, el monto total
                         demandas asciende a US $ 168, 000,000.00. Los procesos se
                         encuentran en una etapa inicial.
                         En uno de los procesos Exp. Nº 005-2002 se ha declarado
                         infundada la demanda por no acreditar los daños que se alegan.
                         Todo lo contrario con el expediente Nº 014-2002 donde el
                         juzgado si declaró fundada la demanda, condenando a RANSA,
                         Minera Yanacocha SRL y Esteban Blanco Bar al pago en forma
                         solidaria un monto indemnizatorio de S/. 260,000.00; la presente
                         sentencia fue declarada nula por la Sala Civil de Cajamarca
                         considerando que el i) el juez vulneró el derecho de defensa de
                         RANSA y sus codemandados, al basar su decisión en
                         información obtenida de la Internet, la misma que no fue puesta
                         en conocimiento de las partes; ii) que es la parte demandante la
                         obligada a demostrar el daño alegado y iii) que los síntomas
                         alegados por la Sra. Soriano no guardan relación con la
                         sintomatología por exposición al mercurio.
                         Los 86 procesos en trámite agrupan a 517 demandantes. Minera
                         Yanacocha SRL ha suscrito transacciones extrajudiciales con
                         309 de los 517 demandantes, las excepciones por cosa juzgada
                         fueron declaradas infundadas en primera instancia y fundadas
                         por la Sala Civil de Cajamarca y los demandantes casaron ante
                         la corte, los mismos que se encuentran en trámite1.
                         Según el informe remitido por el área de siniestros hasta la fecha
                         de hoy se ha gastado un total de US $ 550,440.90.
                         En la actualidad la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la
                         equivalencia de cosa juzgada de las transacciones
                         extrajudiciales en los procesos judiciales en cuestión, en
                         consecuencia consideramos que este hecho debe tener una
                         injerencia favorable en los procesos judiciales al momento de ser
                         resueltos.

                Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica
                de ser PROBABLE, por el cual establecemos una contingencia
                económica para PACIFICO SEGUROS de US $ 490,309.10, toda vez
                que esta pendiente transigir con algunos demandantes, sin perjuicio de
                ello hasta la fecha se pagado el monto total de US $ 550,440.90.

1.3. FANNY LEON GUILLEN & SAGA FALABELLA S.A.

        Siniestro        : 4788908

1
 Informe del Estudio Avendaño V. Abogados dirigido a la Gerencia Legal de Pacifico Seguros el día 05
de octubre de 2007. EJAV-102472-07.


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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                         GERENCIA LEGAL – PPS

     Demandante   : Fanny Magdalena León Guillen
     Demandado    : Saga Falabella S.A.
     Juzgado      : 64° Juz. Civil Lima
     Expediente   : 39419-2005
     Materia      : Indemnización por daños y perjuicios
     Monto        : US $ 20,000.00
     Estatus      :
                  Naturaleza del Litigio: La señora Guillen demanda a nuestra
                  asegurada la empresa SAGA FALABELLA por las lesiones que
                  sufriera su menor hija al caerle un televisor de marca SONY FD
                  Triniton cuando se encontraba en su habitación, fundando su
                  reclamo en que el Asegurado no le brindo la infamación
                  necesaria y que el producto adquirido no cumplía con las
                  medidas de seguridad del caso salvaguardando la integridad
                  física del consumidor. PPS en cumplimiento del contrato de
                  seguro de póliza Nº 774400 asume la defensa legal en
                  coordinación con la empresa SAGA FALABELLA S.A.
                  Estado del Proceso: La presente demanda fue admitida en
                  contra     SAGA FABELLA S.A. el día 10.08.2004, SAGA
                  FALABELLA en su defensa ha planteado la excepción de
                  Representación Defectuosa, ya que la demanda ha sido
                  interpuesta por solo por la madre de la menor contraviniendo lo
                  dispuesto      por el articulo 419 del Código Civil sobre
                  representación del menor, se ha contestado la demanda
                  indicando que el demandante no ha cumplido con acreditar en
                  primer lugar que los daños sufrido por la menor sean como
                  consecuencia de la ciada del Televisor así como tampoco se ha
                  aportado prueba fehaciente que demuestre la relación de
                  causalidad entre el Televisor vendido y el accidente sufrido por la
                  menor, y que el producto vendido reúne todas las garantías del
                  caso. La demandante absuelve el traslado de las excepciones,
                  argumentando que es erróneo decir que necesariamente la
                  menor debe estar representada por ambos padres, y que el daño
                  emergente se configura en el proyecto de vida incierto de la niña
                  debido a los daños sufridos. Se realiza la audiencia de
                  saneamiento y conciliación el 21.06.2006, y en la misma se
                  declara fundada la excepción de representación defectuosa y de
                  oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda,
                  por lo que se suspende el Proceso por un plazo de 10 días hasta
                  que la demandante subsane los defectos. La demandante
                  subsana los defectos anotados y el juzgado declara por saneado
                  el Proceso y fija fecha para la audiencia de conciliación y fijación
                  de puntos controvertidos el 19.09.2006.
                  La Audiencia de Pruebas no se realizó el 19 de setiembre de
                  2006 por lo cual fue reprogramada. El 24 de enero de 2007 se
                  nos notificó mediante Resolución Nº 13 el Informe Pericial en el
                  cual el Perito indica que las dimensiones del TV encajan dentro
                  de la mesa soporte, no siendo por lo tanto materia de cuestionar
                  que la resistencia y dimensiones de la mesa hubieran sido la
                  causa que el conjunto se volcara. En la actualidad se procederá
                  a presentar los respectivos Alegatos para confirmar la posición
                  del perito, continuación de audiencia de pruebas 08.08.2007 a
                  las 8:30 a.m., en la presente audiencia se consideró la
                  declaración de la demandante, la misma que fue puesto en autos


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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                        GERENCIA LEGAL – PPS

                  y presente para sentencia; en la continuación de la audiencia se
                  determinó el informe de un perito judicial sobre los daños, sobre
                  el mismo se corrió traslado del pago de los honorarios del perito
                  por un monto total de S/. 500.00, después del presente acto se
                  encuentra expedito para sentenciar, el 17.07.08 se llevó acabo la
                  inspección judicial en referencia. En la actualidad el proceso se
                  encuentra expedito para ser sentenciado en primera instancia.

     Evaluación de Resultado: el presente Proceso tiene la característica de ser
     REMOTA, toda vez que no existe una contingencia económica considerable
     para PPS, sin embargo se prevé una reserva de US $ 500.00 por los gastos
     procesales, asimismo la defensa de PPS es firme y con certeza de obtener una
     sentencia a favor de nuestro asegurado.


1.4. ALFREDO JUAN SANCHEZ PIEROLA & HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

     Siniestro    : 4721464
     N° Interno   : 313
     Demandante   : ALFREDO JUAN SANCHEZ PIEROLA
     Demandado    : Hipermercados Tottus S.A. – Bisi Romero Asociados
     Juzgado      : 4° Juz. Civil Lima
     Expediente   : 2788-2005
     Materia      : Indemnización por daños y perjuicios
     Monto        : US $ 100,000.00
     Estatus      :
                  Naturaleza de Litigio: El señor Sánchez interpuso una
                  demanda de indemnización por el accidente que sufriera el día
                  21 de noviembre de 2004 al caer por la escalera de la tienda de
                  Hipermercados Tottus de San Isidro, lo que le ocasionó lesiones
                  en el brazo, cadera y columna, argumentando que dicho
                  accidente se produjo por encontrarse el piso resbaloso.
                  Estado del Proceso: Se contestó la demanda, señalando que
                  Tottus no resulta responsable debido a que el accidente se
                  produjo por un mareo que sufriera el demandante al hacer su
                  ingreso por la puerta principal del local del asegurado, y no por
                  el estado de las escaleras, sin perjuicio de que tampoco ha
                  sustentado el daño emergente ni el supuesto lucro cesante que
                  dejara de percibir, en la actualidad el presente Proceso se
                  encuentra expedito para sentenciar, toda vez que las audiencias
                  de conciliacion y pruebas ya fueron realizadas. La contestación
                  de la demanda por Tottus es declarada improcedente por
                  extemporánea, pero con posterioridad ésta interponde denuncia
                  civil contra Pacífico Seguros, la cual es absolvida por la
                  demandante aludiendo a que es una maniobra dilatoria.
                  Finalmente el juzgado declara fundada la denuncia civil. En ese
                  sentido Pacífico contesta la demanda. El juzgado declara
                  saneado el Proceso y señala fecha para la audiencia de
                  conciliación y fijación de puntos controvertidos el 26.04.2006. La
                  audiencia de pruebas se reprograma para el 21.08.2006, en la
                  cual se deja constancia de la inasistencia de Tottus,
                  declarándose en la misma que los autos quedarán expeditos
                  para emitir sentencia una vez remitidos los informes solicitados y



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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                       GERENCIA LEGAL – PPS

                  presentados los alegatos de defensa. El juzgado sentenció
                  declarando fundada en parte, determinando un pago
                  indemnizatorio de US $ 4,000.00 a favor del demandante. El 14
                  de setiembre del 2007 PPS apeló la presente sentencia la misma
                  que fue concedida con efecto suspensivo, a través de la
                  resolución N° 16. El demandante pretende que se declare nula
                  auto que admite la apelación de PPS argumentando que se ha
                  presentado fuera del plazo perentorio, PPS a presentado un
                  alegato donde determina que si hemos cumplido con el plazo de
                  10 días, se concedió el recurso de apelación con efecto
                  suspensivo, esta pendiente la resolución de la Sala.

     Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
     POSIBLE por el cual establecemos una contingenecia económica de US $
     2,000.00.

1.5. PAREDES GALVEZ YASIN IBRAHIM HUGO SAMUEL & DESARROLLO
AUTOMOTRIZ SA y MC AUTOS DEL PERU

     Siniestro    :
     N° Interno   : 351
     Demandante   : PAREDES GALVEZ YASIN IBRAHIM HUGO SAMUEL
     Demandado    : DESARROLLO AUTOMOTRIZ SA y MC AUTOS DEL PERU
     Juzgado      : 2° Juz. Civil Lima
     Expediente   : 6279-2001
     Materia      : Indemnización por daños y perjuicios
     Monto        : US $ 1´000,000.00
     Estatus      :
                  Naturaleza de Litigio: El demandante compró un vehiculo
                  mitsubishi, el cual presentó a los pocos días de uso fallas
                  mecánicas, negándose las empresas en reemplar la unidad
                  malograda o indemnizar los daños.
                  Estado del Proceso: MC AUTOS             contesta la demanda
                  alegando que el presente hecho no esta cubierto. El demandante
                  formula tachas contra los medios probatorios de la demandada,
                  lo cual es absuelto por el demandado. Se realiza la audiencia de
                  pruebas. Hasta allí aparacen los actos procesales en el exp.
                  luego de lo cual aparece un informe del estudio Muñiz en el que
                  se señala que el juzgado declaró infundada la demanda y que
                  ésta ha sido impugnada por el demandante. Estamos a la espera
                  de la remisión del informe legal del Estudio Muñiz, no hay
                  variación de la reserva.

     Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
     REMOTA por el cual se establece una contingencia económica de US $
     5,000.00

1.6. MARIA ELENA VIDAL ATENCIO DE SALAS & ACE HOME CENTER -
PACIFICO SEGUROS

     Siniestro  : 4584093
     Nº Interno : 333
     Demandante : MARIA ELENA VIDAL ATENCIO DE SALAS


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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                        GERENCIA LEGAL – PPS

     Demandado    : ACE HOME CENTER - PACIFICO SEGUROS
     Juzgado      : 49° Juz. Civil Lima
     Expediente   : 48000-2005
     Materia      : Indemnización por daños y perjuicios
     Monto        : S/. 980,000.00
     Estatus      :
                  Naturaleza de Litigio: La señora Vidal             demanda una
                  indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de las
                  lesiones sufridas por el golpe que sufrió en la cabeza al caerle
                  una caja de plástico en momentos que se encontraba realizando
                  compras en la tienda del asegurado ubicada en el distrito de San
                  Miguel.
                  Estado del Proceso: Se ha contestado la demanda en
                  coordinación con el asegurado señalando en primer lugar que
                  los supuestos daños personales que refiere padecer a
                  consecuencia del accidente no son de la magnitud que señala
                  amparándonos precisamente en los propios certificados médicos
                  adjuntados como medios probatorios de los que se advierte lo
                  leves que fueron, habiendo asumido el Asegurado Ace todo el
                  tratamiento medico hasta su total recuperación, por lo que el
                  daño emergente alegado por la demandante no ha sido
                  validamente acreditado, sin perjuicio de ello se ha ofrecido tres
                  peritajes de parte, a llevarse por un Neuocirujano, un
                  Otorrinolaringólogo y un Psicólogo a fin de despejar cualquier
                  duda, finalmente respecto al daño moral se ha indicado que en
                  efecto el daño moral no repercute directamente en el patrimonio
                  si no que lesiona bienes jurídicos como son la vida, la salud la
                  honra, es decir que afectan a bienes inmateriales los cuales no
                  han sido acreditados en el presente Proceso. Se tiene por
                  contestada la demanda tanto del Asegurado ACE como de
                  Pacifico Seguros, el día 08 de noviembre se llevó a cabo la
                  audiencia de conciliación en el cual con se llegó a ningún
                  acuerdo, el demandante formuló tacha contra uno medios
                  probatorios – serán resueltos en la sentencia, se programó la
                  audiencia de pruebas para el día 07.03.2007. El demandante
                  apeló la cuestión de los puntos 4 y 5 de la fijación de los puntos
                  controvertidos, la misma que se concedió sin efecto suspensivo
                  y sin la calidad diferida, el presente acto impugnatorio esta
                  relacionado con la determinación de la causa del siniestro – el
                  andamio movil del accidente y la condición fisica de la
                  demandante. 13 de marzo del 2007 se suspende la audiencia de
                  pruebas, toda vez que se ha nombrado como peritos a los
                  Psicologos: Jenny Elsa Junco Supa y a la Dra. Dorila Irene
                  Villanueva para realizar los examenes psicologicos, se fijo los
                  honorarios del perito a un monto total de S/. 1,035.00 la misma
                  que fue apelada y fue concedida con efecto suspensivo.
                  Asimimso, al no aceptar y juramentar los dos peritos nombrados
                  por el juzgado se subrogaran para el cargo los medicos
                  nuerólogos Luis Alberto Ochoa Zaldivar y el Dr. Armando Plácido
                  Lucar Torres. El 05 de noviembre ufimos notificados con
                  alegatos del demandante en relación a las custiones previas de
                  los medios probatorias. Se nombraron como peritos al Sr.
                  Alfonso Orlando Basurco Carpio como medico especialista en
                  neurocirujía. 29 Set. 2008 se encuentra pendiente el informe de


                                       8
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                                               GERENCIA LEGAL – PPS

                            los peritos, por lo cual se esta procediendo consignar los
                            honorarios de los mismos.

         Evaluación de resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
         POSIBLE, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia
         económica de US $ 10,000.00.

1.7. PACIFICO SEGUROS – ALICIA ARAY KAWAMURA2
                                                                    * Trujillo – La Libertad
         Tuesta, Uriarte & Sedano, Abogados
         Siniestro      : 185-97
         Demandante : Alicia Aray Kawamura
         Demandado : Pacifico Seguros/ Banco de Crédito del Perú y otro
         Materia        : Nulidad de Acto Jurídico y otro
         Expediente : 2097-01
         Juzgado        : Tercer Juzgado Civil Sec. Flores Miranda
         Status         :
                        Naturaleza del Litigio: Se ha demandado al Banco de Crédito y
                        a Herrera DKP por Nulidad de Acto Jurídico e indemnización por
                        daños y perjuicios por el pago de una póliza contra incendio.
                        Estado del Proceso: La demandante pretende la nulidad de un
                        convenio de ajuste por cobrar una suma más de lo adeudado,
                        señalando que el convenio con Herrera DKP es ilícito, por el cual
                        solicita una indemnización por daños por un monto total de US $
                        1´400.000.00. La defensa de PPS, se sustenta en que no se ha
                        tenido relación obligacional alguna con la demandante, y que el
                        acuerdo celebrado con el codemandado es lícito. Expediente
                        pendiente de Sentencia, con fecha 08 de Mayo se volvió a
                        reiterar a Juez proceda a emitir sentencia final dado que ha
                        culminado proceso de redistribución de expedientes. Expediente
                        pendiente de Sentencia, con fecha 08 de Mayo se volvió a
                        reiterar a Juez proceda a emitir sentencia final dado que ha
                        culminado proceso de redistribución de expedientes.

         Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
         REMOTA, pues se considera que PPS ha cumplido con lo que le ordena el
         contrato. El monto contingente en todo caso sería US $ 3,000.00 por
         honorarios de abogado.


1.8. PACIFICO SEGUROS – JULIO CESAR GARCIA HORNA3
                                                                                                           *Piura
         Dra. Paola Feijoo.
         Siniestro     : 4171788
         Demandante : Julio César García Horna
         Demandado : Pacifico Seguros
         Materia       : Indemnización por daños y perjuicios
         Juzgado       : 4° Juzgado Civil de Piura
         Expediente : 2005-03634-0-2001-JR-CI-04

2
  La presente información se ha corroborado con el informe legal del Estudio Beaumont Callirgos & Asociados,
Abogados del mes de octubre del 2008, todos los procesos judiciales que se disertan en la ciudad de Trujillo están a
cargo del presente Estudio de Abogados.
3




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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                         GERENCIA LEGAL – PPS

      Estatus       :
                    Naturaleza del Litigio: PPS se negó a pagar los daños en las
                    viguetas y estructuras del inmueble de propiedad del Sr. Julio
                    Cesar García Horna.
                    Del peritaje se obtiene que dichos daños fueran a causa de
                    corrosión debido a las filtraciones por períodos lluviosos
                    anteriores a la contratación del seguro.
                    Estado del Proceso: Julio César García Horna ha interpuesto
                    una demanda por indemnización de daños y perjuicios, contra
                    PPS; en la contestación de demanda PPS señala que el caso de
                    los daños estructurales en las viguetas de acero, columnas y
                    armazón del techo aligerado que denunció el demandante a la
                    compañía y que son materia del presente Proceso, no están
                    incluidos en la cobertura de la póliza y por tanto PPS no está en
                    obligación de indemnizar, por cuanto se trata de un daño
                    producido gradualmente, causado por corrosión, a consecuencia
                    de acumulación de períodos lluviosos anteriores al 07 de abril
                    del 2002. Asimismo, se ha acreditado en autos que la
                    Defensoría del Asegurado, que es un ente autónomo e
                    independiente, en segunda instancia, mediante resolución de
                    recurso de revisión Nº 014/03 concluyó declarando infundado el
                    reclamo presentado por el asegurado Interpusimos excepción de
                    convenio arbitral, la misma que fue declarada infundada y
                    confirmada por la Sala Civil de Piura, por cuanto consideran
                    erróneamente que no es aplicable la cláusula arbitral al
                    demandante por cuanto la póliza fue contratada por el BCP y no
                    por el demandante.
                    Ni el juzgado ni la Sala entienden que la póliza es una póliza
                    global contratada por el BCP y que cláusulas le son aplicables a
                    los contratantes como a los beneficiarios y asegurados.
                    Oportunamente presentamos alegatos y el 27 de diciembre
                    realizamos un informe oral ante el juez de primera instancia para
                    informarlo de la naturaleza de un contrato de seguros, y de la
                    póliza global que es materia del Proceso.
                    Está pendiente la emisión de la sentencia.

      Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de
      REMOTA toda vez que el resultado esta sujeto a los criterios del Juez y a la
      diligencia de nuestra defensa, por el cual prevemos una contingencia
      económica de US $ 5,000.00

1.9. ASEGURADO INVERSIONES GUME S.A.C. & PACIFICO SEGUROS
                                                             * Chimbote – Ancash
       Dr. Pedro Richter
       Siniestro     : 5169241
       Demandante : INVERSIONES GUME S.A.
       Demandado : PACIFICO SEGUROS
       Materia       : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
       Juzgado       : 12º CIVIL -COMERCIAL
       Expediente : 8783-2006
       Estatus       :
                     Naturaleza del Litigio: INVERSIONES GUME SAC ha
                     interpuesto una demanda contra PACIFICO SEGUROS por US$
                     820,000 mas intereses legales a la tasa de 1,5 % por el


                                        10
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                       GERENCIA LEGAL – PPS

                 hundimiento de la embarcación pesquera Mechita la cual se
                 encontraba asegurada bajo la póliza de cascos pesqueros
                 1101047, señala que i) Pacifico Seguros habría rechazado el
                 siniestro por cualquier causa y que no se puede probar la hora
                 exacta del hundimiento y que todo se trata de meras
                 presunciones ii) que la póliza estaba pagada y que no se
                 encontraban en mora y que no es cierto que pagaran la prima
                 después del siniestro, por cuanto este ocurrió a las 12 y ellos
                 pagaron la prima a las 11 .43 a.m., iii) señalan como causa del
                 siniestro: i) colapso del mamparo de popa de la bodega por
                 ingreso de pescado, al lazareto, o por su rotura ii) vía de agua a
                 la altura del casco por contacto con elementos sólidos.
                 Sostienen además que el riesgo de hundimiento de la
                 embarcación constituye pérdida total absoluta de acuerdo al
                 artículo 6 a) de las condiciones generales de la póliza al ser el
                 hundimiento parte conformarte de los riesgos como peligros de
                 mares, en la cláusula 6.1 de la Institute Fishing Vessel Clause,
                 en consecuencia cubierta por las condiciones particulares.
                 Pacifico Seguros ha contestado la demanda deduciendo en
                 primer término una Excepción de Falta de Legitimidad para obrar
                 de Inversiones Gume S.A.C. por cuanto la póliza contiene un
                 endoso de cesión de derechos a favor del Banco Continental.
                 Respecto al tema de fondo se ha señalado al Juzgado que la
                 demanda resulta improcedente por cuanto i) el asegurado
                 incurrió en declaraciones falsas durante el Proceso
                 administrativo ante la Capitanía del puerto de Supe y DICAPI
                 con el propósito de demostrar que hundimiento se produjo con
                 posterioridad al pago de la prima. Esta actitud dolosa del
                 asegurado nos libera de toda responsabilidad ii) el asegurado no
                 ha probado la causa del hundimiento, lo cual es su obligación al
                 estar sujeta la póliza a riesgos enumerados iii) el siniestro se
                 produjo encontrándose suspendida la póliza, y iv) el asegurado
                 incumplió una garantía expresa al no comunicar el cambio de
                 patrón.
                 Estado del Proceso: Se encuentra pendiente la fecha para la
                 realización de la Audiencia de Saneamiento Procesal,
                 conciliación y fijación de puntos controvertidos, se presentó
                 alegato exponiendo la no cobertura del siniestro que es cuestión
                 análisis en el proceso y se tiene presente (05.06.2007).
                  Administrativo: La Resolución de DICAPI es favorable para
                      PPS.
                  Penal: Instrucción abierta contra todos los implicados, falta
                      pericia y sentencia en primera instancia.
                  Proceso Civil se encuentra suspendido.
                  Contencioso/Administrativo: esta por determinarse la
                      competencia (Lima / Callao).
                  Ejecución: Declarado nulo.

                 En el mes de mayo se había suspendido el proceso civil
                 comercial, pero en la actualidad se ha reiniciado el proceso y
                 esta pendiente la audiencia de saneamiento.

     Sobre el Proceso Penal



                                     11
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                        GERENCIA LEGAL – PPS

     Inculpados : Glicerio Trujillo Miranda (Gte. General de Inversiones Gume
     SAC), Adalberto Néstor Ramos Llacas (Patrón de la Embarcación Mechita) y
     otros.
     Agraviados : El Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros
     Materia      : PENAL
     Juzgado      : 10º Juzgado Penal de Lima
     Expediente : 460-2007
     Estatus      :
                  Naturaleza del Litigio: Se cuenta con evidencia criminal de
                  naturaleza científica, que permite afirmar la existencia de los
                  delitos denunciados, como es, por ejemplo, los registros de
                  movimiento satelital de la EP Mechita (siniestrada el 08/05/06)
                  así como la EP Piscis V que auxilió a los náufragos de la
                  primera. Estos registros, así como otros datos ciertos registrados
                  ante autoridad competente, tales como la Declaración de Arribo
                  de la EP Piscis V a Puerto Supe después del rescate, la
                  Declaración de Descarga de Pesca en el mismo puerto, así
                  como el análisis de versiones sobre las maniobras realizadas por
                  personal de la EP Mechita para evitar su hundimiento, y lapso en
                  que duró el mismo; lo cual ha permitido concluir científicamente
                  a los dos peritos oficiales nombrados por la autoridad
                  administrativa, en que la hora del hundimiento de la EP Mechita,
                  se produjo antes del pago de las primas de seguros que se
                  adeudaban, determinándose que dicha embarcación no se
                  encentraba cubierta por el seguro al momento del hundimiento.
                  La versión sobre hora del hundimiento de la EP Mechita, fue
                  rectificada por el patrón de la EP Piscis V a nivel de la 2da.
                  Instancia Administrativa, lo que corrobora las conclusiones
                  científicas arribadas; todo lo cual permite inferir la falsedad de
                  las declaraciones de los tripulantes de la EP Mechita respecto de
                  la hora del siniestro. No obstante ello, los propietarios de la
                  embarcación Mechita iniciaron acciones legales concretas
                  pretendiendo el cobro de la póliza de seguro: primero ante el 3er.
                  Juzgado Penal del Santa, donde se interpuso una medida
                  cautelar fuera de proceso, la cual en principio le fue concedida,
                  pero posteriormente el mismo juez declaró su nulidad al advertir
                  la incompetencia de dicha sede judicial para el conocimiento de
                  la causa; y la segunda, en la ciudad de Lima, ante el 5to.
                  Juzgado Civil Comercial, sobre Obligación de Dar Suma de
                  Dinero, cuyo trámite fue suspendido a resultas del presente
                  proceso penal; lo que comprobaría que los inculpados lograron
                  engañar a jueces de la República para pretender cobrar en
                  forma ilegal la póliza de seguro.
                  En este sentido, la posición de El Pacífico Peruano Suiza
                  Compañía de Seguros y Reaseguros en el presente caso, es
                  coadyuvar a la probanza de la existencia y comisión de los
                  delitos denunciados por parte de los inculpados.

                   Estado del Proceso: El 12 de abril del 2007 se abrió instrucción
                   penal contra Adalberto Ramos Llacas, Félix Santiago Santa
                   María Flores, Víctor Humberto Asensio Jauregui y Eduardo
                   Michel Pereda Loyoga por delito de Falsa Declaración en
                   Proceso Administrativo; contra Glicerio Trujillo Miranda, Mecedes



                                       12
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                       GERENCIA LEGAL – PPS

                  Trujillo Vertiz e Italo Juan Marsano Chumbez por delito de
                  Fraude Procesal y Estafa Procesal.
                  Se encuentra en investigación judicial cumpliéndose con las
                  diligencias ordenadas por el Juzgado.

                  Evaluación del Resultado: Posible, debido a que existen
                  pruebas científicas que confirman la hora de hundimiento de la
                  embarcación pesquera Mechita, antes del pago de las primas
                  adeudadas; así como existen además copias certificadas e
                  informes que dan cuenta de las acciones legales concretas
                  interpuestas por los inculpados para engañar a jueces de la
                  República y pretender ilegalmente el pago de la póliza de
                  seguro.

     Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene las características de
     REMOTA, toda vez que esta sujeto a los resultados que PPS pueda obtener
     en los procesos penales, por el cual establecemos una contingencia económica
     de US $ 30,000.00 por los pagos de los servicios profesionales, en los
     procesos civil, administrativo y penales.

1.10. TRAMARSA Vs. PETROPERU & PACIFICO SEGUROS

                                                               Dr. Pedro Richter.
     Siniestro  : Nº Transportes
     Demandante : Trabajos Marítimos S.A. – TRAMARSA
     Demandado : SERVICIO NAVIERO DE LA MARINA, RIMAC
                INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, Petróleos del
                Perú – PETROPERU S.A. y PACIFICO SEGUROS
     Materia    : Obligación de dar suma de dinero
     Juzgado    : 1er Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
     Expediente : 07900-2006
     Estatus    :
                Naturaleza Del Litigio: El 20 de noviembre de 2006 Trabajos
                Marítimos S.A. – TRAMARSA interpone una demanda de
                Obligación de dar suma de dinero ante el 1er Juzgado Comercial
                de Lima contra Servicio Naviero de la Marina, RIMAC
                INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, Petróleos del
                Perú – PETROPERU S.A. y PACIFICO SEGUROS, con el
                propósito que cumplan con pagarle por concepto de gastos de
                salvataje la suma de S/. 6’820,184.00 Nuevos Soles. El
                fundamento de derecho de TRAMARSA para reclamar el
                indicado monto se sustenta en el hecho que el BAP Lobitos se
                benefició con un salvamento marítimo, y en tal sentido resulta de
                aplicación el Reglamento de la Ley Vigilancia de las Actividades
                Marítimas, Fluviales y Lacustres.
                Pacifico Seguros, como asegurador de la carga de Petroperu
                que se encontraba en los tanques del BAP Lobitos, considera
                que el reclamo es infundado por cuanto estaríamos frente a un
                contrato de remolque y no ante un salvamento, al estar sujeto el
                buque a una situación de peligro.
                Por resolución Nº 3 del 13 de diciembre de 2006, notificada a
                Pacifico Seguros el 28 de diciembre de 2006, el 1er Juzgado
                Civil Comercial de Lima, concede la apelación interpuesta por
                TRAMARSA contra la Resolución Nº 1 del 23 de noviembre de


                                      13
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                        GERENCIA LEGAL – PPS

                   2006 por la cual el Juzgado declara improcedente la demanda
                   presentada el 20 de noviembre de 2006. El fundamento central
                   de la apelación por parte de TRAMARSA consiste que el 1er
                   Juzgado Civil Comercial ha interpretado equivocadamente el
                   referido reglamento por cuanto en su opinión no basta que el
                   BAP Lobitos sea un buque de guerra o de propiedad del estado
                   para que se inaplique el referido reglamento sino que además el
                   buque en cuestión debe gozar de inmunidad, situación que en
                   presente caso no ocurre.
                   Estado del Proceso: El expediente actualmente se encuentra
                   en la Sala Comercial quien en los próximos días deberá resolver
                   la apelación interpuesta por TRAMARSA. De confirmar la Sala la
                   resolución de primera instancia, TRAMARSA tendría expedito su
                   derecho para interponer el recurso de Casación correspondiente.
                   Por el contrario, si la Sala revoca la resolución, dicho juzgado
                   deberá admitir la demanda y notificarla a todas las partes
                   demandadas, entre ellas a Pacifico Seguros, la demanda fue
                   admitida y en la actualidad esta pendiente la audiencia de
                   conciliación y saneamiento procesal, en este último acto se ha
                   declarado saneado el proceso y se ha declarado nulo todo lo
                   actuado y determinó el archivo del proceso, este acto fue
                   apelado por TRAMARSA            y esta pendiente por resolver;
                   asimismo, PPS ha apelado la resolución que declara infundada
                   la excepción de prescripción y en actualidad esta pendiente su
                   resolución.

     Evaluación de Resultado: el presente Proceso tiene la característica de ser
     REMOTA, toda vez que ha quedado demostrado que existe se trata de un
     remolque y no de un salvaje. Sin perjuicio de lo expuesto en nuestra defensa
     tenemos excepciones por plantear como es el de prescripción, falta legitimidad
     para obrar del demandante y otros; por el cual consideramos que en el peor de
     los casos el Juzgado dispondrá un pago no mayor de US $ 100,000.00

1.11. WANG YUANGANG Vs. CEMENTOS LIMA, PACIFICO SEGUROS Y OTRO.

     Siniestro  : Nº Responsabilidad Civil
     Demandante : WANG YUANGANG
     Demandado : CEMENTOS LIMA, PACIFICO SEGUROS, DA SIN SHIPPING
                PTE LTD.
     Materia    : CIVIL - INDEMNIZACION
     Juzgado    : 2º Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo
     Expediente : 069 - 2006
     Estatus    :
                Naturaleza del Litigio: El demandante interpone una demanda
                por indemnización por daños y perjuicios ascendente a US$
                602,000.00, la misma que dirige contra Cementos Lima S.A.,
                como consecuencia de la amputación de sus dos piernas
                ocurrida en el muelle marítimo Conchan cuando la motonave
                Mandarin Moon descargaba carbón en el muelle de propiedad de
                la demandada, en circunstancias en que la amarra o spring se
                rompió, y al salir violentamente cogiera sus extremidades.
                Cementos Lima contestó la demanda negando su
                responsabilidad e invocando fractura causal por i) hecho
                determinante de tercero (responsabilidad del buque Mandarin


                                       14
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                        GERENCIA LEGAL – PPS

                  Moon, quien tenía a cargo las amarras que cercenaron las
                  piernas del demandante) ii) imprudencia de la víctima, por
                  cuanto el demandante como tripulante de la embarcación
                  Mandarin Moon conocía de los riesgos de transitar por el muelle
                  cuando las amarras están tendidas, no tomando las previsiones
                  del caso, y iii) caso fortuito o fuerza mayor en base a la
                  Resolución emitida por la Capitanía de Puerto del Callao.
                  El armador del buque Mandarin Moon ha contestado la demanda
                  señalando la responsabilidad de Cementos Lima, por cuanto i)
                  Cementos Lima les prestaba un servicio de amarra y desamarre
                  de la nave ii) el accidente fue provocado de la inseguridad del
                  Puerto de Conchan agravado por el hecho que las amarras se
                  encontraban en mal estado, y iii) inexistencia de fractura del
                  nexo causal. Pacifico Seguros ha contestado la demanda
                  señalando i) fractura del nexo causal por hecho determinante de
                  tercero por cuanto el amarre que causó el accidente se rompió
                  del lado de la popa el buque Mandarin Moon. Además dichas
                  amarras fueron entregadas por Cementos Lima al buque en
                  cesión de uso. ii) Fuerza mayor, en base a la Resolución emitida
                  por la Capitanía de Puerto del Callao, y iii) Imprudencia de la
                  víctima. Asimismo, Pacifico Seguros propuso una Excepción de
                  Oscuridad y Ambigüedad en el modo de interponer la demanda,
                  la cual fue declarada infundada y ha sido materia del recurso de
                  apelación respectivo. ESTADO DEL PROCESO: El 04 de abril
                  se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación y
                  Fijación de puntos controvertidos, habiendo el Juez ordenado
                  una pericia de oficio a efecto de determinar lo relativo a las
                  amarras del buque y por ende a la responsabilidad de Cementos
                  Lima o del Mandarin Moon. Asimismo, el Juzgado ha ordenado
                  oficiar a la Embajada China para conocer si el demandante
                  percibe algún tipo de renta o beneficio a su favor, esta pendiente
                  la diligencia del presente acto procesal. Se encuentra pendiente
                  el informe del perito. El perito presento su pericia la cual es
                  favorable a nuestros intereses, y esta pendiente la programación
                  de la audiencia de pruebas.

     Evaluación de Resultado: El presente porceso tiene la característica de ser
     POSIBLE, consideramos que el presente Proceso puede estar sujeto a un
     pago de US $ 50,000.00, dependiendo del resultado de la pericia y del informe
     de la Embajada China.

1.12. FELIX RODRIGUEZ, GABRIEL SAMUEL Vs. EMPRESA ACE PERÚ S.A.C.

     Siniestro    : Nº Responsabilidad Civil
     Nº Interno   : 368
     Demandante   : FELIX ROGRIGUEZ, GABRIEL SAMUEL
     Demandado    : EMPRESA ACE PERÚ SAC
     Materia      : CIVIL - INDEMNIZACION
     Juzgado      : 39º Juzgado Civil de Lima
     Expediente   : 50753 – 2006
     Monto        : S/. 350,000.00
     Estatus      :
                  Naturaleza del Litigio: El día 22 de diciembre del 2004 el Sr.
                  Felix Rodriguez (52) sufrió un accidente en la sección de


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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                         GERENCIA LEGAL – PPS

                  materiales de las instalaciones de Ace Home Center –
                  Chacarilla, acaeciéndole un corte en la frente al caerle un riel de
                  aluminio en la cabeza; el Sr. Felix fue atendido en la Clínica de
                  Javier Prado y le fue suturada la herida con los debidos
                  cuidados; luego pretende acreditar que por causa del golpe -
                  corte del riel ha sufrido un desprendimiento vitreo posterior con
                  organización axil den el ojo izquierdo, secundario a trauma
                  ocular, este último de carácter irreversible.
                  Estado del Proceso: La demanda del Sr. Felix Rodriguez fue
                  notificada el día 10 de enero del 2007 a la EMPRESA ACE
                  PERÚ SAC, y PPS procedió a colaborar con la contestación de
                  la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios. El
                  21 de febrero del 2007 se contestó la demanda alegando que el
                  presente hecho deviene de un suceso fortuito o fuerza mayor y
                  se ha demostrado que las lesiones del accidente son de carácter
                  leve y benigna sin menoscabo alguno de la visión. En la
                  actualidad se encuentra pendiente el informe del perito judicial.

     Evaluación de resultado: El presente proceso tiene la característica de ser
     REMOTA, pero por la naturaleza del proceso establecemos una contingencia
     económica de US $ 1,000.00 por los gastos legales.

1.13. JORGE LUIS MELGAREJO TORRES Vs. FUNDO SANTA PATRICIA S.A. &
VÍCTOR ROSALES PÉREZ, DIONISIO ROMERO PAOLETTI, DIONISIO FERNANDO
ROMERO SEMINARIO Y ANGEL IRAZOLA ARRIBAS.

     SINIESTRO    : 5078581
     Nº Interno   :
     Demandante   : Jorge Luis Melgarejo Torres
     Demandado    : Fundo Santa Patricia S.A., Víctor Rosales Pérez, Dionisio
                  Romero Paoletti, Dionisio Fernando Romero Seminario y Angel
                  Irazola Arribas.
     Materia      : Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad
                  contractual
     Juzgado      : 2° Juz. Huaraz - Lima
     Expediente   : 00082-2007
     Monto        : S/. 900,000.00
     Estatus      :
                  Naturaleza del Litigo: El Sr. Jorge Luis Melgarejo Torres es
                  trabajador de la empresa Fundo Santa Patricia S.A.; el día
                  miércoles 18 de enero de 2006 sufrió un accidente de trabajo, en
                  circunstancias que fue alcanzado por el cardán de un tractor en
                  operatividad y siendo arrastrado de la pierna izquierda el cual le
                  ocasionó una herida profunda. Como consecuencia del presente
                  siniestro al Sr. Jorge se le amputó parte de la pierna izquierda a
                  10 cm aprox. por debajo de la rodilla (pie, tibia). En la actualidad
                  el demandante se encuentra en el Hospital de Chancay y
                  mantiene una relación laboral con la Empresa Fundo Santa
                  Patricia S.A., quién ha venido cumpliendo con el pago total de
                  sus remuneraciones.
                  La empresa asegurada ha cubierto hasta la actualidad los gastos
                  médicos del accidente en referencia y cumplió con comunicar a
                  PPS. En la actualidad el Sr. Jorge Melgarejo ha demandado a su



                                       16
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                                    GERENCIA LEGAL – PPS

                        empleadora, a los accionistas de la misma y al supervisor (Víctor
                        Rosales Pérez). La demanda por indemnización por daños y
                        perjuicios por responsabilidad contractual fue notificada el
                        23.04.2007 a la empresa asegurada, argumentándose
                        responsabilidad solidaria de los demandados, alegándose i)
                        negligencia del supervisor y de la empresa en la atención del
                        accidente ii) estado de necesidad por parte del demandante iii) y
                        daños materiales y morales, por los cuales pretende una
                        indemnización total de S/. 900,000.00 por la vía de
                        procedimiento de conocimiento.
                        Estado del Proceso: El día 07.05.2007 se comunicó la presente
                        demanda al área legal de PPS, por el momento prevengo
                        plantear excepciones: falta de legitimidad de los demandados,
                        incompetencia por a naturaleza del siniestro, oscuridad y
                        ambigüedad en el modo de proponer la demanda… los cuales
                        serán coordinado con el Dr. Felipe Ruiz
                        De los plazos, para las tachas y oposiciones (05 días) vencieron
                        el 02.05.2007, de las excepciones (10 días) vence el día
                        09.05.2007 y de la contestación (30 días) el plazo vence el día
                        06.06.2007, los plazos son considerados sin contar el plazo del
                        término de la distancia que es un (01) día adicional a los plazos
                        señalados; se contestó la demanda y se ha interpuesto
                        excepciones de legitimidad para obrar, la misma que se
                        encuentra pendiente de resolver y también se llevó acabo la
                        audiencia de conciliación pero sin acuerdo alguno, el proceso es
                        seguido por el asegurado a PPS sólo le informan de los actos
                        procesales.

        Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
        PROBABLE, por el cual establecemos una contingencia económica de US $
        20,000.00

1.17. SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SEDAPAL) Vs.
HORMIGONSA CONTRATISTAS GENERALES & PPS

        Estudio Albala - Dr. Alejandro Rodríguez4
        Siniestro     :
        Demandante : SEDAPAL
        Demandados : PPS, Hormigonsa Contratistas Generales
        Materia       : Obligación de Dar Suma de Dinero
        Juzgado       : 1° Juzgado Civil de Lima
        Exp. No.      : 35004-1998
        Monto         : S/. 35,216.00
        Status        :
                      Naturaleza del litigio: SEDAPAL en el mes de setiembre de
                      1998 presentó una demanda contra PPS y HORMIGONSA para
                      que se le pague la suma de S/. 35,216.00 por carta fianza no
                      honrada por PPS, por incumplimiento de contrato de obra a
                      cargo de Hormigosa. PPS al contestar la demanda dijo que en el

4
  La presente información se ha corroborado con el informe legal del Estudio Albala – Dr. Alejandro
Rodriguez, de octubre del 2008, remitido a PACIFICO SEGUROS. Las contingencias económicas y las
evaluaciones de resultados han sido determinadas por la Gerencia Legal de PPS considerando la
información en referencia.


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                         contrato se estableció la constitución de un fondo a aplicarse en
                         caso de incumplimiento de dicho contrato; además alegamos
                         que la demandante no cumplió con presentar la liquidación de
                         cuenta, que era una condición previa para la determinación del
                         quantum.
                         Estado del proceso: Se expidió sentencia declarándose
                         fundada la demanda, y ordenándose que PPS pague a
                         SEDAPAL la suma de S/. 22,177.62, e infundada respecto a
                         Hormigonsa. PPS Apeló la sentencia, alegando que SEDAPAL
                         había cobrado la presente deuda, conforme se acreditó con los
                         documentos presentados; sin embargo la 4ta. Sala Civil confirmó
                         la sentencia; hemos presentado recurso de casación contra esta
                         última decisión. Actualmente el expediente se encuentra en la
                         Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Exp. No. 4686-06).
                         Con fecha 29 de marzo del 2007 se ha declarado procedente el
                         recurso, disponiéndose se remita los autos a la Fiscalía para su
                         dictamen, luego de ello se señalará fecha de vista, luego de lo
                         cual se expedirá sentencia. La Corte Suprema declaró fundado
                         el recurso de casación interpuesto por PPS, nula la sentencia de
                         la Sala y disponiendo que se emita nueva sentencia, aún esta
                         pendiente la sentencia de la primera instancia. El Juzgado
                         declaró fundada la demanda, y ordenó el pago de S/. 22,177.62
                         La segunda instancia revocò la sentencia y declarò infundada la
                         demanda. Estamos a la espera del recurso de casaciòn que
                         podría interponerse.

        Evaluación de resultado El presente proceso tiene la característica de ser
        REMOTA sin perjuicio de ello por la naturaleza del presente proceso
        establecemos una reserva legal5 de US $ 2,000.00.


1.18. MAGNA PAZ RODRIGUEZ y PAOLA RODRIGUEZ PAZ & HIPERMERCADOS
TOTTUS S.A.

        Siniestro        : 4964029
        Demandante       : Magna Paz Rodríguez y Paola Rodríguez Paz
        Demandados       : Hipermercados Tottus S.A.
        Materia          : Indemnización por daños y perjuicios
        Juzgado          : 60° Juzgado Civil de Lima
        Exp. No.         : 9874-2007
        Monto            : US $ 50,000.00
        Status           :
                         Naturaleza del litigio: El día 02.10.2006, a las 20:00 horas en la
                         rampa principal del local principal de Tottus- San Miguel, ocurrió
                         un accidente con daños personales, en circunstancias que la
                         Sra. Magna Paz Rodriguez (66) tropezó al final de la rampa
                         eléctrica cuando se disponía a subir con un coche para sus
                         compras, a consecuencia de fuerza centrípeta relacionado a su
                         peso quedó de rodillas al finalizar la rampa, siendo a su vez
5

La presente reserva económica tiene como referencia el MEMORANDUM N° 087-2006, enviado por el
Estudio Albala a PPS el día 25.10.2007, en atención al Dr. Felipe Ruiz - Huidobro, Asunto: Propuesta de
Honorarios Profesionales.


                                                  18
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                       GERENCIA LEGAL – PPS

                  golpeada por el peso de su hija la Srta. Paola Rodriguez (30)
                  suceso que le ocasionó daños personales a la Sra. Magna y la
                  Srta. Paola; el presente incidente fue atendido en forma oportuna
                  por el personal de Tottus (Daniel Navarro), Carlos Enrique
                  Holguin Chavez y el Sto. Leonardo Romero (bombero).Los
                  daños de la Sra. Magna son politraumatismo, traumatismo
                  vertebral - descanso 02 días - se recuperó favorablemente;
                  asimismo se ha invitado a conciliar a PPS solicitando un valor de
                  US $ 50,000.00 por indemnización.
                  Estado del Proceso: TOTTUS S.A. y PPS han sido
                  demandados por las recurrentes solicitando ante el juzgado una
                  indemnización de US $ 50,000.00 por los daños y perjuicios –
                  responsabilidad extracontractual, fundando su demanda en i)
                  negligencia del personal de TOTTUS en la atención del siniestro
                  ii) inoperatividad de la rampa eléctrica al momento de su subida
                  iii) en la agravación de las lesiones leves que han sufrido las
                  demandantes iv) en la ligera argumentación del daño moral y el
                  lucro cesante. PPS coordinó con los representantes de TOTTUS
                  y han presentado un recursote nulidad al autoadmisorio de la
                  demanda considerando que el proceso se debió tramitar por la
                  vía procedimental de conocimiento y no abreviado; PPS todavía
                  no ha sido notificado por la demanda a razones de su cambio
                  domiciliario, PPS contestará la demanda por TOTTUS S.A. en el
                  transcurrir de los siguientes presentes días; se contestó la
                  demanda y fue admitida a través de la Resolución número Cinco.
                  PPS también procedió a contestar la demanda y pendiente del
                  saneamiento del proceso, se ha reprogramado la audiencia de
                  conciliación para el día 16 de setiembre del 2008 y la misma fue
                  reprogramada para el mes de octubre. No se llevo a cabo la
                  audiencia por modificación del Código Procesal Civil y se han
                  presentado por escrito los puntos controvertidos.

     Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
     POSIBLE, por el cual establecemos una contingencia económica de US $
     3,000.00

1.19. TRANSPORTES RIVAS S.A.C. Y RENATO MIGUEL RIVAS TORRES VS. DOE
RUN PERÚ S.R.L. (ASEGURADO PPS) Y AQUILIO CONDOR RUIZ
   * Simón A. VERASTEGUI ENRIQUE

     Siniestro    : 5207893
     Demandante   : Transportes Rivas S.A.C. y Renato Miguel Rivas Torres
     Demandado    : Doe Run Perú S.R.L. y Aquilio Condor Ruiz
     Materia      : Indemnización por daños y perjuicios
     Juzgado      : 2° Juzgado Mixto De Yauli – La Oroya
     Expediente   : 057-2006
     Estatus      :
                  Naturaleza del Litigio: Transportes Rivas S.A.C. y Renato
                  Miguel Rivas Torres han interpuesto una demanda por daños y
                  perjuicios contra Doe Run Perú SRL para que le paguen la suma
                  de US/ 134,280 por los daños que ocasionados a su remolque y
                  semi remolque los cuales sufrieron unas perdida total al caer a
                  un abismo de 20 metros de profundidad en la carretera Lima la


                                      19
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                       GERENCIA LEGAL – PPS

                  Oroya después de impactar la cuchilla del tractor de propiedad
                  de DOE RUN y que era transportado en el vehiculo YG 9053.
                  Señalan los demandantes que el referido Tractor –Oruga
                  excedía el ancho de la plataforma del camión, asimismo alegan
                  que de acuerdo a la carga transportada DOE RUN debió solicitar
                  permiso al MTC. DOE RUN              ha contestado la demanda
                  negando su responsabilidad en los hechos y señalando haber
                  cumplido con todas las disposiciones legales y que el accidente
                  se produjo por responsabilidad del conductor del vehiculo del
                  demandante. Asimismo interpuso denuncia civil contra Pacifico
                  Seguros. Pacifico Seguros se apersono al Proceso, formulando
                  oposición contra la pericia de parte presentada por los
                  demandantes, la cual responsabiliza a Doe Run del accidente.
                  Dicha oposición se encuentra pendiente de resolver. Respecto al
                  fondo del asunto se ha señalado que la demanda es
                  improcedente por cuanto i) contiene una acumulación indebida
                  de pretensiones, ii) la carga transportada no constituía
                  mercadería especial, por ende DOE RUN no se encontraba
                  obligada a pedir permiso a Provias, ni a implementar medidas de
                  seguridad, y iii) que el accidente se produce por responsabilidad
                  del conductor del vehiculo del demandante, invocando fractura
                  causal por imprudencia de la victima.
                  Estado del Proceso: Se encuentra pendiente para fijar fecha
                  para la Audiencia de Saneamiento Procesal, conciliación y
                  fijación de puntos controvertidos. Se llevó acabo la audiencia de
                  conciliación el día 02 de octubre del 2007, en el mismo acto se
                  apeló la admisión del Peritaje Tecnico de parte realizado por el
                  Capitán Diomedes Diaz Pasapera, en la fecha esta pendiente
                  armar el cuaderno de apelación. Ya se formo el cuaderno de
                  apelación en la actualidad esta pendiente fijar fecha de la vista
                  de la causa, aún esta pendiente por resolver. Se llevó a cabo la
                  Audiencia de Pruebas el 19JUN08, la misma que continuará el
                  08JUL08 a horas 09.00 a.m.; al respecto se realizó esta ultima
                  diligencia y se presento el Informe contable por el Perito de
                  Parte y habiéndose realizado el Debate Pericial la Juez ordenó
                  estando a las observaciones planteadas por la parte demandada
                  el Juzgado resolverá oportunamente, con Rsln. 99 del 02SET08
                  admiten la pericia de parte de Doe Run, por existir
                  contradicciones en el debate pericial, corren traslado; con Rsln.
                  100 del 15SET08 admiten la absolución y ordenan ingresar para
                  resolver.

     Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, por lo cual
     se establece una contingencia económica de US $ 25,000.00



1.20. SALVADOR MAQUE SIBANA Vs. COMPAÑÍA MINERA CARAVELI SAC,
PACIFICO SEGUROS Y OTRO.

     Siniestro    : 5613841
     Demandante   : SALVADOR MAQUE SIBANA
     Demandado    : COMPAÑÍA MINERA CARAVELI S.A.C.
     Materia      : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS


                                      20
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                       GERENCIA LEGAL – PPS

     Juzgado       : JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL MODULO DE
                   JUSTICIA DE CARAVELI
     Expediente   : 2007-0043-01-0411-JM.CI-01
     Estatus      :
                  Naturaleza del Litigio: Con fecha 11 de mayo de 2007, el
                  demandante interpuso demanda por indemnización de daños y
                  perjuicios por la suma ascendente a S/. 500,000.00 (quinientos
                  mil y 00/100 Nuevos Soles), por motivo de la invalidez total que
                  le causara el accidente que sufrió el día 24 de mayo de 2006 en
                  la mina denominada Chino II La Capitana (Veta Esperanza Nivel
                  1640) perteneciente a la Compañía Minera Caraveli S.A.C.,
                  mientras realizaba las labores de acarreo del mineral y
                  paralelamente desataba el techo de la chimenea, accidente que
                  le produjo la paralización de las extremidades inferiores, debido
                  a las lesiones que sufriera el demandante en la columna
                  vertebral.
                  Estado del Proceso: Compañía Minera Caraveli S.A.C. con
                  fecha 11 de julio del 2007 presento su escrito de apersonamiento
                  y denuncia civil contra PPS, mediante el cual se señala que
                  entre la Minera y el demandante no existió vinculo laboral, ya
                  que el demandante era un minero artesanal que realizaba
                  labores de carácter independiente en la referida mina, también
                  señala que el demandante fue atendido de manera oportuna,
                  dándole los primeros auxilios en la Posta Medica de Tocota e
                  inmediatamente derivado a la ciudad de Arequipa a la clínica
                  Arequipa y posteriormente a la clínica San Juan de Dios, donde
                  recibió tratamiento adecuado y especializado ello como
                  consecuencia de la aplicación inmediata del Seguro
                  Complementario de Trabajo de Riesgo con el que contaba la
                  Compañía Minera, también señalo que a la fecha el demandante
                  se encuentra en un proceso de otorgamiento de una pensión de
                  invalidez por parte de la Compañía Aseguradora RIMAC
                  INTERNACIONAL. También recalco que el accidente se produjo
                  por responsabilidad del demandante, quien al igual que su
                  compañero Leonardo Hosco Ramos, sabían que no estaban
                  autorizados a realizar labores de extracción de mineral en la
                  zona, teniendo autorización únicamente para realizar acarreo de
                  mineral, sin embargo y a pesar de la prohibición, ellos de manera
                  irresponsable, negligente y temeraria realizaron labores
                  extractivas de mineral sin estar autorizados. Asimismo PPS
                  procedió a contestar la denuncia civil alegando fractura del nexo
                  causal e imprudencia de la propia victima. En la actualidad se
                  procuro llegar a un acuerdo con el demandante.

     Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, por lo cual
     se establece una contingencia económica de US $ 15,000.00.


1.21. ALIMENTOS MARÍTIMOS - RECOMEN & PPS

     Siniestro    : 0007599
     Demandante   : ALIMENTOS MARÍTIMOS
     Demandado    : RECOMEN & PPS
     Materia      : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS


                                      21
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                         GERENCIA LEGAL – PPS

     Juzgado        : TERCER JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE
     Estatus       :
                   Naturaleza del Litigio: Colisión de Bryan (Kevin).
                   Estado del proceso: Hemos ganado en segunda instancia
                   (Corte Superior), confirmando la sentencia de primera instancia,
                   la demanda por US $ 640,167.00 por lucro cesante y S/.
                   30,799.91 y US $ 70,637.00 por daño emergente, más intereses
                   desde 1999, interpuesta contra nuestro asegurado y
                   solidariamente contra nosotros, luego que el tercer vocal
                   dirimente (esto es, que han intervenido 6 vocales), votara a
                   nuestro favor, con lo cual logramos los tres votos que hacen
                   resolución.
                   Nos queda todavía la etapa de Casación para la cual nos
                   estamos preparando, dado que los abogados de la otra parte
                   son el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y el abogado que los
                   patrocina es Juan Armando Lengua Balbi.
                   No esta demás indicarles, que este es un juicio complejo, que es
                   la tercera vez que llega a segunda instancia y que de plantearse
                   la casación por parte de los demandantes, sería la segunda vez
                   que llegaría a la Corte Suprema.
                   Se planteó el recurso de casación, la misma que fue admitido. El
                   01.12.2008 se llevo a cabo la vista de la causa. Esta al voto.

     Evaluación de Resultado: Tiene las características de REMOTA, sin perjuicio
     de ello realizamos una reserva de US $ 60,000.00 por los gastos legales costos
     del proceso.

1.22. SUCESIÓN INSTESTADA PEDRO MIGUEL AÑAZGO NUÑEZ & PACIFICO
SEGUROS

     SINIESTRO     : 5225728
     Demandante    : Sucesión Intestada Pedro Miguel Añazgo Nuñez
     Demandado     : PACIFICO SEGUROS
     Materia       : Indemnización por daños y perjuicios
     Juzgado       : 21° Juz. Civil Lima
     Expediente    : 05851-2008
     Monto         : US $ 200,000.00
     Estatus       :
                   Naturaleza del Litigio: Tiene como hecho causante el presente
                   litigio la electrocución del Sr. Pedro Miguel Añazgo, quién al
                   levantar la tolva del camión que manejaba en un lugar no indicado
                   por su empleadora y sin precaución alguna, la tolva chocó con
                   unos de los cables aéreos de media tensión, causando una
                   descarga eléctrica que le ocasionó la muerte, el día 03 de febrero
                   del 2006.
                   Estado del Proceso: PPS ha sido demandado por la sucesión
                   en referencia. Estableciendo una posible responsabilidad
                   extracontractual de nuestra empresa aseguradora por la póliza
                   se seguros que tiene contratada PPS con Luz del Sur. El día 01
                   de abril PPS ha deducido Excepción de Prescripción Extintiva, a
                   razones que fue notificada por la Resolución de Autoadmisorio
                   de la demanda el día 14 de marzo del 2008, después de más de
                   25 meses de ocurrido el hecho. PPS contestó la demanda
                   exponiendo fractura del nexo causal y la no responsabilidad de


                                       22
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                          GERENCIA LEGAL – PPS

                     nuestro asegurado e imprudencia de la propia victima en el
                     siniestro. Asimismo, se planteó la excepción de prescripción de
                     la acción del demandante, las mismas que se corrió traslado al
                     demandante, el demandante ha presentado alegatos reiterando
                     su posición. Esta pendiente de convocarse a audiencia de
                     saneamiento.

       Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
       REMOTA, por el cual establecemos una contingencia económica de US $
       3,000.00

1.23. MUNDACA MONTERO PEDRO JESUS & PPS

       Siniestro     :
       Demandante    : MUNDACA MONTERO PEDRO JESUS
       Demandado     : PACIFICO SEGUROS
       Materia       : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
       Juzgado        : 5° Juzgado Comercial
       Expediente     : 01972-2007
       Estatus       :
                     Naturaleza del Litigio: Con fecha 09 de enero del 2008, se
                     demando a nuestra representada por indemnización de daños y
                     perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones de un
                     contrato de seguro de salud – Póliza de Seguro de Asistencia
                     Familiar Nº 876127. Acción procesal civil que tiene como
                     fundamento el supuesto daño que se le ha causado al
                     asegurado por haberle diagnosticado cáncer cuando no lo tiene,
                     y en mérito de esta preexistencia se le resolvió el contrato de
                     seguro, por lo cual ahora pretende el resarcimiento del daño
                     moral, daño emergente y el lucro cesante.
                     Estado del proceso: PPS ha contestado la presente demanda
                     dando mérito al cumplimiento de las obligaciones conforme al
                     condicionado general de la póliza, también presentó un recurso
                     de excepción de incompetencia ante el juzgado comercial, por la
                     materia del petitorio. Se declaró improcedente el recurso de
                     excepción en primera instancia, PPS apeló el auto por el se
                     declara improcedente la excepción de incompetencia, y el ad-
                     quo programa la audiencia de conciliación para el día 12 de junio
                     del 2008 a las 10:00 a.m., el demandante ha presentado un
                     medio probatorio no ofrecido el cual fue rechazo por el juzgado
                     este acto fue apelado.

       Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, sin perjuicio
       de ello realizamos una reserva de US $ 5000.00 por los gastos legales costos
       del proceso.



I.A. ANÁLISIS DEL COSTO LEGAL DE LOS PROCESOS JUDICIALES – RAMO
RESPONSABILIDAD CIVIL

El presente cuadro describe el resumen de la data de los procesos legales que afronta
PPS en el ramo de responsabilidad civil y se contabiliza la reserva legal para las
contingencias económicas por cada proceso judicial:


                                         23
INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

                                                                                                                                                      GERENCIA LEGAL – PPS


                          PROCESOS JUDICIALES DE PACIFICIO SEGUROS EN EL RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - RESERVAS LEGALES - SETIEMBRE 2008

                                                                                                                                                        PETITA CUANTICA                RESERVA LEGAL
N°   SINIESTRO           DEMANDANTE                      DEMANDADO                       JUZGADO            EXPEDIENTE          MATERIA                                                                   RESULTADO
                                                                                                                                                    Soles            Dólares           US $ - DÓLARES
                                                FLORISA AQUIJE OROZCO &                                                    Indemnización por
1     4107482    GELA IMPORT EXPORT EIRL                                  1 ° Juz. Civil de Lima            23780-2003                                                    24,300.00            3,000.00   PROBABLE
                                                PACIFICO SEGUROS                                                           daños y perjuicios
                                                PACIFICO SEGUROS & SERVIR                                                  Indemnización por
2     4098068    MAPFRE PERÚ VIDA                                         2° Juz. Civil Lima                 5448-2004                                                   790,132.98           50,000.00    REMOTA
                                                Y VENDER                                                                   daños y perjuicios
3                ENERGOPROGEJTKT                PACIFICO SEGUROS                                                                                                                             650,000.00    REMOTA
4     4061876    110 ciudadanos de Cajamarca    RANSA – Asegurado de PPS  Varios                                                                    1,245,000.00      191,940,000.00         490,309.10   PROBABLE
                                                                                                                           Indemnización por
5     4788908    Fanny Magdalena León Guillen   Saga Falabella S.A.                64° Juz. Civil Lima      39419-2005                                                    20,000.00             500.00     REMOTA
                                                                                                                           daños y perjuicios
                 ALFREDO JUAN SANCHEZ           Hipermercados Tottus S.A. – Bisi                                           Indemnización por
6     4721464                                                                      4° Juz. Civil Lima        2788-2005                                                   100,000.00            2,000.00    POSIBLE
                 PIEROLA                        Romero Asociados                                                           daños y perjuicios
                 PAREDES GALVEZ YASIN           DESARROLLO AUTOMOTRIZ                                                      Indemnización por
7                                                                                  2° Juz. Civil Lima        6279-2001                                                  1,000,000.00           5,000.00    REMOTA
                 IBRAHIM HUGO SAMUEL            SA y MC AUTOS DEL PERU                                                     daños y perjuicios
                 MARIA ELENA VIDAL ATENCIO      ACE HOME CENTER -                                                          Indemnización por
8     4584093                                                                      49° Juz. Civil de Lima   48000-2005                                980,000.00                              10,000.00    POSIBLE
                 DE SALAS                       PACIFICO SEGUROS                                                           daños y perjuicios
                                                Pacifico Seguros/ Banco de                                                 Nulidad de acto
9     185-97     Alicia Aray Kawamura                                              3° Juz. Civil de Lima     2097-2001                                                  1,400,000.00           3,000.00    REMOTA
                                                Crédito del Perú y otro                                                    jurídico
                                                                                   4° Juzgado Civil de                     Indemnización por
10    4171788    Julio César García Horna       Pacifico Seguros                                            2005-03634                                                                         5,000.00    REMOTA
                                                                                   Piura                                   daños y perjuicios
                                                Doe Run; Santa Monica SRL y        2° Juz. Mixto de Yauri                  Indemnización por
11               Julia Rivera De Yarasca                                                                     023-2006                                 180,000.00                              15,000.00    POSIBLE
                                                Pacifico Seguros                   la Oroya                                daños y perjuicios
                                                                                   12° Juz. Civil                          Obligación dar suma
12               INVERSIONES GUME S.A           PACIFICO SEGUROS                                             8783-2006                                                   820,000.00           30,000.00    REMOTA
                                                                                   Comercial                               de dinero
                                                                                   1° Juz. Civil
                 Trabajos Marítimos S.A. –                                                                                 Obligación de sar
13                                              PETROPERÚ & PPS                    Subespecialidad          07900-2006                              6,820,184.00                             100,000.00    REMOTA
                 TRAMARSA                                                                                                  suma de dinero
                                                                                   Comercial
                                                CEMENTOS LIMA, PACIFICO
                                                                                   2° Juz. Mixto de Villa                  Indemnización por
14               WANG YUANGANG                  SEGUROS, DA SIN SHIPPING                                     069-2006                                                    602,000.00           50,000.00    POSIBLE
                                                                                   María del Triunfo                       daños y perjuicios
                                                PTE LTD.
                 FELIX ROGRIGUEZ, GABRIEL                                 39º Juzgado Civil de                             Indemnización por
15                                           EMPRESA ACE PERÚ SAC                                           50753 – 2006                              350,000.00                               1,000.00    REMOTA
                 SAMUEL                                                   Lima                                             daños y perjuicios
                                             Fundo Santa Patricia S.A., y                                                  Indemnización por
16               Jorge Luis Melgarejo Torres                              2° Juz. Huaral                     0082-2007                                900,000.00                              20,000.00   PROBABLE
                                             Otros.                                                                        daños y perjuicios
                                             PPS, Hormigonsa Contratistas                                                  Obligación de dar
17               SEDAPAL                                                  1° Juz. Civil de Lima             35004-1998                                 35,216.00                               2,000.00    REMOTA
                                             Generales                                                                     suma de dinero
                 MAGNA PAZ DE RODRIGUEZ y HIPERMADO TOTTUS S.A. –                                                          Indemnización por
18    4964029                                                             60° Juz. Civil de Lima            09874-2007                                                    50,000.00            3,000.00    POSIBLE
                 PAOLA RODRIGUEZ PAZ         PACIFICO SEGUROS                                                              daños y perjuicios
                                                                                                                           Nulidad de Laudo
19               Sunshine Export S.A.C.         PACIFICO SEGUROS                                                                                                        1,783,036.92           3,000.00    REMOTA
                                                                                                                           Arbitral
                 Transportes Rivas S.A.C. y     Doe Run Perú S.R.L. y Aquilio      2° Juzgado Mixto De                     Indemnización por
20    5207893                                                                                                057-2006                                                                         25,000.00    POSIBLE
                 Renato Miguel Rivas Torres     Condor Ruiz                        Yauli – La Oroya                        daños y perjuicios                           134,280.00
                                                                                                                           Indemnización por
21    5613841    Salvador Maque Sabina          Minera Caraveli y PPS              Juzgado de Caraveli       0043-2007                                500,000.00                              15,000.00    POSIBLE
                                                                                                                           daños y perjuicios
                                                                                                                           Indemnización por
22     7599      ALIMENTOS MARITIMOS            RECOMEN & PPS                      Juzgado de Chimbote                                                                   719,504.00           50,000.00    REMOTA
                                                                                                                           daños y perjuicios
                 Sucesion Intestada Pedro Miguel                                                                           Indemnización por
23    5225728                                    PACIFICO SEGUROS                  21 Juz. Civil de Lima    058151-2008                                                  200,000.00            3,000.00    REMOTA
                 Añazgo Nuñez                                                                                              daños y perjuicios
                                                                                                                           Indemnizacion por
24               MUNDACA PEDRO JESUS            PACIFICO SEGUROS                   5° Juz. Comercial         1801-2007                                                    50,000.00            5,000.00    POSIBLE
                                                                                                                           daños y perjuicios
                                                                                   3° Juz. de Paz Let.                     Indemnización por
25    6235288    MAPFRE PERU                    PACIFICO SEGUROS                                             1565-2008                                                      8,110.00           1,000.00    REMOTA
                                                                                   Barranco                                daños y perjuicios
                                                                                                                   SUMA TOTAL                    11,010,400.00     199,633,253.90        1,541,809.10




2.1.             GARCIA MANOSALVA CONVERSIÓN & PACIFICO SEGUROS

                 Demandante                         : García Manosalva Conversión
                 Demandado                          : PACIFICO SEGUROS
                 Materia                            : Obligación de Dar Suma de Dinero
                 Juzgado                            : 3° Juz. Paz Letrado Lima Cercado
                 Expediente                         : 2028-2006
                 Monto                              : US $ 2,500.00
                 Estatus                            :
                                                    Naturaleza del Litigio: El demandante reclama la cobertura de
                                                    un seguro de Invalidez Permanente que contrató su empresa
                                                    empleadora Pesquera El Langostino a su favor; Póliza de
                                                    Accidentes Personales Nº 5631.
                                                    Estado del Proceso: PACIFICO SEGUROS contesta la
                                                    demanda aduciendo que el demandante no ha probado que el
                                                    accidente se produjera bajo la cobertura de la Póliza de Seguros
                                                    de Accidentes Personales y que se atenta contra el derecho de
                                                    la aseguradora de investigar el accidente después de siete años
                                                    de ocurrido, la obligación del asegurado era avisar
                                                    inmediatamente ocurrido el accidente, se realizó la audiencia de
                                                    conciliación, PPS no asistió a la presente audiencia.

                 Evaluación de resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
                 REMOTA, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia
                 económica de US $ 1,000.00 por los gastos legales.

2.2. CARMEN ORFILIA BOGGIANO TACUCHE Vs. BOGGIANO MONROY,
PACIFICO SEGUROS & CORPORACIÓN REY S.A.



                                                                                                            24
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Pacifico seguros informe legal

  • 1. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Leg.2008 Lima, 03 de noviembre del 2008 Señores: Medina, Zaldivar, Paredes & Asociados Apartado Especial 1038 Lima 100.- Atención : Sr. Víctor Camarena Referencia : INFORME DE LOS PROCESOS LEGALES PACIFICO SEGUROS – SETIEMBRE 2008 De nuestra consideración. Por medio del presente, y en atención a la solicitud de nuestro Gerente Corporativo de Contabilidad, el Sr. José Espósito Li-Carrilo, le remitimos los informes legales y resumen de los procesos judiciales y administrativos que hasta la fecha nuestra compañía aseguradora afronta como demandado por el desarrollo de su actividad comercial y en defensa de nuestros asegurados; el presente informe esta comprendido por el resumen de todos las contingencias económicas que consideramos de carácter especial y data hasta la fecha del 30 de setiembre del 2008. La información legal de los procesos judiciales y administrativos tienen las siguientes características: i) Número de siniestro, demandante, demandado, materia, juzgado, expediente y estatus. ii) Una breve descripción del proceso judicial que contenga la: Naturaleza del litigio, Estado del Proceso y la Evaluación de Resultado. iii) En relación a la evaluación de resultado se deberá considerar las características de remota, posible y probable. iv) Establece las contingencias económicas para nuestra compañía, expresada en dólares americanos. - Sobre los caracteres de la descripción del proceso judicial: a) Naturaleza del litigio: Describe el hecho(s) y/o conducta(s) de las causas objetivas que dan inicio al conflicto de interés. b) Estado del proceso: Determina en resumen los actos procesales del demandante, breve descripción de la demanda, petitorio, consignando los medios probatorios principales, pero obviando los hechos; asimismo resume los actos procesales de nuestra defensa señalando la última fecha cierta del último acto procesal. 1
  • 2. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS c) Evaluación de resultado: Hace referencia a la opinión del abogado encargado de nuestra defensa consignando la característica de ser remota, probable o posible; asimismo señala el monto de la contingencia económica para nuestra compañía, la misma que incluye los gastos por servicios profesionales acordados. - De los caracteres de la evaluación de resultado: * Remota: Esta característica señala una contingencia económica cero para la compañía, en relación al conflicto de interés pero si consigna los gastos por servicios profesionales de los abogados, peritos y otros; es decir el éxito de PPS es seguro. * Posible: Determina la posibilidad de alcanzar éxito del proceso, si la defensa es diligente y la sentencia esta sujeto al criterio del Juez en forma razonable. * Probable: Señala el éxito del demandante pero se prevé la disminución del petitorio y los gastos de los servicios profesionales del abogado. Para el orden de la presente información se ha divido en tres ramos generales de los contratos del seguro y según su naturaleza de litigio: I) Ramo de Responsabilidad Civil. II) Ramo de Accidentes Personales. III) Ramo de Automóviles. IV) Arbitraje. V) Informes de los procesos laborales contra Pacifico Seguros. VI) Procesos administrativos. Cada división en referencia expresa el análisis del costo legal respectivo de cada proceso judicial que afronta PACIFICOS SEGUROS, los mismos que deberán ser considerados para el costo de las transacciones de nuestra actividad comercial en el mercado de seguros de ramos generales. Asimismo, con respecto a su solicitud de confirmación sobre los asuntos legales relacionados con la Compañía, les confirmamos que a la fecha los litigios reportados a ustedes en nuestra carta de fecha 03 de junio de 2008, no han tenido cambios que podrían afectar los estados financieros reportados a CREDICORP al 30 de setiembre de 2008. I. RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1.1. MAPFRE PERU VIDA & PACIFICO SEGUROS – SERVIR Y VENDER SINIESTRO : 4098068 N° INTERNO : 280 Demandante : MAPFRE PERÚ VIDA Demandado : PACIFICO SEGUROS & SERVIR Y VENDER Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 2° Juz. Civil Lima Expediente : 5448-2004 Monto : US $ 790,132.98 Estatus : 2
  • 3. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Naturaleza del Litigio: MAPFRE demanda que se le indemnice con U $ 790,132.59 por el daño ocasionado por una deficiente información proporcionada a su reasegurador - Lambert Fernchurch respecto de la siniestralidad (1998) de cables subterráneos de la empresa Telefónica, hecho que motivó la resolución del contrato. PPS, propuso excepción de prescripción extintiva alegando que el derecho de indemnización de MAPFRE ya había caducado. Igualmente contestó la demanda, alegando que las negociaciones entre Vias Re y Lambert Fernchurch (broker ingles) se hicieron con conocimiento de Mapfre, por lo que ésta pudo advertir el error que dice se cometió, y corregirlo a fin de que llegue al Broker una información correcta. Estado del Proceso: PPS ha deducido Excepción de Prescripción Extintiva, precisando que de haberse producido la conducta negligente, este seria el momento generador del daño es decir a partir del 30 de junio de 1998, sin perjuicio de precisar que de aceptarse la tesis de que el daño se produjo con la sentencia del 18 de enero de 2002 emitida en Londres a la fecha de interposición de la demanda también habría de aplicarse la Prescripción en razón del tiempo transcurrido. Telefónica del Perú ha deducido Excepción de Prescripción, de Conclusión de Proceso por Transacción y de Convenio Arbitral, contestando la demanda. Con fecha 10.11.2005 se realiza la audiencia de saneamiento procesal, reservándose ésta respecto a las excepciones propuestas. Por resol. Nº 08 de 24.04.2006 se resuelve declarar infundadas las excepciones de prescripción extintiva de PPS y las propuestas por Telefónica, se elevó a la Cuarta Sala, 13.11.2006 - La Cuarta Sala ha declarado fundado la excepción, revocó la resolución Nº 8 y declaró concluido el Proceso respecto de Pacifico Seguros, MAPFRE ha presentado un recurso de casación sobre la misma 06.12.2006.y fue concedida su admisión, desvirtuando que la resolución superior no ha quedado firme ni consentida. En el presente recurso se argumenta se resalta la concurrencia de una responsabilidad contractual y extracontractual contra PPS, manera que expresan que el plazo prescriptorio es de 10 años, la misma que hace referencia a la prescripción de la acción personal y pretender que la causa sea extinta a favor de PPS carecería de objeto; asimismo, MAPFRE vía reposición pretende incorporar a PPS en el Proceso; hasta la fecha del 05 de noviembre del 2007 se ha realizado investigaciones de carácter procesal en relación al interés de PPS. En la actualidad el proceso esta pendiente de ser sentenciado en primera instancia, PPS ha vuelto ser incorporado en el proceso. Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 50,000.00 por gastos de honorarios profesionales. 1.2. CIUDADANOS DE CAJAMARCA & RANSA SINIESTRO : 4061876 3
  • 4. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Demandante : 110 ciudadanos de Cajamarca Demandado : RANSA – Asegurado de PPS Materia : Idemnización por daños y perjuicios Juzgado : Juzgado de Cajamarca Expediente : Varios Estatus : Naturaleza del Litigio: Derrame de mercurio el 02 de junio del 2000 en la ciudad de Cajamarca Estado del Proceso: Son 86 Procesos de indemnización por daños y perjuicios que afronta RANSA por el presente siniestro, el estudio Avendaño esta a cargo de defensa, el monto total demandas asciende a US $ 168, 000,000.00. Los procesos se encuentran en una etapa inicial. En uno de los procesos Exp. Nº 005-2002 se ha declarado infundada la demanda por no acreditar los daños que se alegan. Todo lo contrario con el expediente Nº 014-2002 donde el juzgado si declaró fundada la demanda, condenando a RANSA, Minera Yanacocha SRL y Esteban Blanco Bar al pago en forma solidaria un monto indemnizatorio de S/. 260,000.00; la presente sentencia fue declarada nula por la Sala Civil de Cajamarca considerando que el i) el juez vulneró el derecho de defensa de RANSA y sus codemandados, al basar su decisión en información obtenida de la Internet, la misma que no fue puesta en conocimiento de las partes; ii) que es la parte demandante la obligada a demostrar el daño alegado y iii) que los síntomas alegados por la Sra. Soriano no guardan relación con la sintomatología por exposición al mercurio. Los 86 procesos en trámite agrupan a 517 demandantes. Minera Yanacocha SRL ha suscrito transacciones extrajudiciales con 309 de los 517 demandantes, las excepciones por cosa juzgada fueron declaradas infundadas en primera instancia y fundadas por la Sala Civil de Cajamarca y los demandantes casaron ante la corte, los mismos que se encuentran en trámite1. Según el informe remitido por el área de siniestros hasta la fecha de hoy se ha gastado un total de US $ 550,440.90. En la actualidad la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la equivalencia de cosa juzgada de las transacciones extrajudiciales en los procesos judiciales en cuestión, en consecuencia consideramos que este hecho debe tener una injerencia favorable en los procesos judiciales al momento de ser resueltos. Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, por el cual establecemos una contingencia económica para PACIFICO SEGUROS de US $ 490,309.10, toda vez que esta pendiente transigir con algunos demandantes, sin perjuicio de ello hasta la fecha se pagado el monto total de US $ 550,440.90. 1.3. FANNY LEON GUILLEN & SAGA FALABELLA S.A. Siniestro : 4788908 1 Informe del Estudio Avendaño V. Abogados dirigido a la Gerencia Legal de Pacifico Seguros el día 05 de octubre de 2007. EJAV-102472-07. 4
  • 5. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Demandante : Fanny Magdalena León Guillen Demandado : Saga Falabella S.A. Juzgado : 64° Juz. Civil Lima Expediente : 39419-2005 Materia : Indemnización por daños y perjuicios Monto : US $ 20,000.00 Estatus : Naturaleza del Litigio: La señora Guillen demanda a nuestra asegurada la empresa SAGA FALABELLA por las lesiones que sufriera su menor hija al caerle un televisor de marca SONY FD Triniton cuando se encontraba en su habitación, fundando su reclamo en que el Asegurado no le brindo la infamación necesaria y que el producto adquirido no cumplía con las medidas de seguridad del caso salvaguardando la integridad física del consumidor. PPS en cumplimiento del contrato de seguro de póliza Nº 774400 asume la defensa legal en coordinación con la empresa SAGA FALABELLA S.A. Estado del Proceso: La presente demanda fue admitida en contra SAGA FABELLA S.A. el día 10.08.2004, SAGA FALABELLA en su defensa ha planteado la excepción de Representación Defectuosa, ya que la demanda ha sido interpuesta por solo por la madre de la menor contraviniendo lo dispuesto por el articulo 419 del Código Civil sobre representación del menor, se ha contestado la demanda indicando que el demandante no ha cumplido con acreditar en primer lugar que los daños sufrido por la menor sean como consecuencia de la ciada del Televisor así como tampoco se ha aportado prueba fehaciente que demuestre la relación de causalidad entre el Televisor vendido y el accidente sufrido por la menor, y que el producto vendido reúne todas las garantías del caso. La demandante absuelve el traslado de las excepciones, argumentando que es erróneo decir que necesariamente la menor debe estar representada por ambos padres, y que el daño emergente se configura en el proyecto de vida incierto de la niña debido a los daños sufridos. Se realiza la audiencia de saneamiento y conciliación el 21.06.2006, y en la misma se declara fundada la excepción de representación defectuosa y de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, por lo que se suspende el Proceso por un plazo de 10 días hasta que la demandante subsane los defectos. La demandante subsana los defectos anotados y el juzgado declara por saneado el Proceso y fija fecha para la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos el 19.09.2006. La Audiencia de Pruebas no se realizó el 19 de setiembre de 2006 por lo cual fue reprogramada. El 24 de enero de 2007 se nos notificó mediante Resolución Nº 13 el Informe Pericial en el cual el Perito indica que las dimensiones del TV encajan dentro de la mesa soporte, no siendo por lo tanto materia de cuestionar que la resistencia y dimensiones de la mesa hubieran sido la causa que el conjunto se volcara. En la actualidad se procederá a presentar los respectivos Alegatos para confirmar la posición del perito, continuación de audiencia de pruebas 08.08.2007 a las 8:30 a.m., en la presente audiencia se consideró la declaración de la demandante, la misma que fue puesto en autos 5
  • 6. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS y presente para sentencia; en la continuación de la audiencia se determinó el informe de un perito judicial sobre los daños, sobre el mismo se corrió traslado del pago de los honorarios del perito por un monto total de S/. 500.00, después del presente acto se encuentra expedito para sentenciar, el 17.07.08 se llevó acabo la inspección judicial en referencia. En la actualidad el proceso se encuentra expedito para ser sentenciado en primera instancia. Evaluación de Resultado: el presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que no existe una contingencia económica considerable para PPS, sin embargo se prevé una reserva de US $ 500.00 por los gastos procesales, asimismo la defensa de PPS es firme y con certeza de obtener una sentencia a favor de nuestro asegurado. 1.4. ALFREDO JUAN SANCHEZ PIEROLA & HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. Siniestro : 4721464 N° Interno : 313 Demandante : ALFREDO JUAN SANCHEZ PIEROLA Demandado : Hipermercados Tottus S.A. – Bisi Romero Asociados Juzgado : 4° Juz. Civil Lima Expediente : 2788-2005 Materia : Indemnización por daños y perjuicios Monto : US $ 100,000.00 Estatus : Naturaleza de Litigio: El señor Sánchez interpuso una demanda de indemnización por el accidente que sufriera el día 21 de noviembre de 2004 al caer por la escalera de la tienda de Hipermercados Tottus de San Isidro, lo que le ocasionó lesiones en el brazo, cadera y columna, argumentando que dicho accidente se produjo por encontrarse el piso resbaloso. Estado del Proceso: Se contestó la demanda, señalando que Tottus no resulta responsable debido a que el accidente se produjo por un mareo que sufriera el demandante al hacer su ingreso por la puerta principal del local del asegurado, y no por el estado de las escaleras, sin perjuicio de que tampoco ha sustentado el daño emergente ni el supuesto lucro cesante que dejara de percibir, en la actualidad el presente Proceso se encuentra expedito para sentenciar, toda vez que las audiencias de conciliacion y pruebas ya fueron realizadas. La contestación de la demanda por Tottus es declarada improcedente por extemporánea, pero con posterioridad ésta interponde denuncia civil contra Pacífico Seguros, la cual es absolvida por la demandante aludiendo a que es una maniobra dilatoria. Finalmente el juzgado declara fundada la denuncia civil. En ese sentido Pacífico contesta la demanda. El juzgado declara saneado el Proceso y señala fecha para la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos el 26.04.2006. La audiencia de pruebas se reprograma para el 21.08.2006, en la cual se deja constancia de la inasistencia de Tottus, declarándose en la misma que los autos quedarán expeditos para emitir sentencia una vez remitidos los informes solicitados y 6
  • 7. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS presentados los alegatos de defensa. El juzgado sentenció declarando fundada en parte, determinando un pago indemnizatorio de US $ 4,000.00 a favor del demandante. El 14 de setiembre del 2007 PPS apeló la presente sentencia la misma que fue concedida con efecto suspensivo, a través de la resolución N° 16. El demandante pretende que se declare nula auto que admite la apelación de PPS argumentando que se ha presentado fuera del plazo perentorio, PPS a presentado un alegato donde determina que si hemos cumplido con el plazo de 10 días, se concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo, esta pendiente la resolución de la Sala. Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE por el cual establecemos una contingenecia económica de US $ 2,000.00. 1.5. PAREDES GALVEZ YASIN IBRAHIM HUGO SAMUEL & DESARROLLO AUTOMOTRIZ SA y MC AUTOS DEL PERU Siniestro : N° Interno : 351 Demandante : PAREDES GALVEZ YASIN IBRAHIM HUGO SAMUEL Demandado : DESARROLLO AUTOMOTRIZ SA y MC AUTOS DEL PERU Juzgado : 2° Juz. Civil Lima Expediente : 6279-2001 Materia : Indemnización por daños y perjuicios Monto : US $ 1´000,000.00 Estatus : Naturaleza de Litigio: El demandante compró un vehiculo mitsubishi, el cual presentó a los pocos días de uso fallas mecánicas, negándose las empresas en reemplar la unidad malograda o indemnizar los daños. Estado del Proceso: MC AUTOS contesta la demanda alegando que el presente hecho no esta cubierto. El demandante formula tachas contra los medios probatorios de la demandada, lo cual es absuelto por el demandado. Se realiza la audiencia de pruebas. Hasta allí aparacen los actos procesales en el exp. luego de lo cual aparece un informe del estudio Muñiz en el que se señala que el juzgado declaró infundada la demanda y que ésta ha sido impugnada por el demandante. Estamos a la espera de la remisión del informe legal del Estudio Muñiz, no hay variación de la reserva. Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA por el cual se establece una contingencia económica de US $ 5,000.00 1.6. MARIA ELENA VIDAL ATENCIO DE SALAS & ACE HOME CENTER - PACIFICO SEGUROS Siniestro : 4584093 Nº Interno : 333 Demandante : MARIA ELENA VIDAL ATENCIO DE SALAS 7
  • 8. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Demandado : ACE HOME CENTER - PACIFICO SEGUROS Juzgado : 49° Juz. Civil Lima Expediente : 48000-2005 Materia : Indemnización por daños y perjuicios Monto : S/. 980,000.00 Estatus : Naturaleza de Litigio: La señora Vidal demanda una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de las lesiones sufridas por el golpe que sufrió en la cabeza al caerle una caja de plástico en momentos que se encontraba realizando compras en la tienda del asegurado ubicada en el distrito de San Miguel. Estado del Proceso: Se ha contestado la demanda en coordinación con el asegurado señalando en primer lugar que los supuestos daños personales que refiere padecer a consecuencia del accidente no son de la magnitud que señala amparándonos precisamente en los propios certificados médicos adjuntados como medios probatorios de los que se advierte lo leves que fueron, habiendo asumido el Asegurado Ace todo el tratamiento medico hasta su total recuperación, por lo que el daño emergente alegado por la demandante no ha sido validamente acreditado, sin perjuicio de ello se ha ofrecido tres peritajes de parte, a llevarse por un Neuocirujano, un Otorrinolaringólogo y un Psicólogo a fin de despejar cualquier duda, finalmente respecto al daño moral se ha indicado que en efecto el daño moral no repercute directamente en el patrimonio si no que lesiona bienes jurídicos como son la vida, la salud la honra, es decir que afectan a bienes inmateriales los cuales no han sido acreditados en el presente Proceso. Se tiene por contestada la demanda tanto del Asegurado ACE como de Pacifico Seguros, el día 08 de noviembre se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el cual con se llegó a ningún acuerdo, el demandante formuló tacha contra uno medios probatorios – serán resueltos en la sentencia, se programó la audiencia de pruebas para el día 07.03.2007. El demandante apeló la cuestión de los puntos 4 y 5 de la fijación de los puntos controvertidos, la misma que se concedió sin efecto suspensivo y sin la calidad diferida, el presente acto impugnatorio esta relacionado con la determinación de la causa del siniestro – el andamio movil del accidente y la condición fisica de la demandante. 13 de marzo del 2007 se suspende la audiencia de pruebas, toda vez que se ha nombrado como peritos a los Psicologos: Jenny Elsa Junco Supa y a la Dra. Dorila Irene Villanueva para realizar los examenes psicologicos, se fijo los honorarios del perito a un monto total de S/. 1,035.00 la misma que fue apelada y fue concedida con efecto suspensivo. Asimimso, al no aceptar y juramentar los dos peritos nombrados por el juzgado se subrogaran para el cargo los medicos nuerólogos Luis Alberto Ochoa Zaldivar y el Dr. Armando Plácido Lucar Torres. El 05 de noviembre ufimos notificados con alegatos del demandante en relación a las custiones previas de los medios probatorias. Se nombraron como peritos al Sr. Alfonso Orlando Basurco Carpio como medico especialista en neurocirujía. 29 Set. 2008 se encuentra pendiente el informe de 8
  • 9. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS los peritos, por lo cual se esta procediendo consignar los honorarios de los mismos. Evaluación de resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia económica de US $ 10,000.00. 1.7. PACIFICO SEGUROS – ALICIA ARAY KAWAMURA2 * Trujillo – La Libertad Tuesta, Uriarte & Sedano, Abogados Siniestro : 185-97 Demandante : Alicia Aray Kawamura Demandado : Pacifico Seguros/ Banco de Crédito del Perú y otro Materia : Nulidad de Acto Jurídico y otro Expediente : 2097-01 Juzgado : Tercer Juzgado Civil Sec. Flores Miranda Status : Naturaleza del Litigio: Se ha demandado al Banco de Crédito y a Herrera DKP por Nulidad de Acto Jurídico e indemnización por daños y perjuicios por el pago de una póliza contra incendio. Estado del Proceso: La demandante pretende la nulidad de un convenio de ajuste por cobrar una suma más de lo adeudado, señalando que el convenio con Herrera DKP es ilícito, por el cual solicita una indemnización por daños por un monto total de US $ 1´400.000.00. La defensa de PPS, se sustenta en que no se ha tenido relación obligacional alguna con la demandante, y que el acuerdo celebrado con el codemandado es lícito. Expediente pendiente de Sentencia, con fecha 08 de Mayo se volvió a reiterar a Juez proceda a emitir sentencia final dado que ha culminado proceso de redistribución de expedientes. Expediente pendiente de Sentencia, con fecha 08 de Mayo se volvió a reiterar a Juez proceda a emitir sentencia final dado que ha culminado proceso de redistribución de expedientes. Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, pues se considera que PPS ha cumplido con lo que le ordena el contrato. El monto contingente en todo caso sería US $ 3,000.00 por honorarios de abogado. 1.8. PACIFICO SEGUROS – JULIO CESAR GARCIA HORNA3 *Piura Dra. Paola Feijoo. Siniestro : 4171788 Demandante : Julio César García Horna Demandado : Pacifico Seguros Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 4° Juzgado Civil de Piura Expediente : 2005-03634-0-2001-JR-CI-04 2 La presente información se ha corroborado con el informe legal del Estudio Beaumont Callirgos & Asociados, Abogados del mes de octubre del 2008, todos los procesos judiciales que se disertan en la ciudad de Trujillo están a cargo del presente Estudio de Abogados. 3 9
  • 10. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Estatus : Naturaleza del Litigio: PPS se negó a pagar los daños en las viguetas y estructuras del inmueble de propiedad del Sr. Julio Cesar García Horna. Del peritaje se obtiene que dichos daños fueran a causa de corrosión debido a las filtraciones por períodos lluviosos anteriores a la contratación del seguro. Estado del Proceso: Julio César García Horna ha interpuesto una demanda por indemnización de daños y perjuicios, contra PPS; en la contestación de demanda PPS señala que el caso de los daños estructurales en las viguetas de acero, columnas y armazón del techo aligerado que denunció el demandante a la compañía y que son materia del presente Proceso, no están incluidos en la cobertura de la póliza y por tanto PPS no está en obligación de indemnizar, por cuanto se trata de un daño producido gradualmente, causado por corrosión, a consecuencia de acumulación de períodos lluviosos anteriores al 07 de abril del 2002. Asimismo, se ha acreditado en autos que la Defensoría del Asegurado, que es un ente autónomo e independiente, en segunda instancia, mediante resolución de recurso de revisión Nº 014/03 concluyó declarando infundado el reclamo presentado por el asegurado Interpusimos excepción de convenio arbitral, la misma que fue declarada infundada y confirmada por la Sala Civil de Piura, por cuanto consideran erróneamente que no es aplicable la cláusula arbitral al demandante por cuanto la póliza fue contratada por el BCP y no por el demandante. Ni el juzgado ni la Sala entienden que la póliza es una póliza global contratada por el BCP y que cláusulas le son aplicables a los contratantes como a los beneficiarios y asegurados. Oportunamente presentamos alegatos y el 27 de diciembre realizamos un informe oral ante el juez de primera instancia para informarlo de la naturaleza de un contrato de seguros, y de la póliza global que es materia del Proceso. Está pendiente la emisión de la sentencia. Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de REMOTA toda vez que el resultado esta sujeto a los criterios del Juez y a la diligencia de nuestra defensa, por el cual prevemos una contingencia económica de US $ 5,000.00 1.9. ASEGURADO INVERSIONES GUME S.A.C. & PACIFICO SEGUROS * Chimbote – Ancash Dr. Pedro Richter Siniestro : 5169241 Demandante : INVERSIONES GUME S.A. Demandado : PACIFICO SEGUROS Materia : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Juzgado : 12º CIVIL -COMERCIAL Expediente : 8783-2006 Estatus : Naturaleza del Litigio: INVERSIONES GUME SAC ha interpuesto una demanda contra PACIFICO SEGUROS por US$ 820,000 mas intereses legales a la tasa de 1,5 % por el 10
  • 11. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS hundimiento de la embarcación pesquera Mechita la cual se encontraba asegurada bajo la póliza de cascos pesqueros 1101047, señala que i) Pacifico Seguros habría rechazado el siniestro por cualquier causa y que no se puede probar la hora exacta del hundimiento y que todo se trata de meras presunciones ii) que la póliza estaba pagada y que no se encontraban en mora y que no es cierto que pagaran la prima después del siniestro, por cuanto este ocurrió a las 12 y ellos pagaron la prima a las 11 .43 a.m., iii) señalan como causa del siniestro: i) colapso del mamparo de popa de la bodega por ingreso de pescado, al lazareto, o por su rotura ii) vía de agua a la altura del casco por contacto con elementos sólidos. Sostienen además que el riesgo de hundimiento de la embarcación constituye pérdida total absoluta de acuerdo al artículo 6 a) de las condiciones generales de la póliza al ser el hundimiento parte conformarte de los riesgos como peligros de mares, en la cláusula 6.1 de la Institute Fishing Vessel Clause, en consecuencia cubierta por las condiciones particulares. Pacifico Seguros ha contestado la demanda deduciendo en primer término una Excepción de Falta de Legitimidad para obrar de Inversiones Gume S.A.C. por cuanto la póliza contiene un endoso de cesión de derechos a favor del Banco Continental. Respecto al tema de fondo se ha señalado al Juzgado que la demanda resulta improcedente por cuanto i) el asegurado incurrió en declaraciones falsas durante el Proceso administrativo ante la Capitanía del puerto de Supe y DICAPI con el propósito de demostrar que hundimiento se produjo con posterioridad al pago de la prima. Esta actitud dolosa del asegurado nos libera de toda responsabilidad ii) el asegurado no ha probado la causa del hundimiento, lo cual es su obligación al estar sujeta la póliza a riesgos enumerados iii) el siniestro se produjo encontrándose suspendida la póliza, y iv) el asegurado incumplió una garantía expresa al no comunicar el cambio de patrón. Estado del Proceso: Se encuentra pendiente la fecha para la realización de la Audiencia de Saneamiento Procesal, conciliación y fijación de puntos controvertidos, se presentó alegato exponiendo la no cobertura del siniestro que es cuestión análisis en el proceso y se tiene presente (05.06.2007).  Administrativo: La Resolución de DICAPI es favorable para PPS.  Penal: Instrucción abierta contra todos los implicados, falta pericia y sentencia en primera instancia.  Proceso Civil se encuentra suspendido.  Contencioso/Administrativo: esta por determinarse la competencia (Lima / Callao).  Ejecución: Declarado nulo. En el mes de mayo se había suspendido el proceso civil comercial, pero en la actualidad se ha reiniciado el proceso y esta pendiente la audiencia de saneamiento. Sobre el Proceso Penal 11
  • 12. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Inculpados : Glicerio Trujillo Miranda (Gte. General de Inversiones Gume SAC), Adalberto Néstor Ramos Llacas (Patrón de la Embarcación Mechita) y otros. Agraviados : El Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros Materia : PENAL Juzgado : 10º Juzgado Penal de Lima Expediente : 460-2007 Estatus : Naturaleza del Litigio: Se cuenta con evidencia criminal de naturaleza científica, que permite afirmar la existencia de los delitos denunciados, como es, por ejemplo, los registros de movimiento satelital de la EP Mechita (siniestrada el 08/05/06) así como la EP Piscis V que auxilió a los náufragos de la primera. Estos registros, así como otros datos ciertos registrados ante autoridad competente, tales como la Declaración de Arribo de la EP Piscis V a Puerto Supe después del rescate, la Declaración de Descarga de Pesca en el mismo puerto, así como el análisis de versiones sobre las maniobras realizadas por personal de la EP Mechita para evitar su hundimiento, y lapso en que duró el mismo; lo cual ha permitido concluir científicamente a los dos peritos oficiales nombrados por la autoridad administrativa, en que la hora del hundimiento de la EP Mechita, se produjo antes del pago de las primas de seguros que se adeudaban, determinándose que dicha embarcación no se encentraba cubierta por el seguro al momento del hundimiento. La versión sobre hora del hundimiento de la EP Mechita, fue rectificada por el patrón de la EP Piscis V a nivel de la 2da. Instancia Administrativa, lo que corrobora las conclusiones científicas arribadas; todo lo cual permite inferir la falsedad de las declaraciones de los tripulantes de la EP Mechita respecto de la hora del siniestro. No obstante ello, los propietarios de la embarcación Mechita iniciaron acciones legales concretas pretendiendo el cobro de la póliza de seguro: primero ante el 3er. Juzgado Penal del Santa, donde se interpuso una medida cautelar fuera de proceso, la cual en principio le fue concedida, pero posteriormente el mismo juez declaró su nulidad al advertir la incompetencia de dicha sede judicial para el conocimiento de la causa; y la segunda, en la ciudad de Lima, ante el 5to. Juzgado Civil Comercial, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, cuyo trámite fue suspendido a resultas del presente proceso penal; lo que comprobaría que los inculpados lograron engañar a jueces de la República para pretender cobrar en forma ilegal la póliza de seguro. En este sentido, la posición de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros en el presente caso, es coadyuvar a la probanza de la existencia y comisión de los delitos denunciados por parte de los inculpados. Estado del Proceso: El 12 de abril del 2007 se abrió instrucción penal contra Adalberto Ramos Llacas, Félix Santiago Santa María Flores, Víctor Humberto Asensio Jauregui y Eduardo Michel Pereda Loyoga por delito de Falsa Declaración en Proceso Administrativo; contra Glicerio Trujillo Miranda, Mecedes 12
  • 13. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Trujillo Vertiz e Italo Juan Marsano Chumbez por delito de Fraude Procesal y Estafa Procesal. Se encuentra en investigación judicial cumpliéndose con las diligencias ordenadas por el Juzgado. Evaluación del Resultado: Posible, debido a que existen pruebas científicas que confirman la hora de hundimiento de la embarcación pesquera Mechita, antes del pago de las primas adeudadas; así como existen además copias certificadas e informes que dan cuenta de las acciones legales concretas interpuestas por los inculpados para engañar a jueces de la República y pretender ilegalmente el pago de la póliza de seguro. Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene las características de REMOTA, toda vez que esta sujeto a los resultados que PPS pueda obtener en los procesos penales, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 30,000.00 por los pagos de los servicios profesionales, en los procesos civil, administrativo y penales. 1.10. TRAMARSA Vs. PETROPERU & PACIFICO SEGUROS Dr. Pedro Richter. Siniestro : Nº Transportes Demandante : Trabajos Marítimos S.A. – TRAMARSA Demandado : SERVICIO NAVIERO DE LA MARINA, RIMAC INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. y PACIFICO SEGUROS Materia : Obligación de dar suma de dinero Juzgado : 1er Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Expediente : 07900-2006 Estatus : Naturaleza Del Litigio: El 20 de noviembre de 2006 Trabajos Marítimos S.A. – TRAMARSA interpone una demanda de Obligación de dar suma de dinero ante el 1er Juzgado Comercial de Lima contra Servicio Naviero de la Marina, RIMAC INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. y PACIFICO SEGUROS, con el propósito que cumplan con pagarle por concepto de gastos de salvataje la suma de S/. 6’820,184.00 Nuevos Soles. El fundamento de derecho de TRAMARSA para reclamar el indicado monto se sustenta en el hecho que el BAP Lobitos se benefició con un salvamento marítimo, y en tal sentido resulta de aplicación el Reglamento de la Ley Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Pacifico Seguros, como asegurador de la carga de Petroperu que se encontraba en los tanques del BAP Lobitos, considera que el reclamo es infundado por cuanto estaríamos frente a un contrato de remolque y no ante un salvamento, al estar sujeto el buque a una situación de peligro. Por resolución Nº 3 del 13 de diciembre de 2006, notificada a Pacifico Seguros el 28 de diciembre de 2006, el 1er Juzgado Civil Comercial de Lima, concede la apelación interpuesta por TRAMARSA contra la Resolución Nº 1 del 23 de noviembre de 13
  • 14. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS 2006 por la cual el Juzgado declara improcedente la demanda presentada el 20 de noviembre de 2006. El fundamento central de la apelación por parte de TRAMARSA consiste que el 1er Juzgado Civil Comercial ha interpretado equivocadamente el referido reglamento por cuanto en su opinión no basta que el BAP Lobitos sea un buque de guerra o de propiedad del estado para que se inaplique el referido reglamento sino que además el buque en cuestión debe gozar de inmunidad, situación que en presente caso no ocurre. Estado del Proceso: El expediente actualmente se encuentra en la Sala Comercial quien en los próximos días deberá resolver la apelación interpuesta por TRAMARSA. De confirmar la Sala la resolución de primera instancia, TRAMARSA tendría expedito su derecho para interponer el recurso de Casación correspondiente. Por el contrario, si la Sala revoca la resolución, dicho juzgado deberá admitir la demanda y notificarla a todas las partes demandadas, entre ellas a Pacifico Seguros, la demanda fue admitida y en la actualidad esta pendiente la audiencia de conciliación y saneamiento procesal, en este último acto se ha declarado saneado el proceso y se ha declarado nulo todo lo actuado y determinó el archivo del proceso, este acto fue apelado por TRAMARSA y esta pendiente por resolver; asimismo, PPS ha apelado la resolución que declara infundada la excepción de prescripción y en actualidad esta pendiente su resolución. Evaluación de Resultado: el presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que ha quedado demostrado que existe se trata de un remolque y no de un salvaje. Sin perjuicio de lo expuesto en nuestra defensa tenemos excepciones por plantear como es el de prescripción, falta legitimidad para obrar del demandante y otros; por el cual consideramos que en el peor de los casos el Juzgado dispondrá un pago no mayor de US $ 100,000.00 1.11. WANG YUANGANG Vs. CEMENTOS LIMA, PACIFICO SEGUROS Y OTRO. Siniestro : Nº Responsabilidad Civil Demandante : WANG YUANGANG Demandado : CEMENTOS LIMA, PACIFICO SEGUROS, DA SIN SHIPPING PTE LTD. Materia : CIVIL - INDEMNIZACION Juzgado : 2º Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo Expediente : 069 - 2006 Estatus : Naturaleza del Litigio: El demandante interpone una demanda por indemnización por daños y perjuicios ascendente a US$ 602,000.00, la misma que dirige contra Cementos Lima S.A., como consecuencia de la amputación de sus dos piernas ocurrida en el muelle marítimo Conchan cuando la motonave Mandarin Moon descargaba carbón en el muelle de propiedad de la demandada, en circunstancias en que la amarra o spring se rompió, y al salir violentamente cogiera sus extremidades. Cementos Lima contestó la demanda negando su responsabilidad e invocando fractura causal por i) hecho determinante de tercero (responsabilidad del buque Mandarin 14
  • 15. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Moon, quien tenía a cargo las amarras que cercenaron las piernas del demandante) ii) imprudencia de la víctima, por cuanto el demandante como tripulante de la embarcación Mandarin Moon conocía de los riesgos de transitar por el muelle cuando las amarras están tendidas, no tomando las previsiones del caso, y iii) caso fortuito o fuerza mayor en base a la Resolución emitida por la Capitanía de Puerto del Callao. El armador del buque Mandarin Moon ha contestado la demanda señalando la responsabilidad de Cementos Lima, por cuanto i) Cementos Lima les prestaba un servicio de amarra y desamarre de la nave ii) el accidente fue provocado de la inseguridad del Puerto de Conchan agravado por el hecho que las amarras se encontraban en mal estado, y iii) inexistencia de fractura del nexo causal. Pacifico Seguros ha contestado la demanda señalando i) fractura del nexo causal por hecho determinante de tercero por cuanto el amarre que causó el accidente se rompió del lado de la popa el buque Mandarin Moon. Además dichas amarras fueron entregadas por Cementos Lima al buque en cesión de uso. ii) Fuerza mayor, en base a la Resolución emitida por la Capitanía de Puerto del Callao, y iii) Imprudencia de la víctima. Asimismo, Pacifico Seguros propuso una Excepción de Oscuridad y Ambigüedad en el modo de interponer la demanda, la cual fue declarada infundada y ha sido materia del recurso de apelación respectivo. ESTADO DEL PROCESO: El 04 de abril se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación y Fijación de puntos controvertidos, habiendo el Juez ordenado una pericia de oficio a efecto de determinar lo relativo a las amarras del buque y por ende a la responsabilidad de Cementos Lima o del Mandarin Moon. Asimismo, el Juzgado ha ordenado oficiar a la Embajada China para conocer si el demandante percibe algún tipo de renta o beneficio a su favor, esta pendiente la diligencia del presente acto procesal. Se encuentra pendiente el informe del perito. El perito presento su pericia la cual es favorable a nuestros intereses, y esta pendiente la programación de la audiencia de pruebas. Evaluación de Resultado: El presente porceso tiene la característica de ser POSIBLE, consideramos que el presente Proceso puede estar sujeto a un pago de US $ 50,000.00, dependiendo del resultado de la pericia y del informe de la Embajada China. 1.12. FELIX RODRIGUEZ, GABRIEL SAMUEL Vs. EMPRESA ACE PERÚ S.A.C. Siniestro : Nº Responsabilidad Civil Nº Interno : 368 Demandante : FELIX ROGRIGUEZ, GABRIEL SAMUEL Demandado : EMPRESA ACE PERÚ SAC Materia : CIVIL - INDEMNIZACION Juzgado : 39º Juzgado Civil de Lima Expediente : 50753 – 2006 Monto : S/. 350,000.00 Estatus : Naturaleza del Litigio: El día 22 de diciembre del 2004 el Sr. Felix Rodriguez (52) sufrió un accidente en la sección de 15
  • 16. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS materiales de las instalaciones de Ace Home Center – Chacarilla, acaeciéndole un corte en la frente al caerle un riel de aluminio en la cabeza; el Sr. Felix fue atendido en la Clínica de Javier Prado y le fue suturada la herida con los debidos cuidados; luego pretende acreditar que por causa del golpe - corte del riel ha sufrido un desprendimiento vitreo posterior con organización axil den el ojo izquierdo, secundario a trauma ocular, este último de carácter irreversible. Estado del Proceso: La demanda del Sr. Felix Rodriguez fue notificada el día 10 de enero del 2007 a la EMPRESA ACE PERÚ SAC, y PPS procedió a colaborar con la contestación de la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios. El 21 de febrero del 2007 se contestó la demanda alegando que el presente hecho deviene de un suceso fortuito o fuerza mayor y se ha demostrado que las lesiones del accidente son de carácter leve y benigna sin menoscabo alguno de la visión. En la actualidad se encuentra pendiente el informe del perito judicial. Evaluación de resultado: El presente proceso tiene la característica de ser REMOTA, pero por la naturaleza del proceso establecemos una contingencia económica de US $ 1,000.00 por los gastos legales. 1.13. JORGE LUIS MELGAREJO TORRES Vs. FUNDO SANTA PATRICIA S.A. & VÍCTOR ROSALES PÉREZ, DIONISIO ROMERO PAOLETTI, DIONISIO FERNANDO ROMERO SEMINARIO Y ANGEL IRAZOLA ARRIBAS. SINIESTRO : 5078581 Nº Interno : Demandante : Jorge Luis Melgarejo Torres Demandado : Fundo Santa Patricia S.A., Víctor Rosales Pérez, Dionisio Romero Paoletti, Dionisio Fernando Romero Seminario y Angel Irazola Arribas. Materia : Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual Juzgado : 2° Juz. Huaraz - Lima Expediente : 00082-2007 Monto : S/. 900,000.00 Estatus : Naturaleza del Litigo: El Sr. Jorge Luis Melgarejo Torres es trabajador de la empresa Fundo Santa Patricia S.A.; el día miércoles 18 de enero de 2006 sufrió un accidente de trabajo, en circunstancias que fue alcanzado por el cardán de un tractor en operatividad y siendo arrastrado de la pierna izquierda el cual le ocasionó una herida profunda. Como consecuencia del presente siniestro al Sr. Jorge se le amputó parte de la pierna izquierda a 10 cm aprox. por debajo de la rodilla (pie, tibia). En la actualidad el demandante se encuentra en el Hospital de Chancay y mantiene una relación laboral con la Empresa Fundo Santa Patricia S.A., quién ha venido cumpliendo con el pago total de sus remuneraciones. La empresa asegurada ha cubierto hasta la actualidad los gastos médicos del accidente en referencia y cumplió con comunicar a PPS. En la actualidad el Sr. Jorge Melgarejo ha demandado a su 16
  • 17. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS empleadora, a los accionistas de la misma y al supervisor (Víctor Rosales Pérez). La demanda por indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual fue notificada el 23.04.2007 a la empresa asegurada, argumentándose responsabilidad solidaria de los demandados, alegándose i) negligencia del supervisor y de la empresa en la atención del accidente ii) estado de necesidad por parte del demandante iii) y daños materiales y morales, por los cuales pretende una indemnización total de S/. 900,000.00 por la vía de procedimiento de conocimiento. Estado del Proceso: El día 07.05.2007 se comunicó la presente demanda al área legal de PPS, por el momento prevengo plantear excepciones: falta de legitimidad de los demandados, incompetencia por a naturaleza del siniestro, oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda… los cuales serán coordinado con el Dr. Felipe Ruiz De los plazos, para las tachas y oposiciones (05 días) vencieron el 02.05.2007, de las excepciones (10 días) vence el día 09.05.2007 y de la contestación (30 días) el plazo vence el día 06.06.2007, los plazos son considerados sin contar el plazo del término de la distancia que es un (01) día adicional a los plazos señalados; se contestó la demanda y se ha interpuesto excepciones de legitimidad para obrar, la misma que se encuentra pendiente de resolver y también se llevó acabo la audiencia de conciliación pero sin acuerdo alguno, el proceso es seguido por el asegurado a PPS sólo le informan de los actos procesales. Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 20,000.00 1.17. SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SEDAPAL) Vs. HORMIGONSA CONTRATISTAS GENERALES & PPS Estudio Albala - Dr. Alejandro Rodríguez4 Siniestro : Demandante : SEDAPAL Demandados : PPS, Hormigonsa Contratistas Generales Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero Juzgado : 1° Juzgado Civil de Lima Exp. No. : 35004-1998 Monto : S/. 35,216.00 Status : Naturaleza del litigio: SEDAPAL en el mes de setiembre de 1998 presentó una demanda contra PPS y HORMIGONSA para que se le pague la suma de S/. 35,216.00 por carta fianza no honrada por PPS, por incumplimiento de contrato de obra a cargo de Hormigosa. PPS al contestar la demanda dijo que en el 4 La presente información se ha corroborado con el informe legal del Estudio Albala – Dr. Alejandro Rodriguez, de octubre del 2008, remitido a PACIFICO SEGUROS. Las contingencias económicas y las evaluaciones de resultados han sido determinadas por la Gerencia Legal de PPS considerando la información en referencia. 17
  • 18. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS contrato se estableció la constitución de un fondo a aplicarse en caso de incumplimiento de dicho contrato; además alegamos que la demandante no cumplió con presentar la liquidación de cuenta, que era una condición previa para la determinación del quantum. Estado del proceso: Se expidió sentencia declarándose fundada la demanda, y ordenándose que PPS pague a SEDAPAL la suma de S/. 22,177.62, e infundada respecto a Hormigonsa. PPS Apeló la sentencia, alegando que SEDAPAL había cobrado la presente deuda, conforme se acreditó con los documentos presentados; sin embargo la 4ta. Sala Civil confirmó la sentencia; hemos presentado recurso de casación contra esta última decisión. Actualmente el expediente se encuentra en la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Exp. No. 4686-06). Con fecha 29 de marzo del 2007 se ha declarado procedente el recurso, disponiéndose se remita los autos a la Fiscalía para su dictamen, luego de ello se señalará fecha de vista, luego de lo cual se expedirá sentencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por PPS, nula la sentencia de la Sala y disponiendo que se emita nueva sentencia, aún esta pendiente la sentencia de la primera instancia. El Juzgado declaró fundada la demanda, y ordenó el pago de S/. 22,177.62 La segunda instancia revocò la sentencia y declarò infundada la demanda. Estamos a la espera del recurso de casaciòn que podría interponerse. Evaluación de resultado El presente proceso tiene la característica de ser REMOTA sin perjuicio de ello por la naturaleza del presente proceso establecemos una reserva legal5 de US $ 2,000.00. 1.18. MAGNA PAZ RODRIGUEZ y PAOLA RODRIGUEZ PAZ & HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. Siniestro : 4964029 Demandante : Magna Paz Rodríguez y Paola Rodríguez Paz Demandados : Hipermercados Tottus S.A. Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 60° Juzgado Civil de Lima Exp. No. : 9874-2007 Monto : US $ 50,000.00 Status : Naturaleza del litigio: El día 02.10.2006, a las 20:00 horas en la rampa principal del local principal de Tottus- San Miguel, ocurrió un accidente con daños personales, en circunstancias que la Sra. Magna Paz Rodriguez (66) tropezó al final de la rampa eléctrica cuando se disponía a subir con un coche para sus compras, a consecuencia de fuerza centrípeta relacionado a su peso quedó de rodillas al finalizar la rampa, siendo a su vez 5 La presente reserva económica tiene como referencia el MEMORANDUM N° 087-2006, enviado por el Estudio Albala a PPS el día 25.10.2007, en atención al Dr. Felipe Ruiz - Huidobro, Asunto: Propuesta de Honorarios Profesionales. 18
  • 19. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS golpeada por el peso de su hija la Srta. Paola Rodriguez (30) suceso que le ocasionó daños personales a la Sra. Magna y la Srta. Paola; el presente incidente fue atendido en forma oportuna por el personal de Tottus (Daniel Navarro), Carlos Enrique Holguin Chavez y el Sto. Leonardo Romero (bombero).Los daños de la Sra. Magna son politraumatismo, traumatismo vertebral - descanso 02 días - se recuperó favorablemente; asimismo se ha invitado a conciliar a PPS solicitando un valor de US $ 50,000.00 por indemnización. Estado del Proceso: TOTTUS S.A. y PPS han sido demandados por las recurrentes solicitando ante el juzgado una indemnización de US $ 50,000.00 por los daños y perjuicios – responsabilidad extracontractual, fundando su demanda en i) negligencia del personal de TOTTUS en la atención del siniestro ii) inoperatividad de la rampa eléctrica al momento de su subida iii) en la agravación de las lesiones leves que han sufrido las demandantes iv) en la ligera argumentación del daño moral y el lucro cesante. PPS coordinó con los representantes de TOTTUS y han presentado un recursote nulidad al autoadmisorio de la demanda considerando que el proceso se debió tramitar por la vía procedimental de conocimiento y no abreviado; PPS todavía no ha sido notificado por la demanda a razones de su cambio domiciliario, PPS contestará la demanda por TOTTUS S.A. en el transcurrir de los siguientes presentes días; se contestó la demanda y fue admitida a través de la Resolución número Cinco. PPS también procedió a contestar la demanda y pendiente del saneamiento del proceso, se ha reprogramado la audiencia de conciliación para el día 16 de setiembre del 2008 y la misma fue reprogramada para el mes de octubre. No se llevo a cabo la audiencia por modificación del Código Procesal Civil y se han presentado por escrito los puntos controvertidos. Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 3,000.00 1.19. TRANSPORTES RIVAS S.A.C. Y RENATO MIGUEL RIVAS TORRES VS. DOE RUN PERÚ S.R.L. (ASEGURADO PPS) Y AQUILIO CONDOR RUIZ * Simón A. VERASTEGUI ENRIQUE Siniestro : 5207893 Demandante : Transportes Rivas S.A.C. y Renato Miguel Rivas Torres Demandado : Doe Run Perú S.R.L. y Aquilio Condor Ruiz Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 2° Juzgado Mixto De Yauli – La Oroya Expediente : 057-2006 Estatus : Naturaleza del Litigio: Transportes Rivas S.A.C. y Renato Miguel Rivas Torres han interpuesto una demanda por daños y perjuicios contra Doe Run Perú SRL para que le paguen la suma de US/ 134,280 por los daños que ocasionados a su remolque y semi remolque los cuales sufrieron unas perdida total al caer a un abismo de 20 metros de profundidad en la carretera Lima la 19
  • 20. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Oroya después de impactar la cuchilla del tractor de propiedad de DOE RUN y que era transportado en el vehiculo YG 9053. Señalan los demandantes que el referido Tractor –Oruga excedía el ancho de la plataforma del camión, asimismo alegan que de acuerdo a la carga transportada DOE RUN debió solicitar permiso al MTC. DOE RUN ha contestado la demanda negando su responsabilidad en los hechos y señalando haber cumplido con todas las disposiciones legales y que el accidente se produjo por responsabilidad del conductor del vehiculo del demandante. Asimismo interpuso denuncia civil contra Pacifico Seguros. Pacifico Seguros se apersono al Proceso, formulando oposición contra la pericia de parte presentada por los demandantes, la cual responsabiliza a Doe Run del accidente. Dicha oposición se encuentra pendiente de resolver. Respecto al fondo del asunto se ha señalado que la demanda es improcedente por cuanto i) contiene una acumulación indebida de pretensiones, ii) la carga transportada no constituía mercadería especial, por ende DOE RUN no se encontraba obligada a pedir permiso a Provias, ni a implementar medidas de seguridad, y iii) que el accidente se produce por responsabilidad del conductor del vehiculo del demandante, invocando fractura causal por imprudencia de la victima. Estado del Proceso: Se encuentra pendiente para fijar fecha para la Audiencia de Saneamiento Procesal, conciliación y fijación de puntos controvertidos. Se llevó acabo la audiencia de conciliación el día 02 de octubre del 2007, en el mismo acto se apeló la admisión del Peritaje Tecnico de parte realizado por el Capitán Diomedes Diaz Pasapera, en la fecha esta pendiente armar el cuaderno de apelación. Ya se formo el cuaderno de apelación en la actualidad esta pendiente fijar fecha de la vista de la causa, aún esta pendiente por resolver. Se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas el 19JUN08, la misma que continuará el 08JUL08 a horas 09.00 a.m.; al respecto se realizó esta ultima diligencia y se presento el Informe contable por el Perito de Parte y habiéndose realizado el Debate Pericial la Juez ordenó estando a las observaciones planteadas por la parte demandada el Juzgado resolverá oportunamente, con Rsln. 99 del 02SET08 admiten la pericia de parte de Doe Run, por existir contradicciones en el debate pericial, corren traslado; con Rsln. 100 del 15SET08 admiten la absolución y ordenan ingresar para resolver. Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, por lo cual se establece una contingencia económica de US $ 25,000.00 1.20. SALVADOR MAQUE SIBANA Vs. COMPAÑÍA MINERA CARAVELI SAC, PACIFICO SEGUROS Y OTRO. Siniestro : 5613841 Demandante : SALVADOR MAQUE SIBANA Demandado : COMPAÑÍA MINERA CARAVELI S.A.C. Materia : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS 20
  • 21. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Juzgado : JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL MODULO DE JUSTICIA DE CARAVELI Expediente : 2007-0043-01-0411-JM.CI-01 Estatus : Naturaleza del Litigio: Con fecha 11 de mayo de 2007, el demandante interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios por la suma ascendente a S/. 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), por motivo de la invalidez total que le causara el accidente que sufrió el día 24 de mayo de 2006 en la mina denominada Chino II La Capitana (Veta Esperanza Nivel 1640) perteneciente a la Compañía Minera Caraveli S.A.C., mientras realizaba las labores de acarreo del mineral y paralelamente desataba el techo de la chimenea, accidente que le produjo la paralización de las extremidades inferiores, debido a las lesiones que sufriera el demandante en la columna vertebral. Estado del Proceso: Compañía Minera Caraveli S.A.C. con fecha 11 de julio del 2007 presento su escrito de apersonamiento y denuncia civil contra PPS, mediante el cual se señala que entre la Minera y el demandante no existió vinculo laboral, ya que el demandante era un minero artesanal que realizaba labores de carácter independiente en la referida mina, también señala que el demandante fue atendido de manera oportuna, dándole los primeros auxilios en la Posta Medica de Tocota e inmediatamente derivado a la ciudad de Arequipa a la clínica Arequipa y posteriormente a la clínica San Juan de Dios, donde recibió tratamiento adecuado y especializado ello como consecuencia de la aplicación inmediata del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con el que contaba la Compañía Minera, también señalo que a la fecha el demandante se encuentra en un proceso de otorgamiento de una pensión de invalidez por parte de la Compañía Aseguradora RIMAC INTERNACIONAL. También recalco que el accidente se produjo por responsabilidad del demandante, quien al igual que su compañero Leonardo Hosco Ramos, sabían que no estaban autorizados a realizar labores de extracción de mineral en la zona, teniendo autorización únicamente para realizar acarreo de mineral, sin embargo y a pesar de la prohibición, ellos de manera irresponsable, negligente y temeraria realizaron labores extractivas de mineral sin estar autorizados. Asimismo PPS procedió a contestar la denuncia civil alegando fractura del nexo causal e imprudencia de la propia victima. En la actualidad se procuro llegar a un acuerdo con el demandante. Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, por lo cual se establece una contingencia económica de US $ 15,000.00. 1.21. ALIMENTOS MARÍTIMOS - RECOMEN & PPS Siniestro : 0007599 Demandante : ALIMENTOS MARÍTIMOS Demandado : RECOMEN & PPS Materia : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS 21
  • 22. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Juzgado : TERCER JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE Estatus : Naturaleza del Litigio: Colisión de Bryan (Kevin). Estado del proceso: Hemos ganado en segunda instancia (Corte Superior), confirmando la sentencia de primera instancia, la demanda por US $ 640,167.00 por lucro cesante y S/. 30,799.91 y US $ 70,637.00 por daño emergente, más intereses desde 1999, interpuesta contra nuestro asegurado y solidariamente contra nosotros, luego que el tercer vocal dirimente (esto es, que han intervenido 6 vocales), votara a nuestro favor, con lo cual logramos los tres votos que hacen resolución. Nos queda todavía la etapa de Casación para la cual nos estamos preparando, dado que los abogados de la otra parte son el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y el abogado que los patrocina es Juan Armando Lengua Balbi. No esta demás indicarles, que este es un juicio complejo, que es la tercera vez que llega a segunda instancia y que de plantearse la casación por parte de los demandantes, sería la segunda vez que llegaría a la Corte Suprema. Se planteó el recurso de casación, la misma que fue admitido. El 01.12.2008 se llevo a cabo la vista de la causa. Esta al voto. Evaluación de Resultado: Tiene las características de REMOTA, sin perjuicio de ello realizamos una reserva de US $ 60,000.00 por los gastos legales costos del proceso. 1.22. SUCESIÓN INSTESTADA PEDRO MIGUEL AÑAZGO NUÑEZ & PACIFICO SEGUROS SINIESTRO : 5225728 Demandante : Sucesión Intestada Pedro Miguel Añazgo Nuñez Demandado : PACIFICO SEGUROS Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 21° Juz. Civil Lima Expediente : 05851-2008 Monto : US $ 200,000.00 Estatus : Naturaleza del Litigio: Tiene como hecho causante el presente litigio la electrocución del Sr. Pedro Miguel Añazgo, quién al levantar la tolva del camión que manejaba en un lugar no indicado por su empleadora y sin precaución alguna, la tolva chocó con unos de los cables aéreos de media tensión, causando una descarga eléctrica que le ocasionó la muerte, el día 03 de febrero del 2006. Estado del Proceso: PPS ha sido demandado por la sucesión en referencia. Estableciendo una posible responsabilidad extracontractual de nuestra empresa aseguradora por la póliza se seguros que tiene contratada PPS con Luz del Sur. El día 01 de abril PPS ha deducido Excepción de Prescripción Extintiva, a razones que fue notificada por la Resolución de Autoadmisorio de la demanda el día 14 de marzo del 2008, después de más de 25 meses de ocurrido el hecho. PPS contestó la demanda exponiendo fractura del nexo causal y la no responsabilidad de 22
  • 23. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS nuestro asegurado e imprudencia de la propia victima en el siniestro. Asimismo, se planteó la excepción de prescripción de la acción del demandante, las mismas que se corrió traslado al demandante, el demandante ha presentado alegatos reiterando su posición. Esta pendiente de convocarse a audiencia de saneamiento. Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 3,000.00 1.23. MUNDACA MONTERO PEDRO JESUS & PPS Siniestro : Demandante : MUNDACA MONTERO PEDRO JESUS Demandado : PACIFICO SEGUROS Materia : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado : 5° Juzgado Comercial Expediente : 01972-2007 Estatus : Naturaleza del Litigio: Con fecha 09 de enero del 2008, se demando a nuestra representada por indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones de un contrato de seguro de salud – Póliza de Seguro de Asistencia Familiar Nº 876127. Acción procesal civil que tiene como fundamento el supuesto daño que se le ha causado al asegurado por haberle diagnosticado cáncer cuando no lo tiene, y en mérito de esta preexistencia se le resolvió el contrato de seguro, por lo cual ahora pretende el resarcimiento del daño moral, daño emergente y el lucro cesante. Estado del proceso: PPS ha contestado la presente demanda dando mérito al cumplimiento de las obligaciones conforme al condicionado general de la póliza, también presentó un recurso de excepción de incompetencia ante el juzgado comercial, por la materia del petitorio. Se declaró improcedente el recurso de excepción en primera instancia, PPS apeló el auto por el se declara improcedente la excepción de incompetencia, y el ad- quo programa la audiencia de conciliación para el día 12 de junio del 2008 a las 10:00 a.m., el demandante ha presentado un medio probatorio no ofrecido el cual fue rechazo por el juzgado este acto fue apelado. Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, sin perjuicio de ello realizamos una reserva de US $ 5000.00 por los gastos legales costos del proceso. I.A. ANÁLISIS DEL COSTO LEGAL DE LOS PROCESOS JUDICIALES – RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL El presente cuadro describe el resumen de la data de los procesos legales que afronta PPS en el ramo de responsabilidad civil y se contabiliza la reserva legal para las contingencias económicas por cada proceso judicial: 23
  • 24. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS PROCESOS JUDICIALES DE PACIFICIO SEGUROS EN EL RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - RESERVAS LEGALES - SETIEMBRE 2008 PETITA CUANTICA RESERVA LEGAL N° SINIESTRO DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO EXPEDIENTE MATERIA RESULTADO Soles Dólares US $ - DÓLARES FLORISA AQUIJE OROZCO & Indemnización por 1 4107482 GELA IMPORT EXPORT EIRL 1 ° Juz. Civil de Lima 23780-2003 24,300.00 3,000.00 PROBABLE PACIFICO SEGUROS daños y perjuicios PACIFICO SEGUROS & SERVIR Indemnización por 2 4098068 MAPFRE PERÚ VIDA 2° Juz. Civil Lima 5448-2004 790,132.98 50,000.00 REMOTA Y VENDER daños y perjuicios 3 ENERGOPROGEJTKT PACIFICO SEGUROS 650,000.00 REMOTA 4 4061876 110 ciudadanos de Cajamarca RANSA – Asegurado de PPS Varios 1,245,000.00 191,940,000.00 490,309.10 PROBABLE Indemnización por 5 4788908 Fanny Magdalena León Guillen Saga Falabella S.A. 64° Juz. Civil Lima 39419-2005 20,000.00 500.00 REMOTA daños y perjuicios ALFREDO JUAN SANCHEZ Hipermercados Tottus S.A. – Bisi Indemnización por 6 4721464 4° Juz. Civil Lima 2788-2005 100,000.00 2,000.00 POSIBLE PIEROLA Romero Asociados daños y perjuicios PAREDES GALVEZ YASIN DESARROLLO AUTOMOTRIZ Indemnización por 7 2° Juz. Civil Lima 6279-2001 1,000,000.00 5,000.00 REMOTA IBRAHIM HUGO SAMUEL SA y MC AUTOS DEL PERU daños y perjuicios MARIA ELENA VIDAL ATENCIO ACE HOME CENTER - Indemnización por 8 4584093 49° Juz. Civil de Lima 48000-2005 980,000.00 10,000.00 POSIBLE DE SALAS PACIFICO SEGUROS daños y perjuicios Pacifico Seguros/ Banco de Nulidad de acto 9 185-97 Alicia Aray Kawamura 3° Juz. Civil de Lima 2097-2001 1,400,000.00 3,000.00 REMOTA Crédito del Perú y otro jurídico 4° Juzgado Civil de Indemnización por 10 4171788 Julio César García Horna Pacifico Seguros 2005-03634 5,000.00 REMOTA Piura daños y perjuicios Doe Run; Santa Monica SRL y 2° Juz. Mixto de Yauri Indemnización por 11 Julia Rivera De Yarasca 023-2006 180,000.00 15,000.00 POSIBLE Pacifico Seguros la Oroya daños y perjuicios 12° Juz. Civil Obligación dar suma 12 INVERSIONES GUME S.A PACIFICO SEGUROS 8783-2006 820,000.00 30,000.00 REMOTA Comercial de dinero 1° Juz. Civil Trabajos Marítimos S.A. – Obligación de sar 13 PETROPERÚ & PPS Subespecialidad 07900-2006 6,820,184.00 100,000.00 REMOTA TRAMARSA suma de dinero Comercial CEMENTOS LIMA, PACIFICO 2° Juz. Mixto de Villa Indemnización por 14 WANG YUANGANG SEGUROS, DA SIN SHIPPING 069-2006 602,000.00 50,000.00 POSIBLE María del Triunfo daños y perjuicios PTE LTD. FELIX ROGRIGUEZ, GABRIEL 39º Juzgado Civil de Indemnización por 15 EMPRESA ACE PERÚ SAC 50753 – 2006 350,000.00 1,000.00 REMOTA SAMUEL Lima daños y perjuicios Fundo Santa Patricia S.A., y Indemnización por 16 Jorge Luis Melgarejo Torres 2° Juz. Huaral 0082-2007 900,000.00 20,000.00 PROBABLE Otros. daños y perjuicios PPS, Hormigonsa Contratistas Obligación de dar 17 SEDAPAL 1° Juz. Civil de Lima 35004-1998 35,216.00 2,000.00 REMOTA Generales suma de dinero MAGNA PAZ DE RODRIGUEZ y HIPERMADO TOTTUS S.A. – Indemnización por 18 4964029 60° Juz. Civil de Lima 09874-2007 50,000.00 3,000.00 POSIBLE PAOLA RODRIGUEZ PAZ PACIFICO SEGUROS daños y perjuicios Nulidad de Laudo 19 Sunshine Export S.A.C. PACIFICO SEGUROS 1,783,036.92 3,000.00 REMOTA Arbitral Transportes Rivas S.A.C. y Doe Run Perú S.R.L. y Aquilio 2° Juzgado Mixto De Indemnización por 20 5207893 057-2006 25,000.00 POSIBLE Renato Miguel Rivas Torres Condor Ruiz Yauli – La Oroya daños y perjuicios 134,280.00 Indemnización por 21 5613841 Salvador Maque Sabina Minera Caraveli y PPS Juzgado de Caraveli 0043-2007 500,000.00 15,000.00 POSIBLE daños y perjuicios Indemnización por 22 7599 ALIMENTOS MARITIMOS RECOMEN & PPS Juzgado de Chimbote 719,504.00 50,000.00 REMOTA daños y perjuicios Sucesion Intestada Pedro Miguel Indemnización por 23 5225728 PACIFICO SEGUROS 21 Juz. Civil de Lima 058151-2008 200,000.00 3,000.00 REMOTA Añazgo Nuñez daños y perjuicios Indemnizacion por 24 MUNDACA PEDRO JESUS PACIFICO SEGUROS 5° Juz. Comercial 1801-2007 50,000.00 5,000.00 POSIBLE daños y perjuicios 3° Juz. de Paz Let. Indemnización por 25 6235288 MAPFRE PERU PACIFICO SEGUROS 1565-2008 8,110.00 1,000.00 REMOTA Barranco daños y perjuicios SUMA TOTAL 11,010,400.00 199,633,253.90 1,541,809.10 2.1. GARCIA MANOSALVA CONVERSIÓN & PACIFICO SEGUROS Demandante : García Manosalva Conversión Demandado : PACIFICO SEGUROS Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero Juzgado : 3° Juz. Paz Letrado Lima Cercado Expediente : 2028-2006 Monto : US $ 2,500.00 Estatus : Naturaleza del Litigio: El demandante reclama la cobertura de un seguro de Invalidez Permanente que contrató su empresa empleadora Pesquera El Langostino a su favor; Póliza de Accidentes Personales Nº 5631. Estado del Proceso: PACIFICO SEGUROS contesta la demanda aduciendo que el demandante no ha probado que el accidente se produjera bajo la cobertura de la Póliza de Seguros de Accidentes Personales y que se atenta contra el derecho de la aseguradora de investigar el accidente después de siete años de ocurrido, la obligación del asegurado era avisar inmediatamente ocurrido el accidente, se realizó la audiencia de conciliación, PPS no asistió a la presente audiencia. Evaluación de resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia económica de US $ 1,000.00 por los gastos legales. 2.2. CARMEN ORFILIA BOGGIANO TACUCHE Vs. BOGGIANO MONROY, PACIFICO SEGUROS & CORPORACIÓN REY S.A. 24