documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
Pacifico seguros informe legal
1. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Leg.2008
Lima, 03 de noviembre del 2008
Señores:
Medina, Zaldivar, Paredes & Asociados
Apartado Especial 1038
Lima 100.-
Atención : Sr. Víctor Camarena
Referencia : INFORME DE LOS PROCESOS LEGALES
PACIFICO SEGUROS – SETIEMBRE 2008
De nuestra consideración.
Por medio del presente, y en atención a la solicitud de nuestro Gerente Corporativo de
Contabilidad, el Sr. José Espósito Li-Carrilo, le remitimos los informes legales y
resumen de los procesos judiciales y administrativos que hasta la fecha nuestra
compañía aseguradora afronta como demandado por el desarrollo de su actividad
comercial y en defensa de nuestros asegurados; el presente informe esta comprendido
por el resumen de todos las contingencias económicas que consideramos de carácter
especial y data hasta la fecha del 30 de setiembre del 2008.
La información legal de los procesos judiciales y administrativos tienen las siguientes
características:
i) Número de siniestro, demandante, demandado, materia, juzgado, expediente
y estatus.
ii) Una breve descripción del proceso judicial que contenga la: Naturaleza del
litigio, Estado del Proceso y la Evaluación de Resultado.
iii) En relación a la evaluación de resultado se deberá considerar las
características de remota, posible y probable.
iv) Establece las contingencias económicas para nuestra compañía, expresada
en dólares americanos.
- Sobre los caracteres de la descripción del proceso judicial:
a) Naturaleza del litigio: Describe el hecho(s) y/o conducta(s) de las causas
objetivas que dan inicio al conflicto de interés.
b) Estado del proceso: Determina en resumen los actos procesales del
demandante, breve descripción de la demanda, petitorio, consignando los
medios probatorios principales, pero obviando los hechos; asimismo resume
los actos procesales de nuestra defensa señalando la última fecha cierta del
último acto procesal.
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2. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
c) Evaluación de resultado: Hace referencia a la opinión del abogado
encargado de nuestra defensa consignando la característica de ser remota,
probable o posible; asimismo señala el monto de la contingencia económica
para nuestra compañía, la misma que incluye los gastos por servicios
profesionales acordados.
- De los caracteres de la evaluación de resultado:
* Remota: Esta característica señala una contingencia económica cero para la
compañía, en relación al conflicto de interés pero si consigna los gastos por
servicios profesionales de los abogados, peritos y otros; es decir el éxito de
PPS es seguro.
* Posible: Determina la posibilidad de alcanzar éxito del proceso, si la defensa
es diligente y la sentencia esta sujeto al criterio del Juez en forma razonable.
* Probable: Señala el éxito del demandante pero se prevé la disminución del
petitorio y los gastos de los servicios profesionales del abogado.
Para el orden de la presente información se ha divido en tres ramos generales de los
contratos del seguro y según su naturaleza de litigio:
I) Ramo de Responsabilidad Civil.
II) Ramo de Accidentes Personales.
III) Ramo de Automóviles.
IV) Arbitraje.
V) Informes de los procesos laborales contra Pacifico Seguros.
VI) Procesos administrativos.
Cada división en referencia expresa el análisis del costo legal respectivo de cada
proceso judicial que afronta PACIFICOS SEGUROS, los mismos que deberán ser
considerados para el costo de las transacciones de nuestra actividad comercial en el
mercado de seguros de ramos generales.
Asimismo, con respecto a su solicitud de confirmación sobre los asuntos legales
relacionados con la Compañía, les confirmamos que a la fecha los litigios reportados a
ustedes en nuestra carta de fecha 03 de junio de 2008, no han tenido cambios que
podrían afectar los estados financieros reportados a CREDICORP al 30 de setiembre
de 2008.
I. RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.1. MAPFRE PERU VIDA & PACIFICO SEGUROS – SERVIR Y VENDER
SINIESTRO : 4098068
N° INTERNO : 280
Demandante : MAPFRE PERÚ VIDA
Demandado : PACIFICO SEGUROS & SERVIR Y VENDER
Materia : Indemnización por daños y perjuicios
Juzgado : 2° Juz. Civil Lima
Expediente : 5448-2004
Monto : US $ 790,132.98
Estatus :
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3. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Naturaleza del Litigio: MAPFRE demanda que se le indemnice
con U $ 790,132.59 por el daño ocasionado por una deficiente
información proporcionada a su reasegurador - Lambert
Fernchurch respecto de la siniestralidad (1998) de cables
subterráneos de la empresa Telefónica, hecho que motivó la
resolución del contrato. PPS, propuso excepción de prescripción
extintiva alegando que el derecho de indemnización de MAPFRE
ya había caducado. Igualmente contestó la demanda, alegando
que las negociaciones entre Vias Re y Lambert Fernchurch
(broker ingles) se hicieron con conocimiento de Mapfre, por lo
que ésta pudo advertir el error que dice se cometió, y corregirlo a
fin de que llegue
al Broker una información correcta.
Estado del Proceso: PPS ha deducido Excepción de
Prescripción Extintiva, precisando que de haberse producido la
conducta negligente, este seria el momento generador del daño
es decir a partir del 30 de junio de 1998, sin perjuicio de precisar
que de aceptarse la tesis de que el daño se produjo con la
sentencia del 18 de enero de 2002 emitida en Londres a la fecha
de interposición de la demanda también habría de aplicarse la
Prescripción en razón del tiempo transcurrido.
Telefónica del Perú ha deducido Excepción de Prescripción, de
Conclusión de Proceso por Transacción y de Convenio Arbitral,
contestando la demanda. Con fecha 10.11.2005 se realiza la
audiencia de saneamiento procesal, reservándose ésta respecto
a las excepciones propuestas. Por resol. Nº 08 de 24.04.2006 se
resuelve declarar infundadas las excepciones de prescripción
extintiva de PPS y las propuestas por Telefónica, se elevó a la
Cuarta Sala, 13.11.2006 - La Cuarta Sala ha declarado fundado
la excepción, revocó la resolución Nº 8 y declaró concluido el
Proceso respecto de Pacifico Seguros, MAPFRE ha presentado
un recurso de casación sobre la misma 06.12.2006.y fue
concedida su admisión, desvirtuando que la resolución superior
no ha quedado firme ni consentida. En el presente recurso se
argumenta se resalta la concurrencia de una responsabilidad
contractual y extracontractual contra PPS, manera que expresan
que el plazo prescriptorio es de 10 años, la misma que hace
referencia a la prescripción de la acción personal y pretender
que la causa sea extinta a favor de PPS carecería de objeto;
asimismo, MAPFRE vía reposición pretende incorporar a PPS en
el Proceso; hasta la fecha del 05 de noviembre del 2007 se ha
realizado investigaciones de carácter procesal en relación al
interés de PPS. En la actualidad el proceso esta pendiente de
ser sentenciado en primera instancia, PPS ha vuelto ser
incorporado en el proceso.
Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
REMOTA, por el cual establecemos una contingencia económica de US $
50,000.00 por gastos de honorarios profesionales.
1.2. CIUDADANOS DE CAJAMARCA & RANSA
SINIESTRO : 4061876
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4. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Demandante : 110 ciudadanos de Cajamarca
Demandado : RANSA – Asegurado de PPS
Materia : Idemnización por daños y perjuicios
Juzgado : Juzgado de Cajamarca
Expediente : Varios
Estatus :
Naturaleza del Litigio: Derrame de mercurio el 02 de junio del
2000 en la ciudad de Cajamarca
Estado del Proceso: Son 86 Procesos de indemnización por
daños y perjuicios que afronta RANSA por el presente siniestro,
el estudio Avendaño esta a cargo de defensa, el monto total
demandas asciende a US $ 168, 000,000.00. Los procesos se
encuentran en una etapa inicial.
En uno de los procesos Exp. Nº 005-2002 se ha declarado
infundada la demanda por no acreditar los daños que se alegan.
Todo lo contrario con el expediente Nº 014-2002 donde el
juzgado si declaró fundada la demanda, condenando a RANSA,
Minera Yanacocha SRL y Esteban Blanco Bar al pago en forma
solidaria un monto indemnizatorio de S/. 260,000.00; la presente
sentencia fue declarada nula por la Sala Civil de Cajamarca
considerando que el i) el juez vulneró el derecho de defensa de
RANSA y sus codemandados, al basar su decisión en
información obtenida de la Internet, la misma que no fue puesta
en conocimiento de las partes; ii) que es la parte demandante la
obligada a demostrar el daño alegado y iii) que los síntomas
alegados por la Sra. Soriano no guardan relación con la
sintomatología por exposición al mercurio.
Los 86 procesos en trámite agrupan a 517 demandantes. Minera
Yanacocha SRL ha suscrito transacciones extrajudiciales con
309 de los 517 demandantes, las excepciones por cosa juzgada
fueron declaradas infundadas en primera instancia y fundadas
por la Sala Civil de Cajamarca y los demandantes casaron ante
la corte, los mismos que se encuentran en trámite1.
Según el informe remitido por el área de siniestros hasta la fecha
de hoy se ha gastado un total de US $ 550,440.90.
En la actualidad la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la
equivalencia de cosa juzgada de las transacciones
extrajudiciales en los procesos judiciales en cuestión, en
consecuencia consideramos que este hecho debe tener una
injerencia favorable en los procesos judiciales al momento de ser
resueltos.
Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica
de ser PROBABLE, por el cual establecemos una contingencia
económica para PACIFICO SEGUROS de US $ 490,309.10, toda vez
que esta pendiente transigir con algunos demandantes, sin perjuicio de
ello hasta la fecha se pagado el monto total de US $ 550,440.90.
1.3. FANNY LEON GUILLEN & SAGA FALABELLA S.A.
Siniestro : 4788908
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Informe del Estudio Avendaño V. Abogados dirigido a la Gerencia Legal de Pacifico Seguros el día 05
de octubre de 2007. EJAV-102472-07.
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5. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Demandante : Fanny Magdalena León Guillen
Demandado : Saga Falabella S.A.
Juzgado : 64° Juz. Civil Lima
Expediente : 39419-2005
Materia : Indemnización por daños y perjuicios
Monto : US $ 20,000.00
Estatus :
Naturaleza del Litigio: La señora Guillen demanda a nuestra
asegurada la empresa SAGA FALABELLA por las lesiones que
sufriera su menor hija al caerle un televisor de marca SONY FD
Triniton cuando se encontraba en su habitación, fundando su
reclamo en que el Asegurado no le brindo la infamación
necesaria y que el producto adquirido no cumplía con las
medidas de seguridad del caso salvaguardando la integridad
física del consumidor. PPS en cumplimiento del contrato de
seguro de póliza Nº 774400 asume la defensa legal en
coordinación con la empresa SAGA FALABELLA S.A.
Estado del Proceso: La presente demanda fue admitida en
contra SAGA FABELLA S.A. el día 10.08.2004, SAGA
FALABELLA en su defensa ha planteado la excepción de
Representación Defectuosa, ya que la demanda ha sido
interpuesta por solo por la madre de la menor contraviniendo lo
dispuesto por el articulo 419 del Código Civil sobre
representación del menor, se ha contestado la demanda
indicando que el demandante no ha cumplido con acreditar en
primer lugar que los daños sufrido por la menor sean como
consecuencia de la ciada del Televisor así como tampoco se ha
aportado prueba fehaciente que demuestre la relación de
causalidad entre el Televisor vendido y el accidente sufrido por la
menor, y que el producto vendido reúne todas las garantías del
caso. La demandante absuelve el traslado de las excepciones,
argumentando que es erróneo decir que necesariamente la
menor debe estar representada por ambos padres, y que el daño
emergente se configura en el proyecto de vida incierto de la niña
debido a los daños sufridos. Se realiza la audiencia de
saneamiento y conciliación el 21.06.2006, y en la misma se
declara fundada la excepción de representación defectuosa y de
oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda,
por lo que se suspende el Proceso por un plazo de 10 días hasta
que la demandante subsane los defectos. La demandante
subsana los defectos anotados y el juzgado declara por saneado
el Proceso y fija fecha para la audiencia de conciliación y fijación
de puntos controvertidos el 19.09.2006.
La Audiencia de Pruebas no se realizó el 19 de setiembre de
2006 por lo cual fue reprogramada. El 24 de enero de 2007 se
nos notificó mediante Resolución Nº 13 el Informe Pericial en el
cual el Perito indica que las dimensiones del TV encajan dentro
de la mesa soporte, no siendo por lo tanto materia de cuestionar
que la resistencia y dimensiones de la mesa hubieran sido la
causa que el conjunto se volcara. En la actualidad se procederá
a presentar los respectivos Alegatos para confirmar la posición
del perito, continuación de audiencia de pruebas 08.08.2007 a
las 8:30 a.m., en la presente audiencia se consideró la
declaración de la demandante, la misma que fue puesto en autos
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6. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
y presente para sentencia; en la continuación de la audiencia se
determinó el informe de un perito judicial sobre los daños, sobre
el mismo se corrió traslado del pago de los honorarios del perito
por un monto total de S/. 500.00, después del presente acto se
encuentra expedito para sentenciar, el 17.07.08 se llevó acabo la
inspección judicial en referencia. En la actualidad el proceso se
encuentra expedito para ser sentenciado en primera instancia.
Evaluación de Resultado: el presente Proceso tiene la característica de ser
REMOTA, toda vez que no existe una contingencia económica considerable
para PPS, sin embargo se prevé una reserva de US $ 500.00 por los gastos
procesales, asimismo la defensa de PPS es firme y con certeza de obtener una
sentencia a favor de nuestro asegurado.
1.4. ALFREDO JUAN SANCHEZ PIEROLA & HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
Siniestro : 4721464
N° Interno : 313
Demandante : ALFREDO JUAN SANCHEZ PIEROLA
Demandado : Hipermercados Tottus S.A. – Bisi Romero Asociados
Juzgado : 4° Juz. Civil Lima
Expediente : 2788-2005
Materia : Indemnización por daños y perjuicios
Monto : US $ 100,000.00
Estatus :
Naturaleza de Litigio: El señor Sánchez interpuso una
demanda de indemnización por el accidente que sufriera el día
21 de noviembre de 2004 al caer por la escalera de la tienda de
Hipermercados Tottus de San Isidro, lo que le ocasionó lesiones
en el brazo, cadera y columna, argumentando que dicho
accidente se produjo por encontrarse el piso resbaloso.
Estado del Proceso: Se contestó la demanda, señalando que
Tottus no resulta responsable debido a que el accidente se
produjo por un mareo que sufriera el demandante al hacer su
ingreso por la puerta principal del local del asegurado, y no por
el estado de las escaleras, sin perjuicio de que tampoco ha
sustentado el daño emergente ni el supuesto lucro cesante que
dejara de percibir, en la actualidad el presente Proceso se
encuentra expedito para sentenciar, toda vez que las audiencias
de conciliacion y pruebas ya fueron realizadas. La contestación
de la demanda por Tottus es declarada improcedente por
extemporánea, pero con posterioridad ésta interponde denuncia
civil contra Pacífico Seguros, la cual es absolvida por la
demandante aludiendo a que es una maniobra dilatoria.
Finalmente el juzgado declara fundada la denuncia civil. En ese
sentido Pacífico contesta la demanda. El juzgado declara
saneado el Proceso y señala fecha para la audiencia de
conciliación y fijación de puntos controvertidos el 26.04.2006. La
audiencia de pruebas se reprograma para el 21.08.2006, en la
cual se deja constancia de la inasistencia de Tottus,
declarándose en la misma que los autos quedarán expeditos
para emitir sentencia una vez remitidos los informes solicitados y
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7. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
presentados los alegatos de defensa. El juzgado sentenció
declarando fundada en parte, determinando un pago
indemnizatorio de US $ 4,000.00 a favor del demandante. El 14
de setiembre del 2007 PPS apeló la presente sentencia la misma
que fue concedida con efecto suspensivo, a través de la
resolución N° 16. El demandante pretende que se declare nula
auto que admite la apelación de PPS argumentando que se ha
presentado fuera del plazo perentorio, PPS a presentado un
alegato donde determina que si hemos cumplido con el plazo de
10 días, se concedió el recurso de apelación con efecto
suspensivo, esta pendiente la resolución de la Sala.
Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
POSIBLE por el cual establecemos una contingenecia económica de US $
2,000.00.
1.5. PAREDES GALVEZ YASIN IBRAHIM HUGO SAMUEL & DESARROLLO
AUTOMOTRIZ SA y MC AUTOS DEL PERU
Siniestro :
N° Interno : 351
Demandante : PAREDES GALVEZ YASIN IBRAHIM HUGO SAMUEL
Demandado : DESARROLLO AUTOMOTRIZ SA y MC AUTOS DEL PERU
Juzgado : 2° Juz. Civil Lima
Expediente : 6279-2001
Materia : Indemnización por daños y perjuicios
Monto : US $ 1´000,000.00
Estatus :
Naturaleza de Litigio: El demandante compró un vehiculo
mitsubishi, el cual presentó a los pocos días de uso fallas
mecánicas, negándose las empresas en reemplar la unidad
malograda o indemnizar los daños.
Estado del Proceso: MC AUTOS contesta la demanda
alegando que el presente hecho no esta cubierto. El demandante
formula tachas contra los medios probatorios de la demandada,
lo cual es absuelto por el demandado. Se realiza la audiencia de
pruebas. Hasta allí aparacen los actos procesales en el exp.
luego de lo cual aparece un informe del estudio Muñiz en el que
se señala que el juzgado declaró infundada la demanda y que
ésta ha sido impugnada por el demandante. Estamos a la espera
de la remisión del informe legal del Estudio Muñiz, no hay
variación de la reserva.
Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
REMOTA por el cual se establece una contingencia económica de US $
5,000.00
1.6. MARIA ELENA VIDAL ATENCIO DE SALAS & ACE HOME CENTER -
PACIFICO SEGUROS
Siniestro : 4584093
Nº Interno : 333
Demandante : MARIA ELENA VIDAL ATENCIO DE SALAS
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8. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Demandado : ACE HOME CENTER - PACIFICO SEGUROS
Juzgado : 49° Juz. Civil Lima
Expediente : 48000-2005
Materia : Indemnización por daños y perjuicios
Monto : S/. 980,000.00
Estatus :
Naturaleza de Litigio: La señora Vidal demanda una
indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de las
lesiones sufridas por el golpe que sufrió en la cabeza al caerle
una caja de plástico en momentos que se encontraba realizando
compras en la tienda del asegurado ubicada en el distrito de San
Miguel.
Estado del Proceso: Se ha contestado la demanda en
coordinación con el asegurado señalando en primer lugar que
los supuestos daños personales que refiere padecer a
consecuencia del accidente no son de la magnitud que señala
amparándonos precisamente en los propios certificados médicos
adjuntados como medios probatorios de los que se advierte lo
leves que fueron, habiendo asumido el Asegurado Ace todo el
tratamiento medico hasta su total recuperación, por lo que el
daño emergente alegado por la demandante no ha sido
validamente acreditado, sin perjuicio de ello se ha ofrecido tres
peritajes de parte, a llevarse por un Neuocirujano, un
Otorrinolaringólogo y un Psicólogo a fin de despejar cualquier
duda, finalmente respecto al daño moral se ha indicado que en
efecto el daño moral no repercute directamente en el patrimonio
si no que lesiona bienes jurídicos como son la vida, la salud la
honra, es decir que afectan a bienes inmateriales los cuales no
han sido acreditados en el presente Proceso. Se tiene por
contestada la demanda tanto del Asegurado ACE como de
Pacifico Seguros, el día 08 de noviembre se llevó a cabo la
audiencia de conciliación en el cual con se llegó a ningún
acuerdo, el demandante formuló tacha contra uno medios
probatorios – serán resueltos en la sentencia, se programó la
audiencia de pruebas para el día 07.03.2007. El demandante
apeló la cuestión de los puntos 4 y 5 de la fijación de los puntos
controvertidos, la misma que se concedió sin efecto suspensivo
y sin la calidad diferida, el presente acto impugnatorio esta
relacionado con la determinación de la causa del siniestro – el
andamio movil del accidente y la condición fisica de la
demandante. 13 de marzo del 2007 se suspende la audiencia de
pruebas, toda vez que se ha nombrado como peritos a los
Psicologos: Jenny Elsa Junco Supa y a la Dra. Dorila Irene
Villanueva para realizar los examenes psicologicos, se fijo los
honorarios del perito a un monto total de S/. 1,035.00 la misma
que fue apelada y fue concedida con efecto suspensivo.
Asimimso, al no aceptar y juramentar los dos peritos nombrados
por el juzgado se subrogaran para el cargo los medicos
nuerólogos Luis Alberto Ochoa Zaldivar y el Dr. Armando Plácido
Lucar Torres. El 05 de noviembre ufimos notificados con
alegatos del demandante en relación a las custiones previas de
los medios probatorias. Se nombraron como peritos al Sr.
Alfonso Orlando Basurco Carpio como medico especialista en
neurocirujía. 29 Set. 2008 se encuentra pendiente el informe de
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9. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
los peritos, por lo cual se esta procediendo consignar los
honorarios de los mismos.
Evaluación de resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
POSIBLE, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia
económica de US $ 10,000.00.
1.7. PACIFICO SEGUROS – ALICIA ARAY KAWAMURA2
* Trujillo – La Libertad
Tuesta, Uriarte & Sedano, Abogados
Siniestro : 185-97
Demandante : Alicia Aray Kawamura
Demandado : Pacifico Seguros/ Banco de Crédito del Perú y otro
Materia : Nulidad de Acto Jurídico y otro
Expediente : 2097-01
Juzgado : Tercer Juzgado Civil Sec. Flores Miranda
Status :
Naturaleza del Litigio: Se ha demandado al Banco de Crédito y
a Herrera DKP por Nulidad de Acto Jurídico e indemnización por
daños y perjuicios por el pago de una póliza contra incendio.
Estado del Proceso: La demandante pretende la nulidad de un
convenio de ajuste por cobrar una suma más de lo adeudado,
señalando que el convenio con Herrera DKP es ilícito, por el cual
solicita una indemnización por daños por un monto total de US $
1´400.000.00. La defensa de PPS, se sustenta en que no se ha
tenido relación obligacional alguna con la demandante, y que el
acuerdo celebrado con el codemandado es lícito. Expediente
pendiente de Sentencia, con fecha 08 de Mayo se volvió a
reiterar a Juez proceda a emitir sentencia final dado que ha
culminado proceso de redistribución de expedientes. Expediente
pendiente de Sentencia, con fecha 08 de Mayo se volvió a
reiterar a Juez proceda a emitir sentencia final dado que ha
culminado proceso de redistribución de expedientes.
Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
REMOTA, pues se considera que PPS ha cumplido con lo que le ordena el
contrato. El monto contingente en todo caso sería US $ 3,000.00 por
honorarios de abogado.
1.8. PACIFICO SEGUROS – JULIO CESAR GARCIA HORNA3
*Piura
Dra. Paola Feijoo.
Siniestro : 4171788
Demandante : Julio César García Horna
Demandado : Pacifico Seguros
Materia : Indemnización por daños y perjuicios
Juzgado : 4° Juzgado Civil de Piura
Expediente : 2005-03634-0-2001-JR-CI-04
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La presente información se ha corroborado con el informe legal del Estudio Beaumont Callirgos & Asociados,
Abogados del mes de octubre del 2008, todos los procesos judiciales que se disertan en la ciudad de Trujillo están a
cargo del presente Estudio de Abogados.
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10. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Estatus :
Naturaleza del Litigio: PPS se negó a pagar los daños en las
viguetas y estructuras del inmueble de propiedad del Sr. Julio
Cesar García Horna.
Del peritaje se obtiene que dichos daños fueran a causa de
corrosión debido a las filtraciones por períodos lluviosos
anteriores a la contratación del seguro.
Estado del Proceso: Julio César García Horna ha interpuesto
una demanda por indemnización de daños y perjuicios, contra
PPS; en la contestación de demanda PPS señala que el caso de
los daños estructurales en las viguetas de acero, columnas y
armazón del techo aligerado que denunció el demandante a la
compañía y que son materia del presente Proceso, no están
incluidos en la cobertura de la póliza y por tanto PPS no está en
obligación de indemnizar, por cuanto se trata de un daño
producido gradualmente, causado por corrosión, a consecuencia
de acumulación de períodos lluviosos anteriores al 07 de abril
del 2002. Asimismo, se ha acreditado en autos que la
Defensoría del Asegurado, que es un ente autónomo e
independiente, en segunda instancia, mediante resolución de
recurso de revisión Nº 014/03 concluyó declarando infundado el
reclamo presentado por el asegurado Interpusimos excepción de
convenio arbitral, la misma que fue declarada infundada y
confirmada por la Sala Civil de Piura, por cuanto consideran
erróneamente que no es aplicable la cláusula arbitral al
demandante por cuanto la póliza fue contratada por el BCP y no
por el demandante.
Ni el juzgado ni la Sala entienden que la póliza es una póliza
global contratada por el BCP y que cláusulas le son aplicables a
los contratantes como a los beneficiarios y asegurados.
Oportunamente presentamos alegatos y el 27 de diciembre
realizamos un informe oral ante el juez de primera instancia para
informarlo de la naturaleza de un contrato de seguros, y de la
póliza global que es materia del Proceso.
Está pendiente la emisión de la sentencia.
Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de
REMOTA toda vez que el resultado esta sujeto a los criterios del Juez y a la
diligencia de nuestra defensa, por el cual prevemos una contingencia
económica de US $ 5,000.00
1.9. ASEGURADO INVERSIONES GUME S.A.C. & PACIFICO SEGUROS
* Chimbote – Ancash
Dr. Pedro Richter
Siniestro : 5169241
Demandante : INVERSIONES GUME S.A.
Demandado : PACIFICO SEGUROS
Materia : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
Juzgado : 12º CIVIL -COMERCIAL
Expediente : 8783-2006
Estatus :
Naturaleza del Litigio: INVERSIONES GUME SAC ha
interpuesto una demanda contra PACIFICO SEGUROS por US$
820,000 mas intereses legales a la tasa de 1,5 % por el
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11. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
hundimiento de la embarcación pesquera Mechita la cual se
encontraba asegurada bajo la póliza de cascos pesqueros
1101047, señala que i) Pacifico Seguros habría rechazado el
siniestro por cualquier causa y que no se puede probar la hora
exacta del hundimiento y que todo se trata de meras
presunciones ii) que la póliza estaba pagada y que no se
encontraban en mora y que no es cierto que pagaran la prima
después del siniestro, por cuanto este ocurrió a las 12 y ellos
pagaron la prima a las 11 .43 a.m., iii) señalan como causa del
siniestro: i) colapso del mamparo de popa de la bodega por
ingreso de pescado, al lazareto, o por su rotura ii) vía de agua a
la altura del casco por contacto con elementos sólidos.
Sostienen además que el riesgo de hundimiento de la
embarcación constituye pérdida total absoluta de acuerdo al
artículo 6 a) de las condiciones generales de la póliza al ser el
hundimiento parte conformarte de los riesgos como peligros de
mares, en la cláusula 6.1 de la Institute Fishing Vessel Clause,
en consecuencia cubierta por las condiciones particulares.
Pacifico Seguros ha contestado la demanda deduciendo en
primer término una Excepción de Falta de Legitimidad para obrar
de Inversiones Gume S.A.C. por cuanto la póliza contiene un
endoso de cesión de derechos a favor del Banco Continental.
Respecto al tema de fondo se ha señalado al Juzgado que la
demanda resulta improcedente por cuanto i) el asegurado
incurrió en declaraciones falsas durante el Proceso
administrativo ante la Capitanía del puerto de Supe y DICAPI
con el propósito de demostrar que hundimiento se produjo con
posterioridad al pago de la prima. Esta actitud dolosa del
asegurado nos libera de toda responsabilidad ii) el asegurado no
ha probado la causa del hundimiento, lo cual es su obligación al
estar sujeta la póliza a riesgos enumerados iii) el siniestro se
produjo encontrándose suspendida la póliza, y iv) el asegurado
incumplió una garantía expresa al no comunicar el cambio de
patrón.
Estado del Proceso: Se encuentra pendiente la fecha para la
realización de la Audiencia de Saneamiento Procesal,
conciliación y fijación de puntos controvertidos, se presentó
alegato exponiendo la no cobertura del siniestro que es cuestión
análisis en el proceso y se tiene presente (05.06.2007).
Administrativo: La Resolución de DICAPI es favorable para
PPS.
Penal: Instrucción abierta contra todos los implicados, falta
pericia y sentencia en primera instancia.
Proceso Civil se encuentra suspendido.
Contencioso/Administrativo: esta por determinarse la
competencia (Lima / Callao).
Ejecución: Declarado nulo.
En el mes de mayo se había suspendido el proceso civil
comercial, pero en la actualidad se ha reiniciado el proceso y
esta pendiente la audiencia de saneamiento.
Sobre el Proceso Penal
11
12. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Inculpados : Glicerio Trujillo Miranda (Gte. General de Inversiones Gume
SAC), Adalberto Néstor Ramos Llacas (Patrón de la Embarcación Mechita) y
otros.
Agraviados : El Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros
Materia : PENAL
Juzgado : 10º Juzgado Penal de Lima
Expediente : 460-2007
Estatus :
Naturaleza del Litigio: Se cuenta con evidencia criminal de
naturaleza científica, que permite afirmar la existencia de los
delitos denunciados, como es, por ejemplo, los registros de
movimiento satelital de la EP Mechita (siniestrada el 08/05/06)
así como la EP Piscis V que auxilió a los náufragos de la
primera. Estos registros, así como otros datos ciertos registrados
ante autoridad competente, tales como la Declaración de Arribo
de la EP Piscis V a Puerto Supe después del rescate, la
Declaración de Descarga de Pesca en el mismo puerto, así
como el análisis de versiones sobre las maniobras realizadas por
personal de la EP Mechita para evitar su hundimiento, y lapso en
que duró el mismo; lo cual ha permitido concluir científicamente
a los dos peritos oficiales nombrados por la autoridad
administrativa, en que la hora del hundimiento de la EP Mechita,
se produjo antes del pago de las primas de seguros que se
adeudaban, determinándose que dicha embarcación no se
encentraba cubierta por el seguro al momento del hundimiento.
La versión sobre hora del hundimiento de la EP Mechita, fue
rectificada por el patrón de la EP Piscis V a nivel de la 2da.
Instancia Administrativa, lo que corrobora las conclusiones
científicas arribadas; todo lo cual permite inferir la falsedad de
las declaraciones de los tripulantes de la EP Mechita respecto de
la hora del siniestro. No obstante ello, los propietarios de la
embarcación Mechita iniciaron acciones legales concretas
pretendiendo el cobro de la póliza de seguro: primero ante el 3er.
Juzgado Penal del Santa, donde se interpuso una medida
cautelar fuera de proceso, la cual en principio le fue concedida,
pero posteriormente el mismo juez declaró su nulidad al advertir
la incompetencia de dicha sede judicial para el conocimiento de
la causa; y la segunda, en la ciudad de Lima, ante el 5to.
Juzgado Civil Comercial, sobre Obligación de Dar Suma de
Dinero, cuyo trámite fue suspendido a resultas del presente
proceso penal; lo que comprobaría que los inculpados lograron
engañar a jueces de la República para pretender cobrar en
forma ilegal la póliza de seguro.
En este sentido, la posición de El Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros en el presente caso, es
coadyuvar a la probanza de la existencia y comisión de los
delitos denunciados por parte de los inculpados.
Estado del Proceso: El 12 de abril del 2007 se abrió instrucción
penal contra Adalberto Ramos Llacas, Félix Santiago Santa
María Flores, Víctor Humberto Asensio Jauregui y Eduardo
Michel Pereda Loyoga por delito de Falsa Declaración en
Proceso Administrativo; contra Glicerio Trujillo Miranda, Mecedes
12
13. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Trujillo Vertiz e Italo Juan Marsano Chumbez por delito de
Fraude Procesal y Estafa Procesal.
Se encuentra en investigación judicial cumpliéndose con las
diligencias ordenadas por el Juzgado.
Evaluación del Resultado: Posible, debido a que existen
pruebas científicas que confirman la hora de hundimiento de la
embarcación pesquera Mechita, antes del pago de las primas
adeudadas; así como existen además copias certificadas e
informes que dan cuenta de las acciones legales concretas
interpuestas por los inculpados para engañar a jueces de la
República y pretender ilegalmente el pago de la póliza de
seguro.
Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene las características de
REMOTA, toda vez que esta sujeto a los resultados que PPS pueda obtener
en los procesos penales, por el cual establecemos una contingencia económica
de US $ 30,000.00 por los pagos de los servicios profesionales, en los
procesos civil, administrativo y penales.
1.10. TRAMARSA Vs. PETROPERU & PACIFICO SEGUROS
Dr. Pedro Richter.
Siniestro : Nº Transportes
Demandante : Trabajos Marítimos S.A. – TRAMARSA
Demandado : SERVICIO NAVIERO DE LA MARINA, RIMAC
INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, Petróleos del
Perú – PETROPERU S.A. y PACIFICO SEGUROS
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Juzgado : 1er Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Expediente : 07900-2006
Estatus :
Naturaleza Del Litigio: El 20 de noviembre de 2006 Trabajos
Marítimos S.A. – TRAMARSA interpone una demanda de
Obligación de dar suma de dinero ante el 1er Juzgado Comercial
de Lima contra Servicio Naviero de la Marina, RIMAC
INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, Petróleos del
Perú – PETROPERU S.A. y PACIFICO SEGUROS, con el
propósito que cumplan con pagarle por concepto de gastos de
salvataje la suma de S/. 6’820,184.00 Nuevos Soles. El
fundamento de derecho de TRAMARSA para reclamar el
indicado monto se sustenta en el hecho que el BAP Lobitos se
benefició con un salvamento marítimo, y en tal sentido resulta de
aplicación el Reglamento de la Ley Vigilancia de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres.
Pacifico Seguros, como asegurador de la carga de Petroperu
que se encontraba en los tanques del BAP Lobitos, considera
que el reclamo es infundado por cuanto estaríamos frente a un
contrato de remolque y no ante un salvamento, al estar sujeto el
buque a una situación de peligro.
Por resolución Nº 3 del 13 de diciembre de 2006, notificada a
Pacifico Seguros el 28 de diciembre de 2006, el 1er Juzgado
Civil Comercial de Lima, concede la apelación interpuesta por
TRAMARSA contra la Resolución Nº 1 del 23 de noviembre de
13
14. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
2006 por la cual el Juzgado declara improcedente la demanda
presentada el 20 de noviembre de 2006. El fundamento central
de la apelación por parte de TRAMARSA consiste que el 1er
Juzgado Civil Comercial ha interpretado equivocadamente el
referido reglamento por cuanto en su opinión no basta que el
BAP Lobitos sea un buque de guerra o de propiedad del estado
para que se inaplique el referido reglamento sino que además el
buque en cuestión debe gozar de inmunidad, situación que en
presente caso no ocurre.
Estado del Proceso: El expediente actualmente se encuentra
en la Sala Comercial quien en los próximos días deberá resolver
la apelación interpuesta por TRAMARSA. De confirmar la Sala la
resolución de primera instancia, TRAMARSA tendría expedito su
derecho para interponer el recurso de Casación correspondiente.
Por el contrario, si la Sala revoca la resolución, dicho juzgado
deberá admitir la demanda y notificarla a todas las partes
demandadas, entre ellas a Pacifico Seguros, la demanda fue
admitida y en la actualidad esta pendiente la audiencia de
conciliación y saneamiento procesal, en este último acto se ha
declarado saneado el proceso y se ha declarado nulo todo lo
actuado y determinó el archivo del proceso, este acto fue
apelado por TRAMARSA y esta pendiente por resolver;
asimismo, PPS ha apelado la resolución que declara infundada
la excepción de prescripción y en actualidad esta pendiente su
resolución.
Evaluación de Resultado: el presente Proceso tiene la característica de ser
REMOTA, toda vez que ha quedado demostrado que existe se trata de un
remolque y no de un salvaje. Sin perjuicio de lo expuesto en nuestra defensa
tenemos excepciones por plantear como es el de prescripción, falta legitimidad
para obrar del demandante y otros; por el cual consideramos que en el peor de
los casos el Juzgado dispondrá un pago no mayor de US $ 100,000.00
1.11. WANG YUANGANG Vs. CEMENTOS LIMA, PACIFICO SEGUROS Y OTRO.
Siniestro : Nº Responsabilidad Civil
Demandante : WANG YUANGANG
Demandado : CEMENTOS LIMA, PACIFICO SEGUROS, DA SIN SHIPPING
PTE LTD.
Materia : CIVIL - INDEMNIZACION
Juzgado : 2º Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo
Expediente : 069 - 2006
Estatus :
Naturaleza del Litigio: El demandante interpone una demanda
por indemnización por daños y perjuicios ascendente a US$
602,000.00, la misma que dirige contra Cementos Lima S.A.,
como consecuencia de la amputación de sus dos piernas
ocurrida en el muelle marítimo Conchan cuando la motonave
Mandarin Moon descargaba carbón en el muelle de propiedad de
la demandada, en circunstancias en que la amarra o spring se
rompió, y al salir violentamente cogiera sus extremidades.
Cementos Lima contestó la demanda negando su
responsabilidad e invocando fractura causal por i) hecho
determinante de tercero (responsabilidad del buque Mandarin
14
15. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Moon, quien tenía a cargo las amarras que cercenaron las
piernas del demandante) ii) imprudencia de la víctima, por
cuanto el demandante como tripulante de la embarcación
Mandarin Moon conocía de los riesgos de transitar por el muelle
cuando las amarras están tendidas, no tomando las previsiones
del caso, y iii) caso fortuito o fuerza mayor en base a la
Resolución emitida por la Capitanía de Puerto del Callao.
El armador del buque Mandarin Moon ha contestado la demanda
señalando la responsabilidad de Cementos Lima, por cuanto i)
Cementos Lima les prestaba un servicio de amarra y desamarre
de la nave ii) el accidente fue provocado de la inseguridad del
Puerto de Conchan agravado por el hecho que las amarras se
encontraban en mal estado, y iii) inexistencia de fractura del
nexo causal. Pacifico Seguros ha contestado la demanda
señalando i) fractura del nexo causal por hecho determinante de
tercero por cuanto el amarre que causó el accidente se rompió
del lado de la popa el buque Mandarin Moon. Además dichas
amarras fueron entregadas por Cementos Lima al buque en
cesión de uso. ii) Fuerza mayor, en base a la Resolución emitida
por la Capitanía de Puerto del Callao, y iii) Imprudencia de la
víctima. Asimismo, Pacifico Seguros propuso una Excepción de
Oscuridad y Ambigüedad en el modo de interponer la demanda,
la cual fue declarada infundada y ha sido materia del recurso de
apelación respectivo. ESTADO DEL PROCESO: El 04 de abril
se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación y
Fijación de puntos controvertidos, habiendo el Juez ordenado
una pericia de oficio a efecto de determinar lo relativo a las
amarras del buque y por ende a la responsabilidad de Cementos
Lima o del Mandarin Moon. Asimismo, el Juzgado ha ordenado
oficiar a la Embajada China para conocer si el demandante
percibe algún tipo de renta o beneficio a su favor, esta pendiente
la diligencia del presente acto procesal. Se encuentra pendiente
el informe del perito. El perito presento su pericia la cual es
favorable a nuestros intereses, y esta pendiente la programación
de la audiencia de pruebas.
Evaluación de Resultado: El presente porceso tiene la característica de ser
POSIBLE, consideramos que el presente Proceso puede estar sujeto a un
pago de US $ 50,000.00, dependiendo del resultado de la pericia y del informe
de la Embajada China.
1.12. FELIX RODRIGUEZ, GABRIEL SAMUEL Vs. EMPRESA ACE PERÚ S.A.C.
Siniestro : Nº Responsabilidad Civil
Nº Interno : 368
Demandante : FELIX ROGRIGUEZ, GABRIEL SAMUEL
Demandado : EMPRESA ACE PERÚ SAC
Materia : CIVIL - INDEMNIZACION
Juzgado : 39º Juzgado Civil de Lima
Expediente : 50753 – 2006
Monto : S/. 350,000.00
Estatus :
Naturaleza del Litigio: El día 22 de diciembre del 2004 el Sr.
Felix Rodriguez (52) sufrió un accidente en la sección de
15
16. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
materiales de las instalaciones de Ace Home Center –
Chacarilla, acaeciéndole un corte en la frente al caerle un riel de
aluminio en la cabeza; el Sr. Felix fue atendido en la Clínica de
Javier Prado y le fue suturada la herida con los debidos
cuidados; luego pretende acreditar que por causa del golpe -
corte del riel ha sufrido un desprendimiento vitreo posterior con
organización axil den el ojo izquierdo, secundario a trauma
ocular, este último de carácter irreversible.
Estado del Proceso: La demanda del Sr. Felix Rodriguez fue
notificada el día 10 de enero del 2007 a la EMPRESA ACE
PERÚ SAC, y PPS procedió a colaborar con la contestación de
la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios. El
21 de febrero del 2007 se contestó la demanda alegando que el
presente hecho deviene de un suceso fortuito o fuerza mayor y
se ha demostrado que las lesiones del accidente son de carácter
leve y benigna sin menoscabo alguno de la visión. En la
actualidad se encuentra pendiente el informe del perito judicial.
Evaluación de resultado: El presente proceso tiene la característica de ser
REMOTA, pero por la naturaleza del proceso establecemos una contingencia
económica de US $ 1,000.00 por los gastos legales.
1.13. JORGE LUIS MELGAREJO TORRES Vs. FUNDO SANTA PATRICIA S.A. &
VÍCTOR ROSALES PÉREZ, DIONISIO ROMERO PAOLETTI, DIONISIO FERNANDO
ROMERO SEMINARIO Y ANGEL IRAZOLA ARRIBAS.
SINIESTRO : 5078581
Nº Interno :
Demandante : Jorge Luis Melgarejo Torres
Demandado : Fundo Santa Patricia S.A., Víctor Rosales Pérez, Dionisio
Romero Paoletti, Dionisio Fernando Romero Seminario y Angel
Irazola Arribas.
Materia : Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad
contractual
Juzgado : 2° Juz. Huaraz - Lima
Expediente : 00082-2007
Monto : S/. 900,000.00
Estatus :
Naturaleza del Litigo: El Sr. Jorge Luis Melgarejo Torres es
trabajador de la empresa Fundo Santa Patricia S.A.; el día
miércoles 18 de enero de 2006 sufrió un accidente de trabajo, en
circunstancias que fue alcanzado por el cardán de un tractor en
operatividad y siendo arrastrado de la pierna izquierda el cual le
ocasionó una herida profunda. Como consecuencia del presente
siniestro al Sr. Jorge se le amputó parte de la pierna izquierda a
10 cm aprox. por debajo de la rodilla (pie, tibia). En la actualidad
el demandante se encuentra en el Hospital de Chancay y
mantiene una relación laboral con la Empresa Fundo Santa
Patricia S.A., quién ha venido cumpliendo con el pago total de
sus remuneraciones.
La empresa asegurada ha cubierto hasta la actualidad los gastos
médicos del accidente en referencia y cumplió con comunicar a
PPS. En la actualidad el Sr. Jorge Melgarejo ha demandado a su
16
17. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
empleadora, a los accionistas de la misma y al supervisor (Víctor
Rosales Pérez). La demanda por indemnización por daños y
perjuicios por responsabilidad contractual fue notificada el
23.04.2007 a la empresa asegurada, argumentándose
responsabilidad solidaria de los demandados, alegándose i)
negligencia del supervisor y de la empresa en la atención del
accidente ii) estado de necesidad por parte del demandante iii) y
daños materiales y morales, por los cuales pretende una
indemnización total de S/. 900,000.00 por la vía de
procedimiento de conocimiento.
Estado del Proceso: El día 07.05.2007 se comunicó la presente
demanda al área legal de PPS, por el momento prevengo
plantear excepciones: falta de legitimidad de los demandados,
incompetencia por a naturaleza del siniestro, oscuridad y
ambigüedad en el modo de proponer la demanda… los cuales
serán coordinado con el Dr. Felipe Ruiz
De los plazos, para las tachas y oposiciones (05 días) vencieron
el 02.05.2007, de las excepciones (10 días) vence el día
09.05.2007 y de la contestación (30 días) el plazo vence el día
06.06.2007, los plazos son considerados sin contar el plazo del
término de la distancia que es un (01) día adicional a los plazos
señalados; se contestó la demanda y se ha interpuesto
excepciones de legitimidad para obrar, la misma que se
encuentra pendiente de resolver y también se llevó acabo la
audiencia de conciliación pero sin acuerdo alguno, el proceso es
seguido por el asegurado a PPS sólo le informan de los actos
procesales.
Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
PROBABLE, por el cual establecemos una contingencia económica de US $
20,000.00
1.17. SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SEDAPAL) Vs.
HORMIGONSA CONTRATISTAS GENERALES & PPS
Estudio Albala - Dr. Alejandro Rodríguez4
Siniestro :
Demandante : SEDAPAL
Demandados : PPS, Hormigonsa Contratistas Generales
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Juzgado : 1° Juzgado Civil de Lima
Exp. No. : 35004-1998
Monto : S/. 35,216.00
Status :
Naturaleza del litigio: SEDAPAL en el mes de setiembre de
1998 presentó una demanda contra PPS y HORMIGONSA para
que se le pague la suma de S/. 35,216.00 por carta fianza no
honrada por PPS, por incumplimiento de contrato de obra a
cargo de Hormigosa. PPS al contestar la demanda dijo que en el
4
La presente información se ha corroborado con el informe legal del Estudio Albala – Dr. Alejandro
Rodriguez, de octubre del 2008, remitido a PACIFICO SEGUROS. Las contingencias económicas y las
evaluaciones de resultados han sido determinadas por la Gerencia Legal de PPS considerando la
información en referencia.
17
18. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
contrato se estableció la constitución de un fondo a aplicarse en
caso de incumplimiento de dicho contrato; además alegamos
que la demandante no cumplió con presentar la liquidación de
cuenta, que era una condición previa para la determinación del
quantum.
Estado del proceso: Se expidió sentencia declarándose
fundada la demanda, y ordenándose que PPS pague a
SEDAPAL la suma de S/. 22,177.62, e infundada respecto a
Hormigonsa. PPS Apeló la sentencia, alegando que SEDAPAL
había cobrado la presente deuda, conforme se acreditó con los
documentos presentados; sin embargo la 4ta. Sala Civil confirmó
la sentencia; hemos presentado recurso de casación contra esta
última decisión. Actualmente el expediente se encuentra en la
Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Exp. No. 4686-06).
Con fecha 29 de marzo del 2007 se ha declarado procedente el
recurso, disponiéndose se remita los autos a la Fiscalía para su
dictamen, luego de ello se señalará fecha de vista, luego de lo
cual se expedirá sentencia. La Corte Suprema declaró fundado
el recurso de casación interpuesto por PPS, nula la sentencia de
la Sala y disponiendo que se emita nueva sentencia, aún esta
pendiente la sentencia de la primera instancia. El Juzgado
declaró fundada la demanda, y ordenó el pago de S/. 22,177.62
La segunda instancia revocò la sentencia y declarò infundada la
demanda. Estamos a la espera del recurso de casaciòn que
podría interponerse.
Evaluación de resultado El presente proceso tiene la característica de ser
REMOTA sin perjuicio de ello por la naturaleza del presente proceso
establecemos una reserva legal5 de US $ 2,000.00.
1.18. MAGNA PAZ RODRIGUEZ y PAOLA RODRIGUEZ PAZ & HIPERMERCADOS
TOTTUS S.A.
Siniestro : 4964029
Demandante : Magna Paz Rodríguez y Paola Rodríguez Paz
Demandados : Hipermercados Tottus S.A.
Materia : Indemnización por daños y perjuicios
Juzgado : 60° Juzgado Civil de Lima
Exp. No. : 9874-2007
Monto : US $ 50,000.00
Status :
Naturaleza del litigio: El día 02.10.2006, a las 20:00 horas en la
rampa principal del local principal de Tottus- San Miguel, ocurrió
un accidente con daños personales, en circunstancias que la
Sra. Magna Paz Rodriguez (66) tropezó al final de la rampa
eléctrica cuando se disponía a subir con un coche para sus
compras, a consecuencia de fuerza centrípeta relacionado a su
peso quedó de rodillas al finalizar la rampa, siendo a su vez
5
La presente reserva económica tiene como referencia el MEMORANDUM N° 087-2006, enviado por el
Estudio Albala a PPS el día 25.10.2007, en atención al Dr. Felipe Ruiz - Huidobro, Asunto: Propuesta de
Honorarios Profesionales.
18
19. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
golpeada por el peso de su hija la Srta. Paola Rodriguez (30)
suceso que le ocasionó daños personales a la Sra. Magna y la
Srta. Paola; el presente incidente fue atendido en forma oportuna
por el personal de Tottus (Daniel Navarro), Carlos Enrique
Holguin Chavez y el Sto. Leonardo Romero (bombero).Los
daños de la Sra. Magna son politraumatismo, traumatismo
vertebral - descanso 02 días - se recuperó favorablemente;
asimismo se ha invitado a conciliar a PPS solicitando un valor de
US $ 50,000.00 por indemnización.
Estado del Proceso: TOTTUS S.A. y PPS han sido
demandados por las recurrentes solicitando ante el juzgado una
indemnización de US $ 50,000.00 por los daños y perjuicios –
responsabilidad extracontractual, fundando su demanda en i)
negligencia del personal de TOTTUS en la atención del siniestro
ii) inoperatividad de la rampa eléctrica al momento de su subida
iii) en la agravación de las lesiones leves que han sufrido las
demandantes iv) en la ligera argumentación del daño moral y el
lucro cesante. PPS coordinó con los representantes de TOTTUS
y han presentado un recursote nulidad al autoadmisorio de la
demanda considerando que el proceso se debió tramitar por la
vía procedimental de conocimiento y no abreviado; PPS todavía
no ha sido notificado por la demanda a razones de su cambio
domiciliario, PPS contestará la demanda por TOTTUS S.A. en el
transcurrir de los siguientes presentes días; se contestó la
demanda y fue admitida a través de la Resolución número Cinco.
PPS también procedió a contestar la demanda y pendiente del
saneamiento del proceso, se ha reprogramado la audiencia de
conciliación para el día 16 de setiembre del 2008 y la misma fue
reprogramada para el mes de octubre. No se llevo a cabo la
audiencia por modificación del Código Procesal Civil y se han
presentado por escrito los puntos controvertidos.
Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
POSIBLE, por el cual establecemos una contingencia económica de US $
3,000.00
1.19. TRANSPORTES RIVAS S.A.C. Y RENATO MIGUEL RIVAS TORRES VS. DOE
RUN PERÚ S.R.L. (ASEGURADO PPS) Y AQUILIO CONDOR RUIZ
* Simón A. VERASTEGUI ENRIQUE
Siniestro : 5207893
Demandante : Transportes Rivas S.A.C. y Renato Miguel Rivas Torres
Demandado : Doe Run Perú S.R.L. y Aquilio Condor Ruiz
Materia : Indemnización por daños y perjuicios
Juzgado : 2° Juzgado Mixto De Yauli – La Oroya
Expediente : 057-2006
Estatus :
Naturaleza del Litigio: Transportes Rivas S.A.C. y Renato
Miguel Rivas Torres han interpuesto una demanda por daños y
perjuicios contra Doe Run Perú SRL para que le paguen la suma
de US/ 134,280 por los daños que ocasionados a su remolque y
semi remolque los cuales sufrieron unas perdida total al caer a
un abismo de 20 metros de profundidad en la carretera Lima la
19
20. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Oroya después de impactar la cuchilla del tractor de propiedad
de DOE RUN y que era transportado en el vehiculo YG 9053.
Señalan los demandantes que el referido Tractor –Oruga
excedía el ancho de la plataforma del camión, asimismo alegan
que de acuerdo a la carga transportada DOE RUN debió solicitar
permiso al MTC. DOE RUN ha contestado la demanda
negando su responsabilidad en los hechos y señalando haber
cumplido con todas las disposiciones legales y que el accidente
se produjo por responsabilidad del conductor del vehiculo del
demandante. Asimismo interpuso denuncia civil contra Pacifico
Seguros. Pacifico Seguros se apersono al Proceso, formulando
oposición contra la pericia de parte presentada por los
demandantes, la cual responsabiliza a Doe Run del accidente.
Dicha oposición se encuentra pendiente de resolver. Respecto al
fondo del asunto se ha señalado que la demanda es
improcedente por cuanto i) contiene una acumulación indebida
de pretensiones, ii) la carga transportada no constituía
mercadería especial, por ende DOE RUN no se encontraba
obligada a pedir permiso a Provias, ni a implementar medidas de
seguridad, y iii) que el accidente se produce por responsabilidad
del conductor del vehiculo del demandante, invocando fractura
causal por imprudencia de la victima.
Estado del Proceso: Se encuentra pendiente para fijar fecha
para la Audiencia de Saneamiento Procesal, conciliación y
fijación de puntos controvertidos. Se llevó acabo la audiencia de
conciliación el día 02 de octubre del 2007, en el mismo acto se
apeló la admisión del Peritaje Tecnico de parte realizado por el
Capitán Diomedes Diaz Pasapera, en la fecha esta pendiente
armar el cuaderno de apelación. Ya se formo el cuaderno de
apelación en la actualidad esta pendiente fijar fecha de la vista
de la causa, aún esta pendiente por resolver. Se llevó a cabo la
Audiencia de Pruebas el 19JUN08, la misma que continuará el
08JUL08 a horas 09.00 a.m.; al respecto se realizó esta ultima
diligencia y se presento el Informe contable por el Perito de
Parte y habiéndose realizado el Debate Pericial la Juez ordenó
estando a las observaciones planteadas por la parte demandada
el Juzgado resolverá oportunamente, con Rsln. 99 del 02SET08
admiten la pericia de parte de Doe Run, por existir
contradicciones en el debate pericial, corren traslado; con Rsln.
100 del 15SET08 admiten la absolución y ordenan ingresar para
resolver.
Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, por lo cual
se establece una contingencia económica de US $ 25,000.00
1.20. SALVADOR MAQUE SIBANA Vs. COMPAÑÍA MINERA CARAVELI SAC,
PACIFICO SEGUROS Y OTRO.
Siniestro : 5613841
Demandante : SALVADOR MAQUE SIBANA
Demandado : COMPAÑÍA MINERA CARAVELI S.A.C.
Materia : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
20
21. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Juzgado : JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL MODULO DE
JUSTICIA DE CARAVELI
Expediente : 2007-0043-01-0411-JM.CI-01
Estatus :
Naturaleza del Litigio: Con fecha 11 de mayo de 2007, el
demandante interpuso demanda por indemnización de daños y
perjuicios por la suma ascendente a S/. 500,000.00 (quinientos
mil y 00/100 Nuevos Soles), por motivo de la invalidez total que
le causara el accidente que sufrió el día 24 de mayo de 2006 en
la mina denominada Chino II La Capitana (Veta Esperanza Nivel
1640) perteneciente a la Compañía Minera Caraveli S.A.C.,
mientras realizaba las labores de acarreo del mineral y
paralelamente desataba el techo de la chimenea, accidente que
le produjo la paralización de las extremidades inferiores, debido
a las lesiones que sufriera el demandante en la columna
vertebral.
Estado del Proceso: Compañía Minera Caraveli S.A.C. con
fecha 11 de julio del 2007 presento su escrito de apersonamiento
y denuncia civil contra PPS, mediante el cual se señala que
entre la Minera y el demandante no existió vinculo laboral, ya
que el demandante era un minero artesanal que realizaba
labores de carácter independiente en la referida mina, también
señala que el demandante fue atendido de manera oportuna,
dándole los primeros auxilios en la Posta Medica de Tocota e
inmediatamente derivado a la ciudad de Arequipa a la clínica
Arequipa y posteriormente a la clínica San Juan de Dios, donde
recibió tratamiento adecuado y especializado ello como
consecuencia de la aplicación inmediata del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo con el que contaba la
Compañía Minera, también señalo que a la fecha el demandante
se encuentra en un proceso de otorgamiento de una pensión de
invalidez por parte de la Compañía Aseguradora RIMAC
INTERNACIONAL. También recalco que el accidente se produjo
por responsabilidad del demandante, quien al igual que su
compañero Leonardo Hosco Ramos, sabían que no estaban
autorizados a realizar labores de extracción de mineral en la
zona, teniendo autorización únicamente para realizar acarreo de
mineral, sin embargo y a pesar de la prohibición, ellos de manera
irresponsable, negligente y temeraria realizaron labores
extractivas de mineral sin estar autorizados. Asimismo PPS
procedió a contestar la denuncia civil alegando fractura del nexo
causal e imprudencia de la propia victima. En la actualidad se
procuro llegar a un acuerdo con el demandante.
Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, por lo cual
se establece una contingencia económica de US $ 15,000.00.
1.21. ALIMENTOS MARÍTIMOS - RECOMEN & PPS
Siniestro : 0007599
Demandante : ALIMENTOS MARÍTIMOS
Demandado : RECOMEN & PPS
Materia : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
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22. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
Juzgado : TERCER JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE
Estatus :
Naturaleza del Litigio: Colisión de Bryan (Kevin).
Estado del proceso: Hemos ganado en segunda instancia
(Corte Superior), confirmando la sentencia de primera instancia,
la demanda por US $ 640,167.00 por lucro cesante y S/.
30,799.91 y US $ 70,637.00 por daño emergente, más intereses
desde 1999, interpuesta contra nuestro asegurado y
solidariamente contra nosotros, luego que el tercer vocal
dirimente (esto es, que han intervenido 6 vocales), votara a
nuestro favor, con lo cual logramos los tres votos que hacen
resolución.
Nos queda todavía la etapa de Casación para la cual nos
estamos preparando, dado que los abogados de la otra parte
son el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y el abogado que los
patrocina es Juan Armando Lengua Balbi.
No esta demás indicarles, que este es un juicio complejo, que es
la tercera vez que llega a segunda instancia y que de plantearse
la casación por parte de los demandantes, sería la segunda vez
que llegaría a la Corte Suprema.
Se planteó el recurso de casación, la misma que fue admitido. El
01.12.2008 se llevo a cabo la vista de la causa. Esta al voto.
Evaluación de Resultado: Tiene las características de REMOTA, sin perjuicio
de ello realizamos una reserva de US $ 60,000.00 por los gastos legales costos
del proceso.
1.22. SUCESIÓN INSTESTADA PEDRO MIGUEL AÑAZGO NUÑEZ & PACIFICO
SEGUROS
SINIESTRO : 5225728
Demandante : Sucesión Intestada Pedro Miguel Añazgo Nuñez
Demandado : PACIFICO SEGUROS
Materia : Indemnización por daños y perjuicios
Juzgado : 21° Juz. Civil Lima
Expediente : 05851-2008
Monto : US $ 200,000.00
Estatus :
Naturaleza del Litigio: Tiene como hecho causante el presente
litigio la electrocución del Sr. Pedro Miguel Añazgo, quién al
levantar la tolva del camión que manejaba en un lugar no indicado
por su empleadora y sin precaución alguna, la tolva chocó con
unos de los cables aéreos de media tensión, causando una
descarga eléctrica que le ocasionó la muerte, el día 03 de febrero
del 2006.
Estado del Proceso: PPS ha sido demandado por la sucesión
en referencia. Estableciendo una posible responsabilidad
extracontractual de nuestra empresa aseguradora por la póliza
se seguros que tiene contratada PPS con Luz del Sur. El día 01
de abril PPS ha deducido Excepción de Prescripción Extintiva, a
razones que fue notificada por la Resolución de Autoadmisorio
de la demanda el día 14 de marzo del 2008, después de más de
25 meses de ocurrido el hecho. PPS contestó la demanda
exponiendo fractura del nexo causal y la no responsabilidad de
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23. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
nuestro asegurado e imprudencia de la propia victima en el
siniestro. Asimismo, se planteó la excepción de prescripción de
la acción del demandante, las mismas que se corrió traslado al
demandante, el demandante ha presentado alegatos reiterando
su posición. Esta pendiente de convocarse a audiencia de
saneamiento.
Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
REMOTA, por el cual establecemos una contingencia económica de US $
3,000.00
1.23. MUNDACA MONTERO PEDRO JESUS & PPS
Siniestro :
Demandante : MUNDACA MONTERO PEDRO JESUS
Demandado : PACIFICO SEGUROS
Materia : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Juzgado : 5° Juzgado Comercial
Expediente : 01972-2007
Estatus :
Naturaleza del Litigio: Con fecha 09 de enero del 2008, se
demando a nuestra representada por indemnización de daños y
perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones de un
contrato de seguro de salud – Póliza de Seguro de Asistencia
Familiar Nº 876127. Acción procesal civil que tiene como
fundamento el supuesto daño que se le ha causado al
asegurado por haberle diagnosticado cáncer cuando no lo tiene,
y en mérito de esta preexistencia se le resolvió el contrato de
seguro, por lo cual ahora pretende el resarcimiento del daño
moral, daño emergente y el lucro cesante.
Estado del proceso: PPS ha contestado la presente demanda
dando mérito al cumplimiento de las obligaciones conforme al
condicionado general de la póliza, también presentó un recurso
de excepción de incompetencia ante el juzgado comercial, por la
materia del petitorio. Se declaró improcedente el recurso de
excepción en primera instancia, PPS apeló el auto por el se
declara improcedente la excepción de incompetencia, y el ad-
quo programa la audiencia de conciliación para el día 12 de junio
del 2008 a las 10:00 a.m., el demandante ha presentado un
medio probatorio no ofrecido el cual fue rechazo por el juzgado
este acto fue apelado.
Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, sin perjuicio
de ello realizamos una reserva de US $ 5000.00 por los gastos legales costos
del proceso.
I.A. ANÁLISIS DEL COSTO LEGAL DE LOS PROCESOS JUDICIALES – RAMO
RESPONSABILIDAD CIVIL
El presente cuadro describe el resumen de la data de los procesos legales que afronta
PPS en el ramo de responsabilidad civil y se contabiliza la reserva legal para las
contingencias económicas por cada proceso judicial:
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24. INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008
GERENCIA LEGAL – PPS
PROCESOS JUDICIALES DE PACIFICIO SEGUROS EN EL RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - RESERVAS LEGALES - SETIEMBRE 2008
PETITA CUANTICA RESERVA LEGAL
N° SINIESTRO DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO EXPEDIENTE MATERIA RESULTADO
Soles Dólares US $ - DÓLARES
FLORISA AQUIJE OROZCO & Indemnización por
1 4107482 GELA IMPORT EXPORT EIRL 1 ° Juz. Civil de Lima 23780-2003 24,300.00 3,000.00 PROBABLE
PACIFICO SEGUROS daños y perjuicios
PACIFICO SEGUROS & SERVIR Indemnización por
2 4098068 MAPFRE PERÚ VIDA 2° Juz. Civil Lima 5448-2004 790,132.98 50,000.00 REMOTA
Y VENDER daños y perjuicios
3 ENERGOPROGEJTKT PACIFICO SEGUROS 650,000.00 REMOTA
4 4061876 110 ciudadanos de Cajamarca RANSA – Asegurado de PPS Varios 1,245,000.00 191,940,000.00 490,309.10 PROBABLE
Indemnización por
5 4788908 Fanny Magdalena León Guillen Saga Falabella S.A. 64° Juz. Civil Lima 39419-2005 20,000.00 500.00 REMOTA
daños y perjuicios
ALFREDO JUAN SANCHEZ Hipermercados Tottus S.A. – Bisi Indemnización por
6 4721464 4° Juz. Civil Lima 2788-2005 100,000.00 2,000.00 POSIBLE
PIEROLA Romero Asociados daños y perjuicios
PAREDES GALVEZ YASIN DESARROLLO AUTOMOTRIZ Indemnización por
7 2° Juz. Civil Lima 6279-2001 1,000,000.00 5,000.00 REMOTA
IBRAHIM HUGO SAMUEL SA y MC AUTOS DEL PERU daños y perjuicios
MARIA ELENA VIDAL ATENCIO ACE HOME CENTER - Indemnización por
8 4584093 49° Juz. Civil de Lima 48000-2005 980,000.00 10,000.00 POSIBLE
DE SALAS PACIFICO SEGUROS daños y perjuicios
Pacifico Seguros/ Banco de Nulidad de acto
9 185-97 Alicia Aray Kawamura 3° Juz. Civil de Lima 2097-2001 1,400,000.00 3,000.00 REMOTA
Crédito del Perú y otro jurídico
4° Juzgado Civil de Indemnización por
10 4171788 Julio César García Horna Pacifico Seguros 2005-03634 5,000.00 REMOTA
Piura daños y perjuicios
Doe Run; Santa Monica SRL y 2° Juz. Mixto de Yauri Indemnización por
11 Julia Rivera De Yarasca 023-2006 180,000.00 15,000.00 POSIBLE
Pacifico Seguros la Oroya daños y perjuicios
12° Juz. Civil Obligación dar suma
12 INVERSIONES GUME S.A PACIFICO SEGUROS 8783-2006 820,000.00 30,000.00 REMOTA
Comercial de dinero
1° Juz. Civil
Trabajos Marítimos S.A. – Obligación de sar
13 PETROPERÚ & PPS Subespecialidad 07900-2006 6,820,184.00 100,000.00 REMOTA
TRAMARSA suma de dinero
Comercial
CEMENTOS LIMA, PACIFICO
2° Juz. Mixto de Villa Indemnización por
14 WANG YUANGANG SEGUROS, DA SIN SHIPPING 069-2006 602,000.00 50,000.00 POSIBLE
María del Triunfo daños y perjuicios
PTE LTD.
FELIX ROGRIGUEZ, GABRIEL 39º Juzgado Civil de Indemnización por
15 EMPRESA ACE PERÚ SAC 50753 – 2006 350,000.00 1,000.00 REMOTA
SAMUEL Lima daños y perjuicios
Fundo Santa Patricia S.A., y Indemnización por
16 Jorge Luis Melgarejo Torres 2° Juz. Huaral 0082-2007 900,000.00 20,000.00 PROBABLE
Otros. daños y perjuicios
PPS, Hormigonsa Contratistas Obligación de dar
17 SEDAPAL 1° Juz. Civil de Lima 35004-1998 35,216.00 2,000.00 REMOTA
Generales suma de dinero
MAGNA PAZ DE RODRIGUEZ y HIPERMADO TOTTUS S.A. – Indemnización por
18 4964029 60° Juz. Civil de Lima 09874-2007 50,000.00 3,000.00 POSIBLE
PAOLA RODRIGUEZ PAZ PACIFICO SEGUROS daños y perjuicios
Nulidad de Laudo
19 Sunshine Export S.A.C. PACIFICO SEGUROS 1,783,036.92 3,000.00 REMOTA
Arbitral
Transportes Rivas S.A.C. y Doe Run Perú S.R.L. y Aquilio 2° Juzgado Mixto De Indemnización por
20 5207893 057-2006 25,000.00 POSIBLE
Renato Miguel Rivas Torres Condor Ruiz Yauli – La Oroya daños y perjuicios 134,280.00
Indemnización por
21 5613841 Salvador Maque Sabina Minera Caraveli y PPS Juzgado de Caraveli 0043-2007 500,000.00 15,000.00 POSIBLE
daños y perjuicios
Indemnización por
22 7599 ALIMENTOS MARITIMOS RECOMEN & PPS Juzgado de Chimbote 719,504.00 50,000.00 REMOTA
daños y perjuicios
Sucesion Intestada Pedro Miguel Indemnización por
23 5225728 PACIFICO SEGUROS 21 Juz. Civil de Lima 058151-2008 200,000.00 3,000.00 REMOTA
Añazgo Nuñez daños y perjuicios
Indemnizacion por
24 MUNDACA PEDRO JESUS PACIFICO SEGUROS 5° Juz. Comercial 1801-2007 50,000.00 5,000.00 POSIBLE
daños y perjuicios
3° Juz. de Paz Let. Indemnización por
25 6235288 MAPFRE PERU PACIFICO SEGUROS 1565-2008 8,110.00 1,000.00 REMOTA
Barranco daños y perjuicios
SUMA TOTAL 11,010,400.00 199,633,253.90 1,541,809.10
2.1. GARCIA MANOSALVA CONVERSIÓN & PACIFICO SEGUROS
Demandante : García Manosalva Conversión
Demandado : PACIFICO SEGUROS
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Juzgado : 3° Juz. Paz Letrado Lima Cercado
Expediente : 2028-2006
Monto : US $ 2,500.00
Estatus :
Naturaleza del Litigio: El demandante reclama la cobertura de
un seguro de Invalidez Permanente que contrató su empresa
empleadora Pesquera El Langostino a su favor; Póliza de
Accidentes Personales Nº 5631.
Estado del Proceso: PACIFICO SEGUROS contesta la
demanda aduciendo que el demandante no ha probado que el
accidente se produjera bajo la cobertura de la Póliza de Seguros
de Accidentes Personales y que se atenta contra el derecho de
la aseguradora de investigar el accidente después de siete años
de ocurrido, la obligación del asegurado era avisar
inmediatamente ocurrido el accidente, se realizó la audiencia de
conciliación, PPS no asistió a la presente audiencia.
Evaluación de resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser
REMOTA, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia
económica de US $ 1,000.00 por los gastos legales.
2.2. CARMEN ORFILIA BOGGIANO TACUCHE Vs. BOGGIANO MONROY,
PACIFICO SEGUROS & CORPORACIÓN REY S.A.
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