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LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN  CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL  CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA Profesor Abogado MSc.  Carlos Rafael Pérez Marchan CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO  Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA   LA NOCIÓN DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO En sentido  lato sensu , se entiende por contencioso-administrativo:  “ El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las  operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”. En sentido  estricto sensu , se entiende por contencioso-administrativo: “ Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por  vía jurisdiccional de los litigios administrativos”. Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo,  (El Administrado) ,  por un sujeto pasivo,  (La Administración) , y la resolución del conflicto por un  órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico, (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo) . (Auby y Drago).
EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO  Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA   La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del  cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública  en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal y Municipal, consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y  actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los  órganos judiciales especializados que la conforman .  (A. Moles Caubet). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto  de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento  del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es  decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por  la actividad administrativa .  (A. Brewer Carías).
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ETAPAS   FUNDAMENTOS   POSTULADOS   - I - ANTES  DE LA  REVOLUCIÓN FRANCESA   Ley de Organización Judicial (Ley 16-24 de agosto de 1790) Art. 13 .  “ Las funciones judiciales son y serán distintas y quedarán siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos por razón de sus funciones ”. Constitución Francesa de 1791 Art. 5 .  “Los tribunales no pueden intervenir en las funciones administrativas ni citar ante sí a los Administradores, cualquiera que sea su especie”. Ley 16 de Fructidor del año III   (3 de septiembre de 1795) “ Se prohíbe terminantemente a los Tribunales, conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que sea su especie”. Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la monarquía y provocar la crisis. La nueva administración surgida de la revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial en la actividad administrativa bajo el dogma de que: “ juzgar a la administración es también administrar ”. El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se está ante un principio (el de separación de poderes) interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en las funciones administrativas.
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ETAPAS FUNDAMENTOS  POSTULADOS - II - LA  SOLUCIÓN  DEL MINISTRO-JUEZ  Los mismos Como los litigios contra la Administración escapaban del conocimiento de los tribunales, se establece que es el Rey, y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas,  para no incurrir en denegación de justicia.  El sistema no ofrecía seguridades a los particulares ya  que se trataba un árbitro interesado, es decir, un juez y  parte, con lo que sencillamente, no puede hablarse de un verdadero juzgador si su actuación no viene presidida  por el principio de la imparcialidad.
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS - III - LA COMISIÓN DEL CONTENCIOSO Y  LA SECCIÓN DEL  CONTENCIOSO  DEL CONSEJO  DE ESTADO. ( JUSTICIA RETENIDA ) Ley Pluvioso de 1806 (Año VIII)  Se crean los órganos consultivos de la Administración:  El Consejo de Estado para la Administración Central,  y los Consejos de Prefectura para los Prefectos (órganos  del Poder Nacional desconcentrados territorialmente)  con funciones consultivas y jurisdicción administrativa. La separación de poderes se refiere a las relaciones  entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en cambio la  separación de funciones (una técnica de división del  trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que  algunos funcionarios se especializan en los asuntos  contenciosos en que la misma Administración es parte.  De igual forma se concibe la entonces la Comisión del  Contencioso desde 1806 (origen de la sección del  contencioso), especializada en el enjuiciamiento de  litigios  a título de justicia retenida . Se trató entonces de  crear una nueva separación entre la función activa y la  función jurisdiccional en el seno de la Administración.
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS - IV - DE LA JUSTICIA RETENIDA  A LA  JUSTICIA DELEGADA Ley del 24 de mayo de 1872 Sentencia Cadot  (3 de diciembre de 1889) En este fallo se abandonó la costumbre de que el Consejo de Estado actuara como juez de apelación del ministro, el mismo impone al Consejo de Estado, una actuación como un juez ordinario en materia administrativa.  Se elimina la justicia retenida.  Reconoce al Consejo de Estado como un verdadero tribunal administrativo al darle potestad de ejercer por sí mismo la jurisdicción contencioso-administrativa  (aún cuando se conserva la tradición de que no forma  parte del Poder Judicial desde el punto de vista  orgánico), y es él quien decide los recursos  contenciosos.  A partir de este hecho se está en presencia de la justicia delegada  (el pueblo delega la potestad de administrar justicia).
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS - V- LA TENDENCIA HACIA LA JUDICIALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FRANCÉS Ley de 1953 La evolución posterior tiende a la separación entre la jurisdicción administrativa y la administración activa y hacia a una paulatina analogía de los procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los procedimiento judiciales. En 1953 se crean los Tribunales Administrativos Provinciales como sustitutos de los Consejos de Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura, ahora tribunales administrativos, son jueces de derecho común, ello implica que el Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia de asuntos particularmente importantes, y de los restantes como juez de apelación o casación de ciertos contenciosos especiales.  En la actualidad el Consejo de Estado Francés además de su función jurisdiccional, también mantiene funciones consultivas.
BASE CONSTITUCIONAL DE LA  JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela, está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (ex artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente: Artículo 259 .  “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.  Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;   condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración;   conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos;   y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.” .
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN  CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA  EN SALA  POLÍTICO ADMINISTRATIVA CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL  Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS EVENTUALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ES LA CÚSPIDE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA  EN VENEZUELA, ESTA INTEGRADA POR CINCO (5) MAGISTRADOS,  TIENE COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA  EN LA CIUDAD DE CARACAS.
CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CREADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  DEL 30 DE JULIO DE 1976, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 1893 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA. CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CREADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO  DE JUSTICIA, Nº 2003-000033 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, PUBLICADA  EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Nº 37.866 DEL 27 DE ENERO DE 2004. LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,  ESTAN INTEGRADAS POR TRES (3) JUECES CADA UNA, TIENEN COMPETENCIA  NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.
TRIBUNALES SUPERIORES  CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS REGIONES ESPECIALES ÁMBITO  JURISDICCIONAL CIUDAD SEDE DEL TRIBUNAL DENOMINACIÓN DEL  TRIBUNAL REGIÓN  CAPITAL DISTRITO CAPITAL  Y LOS ESTADOS  VARGAS Y MIRANDA ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (AMC) DIEZ (10) JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA  REGIÓN CAPITAL REGIÓN  CENTRAL ESTADOS ARAGUA Y GUÁRICO MARACAY,  ESTADO ARAGUA JUZGADO SUPERIOR  EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL REGIÓN CENTRO-NORTE ESTADOS CARABOBO,  COJEDES, Y YARACUY VALENCIA,  ESTADO CARABOBO JUZGADO SUPERIOR  EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE REGIÓN  CENTRO-OCCIDENTAL ESTADOS LARA, PORTUGUESA Y TRUJILLO BARQUISIMETO, ESTADO LARA JUZGADO SUPERIOR  EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN  CENTRO OCCIDENTAL
REGIONES ESPECIALES ÁMBITO  JURISDICCIONAL CIUDAD SEDE DEL TRIBUNAL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL REGIÓN OCCIDENTAL ESTADO ZULIA MARACAIBO,  ESTADO ZULIA JUZGADO SUPERIOR  EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA  REGIÓN OCCIDENTAL ESTADO FALCÓN SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO FALCÓN REGIÓN  LOS ANDES ESTADOS TÁCHIRA, MÉRIDA Y BARINAS (CON EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO ARISMENDI), Y MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO APURE BARINAS, ESTADO BARINAS JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA  REGIÓN LOS ANDES REGIÓN  SUR ESTADOS APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS SAN FERNANDO DE APURE,  ESTADO APURE JUZGADO SUPERIOR  EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AGRARIO DE LA  REGIÓN SUR TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS REGIONES ESPECIALES ÁMBITO  JURISDICCIONAL CIUDAD SEDE DEL TRIBUNAL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL REGIÓN NOR ORIENTAL ESTADOS SUCRE Y ANZOÁTEGUI (CON EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA) BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI JUZGADO SUPERIOR  EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL ESTADO NUEVA ESPARTA LA ASUNCIÓN,  ESTADO NUEVA ESPARTA JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA REGIÓN SUR ORIENTAL ESTADOS MONAGAS, DELTA AMACURO Y MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI MATURÍN,  ESTADO MONAGAS JUZGADO SUPERIOR  EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL REGIÓN  AMAZONAS ESTADO AMAZONAS PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS JUZGADO SUPERIOR  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS REGIÓN  BOLÍVAR ESTADO BOLÍVAR PUERTO ORDAZ,  ESTADO BOLÍVAR JUZGADO SUPERIOR  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLÍVAR
ESTADOS CARABOBO, COJEDES Y YARACUY SEDE DEL TRIBUNAL
LA JURISDICCIÓN  CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIAL Contencioso-Administrativo Electoral Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998). Contencioso-Administrativo Agrario Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005). Contencioso-Administrativo Tributario Código Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001). Contencioso-Administrativo de la Función Pública Ley del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002).  Contencioso-Administrativo Inquilinario Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del 07/12/1999). Contencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del 26/07/2005).

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Orígenes y evolución de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela

  • 1. LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA Profesor Abogado MSc. Carlos Rafael Pérez Marchan CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  • 2. EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA LA NOCIÓN DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO En sentido lato sensu , se entiende por contencioso-administrativo: “ El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”. En sentido estricto sensu , se entiende por contencioso-administrativo: “ Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos”. Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo, (El Administrado) , por un sujeto pasivo, (La Administración) , y la resolución del conflicto por un órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico, (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo) . (Auby y Drago).
  • 3. EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal y Municipal, consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los órganos judiciales especializados que la conforman . (A. Moles Caubet). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa . (A. Brewer Carías).
  • 4. ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS - I - ANTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA Ley de Organización Judicial (Ley 16-24 de agosto de 1790) Art. 13 . “ Las funciones judiciales son y serán distintas y quedarán siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos por razón de sus funciones ”. Constitución Francesa de 1791 Art. 5 . “Los tribunales no pueden intervenir en las funciones administrativas ni citar ante sí a los Administradores, cualquiera que sea su especie”. Ley 16 de Fructidor del año III (3 de septiembre de 1795) “ Se prohíbe terminantemente a los Tribunales, conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que sea su especie”. Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la monarquía y provocar la crisis. La nueva administración surgida de la revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial en la actividad administrativa bajo el dogma de que: “ juzgar a la administración es también administrar ”. El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se está ante un principio (el de separación de poderes) interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en las funciones administrativas.
  • 5. ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS - II - LA SOLUCIÓN DEL MINISTRO-JUEZ Los mismos Como los litigios contra la Administración escapaban del conocimiento de los tribunales, se establece que es el Rey, y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas, para no incurrir en denegación de justicia. El sistema no ofrecía seguridades a los particulares ya que se trataba un árbitro interesado, es decir, un juez y parte, con lo que sencillamente, no puede hablarse de un verdadero juzgador si su actuación no viene presidida por el principio de la imparcialidad.
  • 6. ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS - III - LA COMISIÓN DEL CONTENCIOSO Y LA SECCIÓN DEL CONTENCIOSO DEL CONSEJO DE ESTADO. ( JUSTICIA RETENIDA ) Ley Pluvioso de 1806 (Año VIII) Se crean los órganos consultivos de la Administración: El Consejo de Estado para la Administración Central, y los Consejos de Prefectura para los Prefectos (órganos del Poder Nacional desconcentrados territorialmente) con funciones consultivas y jurisdicción administrativa. La separación de poderes se refiere a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en cambio la separación de funciones (una técnica de división del trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que algunos funcionarios se especializan en los asuntos contenciosos en que la misma Administración es parte. De igual forma se concibe la entonces la Comisión del Contencioso desde 1806 (origen de la sección del contencioso), especializada en el enjuiciamiento de litigios a título de justicia retenida . Se trató entonces de crear una nueva separación entre la función activa y la función jurisdiccional en el seno de la Administración.
  • 7. ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS - IV - DE LA JUSTICIA RETENIDA A LA JUSTICIA DELEGADA Ley del 24 de mayo de 1872 Sentencia Cadot (3 de diciembre de 1889) En este fallo se abandonó la costumbre de que el Consejo de Estado actuara como juez de apelación del ministro, el mismo impone al Consejo de Estado, una actuación como un juez ordinario en materia administrativa. Se elimina la justicia retenida. Reconoce al Consejo de Estado como un verdadero tribunal administrativo al darle potestad de ejercer por sí mismo la jurisdicción contencioso-administrativa (aún cuando se conserva la tradición de que no forma parte del Poder Judicial desde el punto de vista orgánico), y es él quien decide los recursos contenciosos. A partir de este hecho se está en presencia de la justicia delegada (el pueblo delega la potestad de administrar justicia).
  • 8. ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS - V- LA TENDENCIA HACIA LA JUDICIALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FRANCÉS Ley de 1953 La evolución posterior tiende a la separación entre la jurisdicción administrativa y la administración activa y hacia a una paulatina analogía de los procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los procedimiento judiciales. En 1953 se crean los Tribunales Administrativos Provinciales como sustitutos de los Consejos de Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura, ahora tribunales administrativos, son jueces de derecho común, ello implica que el Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia de asuntos particularmente importantes, y de los restantes como juez de apelación o casación de ciertos contenciosos especiales. En la actualidad el Consejo de Estado Francés además de su función jurisdiccional, también mantiene funciones consultivas.
  • 9. BASE CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela, está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (ex artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente: Artículo 259 . “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.” .
  • 10.
  • 11. ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS EVENTUALES
  • 12. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ES LA CÚSPIDE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA, ESTA INTEGRADA POR CINCO (5) MAGISTRADOS, TIENE COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.
  • 13. CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CREADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEL 30 DE JULIO DE 1976, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 1893 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA. CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CREADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Nº 2003-000033 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37.866 DEL 27 DE ENERO DE 2004. LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ESTAN INTEGRADAS POR TRES (3) JUECES CADA UNA, TIENEN COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.
  • 14. TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS REGIONES ESPECIALES ÁMBITO JURISDICCIONAL CIUDAD SEDE DEL TRIBUNAL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL REGIÓN CAPITAL DISTRITO CAPITAL Y LOS ESTADOS VARGAS Y MIRANDA ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (AMC) DIEZ (10) JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL REGIÓN CENTRAL ESTADOS ARAGUA Y GUÁRICO MARACAY, ESTADO ARAGUA JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL REGIÓN CENTRO-NORTE ESTADOS CARABOBO, COJEDES, Y YARACUY VALENCIA, ESTADO CARABOBO JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL ESTADOS LARA, PORTUGUESA Y TRUJILLO BARQUISIMETO, ESTADO LARA JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
  • 15. REGIONES ESPECIALES ÁMBITO JURISDICCIONAL CIUDAD SEDE DEL TRIBUNAL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL REGIÓN OCCIDENTAL ESTADO ZULIA MARACAIBO, ESTADO ZULIA JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL ESTADO FALCÓN SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN REGIÓN LOS ANDES ESTADOS TÁCHIRA, MÉRIDA Y BARINAS (CON EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO ARISMENDI), Y MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO APURE BARINAS, ESTADO BARINAS JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES REGIÓN SUR ESTADOS APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AGRARIO DE LA REGIÓN SUR TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
  • 16. TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS REGIONES ESPECIALES ÁMBITO JURISDICCIONAL CIUDAD SEDE DEL TRIBUNAL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL REGIÓN NOR ORIENTAL ESTADOS SUCRE Y ANZOÁTEGUI (CON EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA) BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL ESTADO NUEVA ESPARTA LA ASUNCIÓN, ESTADO NUEVA ESPARTA JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA REGIÓN SUR ORIENTAL ESTADOS MONAGAS, DELTA AMACURO Y MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI MATURÍN, ESTADO MONAGAS JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL REGIÓN AMAZONAS ESTADO AMAZONAS PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS REGIÓN BOLÍVAR ESTADO BOLÍVAR PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLÍVAR
  • 17. ESTADOS CARABOBO, COJEDES Y YARACUY SEDE DEL TRIBUNAL
  • 18. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIAL Contencioso-Administrativo Electoral Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998). Contencioso-Administrativo Agrario Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005). Contencioso-Administrativo Tributario Código Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001). Contencioso-Administrativo de la Función Pública Ley del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002). Contencioso-Administrativo Inquilinario Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del 07/12/1999). Contencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del 26/07/2005).