1. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS GENERALES.
Es un medio de revisión de los actos
inválidos, iniciado a instancia de parte por un
sujeto legitimado.
Supone apertura de un procedimiento.
Reconsideración de las propias decisiones.
Fiscalización de la actividad de órganos inferiores.
Función garantizadora relativizada.
Clases:
Potestativos o Facultativos.
Generales o Especiales.
Ordinarios y extraordinarios.
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2. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Actos impugnables (107.1).
Las resoluciones
Actos de trámites “cualificados”:
Decidan directa o indirectamente el fondo.
Determinen imposibilidad de continuar el
procedimiento.
Produzcan indefensión.
Produzcan perjuicio irreparable a derechos e
intereses.
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3. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Requisitos formales de los recursos:
Requisitos del escrito de interposición.
Error en la calificación del recurso
Vicios y defectos no alegables.
Regla general: no suspende ejecución del acto.
Regla especial: Suspensión de la ejecución:
Competencia del órgano que resuelve el recurso
Que cause perjuicio de imposible o difícil reparación.
Fundado en causas de nulidad del art. 62.1
Silencio administrativo positivo
Medidas cautelares y prestación de caución.
Publicación en boletín oficial.
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4. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Requisitos formales de los recursos:
Audiencia (112).
Nuevos hechos o documentos.
Traslado del recurso a los interesados.
Resolución del recurso (113):
Principio de congruencia
Principio “reformatio in peius”
Vicios de forma: retroacción.
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5. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Materias excluidas del régimen general:
Disposiciones Generales (reglamentos).
Remisión a legislación específica:
Procedimientos en materia tributaria (DA 5ª).
Actos de Seguridad Social y desempleo (DA 6ª).
Corporaciones de Derecho público (DA 1ª).
Recursos interadministrativos (art. 44 LJCA).
Regla de la única instancia (115.3 y 117.3)
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6. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE ALZADA:
Artículos 114 y ss. Ley 30/92.
Contra actos que no agotan la vía administrativa.
Artículo 109: Fin de la vía administrativa.
Carácter preceptivo.
Efecto preclusivo de la vía administrativa previa.
Plazos:
Contra resoluciones expresas: 1 mes.
Contra resoluciones presuntas: 3 meses.
Órgano competente: superior jerárquico.
Presentación del recurso.
Resolución: en el plazo de 3 meses.
Silencio administrativo:
Contra resoluciones expresas: Negativo.
Contra resoluciones presuntas: Positivo.
Contra la resolución no cabe otro recurso administrativo.
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7. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE REPOSICION:
Artículos 116 y 117 de la Ley 30/92.
Antecedentes: el recurso ordinario (Ley 4/99)
Contra actos que no agotan la vía administrativa.
Carácter facultativo (potestativo de reposición).
Plazos:
Contra resoluciones expresas: 1 mes.
Contra resoluciones presuntas: 3 meses.
Órgano competente: el mismo que lo dictó.
Presentación del recurso: ante el mismo órgano.
Resolución: en el plazo de 1 meses.
Silencio administrativo: Negativo
Contra la resolución no cabe otro recurso
administrativo.
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8. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
R. ALZADA R. REPOSICION
TIPO Preceptivo Potestativo
Que no agotan via
SE INTERPONE CONTRA ACTOS Que agotan via administrativa
administrativa
1 mes contra actos expresos 1 mes contra actos expresos
PLAZOS PARA INTERPONER
3 meses contra actos presuntos 3 meses contra actos presuntos
Mismo órgano o superior
ANTE QUIEN SE INTERPONE Mismo órgano
jerárquico
ORGANO COMPETENTE PARA
RESOLVER
Superior jerárquico Mismo órgano
PLAZO DE RESOLUCION 3 meses 1 mes
Contra actos expresos: negativo
SILENCIO ADMINISTRATIVO Negativo
Contra actos presuntos: positivo
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9. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE REVISION:
Artículos 118 y 119 de la Ley 30/92.
Contra actos firmes en vía administrativa.
Sólo es viable si concurren las circunstancias del 118:
1. Que al dictarlo se hubiera incurrido en ERROR DE
HECHO que resulte de los documentos del expediente.
2. Que aparezcan documentos de VALOR ESENCIAL
para la resolución y evidencien error en la resolución.
3. Que en la resolución haya influido ESENCIALMENTE
documentos o testimonios declarados falsos.
4. Que la resolución sea como consecuencia de la
existencia de CONDUCTAS PUNIBLES (prevaricación,
cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, etc.).
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10. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
PLAZOS INTERPOSICION RECURSO REVISION
CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 118 PLAZOS DIES A QUO
Error de hecho que resulte de los propios Notificación de la resolución
4 años
documentos del expediente impugnada
Que aparezcan documentos de valor esencial para la Conocimiento de
3 meses
resolución. documentos
Que en la resolución hayan tenido Influencia
3 meses Sentencia judicial firme
documentos o testimonios falsos
Resolución dictada como consecuencia de
prevariación, cohecho, violencia, maquinación 3 meses Sentencia judicial firme
fraudulento y otra conducta punible
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11. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE REVISION:
Órgano competente: el mismo que lo dictó.
Presentación del recurso: ante el mismo
órgano.
Resolución: en el plazo de 3 meses.
Pronunciamiento sobre admisión y fondo.
Silencio administrativo: Negativo
Queda expedita la vía jurisdiccional.
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12. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
R. ALZADA R. REPOSICION R. REVISION
TIPO Preceptivo Potestativo Potestativo
SE INTERPONE Que no agotan via Que agotan via Firmes en via
CONTRA ACTOS administrativa administrativa administrativa
1 mes contra actos
1 mes contra actos expresos 118.1: cuatro años
PLAZOS PARA expresos
INTERPONER tres meses contra actos tres meses contra actos
118.2 a 4: tres meses
presuntos presuntos
ANTE QUIEN SE Mismo órgano o superior
INTERPONE
Mismo órgano Mismo órgano
jerárquico
ORGANO
COMPETENTE Superior jerárquico Mismo órgano Mismo órgano
PARA RESOLVER
PLAZO DE
RESOLUCION
3 meses 1 mes 3 mes
Contra actos expresos:
SILENCIO negativo
ADMINISTRATIVO
Negativo Negativo
Contra actos presuntos:
positivo: negativo
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13. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
REVISION DE OFICIO O DECLARACION DE NULIDAD:
Artículo 102 Ley 30/92
Actos firmes o que hayan agotado la vía administrativa.
Ley 4/99: También reglamentos o disposiciones administrativas.
Iniciación de oficio y a instancia de parte.
Motivo: vicios de nulidad de pleno derecho (art. 62).
Sin plazo: La nulidad es imprescriptible.
Órgano competente.
Procedimiento:
Admisión a trámite.
Dictamen vinculante del Consejo Estado u órgano consultivo
equivalente en las CC.AA.
Efectos de la declaración de nulidad ex tunc.
Establecimientos de indemnizaciones.
Plazo de resolución 3 meses.
Silencio:
Caducidad en procedimientos iniciados de oficio.
Negativos en procedimientos iniciados a instancia de parte.
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14. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
DECLARACION DE LESIVIDAD:
Artículo 103 Ley 30/92
Actos favorables en los que concurran causas de anulabilidad.
Promueven una anulación judicial: El procedimiento administrativo
finaliza con un recurso contencioso administrativo.
Iniciación sólo de oficio
Motivo: vicios anulabilidad (art. 63).
Procedimiento:
Declaración de lesividad
Audiencia de los interesados.
No exigible el dictamen del Consejo Estado u órgano equivalente.
Plazo para declaración de lesividad: 4 años para dictar la resolución
Órgano competente:
Admón. Gral. Estado: órgano competente en la materia.
Comunidades Autónomas: órgano competente en la materia.
Administración Local: el Pleno de la Corporación
Plazo de resolución 3 meses.
Silencio: Produce la caducidad.
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15. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
REVOCACION DE OFICIO:
Artículo 105 Ley 30/92
Actos desfavorables o de gravamen, siempre
que:
No constituya exención o dispensa.
No sea contraria al principio de igualdad, al interés
público o al ordenamiento jurídico.
Revocación por razones de oportunidad.
Plazo: En cualquier momento.
Rectificación de errores materiales, de hecho
o aritméticos.
Límites a la revisión (artículo 106).
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