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ESTATUTOS
ASOCIACIÓN PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA COMPETITIVA EN GALICIA
                         (ASPICGA)
TÍTULO 1º.- DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Denominación.

La ASOCIACIÓN PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA COMPETITIVA EN GALICIA (ASPICGA), se
constituye como entidad sin ánimo de lucro destinada a agrupar a cuantas personas trabajan o se
interesan profesionalmente en las cuestiones relacionadas con los usos sociales, técnicos y
económicos de la información.

Artículo 2. Régimen.

ASPICGA se regirá por la legislación vigente, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen
Interno que apruebe la Asamblea. El funcionamiento y la estructura interna de ASPICGA atenderá a
principios democráticos.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito de actividad de ASPICGA es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

ASPICGA tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena
capacidad de obrar desde el momento de inscripción en el Registro. ASPICGA se declara
independiente de los poderes públicos y de cualquier tipo de entidad, institución u organismo
público o privado.

Artículo 5. Domicilio.

Sin perjuicio de que existan delegaciones o locales en otras ciudades, ASPICGA tendrá su sede en la
localidad gallega que determine la Asamblea.

TÍTULO 2º.- FINALIDADES Y MEDIOS

Artículo 6. Finalidades

6.1 Fomentar y promocionar el estudio y la práctica de la Inteligencia Competitiva en Galicia.

6.2 Promover la mejora de las condiciones y de la capacitación para la investigación y el ejercicio
de la Inteligencia Competitiva en Galicia.

6.3 Difundir entre la sociedad y los diversos agentes sociales el conocimiento de la Inteligencia
Competitiva para fomentar la innovación y la competitividad de la economía gallega.

6.4 Velar por el establecimiento y por el mantenimiento de principios éticos y de estándares de
calidad en la práctica de la Inteligencia Competitiva, con objeto de que ésta cumpla de modo
satisfactorio su función social.

6.5 Promover la formación de los profesionales de la inteligencia competitiva.
6.6. Representar a sus asociados ante los organismos y entidades pertinentes.

6.7 Facilitar los contactos con otras Asociaciones, Colegios y Federaciones y todo tipo de entidades
sin ánimo de lucro con fines coincidentes o similares a los de ASPICGA, tanto nacionales como
internacionales.

6.8 Colaborar con las administraciones en la definición y en el desarrollo de políticas y actuaciones
dirigidas a la implantación de la inteligencia competitiva.

6.9 Colaborar con el tejido empresarial gallego en el desarrollo de servicios avanzados en el ámbito
de la información, la innovación, la documentación, la vigilancia y la inteligencia en todos sus
posibles ámbitos.

Artículo 7. Actividades.

ASPICGA podrá promover y realizar cuantas actividades redunden en beneficio del logro de sus
fines. Estas actividades pueden consistir en:
•Celebración de asambleas, encuentros profesionales, ferias, simposiums y, en general, cualquier
acto de carácter divulgativo relacionado con sus fines.
•Organización de cursos, jornadas, conferencias, debates y, en general, cualquier actividad de
carácter formativo relacionado con sus fines.
•Concesión de becas de estudios y proyectos sobre la problemática de sus actividades
•Realización de proyectos piloto, demostrativos o divulgativos relacionados con sus fines y
actividades.
•Participación en proyectos y actividades nacionales o transnacionales relacionados con la gestión
de la innovación, la información, la documentación, la vigilancia y la inteligencia.
•Publicación, en papel o electrónica, de revistas, boletines, trabajos, estudios, noticias, etc.,
relacionados con sus fines y actividades.

TÍTULO 3º.- SOCIOS

Artículo 8. Socios personales.

Podrán pertenecer a ASPICGA como socios personales cuantas personas físicas o jurídicas ejerzan
funciones técnicas y profesionales relacionadas con la inteligencia competitiva, o hayan realizado
actividades que redunden en beneficio de la Asociación o de los fines a ella encomendados.

Artículo 9. Socios institucionales.

Podrán pertenecer a ASPICGA como socios institucionales todas aquellas organizaciones públicas o
privadas relacionadas con la gestión de la información, la documentación, la innovación, la
vigilancia y la inteligencia. Los socios institucionales podrán participar por medio de un
representante en los distintos órganos de gobierno.

Artículo 10. Solicitud de nuevos socios.

Para pertenecer a ASPICGA como socio personal o institucional será preciso solicitarlo por escrito a
la Junta Directiva, que elevará la propuesta a la Asamblea General para su ratificación
Artículo 11. Adquisición de la condición de socio.

Hasta tanto se celebre la Asamblea General, los solicitantes admitidos por la Junta Directiva se
considerarán socios. La no admisión, en su caso, por la Junta Directiva deberá ser asímismo
ratificada por la Asamblea General.

Artículo 12. Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:
•Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias.
•Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
•Participar en las Comisiones, grupos de trabajo o grupos de proyectos que se establezcan.
•Poder representar a ASPICGA en congresos, conferencias, certámenes, etc., a propuesta de la
Junta Directiva.
•Proponer a la consideración de la Junta Directiva o de la Asamblea general cuantos temas y
sugerencias juzguen de interés para los fines de ASPICGA.
•Obtener información de la Junta Directiva de cuantos asuntos profesionales les interesen de
forma directa.
•Solicitar la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias con arreglo establecido en el art.
17.3 de estos Estatutos.

Artículo 13. Deberes de los socios.

Son deberes de los socios:
•Respetar y cumplir los Estatutos.
•Acatar los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva.
•Abonar puntualmente las cuotas de asociados que se establezcan.
•Concurrir a las Asambleas Generales personalmente o por delegación en otro socio, que
ostentará la representación por escrito.
•Cooperar personalmente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, colaborando en
aumentar su prestigio y el cumplimiento de sus fines.
•Comunicar a la Secretaría de ASPICGA los cambios de domicilio o de centro de trabajo, o de las
incidencias que afecten a su situación como socio, entre ellas las relativas a sus datos
profesionales.

Artículo 14. Cuotas.

Las cuotas de los socios serán establecidas y modificadas por la Asamblea General, a propuesta de
la Junta Directiva.

Artículo 15. Censo.

La Asociación está obligada a llevar un censo donde figure la totalidad de los socios, debiendo
constar en el mismo, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos, titulación académica,
domicilio y DNI.

Los socios podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
dirigiéndose al domicilio de la Asociación.
De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal
(LOPD 15/1999), le Asociación mantendrá un fichero de su titularidad denominado [Características
de los profesionales socios], que se inscribirá en el Registro General de Protección de Datos. La
Asociación aplicará con respecto al citado fichero, las medidas de seguridad que sean necesarias
con el fin de cumplir los dispuesto en el R.D 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 16/1999 de 13 de diciembre de protección de
datos de carácter personal.

Artículo 16. Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se perderá por:
•Renuncia, que deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva.
•Expulsión por incumplimiento de los Estatutos o comisión de daños graves a la asociación.
•Anulación, por estar al descubierto de las cuotas sociales correspondientes a un año

La pérdida de la condición de socio por expulsión o anulación, deberá ser tramitada a instancias de
la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

TÍTULO 4º.- ÓRGANOS RECTORES
Son órganos rectores de ASPICGA la Asamblea General de socios y la Junta Directiva.

Artículo 17. La Asamblea General de Socios

17.1 Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias estarán formadas por todos los socios.

17.2 El anuncio de convocatorias para todas las Asambleas Generales se efectuará por el Secretario
de la Junta Directiva, con 15 días de antelación para las Ordinarias y 10 días para las
Extraordinarias, al menos, de la fecha prevista para la reunión.

17.3 Las propuestas a la Asamblea General que sean firmadas por al menos cinco socios y sean
recibidas 20 días antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria, serán incluidas en el orden del
día, que será enviado 10 días antes de la celebración de la Asamblea a todos los socios. Las
propuestas que no cumplan estos requisitos serán comunicadas a la Asamblea en el punto de
Ruegos y Preguntas.

17.4 La Asamblea se considerará legalmente constituida en primera convocatoria cuanto están
presentes o representados la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de ellos.

17.5 Los socios que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otro asociado
por escrito.

17.6 Las representaciones, que serán siempre por escrito, se entregarán a la Mesa de la Asamblea
en el momento de su constitución para efectuar su verificación.

17.7 Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por mayoría
simple de votos presentes y delegados.
17.8 Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria con motivo de la disolución de la
Asociación o pérdida de la condición de socio por expulsión o anulación, según el art. 16, requerirá
una mayoría de 2/3 de los votos presentes y delegados.


Artículo 18. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria

18.1 La Asamblea General de socios es el máximo órgano de gobierno de ASPICGA. Con carácter
ordinario se reunirá preceptivamente una vez al año.

18.2 En la Asamblea General Ordinaria se presentarán para su examen, discusión, y en su caso
aprobación, la memoria de actividades, presupuestos económicos anuales, estado de cuentas,
ratificación de ingresos de socios. Además se determinarán cuotas ordinarias y extraordinarias de
asociados y se deliberará y tomarán acuerdos sobre las cuestiones presentadas en el orden del día.

18.3 Velar por el buen cumplimiento de las finalidades y objetivos de ASPICGA.

18.4. Autorizar actos de asunción de obligaciones crediticias y préstamos.

18.5 Controlar la actuación correcta de la Junta Directiva.

Artículo 19. Atribuciones de la asamblea general extraordinaria.

19.1 La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando la Junta Directiva lo
considere oportuno, así como a propuesta de al menos un 20% de los socios.

19.2 Las atribuciones reservadas con carácter exclusivo a la Asamblea Extraordinaria serán:

•Disolución de la Asociación.
•Modificación de la denominación.
•Federación con otras asociaciones.
•Separación de los cargos directivos.
•Modificaciones estatutarias
•Pérdida de condición de socio por expulsión o anulación del art. 16.

Artículo 20. La Junta Directiva.

20.1 ASPICGA estará dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta como mínimo por
un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Sin necesidad de modificar los estatutos, la Asamblea
General Extraordinaria podrá aprobar la ampliación de la Junta Directiva mediante la creación de la
figura de vocales, cuyo número ha de ser siempre par, al objeto de garantizar que la Junta Directiva
esté siempre compuesta por un número impar de miembros.

20.2 La duración de su mandato será de cuatro años renovables.

20.3 La Junta Directiva, con al menos 30 días naturales de antelación, convocará la Asamblea
General Extraordinaria para las elecciones y al mismo tiempo abrirá el plazo de presentaciones de
candidaturas.
20.4 Las candidaturas recibidas hasta 15 días antes de la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria de Elecciones, deberán ser comunicadas a los asociados por la Junta Directiva con la
mayor brevedad posible

20.5 Las candidaturas serán abiertas pudiendo cada socio votar a candidatos de las diferentes listas
que se presenten.

20.6 La elección se efectuará por mayoría simple de votos, admitiéndose el voto enviado por
correo o entregado a un representante acompañado de escrito de remisión a la mesa de la
Asamblea.

20.7 La nueva Junta Directiva se constituirá dentro de los 15 días siguientes a su proclamación.

20.8 Los cargos de la Junta Directiva son no remunerados.

20.9 Cesan de sus cargos por expiración del plazo de mandato, dimisión, pérdida de la condición de
socio o falta de asistencia según el art. 23.3

Artículo 21. Atribuciones de la Junta Directiva.

21.1 Es misión de la Junta Directiva poner en práctica los acuerdos adoptados en la Asamblea
General, y promover la actividad de los socios en cualquier orden para conseguir el cumplimiento
de los fines de ASPICGA, dentro de los principios de transparencia, publicidad, mérito y capacidad.

21.2 La Junta Directiva decidirá provisionalmente y propondrá a la Asamblea la admisión,
anulación o expulsión de socios.

21.3 La Junta Directiva actuará en nombre de ASPICGA, nombrando comisiones, grupos de trabajo,
grupos de proyecto y representantes. Cuando sea preciso, nombrará jefes o jefas de grupo o de
proyecto que coordinen las actividades del resto de los socios participantes en el grupo o proyecto.

21.4 Convocará las Asambleas Generales de socios.

21.5 Será la administradora de los bienes de la ASPICGA, salvo la disposición de actos que entrañen
la disposición de dichos bienes, para lo cual necesitará el refrendo de la Asamblea.

21.6 Será de su competencia el seguimiento de los trabajos y actividades encomendados a
Comisiones, grupos de trabajo, grupos de proyecto o representantes.

21.7 Propondrá a la Asamblea la cuantía y periodicidad de las cuotas de asociados.

21.8 Atenderá las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las
medidas necesarias.

21.9 Elabora el anteproyecto de presupuesto de la Asociación y aprueba el balance y las cuentas
con carácter previo a que sean sometidos a la Asamblea General

Artículo 22. Funciones de los cargos de la Junta Directiva
22.1 EL Presidente representará legalmente a ASPICGA: convocará, presidirá, dirigirá y levantará las
sesiones. Ordenará los gastos y pagos.

22.2 EL Secretario levantará acta de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales;
redactará la memoria anual de actividades; custodiará el archivo de la Asociación, notificará las
convocatorias de reuniones, tramitará la correspondencia y asumirá las funciones propias de
secretaría. Sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, impedimento o renuncia de
éste, hasta la celebración de elecciones.

22.3 EL Tesorero administrará los fondos de ASPICGA de acuerdo con las disposiciones de la Junta
Directiva; informará sobre la situación económica de ASPICGA; presentará el proyecto de
Presupuesto para el siguiente ejercicio económico y redactará el Balance de Cuentas que la
Asamblea examinará y en su caso aprobará; realizará los pagos en ausencia del Presidente.

Artículo 23. Sesiones de la Junta Directiva

23.1 La Junta Directiva se reunirá cuando el Presidente lo estime oportuno o lo solicite por escrito
cualquiera de sus miembros.

23.2 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, estando presentes
al menos la mayoría simple de los miembros de la Junta.

23.3 La ausencia de cualquier miembro de la Junta a tres sesiones consecutivas sin causa
justificada será motivo de baja de la misma.

TÍTULO 5º.- PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24.- Patrimonio y recursos económicos.

Los recursos económicos previsto para el desarrollo de sus actividades estarán constituidos por las
cuotas de los socios numerarios, por las subvenciones públicas o privadas recibidas, por el
desarrollo de las actividades previstas y por las donaciones recibidas. Los documentos y libros
relativos al funcionamiento económico de ASPICGA estarán a disposición de los socios que deseen
examinarlos.

TÍTULO 6º.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 25.- Órganos competentes para la modificación de estatutos.

Las posibles modificaciones de estos Estatutos, siempre ajustadas a la legislación vigente en el
momento, deberán ser aprobados por la Asamblea General de socios.

Podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten 2/3 de los
socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres
socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por
aquella, la cual fijará el plazo en el que el proyecto deberá estar terminado.

Artículo 26.- Procedimiento para la modificación de estatutos.
Una vez redactado el proyecto de modificación, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la
primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará, o en su caso, lo devolverá a la Ponencia
para su nuevo estudio. Una vez aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día
de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales
efectos.

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de
que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se
dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con diez días
de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o
colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. En cualquier caso,
para su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, será necesario el voto favorable de 2/3
de los votos.

TÍTULO 7º.- DISOLUCIÓN

Artículo 27.- Procedimiento para la disolución.

Podrá ser acordada solamente por la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin, y
deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 de los votos. Los bienes o patrimonio de la ASPICGA se
donarían a la institución o instituciones sin ánimo de lucro que los socios determinarán en dicha
asamblea.

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  • 1. ESTATUTOS ASOCIACIÓN PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA COMPETITIVA EN GALICIA (ASPICGA)
  • 2. TÍTULO 1º.- DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. Denominación. La ASOCIACIÓN PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA COMPETITIVA EN GALICIA (ASPICGA), se constituye como entidad sin ánimo de lucro destinada a agrupar a cuantas personas trabajan o se interesan profesionalmente en las cuestiones relacionadas con los usos sociales, técnicos y económicos de la información. Artículo 2. Régimen. ASPICGA se regirá por la legislación vigente, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Asamblea. El funcionamiento y la estructura interna de ASPICGA atenderá a principios democráticos. Artículo 3. Ámbito territorial. El ámbito de actividad de ASPICGA es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 4. Personalidad jurídica. ASPICGA tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar desde el momento de inscripción en el Registro. ASPICGA se declara independiente de los poderes públicos y de cualquier tipo de entidad, institución u organismo público o privado. Artículo 5. Domicilio. Sin perjuicio de que existan delegaciones o locales en otras ciudades, ASPICGA tendrá su sede en la localidad gallega que determine la Asamblea. TÍTULO 2º.- FINALIDADES Y MEDIOS Artículo 6. Finalidades 6.1 Fomentar y promocionar el estudio y la práctica de la Inteligencia Competitiva en Galicia. 6.2 Promover la mejora de las condiciones y de la capacitación para la investigación y el ejercicio de la Inteligencia Competitiva en Galicia. 6.3 Difundir entre la sociedad y los diversos agentes sociales el conocimiento de la Inteligencia Competitiva para fomentar la innovación y la competitividad de la economía gallega. 6.4 Velar por el establecimiento y por el mantenimiento de principios éticos y de estándares de calidad en la práctica de la Inteligencia Competitiva, con objeto de que ésta cumpla de modo satisfactorio su función social. 6.5 Promover la formación de los profesionales de la inteligencia competitiva.
  • 3. 6.6. Representar a sus asociados ante los organismos y entidades pertinentes. 6.7 Facilitar los contactos con otras Asociaciones, Colegios y Federaciones y todo tipo de entidades sin ánimo de lucro con fines coincidentes o similares a los de ASPICGA, tanto nacionales como internacionales. 6.8 Colaborar con las administraciones en la definición y en el desarrollo de políticas y actuaciones dirigidas a la implantación de la inteligencia competitiva. 6.9 Colaborar con el tejido empresarial gallego en el desarrollo de servicios avanzados en el ámbito de la información, la innovación, la documentación, la vigilancia y la inteligencia en todos sus posibles ámbitos. Artículo 7. Actividades. ASPICGA podrá promover y realizar cuantas actividades redunden en beneficio del logro de sus fines. Estas actividades pueden consistir en: •Celebración de asambleas, encuentros profesionales, ferias, simposiums y, en general, cualquier acto de carácter divulgativo relacionado con sus fines. •Organización de cursos, jornadas, conferencias, debates y, en general, cualquier actividad de carácter formativo relacionado con sus fines. •Concesión de becas de estudios y proyectos sobre la problemática de sus actividades •Realización de proyectos piloto, demostrativos o divulgativos relacionados con sus fines y actividades. •Participación en proyectos y actividades nacionales o transnacionales relacionados con la gestión de la innovación, la información, la documentación, la vigilancia y la inteligencia. •Publicación, en papel o electrónica, de revistas, boletines, trabajos, estudios, noticias, etc., relacionados con sus fines y actividades. TÍTULO 3º.- SOCIOS Artículo 8. Socios personales. Podrán pertenecer a ASPICGA como socios personales cuantas personas físicas o jurídicas ejerzan funciones técnicas y profesionales relacionadas con la inteligencia competitiva, o hayan realizado actividades que redunden en beneficio de la Asociación o de los fines a ella encomendados. Artículo 9. Socios institucionales. Podrán pertenecer a ASPICGA como socios institucionales todas aquellas organizaciones públicas o privadas relacionadas con la gestión de la información, la documentación, la innovación, la vigilancia y la inteligencia. Los socios institucionales podrán participar por medio de un representante en los distintos órganos de gobierno. Artículo 10. Solicitud de nuevos socios. Para pertenecer a ASPICGA como socio personal o institucional será preciso solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, que elevará la propuesta a la Asamblea General para su ratificación
  • 4. Artículo 11. Adquisición de la condición de socio. Hasta tanto se celebre la Asamblea General, los solicitantes admitidos por la Junta Directiva se considerarán socios. La no admisión, en su caso, por la Junta Directiva deberá ser asímismo ratificada por la Asamblea General. Artículo 12. Derechos de los socios. Son derechos de los socios: •Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. •Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva. •Participar en las Comisiones, grupos de trabajo o grupos de proyectos que se establezcan. •Poder representar a ASPICGA en congresos, conferencias, certámenes, etc., a propuesta de la Junta Directiva. •Proponer a la consideración de la Junta Directiva o de la Asamblea general cuantos temas y sugerencias juzguen de interés para los fines de ASPICGA. •Obtener información de la Junta Directiva de cuantos asuntos profesionales les interesen de forma directa. •Solicitar la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias con arreglo establecido en el art. 17.3 de estos Estatutos. Artículo 13. Deberes de los socios. Son deberes de los socios: •Respetar y cumplir los Estatutos. •Acatar los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva. •Abonar puntualmente las cuotas de asociados que se establezcan. •Concurrir a las Asambleas Generales personalmente o por delegación en otro socio, que ostentará la representación por escrito. •Cooperar personalmente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, colaborando en aumentar su prestigio y el cumplimiento de sus fines. •Comunicar a la Secretaría de ASPICGA los cambios de domicilio o de centro de trabajo, o de las incidencias que afecten a su situación como socio, entre ellas las relativas a sus datos profesionales. Artículo 14. Cuotas. Las cuotas de los socios serán establecidas y modificadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 15. Censo. La Asociación está obligada a llevar un censo donde figure la totalidad de los socios, debiendo constar en el mismo, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos, titulación académica, domicilio y DNI. Los socios podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al domicilio de la Asociación.
  • 5. De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD 15/1999), le Asociación mantendrá un fichero de su titularidad denominado [Características de los profesionales socios], que se inscribirá en el Registro General de Protección de Datos. La Asociación aplicará con respecto al citado fichero, las medidas de seguridad que sean necesarias con el fin de cumplir los dispuesto en el R.D 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 16/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. Artículo 16. Pérdida de la condición de socio. La condición de socio se perderá por: •Renuncia, que deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva. •Expulsión por incumplimiento de los Estatutos o comisión de daños graves a la asociación. •Anulación, por estar al descubierto de las cuotas sociales correspondientes a un año La pérdida de la condición de socio por expulsión o anulación, deberá ser tramitada a instancias de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. TÍTULO 4º.- ÓRGANOS RECTORES Son órganos rectores de ASPICGA la Asamblea General de socios y la Junta Directiva. Artículo 17. La Asamblea General de Socios 17.1 Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias estarán formadas por todos los socios. 17.2 El anuncio de convocatorias para todas las Asambleas Generales se efectuará por el Secretario de la Junta Directiva, con 15 días de antelación para las Ordinarias y 10 días para las Extraordinarias, al menos, de la fecha prevista para la reunión. 17.3 Las propuestas a la Asamblea General que sean firmadas por al menos cinco socios y sean recibidas 20 días antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria, serán incluidas en el orden del día, que será enviado 10 días antes de la celebración de la Asamblea a todos los socios. Las propuestas que no cumplan estos requisitos serán comunicadas a la Asamblea en el punto de Ruegos y Preguntas. 17.4 La Asamblea se considerará legalmente constituida en primera convocatoria cuanto están presentes o representados la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de ellos. 17.5 Los socios que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otro asociado por escrito. 17.6 Las representaciones, que serán siempre por escrito, se entregarán a la Mesa de la Asamblea en el momento de su constitución para efectuar su verificación. 17.7 Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por mayoría simple de votos presentes y delegados.
  • 6. 17.8 Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria con motivo de la disolución de la Asociación o pérdida de la condición de socio por expulsión o anulación, según el art. 16, requerirá una mayoría de 2/3 de los votos presentes y delegados. Artículo 18. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria 18.1 La Asamblea General de socios es el máximo órgano de gobierno de ASPICGA. Con carácter ordinario se reunirá preceptivamente una vez al año. 18.2 En la Asamblea General Ordinaria se presentarán para su examen, discusión, y en su caso aprobación, la memoria de actividades, presupuestos económicos anuales, estado de cuentas, ratificación de ingresos de socios. Además se determinarán cuotas ordinarias y extraordinarias de asociados y se deliberará y tomarán acuerdos sobre las cuestiones presentadas en el orden del día. 18.3 Velar por el buen cumplimiento de las finalidades y objetivos de ASPICGA. 18.4. Autorizar actos de asunción de obligaciones crediticias y préstamos. 18.5 Controlar la actuación correcta de la Junta Directiva. Artículo 19. Atribuciones de la asamblea general extraordinaria. 19.1 La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando la Junta Directiva lo considere oportuno, así como a propuesta de al menos un 20% de los socios. 19.2 Las atribuciones reservadas con carácter exclusivo a la Asamblea Extraordinaria serán: •Disolución de la Asociación. •Modificación de la denominación. •Federación con otras asociaciones. •Separación de los cargos directivos. •Modificaciones estatutarias •Pérdida de condición de socio por expulsión o anulación del art. 16. Artículo 20. La Junta Directiva. 20.1 ASPICGA estará dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta como mínimo por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Sin necesidad de modificar los estatutos, la Asamblea General Extraordinaria podrá aprobar la ampliación de la Junta Directiva mediante la creación de la figura de vocales, cuyo número ha de ser siempre par, al objeto de garantizar que la Junta Directiva esté siempre compuesta por un número impar de miembros. 20.2 La duración de su mandato será de cuatro años renovables. 20.3 La Junta Directiva, con al menos 30 días naturales de antelación, convocará la Asamblea General Extraordinaria para las elecciones y al mismo tiempo abrirá el plazo de presentaciones de candidaturas.
  • 7. 20.4 Las candidaturas recibidas hasta 15 días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, deberán ser comunicadas a los asociados por la Junta Directiva con la mayor brevedad posible 20.5 Las candidaturas serán abiertas pudiendo cada socio votar a candidatos de las diferentes listas que se presenten. 20.6 La elección se efectuará por mayoría simple de votos, admitiéndose el voto enviado por correo o entregado a un representante acompañado de escrito de remisión a la mesa de la Asamblea. 20.7 La nueva Junta Directiva se constituirá dentro de los 15 días siguientes a su proclamación. 20.8 Los cargos de la Junta Directiva son no remunerados. 20.9 Cesan de sus cargos por expiración del plazo de mandato, dimisión, pérdida de la condición de socio o falta de asistencia según el art. 23.3 Artículo 21. Atribuciones de la Junta Directiva. 21.1 Es misión de la Junta Directiva poner en práctica los acuerdos adoptados en la Asamblea General, y promover la actividad de los socios en cualquier orden para conseguir el cumplimiento de los fines de ASPICGA, dentro de los principios de transparencia, publicidad, mérito y capacidad. 21.2 La Junta Directiva decidirá provisionalmente y propondrá a la Asamblea la admisión, anulación o expulsión de socios. 21.3 La Junta Directiva actuará en nombre de ASPICGA, nombrando comisiones, grupos de trabajo, grupos de proyecto y representantes. Cuando sea preciso, nombrará jefes o jefas de grupo o de proyecto que coordinen las actividades del resto de los socios participantes en el grupo o proyecto. 21.4 Convocará las Asambleas Generales de socios. 21.5 Será la administradora de los bienes de la ASPICGA, salvo la disposición de actos que entrañen la disposición de dichos bienes, para lo cual necesitará el refrendo de la Asamblea. 21.6 Será de su competencia el seguimiento de los trabajos y actividades encomendados a Comisiones, grupos de trabajo, grupos de proyecto o representantes. 21.7 Propondrá a la Asamblea la cuantía y periodicidad de las cuotas de asociados. 21.8 Atenderá las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las medidas necesarias. 21.9 Elabora el anteproyecto de presupuesto de la Asociación y aprueba el balance y las cuentas con carácter previo a que sean sometidos a la Asamblea General Artículo 22. Funciones de los cargos de la Junta Directiva
  • 8. 22.1 EL Presidente representará legalmente a ASPICGA: convocará, presidirá, dirigirá y levantará las sesiones. Ordenará los gastos y pagos. 22.2 EL Secretario levantará acta de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales; redactará la memoria anual de actividades; custodiará el archivo de la Asociación, notificará las convocatorias de reuniones, tramitará la correspondencia y asumirá las funciones propias de secretaría. Sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, impedimento o renuncia de éste, hasta la celebración de elecciones. 22.3 EL Tesorero administrará los fondos de ASPICGA de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva; informará sobre la situación económica de ASPICGA; presentará el proyecto de Presupuesto para el siguiente ejercicio económico y redactará el Balance de Cuentas que la Asamblea examinará y en su caso aprobará; realizará los pagos en ausencia del Presidente. Artículo 23. Sesiones de la Junta Directiva 23.1 La Junta Directiva se reunirá cuando el Presidente lo estime oportuno o lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros. 23.2 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, estando presentes al menos la mayoría simple de los miembros de la Junta. 23.3 La ausencia de cualquier miembro de la Junta a tres sesiones consecutivas sin causa justificada será motivo de baja de la misma. TÍTULO 5º.- PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 24.- Patrimonio y recursos económicos. Los recursos económicos previsto para el desarrollo de sus actividades estarán constituidos por las cuotas de los socios numerarios, por las subvenciones públicas o privadas recibidas, por el desarrollo de las actividades previstas y por las donaciones recibidas. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de ASPICGA estarán a disposición de los socios que deseen examinarlos. TÍTULO 6º.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 25.- Órganos competentes para la modificación de estatutos. Las posibles modificaciones de estos Estatutos, siempre ajustadas a la legislación vigente en el momento, deberán ser aprobados por la Asamblea General de socios. Podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten 2/3 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que el proyecto deberá estar terminado. Artículo 26.- Procedimiento para la modificación de estatutos.
  • 9. Una vez redactado el proyecto de modificación, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará, o en su caso, lo devolverá a la Ponencia para su nuevo estudio. Una vez aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con diez días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. En cualquier caso, para su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, será necesario el voto favorable de 2/3 de los votos. TÍTULO 7º.- DISOLUCIÓN Artículo 27.- Procedimiento para la disolución. Podrá ser acordada solamente por la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin, y deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 de los votos. Los bienes o patrimonio de la ASPICGA se donarían a la institución o instituciones sin ánimo de lucro que los socios determinarán en dicha asamblea.