Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1. MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN – ALEGACIONES –
COMUNICACIÓN
Por José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad
La Salle del Perú
Los Administrados presentan solicitudes que en muchos casos no son
resueltas dentro del plazo legal que es de treinta días hábiles, en estos casos,
el Administrado no sabe qué hacer. Si el Administrado requiere tener una
respuesta por escrito a través de una Resolución Administrativa deberá de
hacer uso de lo que se denomina Queja por defecto de Tramitación, este es
un medio de defensa que otorga el art. 158 de la Ley 27444 – Ley de
Procedimiento Administrativo General - para agilizar y corregir las deficiencias
en la tramitación de un procedimiento administrativo, esta Queja requiere
esencialmente que se indique el deber infringido y la norma que lo exige. Se
dirige ante el superior en grado de quien tiene la obligación de tramitar el
expediente administrativo. En este modelo no sólo le mostramos la forma de
realizar una Queja por Defecto de Tramitación, sino que le mostramos la
forma de utilizar otros medios de defensa que pueden coadyuvar en la
obtención de una decisión favorable, en el primero otrosí del modelo que se
ofrece se realizan alegaciones que mejoran la defensa del escrito inicial
(esencialmente se indican normas jurídicas que no fueron indicadas en la
solicitud inicial), en el segundo otrosí se comunica a la autoridad una
jurisprudencia que debe observar en la tramitación de un expediente
administrativo, por cuanto se presume que la autoridad administrativa se
niega a resolver alegando la falta de presupuesto, la jurisprudencia que se
indica es real y fue emitida por el Tribunal Constitucional, todas las normas
indicadas también son vigentes y utilizables a la fecha de realización de esta
entrada. El tercero otrosí tiene por objeto adjuntar el texto completo de las
normas indicadas en el escrito y el contenido íntegro de la jurisprudencia esto
para facilitar la lectura de las mismas por parte de la autoridad que resolverá.
Es importante indicar que Ud. puede utilizar la OTROSIES que considere
pertinentes para mejorar su defensa en un procedimiento administrativo
(AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de queja por defecto de tramitación y otrosíes
2. SUMILLA: QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
– RESUELVA CONFORME A DERECHO –
IRRAZONABILIDAD DE DEMORA POR
PRESPUESTO.
SEÑOR DIRECTOR DE LA RED DE SALUD – YUNGUYO
JUANA GONZA LOZA, identificada con DNI
29303702, domiciliada en el Jirón Bolognesi 233,
Yunguyo; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al art. 158 de la ley 27444, interpongo Queja por Defecto de
Tramitación por infracción de los plazos establecidos legalmente para que el
superior en grado resuelva en el plazo de tres días previo traslado al quejado
imponiendo, de ser el caso, las medidas correctivas pertinentes.
II.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA
Antecedentes
1.- Con fecha 20 de noviembre de 2014, presenté mi escrito de requerimiento
de pago de la Valorización Priorizada por Zona de Frontera desde la vigencia
de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA.
2.- El Artículo 35 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General – establece que “El plazo que transcurra desde el inicio de un
procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la
resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que
por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento
requiera una duración mayor.”
Deber infringido y norma que lo exige
3. 3.- En efecto, la infracción de los plazos establecido legalmente se sustenta
en la infracción normativa del artículo 35 de la Ley 27444, siendo que se omite
el deber legal de resolver mi solicitud de 20 de noviembre de 2014.
4.- Dentro de este contexto, corresponde se ampare la presente queja por
defecto de tramitación.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se corra traslado de la presente queja por el término de tres días.
PRIMERO OTROSI.- Solicito que al momento de resolver se tenga presente las
siguientes alegaciones:
1.- En mi solicitud de 20 de noviembre de 2014 se pide se pague la valorización
priorizada por zona de frontera desde la vigencia de la Resolución Ministerial
544-2014/MINSA.
2.- El pedido realizado se sustenta en lo siguiente:
a.- El artículo 8 del Decreto Legislativo 1153 establece que “La
compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y
está compuesta de la valorización que sólo comprende: (…) 8.3
Priorizada.- Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y
particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por pedidos
mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al
tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación. Son
consideradas dentro de esta modalidad los puestos en: a) Zona Alejada o
de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna al puesto señalado
por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o
zona de frontera.” Como se verifica de este artículo el mismo se otorga
a personas que se encuentran nombradas bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo 276, sin importar si trabajan en una Institución
CLAS.
b.- Asimismo, el Art. 1 del Decreto Supremo 015-2014-SA establece que
“El presente Decreto Supremo tiene como objeto aprobar los criterios
técnicos para la entrega de la valorización priorizada por zona alejada o
de frontera para el personal de la salud a que se refiere el Decreto
4. Legislativo 1153.” Como se verifica esta norma es aplicable a todo
personal de la salud, sin importar que el mismo trabaje en un CLAS.
c.- Por el art. 1 de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA se indica
que “Apruébese el listado de los establecimientos de salud que se
encuentran ubicados en zonas alejadas o de frontera (…)” siendo que en
el Nro. 1995 se considera al Establecimiento de Salud COPANI.
Dentro de este contexto, PROCEDE QUE CONFORME A LAS NORMAS ANTES
INDICADAS SE DECLARE FUNDADA LA SOLICITUD PRESENTADA,
EMITIÉNDOSE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO OTROSI.- Asimismo, se indica que no hay presupuesto para el
abono de lo solicitado, siendo que se deberá de tomar en cuenta lo
previsto en el fundamento 7 y 8 de la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el EXPEDIENTE 04995-2009-PC/TC que
indica: “En el presente caso, la Directora de Programa Sectorial II USE-
Pacasmayo reconoce a favor de la recurrente el pago de reintegros. Sin
embargo, aduce que el hecho de cumplir con el pago de lo requerido escapa a su
voluntad, puesto que es un problema netamente presupuestario. Como es de
verse, el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría
sujeto a una condición: la disponibilidad presupuestaria y financiera de la
emplazada. Sin embargo, este Tribunal ya ha establecido que este tipo de
condición es irrazonable, más aún si desde la expedición de tal resolución
hasta la fecha han transcurrido 8 años; vale decir, ocho ejercicios
presupuestarios.”
De esta manera, no es posible alegar motivos presupuestales para impedir el
pago de un derecho que me asiste.
TERCERO OTROSI.- Como anexos que justifican la fundabilidad de mi pedido y
la imposibilidad de alegar el presupuesto como motivo de no pago se
agregan:
1-A Copia del Decreto Supremo 015-2014-SA
1-B Copia de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA
1-C Copia de la STC recaída en el Expediente 04995-2009-PC/TC
Puno, 29 de enero de 2015.