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28022 Madrid
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Formación
en Seguridad

LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Cómo utilizar este manual
Este manual está pensado para presentar todos los conocimientos
necesarios para el aprendizaje de los temas de la manera más amena
y comprensible posible, así como para apoyar al alumno en su
proceso de autoaprendizaje.
Por lo tanto, en el manual, el alumno encontrará no solamente los
contenidos teóricos que debe aprender, sino también algunas
instrucciones para realizar unas tareas que le permitirán reforzar los
contenidos aprendidos.
Aprender es un proceso que implica no sólo leer y memorizar, sino
también entender lo que se ha leído. Para conseguir un aprendizaje
mejor, proponemos que el alumno lleve a cabo los siguientes pasos:
Realizar una lectura general del módulo para tener una
visión general del mismo.
Leer cada apartado detenidamente, subrayando las
palabras o frases más significativas y en las que se reflejan
las ideas más importantes de cada párrafo.
Extraer las ideas principales que antes se han subrayado y
elaborar un esquema con ellas.
Elaborar un resumen con sus propias palabras, donde
aparezcan las ideas básicas del texto que haya leído
previamente.
Completar la “lista de chequeo” de las tareas realizadas y
los objetivos de aprendizaje que aparecerá al final de cada
tema. Mediante este chequeo, el alumno conseguirá,
además, conocer los progresos que va alcanzando.
Realizar la prueba de autocomprobación que aparecerá al
final del tema, con lo que el alumno sabrá si ha adquirido
los conocimientos más importantes de la unidad o si, por
el contrario, debe repasar algunos de ellos.
La realización de estos pasos en el orden descrito ayudará al alumno
a organizar y aprovechar su tiempo de aprendizaje.

1
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Glosario de iconos
A lo largo del presente manual aparecerán varios iconos gráficos que
facilitarán la lectura y la comprensión de los contenidos, así como la
orientación del trabajo personal sobre el texto.
Los iconos que guiarán en el estudio son los siguientes:
Subrayar: la aparición de este icono recordará al alumno
qué partes son más importantes para que las subraye.
Esquema: este icono aparecerá cuando existan varias ideas
importantes en un apartado y convenga extraerlas y
relacionarlas.
Resumen: este icono aparecerá al final de un apartado y
recordará que se deben sintetizar los aspectos más
importantes del mismo antes de pasar al siguiente.
Los iconos de contenido que facilitarán la comprensión del texto son
los siguientes:
Importante: este icono aparecerá donde haya conceptos e
ideas importantes.
Definición: se mostrará este icono cuando se defina algún
término.
Ejemplo: se verá este icono cuando haya ejemplos breves
que ayuden a comprender los contenidos.

2
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

TEMA 7: LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS

Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. VIVIENDAS
1.1. Edificios en construcción
1.2. Domicilios particulares
2. TÉCNICAS DE ACTUACIÓN EN GRANDES SUPERFICIES. CENTROS COMERCIALES
2.1. Características generales
2.2. Operativa de seguridad
2.3. Organización de medios humanos
3. CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE MASAS POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
3.1. Características generales
3.2. Partidos de fútbol y corridas de toros
4. OTRAS INSTALACIONES
4.1. Entidades bancarias
4.4.1.

Introducción a la seguridad en Entidades de Crédito

4.4.2.

Legislación especifica de seguridad bancaria

4.4.3.

Delitos en entidades bancarias. El atraco

4.4.4.

Otros tipos de delitos

4.4.5.

Actuación del Vigilante de Seguridad en Entidades
de Crédito
TEMA 7 - La protección de edificios 3
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

5. CENTROS HOSPITALARIOS
5.1. Características del servicio de seguridad
5.2. Operativa de seguridad
6. JOYERÍAS
6.1. Legislación
6.2. Operativa de seguridad
7. OTROS ESTABLECIMIENTOS
7.1. Legislación
7.2. Operativa de seguridad
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO

4 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Introducción
La protección de edificios es un aspecto importante en el trabajo del
Vigilante de Seguridad. Así, pueden ser útiles sus funciones para
garantizar la seguridad, evitando robos o atracos, en instalaciones
que contienen valores y dinero. Éste es el caso de las entidades
bancarias, joyerías, estaciones de servicio, farmacias o viviendas.
En otras instalaciones el Vigilante es útil para evitar agresiones,
robos, pero también tumultos o emergencias. Este es el caso de la
vigilancia en hospitales, y en grandes instalaciones como centros
comerciales, o centros de espectáculos de masas.
Para llevar a cabo estas labores, el Vigilante debe conocer la
legislación vigente, que indica cómo actuar en cada edificio, así como
la operativa de actuación en cada caso. También es útil conocer las
características particulares de cada vigilancia, con el tipo de
incidencias que puede encontrarse en cada una. Estos conocimientos
son los que pretendemos lograr con el presente tema.

TEMA 7 - La protección de edificios 5
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Objetivos
Al finalizar esta unidad usted será capaz de:
Conocer la legislación respecto a la seguridad en los
edificios, especialmente el Reglamento de Seguridad
Privada.
Conocer las operativas de seguridad a llevar a cabo en
diferentes edificios.
Apreciar la importancia de tener un Plan de Seguridad
Integral que determine las acciones a llevar a cabo por el
Vigilante.

6 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Esquema de contenidos
Viviendas.

Grandes superficies (centros
comerciales).

LA PROTECCIÓN
DE EDIFICIOS

Operativa de
seguridad/
legislación

Centros de concentración de
masas por espectáculos.

Entidades bancarias.

Centros hospitalarios.

Joyerías.

Otros establecimientos.

TEMA 7 - La protección de edificios 7
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

8 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

1. Viviendas
Las actuaciones del personal de Seguridad Privada en estás áreas son
muy importantes, tanto a la hora de:
Evitar sustracciones de materiales o la ocupación ilegal de
viviendas durante la fase de construcción
Dar seguridad, fundamentalmente frente al robo, a las
viviendas particulares.

1.1

Edificios en construcción
Los edificios en construcción presentan una serie de problemas para
la seguridad:
Precariedad en los medios técnicos de seguridad
utilizados. Éstos en ocasiones no pasan de ser un simple
cerramiento colocado de forma temporal y sin que exista
ningún tipo de medios técnicos activos.
Elevado trafico de vehículos que penetran en la obra, bien
sea trayendo o llevándose material.
Gran número de personal -perteneciente a contratas y
subcontratas- que cambian día a día, lo que hace muy
difícil establecer un control de accesos efectivo.
En ocasiones, esta precariedad y temporalidad de medios alcanza
también al Vigilante de Seguridad que únicamente cuenta con una
garita como refugio ante las inclemencias metereológicas.

TEMA 7 - La protección de edificios 9
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

a. Principales riesgos
Los principales riesgos provienen de:
Posibles robos: de materiales constructivos y de
herramientas, llevados a cabo por trabajadores o personas
externas a la instalación.
Agresiones: entre -o contra- los trabajadores o personas
que se encuentren en el recinto de la obra.

Sabotajes: en elementos constructivos o maquinaria de
obras públicas.

Accidentes laborales: entre las personas que hay en la obra
como consecuencia de derrumbes, caídas de elementos de
la obra, accidentes producidos por la maquinaria, etc.

10 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

b. Operativa de seguridad
La operativa de seguridad pasa por seguir las normas generales de
vigilancia, junto con las normas especificas que reciba para la
realización del servicio:
HORARIO

OPERATIVA DE SEGURIDAD

Horario diurno.

• Realización de las labores generales de vigilancia.
• Realización del control de accesos a la obra, de forma
que solo entren las personas y vehículos autorizados.
• Normalmente la prestación del servicio se realizará
en puestos fijos.

Horario nocturno.

Impedir:
• La realización de accesos no autorizados, tanto de
personas como de vehículos, sean éstos por la
puerta de acceso, o por los distintos puntos del
cerramiento perimetral.
• El robo de materiales constructivos o herramientas.
Por parte de los trabajadores o personas ajenas (en
este caso, cerciorarse del número de personas que
han entrado antes de llevar a cabo la intervención).
• La ocupación de pisos en cuanto están terminados.
• Realización de rondas por los edificios y zonas
cercanas y vigilancia desde puestos fijos.

El Vigilante de Seguridad deberá ser bastante cuidadoso en la
realización de las rondas ya que en la obra -tanto en el interior, como
en el exterior de los edificios en construcción- existen gran cantidad
de zonas de peligro en las que puede caer.
Socavones, agujeros, escaleras inestables, huecos de ascensores, etc.

TEMA 7 - La protección de edificios 11
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

1.2. Domicilios particulares
En ellos el Vigilante de Seguridad ofrece protección frente a delitos
contra las personas; y delitos contra la propiedad.
Delitos contra las personas: asesinatos, secuestros, atentados.
Delitos contra la propiedad: robos.
Resulta evidente que la operativa del servicio variará bastante en
función de como sea el domicilio a proteger. No se pueden elaborar
las mismas medidas de seguridad para proteger un apartamento, que
un piso o un chalet. También habrá que tener en cuenta donde se
encuentran situados.
Se deberán tratar de forma diferente una casa en una urbanización
residencial con vigilancia, que sin vigilancia, y que un piso.
Las medidas de seguridad que se toman en los domicilios,
habitualmente consisten en la colocación de medios técnicos de
seguridad -tanto activos como pasivos-. Los procedimientos por
escrito son prácticamente inexistentes, no pasando de ser una simple
serie de instrucciones verbales, cambiantes en unas ocasiones, fijas en
otras, que en el caso de domicilios particulares las dan los
propietarios (fundamentalmente de forma verbal).
El Vigilante de Seguridad deberá tener en cuenta una serie de
puntos:
Si existe control de acceso de visitas y proveedores, realizar
éste en estrecho contacto con los propietarios del
domicilio.
La vigilancia -en el caso de chalets- deberá hacerse de
forma que se domine la mayor parte del área exterior, así
como los accesos al mismo.
El personal de seguridad nunca facilitara ningún tipo
datos particulares acerca de las personas que residen en el
domicilio.
En el caso de que haya personal de escolta colaborará con
el mismo en las entradas y las salidas del domicilio, de las
personas protegidas, así como de aquellas que se recojan
en las instrucciones impartidas por los propietarios.

12 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

También deberá ser consciente de que -dependiendo de quien viva en
el domicilio- posiblemente se encuentre con problemas causados por
periodistas, fotógrafos de prensa, mendicidad, incidentes de carácter
reivindicativo, etc.
El Vigilante de Seguridad deberá llevar a cabo su trabajo evitando
familiaridades, tanto con los residentes como con el servicio.

TEMA 7 - La protección de edificios 13
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

14 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

2. Técnicas de actuación en grandes
superficies. Centros comerciales
2.1. Características generales
Vamos a pasar revista a aquellos servicios en los que existen grandes
grupos de personas, y que fundamentalmente se concentran en
centros comerciales o en espectáculos de masas. Entre ellos existen
unas semejanzas bastante evidentes:
Grandes extensiones a vigilar y controlar.
Limitaciones en las actuaciones del Vigilante de Seguridad.
Presencia de testigos de las actuaciones del Vigilante de
Seguridad.
Libre acceso del público -no existe control de accesos-, lo
que conlleva una seguridad menor.
Presencia de gran cantidad de empleados.
Necesidad de gran "tacto" en cualquier actuación del
Vigilante de Seguridad.
Presencia masiva de público a determinadas horas.
Gran diversidad en los riesgos que pueden manifestarse.
Los procedimientos de Seguridad a establecer pasan, en principio,
por establecer un Plan Integral de Seguridad, que englobe tanto las
amenazas y riesgos que se pueden manifestar, como en el que estén
integrados los planes de Emergencia y Seguridad.
En este punto vamos a centrarnos en los centros comerciales, muy
numerosos hoy en día y donde prestan servicio Vigilantes de
Seguridad.

TEMA 7 - La protección de edificios 15
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

2.2. Operativa de seguridad
Los centros comerciales se han extendido por las principales ciudades
de nuestro País con una gran velocidad hasta que se han convertido
en un componente básico de los paisajes urbanos de la actualidad.
Al hablar de grandes superficies comerciales podemos diferenciar dos
grandes tipos:
Aquellos en las que existen gran cantidad de tiendas
diferentes, en los diversos niveles del área comercial, y en
los que puede existir un hipermercado. En estos centros se
integran -además- todo tipo de servicios, Bancos, cines,
etc.
Aquellos centros en los que un hipermercado ocupa la
total superficie del área comercial.
Cualquiera que sea el tipo de superficie comercial, en ellos existen
una serie de riesgos comunes:
De origen técnico: incendios, cortes de agua, cortes de luz,
etc.
De origen humano: hurtos, robos, estafas, aglomeraciones,
amenazas de bomba, etc.
Todo ello teniendo en cuenta que el nivel de seguridad es bastante
bajo, ya que el público puede acceder libremente a las áreas de venta
y que, en algunos puntos de la instalación, puede haber grandes
cantidades de dinero en metálico.

16 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Como punto fundamental del Plan de Seguridad Integral, será
necesario establecer una diferenciación de:
Las distintas áreas que componen la instalación, así como
las medidas de seguridad especificas que va a requerir
cada una de ellas. Es evidente que no se deben tomar las
mismas medidas de protección en la zona de venta al
público, que en la zona donde se centraliza la caja.
Las áreas que podemos encontrar en un centro comercial,
son:
• Áreas de libre acceso; a las que el público puede
acceder libremente y que están compuestas por las
zonas de ventas, servicios y aparcamientos.
• Áreas protegidas; entendiendo como tales a aquellas
zonas delimitadas por barreras físicas y en las que el
acceso y los movimientos dentro de ellas están
controlados.
Estas
zonas
normalmente
comprenderán las zonas de carga y descarga, y las
áreas de almacenamiento de mercancías.
• Áreas criticas; considerando que son aquellas que se
encuentran delimitadas por barreras físicas y cuyo
acceso y presencia está sometido a especiales
medidas de control y en las que los movimientos
están estrictamente controlados. Normalmente en
estas zonas se encuentran el nivel de servicios calderas, transformadores, cuartos de aire...- la zona
administrativa, la zona de la caja fuerte, etc.
Los procedimientos de seguridad en función del horario,
dado que no se pueden establecer las mismas medidas de
protección en horario de compra, que cuando no hay
público en la instalación.

TEMA 7 - La protección de edificios 17
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Realiza un esquema sobre lo expuesto acerca de Centros Comerciales
y operativa de seguridad en los mismos. Para ello rellena los cuadros
en blanco. Puedes ver un esquema similar en el anexo.

CENTROS
COMERCIALES

Riesgos.

Operativa de
seguridad.

18 TEMA 7 - La protección de edificios

según
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

A continuación pasaremos a describir los métodos de acción en
algunas zonas de los centros comerciales, siguiendo la división
realizada en áreas de libre acceso, áreas protegidas y áreas críticas.

a. Áreas de libre acceso
Zonas de venta.
En estas zonas se permitirá el acceso al publico en general,
pero habrá que establecer un pequeño control de accesos
para impedir que se entre con artículos que se vendan en
el interior, para evitar problemas posteriores. En este caso
o se pone una pequeña marca -una pegatina en la mayoría
de los casos- o se le pide a la persona que porta el objeto,
que lo deposite en la consigna del centro.
También habrá que tomar medidas para detectar a las
personas que estén sustrayendo algo –los auxiliares de
mercancías, que son personas contratadas por una
empresa de seguridad que apoyan a los Vigilantes,
avisándoles de alguna incidencia, o actuando- o las que
estén realizando un consumo interno; comestibles,
bebidas alcohólicas, etc., o el deterioro de mercancías.
Habrá que prestar especial atención a aquellas áreas en las
que se encuentren expuestos elementos pequeños y de
precio elevado: bisutería, cámaras fotográficas o de vídeo,
video-juegos, etc.
Zonas de aparcamiento.
La vigilancia de las zonas de aparcamiento tendrá como fin
evitar sustracciones en los vehículos de los clientes,
mientras éstos se encuentran comprando. El Vigilante de
servicio en esta zona también deberá organizar el trafico,
cuando la densidad de coches así lo aconseje, o cuando
reciba instrucciones del Departamento de Seguridad.

TEMA 7 - La protección de edificios 19
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Zonas de línea de caja.
En este área el Vigilante de Seguridad prestará especial
atención a:
• Movimientos de caja.
• Avisos provenientes de las antenas de detección,
tanto de etiquetas magnéticas, como de
radiofrecuencia.
• Salida de clientes que no han abonado los artículos.
• Discusiones entre clientes.
• Discusiones con las cajeras.
• Cualquier incidencia que se produzca en esa zona.

20 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

b. Áreas protegidas
Zonas de carga y descarga.
Esta es la zona que reúne las instalaciones de carga y
descarga de las mercancías de la superficie comercial;
muelles, accesos a las mismas, etc.
La primera norma de seguridad pasa por prohibir el paso a:
• Todas aquellas personas ajenas a la instalación de
forma que únicamente puedan acceder a ellas los
empleados y proveedores.
• Los conductores que transportan las mercancías
tampoco deben poder entrar, ni realizar las labores
de carga y descarga.
Zonas de almacenes de mercancías.
Estas zonas deben estar restringidas a empleados
autorizados y a reponedores, articulando un sistema que
permita el control de los unos y los otros tan pronto salgan
de la instalación, al objeto de que no puedan llevarse
ningún objeto.
También es necesario llevar un control exhaustivo de las
mercancías en almacén, de forma que se pueda descubrir
lo más rápidamente posible una sustracción. Algunas
mercancías: videograbadoras, teléfonos móviles, relojes,
etc., se deberán almacenar en zonas especiales, dado su
valor y pequeño volumen.

c. Áreas críticas
Zona administrativa.
El acceso a esta zona estará restringido, de forma que
únicamente el personal que cuente con una autorización
expresa, pueda acceder a la misma.
Entre este personal se encuentran los empleados de las
oficinas y las personas ajenas a la instalación a las que se
haya autorizado.
TEMA 7 - La protección de edificios 21
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Zonas de seguridad.
Estas zonas incluyen una serie de áreas consideradas como
vitales para la instalación: salas de máquinas,
transformadores, depósitos de combustibles, Caja Central,
departamento informático, etc.
En estas zonas habrá que establecer un control exhaustivo,
con el fin de detectar cualquier acceso no autorizado.

2.3. Organización de medios humanos
Los Procedimientos de Seguridad, una vez realizada la división de
zonas, también se articularán en torno a las acciones que se deban
desarrollar en la superficie comercial. Los medios humanos de
vigilancia deberán recibir instrucciones en función de las diversas
actividades que tienen lugar en la instalación.
El servicio se desarrollará, fundamentalmente teniendo en cuenta los
siguientes puntos:
a.

Antes de la llegada de los empleados:
• Realización de una ronda general de inspección en
tiendas y resto de las instalaciones.
• Comprobación del estado de los medios técnicos
activos de seguridad.
• Apertura de las puertas de personal y comprobación
de sus documentos acreditativos.
• Puesta en práctica de las instrucciones recibidas por
parte del Departamento de Seguridad, en cuanto a la
entrada de paquetes o bolsos, por parte de los
empleados.

22 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

b.

Durante el horario de apertura al publico:
• Vigilancia de los puntos de acceso a la instalación.
• En las intervenciones se tendrá en cuenta la máxima
diplomacia:
- Sugiriendo al cliente que se le ha olvidado pagar
el articulo.
- Evitando discusiones o altercados delante del resto
de los clientes.
- Acompañándole cortésmente al Departamento de
Seguridad.
• Protección del transporte de fondos desde la caja
central al furgón blindado.

c.

A la salida del personal de la instalación:
• Control para impedir que alguno de los empleados
saque algún articulo por la puerta al abandonar la
instalación.
• Inspección de los contenedores de basura, para
detectar cualquier objeto extraño.
• Comprobación de probadores, lavabos, escaleras,
tiendas, aparcamientos, etc., para asegurar que no
queda nadie no autorizado en el interior de la
instalación.
• Control e identificación del personal de limpieza, y
de los útiles que estos porten, a la entrada, y
posteriormente de las zonas a las que acceden por su
trabajo.
• A la salida del personal de limpieza, ronda de
comprobación y conexión del sistema de alarma.

TEMA 7 - La protección de edificios 23
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

d. Durante el resto de la noche:
Se realizan rondas nocturnas, comprobando el
estado de los medios técnicos de seguridad -pasivos y
activos-, de los sistemas de protección contra
incendios, y en general de todos aquellos elementos
que puedan dar lugar a cualquier incidencia: grifos,
luces, puertas, maquinas, etc., reseñándolo todo en
el Informe de Vigilancia.
Si es posible, estas rondas se realizaran también en el
exterior de la instalación.

24 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

3. Centros de concentración de masas por espectáculos
públicos

3.1. Características generales
Las concentraciones de masas por espectáculos son uno de los
servicios que pueden realizar los Vigilantes de Seguridad. Además
hay que tener en cuenta que algunos espectáculos solamente van a
obtener la pertinente autorización administrativa cuando esté
garantizada la presencia de Seguridad Privada, además o junto con
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Esta necesidad nace
de la obligatoriedad de proteger vidas y bienes que con carácter
general, la Ley dicta a la Seguridad Privada.
En el caso de los espectáculos de masas, hay que tener en cuenta que
al tener que seguir las instrucciones de la seguridad pública, la
actuación de los Vigilantes de Seguridad está supeditada a lo que
determinen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Para la realización de este tipo de servicios habrá que tener en cuenta
una serie de puntos:
a.

Análisis de riesgos
No todos los espectáculos son iguales y antes de llevar a
cabo una planificación de seguridad, habrá que tener en
cuenta este punto, al objeto de determinar el nivel de
riesgo que puede existir.
No conlleva los mismos problemas un concierto de música
"punk" que una ópera, o que un encuentro deportivo de
la máxima rivalidad.

TEMA 7 - La protección de edificios 25
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

En el análisis de riesgos se preverá que el desarrollo del
espectáculo sea:
• Normal: servirán las medidas normales para este tipo
de servicios.
Un partido de fútbol entre el "Deportivo de la
Coruña" y el "Real Madrid".
• Se salga de lo normal: en cuyo caso habrá que
planificar las medidas a tomar.
Un partido de fútbol entre el "Barcelona" y el "Real
Madrid".
También se deberán valorar los riesgos y vulnerabilidades
que se puedan producir tanto antes, como durante y
después del espectáculo.
b.

Elaboración del Plan de Seguridad Integral
Una vez realizado el análisis de riesgos se pasará a la
elaboración del Plan de Seguridad Integral, que
contemplará:
• El Plan de Emergencia.
• El Plan de Evacuación.
• El Plan de Seguridad.
Es de capital importancia que también esté contemplada la
necesidad de la coordinación de las diversas
organizaciones implicadas en este tipo de servicios:
Seguridad Privada, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad,
Servicios Asistenciales, Bomberos, etc. También debe
reflejarse cómo realizar esta coordinación.

26 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Dentro del Plan de Seguridad se pueden encontrar dos
finalidades primordiales:
FINALIDAD

SE LOGRA MEDIANTE

Protección del
espectáculo.

• Establecimiento de puestos de vigilancia en todos
los accesos a la instalación y localidades.
• Mantenimiento de la comunicación a través de
pasillos y vomitorios.
• Protección de los vestuarios, así como la entrada y
salida de jugadores, artistas, etc.

Protección de los
espectadores

Garantizando:
• El ejercicio de sus derechos dentro del más estricto
orden: contemplar el espectáculo, usar los
diferentes servicios, obtener la devolución de
importes, etc.
• Que las colas para la obtención de entradas se lleven
a cabo sin problemas.
Dentro del Plan de gestión de crisis, que normalmente
contempla sucesos más graves y menos habituales, se debe
contemplar:
• Mantenimiento de vías de aproximación para
servicios de emergencia: bomberos, policía, servicios
asistenciales...
• Mantenimiento de vías de comunicación.
• Coordinación entre los diferentes servicios en caso de
crisis.
• La ocurrencia de cualquier incidente desacostumbrado,
así como la respuesta al mismo.
Incidentes: Hundimiento de gradas, amenazas de bomba,
incendios.
Respuestas a los mismos: evacuaciones, asistencia sanitaria
a los espectadores.

TEMA 7 - La protección de edificios 27
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

c.

Evaluación del Plan de Seguridad Integral.
Después de realizada la fase de elaboración de los
procedimientos de seguridad, es conveniente:
• Realizar un seguimiento sobre:
- La dotación de medios necesarios.
- El cumplimiento de las normas recogidas en los
procedimientos de seguridad.
• Comprobar:
- Los fallos que presentan los procedimientos
elaborados, con el fin de mejorarlos y adecuarlos a
la realidad del servicio.
- Si los canales de coordinación establecidos
funcionan.

Como ejemplo práctico de lo anteriormente expuesto vamos a
exponer brevemente la organización de seguridad de dos de los
espectáculos que más se dan en España: los partidos de fútbol y los
toros.
Estos espectáculos son diferentes de los conciertos, en los que los
procedimientos no están organizados ni planificados con mucho
tiempo de antelación. Estos procedimientos sí están organizados con
antelación en los partidos de fútbol, baloncesto o las corridas de
toros.
En cualquier caso los acontecimientos de masas, sean del tipo
que sean, tienen en común que suelen ser concentraciones de
público en un espacio más o menos grande, pero durante un
periodo de tiempo relativamente corto.

28 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

3.2. Partidos de fútbol y corridas de toros
Podemos establecer para los dos casos tres grandes fases de
actuación:
FASES DE ACTUACIÓN

PARTIDOS DE FÚTBOL

CORRIDAS DE TOROS

Antes.

• Organizar las colas si no
hay policía.
• Vigilar las taquillas.
• Evitar
desórdenes
y
aglomeraciones en los
vomitorios.
• Controlar el orden en las
gradas.
• Evitar que se introduzcan
objetos prohibidos.
• Proteger a los jugadores y
árbitros.

• Protección de taquillas y
acceso de publico.
• Entrada de toreros y
cuadrillas.
• Vigilancia de puertas de
vomitorios, puertas de
acceso
publico,
autoridades y caballos.

Durante.

• Controlar el orden en las
gradas, especialmente en
aquellas en las que hay
grupos
de
hinchas
violentos.
• Crear
retenes
para
intervenir en los puntos
más conflictivos.
• Impedir agresiones.
• Proteger el palco de
autoridades.
• Impedir la invasión del
terreno de juego.
• Evitar que se arrojen
objetos al terreno de
juego.

• Vigilancia de vomitorios y
tendidos.
• Aviso a los espectadores
que perturben el orden.

Después.

• Protección de jugadores y
árbitros.
• Vigilar las entradas a
vestuarios.
• Agilizar
la
salida,
impidiendo toda violencia
en las gradas y vomitorios.

• Protección de puerta
principal y protección de
la salida de toreros y
cuadrillas.
• Desalojo en orden y con
rapidez de los vomitorios.

TEMA 7 - La protección de edificios 29
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

30 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

4. Otras instalaciones
4.1. Entidades bancarias

4.1.1. Introducción a la seguridad en Entidades de Crédito
La seguridad de las entidades bancarias ha estado siempre en el
punto de mira, tanto de los delincuentes, como del Estado. Unos para
apoderarse del dinero y otros para proteger dicho dinero, con el fin
de no fomentar la delincuencia como medio de vida.
Por ello, desde sus orígenes, las entidades bancarias han sido objeto
de regulaciones tendentes a proteger el dinero presente en las
mismas. En España, la evolución pasó de ser un tipo de delito
prácticamente desconocido hasta mediados de la década de los años
70, a ocupar el primer puesto, por encima incluso de EE.UU. en el año
1985 -con 6.239 atracos-. Esta situación evolucionó pasando a ser el
país de Europa con mayor número de atracos, situación que continuó
hasta el año 1993, debido fundamentalmente a causas socio-políticas.
Para evitar esta situación se ha trabajado en dos frentes:
a.

Primer frente.
Basado en la aplicación de medidas de seguridad que
pretenden:
• Disuadir a los atracadores mediante la utilización de
medios técnicos activos de seguridad: arcos
detectores, monitores, cámaras de circuito cerrado de
televisión (CCTV), etc.
• Amortiguar los daños mediante la utilización de
medios técnicos pasivos de seguridad: esclusas,
blindajes, bóvedas acorazadas, cajas fuertes, etc.
• Identificar y detener a los delincuentes mediante la
transmisión de alarmas, sistemas fotográficos, CCTV,
intervención de personal de seguridad, etc.
TEMA 7 - La protección de edificios 31
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

b.

Segundo frente.
El segundo frente de lucha es el marco legislativo, tanto el
especifico para la Banca, como el ordenamiento jurídico
ordinario, que regula las actuaciones legales posteriores a
la detención.

Actualmente la seguridad bancaria está regulada por:
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección
de la Seguridad Ciudadana.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y
desarrollo reglamentario posterior.

4.1.2. Legislación especifica de seguridad bancaria
La seguridad de las entidades de crédito se recoge
fundamentalmente en el Real Decreto 2.364/94, de 9 de diciembre,
Reglamento de Seguridad Privada, en los artículos del Capitulo II que
van desde el 119 al 126 y que regulan tanto las medidas de seguridad
a tomar en las entidades, como a las medidas de seguridad en
bóvedas, cajas de alquiler, etc, así como en el Capítulo III.
En estos capítulos se recogen los siguientes puntos, desarrollados por
completo a continuación.
CAPÍTULO II. Medidas de seguridad específicas.
Sección 1ª. Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de
crédito.
• Artículo 119. Departamento de seguridad y central
de alarmas.
• Artículo 120. Medidas de seguridad concretas.
• Artículo 121. Requisitos de las cámaras acorazadas y
de cajas de alquiler.
• Artículo 122. Cajas fuertes, dispensadores de efectivo
y cajeros automáticos.
• Artículo 123. Planos de planta.

32 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

• Artículo 124. Oficinas de cambio de divisas y módulos
transportables.
• Artículo 125. Exenciones.
• Artículo 126. Caja Postal.
CAPÍTULO III. Apertura de establecimientos u oficinas obligados a
disponer de medidas de seguridad.
Artículo 136. Autorización.

Capítulo II
Medidas de seguridad específicas
SECCIÓN 1ª. BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y DEMÁS ENTIDADES DE
CRÉDITO
Artículo 119.- Departamento de seguridad y central de alarmas
1. En todos los Bancos, cajas de ahorros y demás entidades de crédito,
existirá un departamento de seguridad, que tendrá a su cargo la
organización y administración de la seguridad de la entidad bancaria
o de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de este
Reglamento.
2. Asimismo, dichas entidades deberán conectar con una central de
alarmas, propia o ajena, los sistemas de seguridad instalados en sus
establecimientos y oficinas, salvo que dificultades técnicas hicieran
imposible la conexión, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 114.
3. Las centrales de alarmas propias de una entidad de crédito, que
habrán de ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en los
artículos 46, 48 y 49, y reunir los requisitos del apartado 6.2 del anexo
de este Reglamento, podrán prestar servicios a los distintos
establecimientos de la misma entidad o de sus filiales.

TEMA 7 - La protección de edificios 33
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Artículo 120.- Medidas de seguridad concretas
1. En los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito
donde se custodien fondos o valores, deberán ser instalados, en la
medida que resulte necesaria en cada caso teniendo en cuenta las
circunstancias enumeradas en el artículo 112 de este Reglamento y
los criterios que se fijen por el Ministerio de Justicia e Interior, oyendo
a la Comisión Mixta Central de Seguridad Privada:
a)

Equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad
para obtener las imágenes de los autores de delitos contra
las personas y contra la propiedad, cometidos en los
establecimientos y oficinas, que permitan la posterior
identificación de aquéllos, y que habrán de funcionar
durante el horario de atención al público, sin que
requieran la intervención inmediata de los empleados de
la entidad.
Los soportes destinados a la grabación de imágenes han de
estar protegidos contra robo, y la entidad de ahorro o de
crédito deberá conservar los soportes con las imágenes
grabadas durante quince días al menos desde la fecha de
la grabación, en que estarán exclusivamente a disposición
de las autoridades judiciales y de las dependencias de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán
inmediatamente a aquéllas que se refieran a la comisión
de hechos delictivos.
El contenido de los soportes será estrictamente reservado,
y las imágenes grabadas únicamente podrán ser utilizadas
como medio de identificación de los autores de delitos
contra las personas y contra la propiedad, debiendo ser
inutilizados el contenido de los soportes y las imágenes
una vez transcurridos quince días desde la grabación, salvo
que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades
judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes.

b)

Dispositivos electrónicos, de las características que se
determinen por el Ministerio de Justicia e Interior, con
capacidad para detectar el ataque a cualquier elemento de
seguridad física donde se custodien efectivo o valores.

c)

Pulsadores u otros medios de accionamiento fácil de las
señales de alarma.

34 TEMA 7 - La protección de edificios
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d)

Recinto de caja de, al menos, dos metros de altura y que
deberá estar cerrado desde su interior durante las horas de
atención al público, siempre que el personal se encuentre
dentro del mismo, protegido con blindaje antibala del
nivel que se determine y dispositivo capaz de impedir el
ataque a las personas situadas en su interior.

e)

Control individualizado de accesos a la oficina o
establecimiento, que permita la detección de masas
metálicas, bloqueo y anclaje automático de puertas, y
disponga de mando a distancia para el desbloqueo del
sistema en caso de incendio o catástrofe, o puerta de
emergencia complementaria, detectores de presencia o
zócalos sensibles en vía de salida cuando se utilice el
sistema de doble vía, y blindaje que se determine.

f)

Carteles del tamaño que se determine por el Ministerio de
Justicia e Interior u otros sistemas de información de
análoga eficacia, anunciadores de la existencia de medidas
de seguridad, con referencia expresa al sistema de
apertura automática retardada y, en su caso, al sistema
permanente de captación de imágenes.

2. Los establecimientos y oficinas de crédito situadas en localidades
con población inferior a diez mil habitantes, y que además no
cuenten con más de diez empleados, estarán exceptuadas de la
obligación de implantar las medidas de seguridad enumeradas bajo
los párrafos d) y e) del apartado anterior.
En las restantes oficinas o establecimientos, las entidades deberán
instalar, en su caso, una de las dos medidas de seguridad incluidas
bajo los párrafos d) y e) del apartado 1, pudiendo optar
voluntariamente por cualquiera de ellas. No obstante, la Dirección
General de la Policía en supuestos que excedan del territorio de una
provincia, o el Gobierno Civil, a petición de la entidad interesada,
oyendo a la representación de los trabajadores que habrá de expresar
su parecer dentro de un plazo de diez días, y previa valoración de las
circunstancias a que se refiere el artículo 112.1 de este Reglamento,
podrá autorizar la sustitución de cualquiera de dichas medidas por la
implantación del servicio de Vigilantes de Seguridad.
3. En la determinación de las medidas de seguridad a implantar en las
oficinas de las entidades de crédito sitas en las Delegaciones y
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
y que presten servicio de caja en las mismas, la autoridad gubernativa
competente deberá oír previamente a la Delegación o
Administración afectada.

TEMA 7 - La protección de edificios 35
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Artículo 121.- Requisitos de las cámaras acorazadas y de cajas de
alquiler
Las cámaras acorazadas de efectivo y de compartimentos de alquiler
deberán tener las características y el nivel de resistencia que
determine el Ministerio de Justicia e Interior, y estar provistas de las
siguientes medidas de seguridad:
a)

Dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo
de su puerta desde la hora de cierre del establecimiento
hasta la primera hora del día siguiente hábil.

b)

Sistema de apertura automática retardada que deberá
estar activada durante la jornada laboral, salvo las cámaras
de compartimentos de alquiler que habrán de disponer de
sistema electrónico de detección de ataques conectado las
veinticuatro horas.
En los supuestos en que las cámaras acorazadas con la
finalidad de permitir el acceso a su interior en caso de
emergencia, cuenten con trampones, éstos podrán estar
libres de cualquier dispositivo de bloqueo o
temporización, siempre que sus llaves sean depositadas
para su custodia en otra sucursal próxima de la misma
entidad o grupo.

c)

Detectores sísmicos, detectores microfónicos u otros
dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a
través de techos, paredes o suelo de las cámaras
acorazadas o de las cajas de alquiler.

d)

Detectores volumétricos.

e)

Mirillas ojo de pez o dispositivos similares, o circuito
cerrado de televisión en su interior, conectado con la
detección volumétrica o provisto de videosensor, con
proyección de imágenes en un monitor visible desde el
exterior.
Estas imágenes deberán ser transmitidas a la central de
alarmas o, en caso contrario, la entidad habrá de disponer
del servicio de custodia de llaves para la respuesta a las
alarmas.

36 TEMA 7 - La protección de edificios
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Artículo 122.- Cajas fuertes, dispensadores de efectivo y cajeros
automáticos
1. Las cajas fuertes deberán tener los niveles de resistencia que
determine el Ministerio de Justicia e Interior, y estarán protegidas con
los dispositivos de bloqueo y apertura automática retardada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando su peso sea
inferior a 2.000 kilogramos, estarán además, ancladas, de manera
fija, en estructuras de hormigón armado, al suelo o al muro.
2. Para el funcionamiento del establecimiento u oficina, las cajas
auxiliares además del cajón donde se deposita, en su caso, el efectivo
necesario para realizar las operaciones, estarán provistas de
elementos con posibilidad de depósito de efectivo en su interior, de
forma que quede sometido necesariamente a apertura retardada para
su extracción.
3. Los dispensadores de efectivo habrán de estar construidos con
materiales de la resistencia que determine el Ministerio de Justicia e
Interior, y sólo podrán instalarse en el interior de la zona reservada al
personal de la entidad, debiendo estar conectados a la central de
alarmas durante el horario de atención al público.
A estos efectos, se consideran dispensadores de efectivo los que, estando
provistos de sistema de apertura automática retardada y posibilidad
para admitir ingresos, permitan la dispensación automática de efectivo
contra cuentas corrientes, contables o libretas de ahorro, libremente,
hasta la cantidad que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Cuando todas las cajas auxiliares sean sustituidas por los dispensadores
de efectivo, no serán precisas las instalaciones a que se refiere el
artículo 120.1 d) y e) de este Reglamento. No obstante, podrá
disponerse de cajas auxiliares para su utilización en caso de avería de
los dispensadores de efectivo.
4. Los cajeros automáticos deberán estar protegidos con las
siguientes medidas de seguridad:
1º.Cuando se instalen en el vestíbulo del establecimiento:
a) Puerta de acceso blindada con acristalamiento
resistente al menos al impacto manual del nivel
que se determine, y dispositivo interno de bloqueo.
b) Dispositivo de apertura automática retardada en
la puerta de acceso al depósito de efectivo.
c) Detector sísmico en la parte posterior.
TEMA 7 - La protección de edificios 37
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

2º.Cuando se instalen en fachada o dentro del
perímetro interior de un inmueble, las medidas
establecidas en los apartados b) y e) anteriores.
5. Si los cajeros automáticos se instalaran en espacios abiertos, y no
formaran parte del perímetro de un edificio, deberán disponer de
cabina anclada al suelo, de las características que se determinen, y
estar protegidos con las medidas a que se refiere el apartado 1º
anterior.
Artículo 123.- Planos de planta
Los Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito
mantendrán en las oficinas centrales los planos de planta
actualizados de todas sus oficinas, descriptivos de la distribución de
las distintas dependencias y de las instalaciones de seguridad de los
diferentes servicios, e informes técnicos sobre la naturaleza de los
materiales utilizados en su construcción. A requerimiento de las
unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les facilitarán copia
de dichos planos por el procedimiento más rápido disponible.

38 TEMA 7 - La protección de edificios
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Artículo 124.transportables

Oficinas

de

cambio

de

divisas

y

módulos

1. Los establecimientos u oficinas pertenecientes a entidades de
crédito u otras mercantiles, dedicadas exclusivamente al cambio de
divisas, estacional o permanentemente, dispondrán como mínimo de
las medidas de seguridad previstas en el artículo 132 de este
Reglamento para las Administraciones de Loterías y Apuestas
Mutuas.
2. Los Bancos móviles o módulos transportables, utilizados por las
entidades de crédito como establecimientos u oficinas, deberán
reunir al menos las siguientes medidas de seguridad:
a)

Protección de la zona destinada al recinto de caja y
puertas de acceso con blindaje de cristal antibala de la
categoría y nivel que se determinen, para evitar el ataque
al personal que se encuentre en el interior de dicho
recinto. El recinto de caja permanecerá cerrado desde su
interior, durante las horas de atención al público, siempre
que el personal se encuentre dentro del mismo.

b)

Caja fuerte con dispositivo automático de retardo y
bloqueo, que deberá estar fijada a la estructura del
vehículo del módulo. La caja auxiliar estará provista de
cajón de depósito y unida a otro de apertura retardada.

c)

Señal luminosa exterior y pulsadores de la misma en el
interior.

d)

Carteles anunciadores como los previstos en el apartado f)
del artículo 120 de este Reglamento.

e)

Servicio propio de Vigilantes de Seguridad, en el supuesto
de que no se cuente con servicio de vigilancia de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o con servicio de
Vigilantes de Seguridad del inmueble o recinto en que se
ubiquen.

3. La autorización de cada unidad o módulo para el funcionamiento
de estos establecimientos u oficinas corresponderá al Director
general de la Policía o al Gobernador Civil de la provincia, según que
el ámbito territorial de actuación sea supraprovincial o provincial,
debiendo seguirse el procedimiento regulado en el artículo 136 de
este Reglamento. Una copia de la autorización deberá estar
depositada en la correspondiente unidad o módulo.

TEMA 7 - La protección de edificios 39
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Artículo 125.- Exenciones
La Dirección General de la Policía para supuestos que excedan del
territorio de una provincia o, en otro caso, el Gobierno Civil podrán
eximir a las entidades a que se refiere esta Sección de todas o alguna de
las medidas de seguridad que se establecen en los artículos 120 y, en su
caso, en el 121, 122 y 124, apartados 1 y 2 a solicitud de la entidad
interesada, valorando las circunstancias a que se refiere el artículo 112.1,
todos del presente Reglamento. A tal efecto, el órgano competente
recabará el parecer de la representación de los trabajadores.
Artículo 126.- Caja Postal
Las normas contenidas en la presente sección para las entidades de
crédito obligarán a la sede y oficinas de la Caja Postal, pero no a las
oficinas cuya principal actividad sea la prestación de los servicios
públicos de Correos y Telégrafos.

Capítulo III
Apertura de establecimientos u oficinas obligados a disponer de
medidas de seguridad
Artículo 136.- Autorización
1 Cuando se pretenda la apertura o traslado de un establecimiento
u oficina, cuyos locales o instalaciones hayan de disponer, en todos o
algunos de sus servicios, de medidas de seguridad determinadas en
este Reglamento, el responsable de aquellos solicitará la autorización
del Delegado del Gobierno, el cual ordenará el examen y
comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su correcto
funcionamiento, a los funcionarios que tienen atribuidas legalmente
dichas facultades. Hasta tanto tal comprobación tenga lugar, podrá
autorizarse provisionalmente, por la autoridad policial competente,
la apertura del establecimiento u oficina por un plazo máximo de tres
meses, siempre que se implante transitoriamente el servicio de
vigilantes de seguridad con armas.
Cuando se trate de la reforma de un establecimiento u oficina,
anteriormente autorizados, que implique la adopción o modificación
de medidas de seguridad, bastará la comunicación a las dependencias
policiales competentes, para su comprobación.

40 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

2. Practicada la inspección son constatar deficiencias de las medidas
de seguridad obligatorias, el establecimiento podrá continuar con sus
actividades sin necesidad del servicio de vigilancia armada, hasta que
tenga lugar la autorización definitiva, o bien proceder a la apertura
provisional, si no lo hubiera hecho con anterioridad, bastando para
ello el acta favorable de inspección.
3. De observarse deficiencias en las medidas de seguridad
obligatorias, se entregará copia del acta de inspección a la empresa o
entidad interesada para la subsanación de aquéllas en el plazo
máximo de un mes, debiendo comunicarse la subsanación a la
dependencia policial competente a efectos de nueva comprobación.
Durante el indicado plazo, el establecimiento podrá permanecer en
funcionamiento siempre que cuente con el servicio de vigilantes de
seguridad con armas.
Transcurrido dicho plazo sin que la empresa o entidad interesada
haya comunicado la subsanación de las deficiencias, se procederá al
cierre del establecimiento u oficina hasta que se constate la
subsanación de las mismas mediante la correspondiente acta de
inspección.
4. En el caso de que la empresa o entidad solicitante no recibiere
indicación o comunicación alguna, en el plazo de tres meses
siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización,
o en el de un mes desde la fecha de presentación de la comunicación
relativa a la subsanación de deficiencias, podrá entender autorizada
la apertura o traslado del establecimiento o aprobada la reforma
efectuada.
5. Las medidas de seguridad no obligatorias y las reformas que no
afecten a los elementos esenciales del sistema de seguridad,
instalados en este tipo de establecimientos u oficinas, habrán de ser
comunicadas a las dependencias policiales de los órganos
competentes, antes de su entrada en funcionamiento, pero no
estarán sujetas a autorización previa.
6. Las previsiones contenidas en el presente artículo serán también
aplicables a los cajeros automáticos, en los supuestos de instalación y
entrada en funcionamiento, modificación o traslado de los mismos.

TEMA 7 - La protección de edificios 41
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Como resumen de estos capítulos podemos decir que la legislación
obliga a tener en las entidades de crédito las siguientes medidas
genéricas de seguridad:
Sistemas de captación de imágenes. Las imágenes
captadas deben guardarse durante 15 días.

MEDIDAS
GENÉRICAS DE
SEGURIDAD EN
ENTIDADES DE
CRÉDITO SEGÚN LA
LEGISLACIÓN

Medios técnicos activos capaces de detectar
ataques a los medios pasivos con los que cuente
la entidad bancaria.

Conexión de alarmas con una Central de
Recepción de Alarmas (C.R.A.).

Recinto de caja blindado, o acceso a través
de una esclusa.

Carteles indicadores de las medidas de
seguridad existentes.

Además de estas medidas, en las entidades de crédito se debe
disponer de otras concretas en: cámaras acorazadas, cajas de alquiler,
submostradores, etc., relativas a la detección de ataques y
mecanismos de temporización.

4.1.3. Delitos contra entidades bancarias. El atraco
Una vez conocida la legislación específica de entidades de crédito, y
antes de pasar a la operativa, propia de este tipo de servicios,
conviene conocer qué tipo de delitos pueden llevarse a cabo y por
parte de quién, así como la forma de actuación de los delincuentes.

42 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

a. Concepto
El atraco, es el principal y más peligroso hecho delictivo que
puede acontecer en una Entidad Bancaria. Sin embargo no es un
delito que tenga un tratamiento especial en el Código Penal,
que lo considera como robo, teniendo en cuenta, aparte que
sea a mano armada o que exista alguna otra agravante.
El atraco es interesante para el delincuente ya que el botín no
necesita de posteriores manipulaciones.
El botín puede consistir en dinero, divisas u otros elementos
como llaves, DNIs, etc., robados a las personas que se
encontraban en la entidad bancaria en el momento de
cometerse el delito.
Al hablar del botín hay que distinguir entre el tratamiento que le dan
los delincuentes comunes y los grupos terroristas. Este tratamiento
posterior del botín, se puede considerar desde dos ópticas totalmente
distintas:
Como fin en sí mismo: considerándose como tal aquellos
casos en los que el delincuente lo utiliza solamente para
cubrir sus necesidades diarias.
Un ladrón atraca la caja de un Banco. Con lo que roba,
compra algo de tabaco y cerveza y le da lo demás a su
mujer, que lo utiliza para llevar la casa.
Como medio: que es lo más normal. El botín se utiliza para
mantener en pie la organización delictiva, o para adquirir
droga, armas u otros elementos necesarios para continuar
la actividad delictiva.
Unos terroristas roban en una sucursal bancaria. Utiliza el
dinero en comprar armas para su organización.
Los efectos de los delitos en agencias bancarias en la sociedad son:
Crean inseguridad en la sociedad en general, tanto entre
las víctimas, como entre las personas que lo leen en la
prensa.
En el mundo de la delincuencia se mitifica el atraco, se ve
como al atracador como un profesional, que ha llegado al
nicho más alto de la delincuencia.
TEMA 7 - La protección de edificios 43
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

b. Delincuentes que lo realizan
Se puede establecer una clasificación entre los grupos de
delincuentes que operan, por sí solos o formando parte de
actividades delictivas más amplias. La clasificación y peculiaridades de
los mismos es la siguiente:
Terroristas: Es frecuente que la financiación inicial
comience por atracos a entidades bancarias. El atracador
terrorista no se queda con el botín ya que la organización
-salvo en el caso de los anarquistas- suele pedirle cuentas
del dinero obtenido, tanto si el terrorista se ha quedado
un tiempo con él, como si lo ha entregado
inmediatamente a la organización.
Delincuentes comunes organizados: El atracador forma
parte de una organización más amplia y tampoco se queda
íntegramente con el botín, que debe repartir conforme a
unos porcentajes preestablecidos de antemano.
Drogadictos: Desde el punto de vista de la seguridad es el
más peligroso, sobre todo si está afectado por el síndrome
de abstinencia. También es el delincuente más fácilmente
detectable en la puerta de entrada al recinto bancario.
Fundamentalmente busca dinero, joyas u objetos valiosos
que puedan ser fácilmente convertibles en dinero o que
sean aceptados como pago de droga por el traficante o
"camello".

c. Localización de la entidad bancaria
Los delincuentes profesionales:
Escogen los objetivos más fáciles, de menos riesgo o mayor
beneficio, realizando un estudio previo de una entidad o
de un grupo de ellas susceptibles de ser atracadas. Estas
facilidades están relacionadas fundamentalmente con:
• Situación del Banco
• Número de empleados y clientes

44 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Si se encuentra en un núcleo urbano, se tiene en cuenta:
• La facilidad para estacionar en doble fila en las
proximidades de la entidad.
• La cercanía de un cruce de calles.
• La proximidad de calles anchas con pocos problemas
de tráfico.
• La facilidad de observación desde el exterior lo que
ocurre en el patio de operaciones.
• La presencia o ausencia de miembros de los Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad, la frecuencia de las patrullas,
o de Agentes a pie multando vehículos mal
aparcados, etc.
• La frecuencia
circulatorios.

de

atascos

u

otros

problemas

• La proximidad de estaciones de metro -en Madrid,
Barcelona, Bilbao y Valencia- que posibilitan la huida
a pie.
En definitiva, se valoran fundamentalmente tanto la
facilidad de acceso y huida de la entidad, como la ausencia
de riesgo de ser sorprendido durante el desarrollo de
atraco.
Los delincuentes comunes o drogadictos:
No tienen en cuenta prácticamente ninguno de estos
elementos y no toman demasiadas medidas de seguridad
a la hora de llevar a cabo el delito, lo que facilita su
detención por parte de la Policía.

TEMA 7 - La protección de edificios 45
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Elabora un esquema siguiendo los contenidos de "El atraco". Para
ello rellena los cuadros en blanco. Puedes observar un posible
resultado en el anexo.

Organizados.
Delincuentes
ocasionales y
drogadictos.

ATRACO
atenta contra

causa
se obtiene

Pérdidas
económicas.

Como medio.

d. Forma de operar
Existen varias formas de perpetrar el delito. A continuación vamos a
ver algunas de las más características:
Atracos con servicio de autoprotección: que realizan los
terroristas -GRAPO- y las bandas de sudamericanos.
Básicamente consiste en dejar fuera de la sucursal a
alguien armado que en caso de emergencia sirva de apoyo
a quien esta realizando el atraco o se enfrente con la
Policía y de esta forma, dar tiempo a los autores del delito
a abandonar la agencia bancaria.

46 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Atracos en cadena: se dan principalmente en las grandes
ciudades y consiste en atracar varias entidades bancarias
próximas, en el mismo día o días sucesivos.
Atracos con secuestro previo: es una modalidad muy peligrosa,
ya que los delincuentes cuentan con la plena colaboración del
empleado bancario. Ésta tiene diferentes variantes:
PERSONA/S SECUESTRADAS

FORMA DE ACTUAR

Secuestro previo
del director y
custodia de la
familia.

Director de la agencia y su
familia.

Secuestro previo
de empleado y
custodia de la
familia.

Empleado de la agencia y
su familia.

• Noche anterior: secuestro
del director o empleado
y su familia.
• Por la mañana: dos
secuestradores
acompañan al empleado
a abrir la sucursal
mientras retienen a la
familia.
• Después liberan a la
familia y se dan a la
fuga.

Secuestro previo
sin custodia de la
familia.

Empleado de la agencia.

• Noche anterior: secuestro
del empleado.
• Por la mañana: dos
secuestradores
acompañan al empleado
a abrir la sucursal.
• El empleado es utilizado
en ocasiones como
rehén.

Atracos con toma de rehén: este delito no se produce en
circunstancias normales, sino cuando por alguna razón los
atracadores creen que van a tener problemas a la hora de
huir, o que se impida su huida.
Atracos con secuestro previo y toma de rehén: en realidad
una mezcla de las dos modalidades antes descritas.

TEMA 7 - La protección de edificios 47
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

4.1.4. Otros tipos de delitos

a. Robos por el procedimiento del "rififi" o "butrón"
Se entiende robo por el procedimiento del "rififi" aquel que se
lleva a cabo con fuerza en las cosas y produciéndose
rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta y/o
ventana.
No es un delito muy común, tanto por la profesionalidad que implica
entre los delincuentes, como lo caro que resultan los equipos que
deben utilizar para cometer el delito, es decir, existe una gran
dificultad técnica y económica. Pero son los más peligrosos, por la
alarma social que generan y por las cuantías de los botines.
Para llevarlo a cabo requiere de una planificación bastante
complicada. La preparación pasa por:
Elección de la entidad bancaria. Para ello se tienen en
cuenta una serie de parámetros; prestigio, solidez,
ubicación en zonas comerciales o sociales elevadas,
carencia de CCTV. En definitiva se busca una entidad:
• Que garantice un botín grande.
• En la que fallen o falten las medidas de seguridad.
Recogida de información previa que se logra con:
• El alquiler de una caja de seguridad a través de la
cual se puedan determinar el tipo de seguridad
empleado, el número de cajas, la posición social de
las personas que tienen las cajas alquiladas y la
situación exacta del recinto bancario.
• Días antes, los autores merodean insistentemente
por las proximidades del Banco recogiendo toda la
información posible.
• En ocasiones se cuenta con la participación de un
empleado, que ha sido comprado o amenazado.

48 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

La financiación:
Se requieren desembolsos cuantiosos para la adquisición
de material sumamente caro -lanzas térmicas, gatos
hidráulicos, muelas adiamantadas, sopletes...- pagar el
alquiler de locales, pisos, etc., durante el tiempo que dure
la fase previa a la comisión del delito.
El caso de una entidad bancaria robada en Barcelona, que
supuso un desembolso previo de 40 millones de pesetas.
Modo de actuación:
La ejecución de este tipo de delitos conlleva varias fases:
1.

Alquiler de pisos o locales al lado -o en las proximidadesdel Banco elegido.

2.

Excavación de túneles hasta el lugar elegido. En
numerosas ocasiones se utiliza la red de alcantarillado
para acceder al local.

3.

Realización de butrones: que se pueden llevar a cabo en
suelo, techo o paredes dependiendo el lugar de la
facilidad y la impunidad.

4.

Desactivación de los medios técnicos activos, a veces con
ayuda de un cómplice entre el personal del Banco.

5.

Desvalijamiento de las cajas de seguridad o la entrada
violenta en las bóvedas acorazadas, a menudo mediante la
utilización de medios tecnológicamente complejos.

6.

Apoyo desde el exterior, fundamentalmente mediante
vigilancias.

7.

La huida: que se produce por donde se ha producido la
intrusión. A continuación tratan de salir del País con la mayor
rapidez posible, por vía aérea -para los delincuentes que
puedan ser reconocidos más fácilmente-, o terrestre -que
permite llevarse al menos parte de los objetos robados-.

Medios utilizados:
Son extremadamente complejos como corresponde a la obra -a veces
de ingeniería- que tienen que realizar los delincuentes al tener la
necesidad de abrir túneles, pasadizos, agujeros, inutilizar sensores y
alarmas, violentar las cajas de alquiler, etc.
TEMA 7 - La protección de edificios 49
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Para ello, se utilizan elementos tales como lanzas térmicas, sopletes
de oxicorte, muelas de diamante, gatos hidráulicos, etc.
Realiza un esquema que sintetice los contenidos del robo por
"butrón". Puede ser como el reflejado en el anexo.

Concepto.

Preparación.

Modo de
actuación.

1.

2.

ROBO POR
“BUTRÓN”

3.

4.

5.

6.

7.

50 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Medios
utilizados.

Etc.

b. Otros robos con fractura
Este sistema ha sido poco utilizado y todos los delincuentes que han
actuado de esta manera han sido detenidos.
Se trata de fracturar la puerta de acceso, cuando la entidad está
cerrada y apoderarse de todo cuanto puedan antes de que
llegue la Policía. En definitiva, se trata de una actuación sin
planificación, violenta y a la desesperada.

c. Hurtos
Atraco: El termino engloba robos con violencia, o robos
realizados con intimidación. Por su parte la denominación hurto
se refiere al apoderamiento de cosas bienes ajenas sin la
voluntad de su dueño.

TEMA 7 - La protección de edificios 51
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Al hablar de este tipo de delitos hay que distinguir dos grandes grupos:
A los clientes:
• Hurtos por carteristas, sobre todo en las colas que se
producen en la agencia en fechas determinadas.
• "Hurtos al descuido", de bolsos de mano, maletas u
otros objetos que se puedan dejar en el suelo o sobre
el mostrador al rellenar impresos, etc.
Al Banco. El más peligroso para la Entidad es el denominado
"el cambio" en el que el delincuente pregunta en la sección
de moneda extranjera por el cambio de una moneda
extranjera poco corriente. Normalmente, el empleado se
aleja de su puesto para realizar la consulta, momento que
aprovecha el delincuente para apoderarse de todas las
divisas que hayan quedado al alcance de su mano.

4.1.5. Actuación del Vigilante de Seguridad en entidades
de crédito
Desde el aspecto meramente operativo, el Vigilante de Seguridad
deberá tener en cuenta una serie de puntos, con el fin de aumentar
tanto la seguridad de la entidad de crédito, como la suya propia:

a. Antes de entrar a la entidad bancaria:
Horario de 08:00 a 15:00 horas:
Por la propia dinámica del servicio, es necesario tener en cuenta que
en algunas agencias bancarias el horario de servicio va de 08:00 a
15:00 horas, de tal forma que el Vigilante:
Entra con el primer empleado bancario -normalmente el
director o el interventor-.
O incluso puede ser él el encargado de la apertura. En este
caso es conveniente que si los empleados bancarios han
establecido una contraseña de todo seguro, el Vigilante
tenga conocimiento de la misma.

52 TEMA 7 - La protección de edificios
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En este caso, deberá prestar especial atención a:
La entrada de personal, procurando que no entre nadie
más que las personas autorizadas.
Observar que los sistemas de alarma se encuentran en su
posición correcta: que haya cambiado de la noche (alarma
de robo) al día (alarma de atraco), con el fin de evitar
falsas alarmas en la C.R.A. (Central Receptora de Alarmas).
También cabe la posibilidad de que -si es el primero en entrar en la
agencia bancaria- pueda encontrarse con los delincuentes que han
accedido al interior de la misma a través de un butrón en las horas
previas a la apertura.
Horario de 09:00 a 14:00 horas:
En otras ocasiones el turno de servicio es de 09:00 a 14:00 horas,
únicamente durante horario de atención al público, por lo que los
empleados de la agencia bancaria ya estarán dentro.
Antes de acceder a la entidad, el Vigilante deberá:
Observar el ambiente general desde el exterior y entrar sin
confiarse, por si se estuviese realizando alguna actividad
delictiva.
Comprobar las proximidades de la entidad, para detectar
cualquier situación anómala. Tendrá que tener presente
que la entidad puede estar sometida a vigilancia por
individuos sospechosos que pueden estar en la calle,
vehículos, etc.

b. En horario de apertura de la entidad bancaria:
Una vez abierta la entidad, el Vigilante de Seguridad deberá
colocarse de tal forma que:
Pueda vigilar la entrada de los clientes a la agencia
bancaria.
Pueda tener un control exhaustivo del patio de operaciones, ya
que normalmente es la única zona de acceso no restringido.
Nadie pueda ponerse a su espalda, o quitarle movilidad.
TEMA 7 - La protección de edificios 53
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Durante los primeros días de servicio y en caso de duda, se puede
consultar a los empleados bancarios sobre si la persona que ha
levantado sus sospechas es conocida por el personal de la agencia.
Durante el servicio en este período horario se debe desconfiar de:
Personas que merodeen por el patio de operaciones.
Personas que tarden más de lo normal en rellenar los
documentos bancarios, salvo que éstas sean de edad.
Personas que soliciten su ayuda para rellenar formularios
bancarios. En este caso y con mucha educación se deberá
declinar la solicitud.
Discusiones entre el público, o cualquier otro incidente
generado por personas desconocidas, como desmayos
repentinos, ataques de epilepsia, etc.
Cualquier incidente que no sea normal, en el transcurso
del servicio.
En el caso de que tenga lugar un transporte de fondos, el Vigilante
deberá apoyarlo, de tal forma que le permita continuar protegiendo
la entidad de crédito.
Mientras sacan dinero al furgón de transporte, el Vigilante se coloca
en la puerta, sin desatender la vigilancia sobre las personas que se
encuentren en su interior.
Si alguna persona trata de entrar con animales se le informará de que
debe dejar al animal en el exterior, salvo con algunas excepciones,
como el caso de los invidentes con sus perros guía.

c. A la finalización de la jornada
Una vez cerrada la entidad, y si el Vigilante de Seguridad continua en
la misma, se deberá impedir el paso a más público excepto cuando
este sea expresamente autorizado por el director de la entidad o el
interventor. Se deberá controlar -disimuladamente- al personal de
limpieza, que habitualmente realiza sus tareas a partir de las 14:00
horas. Cuando éste abandone la instalación se deberá poner mucho
cuidado en que, aprovechando su salida, no entre nadie más en la
entidad.

54 TEMA 7 - La protección de edificios
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Antes de salir, el Vigilante comprobará que todo queda en orden:
ventanas cerradas, equipos eléctricos y electrónicos desconectados,
etc., y recordará al director o interventor la necesidad de conmutar la
central de alarma y de colocarla en estado de robo.
Cuando salga la totalidad del personal, deberá permanecer junto a la
persona que proceda al cierre de la puerta, observando atentamente
los alrededores, hasta que ésta dé por finalizada dicha labor.

d. Otros problemas de seguridad
Otros problemas con los que puede encontrarse el personal de
seguridad bancaria son:
Rotura de cristales.
Desperfectos en fachada.
Atrancamiento de puertas.
Manipulación de cerraduras.
Inutilización de cajeros automáticos y buzones nocturnos.

TEMA 7 - La protección de edificios 55
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56 TEMA 7 - La protección de edificios
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5. Centros hospitalarios
5.1. Características del servicio de seguridad.

a. Complejidad del servicio
La prestación de servicios en centros hospitalarios -en realidad
pequeñas ciudades- es uno de los servicios más complejos que puede
tener que desarrollar el Vigilante de Seguridad. Esta complejidad es
debida a varios factores:
Las actuaciones propias de su función de seguridad, en
cuanto a la prevención y evitación de la comisión de actos
delictivos como robos, agresiones, etc.
El gran número de personas que hay en el recinto
hospitalario: residentes, personal sanitario, familiares,
etc., y durante las 24 horas del día.
Las relaciones, a menudo muy tensas, con las personas que
acuden al recinto hospitalario en un importante estado de
nervios y tensión.
La gran cantidad de áreas peligrosas que existen en el
recinto y su dispersión.
La necesidad de prestar labores de apoyo, aunque estas no
estén recogidas en los procedimientos operativos de
seguridad del Vigilante.
Pueden realizarse labores de prevención y extinción de incendios.

TEMA 7 - La protección de edificios 57
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b. Funciones del Vigilante
Las funciones generales del Vigilante de Seguridad, para llevar a cabo
de forma correcta la prestación del citado servicio serán las
siguientes, además de las específicas contenidas en los
procedimientos de seguridad:
Hacer cumplir las normas genéricas de acceso a la
instalación para:
• Empleados.
• Proveedores.
• Visitas.
• Mercancías.
Hacer cumplir las normas existentes respecto a las zonas
restringidas.
Prestar especial atención a las zonas de almacenamiento y
custodia de sustancias peligrosas.
Participar en las labores de prevención y extinción de
incendios.

58 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

c. Peculiaridades del servicio de vigilancia
El Vigilante de Seguridad deberá conocer y tener en cuenta cuáles
son las peculiaridades de la prestación del servicio en un centro
hospitalario. Deberá tener en cuenta:
Problemática específica del servicio, desde el punto de
vista delicuencial:

Medicinas.

Sustancias estupefacientes.
Robo de
Equipamiento y materiales.

Efectos personales.

Personal sanitario.

Agresiones a

Visitas.

Enfermos.

Presos hospitalizados.

Con desarreglos psíquicos.
Personas.
Con síndrome de abstinencia.

TEMA 7 - La protección de edificios 59
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Conocimiento de las áreas más peligrosas del hospital:
• Farmacia.
• Salas de urgencias.
• Habitaciones de enfermos.
• U.C.I.
• U.V.I.
• Áreas de consulta.
• Instalaciones administrativas.
• Cafetería y restaurante.
• Aparcamientos.
• Salas de máquinas.
• Pasillos y escaleras con poca circulación.
• Túneles de comunicación.
• Almacenes.
• Zonas descubiertas entre edificios.
Tener conocimiento de:
• Donde están situados los elementos contra incendios.
• Donde están situados los elementos de evacuación.
• Cual es el estado de los elementos contra incendios.
• Cuales son sus funciones dentro del Plan de
Emergencia.

60 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

5.2. Operativa de seguridad
En el apartado de la operativa se van a tratar las funciones de una
forma general, - puesto que pueden cambiar en la realidad- ya que
quien en definitiva las marca en el servicio es la Dirección de
Seguridad del propio centro. No obstante, las genéricas son:
a.

Exteriores:
• Control de accesos de: proveedores, personal del
centro, enfermos, mercancías, etc., de forma que
cumplan los procedimientos establecidos de
identificación, autorización, registro y acreditación.
Estas funciones se realizaran como apoyo al personal
del centro -celadores- o por sí mismos, etc.
• Control de accesos a los servicios de urgencias: para
enfermos, acompañantes y personal autorizado, etc.
• Vigilancia de accesos exteriores: control de accesos
de vehículos autorizados, realización de rondas de
vigilancia exteriores, etc.
• Control de circulación y aparcamiento en el recinto
hospitalario: hacer respetar las normas de circulación
en el centro, control de aparcamientos, aviso a la
grúa para la retirada de vehículos mal estacionados.
Es fundamental que los accesos de las ambulancias
estén libres.
• Comprobación y verificación diaria de los sistemas y
medidas de protección contra incendios: hidrantes
(tomas de agua no equipadas, desde las cuales se
pueden alimentar camiones-cuba, o tirar líneas de
mangueras para atacar un incendio), armarios de los
hidrantes, etc.

TEMA 7 - La protección de edificios 61
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

b.

Interiores:
• Vigilancia y custodia de bienes en las dependencias
interiores: apertura y cierre de vestuarios de
personal, recinto de farmacia, caja, pagaduría,
almacenes, etc.
• Comprobación y verificación de los medios técnicos activos y pasivos- de seguridad implantados en el
centro: sobre todo los instalados en farmacia, salas
de consultas, medicina nuclear, administración,
almacenes, etc.
• Comprobación y verificación diaria de los sistemas y
medidas de protección contra incendios: alarmas,
extintores, columnas secas, equipos de escape, salidas
de emergencia, alumbrado de emergencia, rutas de
evacuación, etc.
• Comprobación y verificación de las instalaciones
generales del centro: puertas, ventanas, conducciones
de servicios, alumbrado, depósitos de combustible,
etc.

62 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

c.

Comunes a exteriores e interiores:
• Protección de personal del centro sanitario, enfermos
y visitas ante conflictos.
• Identificación, persecución y captura de los
delincuentes, colaborando, informando y entregando
a los delincuentes y efectos a los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad.

En cualquier caso, en el servicio se deberá evitar actitudes poco
acordes con el lugar en el que sé esta prestando la vigilancia evitando ruidos, actitudes prepotentes, etc.-.
En algunos centros el personal de seguridad tiene también la
obligación de proteger los transportes de sustancias estupefacientes
realizados en el interior del recinto, así como la recepción, custodia y
entrega de los objetos personales de los accidentados.
En la mayoría de los centros, el personal de seguridad forma parte de
los equipos de primera (EPIs) y segunda intervención (ESIs), dentro de
la organización del Plan de Emergencia. Este plan es fundamental en
los hospitales, por la problemática que comporta el traslado de
enfermos en caso de incendio.

TEMA 7 - La protección de edificios 63
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Realiza un esquema sobre los aspectos que debe cuidar el Vigilante
de Seguridad en los hospitales, rellenando los espacios vacíos. Puedes
observar uno en el anexo.

PERSONAL DE
SEGURIDAD EN
UN HOSPITAL
DEBERÁ

Las áreas.

en
función
de

64 TEMA 7 - La protección de edificios

Interiores.
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

6. Joyerías
6.1 Legislación
La actual legislación de Seguridad Privada, recogida en el
Reglamento de Seguridad, del que hemos hablado, marca una serie
de normas obligatorias para las joyerías, platerías, galerías de arte y
tiendas de antigüedades.
Recogemos aquí los títulos de los artículos que nos interesan al
respecto, estando desarrollados a continuación.
CAPÍTULO II.
Sección 2ª. Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de
antigüedades.
• Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables.
• Artículo 128. Exhibiciones o subastas ocasionales.
• Artículo 129. Dispensas.

TEMA 7 - La protección de edificios 65
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SECCIÓN 2.ª JOYERÍAS, PLATERÍAS, GALERÍAS DE ARTE Y TIENDAS DE
ANTIGÜEDADES
Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables.
1. En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos
otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria,
deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso,
autorizadas, las siguientes medidas de seguridad:
a) Caja fuerte o cámara acorazada, con el nivel de
resistencia que determine el Ministerio de Justicia e
Interior, para la custodia de efectivo y de objetos
preciosos, dotada de sistema de apertura automática
retardada, que deberá estar activado durante la
jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico
que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora
de cierre hasta primera hora del día siguiente hábil.
Cuando la caja fuerte tenga un peso inferior a 2.000
kilogramos, deberá estar anclada, de manera fija, en
una estructura de hormigón armado, al suelo o al
muro.
b) Pulsadores antiatraco u otros medios de
accionamiento del sistema de alarma que estarán
instalados en lugares estratégicos.
c) Rejas en huecos que den a patios y pasos interiores
del inmueble, así como cierres metálicos en el
exterior, sin perjuicio del cumplimiento de las
condiciones exigidas por las normas de lucha contra
incendios.
d) Puerta blindada, con resistencia al impacto manual
del nivel que se determine, en todos los accesos al
interior del establecimiento, provista de los cercos
adecuados y cerraduras de seguridad.
e) Protección electrónica de escaparates, ventanas,
puertas y cierres metálicos.
f) Dispositivos electrónicos con capacidad para la
detección redundante de la intrusión en las
dependencias del establecimiento en que haya
efectivo u objetos preciosos.

66 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

g) Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la
cámara acorazada o del local en que esté situada la
caja fuerte.
h) Conexión del sistema de seguridad con una central
de alarmas.
i) Carteles, del tamaño que se determine por el
Ministerio de Justicia e Interior, u otros sistemas de
información de análoga eficacia, para su perfecta
lectura desde el exterior del establecimiento, en los
que se haga saber al público las medidas de
seguridad que éste posea.
2. Los establecimientos de nueva apertura deberán instalar cristales
blindados, del nivel que se determine, en escaparates en los que se
expongan objetos preciosos, cuyo valor en conjunto sea superior a
15.000.000 de pesetas. Esta protección también será obligatoria para
las ventanas o huecos que den al exterior.
3. Las galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos
que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de objetos
de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, cuyas
obras u objetos superen en conjunto el valor que se determine,
deberán adoptar las medidas de seguridad que se establecen bajo los
párrafos b), c), d), e), f), h) e i) del apartado 1 de este artículo y,
además, proteger con detectores sísmicos el techo y el suelo del
establecimiento y las paredes medianeras con otros locales o
viviendas, así como con acristalamiento blindado del nivel que se fija
en el apartado anterior los escaparates de los establecimientos de
nueva apertura en que se exhiban objetos por la cuantía en el mismo
determinada.
Artículo 128. Exhibiciones o subastas ocasionales.
1. Con independencia del cumplimiento de las normas aplicables, las
personas o entidades que pretendan exhibir o subastar públicamente
objetos de joyería o platería, así como antigüedades u obras de arte,
en locales o establecimientos no dedicados habitualmente a estas
actividades deberán comunicarlo, con una antelación no inferior a
quince días, al Gobernador Civil de la provincia donde vaya a
efectuarse la exhibición o subasta.
2. Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y a los
informes recabados, el Gobernador Civil podrá ordenar a los
organizadores la adopción, con carácter previo a las exhibiciones o
subastas, de las medidas de vigilancia y seguridad que considere
adecuadas.
TEMA 7 - La protección de edificios 67
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Artículo 129. Dispensas.
1. Teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u otras
circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas, los
Gobernadores Civiles podrán dispensar de todas o algunas de las
medidas de seguridad previstas en el artículo 127 de este Reglamento
a los establecimientos cuyos titulares lo soliciten.
2. Si lo estimasen conveniente, dichas autoridades podrán recabar la
opinión al respecto de las correspondientes asociaciones
empresariales de la provincia y de la representación de los
trabajadores.

6.2. Operativa de seguridad
La función del Vigilante de Seguridad en este tipo de servicios será
muy similar a la del Vigilante que presta servicio en las entidades de
crédito.
Así, tendrá que:
Poner especial atención durante la apertura y el cierre de
la joyería.
Ubicarse en una zona desde la que domine el recinto de
acceso al público y sea menos visible.
Controlar especialmente las vitrinas, los expositores, las
cajas fuertes, clientes, etc., poniendo especial atención en
aquellas personas que lleven bolsos.
Comprobar el estado de los elementos contra incendios,
medios técnicos activos y pasivos, etc.
Al cierre comprobar que no quedan artículos de valor
fuera de las cajas fuertes y el estado de la central de
alarmas.

68 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

7. Otros establecimientos
7.1. Legislación
Dentro de este epígrafe se recogen establecimientos diversos, como
estaciones de servicio, unidades de suministro de combustible,
oficinas de farmacia, administraciones de lotería, despachos de
apuestas mutuas y establecimientos de juego. De nuevo la legislación
al respecto se encuentra en el Reglamento de Seguridad Privada, que
recogemos a continuación.
CAPÍTULO II.
Sección 3ª. Estaciones de servicio y unidades de suministro
de combustibles y carburantes.
• Artículo 130. Enumeración de medidas de seguridad.
Sección 4ª. Oficinas de farmacia, administraciones de
lotería, despachos de apuestas mutuas y establecimientos
de juego.
• Artículo 131. Oficinas de farmacia.
• Artículo 132. Administraciones de lotería y despachos
de apuestas mutuas.
• Artículo 133. Locales de juegos de azar.
• Artículo 134. Dispensas.

TEMA 7 - La protección de edificios 69
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

SECCIÓN 3.ª ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO
DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES
Artículo 130. Enumeración de medidas de seguridad.
1. Las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles
y carburantes dispondrán de una caja fuerte con el nivel de
resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, con
sistema o mecanismo que impida la extracción del dinero a través de
la abertura destinada a su introducción en la caja, y dos cerraduras
protegidas. La caja estará empotrada en una estructura de hormigón
armado, preferentemente en el suelo.
2. Una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado
del negocio u otro empleado y la otra en posesión del propietario o
persona responsable de la recogida de los fondos, sin que en ningún
caso pueda coincidir la custodia de ambas llaves en la misma persona,
ni en personas que trabajen juntas.
3. A fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada
empleado de las estaciones de servicio y unidades de suministro de
combustibles y carburantes sólo podrá tener en su poder, o, en el caso
de autoservicio, en la caja registradora, la cantidad de dinero que fije
el Ministerio de Justicia e Interior.
4. Las estaciones y unidades de suministro podrán disponer,
advirtiéndolo al público usuario mediante carteles situados en
lugares visibles, que sólo se despachará combustible por cantidades
determinadas de dinero, de forma que puedan ser abonadas por su
importe exacto sin necesidad de efectuar cambios.
5. En los casos en los que el volumen económico, la ubicación de las
estaciones de servicio o, en general, su vulnerabilidad lo requiera, los
Gobernadores Civiles podrán imponer la obligación de las empresas
titulares de adoptar alguno de los servicios o sistemas de seguridad
establecidos en el artículo 112 de este Reglamento.
6. Será de aplicación a las estaciones de servicio y unidades de
suministro de combustibles y carburantes lo dispuesto sobre
dispensas en el artículo 129.1 de este Reglamento.

70 TEMA 7 - La protección de edificios
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SECCIÓN 4.ª OFICINAS DE FARMACIA, ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA,
DESPACHOS DE APUESTAS MUTUAS Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO
Artículo 131. Oficinas de farmacia.
1. Todas las oficinas de farmacia deberán contar con un dispositivo de
tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, que
permita adecuadamente las dispensaciones a los clientes sin
necesidad de que éstos penetren en el interior.
2. La utilización de esta medida será obligatoria únicamente cuando
las farmacias presten servicio nocturno o de urgencia.
Artículo 132. Administraciones de Lotería y Despachos de Apuestas
Mutuas.
1. Las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de
Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas dispondrán de un recinto
cerrado en el que existirá una caja fuerte de las características
determinadas en el artículo 127.1 a) del presente Reglamento en la
que se custodiarán los efectos y el dinero en metálico.
2. La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada,
por elementos o materiales de blindaje del nivel que se determine, de
la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el
público, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y
dotada de dispositivos que impidan el ataque a dichos empleados.
3. Las transacciones con el público se harán a través de ventanillas con
cualquiera de los dispositivos enumerados en el apartado 1 del
artículo anterior.
4. Independientemente de las mencionadas medidas de seguridad, el
Gobernador Civil de la provincia, en los casos a que se refiere el artículo
130.5 de este Reglamento, podrá obligar a los titulares de estos
establecimientos a la adopción de los sistemas de seguridad a que se
refieren los párrafos c) y d) del artículo 112, también del presente
Reglamento.
Artículo 133. Locales de juegos de azar.
1. Las medidas de seguridad establecidas en los apartados 1 y 2 del
artículo anterior serán aplicables asimismo a los casinos de juego.
2. A las salas de bingo autorizadas para más de ciento cincuenta jugadores,
así como a los salones de máquinas de juego autorizados para más de setenta
y cinco máquinas de juego, les será de aplicación la medida de seguridad
regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 130 de este Reglamento.
TEMA 7 - La protección de edificios 71
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Artículo 134. Dispensas.
Será de aplicación a esta sección lo dispuesto sobre dispensas en el
artículo 129 del presente Reglamento.

7.2. Operativa de seguridad
La actuación del Vigilante de Seguridad en estos establecimientos se
circunscribe casi únicamente a la prestación de servicio en locales de
juegos de azar, ya que -salvo casos puntuales- no se suele disponer de
un Vigilante en gasolineras, farmacias o administraciones de lotería.
En cualquier caso la actuación de los Vigilantes será:
Gasolineras: tener en cuenta que los riesgos principales
son incendios y atracos. El Vigilante estará atento a los
ocupantes de los vehículos y a los movimientos de los
empleados, por si estos necesitan ayuda.
Oficinas de farmacia: los riesgos provienen de intentos de
atraco -buscando robar la recaudación o sustancias
psicotrópicas-. El Vigilante deberá estar atento a las
personas que entran, y a su actuación, una vez dentro del
local.
Administraciones de lotería y despachos de apuestas
mutuas: los riesgos son fundamentalmente los
provenientes de robos y atracos. La operativa básicamente- es la misma que en los casos anteriores.
En los locales de juegos de azar, las actuaciones de
seguridad dependerán de la importancia del local -puede
ser un Casino o una sala de bingo-, y de las normas de
seguridad emanadas del cliente.
En cualquier caso, las actuaciones del personal de seguridad privada
se realizaran aplicando las técnicas desarrolladas a lo largo de los
diferentes temas vistos hasta ahora, teniendo en cuenta las normas
de seguridad impartidas por el cliente, además de la obligación de
colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

72 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

RESUMEN
A continuación resume el tema expuesto. Esto te permitirá recordar
contenidos y sintetizar en las ideas más importantes.

TEMA 7 - La protección de edificios 73
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

74 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Resumen
Este tema puede resumirse en los siguientes puntos:
La legislación obliga a tener una serie de medidas
genéricas de seguridad en las entidades bancarias, así
como otras específicas en las cámaras acorazadas, cajas de
alquiler, etc. sobre detección de ataques y mecanismos de
temporización.
Podemos encontrar diferentes delitos contra las entidades
bancarias: el atraco, el robo por "butrón", otros robos con
fractura, y el hurto.
El Vigilante de Seguridad en el Banco deberá cuidar
especialmente la apertura y cierre del Banco, colocarse en
un lugar adecuado, observar a personas sospechosas, etc.
Los hospitales implican un servicio de seguridad complejo,
en que el Vigilante deberá conocer sus particularidades.
Las joyerías, así como otros establecimientos, tienen
normativa que les afecta en el Reglamento de Seguridad.
La operativa de seguridad en estos establecimientos es
similar a la de los Bancos, debiendo cuidar especialmente
la apertura y cierre, controlar a los clientes, controlar
vitrinas y caja, etc.
Las actuaciones del personal de seguridad en viviendas
permite evitar robos o la ocupación ilegal de viviendas
durante su construcción, y dar seguridad a las viviendas
particulares.
Las técnicas de actuación en grandes superficies y
espectáculos de masas tienen características similares en
cuanto que el acceso de público es libre, son grandes
extensiones a controlar, hay que colaborar con empleados
o con agentes de seguridad pública, puede haber
presencia masiva de personas, etc.

TEMA 7 - La protección de edificios 75
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

76 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Prueba de autocomprobación
1.

El atraco, según el código penal:
a)
b)

Se considera aparte del robo.

c)
2.

Se considera igual que el robo con intimidación.

Se considera igual que el hurto.

Las entidades bancarias deben guardar las grabaciones de su
CCTV:
a Dos días.
b Quince días.
c Dos meses.

3.

Si una persona se desmaya o le da un ataque dentro de un
Banco, el Vigilante de Seguridad deberá:
a)
b)

Observar en el interior del patio de operaciones del Banco
si hay sospechosos. Después pedir ayuda.

c)
4.

Acercarse rápidamente para ayudarla.

No ayudarla bajo ningún concepto.

Entre las funciones del Vigilante de Seguridad en un Hospital
está la de:
a)

Ayudar a trasladar a enfermos peligrosos.

b)

Retirar por sí mismo los vehículos que impidan el paso.

c)

Participar en la prevención y extinción de incendios.

TEMA 7 - La protección de edificios 77
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

5.

En la operativa de seguridad en joyerías se recoge que el
Vigilante debe:
a)
b)

Comprobar que al cierre no queden artículos de valor
fuera de las cajas fuertes.

c)
6.

Abrir y cerrar el establecimiento.

Controlar que los clientes paguen lo debido.

En una gasolinera, los riesgos principales son:
a)
b)

Robos y atracos.

c)
7.

Robos y hurtos.

Incendios y atracos.

Los edificios en construcción se caracterizan por:
a)
b)

Tienen medios pasivos y activos de seguridad.

c)
8.

Sólo tienen medios pasivos de seguridad.

Sólo tienen medios activos de seguridad.

Las zonas de carga y descarga en un centro comercial:
a)

b)

Son zonas donde el acceso está controlado.

c)
9.

Son zonas donde se permite el acceso al público en
general.

Son zonas estrictamente controladas.

Si un cliente sale del Centro Comercial sin pagar un artículo, la
primera acción del Vigilante será:
a)

Sugerirle que ha olvidado pagarlo.

b)

Acompañarle al Departamento de Seguridad.

c)

Criticarle fuertemente por su forma de actuar.

78 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

10.

El plan de Seguridad Integral para los centros de concentración
de masas consta de:
a)

Un plan de seguridad general y un plan de seguridad
específico para cada espectáculo.

b)

Un plan de seguridad, un plan de emergencia y un plan de
evacuación.

c)

Un plan de seguridad y un plan de catástrofes.

TEMA 7 - La protección de edificios 79
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
PREGUNTA

SOLUCIÓN

LOCALIZACIÓN

1

a)

APDO. 4.1

2

b)

APDO. 4.1

3

b)

APDO. 4.1

4

c)

APDO. 5

5

b)

APDO. 6

6

c)

APDO. 7

7

a)

APDO. 1

8

b)

APDO. 2

9

a)

APDO. 2

10

b)

APDO. 3

80 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las actividades a realizar.
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica.
Conocer la legislación respecto a la seguridad en los
edificios, especialmente el Reglamento de Seguridad
Privada.
Conocer las operativas de seguridad a llevar a cabo en
diferentes edificios.
Apreciar la importancia de tener un Plan de Seguridad
Integral que determine las acciones a llevar a cabo por el
Vigilante.

TEMA 7 - La protección de edificios 81
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

82 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Anexo
Esquema nº 1: El atraco.

Terroristas
en primera fase de acción
organizados para la actividad.

Organizados.

No organizados.
Delincuentes
ocasionales y
drogadictos.

Delincuentes
comunes.

ATRACO
atenta contra

causa
se obtiene

Pérdidas
económicas.

Seguridad
ciudadana.
Botín

Como medio.

Dinero en efectivo
Divisas
Llaves
DNIs

Como fín.

TEMA 7 - La protección de edificios 83
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Esquema nº2: Robo por "butrón".

Concepto.

Se lleva a cabo con fuerza en las cosas
y produciéndose rompimiento de
pared, techo, suelo, etc.

Elección de la entidad bancaria.

Preparación.

Lograr información previa.

Lograr financiación.

Modo de
actuación.

1. Alquiler de local cercano.

2. Excavación de túnel.

ROBO POR
“BUTRÓN”

3. Realización de butrones.

4. Desactivación de medios técnicos.

5. Desvalijamiento.

6. Apoyo desde el exterior.

7. Huida.

84 TEMA 7 - La protección de edificios
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Sopletes de oxicorte.

Muelas de diamante.
Medios
utilizados.

Lanzas térmicas.

Gatos hidráulicos.

Etc.

TEMA 7 - La protección de edificios 85
Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional

Esquema nº3: Seguridad en hospitales.
Cumplir unas funciones.

La problemática
específica.

PERSONAL DE
SEGURIDAD EN
UN HOSPITAL
DEBERÁ

Conocer las peculiaridades
del servicio.

Las áreas.
Otros aspectos.

Exteriores.
Seguir la
operativa de
seguridad.

en
función
de

Interiores.
Comunes a ambos.

86 TEMA 7 - La protección de edificios
06 protección de edificios.
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06 protección de edificios.

  • 1. Á R E A T É C N I C O P R O F E S I O N A L Securitas Seguridad España, S.A. c/ Arrastaría, 11 - Polígono Las Mercedes 28022 Madrid www.securitas.es Formación en Seguridad LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS
  • 2. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Cómo utilizar este manual Este manual está pensado para presentar todos los conocimientos necesarios para el aprendizaje de los temas de la manera más amena y comprensible posible, así como para apoyar al alumno en su proceso de autoaprendizaje. Por lo tanto, en el manual, el alumno encontrará no solamente los contenidos teóricos que debe aprender, sino también algunas instrucciones para realizar unas tareas que le permitirán reforzar los contenidos aprendidos. Aprender es un proceso que implica no sólo leer y memorizar, sino también entender lo que se ha leído. Para conseguir un aprendizaje mejor, proponemos que el alumno lleve a cabo los siguientes pasos: Realizar una lectura general del módulo para tener una visión general del mismo. Leer cada apartado detenidamente, subrayando las palabras o frases más significativas y en las que se reflejan las ideas más importantes de cada párrafo. Extraer las ideas principales que antes se han subrayado y elaborar un esquema con ellas. Elaborar un resumen con sus propias palabras, donde aparezcan las ideas básicas del texto que haya leído previamente. Completar la “lista de chequeo” de las tareas realizadas y los objetivos de aprendizaje que aparecerá al final de cada tema. Mediante este chequeo, el alumno conseguirá, además, conocer los progresos que va alcanzando. Realizar la prueba de autocomprobación que aparecerá al final del tema, con lo que el alumno sabrá si ha adquirido los conocimientos más importantes de la unidad o si, por el contrario, debe repasar algunos de ellos. La realización de estos pasos en el orden descrito ayudará al alumno a organizar y aprovechar su tiempo de aprendizaje. 1
  • 3. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Glosario de iconos A lo largo del presente manual aparecerán varios iconos gráficos que facilitarán la lectura y la comprensión de los contenidos, así como la orientación del trabajo personal sobre el texto. Los iconos que guiarán en el estudio son los siguientes: Subrayar: la aparición de este icono recordará al alumno qué partes son más importantes para que las subraye. Esquema: este icono aparecerá cuando existan varias ideas importantes en un apartado y convenga extraerlas y relacionarlas. Resumen: este icono aparecerá al final de un apartado y recordará que se deben sintetizar los aspectos más importantes del mismo antes de pasar al siguiente. Los iconos de contenido que facilitarán la comprensión del texto son los siguientes: Importante: este icono aparecerá donde haya conceptos e ideas importantes. Definición: se mostrará este icono cuando se defina algún término. Ejemplo: se verá este icono cuando haya ejemplos breves que ayuden a comprender los contenidos. 2
  • 4. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional TEMA 7: LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. VIVIENDAS 1.1. Edificios en construcción 1.2. Domicilios particulares 2. TÉCNICAS DE ACTUACIÓN EN GRANDES SUPERFICIES. CENTROS COMERCIALES 2.1. Características generales 2.2. Operativa de seguridad 2.3. Organización de medios humanos 3. CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE MASAS POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 3.1. Características generales 3.2. Partidos de fútbol y corridas de toros 4. OTRAS INSTALACIONES 4.1. Entidades bancarias 4.4.1. Introducción a la seguridad en Entidades de Crédito 4.4.2. Legislación especifica de seguridad bancaria 4.4.3. Delitos en entidades bancarias. El atraco 4.4.4. Otros tipos de delitos 4.4.5. Actuación del Vigilante de Seguridad en Entidades de Crédito TEMA 7 - La protección de edificios 3
  • 5. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 5. CENTROS HOSPITALARIOS 5.1. Características del servicio de seguridad 5.2. Operativa de seguridad 6. JOYERÍAS 6.1. Legislación 6.2. Operativa de seguridad 7. OTROS ESTABLECIMIENTOS 7.1. Legislación 7.2. Operativa de seguridad RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO 4 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 6. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Introducción La protección de edificios es un aspecto importante en el trabajo del Vigilante de Seguridad. Así, pueden ser útiles sus funciones para garantizar la seguridad, evitando robos o atracos, en instalaciones que contienen valores y dinero. Éste es el caso de las entidades bancarias, joyerías, estaciones de servicio, farmacias o viviendas. En otras instalaciones el Vigilante es útil para evitar agresiones, robos, pero también tumultos o emergencias. Este es el caso de la vigilancia en hospitales, y en grandes instalaciones como centros comerciales, o centros de espectáculos de masas. Para llevar a cabo estas labores, el Vigilante debe conocer la legislación vigente, que indica cómo actuar en cada edificio, así como la operativa de actuación en cada caso. También es útil conocer las características particulares de cada vigilancia, con el tipo de incidencias que puede encontrarse en cada una. Estos conocimientos son los que pretendemos lograr con el presente tema. TEMA 7 - La protección de edificios 5
  • 7. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Objetivos Al finalizar esta unidad usted será capaz de: Conocer la legislación respecto a la seguridad en los edificios, especialmente el Reglamento de Seguridad Privada. Conocer las operativas de seguridad a llevar a cabo en diferentes edificios. Apreciar la importancia de tener un Plan de Seguridad Integral que determine las acciones a llevar a cabo por el Vigilante. 6 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 8. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Esquema de contenidos Viviendas. Grandes superficies (centros comerciales). LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS Operativa de seguridad/ legislación Centros de concentración de masas por espectáculos. Entidades bancarias. Centros hospitalarios. Joyerías. Otros establecimientos. TEMA 7 - La protección de edificios 7
  • 9. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 8 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 10. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 1. Viviendas Las actuaciones del personal de Seguridad Privada en estás áreas son muy importantes, tanto a la hora de: Evitar sustracciones de materiales o la ocupación ilegal de viviendas durante la fase de construcción Dar seguridad, fundamentalmente frente al robo, a las viviendas particulares. 1.1 Edificios en construcción Los edificios en construcción presentan una serie de problemas para la seguridad: Precariedad en los medios técnicos de seguridad utilizados. Éstos en ocasiones no pasan de ser un simple cerramiento colocado de forma temporal y sin que exista ningún tipo de medios técnicos activos. Elevado trafico de vehículos que penetran en la obra, bien sea trayendo o llevándose material. Gran número de personal -perteneciente a contratas y subcontratas- que cambian día a día, lo que hace muy difícil establecer un control de accesos efectivo. En ocasiones, esta precariedad y temporalidad de medios alcanza también al Vigilante de Seguridad que únicamente cuenta con una garita como refugio ante las inclemencias metereológicas. TEMA 7 - La protección de edificios 9
  • 11. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional a. Principales riesgos Los principales riesgos provienen de: Posibles robos: de materiales constructivos y de herramientas, llevados a cabo por trabajadores o personas externas a la instalación. Agresiones: entre -o contra- los trabajadores o personas que se encuentren en el recinto de la obra. Sabotajes: en elementos constructivos o maquinaria de obras públicas. Accidentes laborales: entre las personas que hay en la obra como consecuencia de derrumbes, caídas de elementos de la obra, accidentes producidos por la maquinaria, etc. 10 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 12. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional b. Operativa de seguridad La operativa de seguridad pasa por seguir las normas generales de vigilancia, junto con las normas especificas que reciba para la realización del servicio: HORARIO OPERATIVA DE SEGURIDAD Horario diurno. • Realización de las labores generales de vigilancia. • Realización del control de accesos a la obra, de forma que solo entren las personas y vehículos autorizados. • Normalmente la prestación del servicio se realizará en puestos fijos. Horario nocturno. Impedir: • La realización de accesos no autorizados, tanto de personas como de vehículos, sean éstos por la puerta de acceso, o por los distintos puntos del cerramiento perimetral. • El robo de materiales constructivos o herramientas. Por parte de los trabajadores o personas ajenas (en este caso, cerciorarse del número de personas que han entrado antes de llevar a cabo la intervención). • La ocupación de pisos en cuanto están terminados. • Realización de rondas por los edificios y zonas cercanas y vigilancia desde puestos fijos. El Vigilante de Seguridad deberá ser bastante cuidadoso en la realización de las rondas ya que en la obra -tanto en el interior, como en el exterior de los edificios en construcción- existen gran cantidad de zonas de peligro en las que puede caer. Socavones, agujeros, escaleras inestables, huecos de ascensores, etc. TEMA 7 - La protección de edificios 11
  • 13. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 1.2. Domicilios particulares En ellos el Vigilante de Seguridad ofrece protección frente a delitos contra las personas; y delitos contra la propiedad. Delitos contra las personas: asesinatos, secuestros, atentados. Delitos contra la propiedad: robos. Resulta evidente que la operativa del servicio variará bastante en función de como sea el domicilio a proteger. No se pueden elaborar las mismas medidas de seguridad para proteger un apartamento, que un piso o un chalet. También habrá que tener en cuenta donde se encuentran situados. Se deberán tratar de forma diferente una casa en una urbanización residencial con vigilancia, que sin vigilancia, y que un piso. Las medidas de seguridad que se toman en los domicilios, habitualmente consisten en la colocación de medios técnicos de seguridad -tanto activos como pasivos-. Los procedimientos por escrito son prácticamente inexistentes, no pasando de ser una simple serie de instrucciones verbales, cambiantes en unas ocasiones, fijas en otras, que en el caso de domicilios particulares las dan los propietarios (fundamentalmente de forma verbal). El Vigilante de Seguridad deberá tener en cuenta una serie de puntos: Si existe control de acceso de visitas y proveedores, realizar éste en estrecho contacto con los propietarios del domicilio. La vigilancia -en el caso de chalets- deberá hacerse de forma que se domine la mayor parte del área exterior, así como los accesos al mismo. El personal de seguridad nunca facilitara ningún tipo datos particulares acerca de las personas que residen en el domicilio. En el caso de que haya personal de escolta colaborará con el mismo en las entradas y las salidas del domicilio, de las personas protegidas, así como de aquellas que se recojan en las instrucciones impartidas por los propietarios. 12 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 14. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional También deberá ser consciente de que -dependiendo de quien viva en el domicilio- posiblemente se encuentre con problemas causados por periodistas, fotógrafos de prensa, mendicidad, incidentes de carácter reivindicativo, etc. El Vigilante de Seguridad deberá llevar a cabo su trabajo evitando familiaridades, tanto con los residentes como con el servicio. TEMA 7 - La protección de edificios 13
  • 15. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 14 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 16. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 2. Técnicas de actuación en grandes superficies. Centros comerciales 2.1. Características generales Vamos a pasar revista a aquellos servicios en los que existen grandes grupos de personas, y que fundamentalmente se concentran en centros comerciales o en espectáculos de masas. Entre ellos existen unas semejanzas bastante evidentes: Grandes extensiones a vigilar y controlar. Limitaciones en las actuaciones del Vigilante de Seguridad. Presencia de testigos de las actuaciones del Vigilante de Seguridad. Libre acceso del público -no existe control de accesos-, lo que conlleva una seguridad menor. Presencia de gran cantidad de empleados. Necesidad de gran "tacto" en cualquier actuación del Vigilante de Seguridad. Presencia masiva de público a determinadas horas. Gran diversidad en los riesgos que pueden manifestarse. Los procedimientos de Seguridad a establecer pasan, en principio, por establecer un Plan Integral de Seguridad, que englobe tanto las amenazas y riesgos que se pueden manifestar, como en el que estén integrados los planes de Emergencia y Seguridad. En este punto vamos a centrarnos en los centros comerciales, muy numerosos hoy en día y donde prestan servicio Vigilantes de Seguridad. TEMA 7 - La protección de edificios 15
  • 17. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 2.2. Operativa de seguridad Los centros comerciales se han extendido por las principales ciudades de nuestro País con una gran velocidad hasta que se han convertido en un componente básico de los paisajes urbanos de la actualidad. Al hablar de grandes superficies comerciales podemos diferenciar dos grandes tipos: Aquellos en las que existen gran cantidad de tiendas diferentes, en los diversos niveles del área comercial, y en los que puede existir un hipermercado. En estos centros se integran -además- todo tipo de servicios, Bancos, cines, etc. Aquellos centros en los que un hipermercado ocupa la total superficie del área comercial. Cualquiera que sea el tipo de superficie comercial, en ellos existen una serie de riesgos comunes: De origen técnico: incendios, cortes de agua, cortes de luz, etc. De origen humano: hurtos, robos, estafas, aglomeraciones, amenazas de bomba, etc. Todo ello teniendo en cuenta que el nivel de seguridad es bastante bajo, ya que el público puede acceder libremente a las áreas de venta y que, en algunos puntos de la instalación, puede haber grandes cantidades de dinero en metálico. 16 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 18. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Como punto fundamental del Plan de Seguridad Integral, será necesario establecer una diferenciación de: Las distintas áreas que componen la instalación, así como las medidas de seguridad especificas que va a requerir cada una de ellas. Es evidente que no se deben tomar las mismas medidas de protección en la zona de venta al público, que en la zona donde se centraliza la caja. Las áreas que podemos encontrar en un centro comercial, son: • Áreas de libre acceso; a las que el público puede acceder libremente y que están compuestas por las zonas de ventas, servicios y aparcamientos. • Áreas protegidas; entendiendo como tales a aquellas zonas delimitadas por barreras físicas y en las que el acceso y los movimientos dentro de ellas están controlados. Estas zonas normalmente comprenderán las zonas de carga y descarga, y las áreas de almacenamiento de mercancías. • Áreas criticas; considerando que son aquellas que se encuentran delimitadas por barreras físicas y cuyo acceso y presencia está sometido a especiales medidas de control y en las que los movimientos están estrictamente controlados. Normalmente en estas zonas se encuentran el nivel de servicios calderas, transformadores, cuartos de aire...- la zona administrativa, la zona de la caja fuerte, etc. Los procedimientos de seguridad en función del horario, dado que no se pueden establecer las mismas medidas de protección en horario de compra, que cuando no hay público en la instalación. TEMA 7 - La protección de edificios 17
  • 19. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Realiza un esquema sobre lo expuesto acerca de Centros Comerciales y operativa de seguridad en los mismos. Para ello rellena los cuadros en blanco. Puedes ver un esquema similar en el anexo. CENTROS COMERCIALES Riesgos. Operativa de seguridad. 18 TEMA 7 - La protección de edificios según
  • 20. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional A continuación pasaremos a describir los métodos de acción en algunas zonas de los centros comerciales, siguiendo la división realizada en áreas de libre acceso, áreas protegidas y áreas críticas. a. Áreas de libre acceso Zonas de venta. En estas zonas se permitirá el acceso al publico en general, pero habrá que establecer un pequeño control de accesos para impedir que se entre con artículos que se vendan en el interior, para evitar problemas posteriores. En este caso o se pone una pequeña marca -una pegatina en la mayoría de los casos- o se le pide a la persona que porta el objeto, que lo deposite en la consigna del centro. También habrá que tomar medidas para detectar a las personas que estén sustrayendo algo –los auxiliares de mercancías, que son personas contratadas por una empresa de seguridad que apoyan a los Vigilantes, avisándoles de alguna incidencia, o actuando- o las que estén realizando un consumo interno; comestibles, bebidas alcohólicas, etc., o el deterioro de mercancías. Habrá que prestar especial atención a aquellas áreas en las que se encuentren expuestos elementos pequeños y de precio elevado: bisutería, cámaras fotográficas o de vídeo, video-juegos, etc. Zonas de aparcamiento. La vigilancia de las zonas de aparcamiento tendrá como fin evitar sustracciones en los vehículos de los clientes, mientras éstos se encuentran comprando. El Vigilante de servicio en esta zona también deberá organizar el trafico, cuando la densidad de coches así lo aconseje, o cuando reciba instrucciones del Departamento de Seguridad. TEMA 7 - La protección de edificios 19
  • 21. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Zonas de línea de caja. En este área el Vigilante de Seguridad prestará especial atención a: • Movimientos de caja. • Avisos provenientes de las antenas de detección, tanto de etiquetas magnéticas, como de radiofrecuencia. • Salida de clientes que no han abonado los artículos. • Discusiones entre clientes. • Discusiones con las cajeras. • Cualquier incidencia que se produzca en esa zona. 20 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 22. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional b. Áreas protegidas Zonas de carga y descarga. Esta es la zona que reúne las instalaciones de carga y descarga de las mercancías de la superficie comercial; muelles, accesos a las mismas, etc. La primera norma de seguridad pasa por prohibir el paso a: • Todas aquellas personas ajenas a la instalación de forma que únicamente puedan acceder a ellas los empleados y proveedores. • Los conductores que transportan las mercancías tampoco deben poder entrar, ni realizar las labores de carga y descarga. Zonas de almacenes de mercancías. Estas zonas deben estar restringidas a empleados autorizados y a reponedores, articulando un sistema que permita el control de los unos y los otros tan pronto salgan de la instalación, al objeto de que no puedan llevarse ningún objeto. También es necesario llevar un control exhaustivo de las mercancías en almacén, de forma que se pueda descubrir lo más rápidamente posible una sustracción. Algunas mercancías: videograbadoras, teléfonos móviles, relojes, etc., se deberán almacenar en zonas especiales, dado su valor y pequeño volumen. c. Áreas críticas Zona administrativa. El acceso a esta zona estará restringido, de forma que únicamente el personal que cuente con una autorización expresa, pueda acceder a la misma. Entre este personal se encuentran los empleados de las oficinas y las personas ajenas a la instalación a las que se haya autorizado. TEMA 7 - La protección de edificios 21
  • 23. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Zonas de seguridad. Estas zonas incluyen una serie de áreas consideradas como vitales para la instalación: salas de máquinas, transformadores, depósitos de combustibles, Caja Central, departamento informático, etc. En estas zonas habrá que establecer un control exhaustivo, con el fin de detectar cualquier acceso no autorizado. 2.3. Organización de medios humanos Los Procedimientos de Seguridad, una vez realizada la división de zonas, también se articularán en torno a las acciones que se deban desarrollar en la superficie comercial. Los medios humanos de vigilancia deberán recibir instrucciones en función de las diversas actividades que tienen lugar en la instalación. El servicio se desarrollará, fundamentalmente teniendo en cuenta los siguientes puntos: a. Antes de la llegada de los empleados: • Realización de una ronda general de inspección en tiendas y resto de las instalaciones. • Comprobación del estado de los medios técnicos activos de seguridad. • Apertura de las puertas de personal y comprobación de sus documentos acreditativos. • Puesta en práctica de las instrucciones recibidas por parte del Departamento de Seguridad, en cuanto a la entrada de paquetes o bolsos, por parte de los empleados. 22 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 24. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional b. Durante el horario de apertura al publico: • Vigilancia de los puntos de acceso a la instalación. • En las intervenciones se tendrá en cuenta la máxima diplomacia: - Sugiriendo al cliente que se le ha olvidado pagar el articulo. - Evitando discusiones o altercados delante del resto de los clientes. - Acompañándole cortésmente al Departamento de Seguridad. • Protección del transporte de fondos desde la caja central al furgón blindado. c. A la salida del personal de la instalación: • Control para impedir que alguno de los empleados saque algún articulo por la puerta al abandonar la instalación. • Inspección de los contenedores de basura, para detectar cualquier objeto extraño. • Comprobación de probadores, lavabos, escaleras, tiendas, aparcamientos, etc., para asegurar que no queda nadie no autorizado en el interior de la instalación. • Control e identificación del personal de limpieza, y de los útiles que estos porten, a la entrada, y posteriormente de las zonas a las que acceden por su trabajo. • A la salida del personal de limpieza, ronda de comprobación y conexión del sistema de alarma. TEMA 7 - La protección de edificios 23
  • 25. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional d. Durante el resto de la noche: Se realizan rondas nocturnas, comprobando el estado de los medios técnicos de seguridad -pasivos y activos-, de los sistemas de protección contra incendios, y en general de todos aquellos elementos que puedan dar lugar a cualquier incidencia: grifos, luces, puertas, maquinas, etc., reseñándolo todo en el Informe de Vigilancia. Si es posible, estas rondas se realizaran también en el exterior de la instalación. 24 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 26. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 3. Centros de concentración de masas por espectáculos públicos 3.1. Características generales Las concentraciones de masas por espectáculos son uno de los servicios que pueden realizar los Vigilantes de Seguridad. Además hay que tener en cuenta que algunos espectáculos solamente van a obtener la pertinente autorización administrativa cuando esté garantizada la presencia de Seguridad Privada, además o junto con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Esta necesidad nace de la obligatoriedad de proteger vidas y bienes que con carácter general, la Ley dicta a la Seguridad Privada. En el caso de los espectáculos de masas, hay que tener en cuenta que al tener que seguir las instrucciones de la seguridad pública, la actuación de los Vigilantes de Seguridad está supeditada a lo que determinen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Para la realización de este tipo de servicios habrá que tener en cuenta una serie de puntos: a. Análisis de riesgos No todos los espectáculos son iguales y antes de llevar a cabo una planificación de seguridad, habrá que tener en cuenta este punto, al objeto de determinar el nivel de riesgo que puede existir. No conlleva los mismos problemas un concierto de música "punk" que una ópera, o que un encuentro deportivo de la máxima rivalidad. TEMA 7 - La protección de edificios 25
  • 27. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional En el análisis de riesgos se preverá que el desarrollo del espectáculo sea: • Normal: servirán las medidas normales para este tipo de servicios. Un partido de fútbol entre el "Deportivo de la Coruña" y el "Real Madrid". • Se salga de lo normal: en cuyo caso habrá que planificar las medidas a tomar. Un partido de fútbol entre el "Barcelona" y el "Real Madrid". También se deberán valorar los riesgos y vulnerabilidades que se puedan producir tanto antes, como durante y después del espectáculo. b. Elaboración del Plan de Seguridad Integral Una vez realizado el análisis de riesgos se pasará a la elaboración del Plan de Seguridad Integral, que contemplará: • El Plan de Emergencia. • El Plan de Evacuación. • El Plan de Seguridad. Es de capital importancia que también esté contemplada la necesidad de la coordinación de las diversas organizaciones implicadas en este tipo de servicios: Seguridad Privada, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Servicios Asistenciales, Bomberos, etc. También debe reflejarse cómo realizar esta coordinación. 26 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 28. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Dentro del Plan de Seguridad se pueden encontrar dos finalidades primordiales: FINALIDAD SE LOGRA MEDIANTE Protección del espectáculo. • Establecimiento de puestos de vigilancia en todos los accesos a la instalación y localidades. • Mantenimiento de la comunicación a través de pasillos y vomitorios. • Protección de los vestuarios, así como la entrada y salida de jugadores, artistas, etc. Protección de los espectadores Garantizando: • El ejercicio de sus derechos dentro del más estricto orden: contemplar el espectáculo, usar los diferentes servicios, obtener la devolución de importes, etc. • Que las colas para la obtención de entradas se lleven a cabo sin problemas. Dentro del Plan de gestión de crisis, que normalmente contempla sucesos más graves y menos habituales, se debe contemplar: • Mantenimiento de vías de aproximación para servicios de emergencia: bomberos, policía, servicios asistenciales... • Mantenimiento de vías de comunicación. • Coordinación entre los diferentes servicios en caso de crisis. • La ocurrencia de cualquier incidente desacostumbrado, así como la respuesta al mismo. Incidentes: Hundimiento de gradas, amenazas de bomba, incendios. Respuestas a los mismos: evacuaciones, asistencia sanitaria a los espectadores. TEMA 7 - La protección de edificios 27
  • 29. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional c. Evaluación del Plan de Seguridad Integral. Después de realizada la fase de elaboración de los procedimientos de seguridad, es conveniente: • Realizar un seguimiento sobre: - La dotación de medios necesarios. - El cumplimiento de las normas recogidas en los procedimientos de seguridad. • Comprobar: - Los fallos que presentan los procedimientos elaborados, con el fin de mejorarlos y adecuarlos a la realidad del servicio. - Si los canales de coordinación establecidos funcionan. Como ejemplo práctico de lo anteriormente expuesto vamos a exponer brevemente la organización de seguridad de dos de los espectáculos que más se dan en España: los partidos de fútbol y los toros. Estos espectáculos son diferentes de los conciertos, en los que los procedimientos no están organizados ni planificados con mucho tiempo de antelación. Estos procedimientos sí están organizados con antelación en los partidos de fútbol, baloncesto o las corridas de toros. En cualquier caso los acontecimientos de masas, sean del tipo que sean, tienen en común que suelen ser concentraciones de público en un espacio más o menos grande, pero durante un periodo de tiempo relativamente corto. 28 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 30. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 3.2. Partidos de fútbol y corridas de toros Podemos establecer para los dos casos tres grandes fases de actuación: FASES DE ACTUACIÓN PARTIDOS DE FÚTBOL CORRIDAS DE TOROS Antes. • Organizar las colas si no hay policía. • Vigilar las taquillas. • Evitar desórdenes y aglomeraciones en los vomitorios. • Controlar el orden en las gradas. • Evitar que se introduzcan objetos prohibidos. • Proteger a los jugadores y árbitros. • Protección de taquillas y acceso de publico. • Entrada de toreros y cuadrillas. • Vigilancia de puertas de vomitorios, puertas de acceso publico, autoridades y caballos. Durante. • Controlar el orden en las gradas, especialmente en aquellas en las que hay grupos de hinchas violentos. • Crear retenes para intervenir en los puntos más conflictivos. • Impedir agresiones. • Proteger el palco de autoridades. • Impedir la invasión del terreno de juego. • Evitar que se arrojen objetos al terreno de juego. • Vigilancia de vomitorios y tendidos. • Aviso a los espectadores que perturben el orden. Después. • Protección de jugadores y árbitros. • Vigilar las entradas a vestuarios. • Agilizar la salida, impidiendo toda violencia en las gradas y vomitorios. • Protección de puerta principal y protección de la salida de toreros y cuadrillas. • Desalojo en orden y con rapidez de los vomitorios. TEMA 7 - La protección de edificios 29
  • 31. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 30 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 32. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 4. Otras instalaciones 4.1. Entidades bancarias 4.1.1. Introducción a la seguridad en Entidades de Crédito La seguridad de las entidades bancarias ha estado siempre en el punto de mira, tanto de los delincuentes, como del Estado. Unos para apoderarse del dinero y otros para proteger dicho dinero, con el fin de no fomentar la delincuencia como medio de vida. Por ello, desde sus orígenes, las entidades bancarias han sido objeto de regulaciones tendentes a proteger el dinero presente en las mismas. En España, la evolución pasó de ser un tipo de delito prácticamente desconocido hasta mediados de la década de los años 70, a ocupar el primer puesto, por encima incluso de EE.UU. en el año 1985 -con 6.239 atracos-. Esta situación evolucionó pasando a ser el país de Europa con mayor número de atracos, situación que continuó hasta el año 1993, debido fundamentalmente a causas socio-políticas. Para evitar esta situación se ha trabajado en dos frentes: a. Primer frente. Basado en la aplicación de medidas de seguridad que pretenden: • Disuadir a los atracadores mediante la utilización de medios técnicos activos de seguridad: arcos detectores, monitores, cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV), etc. • Amortiguar los daños mediante la utilización de medios técnicos pasivos de seguridad: esclusas, blindajes, bóvedas acorazadas, cajas fuertes, etc. • Identificar y detener a los delincuentes mediante la transmisión de alarmas, sistemas fotográficos, CCTV, intervención de personal de seguridad, etc. TEMA 7 - La protección de edificios 31
  • 33. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional b. Segundo frente. El segundo frente de lucha es el marco legislativo, tanto el especifico para la Banca, como el ordenamiento jurídico ordinario, que regula las actuaciones legales posteriores a la detención. Actualmente la seguridad bancaria está regulada por: La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y desarrollo reglamentario posterior. 4.1.2. Legislación especifica de seguridad bancaria La seguridad de las entidades de crédito se recoge fundamentalmente en el Real Decreto 2.364/94, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, en los artículos del Capitulo II que van desde el 119 al 126 y que regulan tanto las medidas de seguridad a tomar en las entidades, como a las medidas de seguridad en bóvedas, cajas de alquiler, etc, así como en el Capítulo III. En estos capítulos se recogen los siguientes puntos, desarrollados por completo a continuación. CAPÍTULO II. Medidas de seguridad específicas. Sección 1ª. Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito. • Artículo 119. Departamento de seguridad y central de alarmas. • Artículo 120. Medidas de seguridad concretas. • Artículo 121. Requisitos de las cámaras acorazadas y de cajas de alquiler. • Artículo 122. Cajas fuertes, dispensadores de efectivo y cajeros automáticos. • Artículo 123. Planos de planta. 32 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 34. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional • Artículo 124. Oficinas de cambio de divisas y módulos transportables. • Artículo 125. Exenciones. • Artículo 126. Caja Postal. CAPÍTULO III. Apertura de establecimientos u oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad. Artículo 136. Autorización. Capítulo II Medidas de seguridad específicas SECCIÓN 1ª. BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO Artículo 119.- Departamento de seguridad y central de alarmas 1. En todos los Bancos, cajas de ahorros y demás entidades de crédito, existirá un departamento de seguridad, que tendrá a su cargo la organización y administración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de este Reglamento. 2. Asimismo, dichas entidades deberán conectar con una central de alarmas, propia o ajena, los sistemas de seguridad instalados en sus establecimientos y oficinas, salvo que dificultades técnicas hicieran imposible la conexión, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 114. 3. Las centrales de alarmas propias de una entidad de crédito, que habrán de ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 46, 48 y 49, y reunir los requisitos del apartado 6.2 del anexo de este Reglamento, podrán prestar servicios a los distintos establecimientos de la misma entidad o de sus filiales. TEMA 7 - La protección de edificios 33
  • 35. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Artículo 120.- Medidas de seguridad concretas 1. En los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito donde se custodien fondos o valores, deberán ser instalados, en la medida que resulte necesaria en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 112 de este Reglamento y los criterios que se fijen por el Ministerio de Justicia e Interior, oyendo a la Comisión Mixta Central de Seguridad Privada: a) Equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en los establecimientos y oficinas, que permitan la posterior identificación de aquéllos, y que habrán de funcionar durante el horario de atención al público, sin que requieran la intervención inmediata de los empleados de la entidad. Los soportes destinados a la grabación de imágenes han de estar protegidos contra robo, y la entidad de ahorro o de crédito deberá conservar los soportes con las imágenes grabadas durante quince días al menos desde la fecha de la grabación, en que estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente a aquéllas que se refieran a la comisión de hechos delictivos. El contenido de los soportes será estrictamente reservado, y las imágenes grabadas únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, debiendo ser inutilizados el contenido de los soportes y las imágenes una vez transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. b) Dispositivos electrónicos, de las características que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior, con capacidad para detectar el ataque a cualquier elemento de seguridad física donde se custodien efectivo o valores. c) Pulsadores u otros medios de accionamiento fácil de las señales de alarma. 34 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 36. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional d) Recinto de caja de, al menos, dos metros de altura y que deberá estar cerrado desde su interior durante las horas de atención al público, siempre que el personal se encuentre dentro del mismo, protegido con blindaje antibala del nivel que se determine y dispositivo capaz de impedir el ataque a las personas situadas en su interior. e) Control individualizado de accesos a la oficina o establecimiento, que permita la detección de masas metálicas, bloqueo y anclaje automático de puertas, y disponga de mando a distancia para el desbloqueo del sistema en caso de incendio o catástrofe, o puerta de emergencia complementaria, detectores de presencia o zócalos sensibles en vía de salida cuando se utilice el sistema de doble vía, y blindaje que se determine. f) Carteles del tamaño que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior u otros sistemas de información de análoga eficacia, anunciadores de la existencia de medidas de seguridad, con referencia expresa al sistema de apertura automática retardada y, en su caso, al sistema permanente de captación de imágenes. 2. Los establecimientos y oficinas de crédito situadas en localidades con población inferior a diez mil habitantes, y que además no cuenten con más de diez empleados, estarán exceptuadas de la obligación de implantar las medidas de seguridad enumeradas bajo los párrafos d) y e) del apartado anterior. En las restantes oficinas o establecimientos, las entidades deberán instalar, en su caso, una de las dos medidas de seguridad incluidas bajo los párrafos d) y e) del apartado 1, pudiendo optar voluntariamente por cualquiera de ellas. No obstante, la Dirección General de la Policía en supuestos que excedan del territorio de una provincia, o el Gobierno Civil, a petición de la entidad interesada, oyendo a la representación de los trabajadores que habrá de expresar su parecer dentro de un plazo de diez días, y previa valoración de las circunstancias a que se refiere el artículo 112.1 de este Reglamento, podrá autorizar la sustitución de cualquiera de dichas medidas por la implantación del servicio de Vigilantes de Seguridad. 3. En la determinación de las medidas de seguridad a implantar en las oficinas de las entidades de crédito sitas en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que presten servicio de caja en las mismas, la autoridad gubernativa competente deberá oír previamente a la Delegación o Administración afectada. TEMA 7 - La protección de edificios 35
  • 37. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Artículo 121.- Requisitos de las cámaras acorazadas y de cajas de alquiler Las cámaras acorazadas de efectivo y de compartimentos de alquiler deberán tener las características y el nivel de resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, y estar provistas de las siguientes medidas de seguridad: a) Dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de su puerta desde la hora de cierre del establecimiento hasta la primera hora del día siguiente hábil. b) Sistema de apertura automática retardada que deberá estar activada durante la jornada laboral, salvo las cámaras de compartimentos de alquiler que habrán de disponer de sistema electrónico de detección de ataques conectado las veinticuatro horas. En los supuestos en que las cámaras acorazadas con la finalidad de permitir el acceso a su interior en caso de emergencia, cuenten con trampones, éstos podrán estar libres de cualquier dispositivo de bloqueo o temporización, siempre que sus llaves sean depositadas para su custodia en otra sucursal próxima de la misma entidad o grupo. c) Detectores sísmicos, detectores microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de techos, paredes o suelo de las cámaras acorazadas o de las cajas de alquiler. d) Detectores volumétricos. e) Mirillas ojo de pez o dispositivos similares, o circuito cerrado de televisión en su interior, conectado con la detección volumétrica o provisto de videosensor, con proyección de imágenes en un monitor visible desde el exterior. Estas imágenes deberán ser transmitidas a la central de alarmas o, en caso contrario, la entidad habrá de disponer del servicio de custodia de llaves para la respuesta a las alarmas. 36 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 38. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Artículo 122.- Cajas fuertes, dispensadores de efectivo y cajeros automáticos 1. Las cajas fuertes deberán tener los niveles de resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, y estarán protegidas con los dispositivos de bloqueo y apertura automática retardada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos, estarán además, ancladas, de manera fija, en estructuras de hormigón armado, al suelo o al muro. 2. Para el funcionamiento del establecimiento u oficina, las cajas auxiliares además del cajón donde se deposita, en su caso, el efectivo necesario para realizar las operaciones, estarán provistas de elementos con posibilidad de depósito de efectivo en su interior, de forma que quede sometido necesariamente a apertura retardada para su extracción. 3. Los dispensadores de efectivo habrán de estar construidos con materiales de la resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, y sólo podrán instalarse en el interior de la zona reservada al personal de la entidad, debiendo estar conectados a la central de alarmas durante el horario de atención al público. A estos efectos, se consideran dispensadores de efectivo los que, estando provistos de sistema de apertura automática retardada y posibilidad para admitir ingresos, permitan la dispensación automática de efectivo contra cuentas corrientes, contables o libretas de ahorro, libremente, hasta la cantidad que determine el Ministerio de Justicia e Interior. Cuando todas las cajas auxiliares sean sustituidas por los dispensadores de efectivo, no serán precisas las instalaciones a que se refiere el artículo 120.1 d) y e) de este Reglamento. No obstante, podrá disponerse de cajas auxiliares para su utilización en caso de avería de los dispensadores de efectivo. 4. Los cajeros automáticos deberán estar protegidos con las siguientes medidas de seguridad: 1º.Cuando se instalen en el vestíbulo del establecimiento: a) Puerta de acceso blindada con acristalamiento resistente al menos al impacto manual del nivel que se determine, y dispositivo interno de bloqueo. b) Dispositivo de apertura automática retardada en la puerta de acceso al depósito de efectivo. c) Detector sísmico en la parte posterior. TEMA 7 - La protección de edificios 37
  • 39. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 2º.Cuando se instalen en fachada o dentro del perímetro interior de un inmueble, las medidas establecidas en los apartados b) y e) anteriores. 5. Si los cajeros automáticos se instalaran en espacios abiertos, y no formaran parte del perímetro de un edificio, deberán disponer de cabina anclada al suelo, de las características que se determinen, y estar protegidos con las medidas a que se refiere el apartado 1º anterior. Artículo 123.- Planos de planta Los Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito mantendrán en las oficinas centrales los planos de planta actualizados de todas sus oficinas, descriptivos de la distribución de las distintas dependencias y de las instalaciones de seguridad de los diferentes servicios, e informes técnicos sobre la naturaleza de los materiales utilizados en su construcción. A requerimiento de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les facilitarán copia de dichos planos por el procedimiento más rápido disponible. 38 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 40. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Artículo 124.transportables Oficinas de cambio de divisas y módulos 1. Los establecimientos u oficinas pertenecientes a entidades de crédito u otras mercantiles, dedicadas exclusivamente al cambio de divisas, estacional o permanentemente, dispondrán como mínimo de las medidas de seguridad previstas en el artículo 132 de este Reglamento para las Administraciones de Loterías y Apuestas Mutuas. 2. Los Bancos móviles o módulos transportables, utilizados por las entidades de crédito como establecimientos u oficinas, deberán reunir al menos las siguientes medidas de seguridad: a) Protección de la zona destinada al recinto de caja y puertas de acceso con blindaje de cristal antibala de la categoría y nivel que se determinen, para evitar el ataque al personal que se encuentre en el interior de dicho recinto. El recinto de caja permanecerá cerrado desde su interior, durante las horas de atención al público, siempre que el personal se encuentre dentro del mismo. b) Caja fuerte con dispositivo automático de retardo y bloqueo, que deberá estar fijada a la estructura del vehículo del módulo. La caja auxiliar estará provista de cajón de depósito y unida a otro de apertura retardada. c) Señal luminosa exterior y pulsadores de la misma en el interior. d) Carteles anunciadores como los previstos en el apartado f) del artículo 120 de este Reglamento. e) Servicio propio de Vigilantes de Seguridad, en el supuesto de que no se cuente con servicio de vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o con servicio de Vigilantes de Seguridad del inmueble o recinto en que se ubiquen. 3. La autorización de cada unidad o módulo para el funcionamiento de estos establecimientos u oficinas corresponderá al Director general de la Policía o al Gobernador Civil de la provincia, según que el ámbito territorial de actuación sea supraprovincial o provincial, debiendo seguirse el procedimiento regulado en el artículo 136 de este Reglamento. Una copia de la autorización deberá estar depositada en la correspondiente unidad o módulo. TEMA 7 - La protección de edificios 39
  • 41. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Artículo 125.- Exenciones La Dirección General de la Policía para supuestos que excedan del territorio de una provincia o, en otro caso, el Gobierno Civil podrán eximir a las entidades a que se refiere esta Sección de todas o alguna de las medidas de seguridad que se establecen en los artículos 120 y, en su caso, en el 121, 122 y 124, apartados 1 y 2 a solicitud de la entidad interesada, valorando las circunstancias a que se refiere el artículo 112.1, todos del presente Reglamento. A tal efecto, el órgano competente recabará el parecer de la representación de los trabajadores. Artículo 126.- Caja Postal Las normas contenidas en la presente sección para las entidades de crédito obligarán a la sede y oficinas de la Caja Postal, pero no a las oficinas cuya principal actividad sea la prestación de los servicios públicos de Correos y Telégrafos. Capítulo III Apertura de establecimientos u oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad Artículo 136.- Autorización 1 Cuando se pretenda la apertura o traslado de un establecimiento u oficina, cuyos locales o instalaciones hayan de disponer, en todos o algunos de sus servicios, de medidas de seguridad determinadas en este Reglamento, el responsable de aquellos solicitará la autorización del Delegado del Gobierno, el cual ordenará el examen y comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su correcto funcionamiento, a los funcionarios que tienen atribuidas legalmente dichas facultades. Hasta tanto tal comprobación tenga lugar, podrá autorizarse provisionalmente, por la autoridad policial competente, la apertura del establecimiento u oficina por un plazo máximo de tres meses, siempre que se implante transitoriamente el servicio de vigilantes de seguridad con armas. Cuando se trate de la reforma de un establecimiento u oficina, anteriormente autorizados, que implique la adopción o modificación de medidas de seguridad, bastará la comunicación a las dependencias policiales competentes, para su comprobación. 40 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 42. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 2. Practicada la inspección son constatar deficiencias de las medidas de seguridad obligatorias, el establecimiento podrá continuar con sus actividades sin necesidad del servicio de vigilancia armada, hasta que tenga lugar la autorización definitiva, o bien proceder a la apertura provisional, si no lo hubiera hecho con anterioridad, bastando para ello el acta favorable de inspección. 3. De observarse deficiencias en las medidas de seguridad obligatorias, se entregará copia del acta de inspección a la empresa o entidad interesada para la subsanación de aquéllas en el plazo máximo de un mes, debiendo comunicarse la subsanación a la dependencia policial competente a efectos de nueva comprobación. Durante el indicado plazo, el establecimiento podrá permanecer en funcionamiento siempre que cuente con el servicio de vigilantes de seguridad con armas. Transcurrido dicho plazo sin que la empresa o entidad interesada haya comunicado la subsanación de las deficiencias, se procederá al cierre del establecimiento u oficina hasta que se constate la subsanación de las mismas mediante la correspondiente acta de inspección. 4. En el caso de que la empresa o entidad solicitante no recibiere indicación o comunicación alguna, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, o en el de un mes desde la fecha de presentación de la comunicación relativa a la subsanación de deficiencias, podrá entender autorizada la apertura o traslado del establecimiento o aprobada la reforma efectuada. 5. Las medidas de seguridad no obligatorias y las reformas que no afecten a los elementos esenciales del sistema de seguridad, instalados en este tipo de establecimientos u oficinas, habrán de ser comunicadas a las dependencias policiales de los órganos competentes, antes de su entrada en funcionamiento, pero no estarán sujetas a autorización previa. 6. Las previsiones contenidas en el presente artículo serán también aplicables a los cajeros automáticos, en los supuestos de instalación y entrada en funcionamiento, modificación o traslado de los mismos. TEMA 7 - La protección de edificios 41
  • 43. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Como resumen de estos capítulos podemos decir que la legislación obliga a tener en las entidades de crédito las siguientes medidas genéricas de seguridad: Sistemas de captación de imágenes. Las imágenes captadas deben guardarse durante 15 días. MEDIDAS GENÉRICAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES DE CRÉDITO SEGÚN LA LEGISLACIÓN Medios técnicos activos capaces de detectar ataques a los medios pasivos con los que cuente la entidad bancaria. Conexión de alarmas con una Central de Recepción de Alarmas (C.R.A.). Recinto de caja blindado, o acceso a través de una esclusa. Carteles indicadores de las medidas de seguridad existentes. Además de estas medidas, en las entidades de crédito se debe disponer de otras concretas en: cámaras acorazadas, cajas de alquiler, submostradores, etc., relativas a la detección de ataques y mecanismos de temporización. 4.1.3. Delitos contra entidades bancarias. El atraco Una vez conocida la legislación específica de entidades de crédito, y antes de pasar a la operativa, propia de este tipo de servicios, conviene conocer qué tipo de delitos pueden llevarse a cabo y por parte de quién, así como la forma de actuación de los delincuentes. 42 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 44. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional a. Concepto El atraco, es el principal y más peligroso hecho delictivo que puede acontecer en una Entidad Bancaria. Sin embargo no es un delito que tenga un tratamiento especial en el Código Penal, que lo considera como robo, teniendo en cuenta, aparte que sea a mano armada o que exista alguna otra agravante. El atraco es interesante para el delincuente ya que el botín no necesita de posteriores manipulaciones. El botín puede consistir en dinero, divisas u otros elementos como llaves, DNIs, etc., robados a las personas que se encontraban en la entidad bancaria en el momento de cometerse el delito. Al hablar del botín hay que distinguir entre el tratamiento que le dan los delincuentes comunes y los grupos terroristas. Este tratamiento posterior del botín, se puede considerar desde dos ópticas totalmente distintas: Como fin en sí mismo: considerándose como tal aquellos casos en los que el delincuente lo utiliza solamente para cubrir sus necesidades diarias. Un ladrón atraca la caja de un Banco. Con lo que roba, compra algo de tabaco y cerveza y le da lo demás a su mujer, que lo utiliza para llevar la casa. Como medio: que es lo más normal. El botín se utiliza para mantener en pie la organización delictiva, o para adquirir droga, armas u otros elementos necesarios para continuar la actividad delictiva. Unos terroristas roban en una sucursal bancaria. Utiliza el dinero en comprar armas para su organización. Los efectos de los delitos en agencias bancarias en la sociedad son: Crean inseguridad en la sociedad en general, tanto entre las víctimas, como entre las personas que lo leen en la prensa. En el mundo de la delincuencia se mitifica el atraco, se ve como al atracador como un profesional, que ha llegado al nicho más alto de la delincuencia. TEMA 7 - La protección de edificios 43
  • 45. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional b. Delincuentes que lo realizan Se puede establecer una clasificación entre los grupos de delincuentes que operan, por sí solos o formando parte de actividades delictivas más amplias. La clasificación y peculiaridades de los mismos es la siguiente: Terroristas: Es frecuente que la financiación inicial comience por atracos a entidades bancarias. El atracador terrorista no se queda con el botín ya que la organización -salvo en el caso de los anarquistas- suele pedirle cuentas del dinero obtenido, tanto si el terrorista se ha quedado un tiempo con él, como si lo ha entregado inmediatamente a la organización. Delincuentes comunes organizados: El atracador forma parte de una organización más amplia y tampoco se queda íntegramente con el botín, que debe repartir conforme a unos porcentajes preestablecidos de antemano. Drogadictos: Desde el punto de vista de la seguridad es el más peligroso, sobre todo si está afectado por el síndrome de abstinencia. También es el delincuente más fácilmente detectable en la puerta de entrada al recinto bancario. Fundamentalmente busca dinero, joyas u objetos valiosos que puedan ser fácilmente convertibles en dinero o que sean aceptados como pago de droga por el traficante o "camello". c. Localización de la entidad bancaria Los delincuentes profesionales: Escogen los objetivos más fáciles, de menos riesgo o mayor beneficio, realizando un estudio previo de una entidad o de un grupo de ellas susceptibles de ser atracadas. Estas facilidades están relacionadas fundamentalmente con: • Situación del Banco • Número de empleados y clientes 44 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 46. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Si se encuentra en un núcleo urbano, se tiene en cuenta: • La facilidad para estacionar en doble fila en las proximidades de la entidad. • La cercanía de un cruce de calles. • La proximidad de calles anchas con pocos problemas de tráfico. • La facilidad de observación desde el exterior lo que ocurre en el patio de operaciones. • La presencia o ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la frecuencia de las patrullas, o de Agentes a pie multando vehículos mal aparcados, etc. • La frecuencia circulatorios. de atascos u otros problemas • La proximidad de estaciones de metro -en Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia- que posibilitan la huida a pie. En definitiva, se valoran fundamentalmente tanto la facilidad de acceso y huida de la entidad, como la ausencia de riesgo de ser sorprendido durante el desarrollo de atraco. Los delincuentes comunes o drogadictos: No tienen en cuenta prácticamente ninguno de estos elementos y no toman demasiadas medidas de seguridad a la hora de llevar a cabo el delito, lo que facilita su detención por parte de la Policía. TEMA 7 - La protección de edificios 45
  • 47. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Elabora un esquema siguiendo los contenidos de "El atraco". Para ello rellena los cuadros en blanco. Puedes observar un posible resultado en el anexo. Organizados. Delincuentes ocasionales y drogadictos. ATRACO atenta contra causa se obtiene Pérdidas económicas. Como medio. d. Forma de operar Existen varias formas de perpetrar el delito. A continuación vamos a ver algunas de las más características: Atracos con servicio de autoprotección: que realizan los terroristas -GRAPO- y las bandas de sudamericanos. Básicamente consiste en dejar fuera de la sucursal a alguien armado que en caso de emergencia sirva de apoyo a quien esta realizando el atraco o se enfrente con la Policía y de esta forma, dar tiempo a los autores del delito a abandonar la agencia bancaria. 46 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 48. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Atracos en cadena: se dan principalmente en las grandes ciudades y consiste en atracar varias entidades bancarias próximas, en el mismo día o días sucesivos. Atracos con secuestro previo: es una modalidad muy peligrosa, ya que los delincuentes cuentan con la plena colaboración del empleado bancario. Ésta tiene diferentes variantes: PERSONA/S SECUESTRADAS FORMA DE ACTUAR Secuestro previo del director y custodia de la familia. Director de la agencia y su familia. Secuestro previo de empleado y custodia de la familia. Empleado de la agencia y su familia. • Noche anterior: secuestro del director o empleado y su familia. • Por la mañana: dos secuestradores acompañan al empleado a abrir la sucursal mientras retienen a la familia. • Después liberan a la familia y se dan a la fuga. Secuestro previo sin custodia de la familia. Empleado de la agencia. • Noche anterior: secuestro del empleado. • Por la mañana: dos secuestradores acompañan al empleado a abrir la sucursal. • El empleado es utilizado en ocasiones como rehén. Atracos con toma de rehén: este delito no se produce en circunstancias normales, sino cuando por alguna razón los atracadores creen que van a tener problemas a la hora de huir, o que se impida su huida. Atracos con secuestro previo y toma de rehén: en realidad una mezcla de las dos modalidades antes descritas. TEMA 7 - La protección de edificios 47
  • 49. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 4.1.4. Otros tipos de delitos a. Robos por el procedimiento del "rififi" o "butrón" Se entiende robo por el procedimiento del "rififi" aquel que se lleva a cabo con fuerza en las cosas y produciéndose rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta y/o ventana. No es un delito muy común, tanto por la profesionalidad que implica entre los delincuentes, como lo caro que resultan los equipos que deben utilizar para cometer el delito, es decir, existe una gran dificultad técnica y económica. Pero son los más peligrosos, por la alarma social que generan y por las cuantías de los botines. Para llevarlo a cabo requiere de una planificación bastante complicada. La preparación pasa por: Elección de la entidad bancaria. Para ello se tienen en cuenta una serie de parámetros; prestigio, solidez, ubicación en zonas comerciales o sociales elevadas, carencia de CCTV. En definitiva se busca una entidad: • Que garantice un botín grande. • En la que fallen o falten las medidas de seguridad. Recogida de información previa que se logra con: • El alquiler de una caja de seguridad a través de la cual se puedan determinar el tipo de seguridad empleado, el número de cajas, la posición social de las personas que tienen las cajas alquiladas y la situación exacta del recinto bancario. • Días antes, los autores merodean insistentemente por las proximidades del Banco recogiendo toda la información posible. • En ocasiones se cuenta con la participación de un empleado, que ha sido comprado o amenazado. 48 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 50. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional La financiación: Se requieren desembolsos cuantiosos para la adquisición de material sumamente caro -lanzas térmicas, gatos hidráulicos, muelas adiamantadas, sopletes...- pagar el alquiler de locales, pisos, etc., durante el tiempo que dure la fase previa a la comisión del delito. El caso de una entidad bancaria robada en Barcelona, que supuso un desembolso previo de 40 millones de pesetas. Modo de actuación: La ejecución de este tipo de delitos conlleva varias fases: 1. Alquiler de pisos o locales al lado -o en las proximidadesdel Banco elegido. 2. Excavación de túneles hasta el lugar elegido. En numerosas ocasiones se utiliza la red de alcantarillado para acceder al local. 3. Realización de butrones: que se pueden llevar a cabo en suelo, techo o paredes dependiendo el lugar de la facilidad y la impunidad. 4. Desactivación de los medios técnicos activos, a veces con ayuda de un cómplice entre el personal del Banco. 5. Desvalijamiento de las cajas de seguridad o la entrada violenta en las bóvedas acorazadas, a menudo mediante la utilización de medios tecnológicamente complejos. 6. Apoyo desde el exterior, fundamentalmente mediante vigilancias. 7. La huida: que se produce por donde se ha producido la intrusión. A continuación tratan de salir del País con la mayor rapidez posible, por vía aérea -para los delincuentes que puedan ser reconocidos más fácilmente-, o terrestre -que permite llevarse al menos parte de los objetos robados-. Medios utilizados: Son extremadamente complejos como corresponde a la obra -a veces de ingeniería- que tienen que realizar los delincuentes al tener la necesidad de abrir túneles, pasadizos, agujeros, inutilizar sensores y alarmas, violentar las cajas de alquiler, etc. TEMA 7 - La protección de edificios 49
  • 51. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Para ello, se utilizan elementos tales como lanzas térmicas, sopletes de oxicorte, muelas de diamante, gatos hidráulicos, etc. Realiza un esquema que sintetice los contenidos del robo por "butrón". Puede ser como el reflejado en el anexo. Concepto. Preparación. Modo de actuación. 1. 2. ROBO POR “BUTRÓN” 3. 4. 5. 6. 7. 50 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 52. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Medios utilizados. Etc. b. Otros robos con fractura Este sistema ha sido poco utilizado y todos los delincuentes que han actuado de esta manera han sido detenidos. Se trata de fracturar la puerta de acceso, cuando la entidad está cerrada y apoderarse de todo cuanto puedan antes de que llegue la Policía. En definitiva, se trata de una actuación sin planificación, violenta y a la desesperada. c. Hurtos Atraco: El termino engloba robos con violencia, o robos realizados con intimidación. Por su parte la denominación hurto se refiere al apoderamiento de cosas bienes ajenas sin la voluntad de su dueño. TEMA 7 - La protección de edificios 51
  • 53. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Al hablar de este tipo de delitos hay que distinguir dos grandes grupos: A los clientes: • Hurtos por carteristas, sobre todo en las colas que se producen en la agencia en fechas determinadas. • "Hurtos al descuido", de bolsos de mano, maletas u otros objetos que se puedan dejar en el suelo o sobre el mostrador al rellenar impresos, etc. Al Banco. El más peligroso para la Entidad es el denominado "el cambio" en el que el delincuente pregunta en la sección de moneda extranjera por el cambio de una moneda extranjera poco corriente. Normalmente, el empleado se aleja de su puesto para realizar la consulta, momento que aprovecha el delincuente para apoderarse de todas las divisas que hayan quedado al alcance de su mano. 4.1.5. Actuación del Vigilante de Seguridad en entidades de crédito Desde el aspecto meramente operativo, el Vigilante de Seguridad deberá tener en cuenta una serie de puntos, con el fin de aumentar tanto la seguridad de la entidad de crédito, como la suya propia: a. Antes de entrar a la entidad bancaria: Horario de 08:00 a 15:00 horas: Por la propia dinámica del servicio, es necesario tener en cuenta que en algunas agencias bancarias el horario de servicio va de 08:00 a 15:00 horas, de tal forma que el Vigilante: Entra con el primer empleado bancario -normalmente el director o el interventor-. O incluso puede ser él el encargado de la apertura. En este caso es conveniente que si los empleados bancarios han establecido una contraseña de todo seguro, el Vigilante tenga conocimiento de la misma. 52 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 54. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional En este caso, deberá prestar especial atención a: La entrada de personal, procurando que no entre nadie más que las personas autorizadas. Observar que los sistemas de alarma se encuentran en su posición correcta: que haya cambiado de la noche (alarma de robo) al día (alarma de atraco), con el fin de evitar falsas alarmas en la C.R.A. (Central Receptora de Alarmas). También cabe la posibilidad de que -si es el primero en entrar en la agencia bancaria- pueda encontrarse con los delincuentes que han accedido al interior de la misma a través de un butrón en las horas previas a la apertura. Horario de 09:00 a 14:00 horas: En otras ocasiones el turno de servicio es de 09:00 a 14:00 horas, únicamente durante horario de atención al público, por lo que los empleados de la agencia bancaria ya estarán dentro. Antes de acceder a la entidad, el Vigilante deberá: Observar el ambiente general desde el exterior y entrar sin confiarse, por si se estuviese realizando alguna actividad delictiva. Comprobar las proximidades de la entidad, para detectar cualquier situación anómala. Tendrá que tener presente que la entidad puede estar sometida a vigilancia por individuos sospechosos que pueden estar en la calle, vehículos, etc. b. En horario de apertura de la entidad bancaria: Una vez abierta la entidad, el Vigilante de Seguridad deberá colocarse de tal forma que: Pueda vigilar la entrada de los clientes a la agencia bancaria. Pueda tener un control exhaustivo del patio de operaciones, ya que normalmente es la única zona de acceso no restringido. Nadie pueda ponerse a su espalda, o quitarle movilidad. TEMA 7 - La protección de edificios 53
  • 55. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Durante los primeros días de servicio y en caso de duda, se puede consultar a los empleados bancarios sobre si la persona que ha levantado sus sospechas es conocida por el personal de la agencia. Durante el servicio en este período horario se debe desconfiar de: Personas que merodeen por el patio de operaciones. Personas que tarden más de lo normal en rellenar los documentos bancarios, salvo que éstas sean de edad. Personas que soliciten su ayuda para rellenar formularios bancarios. En este caso y con mucha educación se deberá declinar la solicitud. Discusiones entre el público, o cualquier otro incidente generado por personas desconocidas, como desmayos repentinos, ataques de epilepsia, etc. Cualquier incidente que no sea normal, en el transcurso del servicio. En el caso de que tenga lugar un transporte de fondos, el Vigilante deberá apoyarlo, de tal forma que le permita continuar protegiendo la entidad de crédito. Mientras sacan dinero al furgón de transporte, el Vigilante se coloca en la puerta, sin desatender la vigilancia sobre las personas que se encuentren en su interior. Si alguna persona trata de entrar con animales se le informará de que debe dejar al animal en el exterior, salvo con algunas excepciones, como el caso de los invidentes con sus perros guía. c. A la finalización de la jornada Una vez cerrada la entidad, y si el Vigilante de Seguridad continua en la misma, se deberá impedir el paso a más público excepto cuando este sea expresamente autorizado por el director de la entidad o el interventor. Se deberá controlar -disimuladamente- al personal de limpieza, que habitualmente realiza sus tareas a partir de las 14:00 horas. Cuando éste abandone la instalación se deberá poner mucho cuidado en que, aprovechando su salida, no entre nadie más en la entidad. 54 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 56. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Antes de salir, el Vigilante comprobará que todo queda en orden: ventanas cerradas, equipos eléctricos y electrónicos desconectados, etc., y recordará al director o interventor la necesidad de conmutar la central de alarma y de colocarla en estado de robo. Cuando salga la totalidad del personal, deberá permanecer junto a la persona que proceda al cierre de la puerta, observando atentamente los alrededores, hasta que ésta dé por finalizada dicha labor. d. Otros problemas de seguridad Otros problemas con los que puede encontrarse el personal de seguridad bancaria son: Rotura de cristales. Desperfectos en fachada. Atrancamiento de puertas. Manipulación de cerraduras. Inutilización de cajeros automáticos y buzones nocturnos. TEMA 7 - La protección de edificios 55
  • 57. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 56 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 58. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 5. Centros hospitalarios 5.1. Características del servicio de seguridad. a. Complejidad del servicio La prestación de servicios en centros hospitalarios -en realidad pequeñas ciudades- es uno de los servicios más complejos que puede tener que desarrollar el Vigilante de Seguridad. Esta complejidad es debida a varios factores: Las actuaciones propias de su función de seguridad, en cuanto a la prevención y evitación de la comisión de actos delictivos como robos, agresiones, etc. El gran número de personas que hay en el recinto hospitalario: residentes, personal sanitario, familiares, etc., y durante las 24 horas del día. Las relaciones, a menudo muy tensas, con las personas que acuden al recinto hospitalario en un importante estado de nervios y tensión. La gran cantidad de áreas peligrosas que existen en el recinto y su dispersión. La necesidad de prestar labores de apoyo, aunque estas no estén recogidas en los procedimientos operativos de seguridad del Vigilante. Pueden realizarse labores de prevención y extinción de incendios. TEMA 7 - La protección de edificios 57
  • 59. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional b. Funciones del Vigilante Las funciones generales del Vigilante de Seguridad, para llevar a cabo de forma correcta la prestación del citado servicio serán las siguientes, además de las específicas contenidas en los procedimientos de seguridad: Hacer cumplir las normas genéricas de acceso a la instalación para: • Empleados. • Proveedores. • Visitas. • Mercancías. Hacer cumplir las normas existentes respecto a las zonas restringidas. Prestar especial atención a las zonas de almacenamiento y custodia de sustancias peligrosas. Participar en las labores de prevención y extinción de incendios. 58 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 60. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional c. Peculiaridades del servicio de vigilancia El Vigilante de Seguridad deberá conocer y tener en cuenta cuáles son las peculiaridades de la prestación del servicio en un centro hospitalario. Deberá tener en cuenta: Problemática específica del servicio, desde el punto de vista delicuencial: Medicinas. Sustancias estupefacientes. Robo de Equipamiento y materiales. Efectos personales. Personal sanitario. Agresiones a Visitas. Enfermos. Presos hospitalizados. Con desarreglos psíquicos. Personas. Con síndrome de abstinencia. TEMA 7 - La protección de edificios 59
  • 61. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Conocimiento de las áreas más peligrosas del hospital: • Farmacia. • Salas de urgencias. • Habitaciones de enfermos. • U.C.I. • U.V.I. • Áreas de consulta. • Instalaciones administrativas. • Cafetería y restaurante. • Aparcamientos. • Salas de máquinas. • Pasillos y escaleras con poca circulación. • Túneles de comunicación. • Almacenes. • Zonas descubiertas entre edificios. Tener conocimiento de: • Donde están situados los elementos contra incendios. • Donde están situados los elementos de evacuación. • Cual es el estado de los elementos contra incendios. • Cuales son sus funciones dentro del Plan de Emergencia. 60 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 62. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 5.2. Operativa de seguridad En el apartado de la operativa se van a tratar las funciones de una forma general, - puesto que pueden cambiar en la realidad- ya que quien en definitiva las marca en el servicio es la Dirección de Seguridad del propio centro. No obstante, las genéricas son: a. Exteriores: • Control de accesos de: proveedores, personal del centro, enfermos, mercancías, etc., de forma que cumplan los procedimientos establecidos de identificación, autorización, registro y acreditación. Estas funciones se realizaran como apoyo al personal del centro -celadores- o por sí mismos, etc. • Control de accesos a los servicios de urgencias: para enfermos, acompañantes y personal autorizado, etc. • Vigilancia de accesos exteriores: control de accesos de vehículos autorizados, realización de rondas de vigilancia exteriores, etc. • Control de circulación y aparcamiento en el recinto hospitalario: hacer respetar las normas de circulación en el centro, control de aparcamientos, aviso a la grúa para la retirada de vehículos mal estacionados. Es fundamental que los accesos de las ambulancias estén libres. • Comprobación y verificación diaria de los sistemas y medidas de protección contra incendios: hidrantes (tomas de agua no equipadas, desde las cuales se pueden alimentar camiones-cuba, o tirar líneas de mangueras para atacar un incendio), armarios de los hidrantes, etc. TEMA 7 - La protección de edificios 61
  • 63. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional b. Interiores: • Vigilancia y custodia de bienes en las dependencias interiores: apertura y cierre de vestuarios de personal, recinto de farmacia, caja, pagaduría, almacenes, etc. • Comprobación y verificación de los medios técnicos activos y pasivos- de seguridad implantados en el centro: sobre todo los instalados en farmacia, salas de consultas, medicina nuclear, administración, almacenes, etc. • Comprobación y verificación diaria de los sistemas y medidas de protección contra incendios: alarmas, extintores, columnas secas, equipos de escape, salidas de emergencia, alumbrado de emergencia, rutas de evacuación, etc. • Comprobación y verificación de las instalaciones generales del centro: puertas, ventanas, conducciones de servicios, alumbrado, depósitos de combustible, etc. 62 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 64. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional c. Comunes a exteriores e interiores: • Protección de personal del centro sanitario, enfermos y visitas ante conflictos. • Identificación, persecución y captura de los delincuentes, colaborando, informando y entregando a los delincuentes y efectos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En cualquier caso, en el servicio se deberá evitar actitudes poco acordes con el lugar en el que sé esta prestando la vigilancia evitando ruidos, actitudes prepotentes, etc.-. En algunos centros el personal de seguridad tiene también la obligación de proteger los transportes de sustancias estupefacientes realizados en el interior del recinto, así como la recepción, custodia y entrega de los objetos personales de los accidentados. En la mayoría de los centros, el personal de seguridad forma parte de los equipos de primera (EPIs) y segunda intervención (ESIs), dentro de la organización del Plan de Emergencia. Este plan es fundamental en los hospitales, por la problemática que comporta el traslado de enfermos en caso de incendio. TEMA 7 - La protección de edificios 63
  • 65. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Realiza un esquema sobre los aspectos que debe cuidar el Vigilante de Seguridad en los hospitales, rellenando los espacios vacíos. Puedes observar uno en el anexo. PERSONAL DE SEGURIDAD EN UN HOSPITAL DEBERÁ Las áreas. en función de 64 TEMA 7 - La protección de edificios Interiores.
  • 66. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 6. Joyerías 6.1 Legislación La actual legislación de Seguridad Privada, recogida en el Reglamento de Seguridad, del que hemos hablado, marca una serie de normas obligatorias para las joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades. Recogemos aquí los títulos de los artículos que nos interesan al respecto, estando desarrollados a continuación. CAPÍTULO II. Sección 2ª. Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades. • Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables. • Artículo 128. Exhibiciones o subastas ocasionales. • Artículo 129. Dispensas. TEMA 7 - La protección de edificios 65
  • 67. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional SECCIÓN 2.ª JOYERÍAS, PLATERÍAS, GALERÍAS DE ARTE Y TIENDAS DE ANTIGÜEDADES Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables. 1. En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las siguientes medidas de seguridad: a) Caja fuerte o cámara acorazada, con el nivel de resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, para la custodia de efectivo y de objetos preciosos, dotada de sistema de apertura automática retardada, que deberá estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta primera hora del día siguiente hábil. Cuando la caja fuerte tenga un peso inferior a 2.000 kilogramos, deberá estar anclada, de manera fija, en una estructura de hormigón armado, al suelo o al muro. b) Pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma que estarán instalados en lugares estratégicos. c) Rejas en huecos que den a patios y pasos interiores del inmueble, así como cierres metálicos en el exterior, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones exigidas por las normas de lucha contra incendios. d) Puerta blindada, con resistencia al impacto manual del nivel que se determine, en todos los accesos al interior del establecimiento, provista de los cercos adecuados y cerraduras de seguridad. e) Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos. f) Dispositivos electrónicos con capacidad para la detección redundante de la intrusión en las dependencias del establecimiento en que haya efectivo u objetos preciosos. 66 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 68. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional g) Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en que esté situada la caja fuerte. h) Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas. i) Carteles, del tamaño que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, u otros sistemas de información de análoga eficacia, para su perfecta lectura desde el exterior del establecimiento, en los que se haga saber al público las medidas de seguridad que éste posea. 2. Los establecimientos de nueva apertura deberán instalar cristales blindados, del nivel que se determine, en escaparates en los que se expongan objetos preciosos, cuyo valor en conjunto sea superior a 15.000.000 de pesetas. Esta protección también será obligatoria para las ventanas o huecos que den al exterior. 3. Las galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos superen en conjunto el valor que se determine, deberán adoptar las medidas de seguridad que se establecen bajo los párrafos b), c), d), e), f), h) e i) del apartado 1 de este artículo y, además, proteger con detectores sísmicos el techo y el suelo del establecimiento y las paredes medianeras con otros locales o viviendas, así como con acristalamiento blindado del nivel que se fija en el apartado anterior los escaparates de los establecimientos de nueva apertura en que se exhiban objetos por la cuantía en el mismo determinada. Artículo 128. Exhibiciones o subastas ocasionales. 1. Con independencia del cumplimiento de las normas aplicables, las personas o entidades que pretendan exhibir o subastar públicamente objetos de joyería o platería, así como antigüedades u obras de arte, en locales o establecimientos no dedicados habitualmente a estas actividades deberán comunicarlo, con una antelación no inferior a quince días, al Gobernador Civil de la provincia donde vaya a efectuarse la exhibición o subasta. 2. Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y a los informes recabados, el Gobernador Civil podrá ordenar a los organizadores la adopción, con carácter previo a las exhibiciones o subastas, de las medidas de vigilancia y seguridad que considere adecuadas. TEMA 7 - La protección de edificios 67
  • 69. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Artículo 129. Dispensas. 1. Teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u otras circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas, los Gobernadores Civiles podrán dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 127 de este Reglamento a los establecimientos cuyos titulares lo soliciten. 2. Si lo estimasen conveniente, dichas autoridades podrán recabar la opinión al respecto de las correspondientes asociaciones empresariales de la provincia y de la representación de los trabajadores. 6.2. Operativa de seguridad La función del Vigilante de Seguridad en este tipo de servicios será muy similar a la del Vigilante que presta servicio en las entidades de crédito. Así, tendrá que: Poner especial atención durante la apertura y el cierre de la joyería. Ubicarse en una zona desde la que domine el recinto de acceso al público y sea menos visible. Controlar especialmente las vitrinas, los expositores, las cajas fuertes, clientes, etc., poniendo especial atención en aquellas personas que lleven bolsos. Comprobar el estado de los elementos contra incendios, medios técnicos activos y pasivos, etc. Al cierre comprobar que no quedan artículos de valor fuera de las cajas fuertes y el estado de la central de alarmas. 68 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 70. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 7. Otros establecimientos 7.1. Legislación Dentro de este epígrafe se recogen establecimientos diversos, como estaciones de servicio, unidades de suministro de combustible, oficinas de farmacia, administraciones de lotería, despachos de apuestas mutuas y establecimientos de juego. De nuevo la legislación al respecto se encuentra en el Reglamento de Seguridad Privada, que recogemos a continuación. CAPÍTULO II. Sección 3ª. Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes. • Artículo 130. Enumeración de medidas de seguridad. Sección 4ª. Oficinas de farmacia, administraciones de lotería, despachos de apuestas mutuas y establecimientos de juego. • Artículo 131. Oficinas de farmacia. • Artículo 132. Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas. • Artículo 133. Locales de juegos de azar. • Artículo 134. Dispensas. TEMA 7 - La protección de edificios 69
  • 71. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional SECCIÓN 3.ª ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES Artículo 130. Enumeración de medidas de seguridad. 1. Las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes dispondrán de una caja fuerte con el nivel de resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, con sistema o mecanismo que impida la extracción del dinero a través de la abertura destinada a su introducción en la caja, y dos cerraduras protegidas. La caja estará empotrada en una estructura de hormigón armado, preferentemente en el suelo. 2. Una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado del negocio u otro empleado y la otra en posesión del propietario o persona responsable de la recogida de los fondos, sin que en ningún caso pueda coincidir la custodia de ambas llaves en la misma persona, ni en personas que trabajen juntas. 3. A fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada empleado de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes sólo podrá tener en su poder, o, en el caso de autoservicio, en la caja registradora, la cantidad de dinero que fije el Ministerio de Justicia e Interior. 4. Las estaciones y unidades de suministro podrán disponer, advirtiéndolo al público usuario mediante carteles situados en lugares visibles, que sólo se despachará combustible por cantidades determinadas de dinero, de forma que puedan ser abonadas por su importe exacto sin necesidad de efectuar cambios. 5. En los casos en los que el volumen económico, la ubicación de las estaciones de servicio o, en general, su vulnerabilidad lo requiera, los Gobernadores Civiles podrán imponer la obligación de las empresas titulares de adoptar alguno de los servicios o sistemas de seguridad establecidos en el artículo 112 de este Reglamento. 6. Será de aplicación a las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes lo dispuesto sobre dispensas en el artículo 129.1 de este Reglamento. 70 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 72. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional SECCIÓN 4.ª OFICINAS DE FARMACIA, ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA, DESPACHOS DE APUESTAS MUTUAS Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Artículo 131. Oficinas de farmacia. 1. Todas las oficinas de farmacia deberán contar con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, que permita adecuadamente las dispensaciones a los clientes sin necesidad de que éstos penetren en el interior. 2. La utilización de esta medida será obligatoria únicamente cuando las farmacias presten servicio nocturno o de urgencia. Artículo 132. Administraciones de Lotería y Despachos de Apuestas Mutuas. 1. Las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas dispondrán de un recinto cerrado en el que existirá una caja fuerte de las características determinadas en el artículo 127.1 a) del presente Reglamento en la que se custodiarán los efectos y el dinero en metálico. 2. La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada, por elementos o materiales de blindaje del nivel que se determine, de la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el público, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y dotada de dispositivos que impidan el ataque a dichos empleados. 3. Las transacciones con el público se harán a través de ventanillas con cualquiera de los dispositivos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior. 4. Independientemente de las mencionadas medidas de seguridad, el Gobernador Civil de la provincia, en los casos a que se refiere el artículo 130.5 de este Reglamento, podrá obligar a los titulares de estos establecimientos a la adopción de los sistemas de seguridad a que se refieren los párrafos c) y d) del artículo 112, también del presente Reglamento. Artículo 133. Locales de juegos de azar. 1. Las medidas de seguridad establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior serán aplicables asimismo a los casinos de juego. 2. A las salas de bingo autorizadas para más de ciento cincuenta jugadores, así como a los salones de máquinas de juego autorizados para más de setenta y cinco máquinas de juego, les será de aplicación la medida de seguridad regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 130 de este Reglamento. TEMA 7 - La protección de edificios 71
  • 73. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Artículo 134. Dispensas. Será de aplicación a esta sección lo dispuesto sobre dispensas en el artículo 129 del presente Reglamento. 7.2. Operativa de seguridad La actuación del Vigilante de Seguridad en estos establecimientos se circunscribe casi únicamente a la prestación de servicio en locales de juegos de azar, ya que -salvo casos puntuales- no se suele disponer de un Vigilante en gasolineras, farmacias o administraciones de lotería. En cualquier caso la actuación de los Vigilantes será: Gasolineras: tener en cuenta que los riesgos principales son incendios y atracos. El Vigilante estará atento a los ocupantes de los vehículos y a los movimientos de los empleados, por si estos necesitan ayuda. Oficinas de farmacia: los riesgos provienen de intentos de atraco -buscando robar la recaudación o sustancias psicotrópicas-. El Vigilante deberá estar atento a las personas que entran, y a su actuación, una vez dentro del local. Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas: los riesgos son fundamentalmente los provenientes de robos y atracos. La operativa básicamente- es la misma que en los casos anteriores. En los locales de juegos de azar, las actuaciones de seguridad dependerán de la importancia del local -puede ser un Casino o una sala de bingo-, y de las normas de seguridad emanadas del cliente. En cualquier caso, las actuaciones del personal de seguridad privada se realizaran aplicando las técnicas desarrolladas a lo largo de los diferentes temas vistos hasta ahora, teniendo en cuenta las normas de seguridad impartidas por el cliente, además de la obligación de colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. 72 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 74. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional RESUMEN A continuación resume el tema expuesto. Esto te permitirá recordar contenidos y sintetizar en las ideas más importantes. TEMA 7 - La protección de edificios 73
  • 75. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 74 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 76. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Resumen Este tema puede resumirse en los siguientes puntos: La legislación obliga a tener una serie de medidas genéricas de seguridad en las entidades bancarias, así como otras específicas en las cámaras acorazadas, cajas de alquiler, etc. sobre detección de ataques y mecanismos de temporización. Podemos encontrar diferentes delitos contra las entidades bancarias: el atraco, el robo por "butrón", otros robos con fractura, y el hurto. El Vigilante de Seguridad en el Banco deberá cuidar especialmente la apertura y cierre del Banco, colocarse en un lugar adecuado, observar a personas sospechosas, etc. Los hospitales implican un servicio de seguridad complejo, en que el Vigilante deberá conocer sus particularidades. Las joyerías, así como otros establecimientos, tienen normativa que les afecta en el Reglamento de Seguridad. La operativa de seguridad en estos establecimientos es similar a la de los Bancos, debiendo cuidar especialmente la apertura y cierre, controlar a los clientes, controlar vitrinas y caja, etc. Las actuaciones del personal de seguridad en viviendas permite evitar robos o la ocupación ilegal de viviendas durante su construcción, y dar seguridad a las viviendas particulares. Las técnicas de actuación en grandes superficies y espectáculos de masas tienen características similares en cuanto que el acceso de público es libre, son grandes extensiones a controlar, hay que colaborar con empleados o con agentes de seguridad pública, puede haber presencia masiva de personas, etc. TEMA 7 - La protección de edificios 75
  • 77. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 76 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 78. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Prueba de autocomprobación 1. El atraco, según el código penal: a) b) Se considera aparte del robo. c) 2. Se considera igual que el robo con intimidación. Se considera igual que el hurto. Las entidades bancarias deben guardar las grabaciones de su CCTV: a Dos días. b Quince días. c Dos meses. 3. Si una persona se desmaya o le da un ataque dentro de un Banco, el Vigilante de Seguridad deberá: a) b) Observar en el interior del patio de operaciones del Banco si hay sospechosos. Después pedir ayuda. c) 4. Acercarse rápidamente para ayudarla. No ayudarla bajo ningún concepto. Entre las funciones del Vigilante de Seguridad en un Hospital está la de: a) Ayudar a trasladar a enfermos peligrosos. b) Retirar por sí mismo los vehículos que impidan el paso. c) Participar en la prevención y extinción de incendios. TEMA 7 - La protección de edificios 77
  • 79. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 5. En la operativa de seguridad en joyerías se recoge que el Vigilante debe: a) b) Comprobar que al cierre no queden artículos de valor fuera de las cajas fuertes. c) 6. Abrir y cerrar el establecimiento. Controlar que los clientes paguen lo debido. En una gasolinera, los riesgos principales son: a) b) Robos y atracos. c) 7. Robos y hurtos. Incendios y atracos. Los edificios en construcción se caracterizan por: a) b) Tienen medios pasivos y activos de seguridad. c) 8. Sólo tienen medios pasivos de seguridad. Sólo tienen medios activos de seguridad. Las zonas de carga y descarga en un centro comercial: a) b) Son zonas donde el acceso está controlado. c) 9. Son zonas donde se permite el acceso al público en general. Son zonas estrictamente controladas. Si un cliente sale del Centro Comercial sin pagar un artículo, la primera acción del Vigilante será: a) Sugerirle que ha olvidado pagarlo. b) Acompañarle al Departamento de Seguridad. c) Criticarle fuertemente por su forma de actuar. 78 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 80. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 10. El plan de Seguridad Integral para los centros de concentración de masas consta de: a) Un plan de seguridad general y un plan de seguridad específico para cada espectáculo. b) Un plan de seguridad, un plan de emergencia y un plan de evacuación. c) Un plan de seguridad y un plan de catástrofes. TEMA 7 - La protección de edificios 79
  • 81. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN 1 a) APDO. 4.1 2 b) APDO. 4.1 3 b) APDO. 4.1 4 c) APDO. 5 5 b) APDO. 6 6 c) APDO. 7 7 a) APDO. 1 8 b) APDO. 2 9 a) APDO. 2 10 b) APDO. 3 80 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 82. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las actividades a realizar. He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica. Conocer la legislación respecto a la seguridad en los edificios, especialmente el Reglamento de Seguridad Privada. Conocer las operativas de seguridad a llevar a cabo en diferentes edificios. Apreciar la importancia de tener un Plan de Seguridad Integral que determine las acciones a llevar a cabo por el Vigilante. TEMA 7 - La protección de edificios 81
  • 83. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional 82 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 84. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Anexo Esquema nº 1: El atraco. Terroristas en primera fase de acción organizados para la actividad. Organizados. No organizados. Delincuentes ocasionales y drogadictos. Delincuentes comunes. ATRACO atenta contra causa se obtiene Pérdidas económicas. Seguridad ciudadana. Botín Como medio. Dinero en efectivo Divisas Llaves DNIs Como fín. TEMA 7 - La protección de edificios 83
  • 85. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Esquema nº2: Robo por "butrón". Concepto. Se lleva a cabo con fuerza en las cosas y produciéndose rompimiento de pared, techo, suelo, etc. Elección de la entidad bancaria. Preparación. Lograr información previa. Lograr financiación. Modo de actuación. 1. Alquiler de local cercano. 2. Excavación de túnel. ROBO POR “BUTRÓN” 3. Realización de butrones. 4. Desactivación de medios técnicos. 5. Desvalijamiento. 6. Apoyo desde el exterior. 7. Huida. 84 TEMA 7 - La protección de edificios
  • 86. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Sopletes de oxicorte. Muelas de diamante. Medios utilizados. Lanzas térmicas. Gatos hidráulicos. Etc. TEMA 7 - La protección de edificios 85
  • 87. Formación en Seguridad - Área Técnico-Profesional Esquema nº3: Seguridad en hospitales. Cumplir unas funciones. La problemática específica. PERSONAL DE SEGURIDAD EN UN HOSPITAL DEBERÁ Conocer las peculiaridades del servicio. Las áreas. Otros aspectos. Exteriores. Seguir la operativa de seguridad. en función de Interiores. Comunes a ambos. 86 TEMA 7 - La protección de edificios