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LAJURISPRUDENCIAYPOLÍTICASPÚBLICASELCONTENIDODELDERECHODE
LASNATURALEZAYAMBIENTE
AUTOR:JOSÉMANUELRIVADENEIRA
Definición de
Naturaleza
La noción de naturaleza permite referirse a los fenómenos que forman
parte del universo físico y a todo aquello vinculado a los organismos
vivientes. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) reconoce
dieciocho acepciones de la palabra, lo que muestra su amplitud de
significados.
En términos generales y en el que sería su uso más difundido, el término
naturaleza designa al conjunto de todo aquello que conforma el universo
y en cuya creación y síntesis no ha habido ningún tipo de intervención de
tipo humano o cualquier otra, es decir, que se dio y generó de un modo
totalmente natural, sin exigencias o intervenciones, se desarrolló y así se
presenta y conserva, o bien aquellas cosas, entes, las cuales, a pesar de la
mano a veces malintencionada del hombre y de sus propósitos, siguen
intactas y tal cual se originaron.
Definición de
Ambiente
El término ambiente de acuerdo al uso que se le de puede referir varias cuestiones.
Por un lado, el fluido que rodea un cuerpo, especialmente el aire y que permanece en el espacio
físico en el cual se encuentra ese cuerpo. Un ejemplo de esto es el de la temperatura ambiente.
Regularmente, la palabra ambiente, se usa cuando se quiere dar cuenta del estado del aire o la
atmósfera. Se suele decir el ambiente está cargado cuando algunas condiciones confluyen en
espesar el aire que respiramos.
Además, por ambiente se entiende a aquellas condiciones y circunstancias físicas, humanas,
culturales y sociales que rodearán a las personas, animales o cosas, según corresponda. Este tipo de
uso del término lo vemos con mucha claridad cuando por ejemplo visitamos la casa de un artista
plástico y todo lo que hay allí una pintura, un cuadro, un pincel, fotografías relacionadas con el arte,
entre otras, nos remiten al quehacer de este y nos permiten reconocer fácilmente que se trata de su
ambiente. Esto mismo por supuesto se puede extender a otros ámbitos como ser el universitario,
familiar, rural, entre otros.
Identificación de
las Normas
Constitucionales
Artículo 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado:
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes.
Artículo 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Artículo 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el
derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la
introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Artículo 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Artículo 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de
la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más
eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas.
Artículo 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional.
Artículo 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales
que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su
producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el
Estado.

Artículo 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras.
2) Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán
de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por
todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3) El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,
ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Artículo 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de
duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,
además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,
comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de
prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha
causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
Imprescriptibles.
Artículo 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la
salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el
operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras
o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a
los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en
materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el
daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre
el gestor de la actividad o el demandado.
Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de
espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las
personas o el ambiente.
Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las
áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de
inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Artículo 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar
al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se
informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el
Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,
los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de
objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios
establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria
de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto
será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia
administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Artículo 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el
ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación,
se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de
gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y
la naturaleza.
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad
intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y
todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país.
Artículo 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas
transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional
debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y
aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y
cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas
normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología
moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y
comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías
riesgosas o experimentales.
Artículo 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los
de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados,
obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la
biodiversidad nacional
Artículo 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos
de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la
conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud
humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Artículo. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable
comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y
geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico,
cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación
y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al
ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con
la ley.
Artículo 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se
integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará
los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y
fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título
tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de
acuerdo con la ley.
Artículo 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y
amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Artículo. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no
renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como
intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos
recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia
de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de
la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar
a consulta popular.
Artículo 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e
inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en
general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar
territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su
patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán
ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales
establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos
recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los
explota.
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso
de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos
naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
Articulo 409.- Es de interés público y prioridad nacional la
conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un
marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga
su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la
desertificación y la erosión.
En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el
Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación,
reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de
manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Artículo 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las
comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los
suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los
protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
Artículo 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y
manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y
caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda
actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el
equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de
recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Artículo. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será
responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad
cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión
ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque
ecosistémico.
Artículo 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el
desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y
sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo
impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el
equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
Artículo 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales
para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las
emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la
contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de
los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.
Artículo 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan
regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e
incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional
del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos
sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no
motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
Identificación de las
normas infra-
constitucionales que
intentan desarrollar
el contenido
constitucional del
Derecho de la
Naturaleza y
Ambiente
 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
NACIONES UNIDAS (El presente documento redactado por la Comisión de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en los años 1947
y 1948, fue aprobado por la Asamblea General en la reunión que celebró en
París el 10 de diciembre de 1948)(Articulo 1, 2,).
 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES (Artículos 2, 3)
 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
(Artículos 2, 3, 26)
 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto se
San José) (Artículos 1, 24).
 PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"
(Artículos 3, 6, 15).
 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
 LEY DE AGUAS, (Articulo 51)
 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572, 1715
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA, Arts. 32
 LEY ORGÁNICA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES,
Arts. 4
 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 113
 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 160
 LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y
ACCESORIOS, Arts. 4, 5
 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Arts. 126
 LEY DE COOPERATIVAS, Arts. 103
 CÓDIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13
 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 564
 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ
DE BUSTAMANTE, Arts. 116.
 LEY DE EXTRANJERÍA, Arts. 2
 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL, Arts. 3
 LEY DE HIDROCARBUROS, 1978, Arts. 31
 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, Arts. 25
 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y
SEGURIDAD V, Arts. 204
Propuesta de
desarrollo infra
constitucional de
las normas
constitucionales
ARGUMENTO PRINCIPAL: LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008.
Los Derechos de la Naturaleza son una responsabilidad no sólo
del Ecuador sino del mundo, para el presente y el futuro de todas las
generaciones, las mismas que demandan un compromiso activo y
en equilibrio con la naturaleza y la humanidad.
En la presente investigación se presentan las Iniciativas Mundiales
que se han tomado en la conservación, defensa y protección de los
Derechos de la Naturaleza como son: Protocolo de Kioto, Hacia un
nuevo Derecho Ambiental, Ecuador versus el Mundo (Propuesta de
los Derechos de la Naturaleza), Organización de las Naciones
Unidas O.N.U., Informe Brundtland, Unión
Europea, Integración Sudamericana, Yasuní IIT y el Mundo.
 Para la elaboración de la presente investigación se procedió
al análisis de variadas fuentes de información que permitieron
su desarrollo de la manera más clara y concisa posible con el fin de
contribuir a su comprensión, del tema ¿El Derecho de la Naturaleza en
la Constitución tiene concreción con la realidad?, Motivo por el cual se
ha dado una visión global de lo promovido, motivando con iniciativas
en el mundo a través de un recorrido por los ordenamientos jurídicos de
la Constitución del Ecuador de modo que estos nos otorguen las bases
legales que asientan la conservación, defensa y protección de los
derechos de la naturaleza.
 Hay una realidad incuestionable que todas las actividades excesivas
contra la naturaleza la perjudican, las mismas que deben realizarse con
ciertos límites de sustentabilidad. Entre lo estructural tenemos el
crecimiento demográfico y el consumo, sin la
respectiva planificación esto es perjudicial creando ciertos desajustes
con la naturaleza. Tenemos un compromiso ético con la naturaleza y
con las nuevas generaciones, ya que defendiendo la naturaleza
defendemos la vida de todas especies y sus submundos.
Como sujeto de derechos la naturaleza se puede frenar el proceso de
devastación a la que está sometida en la actualidad, por eso en la
Constitución ecuatoriana , hay una gama de artículos que avizoran su
importancia, como en artículo 10 en su inciso segundo y en los
artículos 71 hasta el 74, donde se le reconoce a la naturaleza los
siguientes derechos: El respeto integral de su existencia,
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y el derecho a su
restauración. En concordancia con el artículo 396 de la Constitución,
segundo inciso, señala que la restauración deberá ser integral. En este
aspecto si hay que ser realista se puede promover el desarrollo
sustentable, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y
ciudadanas pero, sin perjudicar a las nuevas generaciones, por esta
intencionalidad dejamos en claro que los derechos de la naturaleza
están en relación con nuestra realidad ya que cuidando el medio
ambiente estamos asegurando nuestra vida en el planeta ya que de lo
contrario no tendremos ningún futuro.
ARGUMENTO DERIVADO 1: EFECTIVIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
NATURALEZA
Para entender lo que significa haber reconocido los derechos de la naturaleza,
quisiera hacer algunas comparaciones históricas con el reconocimiento de
derechos de seres humanos que han sido tradicionalmente irrespetados.
Hace algunos años, se creía que sólo tenían derechos quienes
tenían poder político, es decir, quienes gobernaban y podían imponerse mediante
la fuerza.
Actualmente a esos derechos los llamamos privilegios que gozaban de ellos una
minoría, porque la gran mayoría de personas no los tenían. Períodos más tarde,
reclamaron los derechos quienes tenían riquezas a quienes solo tenían la fuerza.
Se juntaron, pues, los poderosos políticos y económicos, el resto seguía sin
derechos. Tuvieron que pasar muchos años para reconocer los derechos a quienes
no tenían poder político ni económico y en determinadas ocasiones ni se cumplían
lo pactado.
Hay dos formas en las que los tradicionalmente poderosos se relacionaron con las
personas que no tenían derechos que son: el esclavismo y la servidumbre.
El Derecho que se les aplicaba era el de los bienes y el de los contratos. Las
personas podían ser vendidas, compradas, regaladas, prestadas, igual que
cualquier otro bien. Sus dueños disponían de la persona en función de sus
necesidades o caprichos.
Tuvo que pasar mucho tiempo para que la conciencia de la humanidad reconozca
que los indígenas como seres humanos, que merecen igual respeto que las
personas que tienen poder y gobiernan.
La naturaleza en el mundo (no solo en Ecuador), jurídicamente hablando, al igual
que las personas indígenas hace mucho tiempo, eran consideradas como un bien,
disponible por parte de los dueños que la han parcelado, y a la que hay que
extraerla hasta la última gota de vida, de tierra fértil, de agua, de minerales, de
seres vivos que abriga para enriquecerse sin medida.
La expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador
en octubre de 2008, planteó nuevos paradigmas en el ordenamiento
jurídico nacional, desarrollando con mayor dedicación la vigencia y
aplicación directa de los derechos fundamentales, lo que involucra la
obligación esencial de los administradores públicos a respetar y
ejecutar este principio. Correlativamente la proclamación del Ecuador
como un Estado de Derechos y Justicia presupone que la finalidad
última y fundamento de la existencia del propio Estado radica en la
garantía de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, los
cimientos que sustentan la visión formalista y clásica del Estado de
Derecho como una organización objetiva, regida por un ordenamiento
jurídico ante el cual deben subordinarse todas las instituciones,
ciudadanos y ciudadanas de tal organización jurídico- política, y de
todo el obrar de quienes ejercen el poder público.
ARGUMENTO DERIVADO 2: RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN
El reconocimiento del derecho a la naturaleza en la Constitución de
Ecuador es único porque ningún país en Latinoamérica lo ha considerado
a ese nivel, es tan maravillosa nuestra Constitución que rompe con
los principios de generación de derechos, porque no tienen dividida la
Constitución sino que se habla de un Buen Vivir, en el cual se integran
todas las generaciones; que tienen una participación ambiental; y,
reconocen los derechos de la naturaleza, esta súper avanzada en estos
aspectos que no tienen otras constituciones en el Continente ni en el
mundo.
Ecuador ha sido la parte angular en el tema de reconocimiento de los
derechos de la naturaleza en la Constitución. Ecuador está en el mundo a
la vanguardia de impulsar que se reconozcan y se cumplan estos derechos
de la naturaleza, de la madre tierra.
Si hay concreción con la realidad, con los derechos de la naturaleza que
se encuentran en la constitución, ya que no solamente están en la
constitución, sino que hay un gran compromiso del Gobierno, que debe
ser cumplido al igual que toda la norma constitucional y a partir de ese
reconocimiento por primera vez en la historia de los Derechos de la
Naturaleza en la Constitución, de transformarlo en política exterior y
presentar a la comunidad Internacional la necesidad de un pacto global
con una Declaración Universal por los Derechos de la Naturaleza.
Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y dignificación que
esta merece, es el reconocimiento que se les ha dado a
nuestros ecosistemas, incluyendo árboles, océanos, animales, montañas;
teniendo derechos al igual que los seres humanos. Los Derechos de la
Naturaleza tienen el propósito de equilibrar lo que es bueno para los seres
humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, lo que es bueno
para el planeta como un todo.
Si hay concreción con la realidad, con los derechos de la naturaleza
que se encuentran en la constitución, ya que no solamente están en la
constitución, sino que hay un gran compromiso del Gobierno, que
debe ser cumplido al igual que toda la norma constitucional y a partir
de ese reconocimiento por primera vez en la historia de los Derechos
de la Naturaleza en la Constitución, de transformarlo en política
exterior y presentar a la comunidad Internacional la necesidad de un
pacto global con una Declaración Universal por los Derechos de la
Naturaleza.
Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y dignificación
que esta merece, es el reconocimiento que se les ha dado a
nuestros ecosistemas, incluyendo árboles, océanos, animales,
montañas; teniendo derechos al igual que los seres humanos. Los
Derechos de la Naturaleza tienen el propósito de equilibrar lo que es
bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras
especies, lo que es bueno para el planeta como un todo.
Las propuestas que guían el programa del gobierno de la Unidad
Plurinacional son:
Hacer de los Derechos de la Naturaleza, establecidos en la
Constitución de Montecristi, la base para la realización del sumak
kawsay o buen vivir, que se sustenta en relaciones armónicas entre
los seres humanos y de estos con la Naturaleza. Promover la
restauración de los ecosistemas, de los suelos empobrecidos, de las
aguas contaminadas, de tal manera que el sumak kawsay sea posible
tanto a nivel rural como urbano.
Exigir la reparación integral y la restauración de la Naturaleza a
las empresas nacionales y extranjeras, que se han enriquecido a
costa de la destrucción de la Naturaleza; impidiendo la repetición de
hechos similares.
Desarrollar programas para asistir a los pequeños productores,
artesanos y trabajadores del campo y la ciudad para que tengan
condiciones de vida y trabajo saludables para sí mismos y para la
Naturaleza.
Promover los emprendimientos públicos y privados que permitan
desarrollar tecnologías limpias, la inventiva y la creatividad, para
mejorar las condiciones de vida en armonía con la Naturaleza.
Favorecer los proyectos e infraestructuras descentralizados, de
pequeña escala, de bajo impacto, de carácter comunitario,
participativos que permitan la generación de bienestar desde los
niveles locales restableciendo las relaciones armónicas con la
Naturaleza.
Promover el respeto a la Naturaleza y a sus derechos, resaltando el
hecho de que los principales beneficiarios de los mismos, son los y
las jóvenes, los niños, las niñas y las futuras generaciones.
Respetar la Constitución de Montecristi que señala diversas
prohibiciones y restricciones para garantizar los derechos de la
Naturaleza, entre ellas, la prohibición de introducir transgénicos y
contaminantes orgánicos persistentes, de desechos tóxicos, así como
las actividades extractivas en áreas protegidas.
Auditar todos los contratos mineros y mega proyectos que no han
sido previamente consultados con las comunidades afectadas, tal y
como manda nuestra Constitución, revirtiéndose todos aquellos que
se consideren improcedentes en dicha auditoría.
Promover una amnistía mundial a todos ciudadanos y ciudadanas
que han sido criminalizados por la defensa de la Naturaleza, y abrir
espacios de diálogo y participación para discutir y resolver
los conflictos ambientales desatados en todo el país, en un
ambiente de paz y no de confrontación.
Impulsar decididamente, como parte de nuestra política
internacional, la Declaración Universal de los Derechos de la
Naturaleza y un Tribunal Internacional Ambiental para sancionar
los delitos ambientales, considerando que el Ecuador es el primer
país que ha constitucionalizado dichos derechos.
En consecuencia propugnan, activa y coherentemente la universalidad
de los Derechos de la Naturaleza.
En la Constitución aprobada por el pueblo ecuatoriano en el 2008 y
fundamentada en la teoría del neoconstitucionalismo, se destaca el
hecho de que no es necesario contar con legislación que desarrolle los
preceptos constitucionales, sino que estos son directa e
inmediatamente aplicables, por lo tanto, a pesar de que en la
actualidad no exista normativa que regule los derechos de la
naturaleza, a través de algunas jurisprudencias se han ido
desarrollando y materializando estos derechos en relación al ambiente
y a la naturaleza en la actualidad.
Además, se introduce este concepto novedoso; que trata de los
derechos de la naturaleza, e inspirado en la filosofía del Buen Vivir,
que promueve la convivencia en armonía con la naturaleza o Pacha
Mama, mediante el cuidado de la biodiversidad, de los recursos
naturales, de la biósfera y del patrimonio natural
Pero el texto constitucional va un paso más allá y consagra uno de sus
capítulos a otorgar a la naturaleza derechos exigibles jurídicamente.
En el preámbulo de nuestra Constitución actual, podemos encontrar
que se lo menciona: "celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la
que somos parte y que es vital para nuestra existencia". La naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.
Siendo la naturaleza nuestra tierra donde se inicia la vida, también
debemos reconocer que este proyecto que está en marcha, otorga
derechos a la naturaleza, la misma que al igual que los seres humanos
tiene derechos a su conservación, a su producción, desarrollo es algo
justo para el bienestar y vida de nuestro planeta.
Los Derechos de la Naturaleza, que son toda una novedad en el
constitucionalismo mundial, desarrollan los derechos que tiene la
naturaleza en el territorio ecuatoriano, a partir de la aprobación de la
Constitución de Montecristi. Estos son: respecto integral a su
existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura y procesos evolutivos; derechos a su restauración y a la
aplicación de medidas de precaución y restricción de actividades que
puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alterar
permanentemente sus ciclos naturales.
La esencia de los derechos fundamentales de la persona y en
particular el derecho a la vida constituyen un hecho que no puede ser
concedido ni derogado por ningún acto o poder humano, pues estos
derechos, tienen su fundamento no en un acto de la voluntad humana
sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona.
La persona humana viviente es un sujeto de derecho, el mismo del
que puede predicarse "proprie dicitur": que es poseedor de un
derecho. La vida es una noción abstracta. Los que existen son los
vivientes, es decir, sujetos que realizan la perfección que llamamos
vida.
Si nos preguntamos cuál es el fundamento del derecho a la vida, la
respuesta está en que el hombre es persona tanto desde el punto de
vista jurídico como ontológico. La vida es un derecho atribuido a la
naturaleza del hombre en cuanto persona.
Si bien es cierto que la naturaleza cuenta ahora con la garantía
constitucional de hacer respetar su proceso evolutivo y considerada como
sujeto de derechos, según el articulado desde el 71 al 74 de la
Constitución de 2.008, e incluido en capítulo separado denominado
Derechos de la Naturaleza, que quiere decir que todos los seres humanos
y el Estado tenemos la obligación de respetarla, recordemos que la
Constitución es la máxima jurídica y que ninguna norma está por encima
de ella, además y así como otorga derechos, garantías también exige
deberes , y sobre todo el respeto a estas leyes, siendo así que este capítulo
tiene que ser respetado y valorizado por los ciudadanos y ciudadanas,
sobre manera cumplido como ya está en práctica a través de
los medios de difusión colectiva, de programas y campañas
de información como política pública.
Por ejemplo este enunciado constitucional, es una declaración de
principios y no sólo palabras y se debe tener bien claro para muchas
personas cuando firman y apoyan un contrato para la explotación minera
a cielo abierto. Ya que abiertamente se estaría violando la Constitución.
ARGUMENTO DERIVADO 3: PAPEL DEL ESTADO EN DEFENSA DE
LA NATURALEZA
A la naturaleza se le cuantifica por lo que se le puede explotar. Todo esto
puede pasar cuando no se reconoce a las personas como titulares de
derecho o cuando no se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.
La expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador en
octubre de 2008, planteó nuevos paradigmas en el ordenamiento jurídico
nacional, desarrollando con mayor dedicación la vigencia y aplicación
directa de los derechos fundamentales, lo que involucra la obligación
esencial de los administradores públicos a respetar y ejecutar los
Derechos de la Naturaleza.
Afortunadamente, esto no podría pasar en Ecuador, porque hace cuatro
años ya aprobamos una Constitución que nos prometió que iba a
protegerla como consta en el articulado.
Nuestra Constitución refiere que la naturaleza o Pacha Mama, es el lugar donde se
reproduce y realiza la vida, por lo tanto tiene derecho a que se respete su
existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.
Podrán las autoridades públicas exigir el cumplimiento de los Derechos de la
Naturaleza, de manera que se apliquen e interpreten, logrando que estos derechos
sean observados en los principios establecidos en la Constitución.
El Estado incentiva a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza, y promueve el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema, esto lo podemos ver en nuestra actualidad a través de los
proyectos que se están realizando, como por ejemplo la concientización de la
pérdida del ecosistema del Estero salado en la Ciudad de Guayaquil, con charlas
en las escuelas a niños y niñas, profesores y padres y dando soluciones para su
protección, además con programas de conservación de nuestros bosques con
árboles nativos, la divulgación a través videos lo que el ciudadano y ciudadana
hace en contra de la naturaleza las misma que ya están en circulación en todo el
país.
Además la Constitución nos habla de que la naturaleza tiene derecho a ser
restaurada. Esta restauración será independiente de la obligación que
tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables
(petróleo, minería), el Estado establecerá los mecanismos más eficaces
para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas, así mismo a
través de los proyectos que ya están en marcha.
También indica las acciones que manda a ejecutarse en el caso que se
atente contra la naturaleza, ya que el Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales.
La prohibición de la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan
alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, también está contemplada en la
Constitución. Entonces cuando se habla de los Derechos de la Naturaleza, significa reconocer que
los ecosistemas y las comunidades naturales no son simplemente propiedad que puede ser poseída,
sino que son entidades que tienen un derecho independiente a existir y florecer.
Entonces las leyes que reconocen los Derechos de la naturaleza tienen el fin de cambiar en
consecuencia el estatus de las comunidades naturales y de los ecosistemas para ser reconocidos
como entidades dotadas de derechos, cuyos derechos se pueden hacer cumplir por parte de la gente,
los gobiernos y las comunidades. En cuanto a la manera en que esos derechos podrán ser
ejercidos, el Economista Alberto Acosta manifiesta que "los Derechos de la Naturaleza, son una
realidad en nuestro país ya que la Constitución otorga a toda persona, comunidad, pueblo
o nacionalidad la potestad de exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los mismos. Pero
además del derecho a existir, en la nueva Constitución se le reconoce al medio natural el derecho a
la restauración y se determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Y agrega que se prohíbe la introducción de
organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio
genético nacional"
Los seres humanos tienen la autoridad legal y la responsabilidad moral de hacer
cumplir estos derechos en representación de los ecosistemas. El ecosistema por sí
mismo puede ser considerado como el defendido por todas y cada una de las personas
que reflexionando con respecto a la vida de nuestro planeta, y no permitiendo la
destrucción del mismo estamos inmerso en llevar a la realidad estos derechos
constitucionales, en la actualidad tenemos el reciclaje que si bien es cierto se fomentó
con el valor económico, vemos en las calles y en todo lugar reciclado, son personas
que están trabajando y de este modo se ayuda a nuestro ecosistema, además en los
lugares públicos hay recipientes recolectores, especificando los deshechos, Los
organismos descentralizados (municipios) a nivel nacional han dispuesto que todos los
locales e instituciones que se dedican al comercio tengan un tacho de basura y a los
ciudadanos y ciudadanas que no saques la basura sino en horarios establecidos para el
recolector de basura . En la actualidad, muchas campañas de conservación se basan en
criterios ecológicos o estéticos, pero la enorme mayoría apela a demostrar
la utilidad de los recursos naturales, y por lo tanto son utilitaristas (en muchos casos
referidos a los valores económicos). Se defienden ciertos sitios o especies invocando
su utilidad económica, como sucede con los llamados a proteger variedades nativas
de plantas o cuencas altas de los ríos. En estos casos la Naturaleza es defendida porque
hay una utilidad para los humanos. Siguiendo con los mismos ejemplos, unos buscan
que el germoplasma deriva en semillas que puedan ser comercializadas, y otros
esperan cobrar el agua para riego o consumo.
No quiero decir que esta perspectiva sea utilitarista y economicista lo
que deseo subrayar es que es profundamente incompleta. En el
ejemplo inicial, no se está protegiendo a las plantas por su propio
valor como especies vegetales, ni se protege al arroyo por su valor
como ecosistema con su fauna y flora. Por el contrario, el criterio de
protección se fundamenta en demostrar que habrá una utilidad para el
ciudadano y ciudadana actual y para las próximas generaciones.
Vemos que no ha sido absurdo el proyecto en ejecución en nuestro
país, ya que al otorgar derechos a la naturaleza sustentado en nuestra
Constitución, norma jurídica directamente aplicable por cualquier
persona, autoridad, juez o jueza.
Al considerarse una norma vinculante requiere de una autoridad
competente para sancionar su incumplimiento, motivo por el cual me
da a pensar que no estamos solos, ya que la norma máxima nos da el
respaldo para hacer de nuestra naturaleza un ambiente sano o por lo
menos restaurar en lo posible, ya que poco a poco se ha forma la
concientización de que sin naturaleza respetada no hay vida del ser
humano asegurada, recordemos la situación igual años atrás cuando
se otorgó derechos a seres humanos que por su color o por otra
situación ajena se los consideraba como esclavos o cosas, para
reconocerse sus derechos transcurrió mucho tiempo..
Para las culturas indígenas de todo el mundo, el reconocimiento de
los derechos de la naturaleza es milenaria está en su propio ser. Toda
la vida, incluyendo la vida humana, se halla profundamente
conectada. Las decisiones y valores se basan en lo que es bueno para
la totalidad.

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José manuel rivadeneira

  • 2. Definición de Naturaleza La noción de naturaleza permite referirse a los fenómenos que forman parte del universo físico y a todo aquello vinculado a los organismos vivientes. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) reconoce dieciocho acepciones de la palabra, lo que muestra su amplitud de significados. En términos generales y en el que sería su uso más difundido, el término naturaleza designa al conjunto de todo aquello que conforma el universo y en cuya creación y síntesis no ha habido ningún tipo de intervención de tipo humano o cualquier otra, es decir, que se dio y generó de un modo totalmente natural, sin exigencias o intervenciones, se desarrolló y así se presenta y conserva, o bien aquellas cosas, entes, las cuales, a pesar de la mano a veces malintencionada del hombre y de sus propósitos, siguen intactas y tal cual se originaron.
  • 3. Definición de Ambiente El término ambiente de acuerdo al uso que se le de puede referir varias cuestiones. Por un lado, el fluido que rodea un cuerpo, especialmente el aire y que permanece en el espacio físico en el cual se encuentra ese cuerpo. Un ejemplo de esto es el de la temperatura ambiente. Regularmente, la palabra ambiente, se usa cuando se quiere dar cuenta del estado del aire o la atmósfera. Se suele decir el ambiente está cargado cuando algunas condiciones confluyen en espesar el aire que respiramos. Además, por ambiente se entiende a aquellas condiciones y circunstancias físicas, humanas, culturales y sociales que rodearán a las personas, animales o cosas, según corresponda. Este tipo de uso del término lo vemos con mucha claridad cuando por ejemplo visitamos la casa de un artista plástico y todo lo que hay allí una pintura, un cuadro, un pincel, fotografías relacionadas con el arte, entre otras, nos remiten al quehacer de este y nos permiten reconocer fácilmente que se trata de su ambiente. Esto mismo por supuesto se puede extender a otros ámbitos como ser el universitario, familiar, rural, entre otros.
  • 4. Identificación de las Normas Constitucionales Artículo 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
  • 5. Artículo 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Artículo 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
  • 6. Artículo 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Artículo 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
  • 7. Artículo 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Artículo 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. 
  • 8. Artículo 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2) Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3) El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
  • 9. Artículo 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán Imprescriptibles.
  • 10. Artículo 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
  • 11. Artículo 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
  • 12. Artículo 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
  • 13. Artículo 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Artículo 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional
  • 14. Artículo 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. Artículo. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
  • 15. Artículo 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley. Artículo 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
  • 16. Artículo. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
  • 17. Artículo 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
  • 18. Articulo 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona. Artículo 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
  • 19. Artículo 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Artículo. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
  • 20. Artículo 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. Artículo 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.
  • 21. Artículo 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
  • 22. Identificación de las normas infra- constitucionales que intentan desarrollar el contenido constitucional del Derecho de la Naturaleza y Ambiente  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS (El presente documento redactado por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en los años 1947 y 1948, fue aprobado por la Asamblea General en la reunión que celebró en París el 10 de diciembre de 1948)(Articulo 1, 2,).  PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (Artículos 2, 3)  PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Artículos 2, 3, 26)  CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto se San José) (Artículos 1, 24).  PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" (Artículos 3, 6, 15).
  • 23.  JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA  JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL  LEY DE AGUAS, (Articulo 51)  CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572, 1715  CÓDIGO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA, Arts. 32  LEY ORGÁNICA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES, Arts. 4  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 113
  • 24.  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 160  LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, Arts. 4, 5  LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Arts. 126  LEY DE COOPERATIVAS, Arts. 103  CÓDIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13  CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 564  CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 116.
  • 25.  LEY DE EXTRANJERÍA, Arts. 2  LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL, Arts. 3  LEY DE HIDROCARBUROS, 1978, Arts. 31  LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Arts. 25  LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD V, Arts. 204
  • 26. Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales ARGUMENTO PRINCIPAL: LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008. Los Derechos de la Naturaleza son una responsabilidad no sólo del Ecuador sino del mundo, para el presente y el futuro de todas las generaciones, las mismas que demandan un compromiso activo y en equilibrio con la naturaleza y la humanidad. En la presente investigación se presentan las Iniciativas Mundiales que se han tomado en la conservación, defensa y protección de los Derechos de la Naturaleza como son: Protocolo de Kioto, Hacia un nuevo Derecho Ambiental, Ecuador versus el Mundo (Propuesta de los Derechos de la Naturaleza), Organización de las Naciones Unidas O.N.U., Informe Brundtland, Unión Europea, Integración Sudamericana, Yasuní IIT y el Mundo.
  • 27.  Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible con el fin de contribuir a su comprensión, del tema ¿El Derecho de la Naturaleza en la Constitución tiene concreción con la realidad?, Motivo por el cual se ha dado una visión global de lo promovido, motivando con iniciativas en el mundo a través de un recorrido por los ordenamientos jurídicos de la Constitución del Ecuador de modo que estos nos otorguen las bases legales que asientan la conservación, defensa y protección de los derechos de la naturaleza.  Hay una realidad incuestionable que todas las actividades excesivas contra la naturaleza la perjudican, las mismas que deben realizarse con ciertos límites de sustentabilidad. Entre lo estructural tenemos el crecimiento demográfico y el consumo, sin la respectiva planificación esto es perjudicial creando ciertos desajustes con la naturaleza. Tenemos un compromiso ético con la naturaleza y con las nuevas generaciones, ya que defendiendo la naturaleza defendemos la vida de todas especies y sus submundos.
  • 28. Como sujeto de derechos la naturaleza se puede frenar el proceso de devastación a la que está sometida en la actualidad, por eso en la Constitución ecuatoriana , hay una gama de artículos que avizoran su importancia, como en artículo 10 en su inciso segundo y en los artículos 71 hasta el 74, donde se le reconoce a la naturaleza los siguientes derechos: El respeto integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y el derecho a su restauración. En concordancia con el artículo 396 de la Constitución, segundo inciso, señala que la restauración deberá ser integral. En este aspecto si hay que ser realista se puede promover el desarrollo sustentable, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas pero, sin perjudicar a las nuevas generaciones, por esta intencionalidad dejamos en claro que los derechos de la naturaleza están en relación con nuestra realidad ya que cuidando el medio ambiente estamos asegurando nuestra vida en el planeta ya que de lo contrario no tendremos ningún futuro.
  • 29. ARGUMENTO DERIVADO 1: EFECTIVIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Para entender lo que significa haber reconocido los derechos de la naturaleza, quisiera hacer algunas comparaciones históricas con el reconocimiento de derechos de seres humanos que han sido tradicionalmente irrespetados. Hace algunos años, se creía que sólo tenían derechos quienes tenían poder político, es decir, quienes gobernaban y podían imponerse mediante la fuerza. Actualmente a esos derechos los llamamos privilegios que gozaban de ellos una minoría, porque la gran mayoría de personas no los tenían. Períodos más tarde, reclamaron los derechos quienes tenían riquezas a quienes solo tenían la fuerza. Se juntaron, pues, los poderosos políticos y económicos, el resto seguía sin derechos. Tuvieron que pasar muchos años para reconocer los derechos a quienes no tenían poder político ni económico y en determinadas ocasiones ni se cumplían lo pactado.
  • 30. Hay dos formas en las que los tradicionalmente poderosos se relacionaron con las personas que no tenían derechos que son: el esclavismo y la servidumbre. El Derecho que se les aplicaba era el de los bienes y el de los contratos. Las personas podían ser vendidas, compradas, regaladas, prestadas, igual que cualquier otro bien. Sus dueños disponían de la persona en función de sus necesidades o caprichos. Tuvo que pasar mucho tiempo para que la conciencia de la humanidad reconozca que los indígenas como seres humanos, que merecen igual respeto que las personas que tienen poder y gobiernan. La naturaleza en el mundo (no solo en Ecuador), jurídicamente hablando, al igual que las personas indígenas hace mucho tiempo, eran consideradas como un bien, disponible por parte de los dueños que la han parcelado, y a la que hay que extraerla hasta la última gota de vida, de tierra fértil, de agua, de minerales, de seres vivos que abriga para enriquecerse sin medida.
  • 31. La expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador en octubre de 2008, planteó nuevos paradigmas en el ordenamiento jurídico nacional, desarrollando con mayor dedicación la vigencia y aplicación directa de los derechos fundamentales, lo que involucra la obligación esencial de los administradores públicos a respetar y ejecutar este principio. Correlativamente la proclamación del Ecuador como un Estado de Derechos y Justicia presupone que la finalidad última y fundamento de la existencia del propio Estado radica en la garantía de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, los cimientos que sustentan la visión formalista y clásica del Estado de Derecho como una organización objetiva, regida por un ordenamiento jurídico ante el cual deben subordinarse todas las instituciones, ciudadanos y ciudadanas de tal organización jurídico- política, y de todo el obrar de quienes ejercen el poder público.
  • 32. ARGUMENTO DERIVADO 2: RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN El reconocimiento del derecho a la naturaleza en la Constitución de Ecuador es único porque ningún país en Latinoamérica lo ha considerado a ese nivel, es tan maravillosa nuestra Constitución que rompe con los principios de generación de derechos, porque no tienen dividida la Constitución sino que se habla de un Buen Vivir, en el cual se integran todas las generaciones; que tienen una participación ambiental; y, reconocen los derechos de la naturaleza, esta súper avanzada en estos aspectos que no tienen otras constituciones en el Continente ni en el mundo. Ecuador ha sido la parte angular en el tema de reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución. Ecuador está en el mundo a la vanguardia de impulsar que se reconozcan y se cumplan estos derechos de la naturaleza, de la madre tierra.
  • 33. Si hay concreción con la realidad, con los derechos de la naturaleza que se encuentran en la constitución, ya que no solamente están en la constitución, sino que hay un gran compromiso del Gobierno, que debe ser cumplido al igual que toda la norma constitucional y a partir de ese reconocimiento por primera vez en la historia de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución, de transformarlo en política exterior y presentar a la comunidad Internacional la necesidad de un pacto global con una Declaración Universal por los Derechos de la Naturaleza. Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y dignificación que esta merece, es el reconocimiento que se les ha dado a nuestros ecosistemas, incluyendo árboles, océanos, animales, montañas; teniendo derechos al igual que los seres humanos. Los Derechos de la Naturaleza tienen el propósito de equilibrar lo que es bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, lo que es bueno para el planeta como un todo.
  • 34. Si hay concreción con la realidad, con los derechos de la naturaleza que se encuentran en la constitución, ya que no solamente están en la constitución, sino que hay un gran compromiso del Gobierno, que debe ser cumplido al igual que toda la norma constitucional y a partir de ese reconocimiento por primera vez en la historia de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución, de transformarlo en política exterior y presentar a la comunidad Internacional la necesidad de un pacto global con una Declaración Universal por los Derechos de la Naturaleza. Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y dignificación que esta merece, es el reconocimiento que se les ha dado a nuestros ecosistemas, incluyendo árboles, océanos, animales, montañas; teniendo derechos al igual que los seres humanos. Los Derechos de la Naturaleza tienen el propósito de equilibrar lo que es bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, lo que es bueno para el planeta como un todo.
  • 35. Las propuestas que guían el programa del gobierno de la Unidad Plurinacional son: Hacer de los Derechos de la Naturaleza, establecidos en la Constitución de Montecristi, la base para la realización del sumak kawsay o buen vivir, que se sustenta en relaciones armónicas entre los seres humanos y de estos con la Naturaleza. Promover la restauración de los ecosistemas, de los suelos empobrecidos, de las aguas contaminadas, de tal manera que el sumak kawsay sea posible tanto a nivel rural como urbano. Exigir la reparación integral y la restauración de la Naturaleza a las empresas nacionales y extranjeras, que se han enriquecido a costa de la destrucción de la Naturaleza; impidiendo la repetición de hechos similares.
  • 36. Desarrollar programas para asistir a los pequeños productores, artesanos y trabajadores del campo y la ciudad para que tengan condiciones de vida y trabajo saludables para sí mismos y para la Naturaleza. Promover los emprendimientos públicos y privados que permitan desarrollar tecnologías limpias, la inventiva y la creatividad, para mejorar las condiciones de vida en armonía con la Naturaleza. Favorecer los proyectos e infraestructuras descentralizados, de pequeña escala, de bajo impacto, de carácter comunitario, participativos que permitan la generación de bienestar desde los niveles locales restableciendo las relaciones armónicas con la Naturaleza.
  • 37. Promover el respeto a la Naturaleza y a sus derechos, resaltando el hecho de que los principales beneficiarios de los mismos, son los y las jóvenes, los niños, las niñas y las futuras generaciones. Respetar la Constitución de Montecristi que señala diversas prohibiciones y restricciones para garantizar los derechos de la Naturaleza, entre ellas, la prohibición de introducir transgénicos y contaminantes orgánicos persistentes, de desechos tóxicos, así como las actividades extractivas en áreas protegidas. Auditar todos los contratos mineros y mega proyectos que no han sido previamente consultados con las comunidades afectadas, tal y como manda nuestra Constitución, revirtiéndose todos aquellos que se consideren improcedentes en dicha auditoría.
  • 38. Promover una amnistía mundial a todos ciudadanos y ciudadanas que han sido criminalizados por la defensa de la Naturaleza, y abrir espacios de diálogo y participación para discutir y resolver los conflictos ambientales desatados en todo el país, en un ambiente de paz y no de confrontación. Impulsar decididamente, como parte de nuestra política internacional, la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza y un Tribunal Internacional Ambiental para sancionar los delitos ambientales, considerando que el Ecuador es el primer país que ha constitucionalizado dichos derechos.
  • 39. En consecuencia propugnan, activa y coherentemente la universalidad de los Derechos de la Naturaleza. En la Constitución aprobada por el pueblo ecuatoriano en el 2008 y fundamentada en la teoría del neoconstitucionalismo, se destaca el hecho de que no es necesario contar con legislación que desarrolle los preceptos constitucionales, sino que estos son directa e inmediatamente aplicables, por lo tanto, a pesar de que en la actualidad no exista normativa que regule los derechos de la naturaleza, a través de algunas jurisprudencias se han ido desarrollando y materializando estos derechos en relación al ambiente y a la naturaleza en la actualidad. Además, se introduce este concepto novedoso; que trata de los derechos de la naturaleza, e inspirado en la filosofía del Buen Vivir, que promueve la convivencia en armonía con la naturaleza o Pacha Mama, mediante el cuidado de la biodiversidad, de los recursos naturales, de la biósfera y del patrimonio natural
  • 40. Pero el texto constitucional va un paso más allá y consagra uno de sus capítulos a otorgar a la naturaleza derechos exigibles jurídicamente. En el preámbulo de nuestra Constitución actual, podemos encontrar que se lo menciona: "celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia". La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Siendo la naturaleza nuestra tierra donde se inicia la vida, también debemos reconocer que este proyecto que está en marcha, otorga derechos a la naturaleza, la misma que al igual que los seres humanos tiene derechos a su conservación, a su producción, desarrollo es algo justo para el bienestar y vida de nuestro planeta.
  • 41. Los Derechos de la Naturaleza, que son toda una novedad en el constitucionalismo mundial, desarrollan los derechos que tiene la naturaleza en el territorio ecuatoriano, a partir de la aprobación de la Constitución de Montecristi. Estos son: respecto integral a su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos; derechos a su restauración y a la aplicación de medidas de precaución y restricción de actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alterar permanentemente sus ciclos naturales. La esencia de los derechos fundamentales de la persona y en particular el derecho a la vida constituyen un hecho que no puede ser concedido ni derogado por ningún acto o poder humano, pues estos derechos, tienen su fundamento no en un acto de la voluntad humana sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona.
  • 42. La persona humana viviente es un sujeto de derecho, el mismo del que puede predicarse "proprie dicitur": que es poseedor de un derecho. La vida es una noción abstracta. Los que existen son los vivientes, es decir, sujetos que realizan la perfección que llamamos vida. Si nos preguntamos cuál es el fundamento del derecho a la vida, la respuesta está en que el hombre es persona tanto desde el punto de vista jurídico como ontológico. La vida es un derecho atribuido a la naturaleza del hombre en cuanto persona.
  • 43. Si bien es cierto que la naturaleza cuenta ahora con la garantía constitucional de hacer respetar su proceso evolutivo y considerada como sujeto de derechos, según el articulado desde el 71 al 74 de la Constitución de 2.008, e incluido en capítulo separado denominado Derechos de la Naturaleza, que quiere decir que todos los seres humanos y el Estado tenemos la obligación de respetarla, recordemos que la Constitución es la máxima jurídica y que ninguna norma está por encima de ella, además y así como otorga derechos, garantías también exige deberes , y sobre todo el respeto a estas leyes, siendo así que este capítulo tiene que ser respetado y valorizado por los ciudadanos y ciudadanas, sobre manera cumplido como ya está en práctica a través de los medios de difusión colectiva, de programas y campañas de información como política pública. Por ejemplo este enunciado constitucional, es una declaración de principios y no sólo palabras y se debe tener bien claro para muchas personas cuando firman y apoyan un contrato para la explotación minera a cielo abierto. Ya que abiertamente se estaría violando la Constitución.
  • 44. ARGUMENTO DERIVADO 3: PAPEL DEL ESTADO EN DEFENSA DE LA NATURALEZA A la naturaleza se le cuantifica por lo que se le puede explotar. Todo esto puede pasar cuando no se reconoce a las personas como titulares de derecho o cuando no se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. La expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador en octubre de 2008, planteó nuevos paradigmas en el ordenamiento jurídico nacional, desarrollando con mayor dedicación la vigencia y aplicación directa de los derechos fundamentales, lo que involucra la obligación esencial de los administradores públicos a respetar y ejecutar los Derechos de la Naturaleza. Afortunadamente, esto no podría pasar en Ecuador, porque hace cuatro años ya aprobamos una Constitución que nos prometió que iba a protegerla como consta en el articulado.
  • 45. Nuestra Constitución refiere que la naturaleza o Pacha Mama, es el lugar donde se reproduce y realiza la vida, por lo tanto tiene derecho a que se respete su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Podrán las autoridades públicas exigir el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza, de manera que se apliquen e interpreten, logrando que estos derechos sean observados en los principios establecidos en la Constitución. El Estado incentiva a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promueve el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema, esto lo podemos ver en nuestra actualidad a través de los proyectos que se están realizando, como por ejemplo la concientización de la pérdida del ecosistema del Estero salado en la Ciudad de Guayaquil, con charlas en las escuelas a niños y niñas, profesores y padres y dando soluciones para su protección, además con programas de conservación de nuestros bosques con árboles nativos, la divulgación a través videos lo que el ciudadano y ciudadana hace en contra de la naturaleza las misma que ya están en circulación en todo el país.
  • 46. Además la Constitución nos habla de que la naturaleza tiene derecho a ser restaurada. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables (petróleo, minería), el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas, así mismo a través de los proyectos que ya están en marcha. También indica las acciones que manda a ejecutarse en el caso que se atente contra la naturaleza, ya que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
  • 47. La prohibición de la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, también está contemplada en la Constitución. Entonces cuando se habla de los Derechos de la Naturaleza, significa reconocer que los ecosistemas y las comunidades naturales no son simplemente propiedad que puede ser poseída, sino que son entidades que tienen un derecho independiente a existir y florecer. Entonces las leyes que reconocen los Derechos de la naturaleza tienen el fin de cambiar en consecuencia el estatus de las comunidades naturales y de los ecosistemas para ser reconocidos como entidades dotadas de derechos, cuyos derechos se pueden hacer cumplir por parte de la gente, los gobiernos y las comunidades. En cuanto a la manera en que esos derechos podrán ser ejercidos, el Economista Alberto Acosta manifiesta que "los Derechos de la Naturaleza, son una realidad en nuestro país ya que la Constitución otorga a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad la potestad de exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los mismos. Pero además del derecho a existir, en la nueva Constitución se le reconoce al medio natural el derecho a la restauración y se determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Y agrega que se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional"
  • 48. Los seres humanos tienen la autoridad legal y la responsabilidad moral de hacer cumplir estos derechos en representación de los ecosistemas. El ecosistema por sí mismo puede ser considerado como el defendido por todas y cada una de las personas que reflexionando con respecto a la vida de nuestro planeta, y no permitiendo la destrucción del mismo estamos inmerso en llevar a la realidad estos derechos constitucionales, en la actualidad tenemos el reciclaje que si bien es cierto se fomentó con el valor económico, vemos en las calles y en todo lugar reciclado, son personas que están trabajando y de este modo se ayuda a nuestro ecosistema, además en los lugares públicos hay recipientes recolectores, especificando los deshechos, Los organismos descentralizados (municipios) a nivel nacional han dispuesto que todos los locales e instituciones que se dedican al comercio tengan un tacho de basura y a los ciudadanos y ciudadanas que no saques la basura sino en horarios establecidos para el recolector de basura . En la actualidad, muchas campañas de conservación se basan en criterios ecológicos o estéticos, pero la enorme mayoría apela a demostrar la utilidad de los recursos naturales, y por lo tanto son utilitaristas (en muchos casos referidos a los valores económicos). Se defienden ciertos sitios o especies invocando su utilidad económica, como sucede con los llamados a proteger variedades nativas de plantas o cuencas altas de los ríos. En estos casos la Naturaleza es defendida porque hay una utilidad para los humanos. Siguiendo con los mismos ejemplos, unos buscan que el germoplasma deriva en semillas que puedan ser comercializadas, y otros esperan cobrar el agua para riego o consumo.
  • 49. No quiero decir que esta perspectiva sea utilitarista y economicista lo que deseo subrayar es que es profundamente incompleta. En el ejemplo inicial, no se está protegiendo a las plantas por su propio valor como especies vegetales, ni se protege al arroyo por su valor como ecosistema con su fauna y flora. Por el contrario, el criterio de protección se fundamenta en demostrar que habrá una utilidad para el ciudadano y ciudadana actual y para las próximas generaciones. Vemos que no ha sido absurdo el proyecto en ejecución en nuestro país, ya que al otorgar derechos a la naturaleza sustentado en nuestra Constitución, norma jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad, juez o jueza.
  • 50. Al considerarse una norma vinculante requiere de una autoridad competente para sancionar su incumplimiento, motivo por el cual me da a pensar que no estamos solos, ya que la norma máxima nos da el respaldo para hacer de nuestra naturaleza un ambiente sano o por lo menos restaurar en lo posible, ya que poco a poco se ha forma la concientización de que sin naturaleza respetada no hay vida del ser humano asegurada, recordemos la situación igual años atrás cuando se otorgó derechos a seres humanos que por su color o por otra situación ajena se los consideraba como esclavos o cosas, para reconocerse sus derechos transcurrió mucho tiempo.. Para las culturas indígenas de todo el mundo, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza es milenaria está en su propio ser. Toda la vida, incluyendo la vida humana, se halla profundamente conectada. Las decisiones y valores se basan en lo que es bueno para la totalidad.