Este documento trata sobre la asignación de la pensión de sobreviviente a compañeros permanentes en Valledupar. Explica que existen complicaciones para que los compañeros permanentes reclamen esta pensión debido a que es más fácil probar un vínculo matrimonial que una unión permanente. El objetivo es establecer los parámetros que usa el ISS para otorgar esta pensión y si cumplen con la ley 797 de 2003. La metodología incluye encuestas a personas que reclaman la pensión y análisis de
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
Pensión sobrevivientes Valledupar
1. PENSION DE SOBREVIVIENTES
(ASIGNACIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y LA CONVIVENCIA
SIMULTÁNEA ENTRE ESPOSOS Y COMPAÑERA(O) PERMANENTE EN
VALLEDUPAR.)
JUAN SEBASTIAN APONTE PALOMINO
PROFESOR:
RONNY VILLEGAS
FUNDACIÓN UNIVERSTARIA DEL ÁREA ANDINA
DERECHO
GRUPO 302 de SEGUNDO SEMESTRE
VALLEDUPAR
2014
2. Asignación de la pensión de sobrevivientes y la convivencia simultánea entre
esposos y compañera(o) permanente en Valledupar.
El tema de la asignación de la pensión de sobreviviente, se encuentra cobijado en el
ordenamiento jurídico colombiano en primera medida y en orden jerárquico por el
artículo 48 de la Constitución Política, que habla del derecho fundamental de la
seguridad social dentro del cual está comprendida la asignación de la mencionada
pensión, el código civil en su artículo 1230 habla de la porción conyugal y la corte
constitucional declaro exequible este articulo siempre que se entienda en porción
conyugal que también tienen derecho los compañeros permanentes. Por ultimo este
tema se ve comprendido por las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003 que habla de los
beneficiarios de la pensión.
Este trabajo está encaminado a desarrollar la relación que se puede encontrar en la
asignación de la pensión de sobreviviente y los casos de convivencia simultanea
entre una persona que mantenía de manera paralela un vínculo matrimonial y una
unión libre o marital de hecho, a su vez de que se trate de delimitar en un radio
mucho más cerrado llevándolo a los casos que se puedan presentar en el municipio
de Valledupar. A raíz de la investigación y teniendo en cuenta lo estipulado en la
normatividad vigente referente al tema en cuestión surge una pregunta, ¿existirán o
existen complicaciones para las personas en calidad de compañero(a) permanente
reclamar la pensión de sobreviviente, según lo estipulado en ley 797 de 2003, ante
la seccional del ISS en la ciudad de Valledupar?
Ante los numerosos casos en los que las personas interponen recurso de tutela para
el reclamo de la pensión de sobreviviente en calidad de compañero(a) permanente,
podemos decir sin temor a equivocación alguna de que si existen complicaciones y
es que para los casos en el que el pensionado mantenía de manera simultánea en los
últimos 5 años, relación matrimonial y una unión libre, la ley es clara en cuanto a
los mecanismos que debe aplicar el ISS para el reconocimiento de la pensión, pero
siempre se encuentra en mayor ventaja aquella persona que pueda acreditar
mediante documento el vínculo matrimonial dejando a la otra parte muchas veces
con la dificultad de demostrar de que existió la relación, pero no solo eso porque la
idea de la pensión de sobreviviente apunta a ayudar aquellos que tenían una clara
dependencia económica para con el fallecido entonces debe demostrar quien no es
esposo(a) que dependía económicamente del fallecido, hay casos en los que hay
hijos de por medio en caso tal la 797 de 2003 especifica muy bien quienes son los
beneficiarios, la idea de una previa sentencia judicial que acredite o declare una
unión marital de hecho podría servir para que el proceso sea mucho más rápido y se
quede en la jurisdicción ordinaria(en los juzgados laborales) si necesidad del
pronunciamiento de la corte constitucional.
3. La ley y la Corte Constitucional en este dice que no es necesario tal sentencia, pero
la idea de una previa sentencia estaría encaminada para resolver aquellos casos de
conflicto en el que varias personas reclaman el mismo derecho, el de pensión de
sobreviviente, para los compañeros permanente esta sentencia demostraría una
clara intención de otorgar estabilidad y permanencia a la misma con el fin de evitar
que se termine favoreciendo más a una parte que a otra y no se vulnere el principio
de igualdad.
Este trabajo de investigación es en principio necesario porque sirve como forma de
ejemplo para mostrar un problema y como está siendo tratado en la ciudad de
Valledupar, de tal manera que en un futuro este trabajo podría llegar a servir para
las instituciones nacionales encargadas de recolectar información acerca de los
problemas que se presentan a nivel nacional pero que de esta forma se puede
delimitar a determinada región, siguiendo unos pasos con instrumentos de análisis
y recolección de datos en torno al tema que permitirán hacer un estudio más a
fondo.
4. OBJETIVOS
General
Establecer los parámetros y criterios que tiene en cuenta el Instituto de Seguros Sociales
(ISS), para otorgar la pensión de sobreviviente a las personas en calidad de compañera(o)
permanente que habitan en la ciudad de Valledupar y si estos se aplican o no a la ley 797 de
2003.
Específicos
Observar cuales son los casos que con mayor frecuencia se presentan con respecto
al reclamo de la pensión de sobreviviente por parte de las personas en calidad de
compañera(o) permanente.
Identificar el rango de edad de las personas que hacen la petición de la pensión de
sobreviviente.
Reconocer los recursos legales que disponen las personas que van a reclamar la
pensión de sobrevivientes en calidad de compañero(a) permanente.
5. Marco Teórico
Este trabajo de investigación tiene su soporte en:
Lo expuesto por el doctrinante colombiano en seguridad social Rafael Rodríguez
Meza, en su libro Estudios sobre seguridad social.
También se apoya en la ley 797 de 2003 más específico en el artículo 13 que habla
de los beneficiarios de la pensión de sobreviviente y las condiciones necesarias
para poder aplicar o que se le pueda ser reconocido el derecho, teniendo como
pieza fundamental la convivencia efectiva.
Por último en la sentencia C- 1035 (sentencia de constitucionalidad), en donde se
demanda el artículo 13 de la ley 797 de 2003 en donde además la corte emite
concepto acerca de lo que se debe hacer en casos de conflicto en el varias personas
reclaman el mismo derecho.
6. Metodología Aplicada
Siguiendo una metodología determinada, el trabajo investigativo entorno a la
asignación de la pensión de sobrevivientes para las personas en calidad de
compañera(o) tomará un tipo de investigación de carácter descriptivo y un enfoque
cualitativo que permitirá la utilización de un diseño flexible para esquematizar la
realidad de las personas que hacen el reclamo ante el ISS, en este caso esto permite
una interpretación que va a permitir obtener un grupo de resultados válidos.
Para lograr que la investigación sea viable se deben contar con ciertas técnicas de
recolección de datos como las encuestas y cuestionarios a los agentes implicados en
el tema. Luego de la recolección de datos es pertinente ordenar y agruparlos en una
tabla para que una vez obtenidos y tabulados dichos datos se pueda proceder a
realizar un análisis de las características del fenómeno y enunciar las conclusiones
pertinentes.
La población es la totalidad de las personas que reclaman pensión de sobreviviente,
que residen en Valledupar, pero se hace necesario para la investigación tomar una
muestra luego de haber sido identificado el rango de edad en donde se presenta
más este tema con respecto a las personas en calidad de compañera(o) permanente.
7. Cronograma del trabajo y Presupuesto
CRONOGRAMA
Actividades 10/10/14 20/10/14 17/10/14 18/10/14 20/10/14 22/10/14 23/10/14
Problema
jurídico
Primer análisis
Muestreo
Trabajo de
campo
Procesamiento
y análisis de
datos
Informe final
Presupuesto.
El presupuesto necesario para el trabajo de campo no significa una cantidad significativa
solo se tiene en cuenta: papelería y trasporte, todo por el tiempo estipulado en el
cronograma de actividades.
Papelería……………………………… 100 mil pesos
Trasporte……………………………… 150 mil pesos
8. BIBLIOGRAFIA
- Colombia. Constitución Política. Temis. Bogotá.
- Colombia. Código Civil. Bogotá. 1887
- Colombia. Congreso de la República. Ley 797 de 2003
- Tamayo y Tamayo, Mario, “Metodología de la investigación científica”
- Rodríguez Mesa, Rafael, “Estudios sobre seguridad social”, Editorial Universidad del
Norte, págs. 439