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PENSION DE SOBREVIVIENTES 
(ASIGNACIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y LA CONVIVENCIA 
SIMULTÁNEA ENTRE ESPOSOS Y COMPAÑERA(O) PERMANENTE EN 
VALLEDUPAR.) 
JUAN SEBASTIAN APONTE PALOMINO 
PROFESOR: 
RONNY VILLEGAS 
FUNDACIÓN UNIVERSTARIA DEL ÁREA ANDINA 
DERECHO 
GRUPO 302 de SEGUNDO SEMESTRE 
VALLEDUPAR 
2014
Asignación de la pensión de sobrevivientes y la convivencia simultánea entre 
esposos y compañera(o) permanente en Valledupar. 
El tema de la asignación de la pensión de sobreviviente, se encuentra cobijado en el 
ordenamiento jurídico colombiano en primera medida y en orden jerárquico por el 
artículo 48 de la Constitución Política, que habla del derecho fundamental de la 
seguridad social dentro del cual está comprendida la asignación de la mencionada 
pensión, el código civil en su artículo 1230 habla de la porción conyugal y la corte 
constitucional declaro exequible este articulo siempre que se entienda en porción 
conyugal que también tienen derecho los compañeros permanentes. Por ultimo este 
tema se ve comprendido por las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003 que habla de los 
beneficiarios de la pensión. 
Este trabajo está encaminado a desarrollar la relación que se puede encontrar en la 
asignación de la pensión de sobreviviente y los casos de convivencia simultanea 
entre una persona que mantenía de manera paralela un vínculo matrimonial y una 
unión libre o marital de hecho, a su vez de que se trate de delimitar en un radio 
mucho más cerrado llevándolo a los casos que se puedan presentar en el municipio 
de Valledupar. A raíz de la investigación y teniendo en cuenta lo estipulado en la 
normatividad vigente referente al tema en cuestión surge una pregunta, ¿existirán o 
existen complicaciones para las personas en calidad de compañero(a) permanente 
reclamar la pensión de sobreviviente, según lo estipulado en ley 797 de 2003, ante 
la seccional del ISS en la ciudad de Valledupar? 
Ante los numerosos casos en los que las personas interponen recurso de tutela para 
el reclamo de la pensión de sobreviviente en calidad de compañero(a) permanente, 
podemos decir sin temor a equivocación alguna de que si existen complicaciones y 
es que para los casos en el que el pensionado mantenía de manera simultánea en los 
últimos 5 años, relación matrimonial y una unión libre, la ley es clara en cuanto a 
los mecanismos que debe aplicar el ISS para el reconocimiento de la pensión, pero 
siempre se encuentra en mayor ventaja aquella persona que pueda acreditar 
mediante documento el vínculo matrimonial dejando a la otra parte muchas veces 
con la dificultad de demostrar de que existió la relación, pero no solo eso porque la 
idea de la pensión de sobreviviente apunta a ayudar aquellos que tenían una clara 
dependencia económica para con el fallecido entonces debe demostrar quien no es 
esposo(a) que dependía económicamente del fallecido, hay casos en los que hay 
hijos de por medio en caso tal la 797 de 2003 especifica muy bien quienes son los 
beneficiarios, la idea de una previa sentencia judicial que acredite o declare una 
unión marital de hecho podría servir para que el proceso sea mucho más rápido y se 
quede en la jurisdicción ordinaria(en los juzgados laborales) si necesidad del 
pronunciamiento de la corte constitucional.
La ley y la Corte Constitucional en este dice que no es necesario tal sentencia, pero 
la idea de una previa sentencia estaría encaminada para resolver aquellos casos de 
conflicto en el que varias personas reclaman el mismo derecho, el de pensión de 
sobreviviente, para los compañeros permanente esta sentencia demostraría una 
clara intención de otorgar estabilidad y permanencia a la misma con el fin de evitar 
que se termine favoreciendo más a una parte que a otra y no se vulnere el principio 
de igualdad. 
Este trabajo de investigación es en principio necesario porque sirve como forma de 
ejemplo para mostrar un problema y como está siendo tratado en la ciudad de 
Valledupar, de tal manera que en un futuro este trabajo podría llegar a servir para 
las instituciones nacionales encargadas de recolectar información acerca de los 
problemas que se presentan a nivel nacional pero que de esta forma se puede 
delimitar a determinada región, siguiendo unos pasos con instrumentos de análisis 
y recolección de datos en torno al tema que permitirán hacer un estudio más a 
fondo.
OBJETIVOS 
General 
Establecer los parámetros y criterios que tiene en cuenta el Instituto de Seguros Sociales 
(ISS), para otorgar la pensión de sobreviviente a las personas en calidad de compañera(o) 
permanente que habitan en la ciudad de Valledupar y si estos se aplican o no a la ley 797 de 
2003. 
Específicos 
 Observar cuales son los casos que con mayor frecuencia se presentan con respecto 
al reclamo de la pensión de sobreviviente por parte de las personas en calidad de 
compañera(o) permanente. 
 Identificar el rango de edad de las personas que hacen la petición de la pensión de 
sobreviviente. 
 Reconocer los recursos legales que disponen las personas que van a reclamar la 
pensión de sobrevivientes en calidad de compañero(a) permanente.
Marco Teórico 
Este trabajo de investigación tiene su soporte en: 
 Lo expuesto por el doctrinante colombiano en seguridad social Rafael Rodríguez 
Meza, en su libro Estudios sobre seguridad social. 
 También se apoya en la ley 797 de 2003 más específico en el artículo 13 que habla 
de los beneficiarios de la pensión de sobreviviente y las condiciones necesarias 
para poder aplicar o que se le pueda ser reconocido el derecho, teniendo como 
pieza fundamental la convivencia efectiva. 
 Por último en la sentencia C- 1035 (sentencia de constitucionalidad), en donde se 
demanda el artículo 13 de la ley 797 de 2003 en donde además la corte emite 
concepto acerca de lo que se debe hacer en casos de conflicto en el varias personas 
reclaman el mismo derecho.
Metodología Aplicada 
Siguiendo una metodología determinada, el trabajo investigativo entorno a la 
asignación de la pensión de sobrevivientes para las personas en calidad de 
compañera(o) tomará un tipo de investigación de carácter descriptivo y un enfoque 
cualitativo que permitirá la utilización de un diseño flexible para esquematizar la 
realidad de las personas que hacen el reclamo ante el ISS, en este caso esto permite 
una interpretación que va a permitir obtener un grupo de resultados válidos. 
Para lograr que la investigación sea viable se deben contar con ciertas técnicas de 
recolección de datos como las encuestas y cuestionarios a los agentes implicados en 
el tema. Luego de la recolección de datos es pertinente ordenar y agruparlos en una 
tabla para que una vez obtenidos y tabulados dichos datos se pueda proceder a 
realizar un análisis de las características del fenómeno y enunciar las conclusiones 
pertinentes. 
La población es la totalidad de las personas que reclaman pensión de sobreviviente, 
que residen en Valledupar, pero se hace necesario para la investigación tomar una 
muestra luego de haber sido identificado el rango de edad en donde se presenta 
más este tema con respecto a las personas en calidad de compañera(o) permanente.
Cronograma del trabajo y Presupuesto 
CRONOGRAMA 
Actividades 10/10/14 20/10/14 17/10/14 18/10/14 20/10/14 22/10/14 23/10/14 
Problema 
jurídico 
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Primer análisis  
Muestreo  
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campo 
 
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y análisis de 
datos 
 
 
Informe final 
 
Presupuesto. 
El presupuesto necesario para el trabajo de campo no significa una cantidad significativa 
solo se tiene en cuenta: papelería y trasporte, todo por el tiempo estipulado en el 
cronograma de actividades. 
 Papelería……………………………… 100 mil pesos 
 Trasporte……………………………… 150 mil pesos
BIBLIOGRAFIA 
- Colombia. Constitución Política. Temis. Bogotá. 
- Colombia. Código Civil. Bogotá. 1887 
- Colombia. Congreso de la República. Ley 797 de 2003 
- Tamayo y Tamayo, Mario, “Metodología de la investigación científica” 
- Rodríguez Mesa, Rafael, “Estudios sobre seguridad social”, Editorial Universidad del 
Norte, págs. 439

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Pensión sobrevivientes Valledupar

  • 1. PENSION DE SOBREVIVIENTES (ASIGNACIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y LA CONVIVENCIA SIMULTÁNEA ENTRE ESPOSOS Y COMPAÑERA(O) PERMANENTE EN VALLEDUPAR.) JUAN SEBASTIAN APONTE PALOMINO PROFESOR: RONNY VILLEGAS FUNDACIÓN UNIVERSTARIA DEL ÁREA ANDINA DERECHO GRUPO 302 de SEGUNDO SEMESTRE VALLEDUPAR 2014
  • 2. Asignación de la pensión de sobrevivientes y la convivencia simultánea entre esposos y compañera(o) permanente en Valledupar. El tema de la asignación de la pensión de sobreviviente, se encuentra cobijado en el ordenamiento jurídico colombiano en primera medida y en orden jerárquico por el artículo 48 de la Constitución Política, que habla del derecho fundamental de la seguridad social dentro del cual está comprendida la asignación de la mencionada pensión, el código civil en su artículo 1230 habla de la porción conyugal y la corte constitucional declaro exequible este articulo siempre que se entienda en porción conyugal que también tienen derecho los compañeros permanentes. Por ultimo este tema se ve comprendido por las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003 que habla de los beneficiarios de la pensión. Este trabajo está encaminado a desarrollar la relación que se puede encontrar en la asignación de la pensión de sobreviviente y los casos de convivencia simultanea entre una persona que mantenía de manera paralela un vínculo matrimonial y una unión libre o marital de hecho, a su vez de que se trate de delimitar en un radio mucho más cerrado llevándolo a los casos que se puedan presentar en el municipio de Valledupar. A raíz de la investigación y teniendo en cuenta lo estipulado en la normatividad vigente referente al tema en cuestión surge una pregunta, ¿existirán o existen complicaciones para las personas en calidad de compañero(a) permanente reclamar la pensión de sobreviviente, según lo estipulado en ley 797 de 2003, ante la seccional del ISS en la ciudad de Valledupar? Ante los numerosos casos en los que las personas interponen recurso de tutela para el reclamo de la pensión de sobreviviente en calidad de compañero(a) permanente, podemos decir sin temor a equivocación alguna de que si existen complicaciones y es que para los casos en el que el pensionado mantenía de manera simultánea en los últimos 5 años, relación matrimonial y una unión libre, la ley es clara en cuanto a los mecanismos que debe aplicar el ISS para el reconocimiento de la pensión, pero siempre se encuentra en mayor ventaja aquella persona que pueda acreditar mediante documento el vínculo matrimonial dejando a la otra parte muchas veces con la dificultad de demostrar de que existió la relación, pero no solo eso porque la idea de la pensión de sobreviviente apunta a ayudar aquellos que tenían una clara dependencia económica para con el fallecido entonces debe demostrar quien no es esposo(a) que dependía económicamente del fallecido, hay casos en los que hay hijos de por medio en caso tal la 797 de 2003 especifica muy bien quienes son los beneficiarios, la idea de una previa sentencia judicial que acredite o declare una unión marital de hecho podría servir para que el proceso sea mucho más rápido y se quede en la jurisdicción ordinaria(en los juzgados laborales) si necesidad del pronunciamiento de la corte constitucional.
  • 3. La ley y la Corte Constitucional en este dice que no es necesario tal sentencia, pero la idea de una previa sentencia estaría encaminada para resolver aquellos casos de conflicto en el que varias personas reclaman el mismo derecho, el de pensión de sobreviviente, para los compañeros permanente esta sentencia demostraría una clara intención de otorgar estabilidad y permanencia a la misma con el fin de evitar que se termine favoreciendo más a una parte que a otra y no se vulnere el principio de igualdad. Este trabajo de investigación es en principio necesario porque sirve como forma de ejemplo para mostrar un problema y como está siendo tratado en la ciudad de Valledupar, de tal manera que en un futuro este trabajo podría llegar a servir para las instituciones nacionales encargadas de recolectar información acerca de los problemas que se presentan a nivel nacional pero que de esta forma se puede delimitar a determinada región, siguiendo unos pasos con instrumentos de análisis y recolección de datos en torno al tema que permitirán hacer un estudio más a fondo.
  • 4. OBJETIVOS General Establecer los parámetros y criterios que tiene en cuenta el Instituto de Seguros Sociales (ISS), para otorgar la pensión de sobreviviente a las personas en calidad de compañera(o) permanente que habitan en la ciudad de Valledupar y si estos se aplican o no a la ley 797 de 2003. Específicos  Observar cuales son los casos que con mayor frecuencia se presentan con respecto al reclamo de la pensión de sobreviviente por parte de las personas en calidad de compañera(o) permanente.  Identificar el rango de edad de las personas que hacen la petición de la pensión de sobreviviente.  Reconocer los recursos legales que disponen las personas que van a reclamar la pensión de sobrevivientes en calidad de compañero(a) permanente.
  • 5. Marco Teórico Este trabajo de investigación tiene su soporte en:  Lo expuesto por el doctrinante colombiano en seguridad social Rafael Rodríguez Meza, en su libro Estudios sobre seguridad social.  También se apoya en la ley 797 de 2003 más específico en el artículo 13 que habla de los beneficiarios de la pensión de sobreviviente y las condiciones necesarias para poder aplicar o que se le pueda ser reconocido el derecho, teniendo como pieza fundamental la convivencia efectiva.  Por último en la sentencia C- 1035 (sentencia de constitucionalidad), en donde se demanda el artículo 13 de la ley 797 de 2003 en donde además la corte emite concepto acerca de lo que se debe hacer en casos de conflicto en el varias personas reclaman el mismo derecho.
  • 6. Metodología Aplicada Siguiendo una metodología determinada, el trabajo investigativo entorno a la asignación de la pensión de sobrevivientes para las personas en calidad de compañera(o) tomará un tipo de investigación de carácter descriptivo y un enfoque cualitativo que permitirá la utilización de un diseño flexible para esquematizar la realidad de las personas que hacen el reclamo ante el ISS, en este caso esto permite una interpretación que va a permitir obtener un grupo de resultados válidos. Para lograr que la investigación sea viable se deben contar con ciertas técnicas de recolección de datos como las encuestas y cuestionarios a los agentes implicados en el tema. Luego de la recolección de datos es pertinente ordenar y agruparlos en una tabla para que una vez obtenidos y tabulados dichos datos se pueda proceder a realizar un análisis de las características del fenómeno y enunciar las conclusiones pertinentes. La población es la totalidad de las personas que reclaman pensión de sobreviviente, que residen en Valledupar, pero se hace necesario para la investigación tomar una muestra luego de haber sido identificado el rango de edad en donde se presenta más este tema con respecto a las personas en calidad de compañera(o) permanente.
  • 7. Cronograma del trabajo y Presupuesto CRONOGRAMA Actividades 10/10/14 20/10/14 17/10/14 18/10/14 20/10/14 22/10/14 23/10/14 Problema jurídico  Primer análisis  Muestreo  Trabajo de campo  Procesamiento y análisis de datos   Informe final  Presupuesto. El presupuesto necesario para el trabajo de campo no significa una cantidad significativa solo se tiene en cuenta: papelería y trasporte, todo por el tiempo estipulado en el cronograma de actividades.  Papelería……………………………… 100 mil pesos  Trasporte……………………………… 150 mil pesos
  • 8. BIBLIOGRAFIA - Colombia. Constitución Política. Temis. Bogotá. - Colombia. Código Civil. Bogotá. 1887 - Colombia. Congreso de la República. Ley 797 de 2003 - Tamayo y Tamayo, Mario, “Metodología de la investigación científica” - Rodríguez Mesa, Rafael, “Estudios sobre seguridad social”, Editorial Universidad del Norte, págs. 439