3. • Cap. VIII, Título II TRLGSS (Artículos. 171-179 bis).
• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género (Disposición adicional primera-sin carácter de
ley orgánica- sobre “Pensiones y ayudas”).
• Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el reglamento para
aplicación del Texto Refundido de la legislación de accidentes de trabajo.
(Capítulo v).
• Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen
General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
• Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21
de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad
Social.
• Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de
viudedad.
• Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, que por el que se modifican
determinados aspectos de la regulación de las prestaciones de muerte y
supervivencia.
4. CONCEPTO
CAUSANTES
PRESTACIONES
PRESTACION DE VIUDEDAD
PRESTACION DE ORFANDAD.
FAVOR DE FAMILIARES.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN.
INDEMNIZACIÓN.
5. Las prestaciones por muerte y supervivencia están
destinadas a compensar la situación de
necesidad económica que produce, para
determinadas personas, el fallecimiento de
otras.
6. Fallecidos con
Pensionistas Desaparecidos
Trabajadores derecho a No alta
(Mod. Contrib.) en accidentes
jubilación
por
En alta o
Incapacidad
asimilada
Permanente y CON 15
AÑOS
Perceptores de COTIZADOS
Jubilación
subsidios.
Por enfermedad común 500 días en 5 años
(excepto pensión de ORFANDAD)
7. Regla general:
• El día del fallecimiento del causante.
Trabajadores desaparecidos en accidente, que
hagan presumir su muerte:
HECHO • La fecha del accidente. Si se solicita dentro de
CAUSANTE
los 180 días naturales posteriores a los 90
naturales exigidos de espera.
Para los hijos póstumos:
• El día del nacimiento.
8. PENSIÓN O
PENSIÓN EN FAVOR AUXILIO
PRESTACIÓN INDEMNIZA-
DE DE DE
TEMPORAL CIÓN
ORFANDAD FAMILIARES. DEFUNCIÓN
DE VIUDEDAD
9. Cónyuge superviviente.
Separados o divorciados con pensión compensatoria.
El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido
BENEFICIARIOS
declarado nulo con indemnización art. 98 CC.
El sobreviviente de la pareja de hecho (dependiente
económicamente).
10. a) Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de
antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento.
b) Que existan hijos comunes.
REQUISITOS c) Que, en la fecha de celebración del matrimonio se
DEL acreditara un período de convivencia que, sumado al de
BENEFICIARIO
duración del matrimonio,
CÓNYUGE LEGAL supere los dos años.
DERIVADO DE
ENFERMEDAD
COMÚN. Cuando no se pueda acceder a la pensión de viudedad por
no acreditar un de estos requisitos, se podrá acceder a
una prestación temporal de viudedad, durante un plazo
máximo de 2 años.
11. REQUISITO ADICIONAL:
• Que no hubieran contraído nuevas nupcias o
constituido una pareja de hecho
• Ser acreedor de la pensión compensatoria a que
REQUISITOS se refiere el art. 97 del Código Civil y que ésta
DEL quedara extinguida por el fallecimiento del
BENEFICIARIO causante (requisito fallecimientos desde
SEPARADOS O 1/1/8008).
DIVORCIADOS
DEL CAUSANTE.
EXCEPCIÓN A LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
• las mujeres que, pudieran acreditar que eran
víctimas de violencia de género en el momento
de la separación judicial o el divorcio.
12. REQUISITO ADICIONAL:
• Que existan hijos comunes del matrimonio
O
REQUISITOS • Que el solicitante tenga una edad superior a los 50
DEL años en la fecha del fallecimiento del causante.
BENEFICIARIO OTROS REQUISITOS:
SEPARADOS O
DIVORCIADOS •Fallecimiento del causante sea posterior a 31/12/2007.
DEL CAUSANTE •Que la separación judicial se haya producido antes de
SIN PENSIÓN 01-01-2008.
COMPENSATORIA.
•Que entre la fecha de la separación judicial y la fecha
de fallecimiento del causante no haya transcurrido un
período de tiempo superior a 10 años.
•Que el vínculo matrimonial hubiera tenido una
duración mínima de 10 años.
13. A PARTIR DE 01/01/2013:
REQUISITOS
DEL
BENEFICIARIO
SEPARADOS O
DIVORCIADOS
• Con 65 o más años,
DEL CAUSANTE • Que no tengan derecho a otra pensión pública
SIN PENSIÓN y
COMPENSATORIA. • Que la duración del matrimonio con el
causante de la pensión no haya sido inferior a
15 años.
14. REQUISITOS
DEL A partir de 01/01/2013:
BENEFICIARIO
SEPARADOS O
• Con 65 o más años,
DIVORCIADOS • Que no tengan derecho a otra pensión pública
DEL CAUSANTE y
SIN PENSIÓN • Que la duración del matrimonio con el
COMPENSATORIA causante de la pensión no haya sido inferior a
MAS DE 10 AÑOS 15 años.
SEPARADOS.
15. Fallecimiento posterior a 01/01/2008.
Que la inscripción o formalización de la pareja de
REQUISITOS hecho se hubiera practicado con, al menos, 2 años de
DEL
antelación al fallecimiento del causante.
BENEFICIARIO
Que acrediten una convivencia ininterrumpida con el
PAREJAS DE
HECHO causante de, al menos, los 5 años inmediatamente
anteriores a su fallecimiento.
Que acredite dependencia económica.
16. Que sus ingresos durante el año natural anterior no
alcancen el 50% de la suma de los propios y de los del
REQUISITOS causante habidos durante el mismo periodo.
DEL Si no existen hijos comunes con derecho a pensión de
BENEFICIARIO
orfandad, el 25%.
PAREJAS DE O
HECHO
DEPENDENCIA
ECONÓMICA Que resulten inferiores a 1,5 veces el importe del
salario mínimo interprofesional incrementado en 0,5 por
cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad
18. Contingencias comunes
• Dividir entre 28 la suma de las bases de cotización
durante un periodo ininterrumpido de 24 meses,
elegido por el beneficiario dentro de los 15 años
CUANTÍA anteriores al mes previo al del hecho causante
BASE Contingencias profesionales
REGULADORA
• Salarios reales.
Pensionistas
• B. Reguladora de su pensión más revalorizaciones.
20. 52% • Regla general.
CUANTÍA • Con cargas familiares.
PORCENTAJE • Falta de ingresos.
70%
UN • Viudedad principal fuente de
BENEFICIARIO ingresos.
Proporcional al
tiempo de • Matrimonios nulos.
convivencia.
21. • Porcentaje proporcional al
tiempo de convivencia, con
REGLA GENERAL: garantía del 40% al cónyuge
o conviviente con derecho a
CUANTÍA pensión de viudedad.
PORCENTAJE
VARIOS
BENEFICIARIOS
• No puede superar el importe
LIMITE
de la pensión
MÁXIMO:
compensatoria.
22. Por contraer matrimonio o constituir pareja de
hecho.
Por declaración culpabilidad muerte causante.
EXTINCIÓN Por condena delito de lesiones del causante, salvo
reconciliación.
Por fallecimiento.
Por comprobarse el no fallecimiento del causante.
24. Pensionista IPA, por enfermedad común desde 15/01/2012, por
Asbestosis detectada el 31/07/2010, fallece el 31/01/2013. Su
cónyuge solicita la pensión de viudedad el día 1/07/2013.
Fecha de matrimonio. 01/05/2012.
Importe pensión IPA 1800,00 €.
Revalorización pensiones para el año 2013:
1% pensiones inferiores a 1000€
2% pensiones superiores a 1000€.
Calcular:
Importe Pensión anual 2013, 2014 y 2015, suponiendo
revalorizaciones para el 2014 y 2015 del 1% y 2 %
respectivamente.
25. Pensión 2013
BR.: La misma que sirvió para calcular la pensión del fallecido,
en este caso, 1800,00€. Porcentaje a aplicar: 52%
Pensión de viudedad sin revalorizar br x 52%: 936€.
Revalorización 2013 2% de 936 = 18,72€
Pensión mensual + revalorizaciones = 954,72€
Pensión anual 2013
3 meses de retroactividad máxima:
cobra desde abril 2013 Abril-junio: 954.72 * 3 = 2864,16; P. Extra
junio: 2/6 = 318.25; Julio-Noviembre: 954.72 * 5 = 4773,6; p. Extra
Noviembre: 6/6 = 954.72; Diciembre = 954,72
Total 2013 : 9865,45
27. Hijos del causante.
Hijos aportados al matrimonio.
BENEFICIARIOS • Matrimonio celebrado 2 años antes del fallecimiento
del causante
• hubieran convivido a sus expensas
• no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad
Social,
• ni queden familiares con obligación y posibilidad de
prestarles alimentos
28. Menores de 21 años
o mayores que
EDAD Regla general. tengan incapacidad
permanente absoluta
o gran invalidez.
29. Orfandad simple.
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al
EDAD. SMI:
AMPLIACIÓN. 23 años 2012 24 años 2013 25 años 2014
Ampliable por estudios, a partir de 2014.
30. Orfandad absoluta y huérfanos con una discapacidad
≥ al 33%.
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al
EDAD SMI:
AMPLIACIÓN Menores de 25 años.
Cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el
trascurso del curso escolar
Hasta el día primero del mes inmediatamente posterior
al del inicio del siguiente curso.
31. < 21AÑOS O MAYORES
REGLA GENERAL
INCAPACITADOS
ORFANDAD
RENTAS TRABAJO ORFANDAD
ABSOLUTA Y
INF. SMI SIMPLE
DISC. 33
<23 <25 AMPLIACION
2012
AÑOS AÑOS ESTUDIOS.
<24
2013
AÑOS
<25 AMPLIACIÓN
2014
AÑOS ESTUDIOS.
33. Base reguladora:
• Se calcula de la misma forma que en la pensión de
viudedad
CUANTÍA.
Porcentaje:
• el 20% de la base reguladora.
• El que corresponda de acuerdo con la limitación del
48%.
34. Incremento % viudedad.
• Cuando a la muerte del causante no exista
beneficiario de la pensión de viudedad
CUANTÍA
• Cuando exista algún beneficiario de viudedad, pero
con porcentaje de pensión no aplicado.
• Cuando fallezca el beneficiario de viudedad.
35. Incremento orfandad absoluta.
• en el caso de existir varios huérfanos con
derecho a pensión, el porcentaje de incremento
que corresponda se distribuirá a partes iguales
CUANTÍA entre ellos
• en ningún caso se superará el límite establecido
para las pensiones por muerte y supervivencia
• el incremento con el porcentaje de la viudedad
sólo podrá aplicarse a las pensiones originadas
por uno de los causantes.
36. Con dote (1 anualidad):
• Por cumplir la edad.
• Por cesar en la incapacidad
• Por adopción
• Por contraer matrimonio, salvo afectado de
EXTINCIÓN IPA O GI
Sin dote:
• Por fallecimiento
• Por comprobarse que el
trabajador, desaparecido en accidente, no
falleció
37. Nietos y • < 18 o incapacitados.
hermanos. • < 22 rentas < 75% SMI
• Viudas, solteras
, separadas, divorciadas o
Madre y abuelas.
casadas con incapacitado o >
60
BENEFICIARIOS
Padre y abuelos. • > 60 o incapacitados.
Hijos y hermanos
• > 45 solteros viudos o
de pensionistas
divorciados acrediten cuidado
jubilación o
prolongado del fallecido
incapacidad.
38. Hijas/os o hermanas/os
• Mayores de 22 años solteros, viudos, separados
judicialmente o divorciados, que sin acreditar
las condiciones para ser pensionistas reúnan los
BENEFICIARIOS requisitos generales exigidos.
Los hijos del causante
• Huérfanos Absolutos mayores de 24 años.
39. No tener
familiares
Convivencia con No tener
con
REQUISITOS el fallecido de 2 derecho a Ingresos
posibilidad y
años antes del pensión < SMI
obligación de
fallecimiento. publica.
prestar
alimentos.
41. Regla general.
• 20%
Incremento % viudedad
• Siempre que no haya hijos con derecho a
orfandad.
CUANTÍA • Cuando a la muerte del causante no exista
beneficiario de la pensión de viudedad
• Cuando exista algún beneficiario de
viudedad, pero con porcentaje de pensión
no aplicado.
• Cuando fallezca el beneficiario de
viudedad.
42. No hay incremento % viudedad
CUANTÍA Duración máxima:
• 12 mensualidades y, en su caso, dos pagas
extraordinarias.
43. Nietos y hermanos
• Igual que la pensión de orfandad.
EXTINCIÓN Ascendientes e hijas/os y
hermanas/os:
• Por contraer matrimonio.
• Por fallecimiento.
44. Quien haya soportado los gastos
de sepelio.
Salvo prueba en contrario, se
presume:
BENEFICIARIOS
el cónyuge superviviente.
• el sobreviviente de una pareja de hecho.
• los hijos y los parientes del fallecido que
conviviesen habitualmente con él.
46. • Perceptores de viudedad.
BENEFICIARIOS • Perceptores de orfandad.
• Ascendientes SIN derecho a pensión en
favor de familiares, cuando no hay
familiares con derecho a pensión.
47. Perceptores de viudedad.
• 6 mensualidades.
Perceptores de orfandad.
CUANTIA • 1 mensualidad.
Ascendientes SIN derecho a pensión a favor de
familiares, cuando no hay familiares con derecho a
pensión.
• 1 ascendiente: 9 mensualidades.
• 2 ascendientes: 12 mensualidades.