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CURSO BÁSICO DE
 PRESTACIONES




                  Juan Carlos Martín.
•   Cap. VIII, Título II TRLGSS (Artículos. 171-179 bis).
•   Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
    contra la Violencia de Género (Disposición adicional primera-sin carácter de
    ley orgánica- sobre “Pensiones y ayudas”).
•   Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el reglamento para
    aplicación del Texto Refundido de la legislación de accidentes de trabajo.
    (Capítulo v).
•   Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
    General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen
    General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
•   Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21
    de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad
    Social.
•   Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de
    viudedad.
•   Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, que por el que se modifican
    determinados aspectos de la regulación de las prestaciones de muerte y
    supervivencia.
CONCEPTO

      CAUSANTES

     PRESTACIONES

PRESTACION DE VIUDEDAD

PRESTACION DE ORFANDAD.

  FAVOR DE FAMILIARES.

AUXILIO POR DEFUNCIÓN.

    INDEMNIZACIÓN.
Las prestaciones por muerte y supervivencia están
       destinadas a compensar la situación de
      necesidad económica que produce, para
     determinadas personas, el fallecimiento de
                       otras.
Fallecidos con
                   Pensionistas                       Desaparecidos
Trabajadores                           derecho a                         No alta
                  (Mod. Contrib.)                     en accidentes
                                       jubilación

                           por
    En alta o
                       Incapacidad
    asimilada
                      Permanente y                                      CON 15
                                                                         AÑOS
 Perceptores de                                                        COTIZADOS
                        Jubilación
   subsidios.


                                     Por enfermedad común 500 días en 5 años
                                     (excepto pensión de ORFANDAD)
Regla general:

           • El día del fallecimiento del causante.

           Trabajadores desaparecidos en accidente, que
           hagan presumir su muerte:
 HECHO     • La fecha del accidente. Si se solicita dentro de
CAUSANTE
             los 180 días naturales posteriores a los 90
             naturales exigidos de espera.

           Para los hijos póstumos:

           • El día del nacimiento.
PENSIÓN O
               PENSIÓN    EN FAVOR    AUXILIO
PRESTACIÓN                                     INDEMNIZA-
                 DE          DE          DE
 TEMPORAL                                         CIÓN
              ORFANDAD   FAMILIARES. DEFUNCIÓN
DE VIUDEDAD
 Cónyuge superviviente.
               Separados o divorciados con pensión compensatoria.
               El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido
BENEFICIARIOS
              declarado nulo con indemnización art. 98 CC.
               El sobreviviente de la pareja de hecho (dependiente
              económicamente).
a) Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de
                antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento.
                b) Que existan hijos comunes.
 REQUISITOS     c) Que, en la fecha de celebración del matrimonio se
    DEL         acreditara un período de convivencia que, sumado al de
BENEFICIARIO
                duración del matrimonio,
CÓNYUGE LEGAL   supere los dos años.
 DERIVADO DE
 ENFERMEDAD
   COMÚN.       Cuando no se pueda acceder a la pensión de viudedad por
                no acreditar un de estos requisitos, se podrá acceder a
                una prestación temporal de viudedad, durante un plazo
                máximo de 2 años.
REQUISITO ADICIONAL:
                • Que no hubieran contraído nuevas nupcias o
                  constituido una pareja de hecho
                • Ser acreedor de la pensión compensatoria a que
 REQUISITOS       se refiere el art. 97 del Código Civil y que ésta
    DEL           quedara extinguida por el fallecimiento del
BENEFICIARIO      causante (requisito fallecimientos desde
 SEPARADOS O      1/1/8008).
DIVORCIADOS
DEL CAUSANTE.
                EXCEPCIÓN A LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
                • las mujeres que, pudieran acreditar que eran
                  víctimas de violencia de género en el momento
                  de la separación judicial o el divorcio.
REQUISITO ADICIONAL:
                 • Que existan hijos comunes del matrimonio
                                       O
 REQUISITOS      • Que el solicitante tenga una edad superior a los 50
    DEL            años en la fecha del fallecimiento del causante.
BENEFICIARIO     OTROS REQUISITOS:
 SEPARADOS O
 DIVORCIADOS     •Fallecimiento del causante sea posterior a 31/12/2007.
 DEL CAUSANTE    •Que la separación judicial se haya producido antes de
  SIN PENSIÓN    01-01-2008.
COMPENSATORIA.
                 •Que entre la fecha de la separación judicial y la fecha
                 de fallecimiento del causante no haya transcurrido un
                 período de tiempo superior a 10 años.
                 •Que el vínculo matrimonial hubiera tenido una
                 duración mínima de 10 años.
A PARTIR DE 01/01/2013:
 REQUISITOS
    DEL
BENEFICIARIO
 SEPARADOS O
 DIVORCIADOS
                 • Con 65 o más años,
 DEL CAUSANTE    • Que no tengan derecho a otra pensión pública
  SIN PENSIÓN                             y
COMPENSATORIA.   • Que la duración del matrimonio con el
                   causante de la pensión no haya sido inferior a
                   15 años.
REQUISITOS
    DEL          A partir de 01/01/2013:
BENEFICIARIO
 SEPARADOS O
                 • Con 65 o más años,
 DIVORCIADOS     • Que no tengan derecho a otra pensión pública
 DEL CAUSANTE                             y
  SIN PENSIÓN    • Que la duración del matrimonio con el
COMPENSATORIA      causante de la pensión no haya sido inferior a
MAS DE 10 AÑOS     15 años.
  SEPARADOS.
 Fallecimiento posterior a 01/01/2008.
                Que la inscripción o formalización de la pareja de
 REQUISITOS    hecho se hubiera practicado con, al menos, 2 años de
    DEL
               antelación al fallecimiento del causante.
BENEFICIARIO
                Que acrediten una convivencia ininterrumpida con el
 PAREJAS DE
   HECHO       causante de, al menos, los 5 años inmediatamente
               anteriores a su fallecimiento.
                Que acredite dependencia económica.
 Que sus ingresos durante el año natural anterior no
             alcancen el 50% de la suma de los propios y de los del
 REQUISITOS causante habidos durante el mismo periodo.
     DEL      Si no existen hijos comunes con derecho a pensión de
BENEFICIARIO
             orfandad, el 25%.
  PAREJAS DE                               O
    HECHO
 DEPENDENCIA
  ECONÓMICA     Que resulten inferiores a 1,5 veces el importe del
               salario mínimo interprofesional incrementado en 0,5 por
               cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad
BASE
CUANTÍA.   PORCENTAJE
                        REGULADORA
Contingencias comunes
             • Dividir entre 28 la suma de las bases de cotización
               durante un periodo ininterrumpido de 24 meses,
               elegido por el beneficiario dentro de los 15 años
 CUANTÍA       anteriores al mes previo al del hecho causante
   BASE      Contingencias profesionales
REGULADORA
             • Salarios reales.

             Pensionistas
             • B. Reguladora de su pensión más revalorizaciones.
CUANTÍA
   BASE
REGULADORA
52%          • Regla general.


  CUANTÍA                        • Con cargas familiares.
PORCENTAJE                       • Falta de ingresos.
                    70%
    UN                           • Viudedad principal fuente de
BENEFICIARIO                       ingresos.

               Proporcional al
                 tiempo de       • Matrimonios nulos.
                convivencia.
• Porcentaje proporcional al
                                   tiempo de convivencia, con
                REGLA GENERAL:     garantía del 40% al cónyuge
                                   o conviviente con derecho a
 CUANTÍA                           pensión de viudedad.
PORCENTAJE
   VARIOS
BENEFICIARIOS
                                 • No puede superar el importe
                   LIMITE
                                   de la pensión
                  MÁXIMO:
                                   compensatoria.
Por contraer matrimonio o constituir pareja de
            hecho.
            Por declaración culpabilidad muerte causante.
EXTINCIÓN   Por condena delito de lesiones del causante, salvo
            reconciliación.
            Por fallecimiento.
            Por comprobarse el no fallecimiento del causante.
EJEMPLO
PRÁCTICO
Pensionista IPA, por enfermedad común desde 15/01/2012, por
Asbestosis detectada el 31/07/2010, fallece el 31/01/2013. Su
  cónyuge solicita la pensión de viudedad el día 1/07/2013.
               Fecha de matrimonio. 01/05/2012.
                Importe pensión IPA 1800,00 €.
         Revalorización pensiones para el año 2013:
               1% pensiones inferiores a 1000€
             2% pensiones superiores a 1000€.
                          Calcular:
        Importe Pensión anual 2013, 2014 y 2015, suponiendo
      revalorizaciones para el 2014 y 2015 del 1% y 2 %
                      respectivamente.
Pensión 2013
 BR.: La misma que sirvió para calcular la pensión del fallecido,
    en este caso, 1800,00€.    Porcentaje a aplicar: 52%
       Pensión de viudedad sin revalorizar br x 52%: 936€.
             Revalorización 2013  2% de 936 = 18,72€
          Pensión mensual + revalorizaciones = 954,72€
                        Pensión anual 2013
                3 meses de retroactividad máxima:
cobra desde abril 2013  Abril-junio: 954.72 * 3 = 2864,16; P. Extra
junio: 2/6 = 318.25; Julio-Noviembre: 954.72 * 5 = 4773,6; p. Extra
           Noviembre: 6/6 = 954.72; Diciembre = 954,72
                        Total 2013 : 9865,45
Pensión anual 2014


              Revalorización 2014 1% = 9.55
Pensión 2013 + revalorización 2014 = 954,72 + 9.55 = 964,27
           Ene—dic + 2 pext.= 964.27*14=13499,78
                   Total 2014: 13499,78
             Revalorización 2015 2% = 19.29
         Pensión 2014 + rev. = 964.27+19.29= 983.56
             Enero-marzo= 983.56*3= 2950,68
             Finiquito: 4/6 (dic-mar) = 655.71
                   Total 2015= 3606.39
Hijos del causante.



                Hijos aportados al matrimonio.

BENEFICIARIOS   • Matrimonio celebrado 2 años antes del fallecimiento
                  del causante
                • hubieran convivido a sus expensas
                • no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad
                  Social,
                • ni queden familiares con obligación y posibilidad de
                  prestarles alimentos
Menores de 21 años
                            o mayores que
EDAD   Regla general.    tengan incapacidad
                        permanente absoluta
                           o gran invalidez.
Orfandad simple.



              Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al
   EDAD.                                SMI:
AMPLIACIÓN.   23 años 2012        24 años 2013       25 años 2014




                     Ampliable por estudios, a partir de 2014.
Orfandad absoluta y huérfanos con una discapacidad
                                   ≥ al 33%.



             Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al
  EDAD                                 SMI:
AMPLIACIÓN                     Menores de 25 años.


             Cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el
                             trascurso del curso escolar
             Hasta el día primero del mes inmediatamente posterior
                          al del inicio del siguiente curso.
< 21AÑOS O MAYORES
REGLA GENERAL
                               INCAPACITADOS

                                           ORFANDAD
RENTAS TRABAJO          ORFANDAD
                                           ABSOLUTA Y
   INF. SMI              SIMPLE
                                            DISC. 33

                          <23        <25         AMPLIACION
    2012
                         AÑOS       AÑOS          ESTUDIOS.


                          <24
    2013
                         AÑOS


                  <25       AMPLIACIÓN
    2014
                 AÑOS        ESTUDIOS.
BASE
CUANTÍA.   PORCENTAJE   REGULADORA
Base reguladora:

           • Se calcula de la misma forma que en la pensión de
             viudedad
CUANTÍA.
           Porcentaje:


           • el 20% de la base reguladora.
           • El que corresponda de acuerdo con la limitación del
             48%.
Incremento % viudedad.

          • Cuando a la muerte del causante no exista
            beneficiario de la pensión de viudedad
CUANTÍA
          • Cuando exista algún beneficiario de viudedad, pero
            con porcentaje de pensión no aplicado.
          • Cuando fallezca el beneficiario de viudedad.
Incremento orfandad absoluta.

          • en el caso de existir varios huérfanos con
            derecho a pensión, el porcentaje de incremento
            que corresponda se distribuirá a partes iguales
CUANTÍA     entre ellos
          • en ningún caso se superará el límite establecido
            para las pensiones por muerte y supervivencia
          • el incremento con el porcentaje de la viudedad
            sólo podrá aplicarse a las pensiones originadas
            por uno de los causantes.
Con dote (1 anualidad):

            •   Por cumplir la edad.
            •   Por cesar en la incapacidad
            •   Por adopción
            •   Por contraer matrimonio, salvo afectado de
EXTINCIÓN       IPA O GI

            Sin dote:

            • Por fallecimiento
            • Por comprobarse que el
              trabajador, desaparecido en accidente, no
              falleció
Nietos y       • < 18 o incapacitados.
                   hermanos.       • < 22 rentas < 75% SMI


                                   • Viudas, solteras
                                     , separadas, divorciadas o
                Madre y abuelas.
                                     casadas con incapacitado o >
                                     60
BENEFICIARIOS

                Padre y abuelos.   • > 60 o incapacitados.


                Hijos y hermanos
                                   • > 45 solteros viudos o
                 de pensionistas
                                     divorciados acrediten cuidado
                   jubilación o
                                     prolongado del fallecido
                  incapacidad.
Hijas/os o hermanas/os

                • Mayores de 22 años solteros, viudos, separados
                  judicialmente o divorciados, que sin acreditar
                  las condiciones para ser pensionistas reúnan los
BENEFICIARIOS     requisitos generales exigidos.


                Los hijos del causante

                • Huérfanos Absolutos mayores de 24 años.
No tener
                                                         familiares
             Convivencia con     No tener
                                                             con
REQUISITOS   el fallecido de 2   derecho a   Ingresos
                                                        posibilidad y
              años antes del      pensión      < SMI
                                                        obligación de
              fallecimiento.      publica.
                                                           prestar
                                                         alimentos.
BASE
CUANTÍA.   PORCENTAJE
                        REGULADORA
Regla general.
          • 20%

          Incremento % viudedad
          • Siempre que no haya hijos con derecho a
            orfandad.
CUANTÍA   • Cuando a la muerte del causante no exista
            beneficiario de la pensión de viudedad
          • Cuando exista algún beneficiario de
            viudedad, pero con porcentaje de pensión
            no aplicado.
          • Cuando fallezca el beneficiario de
            viudedad.
No hay incremento % viudedad




CUANTÍA   Duración máxima:


          • 12 mensualidades y, en su caso, dos pagas
            extraordinarias.
Nietos y hermanos


            • Igual que la pensión de orfandad.


EXTINCIÓN   Ascendientes e hijas/os y
            hermanas/os:


            • Por contraer matrimonio.
            • Por fallecimiento.
Quien haya soportado los gastos
                de sepelio.

                Salvo prueba en contrario, se
                presume:
BENEFICIARIOS

                el cónyuge superviviente.
                • el sobreviviente de una pareja de hecho.
                • los hijos y los parientes del fallecido que
                  conviviesen habitualmente con él.
CUANTÍA
          45,10
          euros
• Perceptores de viudedad.
BENEFICIARIOS   • Perceptores de orfandad.
                • Ascendientes SIN derecho a pensión en
                  favor de familiares, cuando no hay
                  familiares con derecho a pensión.
Perceptores de viudedad.

           • 6 mensualidades.

          Perceptores de orfandad.

CUANTIA    • 1 mensualidad.

          Ascendientes SIN derecho a pensión a favor de
          familiares, cuando no hay familiares con derecho a
          pensión.

           • 1 ascendiente: 9 mensualidades.
           • 2 ascendientes: 12 mensualidades.
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  • 1. CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES Juan Carlos Martín.
  • 2.
  • 3. Cap. VIII, Título II TRLGSS (Artículos. 171-179 bis). • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Disposición adicional primera-sin carácter de ley orgánica- sobre “Pensiones y ayudas”). • Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el reglamento para aplicación del Texto Refundido de la legislación de accidentes de trabajo. (Capítulo v). • Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. • Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. • Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad. • Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, que por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones de muerte y supervivencia.
  • 4. CONCEPTO CAUSANTES PRESTACIONES PRESTACION DE VIUDEDAD PRESTACION DE ORFANDAD. FAVOR DE FAMILIARES. AUXILIO POR DEFUNCIÓN. INDEMNIZACIÓN.
  • 5. Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
  • 6. Fallecidos con Pensionistas Desaparecidos Trabajadores derecho a No alta (Mod. Contrib.) en accidentes jubilación por En alta o Incapacidad asimilada Permanente y CON 15 AÑOS Perceptores de COTIZADOS Jubilación subsidios. Por enfermedad común 500 días en 5 años (excepto pensión de ORFANDAD)
  • 7. Regla general: • El día del fallecimiento del causante. Trabajadores desaparecidos en accidente, que hagan presumir su muerte: HECHO • La fecha del accidente. Si se solicita dentro de CAUSANTE los 180 días naturales posteriores a los 90 naturales exigidos de espera. Para los hijos póstumos: • El día del nacimiento.
  • 8. PENSIÓN O PENSIÓN EN FAVOR AUXILIO PRESTACIÓN INDEMNIZA- DE DE DE TEMPORAL CIÓN ORFANDAD FAMILIARES. DEFUNCIÓN DE VIUDEDAD
  • 9.  Cónyuge superviviente.  Separados o divorciados con pensión compensatoria.  El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido BENEFICIARIOS declarado nulo con indemnización art. 98 CC.  El sobreviviente de la pareja de hecho (dependiente económicamente).
  • 10. a) Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. b) Que existan hijos comunes. REQUISITOS c) Que, en la fecha de celebración del matrimonio se DEL acreditara un período de convivencia que, sumado al de BENEFICIARIO duración del matrimonio, CÓNYUGE LEGAL supere los dos años. DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN. Cuando no se pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar un de estos requisitos, se podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, durante un plazo máximo de 2 años.
  • 11. REQUISITO ADICIONAL: • Que no hubieran contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho • Ser acreedor de la pensión compensatoria a que REQUISITOS se refiere el art. 97 del Código Civil y que ésta DEL quedara extinguida por el fallecimiento del BENEFICIARIO causante (requisito fallecimientos desde SEPARADOS O 1/1/8008). DIVORCIADOS DEL CAUSANTE. EXCEPCIÓN A LA PENSIÓN COMPENSATORIA: • las mujeres que, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
  • 12. REQUISITO ADICIONAL: • Que existan hijos comunes del matrimonio O REQUISITOS • Que el solicitante tenga una edad superior a los 50 DEL años en la fecha del fallecimiento del causante. BENEFICIARIO OTROS REQUISITOS: SEPARADOS O DIVORCIADOS •Fallecimiento del causante sea posterior a 31/12/2007. DEL CAUSANTE •Que la separación judicial se haya producido antes de SIN PENSIÓN 01-01-2008. COMPENSATORIA. •Que entre la fecha de la separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante no haya transcurrido un período de tiempo superior a 10 años. •Que el vínculo matrimonial hubiera tenido una duración mínima de 10 años.
  • 13. A PARTIR DE 01/01/2013: REQUISITOS DEL BENEFICIARIO SEPARADOS O DIVORCIADOS • Con 65 o más años, DEL CAUSANTE • Que no tengan derecho a otra pensión pública SIN PENSIÓN y COMPENSATORIA. • Que la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
  • 14. REQUISITOS DEL A partir de 01/01/2013: BENEFICIARIO SEPARADOS O • Con 65 o más años, DIVORCIADOS • Que no tengan derecho a otra pensión pública DEL CAUSANTE y SIN PENSIÓN • Que la duración del matrimonio con el COMPENSATORIA causante de la pensión no haya sido inferior a MAS DE 10 AÑOS 15 años. SEPARADOS.
  • 15.  Fallecimiento posterior a 01/01/2008.  Que la inscripción o formalización de la pareja de REQUISITOS hecho se hubiera practicado con, al menos, 2 años de DEL antelación al fallecimiento del causante. BENEFICIARIO  Que acrediten una convivencia ininterrumpida con el PAREJAS DE HECHO causante de, al menos, los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.  Que acredite dependencia económica.
  • 16.  Que sus ingresos durante el año natural anterior no alcancen el 50% de la suma de los propios y de los del REQUISITOS causante habidos durante el mismo periodo. DEL  Si no existen hijos comunes con derecho a pensión de BENEFICIARIO orfandad, el 25%. PAREJAS DE O HECHO DEPENDENCIA ECONÓMICA  Que resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en 0,5 por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad
  • 17. BASE CUANTÍA. PORCENTAJE REGULADORA
  • 18. Contingencias comunes • Dividir entre 28 la suma de las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 15 años CUANTÍA anteriores al mes previo al del hecho causante BASE Contingencias profesionales REGULADORA • Salarios reales. Pensionistas • B. Reguladora de su pensión más revalorizaciones.
  • 19. CUANTÍA BASE REGULADORA
  • 20. 52% • Regla general. CUANTÍA • Con cargas familiares. PORCENTAJE • Falta de ingresos. 70% UN • Viudedad principal fuente de BENEFICIARIO ingresos. Proporcional al tiempo de • Matrimonios nulos. convivencia.
  • 21. • Porcentaje proporcional al tiempo de convivencia, con REGLA GENERAL: garantía del 40% al cónyuge o conviviente con derecho a CUANTÍA pensión de viudedad. PORCENTAJE VARIOS BENEFICIARIOS • No puede superar el importe LIMITE de la pensión MÁXIMO: compensatoria.
  • 22. Por contraer matrimonio o constituir pareja de hecho. Por declaración culpabilidad muerte causante. EXTINCIÓN Por condena delito de lesiones del causante, salvo reconciliación. Por fallecimiento. Por comprobarse el no fallecimiento del causante.
  • 24. Pensionista IPA, por enfermedad común desde 15/01/2012, por Asbestosis detectada el 31/07/2010, fallece el 31/01/2013. Su cónyuge solicita la pensión de viudedad el día 1/07/2013. Fecha de matrimonio. 01/05/2012. Importe pensión IPA 1800,00 €. Revalorización pensiones para el año 2013: 1% pensiones inferiores a 1000€ 2% pensiones superiores a 1000€. Calcular: Importe Pensión anual 2013, 2014 y 2015, suponiendo revalorizaciones para el 2014 y 2015 del 1% y 2 % respectivamente.
  • 25. Pensión 2013 BR.: La misma que sirvió para calcular la pensión del fallecido, en este caso, 1800,00€. Porcentaje a aplicar: 52% Pensión de viudedad sin revalorizar br x 52%: 936€. Revalorización 2013  2% de 936 = 18,72€ Pensión mensual + revalorizaciones = 954,72€ Pensión anual 2013 3 meses de retroactividad máxima: cobra desde abril 2013  Abril-junio: 954.72 * 3 = 2864,16; P. Extra junio: 2/6 = 318.25; Julio-Noviembre: 954.72 * 5 = 4773,6; p. Extra Noviembre: 6/6 = 954.72; Diciembre = 954,72 Total 2013 : 9865,45
  • 26. Pensión anual 2014 Revalorización 2014 1% = 9.55 Pensión 2013 + revalorización 2014 = 954,72 + 9.55 = 964,27 Ene—dic + 2 pext.= 964.27*14=13499,78 Total 2014: 13499,78 Revalorización 2015 2% = 19.29 Pensión 2014 + rev. = 964.27+19.29= 983.56 Enero-marzo= 983.56*3= 2950,68 Finiquito: 4/6 (dic-mar) = 655.71 Total 2015= 3606.39
  • 27. Hijos del causante. Hijos aportados al matrimonio. BENEFICIARIOS • Matrimonio celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante • hubieran convivido a sus expensas • no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, • ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos
  • 28. Menores de 21 años o mayores que EDAD Regla general. tengan incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • 29. Orfandad simple. Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al EDAD. SMI: AMPLIACIÓN. 23 años 2012 24 años 2013 25 años 2014 Ampliable por estudios, a partir de 2014.
  • 30. Orfandad absoluta y huérfanos con una discapacidad ≥ al 33%. Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al EDAD SMI: AMPLIACIÓN Menores de 25 años. Cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el trascurso del curso escolar Hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso.
  • 31. < 21AÑOS O MAYORES REGLA GENERAL INCAPACITADOS ORFANDAD RENTAS TRABAJO ORFANDAD ABSOLUTA Y INF. SMI SIMPLE DISC. 33 <23 <25 AMPLIACION 2012 AÑOS AÑOS ESTUDIOS. <24 2013 AÑOS <25 AMPLIACIÓN 2014 AÑOS ESTUDIOS.
  • 32. BASE CUANTÍA. PORCENTAJE REGULADORA
  • 33. Base reguladora: • Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad CUANTÍA. Porcentaje: • el 20% de la base reguladora. • El que corresponda de acuerdo con la limitación del 48%.
  • 34. Incremento % viudedad. • Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad CUANTÍA • Cuando exista algún beneficiario de viudedad, pero con porcentaje de pensión no aplicado. • Cuando fallezca el beneficiario de viudedad.
  • 35. Incremento orfandad absoluta. • en el caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales CUANTÍA entre ellos • en ningún caso se superará el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia • el incremento con el porcentaje de la viudedad sólo podrá aplicarse a las pensiones originadas por uno de los causantes.
  • 36. Con dote (1 anualidad): • Por cumplir la edad. • Por cesar en la incapacidad • Por adopción • Por contraer matrimonio, salvo afectado de EXTINCIÓN IPA O GI Sin dote: • Por fallecimiento • Por comprobarse que el trabajador, desaparecido en accidente, no falleció
  • 37. Nietos y • < 18 o incapacitados. hermanos. • < 22 rentas < 75% SMI • Viudas, solteras , separadas, divorciadas o Madre y abuelas. casadas con incapacitado o > 60 BENEFICIARIOS Padre y abuelos. • > 60 o incapacitados. Hijos y hermanos • > 45 solteros viudos o de pensionistas divorciados acrediten cuidado jubilación o prolongado del fallecido incapacidad.
  • 38. Hijas/os o hermanas/os • Mayores de 22 años solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los BENEFICIARIOS requisitos generales exigidos. Los hijos del causante • Huérfanos Absolutos mayores de 24 años.
  • 39. No tener familiares Convivencia con No tener con REQUISITOS el fallecido de 2 derecho a Ingresos posibilidad y años antes del pensión < SMI obligación de fallecimiento. publica. prestar alimentos.
  • 40. BASE CUANTÍA. PORCENTAJE REGULADORA
  • 41. Regla general. • 20% Incremento % viudedad • Siempre que no haya hijos con derecho a orfandad. CUANTÍA • Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad • Cuando exista algún beneficiario de viudedad, pero con porcentaje de pensión no aplicado. • Cuando fallezca el beneficiario de viudedad.
  • 42. No hay incremento % viudedad CUANTÍA Duración máxima: • 12 mensualidades y, en su caso, dos pagas extraordinarias.
  • 43. Nietos y hermanos • Igual que la pensión de orfandad. EXTINCIÓN Ascendientes e hijas/os y hermanas/os: • Por contraer matrimonio. • Por fallecimiento.
  • 44. Quien haya soportado los gastos de sepelio. Salvo prueba en contrario, se presume: BENEFICIARIOS el cónyuge superviviente. • el sobreviviente de una pareja de hecho. • los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.
  • 45. CUANTÍA 45,10 euros
  • 46. • Perceptores de viudedad. BENEFICIARIOS • Perceptores de orfandad. • Ascendientes SIN derecho a pensión en favor de familiares, cuando no hay familiares con derecho a pensión.
  • 47. Perceptores de viudedad. • 6 mensualidades. Perceptores de orfandad. CUANTIA • 1 mensualidad. Ascendientes SIN derecho a pensión a favor de familiares, cuando no hay familiares con derecho a pensión. • 1 ascendiente: 9 mensualidades. • 2 ascendientes: 12 mensualidades.