4. Sistema Interamericano de
Protección de Derechos
Humanos
Se inspira en:
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
6. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
Artículo ° del Reglamento de la Comisión dice:
• 1. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos es un órgano autónomo de la
Organización de los Estados Americanos que tiene
las funciones principales de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos
y de servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia.
• 2. La Comisión representa a todos los Estados
miembros que integran la Organización.
7. Artículo 1° numeral 3 Comisión
Interamericana de Derechos Humanos:
La Comisión se compone de siete
miembros, elegidos a título personal por la
Asamblea General de la
Organización, quienes deberán ser
personas de alta autoridad moral y
reconocida versación en materia de
derechos humanos.
8. Composición Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos 2013
• Presidente: José de Jesús Orozco Henríquez (México).
• Primera vicepresidente: Tracy Robinson (Jamaica).
• Segundo vicepresidente: Rosa María Ortiz (Paraguay).
• Felipe González (Chile).
• Dinah Shelton (Estados Unidos).
• Rodrigo Escobar Gil (Colombia).
• Rose-Marie Belle Antoine (Santa Lucía y Trinidad y
Tobago).
9. Principales Instrumentos Sistema Interamericano
de protección de Derechos Humanos
Declaración
Americana
de Derechos
y Deberes
del Hombre
Convención
Americana
sobre
derechos
humanos
Convención
de Belem
do Pará
Protocolo en materia
de derechos
económicos, sociales
y culturales
10. SíntesisHistórica Fue creada por resolución de
la Quinta Reunión de
Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores en
Santiago de Chile en 1959.
Su primer directivo fue el
escritor venezolano Rómulo
Gallegos en el período 1960-
1963.
11. Funciones
Frente a los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos
(OEA)
Frente a los Estados partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
Frente a los Estados miembros de la OEA que no
son partes de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
12. Frente a los Estados miembros de la Organización de
los Estados Americanos (OEA)
• Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América;
• Formular recomendaciones
• Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
desempeño de sus funciones;
• Solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen
informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos
humanos;
• Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos,
• Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, o a
invitación del gobierno respectivo, y
• Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la
Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General de la OEA.
13. Frente a los Estados partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
• Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones
• Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos
previstos en la Convención;
• Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas
provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no
estén sometidos a su conocimiento
• Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos
humanos en los Estados americanos;
• Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos de
protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
• Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime conveniente, por
conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
14. Frente a los Estados miembros de la OEA que no son
partes de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos
• Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los
derechos humanos mencionados en los artículos
I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre;
• Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier
información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los
Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener
las informaciones que considere pertinentes y formularles
recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más
efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales, y
• Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución anterior, si
los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte
en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.
15. Relatorías
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Relatoría sobre los Derechos de la Mujer
Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y
Miembros de sus Familias
Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de
Libertad
Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra
la Discriminación Racial
Relatoría sobre los Derechos de la Niñez
16. Procedimiento ante
la Comisión
• transmisión al
Gobierno acusado
de las partes
pertinentes de la
petición
• Formular
recomendaciones
al Estado
acusado, fijando
un término para
su cumplimiento
Medidas Cautelares
• Proteger a una o
varias personas
que se
encuentran en
inminente peligro
• Fin: garantizar la
vida, integridad y
seguridad de la
persona
amenazada
Solución Amistosa
• Artículos 48
numeral 1 literal
f, y artículo 49 de
la Convención
Americana.
17. JUZGAMIENTO DE CRÍMENES
INTERNACIONALES
• El órgano principal de la Organización de Estados
Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos aprobó el 24 de octubre de 2003 en la ciudad
de Washington D.C., Estados Unidos, la Resolución No.
1/03 "Sobre Juzgamiento de Crímenes Internacionales"
que en su parte operativa establece, entre otros
aspectos, que el principio de la territorialidad debe
prevalecer sobre el de la nacionalidad en esta materia.
• Caso Colombiano: Toma del palacio de
Justicia en 1985
18. Toma del palacio de Justicia en
1985
• Frente a este caso, la Comisión solicita a la Corte que concluya y
declare que el Estado de Colombia incurrió en responsabilidad
internacional por la violación de los derechos a la libertad
personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad
jurídica, la violación de los derechos a la libertad personal y la
integridad personal, la violación de los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial
• La Comisión consideró necesario que en el presente caso la Corte
Interamericana ordenara la investigación de los hechos del presente
caso, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables
materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos;
iniciar la búsqueda y localización inmediata de los cuerpos de los
integarntes de la cafetería
• Entre muchas otras...