Juan Ramón Rallo expone qué concepto de libertad poseen estas tres corrientes de pensamiento y defenderá la visión liberal de Jasay (complementada por las aportaciones de Nozick, Hayek y Huemer) frente a la socialdemócrata (o socioliberal) de Rawls y a la republicana de Pettit. El objetivo final de la charla es mostrar cómo, a pesar de que ciertas limitaciones excepcionales de la libertad individual y a la propiedad privada podrían llegar a estar justificadas, Rawls y Pettit no consiguen probar la superioridad y necesidad de restricciones muy extensas e intensas a la libertad individual y a la propiedad privada.
El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
Liberalismo, socialdemocracia y republicanismo
1. Liberalismo, socialdemocracia y republicanismo: el
concepto de libertad y Estado en Jasay, Rawls y Pettit"
Juan Ramón Rallo
Director del Instituto Juan de Mariana
2. Liberalismo: los principios jurídicos de
la libertad
La justicia es un fenómeno social dirigida a proporcionar principios que minimicen
o resuelvan conflictos entre personas.
Principios de justicia según el liberalismo:
In dubio, pro libertate
Quod ante nullius est id naturali ratione occupanti conceditur
Pacta sunt servanda
Principios intuitivamente aceptables, simétricamente universalizables y
funcionales.
Contratos y propiedad sirven para modular la presunción de libertad.
… Pero son principios no absolutos ni dependientes.
Principio de compensación por el daño causado
Suele definirse el liberalismo como la filosofía política que busca minimizar la
coacción (libertad negativa).
¿El liberalismo se despreocupa de la libertad negativa?
¿Qué coacción busca minimizar? Problemas con “minimizar” y “coacción”.
3. Liberalismo: el Estado
Objetivo político del liberalismo: Salvaguardar los principios jurídicos
anteriores y de lograr su armoniosa compatibilidad
Dos posturas:
La forma más adecuada de lograr este objetivo es a través de un monopolio de la
violencia (minarquismo).
La forma más adecuada de lograr este objetivo es sin un monopolio de la violencia
(anarcocapitalismo).
El Estado podría estar justificado dentro del liberalismo si la protección del
orden político sólo pudiera lograrse mediante un Estado (bien público).
Pero en cualquier caso no existe un excepcionalismo estatal: el Estado carece
de autoridad política.
4. Socialdemocracia en Rawls: la justicia
como equidad (I)
Justicia es el conjunto de principios que estructuran la cooperación equitativa
dentro de una sociedad.
Contractualismo hipotético: principios que podrían haber sido acordados por
Personas racionales, razonables, libres, iguales y no envidiosas en una posición
original
Tras el velo de ignorancia
Mediante el equilibrio reflexivo
Los principios de justicia deben poder defenderse desde multitud de
concepciones filosóficas distintas (consenso entrecruzado).
5. Socialdemocracia en Rawls: la justicia
como equidad (II)
Principio de libertad: libertades política, libertades civiles, propiedad
personal y habeas corpus
Principio de igualdad: Se subdivide en dos:
Principio de equitativa igualdad de oportunidades: Las oportunidades de quienes
tienen los mismos talentos y capacidades han de ser iguales.
Principio de diferencia: Las únicas desigualdades tolerables son las que redundan
en beneficio del grupo más desfavorecido Principio maximin
El principio de libertad prevalece sobre el de igualdad, pero eso no impide a
Rawls garantizar dos modelos de Estado muy intervencionistas:
Democracia de propiedad privada
Socialismo liberal
6. Crítica a Rawls: un Estado sin
justificación
Rawls pretende extraer principios con demasiadas implicaciones: la
estructura básica de una sociedad ha de ser un consenso de mínimos
Rawls reorienta su programa filosófico a racionalizar a posteriori los principios
de las democracias occidentales modernas
Pero con ello Rawls no consigue demostrar la justificación del Estado
democrático:
La anarquía es a priori razonable desde la posición original
Anarquistas y estatistas pueden convivir sin necesidad de contar con un
supraEstado
El Estado carece de justificación en el marco rawlsiano.
¿Son justificables sus principios de justicia?
7. Crítica a Rawls: el principio de libertad
El principio de libertad es demasiado amplio
Las libertades políticas no son necesarias para los anarquistas
Las libertades civiles son demasiado ambiguas
Exclusión arbitraria de otras formas de propiedad privada
El régimen de propiedad debe necesariamente integrar el principio de
libertad.
¿Qué régimen?
Ausencia de propiedad.
Propiedad universalmente comunal.
Propiedad privada: ¿Qué pasa con la proviso lockeana?
8. Crítica a Rawls: el principio de igualdad
El principio de igualdad no es intuitivo.
Rawls ofrece dos intuiciones para aceptarlo: a) criterio maximin, b) injusticia
de activos moralmente arbitrarios.
Criterio maximin: El criterio maximin no es un criterio intuitivo para
cualquier situación social y tampoco tendría por qué serlo en la posición
original; la redistribución de los bienes primarios puede llevar asociado un
coste moral a maximinizar
Injusticia de activos moralmente arbitrarios: La propiedad comunal de los
talentos naturales es antiintuitiva; lo no justo no es igual a injusto; el mérito
de la posesión puede justificarse tras la posesión.
Igualdad ante la ley y no igualdad mediante la ley: Justicia como cadena
histórica de interacción y no como resultado final
9. Crítica a Rawls: un marco para las
utopías
La estructura básica que podemos acordar en la posición original es una
estructura de mínimos.
Eso no significa que ciertos conjuntos de individuos no puedan desarrollar y
reforzar tales principios de justicia.
Pero esos edificios jurídicos desarrollados sólo vincularán a quienes los
suscriban fuera de la posición original.
La estructura básica como marco de concepciones filosóficas heterogéneas.
10. Republicanismo en Pettit: libertad como
no dominación
La libertad es ausencia de dominación: dominación es el poder para interferir
de manera arbitraria en la vida de otro agente.
Concepto de libertad más amplio que el liberalismo: Más modalidades de
interferencia arbitraria.
Concepto de libertad más restringido que el liberalismo: Las leyes nacidas de un
proceso virtuosamente republicano
La justicia debe salvaguardar el desarrollo autónomo de un individuo dentro
de una comunidad de individuos libres e iguales
La justicia no puede confiarse al surgimiento espontáneo de instituciones
descentralizadas por las asimetrías de partida
11. Republicanismo en Pettit: la virtud
cívica como límite al Estado
Para evitar la dominación privada será necesario contar con un Estado que
desarrolle normas dirigidas a contrarrestarla.
El Estado puede convertirse en una herramienta de dominación (imperium).
Para impedir la dominación estatal, es necesario contar con una ciudadanía
virtuosa:
Cumplimiento voluntario de la ley.
Vigilancia de la ley.
Participación en el proceso político de una democracia constitucional y
contestataria.
Materias de las que debe ocuparse el Estado: integridad física, sanidad,
educación, nutrición, vivienda, medio ambiente saludable, libertad de
expresión y deliberación, igualdad en las relaciones sociales, etc.
12. Crítica al republicanismo: situaciones de
no libertad
El republicanismo yerra al considerar no-libres situaciones que sí deberían ser
consideradas libres y al considerar libres situaciones que deberían ser
consideradas no libres.
Situaciones de no libertad ajenas al liberalismo:
Asimetrías de poder en las que no se produce coacción ni amenaza de coacción
Desborda los límites de la razonabilidad.
La sociedad es vida interdependiente regulada por costumbres y contratos.
Interferencias no ilegítimas.
Concepto vago de arbitrariedad: Los contratos son procedimientos socialmente reglados
para interferir consentidamente (obligaciones bilaterales).
Los contratos son válidos en ausencia de violencia, fraude o intimidación Intimidar no
puede entenderse como oferta de mejores opciones; ausencia de libertad no puede
entenderse como ausencia de opciones “aceptables”
13. Crítica al republicanismo: situaciones de
libertad
Situaciones de libertad ajenas al liberalismo: el acatamiento de ciertas leyes
puede violar nuestras libertades.
Una parte de la virtud cívica es necesaria: pero el acatamiento voluntario y
vigilancia hacen prescindible el Estado.
Otra parte de la virtud cívica, la democracia, no nos protege del imperium.
El contenido de las normas estatales puede ser lesivo: La búsqueda del bien común
se convierte en el uso del Estado para imponer intereses particulares.
El procedimiento no garantiza la libertad:
Democracia constitucional: Necesidad de contar con contrapoderes.
Democracia contestataria: Ignorancia racional del votante incívico; problema de
agregación de preferencias, de información y de incentivos en el votante cívico
14. Crítica al republicanismo: de la secesión
al liberalismo
¿Qué hacer con las minorías que sientan sus intereses lesionados por el
proceso legislativo?
Dos respuestas dentro del republicanismo:
Si se siguen los procesos reglados por el republicanismo, no cabe entender que
existe dominación estatal.
Derecho de secesión de las minorías
Si no existe soberanía estatal y el cumplimiento de las normas es, en última
instancia, voluntario: pasamos del republicanismo al liberalismo (pasamos de
la voz a la salida).