Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Actividad n° 4. Cuadro Explicativo DIP
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ALUMNO:
JUAN JOSÉ DEVIEZ A.
C.I V-13.502.775
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SECCIÓN: DIP523 – SAIA A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Muchos doctrinarios e historiadores del derecho señalan que el Derecho
Internacional nace en Roma, en el imperio Romano y lo asocian con el Derecho Jus
Gentium o sea a un Derecho de Gente, y cuando los romanos hablan de gente no están
hablando de personas, están hablando de Naciones “El Derecho de las Naciones”, pero
también es posible que todos los problemas que trato el Jus Gentium son problemas
que corresponden al Derecho Internacional Privado, pero el Derecho Internacional
Privado no es igual al Derecho de Jus Gentium porque los romanos crearon un conjunto
de normas por las cuales se iban a regir los ciudadanos romanos que ellos llamaron el
Corpus Iuris Civiles Principalmente el de Justiniano, Roma construyo un conjunto de
normas que regulaba la conducta de los Extranjeros por lo tanto era derecho interno,
no es una norma extranjera que se aplica en Roma, sino que los extranjeros no se regían
por normas extranjeras sino por normas creadas por Roma para resolver los problemas
de los extranjeros, hasta que llego un funcionario Romano consiguió un Edicto
asimilado a los extranjeros a los ciudadanos Romanos y después de esto había un
derecho común, por eso hoy en día lo que es el Código Penal es un derecho común que
apareció en Roma, el problema era que los romanos se regían por el Corpus Iuris
Civiles, si se trataba de extranjeros se aplicaba el Jus Gentium, después que se dictó el
edicto mediante el cual eleva a los extranjeros a posición de ciudadanos romanos había
un derecho común todos se regían por un mismo derecho, por esta razón es falso que
el Derecho Internacional Privado tiene su origen en Roma.
El Derecho Internacional Privado, nace con motivo de la invasión de los
Barajaros, los Bárbaros eran los Gogos, Vicigogos, refiriéndonos a los Gogos, y
principalmente a los Vicigogos tenían un derecho que se llamaba Derecho Vicigotico,
queda más clara la situación cuando algunos autores dicen que el Derecho Internacional
Privado nace en Roma, no es así ya que, los romanos no tenían iguales, o tiene amigos
3. o tiene enemigos, pero no hay otro pueblo que el reconozca como igual como estado
por esta razón no se regían por la Ley Romana, cuando llega la invasión de los Bárbaros
ocurre que los Vicigogos tenían ya su propio derecho y concluyen el Derecho Romano
y el Derecho Vicigogo, Ejemplo: un problema entre un Ciudadano Romano y un
Ciudadano Vicigogo, que ley vamos aplicar? Hay que plantear el problema para
determinar qué ley vamos a aplicar, la Ley Romana o la le Visigótica, hay que recordar
el objeto del Derecho Internacional Privado, el cual es el de resolver conflictos entre
Estados distintos. Frente a la ley hay dos concesiones, dos criterios, dos tendencias, dos
comportamientos:
1. TENDENCIA TERRITORIALISTA DE LA LEY: este sistema reemplazó el
sistema anterior que aplicaba la costumbre personal a cada individuo, en
cambio, en el sistema territorial, se aplicaba la costumbre del lugar.
2. TENDENCIA PERSONALISTA DE LA LEY: Desde la caída del imperio
romano, por la invasión de los bárbaros de diferente procedencia, por lo que
cada pueblo aplicaba sus propias leyes, es decir, a cada individuo se le aplicaba
su "ley personal". Existió en este período una convivencia de leyes sin que se
dé propiamente un conflicto de leyes.
4. CUADRO EXPLICATIVO DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
ESCUELA - SISTEMA ESTUDIOS REALIZADOS APORTES
LOS GLOSADORES
Glosar al Corpus Iuris Civiles para buscar
sentido a los textos agregándole notas
marginales y adecuando los principios del
Derecho Romano
Mediante las invasiones son los bárbaros
quienes constituyen leyes que representan la
personalidad del derecho, de igual manera
tratan los límites espaciales del derecho,
añadiendo el principio de
extraterritorialidad
LOS ESTATUTARIOS
Resurge toda la cultura y antigua tradición
romana, en el siglo XI, con la aparición de un
nuevo fenómeno que son las ciudades-estado, en
el norte de Italia, en las que se produce una
enorme actividad en el ámbito del comercio, por
lo que, si hablamos de comercio, entre entes
autónomos con diferentes normas, estos son
relaciones mixtas en el ámbito del comercio.
Desarrollaron una Teoría sobre el problema de
la Personalidad y Territorialidad de las Leyes.
Es la escuela que realiza aportaciones más
importantes, que se desarrolla en la Italia
renacentista, son verdaderos legisladores,
no como sus predecesores los glosadores,
que lo comentan, supone una modificación
del derecho romano a los supuestos
actuales. Imponen un método casuístico y
analítico, aplicándolos a supuestos
concretos, por esto no es una teoría general,
sino un principio, toman los principios del
derecho romano y los adaptan a la nueva
realidad.
5. LOS POST-
GLOSADORES
En cuanto al método y a la amplitud del estudio
de los problemas de conflictos de leyes, se
establece diferencia respectos a los Glosadores,
en cuanto a los limites especiales de los
conflictos de los que ocupan tanto a los
Glosadores como los Post-glosadores, no se
puede trazar diferencia en términos generales,
los unos y los otros, se ocuparon de conflictos
surgidos entre estatutos de ciudades sometidas a
una misma soberanía, a la del imperio
Germánico. Comentaban o interpretaban
soluciones jurídicas del Derecho Romano,
adaptándola a las exigencias de las nuevas
realidades sociales.
Trataron de realizar una tarea de orden
práctico. Abordaron los textos romanos con
mayor libertad, no se proponían explicar la
letra sino indagar la razón de ser de la ley.
La escuela se desarrolla desde el siglo XIII
al XV por Cino de Pistoia. Siendo su
principal exponente Bartoleo de
Saxoferrato, es el que principio de la
personalidad jurídica para el extranjero,
porque estos no estaban protegidos y
Saxoferrato dijo que "los bienes de una
persona, siguen el lugar donde esta".
ESCUELA
FRANCESA DEL
SIGLO XVI
Se caracteriza por el surgimiento de los Estados
modernos, con luchas internas contra el régimen
feudal y externas contra la fuerza del imperio y
la ideología de la iglesia católica
Aportaron el principio de la prevalencia de
los estatutos territoriales sobre los
personales, pues ellos eran en principio
territoriales y excepcionalmente personales.
ESCUELA
FRANCESA DEL
SIGLO XVIII
En forma general estudiaron el principio de la
personalidad de los estatutos y conflictos de
leyes, fueron considerados juristas progresistas
de la Escuela francés.
Esta escuela se dedicó a conocer las ideas
D´Argentré, Dividió los estatutos en reales
y personales, para asegurar el efecto
extraterritorial del estatuto mixto.
6. ESCUELA
PROGRESISTA
Son progresistas porque le van a dar más valor a
los estatutos personales sobre los reales, lo que
va a significar una mayor posibilidad de aplicar
en un Estado la ley Extranjera
Muchos casos no se van a resolver por ley
interna, sino hay otros casos se van a
solucionar por la ley extranjera, pero
referente al argumento, dicen que las
personas son superiores a las cosas y las
cosas son hechas para las personas, los
bienes van a favor de las personas, en
cuanto a las leyes dicen que las leyes son
hechas para las personas y las cosas son
subsidiarias.
ESCUELA
FLAMENCO
HOLANDESA
Son Territorialitas, porque va a prevalecer los
Estatutos Reales sobre los personales, que la ley
aplicable en un conflicto es la ley interna.
La ley Extranjera solo es aplicable solo por
cortesía internacional, por conveniencia, por
utilidad, pero no es una obligación.
Aplicar la extraterritorialidad de la ley en cuanto
a estado y capacidad como una necesidad de
hecho y como cortesía o convivencia
internacional, llevando el chauvinismo jurídico
a su máxima expresión.
Doctrina que se basa en la máxima -
pensamiento: una persona sin bienes es
como un cadáver entre vivos, es decir, lo
que vale son las cosas, lo principal son los
bienes y lo accesorio son las personas, lo
que quiere decir que lo que van a
predominar son los Estatutos Reales, y la
ley aplicable va hacer la ley nacional y la ley
extranjera se aplicara por cortesía, pero no
es obligatoria. Como aporte a los problemas
tenemos que defiende y hace descansar la
aplicación del estatuto personal en
consideraciones extrajurídicas.
ESCUELA ALEMANA
La aplicación del derecho extranjero surge por
la división de Europa en el aspecto místico -
religioso, por la Revolución Francesa y se
agrieta el mundo económico y político.
La aplicación del derecho extranjero no es
una norma de cortesía si no una obligación.
El orden público se bautiza con el
surgimiento de las leyes positivas
rigurosamente obligatorias.
7. ESCUELA
NORTEAMERICANA
Se habla de los tipos del Imperio que pueden ser
los americanos, tienen representantes
norteamericanos e ingleses que incluye a los
norteamericanos y a los ingleses, esta escuela
estatutaria sigue la corriente de la escuela
Flamenco Holandesa quiere decir, que van hacer
territorialitas y van aplicar la ley solo por
cortesía Internacional.
Mantiene que todas las leyes son
territoriales sin que puedan tener aplicación
más allá de las fronteras en donde han sido
dictadas, la misma está caracterizada por el
territorialismo de las leyes y por la
aplicación de disposiciones extranjeras en
razón de la cortesía internacional.
ESCUELA
ESTATUTARIA
ITALIANA
En la constitución y evolución del Estado
Italiano, lo que hace el Estado Italiano un gran
Estado solidario y logra la unificación de ciertas
provincias ya que Italia era un mosaico de
provincias como España, en Italia el proceso es
un indicador del Estado, fue un proceso de
unificación, la unificación fue la Nacionalidad.
¿Lo que ocurre en estos casos? Por ejemplo, en
Venezuela hay personas que nacieron en Apure,
en el llano son llaneros, pero además de ser
llaneros son venezolanos, los que nacen en Zulia
además de ser zulianos son venezolanos, la
nacionalidad es un proceso de unificación de los
Estados.
Elaboraron reglas que van a constituir los
tratados internacionales, no bastaba con la
nacionalidad, sino que los estados tienen
que celebrar tratados que pueden ser
bilaterales o multilaterales. El papel de los
Tratados Internacionales es que van a
contener reglas uniformes para que cuando
se presente el conflicto se aplique esa
norma. Pueden ser de carácter generales con
de carácter particulares.
8. REFERENCIAS
Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999).
Constitución Bolivariana de Venezuela.
Parra, A. G. (2000) Curso General de Derecho Internacional Privado. Caracas
Guerra, D. (2001). Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela.
Parra, A. G. (2000) Curso General de Derecho Internacional Privado. Caracas
http://usmdecimo.blogspot.com/2011/04/derecho-internacional-privado.html
http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/.html