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REPÚBLICA DE COLOMBIA 
RAMA JUDICIAL 
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ 
SALA DE JUSTICIA Y PAZ 
Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA 
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014). 
Radicación: 11001600253200680008 N.I. 1821 
Postulado: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ y LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ. 
I. OBJETO DE LA DECISIÓN ..................................................................................... 4 
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS .................... 4 
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIÓN .................... 6 
IV. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................... 11 
V. HECHOS CONTROLADOS FORMAL Y MATERIALMENTE POR LA SALA ..... 15 
1. GRUPO DE HECHOS DE SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. ................................. 15 
1.1. INCURSIONES A MUNICIPIOS Y CASERÍOS COMO MANERA DE INTIMIDACIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL PARA EJERCER Y MANTENER CONTROL TERRITORIAL ........................... 17 
1.2. CASOS RELACIONADOS CON HOMICIDIOS Y DESAPARICIONES FORZADAS POR NO COMPARTIR EL ACTUAR CRIMINAL DEL GRUPO ARMADO ILEGAL ......................................... 32 
1.3. ACCIONES CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS (MASACRES) ............................................ 38 
1.4. DESAPARICIONES FORZADAS CON LA FINALIDAD DE OCULTAR EVIDENCIA. ............... 44 
1.5. VICTIMIZACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ....................................................................... 59 
1.6. CASOS DE HOMICIDIO O DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS POR NO CONTRIBUIR CON LA FINANCIACIÓN DEL GRUPO ARMADO ILEGAL ...................................... 63 
1.7. HOMICIDIOS EN CONNIVENCIA CON LA FUERZA PÚBLICA (MAL LLAMADOS FALSOS POSITIVOS) ....................................................................................................................................... 63 
1.8. CASOS RELACIONADOS DE HOMICIDIO Y DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS CON EL FIN DE DESPOJARLAS DE SUS HABERES Y PERTENENCIAS .................................... 64 
1.9. HOMICIDIOS SELECTIVOS DEL FRENTE FRONTERAS ........................................................ 68 
1.10. CASOS QUE SE CONVIRTIERON EN PRÁCTICA DE MATAR O DESAPARECER PERSONAS INTEGRANTES DEL PROPIO GRUPO ARMADO ILEGAL POR INDISCIPLINA Y A SUS COLABORADORES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS ............................................ 77 
1.11. CARGO DE NARCOTRÁFICO ................................................................................................. 78 
1.12. CARGO DE USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS DE LAS FUERZAS MILITARES ........................................................................................................................................................... 79 
1.13. CARGO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR ......................................................................... 79 
2. GRUPO DE HECHOS DE LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ ........................................ 80 
VI. INTERVENCIONES. ............................................................................................ 97 
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA ................................................................ 109 
1. COMPETENCIA .......................................................................................................................... 109
2 
2. CUESTIONES PRELIMINARES ................................................................................................. 109 
2.1. HECHOS INCORPORADOS EN LA SENTENCIA DE JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA. .... 109 
2.2. EXCLUSIÓN DE JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ. .............................................................. 111 
2.3. DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ............................................................. 113 
3. DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. ............................................................................... 114 
4. DEL CONTEXTO. VERDAD JUDICIAL. ..................................................................................... 120 
4.1. ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA EN COLOMBIA. .................................................... 123 
4.1.1. El Conflicto Armado en Colombia ................................................................................... 123 
4.1.2. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. ........................................ 126 
4.1.3. El Ejército de Liberación Nacional ELN. ......................................................................... 127 
4.1.4. El Ejército Popular de Liberación EPL............................................................................ 128 
4.1.5. Otras organizaciones Guerrilleras. ................................................................................. 128 
4.2. ORIGEN DEL PARAMILITARISMO.................................................................................... 129 
4.3. BLOQUES AL MANDO DE SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. ....................................... 129 
4.3.1. Bloque Norte ................................................................................................................... 129 
4.3.2. Bloque Córdoba – Montes de María ............................................................................... 131 
4.3.3. Bloque Catatumbo. ......................................................................................................... 133 
4.4. EL PROYECTO DEL CATATUMBO. .................................................................................. 133 
4.4.1. Razones políticas. .......................................................................................................... 134 
4.4.2. Razones económicas ..................................................................................................... 138 
4.4.3. Razones geográficas. ..................................................................................................... 139 
4.4.4. Estatutos de las AUC...................................................................................................... 139 
4.5. DEL PROYECTO A LA CIMENTACIÓN DEL BLOQUE CATATUMBO. ............................ 142 
4.5.1. Medios de comunicación y opinión pública. ................................................................... 144 
4.5.2. Discursos de odio. .......................................................................................................... 146 
4.5.3. Estamento Regular. ........................................................................................................ 150 
4.5.3.1. Ideológica ............................................................................................................... 151 
4.5.3.2. Material .................................................................................................................. 166 
4.6. CONSOLIDACIÓN DEL BLOQUE CATATUMBO .............................................................. 237 
4.6.1. Estructura ....................................................................................................................... 237 
4.6.2. Financiación .................................................................................................................... 244 
4.6.3. Consecución de Armas .................................................................................................. 247 
4.6.4. Modos de Operación ...................................................................................................... 250 
4.6.5. La Red Criminal del Proyecto Catatumbo y del BLOQUE CATATUMBO de las AUC .. 257 
4.6.6. Autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder - Miembros de la red criminal del bloque Catatumbo y de entidades oficiales – Teoría del reloj de arena .................. 264 
4.7. Conclusión General ............................................................................................................ 273 
5. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MACRO (CONTEXTO) .................................... 276 
5.1. DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA ............................... 276 
5.1.1. Deber de observancia a la normatividad Internacional .................................................. 276 
5.1.2. Control de convencionalidad: la legitimidad de los pronunciamientos de la CORTE IDH en las sentencias de justicia y paz. ............................................................................................. 277 
5.1.3. Delitos de Lesa Humanidad ........................................................................................... 279 
5.1.3.1. La ausencia de requisito de “conexión con un conflicto armado”. ......................... 280 
5.1.3.2. Del ataque. ............................................................................................................. 281 
5.1.3.3. De la generalidad o sistematicidad del ataque. ..................................................... 284 
5.1.3.4. De la población civil ............................................................................................... 295 
5.1.3.5. Del conocimiento que se debe tener del ataque ................................................... 296 
5.1.4. CRÍMENES DE GUERRA .............................................................................................. 298 
5.1.4.1. Respecto de su obligatoriedad. Norma de ius cogens .......................................... 299 
5.1.4.2. Del conflicto armado .............................................................................................. 300 
5.2. CONCLUSIONES RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS MACRO (CONTEXTO) ................................................................................................................................... 302 
6. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS INDIVIDUALES ............................................... 304 
6.1. DE LOS PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD ............................................................ 304 
6.2. DELITOS QUE NO SE VAN A LEGALIZAR ....................................................................... 326 
6.3. DELITOS A LEGALIZAR POR LA SALA ............................................................................ 334 
6.3.1. Delitos que se legalizan en forma general ..................................................................... 334 
6.3.2. Delitos considerados infracciones al Derecho Internacional Humanitario ........................ 343 
6.3.3. Delitos Comunes ........................................................................................................ 364 
7. DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL ................................................................................ 382
3 
VIII. DOSIFICACIÓN PUNITIVA ............................................................................. 385 
1. Límites punitivos y división en cuartos .................................................................................. 388 
2. De la Individualización de la Pena ........................................................................................... 403 
IX. ACUMULACIÓN DE SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA JUSTICIA ORDINARIA ............................................................................................................ 444 
X. DE LA PENA ALTERNATIVA ............................................................................ 448 
XI. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO ..................................................................... 451 
XII. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL .................................................... 473 
1. Cuestiones preliminares ........................................................................................................... 473 
2. Parámetros para abordar la indemnización ............................................................................ 474 
2.1. Parámetros Generales .............................................................................................................. 475 
2.2. De las solicitudes indemnizatorias. ........................................................................................... 490 
2.2.1. Solicitudes efectuadas de manera general ....................................................................... 490 
2.2.2. Solicitudes individuales por núcleo familiar ....................................................................... 493 
XIII. OTRAS MEDIDAS ........................................................................................... 801 
1. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN .............................................................................................. 801 
2. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN ................................................................................................. 801 
3. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN .................................................................................................. 802 
4. DAÑO AL SUJETO COLECTIVO ............................................................................................... 803 
XIV. RESUELVE ..................................................................................................... 804
4 
I. OBJETO DE LA DECISIÓN 
1. Procede la Sala de Decisión de la jurisdicción de Justicia y Paz a proferir sentencia en contra de los desmovilizados postulados del que se denominará BLOQUE CATATUMBO, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ Y LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, por los delitos de Concierto para Delinquir agravado; Actos de Terrorismo; Homicidio en Persona Protegida; Homicidio en Persona Protegida en la modalidad de Tentativa; Tortura en Persona Protegida; Toma de Rehenes; Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos; Hurto Calificado y Agravado; Exacción o Contribuciones Arbitrarias; Secuestro Simple y Agravado; Desaparición Forzada; Actos de Barbarie; Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil; Tratos Inhumanos y Degradantes y Experimentos Biológicos en Persona Protegida; Represalias; Obstaculización de Tareas Sanitarias y Humanitarias; Despojo en Campo de Batalla; Simulación de Investidura o Cargo; Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; Destinación Ilícita de Muebles o Inmuebles; Tráfico de Sustancias para Procesamiento de Narcóticos; Conservación o Financiación de Plantaciones; y Existencia, Construcción y Utilización Ilegal de Pistas de Aterrizaje. 
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS 
2. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 6.892.624 de la ciudad de Montería (Córdoba), nació el 17 de agosto de 1964 en la misma ciudad, hijo de Gladys Gómez y Salvatore Mancuso D’angiolella, realizó estudios superiores en Administración Agropecuaria, casado y separado con Martha Elena Dereix. Ingresó a las Autodefensas en enero de 1991 en Montería (Córdoba), conocido con los alias de Mono Mancuso, Santander Lozada, Uno Quince, Manuel y Triple Cero; fue extraditado el 13 de mayo de 2008 y se encuentra recluido en NORTHERN NECK REGIONAL JAIL, en la ciudad de Warsaw – Virginia – Estados Unidos. 
3. JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 72.204.351 de Barranquilla (Atlántico), nació el 21 de octubre de 1974 en esa misma ciudad, hijo de Eva Artuz Alarcón y Pedro Lozada Galán, estudió la primaria en el Colegio Colón de Barranquilla, el bachillerato en el Colegio Militar Alcosure de la misma ciudad, ingresó a la Escuela Militar José María Córdoba de Bogotá en el año 1994, allí permaneció por espacio de 3 años, se desempeñó como Subteniente del Ejército Nacional en el Batallón Bomboná de la Brigada XIV en Puerto Berrio (Antioquia) desertó en septiembre de 1998. Ingresó a las Autodefensas en octubre de 1998 en San José de Nus (Antioquia), conocido con los alias de Mauro o el Viejo Mauro, comandó el Frente Tibú, fue instructor militar de la escuela La 35, luego dirigió las escuelas de instrucción militar en El Diamante y Los Guayabos y en la zona del Catatumbo y actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla. 
4. JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 71.985.935 expedida en el municipio de Turbo (Antioquia), nació el 12 de septiembre de 1976 en ese mismo municipio, hijo de María Elcy Zapata Uribe y Jorge Laverde Valencia; reclutado por las Autodefensas en Turbo (Antioquia) a los 17 años, vinculado formalmente en noviembre de 1996 cuando tenía 20 años, conocido con los alias de El Iguano, Sebastián, Raúl y Pedro Fronteras, ocupó el cargo de comandante del Frente Fronteras con influencia en el área metropolitana de Cúcuta,
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Puerto Santander, Villa del Rosario, Zulia, Gramalote, Aguas Claras, La Floresta, Distrito de Riego, Banco Arenas, La Silla, Vigilancia, La Y de Astilleros, Sardinata, Conejo, Salazar de las Palmas, El Ran, Roganvalia, Chinácota, Pamplona, Cucutilla, Los Patios, Juan Frío, La Arboleda y Guaramito y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Itagüí (Antioquia). 
5. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 98.597.623 de San Pedro de Urabá (Antioquia), nació el 10 de mayo de 1972 en ese mismo municipio, hijo de Manuela Hernández y Víctor Montes, prestó servicio militar en el Batallón Vélez de la Brigada 17 de Carepa (Antioquia), tuvo el grado de Dragoneante. Ingresó a las Autodefensas a comienzos de 1994 en San Pedro de Urabá (Antioquia), conocido con los alias de Junior o Mauricio, fungió como comandante a cargo de las incursiones al Catatumbo y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Itagüí (Antioquia). 
6. JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 91.185.278 de Clemencia (Bolívar), nació el 31 de agosto de 1965 en ese mismo municipio, hijo de Josefina Ospino y Rafael de las Aguas, prestó servicio militar en el Batallón 33 de Junín en Montería (Córdoba), estuvo en el Ejército Nacional de Colombia como soldado voluntario a la Brigada Móvil Nº 2 con la cual recorrió todo el nordeste Antioqueño, el sur de Bolívar y parte del Norte de Santander y de Sucre, en 1992 pidió la baja. Ingresó a las Autodefensas en mayo de 1999, aunque desde abril de 1998 hacía parte de un grupo de justicia privada en Cúcuta (Norte de Santander), conocido con los alias de Chaca o Rumichaca y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander). 
7. JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 98.600.876 del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia), nació el 28 de septiembre de 1980 en ese mismo municipio, hijo de Elsa Edith Viloria y Hugo Barrera. Ingresó a las Autodefensas en junio de 1995 en San Pedro de Urabá (Antioquia) a los 15 años de edad, conocido con el alias de Jairo Sicario, se desempeñó como inspector de las Autodefensas en Pamplona, participó en los homicidios de compañeros de las A.U.C. y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Itagüí (Antioquia). 
8. LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 88.229.608 de Cúcuta (Norte de Santander), nació el 12 de Julio de 1977 en esa misma ciudad, hijo de Flor Ángela Bermúdez y Luis Alberto Palma Escalona, en unión libre con la señora Katy Lorena Guerrero García, padre de tres hijos menores de edad, cursó sus estudios primarios y secundarios hasta Grado 8° en el colegio “Rafael Reyes Araque” de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), Grado 9° en el Colegio Santísima Trinidad de esa misma ciudad, y los grados 10° y 11° en el Colegio Córdoba del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) del cual se retiró cuando le faltaban tres (3) meses para culminar el bachillerato. Ingresó en 1991 a la actividad ilegal a los 14 años al ser reclutado por las milicias de la guerrilla del E.L.N., donde estuvo hasta 1995 aunque mantuvo vínculo con esa organización hasta el año 2000 cuando lo declararon objetivo y por eso en marzo de 2000 entró a las autodefensas, conocido con los alias de Alex o Carlos, Erick Estic Luna Camacho, operó en el Frente Fronteras en Cúcuta en los barrios Atalaya, Belén, La Libertad, Aeropuerto y en los municipio de Villa del Rosario y Salazar de las Palmas y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).
6 
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIÓN 
9. El proceso de paz y reconciliación que el Gobierno Nacional adelantó con las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., se desarrolló en tres etapas que resulta imperativo detallar a continuación: 
FASE EXPLORATORIA. 
10. Las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia el 26 de julio de 1998, dieron a conocer los primeros actos de acercamiento para propiciar con el Gobierno Nacional la búsqueda de alternativas encaminadas a lograr la paz, para lo cual suscribieron el documento conocido como EL ACUERDO DEL NUDO DEL PARAMILLO, en el que participaron representantes del grupo ilegal armado y miembros de la sociedad civil1. 
11. En desarrollo de dicha iniciativa, el día 29 de noviembre de 2002, las Autodefensas Unidas de Colombia, declararon unilateralmente un cese de hostilidades de alcance nacional con efectos a partir del 1 de diciembre de ese año, con el propósito de iniciar formalmente los diálogos con el Gobierno Nacional2. Manifestación reiterada el 4 de diciembre de 2002, en el que anunciaron la cesación unilateral, incondicional e indefinida de hostilidades, a partir de las cero horas del día 5 de diciembre3. 
1 Acuerdo del nudo del paramillo: “CONSIDERANDO: que la confrontación armada que vive el país requiere de una solución política negociada al conflicto, donde los compromisos de las partes deben centrarse en el reconocimiento de la dignidad humana como único camino civilizado. 
Que el logro de la paz no es la simple negociación de la confrontación armada, sino también el desarrollo de un conjunto de medidas económicas políticas y culturales con las que se logre la justicia social y se supere el sentido de la violencia en la solución de los conflictos internos. (…) 
DECLARAMOS: 1. Se inicia el proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). 
2. Nos comprometemos a buscar caminos de acercamiento, avance y construcción de escenarios posibles, para lo cual estamos dispuestos a desarrollar las siguientes actividades; a. Los representantes del Consejo Nacional de Paz y de la sociedad civil ejercerán sus buenos oficios tendientes a que el Gobierno nacional, como representación política del Estado, respalde los compromisos aquí consignados. b. (…) 
4. En la búsqueda de aliviar las consecuencias que la confrontación armada produce en la población civil, los asistentes ratifican su convicción de que el derecho internacional humanitario es el mínimo ético que deben respetar los actores armados, que se puede expresar en diferentes formas, de acuerdos humanitarios de vigencia inmediata. Las Auc se comprometen a: a. Impartir órdenes e instrucciones militares a todos sus miembros a fin de que se adopten todas las medidas de precaución necesarias en orden a evitar involucrar a la población civil en la confrontación armada. b. a partir de la fecha, no reclutar menores de 18 años a sus filas, ni utilizarlos en actividades de inteligencia o vigilancia. c. Respetar la vida y dignidad personal de quienes queden fuera de combate y prestarles la asistencia médica necesaria. (…) 
5. Los representantes de la sociedad civil y los miembros del Consejo Nacional de Paz propiciarán ante la sociedad que la agenda mínima de la negociación de paz que debe adelantar el Gobierno nacional con las Auc debe dar respuesta a problemas como: Democracia y reforma política. Modelo de desarrollo económico. Reforma social, económica y judicial. La Fuerza Pública en el Estado Social de Derecho. El ordenamiento territorial y la descentralización. El medio ambiente y desarrollo sostenible. Los hidrocarburos y la política petrolera. (…) 
7. Las Auc y los representantes de la sociedad civil y del Consejo Nacional de Paz iniciarán acciones para establecer una verificación adecuada a las acciones aquí comprometidas. 
Celebramos las gestiones de paz que ha adelantado el señor presidente electo, Andrés Pastrana Arango, y nos comprometemos a participar en los procesos necesarios, con discreción, seriedad y responsabilidad, tal como él lo ha expresado. 
2 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. Año 2009. p. 21-24. Declaración por la Paz de Colombia de las Autodefensas Unidas de Colombia del 29 de noviembre de 2002, dirigida al señor Presidente de la República: “Las Autodefensas Unidas de Colombia no podemos permanecer ajenas al reiterado llamado al diálogo y a la reconciliación que el Gobierno nacional, por múltiples medios, nos ha hecho. Nos ha pedido, como muestra de nuestra voluntad de paz, que hagamos un cese de hostilidades y que facilitemos los caminos para que el Estado colombiano se haga cargo de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos de las diferentes poblaciones y comunidades liberadas por nosotros del flagelo subversivo (…) 
Es dentro de este espíritu patriótico y civilista, y como una explícita demostración de nuestra voluntad permanente de alcanzar la paz del País, que las Autodefensas Unidas de Colombia hemos tomado la decisión histórica de declarar un cese unilateral de hostilidades, con alcance nacional, sin que esto signifique la renuncia a nuestros principios ni a nuestros ideales. (…) 
El camino que se abre ante nuestra mirada es un camino largo y vasto, y lo sabemos lleno de asechanzas y dificultades. Sin embargo, la Paz y la Reconciliación de los colombianos nos exigen, en conciencia, a las Autodefensas Unidas de Colombia este paso trascendental que estamos dando como demostración inequívoca acerca de que las Autodefensas sí queremos ser parte de la solución del conflicto armado y político que nos agobia. Esperamos que tamaña confianza sea correspondida por la voluntad y el honor del Gobierno nacional, en aras de construir entre todos los colombianos el País en el que quepamos todos. ¡Que Dios nos ilumine a los colombianos y a los buenos amigos de la Paz que Colombia se ha ganado en el mundo! ¡Por una Colombia digna, justa y en paz!” 
3 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 25-26. Declaración de las Autodefensas: “Como colofón de los productivos encuentros preliminares de nuestra Organización con el Alto Comisionado de Paz y la Iglesia Católica, veintinueve frentes de guerra de las Autodefensas Campesinas damos fe, al final del presente documento, de nuestra inequívoca voluntad de paz asociada a la disponibilidad de iniciar, a instancias del Gobierno Nacional,
7 
12. Con en anuncio de los representantes de las Autodefensas, la Presidencia de la República, en virtud de las funciones conferidas por la Ley 782 de 20024 (prorrogada por la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006), el 23 de diciembre de 2002 expidió la Resolución Nº 1855, y designó una Comisión Exploratoria de Paz6. 
13. Por su parte, el 13 de febrero de 2003, las Autodefensas Unidas de Colombia suscribieron un acta de compromiso en la que consignaron su voluntad de reintegrarse a la vida civil al término del proceso de negociación7. 
FASE DE NEGOCIACIÓN. 
14. Concluida la etapa exploratoria, a partir del 15 de julio de 2003, se inició la fase de negociación, en marco de la cual, con el objetivo de contribuir a la paz de Colombia, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia suscribieron el denominado ACUERDO DE SANTA FE DE RALITO, en el que éstas se comprometieron a desmovilizar la totalidad de sus integrantes en un proceso gradual que finalizaría el 31 de diciembre de 2005 y, en contraprestación, el Gobierno Nacional propiciaría las acciones necesarias para la reincorporación a la vida civil de los desmovilizados, para lo cual anunció la determinación de zonas de concentración con la presencia de la fuerza pública8. 
15. Para dinamizar el proceso de desmovilización y reinserción el Gobierno Nacional expidió varios actos administrativos9. 
16. En reuniones celebradas los días 12 y 13 de mayo de 2004, en Santa Fe de Ralito (Córdoba), la Comisión Exploratoria de Paz del Gobierno Nacional y los representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, acompañados de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la O.E.A. y la Iglesia Católica, suscribieron el documento que denominaron EL ACUERDO DE FÁTIMA10, y para efectos de garantizar el proceso de diálogo, negociación, firma y desmovilización de la totalidad 
negociaciones de paz. (…) DECLARAMOS ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA: 1- Cese unilateral, incondicional e indefinido de hostilidades a partir de las cero horas del cinco de diciembre de 2002. Esta determinación comporta la suspensión de toda clase de operaciones y actividades, enmarcadas dentro del concepto de hostilidad propio de las modalidades del actual conflicto armado (…) 
8- Velaremos por el cabal cumplimiento de las decisión adoptada en el numeral uno, haciendo, incluso, reconvenciones y reconocimientos públicos sobre los hechos aislados que, de suyo, son imprescindibles dentro de la complejidad de los estadios iniciales de un proceso sin antecedentes en nuestras filas…”. 
4 La cual prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, que prolongó la vigencia de la anterior ley por 3 años más. 
5 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. p. 29-30. “RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Integrar una Comisión Exploratoria de Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con los Grupos de Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C.; con las Autodefensas Campesinas Bloque Central Bolívar B.C.B. y Vencedores de Arauca; y con el Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformada por las autodefensas del sur de Casanare, Meta y Vichada…”. 
6 Conformada por los doctores Eduardo León Espinosa, Ricardo Avellaneda Cortés, Carlos Franco Echavarría, Jorge Ignacio Castaño, Gilberto Álzate Ronga y Juan Pérez Rubiano, para que realizarán las gestiones y diálogos necesarios con el citado grupo armado. 
7 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004, Año 2009. p. 40. Acta de compromiso de las Autodefensas: “Reunión Comandantes A.U.C. Las A.U.C. estamos dispuestas a hacer un gran aporte para la paz de nuestro país, generando condiciones que nos permitan creer en las fortalezas del Estado y sus instituciones, las cuales consideramos han tomado rumbos y vientos de cambio. Una negociación que favorezca al país y proteja los integrantes políticos, militares y sociales del Movimiento Nacional de Autodefensas, consideramos es una racional manera de encarar el nuevo mileno en busca de las convivencia y estabilidad de la gobernabilidad. 
En este marco, es el compromiso de cada uno de los Comandantes presentes y firmantes que el Movimiento Nacional de Autodefensas llegará hasta el final en este proceso de negociación, el cual conducirá a la reinserción a la vida civil del país…” 
8 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 48-49. Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia. 
9 a) Resolución Nº 216 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se declara la iniciación del proceso de paz…”. b) Resolución Nº 217 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se reconoce unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las autodefensas unidas de Colombia…”. c) Resolución Nº 218 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se establece una zona de concentración dentro del territorio nacional…”. d) Resolución Nº 223 de 5 de diciembre de 2003, “… Por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz con las autodefensas unidas de Ortega…”. e) Resolución Nº 224 de 5 de diciembre de 2003, “… Por el cual se reconoce unas personas como miembros representantes de las autodefensas campesinas de ortega…”. 
10 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I, 2002-2004. p. 181-183. Acuerdo entre Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba.
8 
de integrantes de la agrupación ilegal se designó un territorio ubicado en el municipio de Tierralta (Córdoba)11. 
17. Mediante la Resolución Nº 233 de 3 de noviembre de 2004, se reconoció la calidad de representantes de la organización ilegal a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Iván Roberto Duque Gaviria y Ever Veloza García12. 
18. El proceso de concentración y desmovilización de los 32 bloques y frentes de las A.U.C. continuó; el del BLOQUE CATATUMBO, tuvo lugar en la finca Brisas de Sardinata del Corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander). 
19. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificó la desmovilización de 1437 exintegrantes del BLOQUE CATATUMBO, y el Gobierno Nacional mediante oficio de 15 de agosto de 2006, elaboró la lista de postulados para la aplicación de la Ley 975 de 2005. 
DESMOVILIZACIÓN. 
20. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, participó en las negociaciones adelantadas con el Gobierno Nacional y suscribió el Acuerdo de Santa Fe de Ralito13, con el que adquirió el compromiso de desmovilizar la totalidad de los integrantes de esa agrupación al margen de la Ley14; el 10 de diciembre de 2004, en la Finca Brisas de Sardinata del Corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander), se desmovilizó con 1437 hombres pertenecientes al BLOQUE CATATUMBO, que estaban bajo su mando. 
21. El 15 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de personas con la postulación para la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, en el que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ocupó el primer lugar. El 22 de septiembre del mismo año, se dispuso la iniciación formal del procedimiento especial, mediante edicto emplazatorio que se publicó el 29 de ese mismo mes y año, por el término de veinte (20) días en el diario El Tiempo y por medio radial a través de RCN. 
22. JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, se desmovilizó el 10 de diciembre de 2004 en forma conjunta con los demás integrantes del BLOQUE CATATUMBO, en la finca Brisas de Sardinata del corregimiento de Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander), previa solicitud efectuada ante el Alto Comisionado para la Paz, en el sentido de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005. El Gobierno Nacional en comunicación de 15 de agosto de 2006, dirigida al Fiscal General de la Nación, lo incluyó en el lugar 843 del listado de personas con aceptación de postulación por su pertenencia al BLOQUE CATATUMBO de las A.U.C. 
23. La iniciación formal del procedimiento administrativo de postulación respectiva se surtió el 7 de septiembre de 2007, a través de edicto emplazatorio fijado el 10 de 
11 Convenio que se formalizó en la Resolución Presidencial Nº 091 de 15 de junio de 2004, que dio inicio al proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia. “…RESUELVE Artículo 1°. Declarar abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la ley 782 de 2002…” 
12 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004, Año 2009, p. 282-283. “…RESUELVE Artículo 1°. Para los efectos mencionados en la parte considerativa se esta Resolución, reconocer el carácter de miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, a los señores SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y EVER VELOZA GARCÍA, desde el 4 de noviembre de 2004 hasta el 15 de diciembre del mismo año…”. 
13 Mediante Resolución Nº 233 de 2004, el Presidente de la República reconoce como miembro representante de las A.U.C. a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 
14 Con oficio de fecha 17 de abril de 2006, suscrito por el comisionado para la paz, se remitió la lista de personas desmovilizadas con identificación del año y el bloque de las A.U.C., donde se observa Bloque Norte – Bloque Córdoba, y BLOQUE CATATUMBO, y el nombre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien se desmoviliza con este último.
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octubre de esa anualidad, por el término de veinte días y la difusión del mismo en un medio escrito El Tiempo y radial RCN de amplia circulación nacional. 
24. JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, a pesar de haber pertenecido a la estructura armada ilegal del BLOQUE CATATUMBO, por el término de cinco años, su desmovilización se produjo el 18 de enero de 2005, en el corregimiento de Santa Fe de Ralito del municipio de Tierralta (Córdoba), con el denominado Bloque Córdoba, junto con otros 924 hombres que estaban a cargo de Jairo Andrés Angarita Santos. 
25. El postulado exteriorizó su interés de acogerse a los mecanismos establecidos en la Ley 975 de 200515; el Alto Comisionado para la Paz remitió a la Fiscalía General de la Nación16, un listado de personas con aceptación de postulación en la que se encontraba registrado el precitado, de quien se acreditó su pertenencia al Bloque Córdoba. El 19 de diciembre de 2006, se inició formalmente el procedimiento especial con los respectivos trámites de emplazamiento y difusión por medio escrito El Tiempo y radial RCN de amplia circulación. 
26. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, se desmovilizó privado de la libertad el 20 de enero de 2006, con el Bloque Mineros; el Ministro del Interior y de Justicia mediante comunicación del 15 de agosto de 2006, remitió a la Fiscalía General de la Nación un listado de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con su nombre. 
27. JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, para el momento de la desmovilización colectiva del BLOQUE CATATUMBO, se encontraba privado de la libertad, razón por la que su solicitud de inclusión a los beneficios de la Ley 975 de 2005, la realizó el 28 de junio de 2007 y fue atendida positivamente por el Alto Comisionado para la Paz, que lo incluyó en un listado de 96 personas que remitió a la Fiscalía General de la Nación, donde se inició el trámite pertinente establecido en la norma en cita según acta de reparto 146 del 18 de enero de 2008. 
28. JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, se desmovilizó en forma colectiva con el BLOQUE CATATUMBO - Frente Fronteras, el 10 de diciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata del corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú (Norte de Santander), luego de protocolizada su solicitud de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz; el 6 de enero de 2009, el Gobierno Nacional remitió a la Fiscalía General de la Nación, un listado de once postulados en el que lo incluyó en el número seis. 
29. LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, se desmovilizó como integrante del BLOQUE CATATUMBO de las Autodefensas Unidas de Colombia, por lo que el Alto Comisionado para la Paz en atención a la petición expresa del postulado, envió con destino a la Fiscalía General de la Nación oficio 00015855 de 18 de febrero de 2008, en el que lo relacionó en el ítem 417. Para establecer la plena identificación del referido desmovilizado y su condición de ex miembro del Frente Fronteras del BLOQUE CATATUMBO, la Fiscalía General de la Nación remitió comunicaciones a la Agencia Presidencial para la Acción Social, Defensoría del Pueblo, Personerías y Defensorías Municipales de Norte de Santander, además de realizar los correspondientes edictos emplazatorios, y publicaciones de rigor en el periódico El Tiempo y en diversas cadenas radiales entre ellas RCN. 
30. Después de la desmovilización del BLOQUE CATATUMBO (10 de diciembre de 2004), el Gobierno Nacional expidió la Resolución 300 del 14 de diciembre de 2004, mediante la cual prorrogó el reconocimiento como miembros de las A.U.C. a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros. 
15 Petición que elevó el 20 de enero de 2006. 
16 Oficio 006-26566- AUV23000 de 24 de marzo de 2006.
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31. En el informe Nº 0015855 de 18 de febrero de 2008, el Alto Comisionado para la Paz, dio cuenta de la desmovilización del BLOQUE CATATUMBO, ocurrida el 10 de diciembre de 2004, en el predio Brisas de Sardinata del corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander), y reseñó que a través de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, representante del grupo armado ilegal, se conoció la relación de excombatientes de dicho Bloque que hicieron dejación de armas y se desmovilizaron. 
32. Entre el 18 de diciembre de 2004 y el 15 de agosto de 2006, se presentó la desmovilización colectiva de aproximadamente 16 Bloques y 11 Frentes de las Autodefensas17. 
33. El 25 de julio de 2005, se promulgó la Ley 975 de 2005, por medio de la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y otras disposiciones para acuerdos humanitarios, la que se reglamentó a través de los Decretos 4760 del 30 de diciembre de 2005, 690 de 7 de marzo de 2006, 2898 del 29 de agosto de 2006 y 3391 del 29 de septiembre de 2006. 
34. Así mismo, los postulados del BLOQUE CATATUMBO, brindaron información sobre el destino de personas sometidas a actos de desaparición con la ubicación de fosas clandestinas, que al ser verificadas por parte del grupo de Exhumaciones de la Fiscalía, según el oficio del 12 de septiembre de 201218, se obtuvieron resultados positivos que llevaron a las exhumaciones de cuerpos, que una vez identificados permitieron entregar los restos humanos a sus familiares, con los siguientes resultados: 
Actividades realizadas por la Fiscalía de San José de Cúcuta: 
Fosas exhumadas 119 
Cuerpos encontrados 155 
Cuerpos identificados y entregados a familiares 67 
Cuerpos identificados pendientes de entrega 4 
Cuerpos en proceso de identificación 55 
Cuerpos no identificados 29 
Actividades realizadas por otros despachos de Justicia y Paz: 
Fosas exhumadas 14 
Cuerpos encontrados 19 
Cuerpos identificados y entregados a familiares 7 
Cuerpos identificados pendientes de entrega 1 
Cuerpos en proceso de identificación 11 
Cuerpos no identificados 0 
17 Bloque Calima (18 diciembre de 2004), Bloque Córdoba (18 enero de 2005), Bloque Sur Oeste Antioqueño (30 enero de 2005), Bloque Mojana (2 febrero de 2005), Bloque Héroes de Tolová (15 junio de 2005), Bloque Montes de María (14 julio de 2005), Bloque Libertadores del Sur (30 julio de 2005) Bloque Héroes de Granada (1 agosto de 2005), Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada (6 agosto de 2005), Bloque Pacífico y de los anillos de seguridad (23 agosto de 2005), Bloque Centauros y Bloque Noroccidente Antioqueño (3 septiembre de 2005), Frente Vichada (24 septiembre de 2005), Frentes Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio del BCB (12 diciembre de 2005), Frente Mártires de Guática (15 diciembre de 2005), Bloque Vencedores de Arauca (23 diciembre de 2005), Bloque Mineros (20 enero de 2006), Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (28 enero de 2006), Bloque Central Bolívar – Santa Rosa del Sur (31 enero de 2006), Frente Tayrona (6 febrero de 2006), Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (7 febrero de 2006), Frentes Próceres del Caguán, Héroes de los Andaquíes y Héroes de Florencia (15 febrero de 2006), Frente Sur del Putumayo (1 marzo de 2006), Frente Héctor Julio Peinado Becerra –(4 marzo de 2006), Bloque Norte (8 marzo de 2006), Frente Héroes del Llano y Héroes del Guaviare (11 abril de 2006), Frente Costanero del Bloque Élmer Cárdenas (12 abril de 2006), Frentes Dabeiba y Pavarandó del Bloque Élmer Cárdenas (30 abril de 2006 ), y Frente Norte Medio Salaquí del Bloque Élmer Cárdenas (15 agosto de 2006). 
18 Suscrito por el Fiscal 174 de la Subunidad de Apoyo de San José de Cúcuta de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y La Paz.
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Cuerpos identificados y entregados a familiares por Fiscalías permanentes: 
Fiscalía de D.H. y D.I.H. 4 
Fiscalías Seccionales 5 
Bienes entregados en la desmovilización colectiva: 
35. En la fase de desmovilización colectiva los postulados efectuaron la entrega de los bienes que se registran a continuación y que se encuentran ubicados en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú (Norte de Santander)19. 
Fincas donde cultivaban mata de coca 105 
Locales comerciales 17 
Casas 39 
Camionetas 9 
Camiones 2 
Canoas de Madera 8 
Lanchas en Fibra de Vidrio 2 
Motor Fuera de Borda 15 
Semovientes (burros) 45 
36. Durante el proceso de desmovilización del BLOQUE CATATUMBO, sus integrantes entregaron elementos y material de guerra: armas largas (988), armas cortas (71), armas de acompañamiento (55), granadas (13) y municiones (287.444) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ofreció individualmente 22 bienes representados en fincas, una sociedad y un establecimiento público20. 
37. Dentro de la desmovilización el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, entregó los siguientes bienes con PROYECTOS PRODUCTIVOS: 
Hacienda Villanueva. 
Hacienda Guaira. 
Hacienda Nueva Delhi. 
La Sociedad Anónima INCUSOL. 
Establecimiento Público L`NOTECA ATLÁNTICO. 
38. Los predios mencionados Villanueva, Guaira y Nueva Delhi que tenían proyectos productivos fueron recibidos por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, entidad que con la Ley 1448 de 2011, pasó a ser el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en relación con los bienes para la reparación de las víctimas fue asumida la función por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a la Víctimas y posteriormente el Fondo de Reparación para las Víctimas. El establecimiento público L`NOTECA ATLÁNTICO, tiene proceso de liquidación en la Superintendencia de Sociedades. 
IV. ANTECEDENTES PROCESALES 
39. Después de entrada en vigencia de las normas que regulan el procedimiento especial de Justicia y Paz, aceptada la postulación de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUS OSPINO, JIMMY 
19 Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía el 8 de noviembre de 2011. 
20 Los cuáles serán detallados en el acápite referente a la extinción de bienes.
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VILORIA VELÁSQUEZ y LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, por parte del Gobierno Nacional y remitida a la Fiscalía General de la Nación, se surtieron múltiples sesiones de versiones libres y las correspondientes audiencias de imputación de cargos, así: 
40. En el caso de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, la Fiscalía General de la Nación, emitió la orden N° 002 del 6 de diciembre de 2006, para llevar a cabo diligencias de versión libre los días 19 y 20 de diciembre de 2006, 15 y 16 de enero, 15, 16 y 17 de mayo, 8, 9 y 10 de octubre, 27, 28 y 29 noviembre, y 18 y 19 de diciembre de 2007, 20 y 21 de febrero, 18, 19 y 20 de noviembre de 2008, 24, 25 y 26 de febrero, 28, 29 y 30 de abril, y 30 de septiembre de 2009. Dentro de este marco, confesó 402 hechos delictivos representados en Homicidios, Desapariciones Forzadas, Desplazamientos Forzados, Reclutamiento Ilícito, Secuestros, Toma de Rehenes, Torturas, Exacciones Arbitrarias, Actos de Terrorismo, entre otros. Acciones criminales llevadas a audiencia de formulación de imputación durante los días 3, 4, 5, 23, 24 y 25 de junio, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009, 20, 21 y 22 de enero, 26, 27 y 28 de abril, 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de octubre, y 9 de diciembre de 2010, cuando se le impuso en esta jurisdicción medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como probable responsable de 277 hechos delictivos. 
41. Para JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, la Fiscalía General de la Nación, emitió orden el 7 de septiembre de 2007, con el fin de llevar a cabo diligencias de versión libre los días 26 y 27 de septiembre 2007, 27 de marzo, 4, 5 y 6 de agosto, 26, 27 y 28 de noviembre de 2008, 21, 22 y 23 de octubre, 22, 23, 25, 26, 27 28 y 29 de diciembre de 2009, 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio, 1 y 2 de septiembre de 2010, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo, 13, 14 15, 16 y 17 de junio de 2011. Dentro de este marco, confesó 450 hechos delictivos representados en Homicidios, Desapariciones Forzadas, Secuestros, Toma de Rehenes, Torturas, Exacción o Contribuciones Arbitrarias, Actos de Terrorismo, entre otros. El día 5 de febrero de 2009, se le impuso en esta jurisdicción medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como probable responsable de 230 hechos delictivos. 
42. Respecto de JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, la Fiscalía General de la Nación, el 23 de marzo de 2007, emitió orden para llevar a cabo diligencias de versión libre los días 23 y 24 de mayo, 12 y 13 de septiembre, 19, 20 y 21 de noviembre de 2007, 28 de marzo, 17, 18, 19 y 20 de junio, 1, 2 y 3 de octubre de 2008, 30 de noviembre, 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2009, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero, 8, 9, 10, 11 y 12 de marzo, 5, 6, 7, 8 y 9, de abril, 10, 11, 12 y 13 de mayo de 2010, 8, 9, 10 y 11 de febrero, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo, 11, 12 y 13 de mayo de 2011. Dentro de este marco, confesó 1102 hechos delictivos, representados en Homicidios, Desapariciones Forzadas, Secuestros, Toma de Rehenes, Torturas, Exacción o Contribuciones Arbitrarias, Actos de Terrorismo, entre otros. 
43. El 2 de diciembre de 2010, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá de esta jurisdicción, profirió sentencia contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, en la que impuso pena principal de 480 meses de prisión al hallarlo penalmente responsable de once conductas punibles cometidas en 32 hechos21, cuya decisión la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia revocó la cuantificación de las reparaciones según los criterios de equidad, para proceder a tasarlas en derecho y modificó lo relativo a los parámetros para la indemnización de perjuicios, que las medidas de rehabilitación, satisfacción, no repetición y colectivas se entienden como exhortaciones para su cumplimiento, entre otros aspectos22. 
21 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, sentencia contra Jorge Iván Laverde Zapata del 2 de diciembre de 2010, radicación 110016000253200680281, M.P. Uldi Teresa Jiménez López. 
22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de segunda instancia contra Jorge Iván Laverde Zapata del 6 de junio de 2012, adicionada el 2 de octubre de 2012, radicación 35637, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
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44. En cuanto a ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, la Fiscalía General de la Nación, mediante orden del 12 de enero de 2007 inició el procedimiento de Justicia y Paz, el 12 de octubre de 2007 el Fiscal 8 de la Unidad de Justicia Transicional solicitó al Jefe de la Unidad la viabilidad de que el postulado MONTES HERNÁNDEZ, desmovilizado con el Bloque Mineros, se integrara con el BLOQUE CATATUMBO al haber pertenecido por 5 años a éste y haber participado de masacres como la de La Gabarra, lo cual conllevó a la reasignación del asunto con acta de reparto 122 del 31 de octubre de 2007. Rindió versiones el 12, 13 y 14 de septiembre de 2007, 12, 13 y 14 de marzo, 20, 21 y 22 de agosto, 20 y 21 de octubre 17, 18 y 19 de diciembre de 2008, 10, 11 y 12 de marzo, 30 y 31 de agosto, 29 y 30 de noviembre y 1, 2 y 3 de diciembre de 2010, 22 y 23 de marzo, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 23 y 24 de mayo, 13, 14, 15, 16 y 17 de junio, 1, 2, 3, 4 y 5 de agosto y 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2011. 
45. JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, rindió versión libre el 6 de agosto de 2008, 14 de mayo de 2009, 15 y 19 de febrero, 5 y 6 de abril y 12 de mayo de 2010, 11 de febrero, 8 de marzo, 10 de mayo y 29 y 30 de agosto de 2011. 
46. El postulado JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, rindió versiones libres el 1, 15 y 19 de febrero, 11 y 12 de marzo, 5 de abril y 12 de mayo de 2010, 11 de febrero, 9 de marzo, 10, 11 y 12 de mayo, 11 y 13 de julio, 1, 2, 3, 4, 29 y 30 de agosto y 3, 6 y 7 de octubre de 2011; además, participó en las sesiones de audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento en esta jurisdicción. 
47. LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, rindió versión libre el 24 y 25 de septiembre, 11 y 23 de octubre, 14 y 30 de noviembre y 6 y 7 de diciembre de 2007, 27 y 28 de mayo, 3 y 4 de junio, 9 y 10 de diciembre de 2008, 30 de noviembre, 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2009, 16, 17, 18 y 19 de febrero, 8, 9 y 12 de marzo, 7 y 8 de abril y 10 de mayo de 2010, 8 y 10 de febrero, 9 de mayo, 11, 15, 18, 25, 26 y 27 de julio, 29 y 30 de agosto, 3 y 4 de octubre de 2011; también participó de las audiencias de formulación de imputación los días 4, 18 y 19 de febrero de 2009, fecha en la que le fue impuesta medida de aseguramiento en esta jurisdicción. 
48. El 8 de noviembre de 2011, la Fiscalía radicó ante esta jurisdicción, escrito de acusación contra los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, mientras que el escrito de acusación contra LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, fue radicado el 17 de abril de 2009. 
49. El 18 de mayo de 2012, se profirió auto por medio del cual se dio inicio formal y material a la etapa de juicio en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, miembros del BLOQUE CATATUMBO, en el que la Sala dispuso entre otras cuestiones: “Requerir a los representantes de víctimas designados por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que en el momento en que recibieran la comunicación iniciaran la preparación y documentación e informes sobre las pretensiones que quisieran hacer valer dentro del incidente de reparación de cada una de las víctimas, con el objeto de garantizar lo previsto dentro del Art. 23 de la Ley 975 de 2005”. Cuestión que permitía anticipar la preparación y documentación respectiva en una etapa procesal distinta a la de la instalación del incidente de reparación, para que llegado este momento dicha preparación estuviere lo más decantada posible.
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50. Esta Sala, asumió el conocimiento e instaló la Audiencia de Control de legalidad de la aceptación de cargos en cumplimiento del inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005. A partir del año 2013, debido al tránsito normativo que modificó cuestiones de orden procesal en esta jurisdicción como consecuencia de la promulgación de la Ley 1592 de 2012, fue preciso asumir y ajustar dichas modificaciones en medio del desarrollo de las sesiones de audiencia. 
51. La audiencia de control de legalidad de la aceptación de cargos se llevó a cabo en el año 2012 los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio, 1, 2, 3, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto, 3, 4, 5, 6, 10,11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de septiembre, 1, 2, 3, 16, 17, 18 y 19 de octubre, 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 28 de noviembre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 14 de diciembre y en aplicación de la Ley 1592 de 2012 en el año 2013 se celebró audiencia concentrada los días 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo, y 3, 4 y 5 de abril, en la que se presentaron 102 cargos. 
52. En la instalación de la sesión de audiencia del 23 de julio de 2012, la Sala de Conocimiento manifestó que en interpretación sistemática del artículo 32 de la Ley 975 de 2005, la audiencia de control de legalidad de la aceptación de cargos es la que abre el juicio ante la jurisdicción de Justicia y Paz, en la cual debe existir una contextualización histórica, geográfica, social y política que le otorgue un perfil al grupo armado ilegal, por lo que la Fiscalía General de la Nación, necesariamente debe construir un relato que acuñe trozos de historia que dejen en evidencia los hechos y develen una “teoría jurídica” que permita descifrar macro-realidades diluidas cuando los hechos que las integran son reportados en forma aislada. 
53. Por lo dicho, solicitó a la representación del ente acusador que acudiera a formular una teoría del caso que permitiera comprender las modificaciones históricas a las que fue sometido el país y el impacto que a nivel nacional generó la permanencia de las estructuras armadas ilegales conocidas como organizaciones paramilitares. 
54. Es importante resaltar que el día 10 de diciembre de 2012, el representante de la Fiscalía presentó a la Sala los hechos objeto de legalización y las políticas del grupo en las cuales se enmarcaban aquellos, pero en audiencia del 5 de marzo de 2013, la Sala requirió al ente acusador para que de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 1592 de 2012, presentara nuevamente a la Magistratura los hechos conforme los patrones de macrocriminalidad, los cuales se mostraban ausentes de lo inicialmente presentado por la Fiscalía. 
55. En audiencia celebrada el 5 de abril de 2013, la Sala de Conocimiento tomó las siguientes determinaciones: 
1. Remitir las diligencias del radicado 11001 60 00 253 2008-83230, adelantadas en este Tribunal en contra de JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ y otro, del despacho de la Magistrada Lester María González Romero, a esta causa para que los hechos contenidos en aquella radicación, fueran adicionados y fallados en una misma decisión, de conformidad con lo reglado en los artículos 89 y siguientes de la Ley 600 de 2000 y artículos 50, 51 numerales 1 y 4 y siguientes de la Ley 906 de 2004, que tratan de la conexidad procesal. 
Lo anterior, se formalizó con auto del 15 de mayo de 2013, a través del cual la Magistrada Lester María González Romero, remitió las diligencias a esta causa, en relación con los hechos 19, 32, 64, 73, 74, 75, 76, 77, 101 y 102, con las adiciones propuestas durante las audiencias concentradas, por cuanto ya habían sido imputados el 9 de febrero de 2009 y formulados los días 22 y 23 de febrero de 2010 al mismo postulado. Para convalidar dicho trámite esta Sala en
15 
la audiencia concentrada preguntó nuevamente al postulado si estaba de acuerdo con la adición presentada por la Fiscalía, a lo cual contesto afirmativamente. 
2. También, se acumuló a esta causa el proceso seguido contra el postulado LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, que cursaba en el despacho de la Magistrada Alexandra Valencia Molina, para que bajo el principio de conexidad procesal se continuaran las diligencias y se emitiera el correspondiente fallo, esto por cuanto PALMA BERMÚDEZ, fue reconocido como miembro del mismo Bloque y frente que se tratan en esta sentencia. 
56. En sesión de audiencia del 5 de abril de 2013, la Fiscalía sustentó una solicitud de exclusión del proceso de Justicia y Paz del postulado JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, con fundamento en que el postulado fue condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento23 con posterioridad a su desmovilización. Aspecto que se decidirá en el acápite pertinente. 
57. Culminadas las sesiones de audiencia concentrada, mediante auto del 17 de junio de 2013, se dispuso iniciar el Incidente de Identificación de Afectaciones causadas a las víctimas, en términos de la Ley 1592 de 2012, hoy nuevamente Incidente de Reparación Integral24, el cual tuvo lugar en la ciudad de Bogotá los días 1, 2, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de agosto y 2, 3 y 4 de septiembre de 2013 y para una mayor participación de las víctimas se dispuso el traslado de la Sala a la ciudad de Cúcuta para los días 12, 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2013. 
V. HECHOS CONTROLADOS FORMAL Y MATERIALMENTE POR LA SALA 
58. En razón de la solicitud elevada por la Fiscalía en audiencia del 5 de abril de 2013, la Sala decidió acumular el proceso que se seguía en contra del postulado LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, al de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ. 
59. Como al momento de la acumulación del proceso, en el seguido contra el postulado LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, ya había tenido lugar la presentación de los hechos, en esta sentencia se configuraron dos grupos de hechos, el primero denominado grupo de hechos de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros y el segundo calificado grupo de hechos de LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ25. 
1. GRUPO DE HECHOS DE SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. 
60. Para la Sala es importante hacer mención de los hechos objeto de control de legalidad protagonizados por los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS 
23Proferida dentro del proceso 110016000028200503117, por los delitos de homicidio y violencia contra servidor público. 
24 Corte Constitucional, sentencia C-180 de 2014, M. P. Alberto Rojas Rios 
25En razón de estos dos grupos la Sala advierte que concurre identidad fáctica en 8 hechos que por las razones expuestas, responden a diferente denominación numérica, a saber: Grupo de hechos de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros cargos Nº 27, 28, 20, 17, 29, 14, 30, 57 y del grupo de hechos LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ Nº 5, 6, 9, 11, 13, 16, 17 y 29.
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MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, en el marco de las incursiones del denominado BLOQUE CATATUMBO de las Autodefensas. Estos son presentados de acuerdo con los patrones de macrocriminalidad que resultaron determinantes para la planeación, ejecución y consecución de los hechos, que con los relatos de los postulados, las víctimas y los aportes de los sujetos procesales, reconstruyeron la verdad histórica que se relata en este capítulo. 
61. Los hechos fueron agrupados conforme los siguientes patrones elaborados por la Fiscalía General de la Nación26: 
1. Incursiones a municipios y caseríos como manera de intimidación a la población civil, para ejercer y mantener control territorial. 
2. Casos relacionados con Homicidios y Desapariciones Forzadas por no compartir el actuar criminal del grupo armado ilegal. 
3. Acciones con multiplicidad de víctimas (Masacres). 
4. Desapariciones Forzadas con la finalidad de ocultar evidencia. 
5. Victimización de servidores públicos. 
6. Casos de Homicidio y Desaparición Forzada por no contribuir con la financiación del grupo armado ilegal. 
7. Homicidios en connivencia con la fuerza pública (mal llamados “falsos positivos”). 
8. Casos relacionados con Homicidio y Desaparición Forzada para despojarlas de sus haberes y pertenencias. 
9. Homicidios selectivos del Frente Fronteras. 
10. Casos que se convirtieron en práctica de matar o desparecer personas integrantes del propio grupo armado ilegal, por indisciplina y a sus colaboradores por incumplimiento de convenios. 
11. Cargo de narcotráfico. 
12. Uso Indebido de uniformes e insignias de las Fuerza Militares. 
13. Concierto para delinquir. 
26 De igual manera se presentaron los cargos de: Narcotráfico, Uso indebido de uniformes e insignias de las Fuerzas Militares y Concierto para Delinquir.
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1.1. INCURSIONES A MUNICIPIOS Y CASERÍOS COMO MANERA DE INTIMIDACIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL PARA EJERCER Y MANTENER CONTROL TERRITORIAL 
Cargo Nº 5. Los hechos tuvieron ocurrencia en la madrugada del 10 de enero de 2001, cuando un grupo de hombres uniformados y fuertemente armados del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, incursionaron violentamente a la población de Lourdes (Norte de Santander), mientras unos atacaban con fusiles las instalaciones de la Estación de la Policía Nacional de esa localidad, otros, apoyados por un guía, se dirigieron a la vivienda del señor Antonio Jerez y preguntaron por su hijo Wilson Ramiro Jerez Sanabria; como éste no se encontraba obligaron a su padre a que los guiara a la casa donde convivía su hijo con su esposa e hijos, de allí lo sacaron y montaron en una de las camionetas en las que entraron al pueblo, lo llevaron hasta la salida del pueblo por la vía que conduce al municipio de Sardinata y frente a la cancha fútbol lo bajaron de la camioneta y le propinaron múltiples impactos de arma de fuego, con los que le causaron la muerte en el acto. El mismo grupo de hombres, entró a la vivienda del joven Jesús David Aponte Urbina, lo interrogaron por unas armas, registraron la casa y salieron con él, obligándolo a señalarles la casa de alias “El Gato”, de allí lo trasladaron a Telecom y lo transportaron en la camioneta donde llevaban a Jerez Sanabria, por lo que pudo observar el momento en que le dispararon y quitaron la vida a Wilson Ramiro Jerez, después lo dejaron en libertad. En el hecho participó Jimmy Viloria Velásquez. 
Elementos materiales probatorios: 
- Acta de levantamiento de cadáver Nº 001, expedida por el Alcalde Municipal de Lourdes 
- Protocolo de necropsia médico legal diligenciado por el médico del Hospital de Lourdes. 
- Registro Civil de defunción, de la Registraduría de Lourdes, inscrito el 25 de enero de 2001. 
- Informe de hechos suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Lourdes. 
- Declaraciones sobre los hechos, rendidas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Lourdes, por Mauricio Malpica Durán, Humberto Melo Suárez, Jaime Eduardo Melo Caicedo, José del Carmen Garza Díaz, Henry Quiroz y Jesús Ramiro Aponte Urbina. 
- Declaración de la señora Hermelina Sanabria Jerez, madre del fallecido Wilson Ramiro y de Jesús David Aponte Urbina. 
- Entrevista recibida en Unidad de Justicia y Paz, a la señora Lilia Susana Hernández Trimiño del 1 de octubre de 2010. 
- Confesión del hecho por parte de los postulados Jorge Iván Laverde Zapata y Jimmy Viloria Velásquez. 
- Versiones libres de Harold Enrique Arce Graciano y Lenin José Vásquez Cucunubá, del 23 de abril de 2010 y 14 de mayo de 2010, respectivamente. 
Víctimas. 
-Wilson Ramiro Jerez Sanabria. -Jesús David Aponte Urbina. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Secuestro Simple (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el Art. 2 Ley 40 de 1993). 
-Actos de Terrorismo (Art. 144 Ley 599 de 2000). 
-Violación de Habitación Ajena, (Art. 284 Decreto Ley 100 de 1980 - norma favorable). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Autor Mediato. 
Jorge Iván Laverde Zapata. 
Jimmy Viloria Velásquez. 
Coautores Impropios.
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Cargo Nº 7. Los hechos ocurrieron entre la noche del 13 de enero de 2001 y la madrugada del día siguiente, cuando un grupo de hombres miembros del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, movilizados en tres camionetas, incursionaron en el corregimiento La Curva, municipio de Bucarasica, departamento Norte de Santander, asaltaron la finca Media Libra de la señora Eluduvina Carreño Estupiñan, ubicada sobre la vía que de Sardinata conduce a Ocaña; en forma arbitraria entraron a la vivienda, seguidamente en la calle observaron un automóvil ocupado por la señora María Fernanda Carreño Estupiñan, quien se encontraba en embarazo y estaba acompañada de su esposo José Hernán Mejía Mejía, quienes fueron sometidos contra su voluntad y junto con el señor Andelfo Lozano Riveros, los condujeron a la finca La Palmita, donde finalmente los asesinaron con múltiples disparos de arma de fuego. El mismo grupo armado sustrajo de la Escuela Patio Barrio a dos personas más, quienes corrieron la misma suerte de los antes mencionados. De las dos últimas víctimas únicamente se logró identificar a una como Alirio Ropero Galván, mientras que la otra, correspondía a una mujer de aproximadamente 18 años de edad. Con la pretensión de aterrorizar y generar zozobra en la comunidad el referido grupo de hombres fijó en las paredes de las viviendas avisos y grafitis de contenido amenazante que anunciaban la llegada de las Autodefensas a la región y conminaban a la población a que los apoyaran. En este hecho participó Jimmy Viloria Velásquez. 
Elementos materiales probatorios: 
- Actas de levantamiento de cadáveres, diligenciados por el Secretario General de la Alcaldía Municipal de Bucarasica. 
- Protocolos de necropsia, diligenciados por el médico del Hospital de Sardinata. 
- Copias de los Registros Civiles de Defunción, de la Registraduría de Bucarasica, inscritos el 23 de febrero de 2001. 
- Comunicado del Grupo de Caballería N° 5 Maza de Cúcuta, en el que se informa sobre el hecho. 
- Reporte del diario La Opinión de Cúcuta, del 16 de enero de 2001, titula Masacre paramilitar en Bucarasica. 
- Entrevistas rendidas por Liduvina Carreño Estupiñan y Blanca Cecilia Lázaro Rivero. 
- Versión libre de Harold Enrique Arce Graciano y Lenin José Vásquez Cucunubá, del 23 de abril de 2010 y 14 de mayo de 2010, resepctivamente. 
Víctimas. 
-Andelfo Lázaro Rivero. -José Hernán Mejía Mejía. 
-Alirio Ropero Galván. -María Fernanda Carreño Estupiñan. 
-Mujer N.N. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Secuestro Simple (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1.980, modificado por el Art. 2 Ley 40 de 1993, Agravado por el núm. 1 del Art. 270 del mismo Estatuto Punitivo). 
-Actos de Terrorismo (Art. 144 Ley 599 de 2000). 
-Aborto Sin Consentimiento (Art. 344 Decreto Ley 100 de 1980 -norma favorable). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Jorge Iván Laverde Zapata. 
Autores Mediatos. 
Jimmy Viloria Velásquez. 
Coautor Impropio.
19 
Cargo Nº 9. Los hechos ocurrieron al medio día del 12 de octubre de 2000, cuando varios miembros del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, llegaron a la casa del Luis Ernesto Mantilla Niño, ubicada en el Municipio de Sardinata (Norte de Santander), lo sacaron de allí bajo promesas de empleo, lo obligaron abordar un vehículo y horas después apareció sin vida en el kilómetro 3 de la vía que conduce de Sardinata a Lourdes, cerca a la Finca La Tora. El cuerpo presentaba múltiples heridas producidas con proyectiles de arma de fuego. José Lenin Vásquez Cucunuba alias “Socavón” aseguró que quien le disparó al señor Mantilla Niño fue Geovanny Pérez Arenas alias “Danilo”. Al occiso lo despojaron de sus pertenencias, entre ellas una billetera que contenía los documentos de identificación y a los cuatro días de la ceremonia fúnebre, otros sujetos del grupo armado ilegal volvieron a la casa de la esposa, señora Miriam Rodríguez Lázaro, a quien le pidieron las llaves del local donde funcionaba el taller de ornamentación propiedad de su esposo y saquearon todos los elementos de trabajo, avaluados por ella en setenta millones de pesos. 
Elementos materiales probatorios: 
- Acta de levantamiento de cadáver, diligenciados por la Fiscalía Local de Sardinata. 
- Protocolo de necropsia, diligenciado por el médico del hospital San Martín de Sardinata. 
- Copia del Registro Civil de Defunción, de la Registraduría de Sardinata, inscrito el 12 de octubre de 2000. 
- Declaración de Miriam Rodríguez Lázaro. 
- Confesión sobre el hecho por parte de los postulados Jorge Iván Laverde Zapata y Jimmy Viloria Velásquez. 
- Versión libre de Lenin José Vásquez Cucunubá, del 14 de mayo de 2010. 
Víctimas. 
-Luis Ernesto Mantilla Niño. -Miriam Rodríguez Lázaro. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Secuestro Simple (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980). 
-Despojo en Campo de Batalla, (Art. 151 Ley 599 de 2000). 
-Destrucción, Supresión y Ocultamiento de Documento Público (Art. 223 Decreto Ley 100 de 1980). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Jorge Iván Laverde Zapata. 
Autores Mediatos. 
Jimmy Viloria Velásquez. 
Coautor Impropio. 
Cargo Nº 10. Los hechos ocurrieron el 23 de diciembre de 2001, cuando un grupo de 230 hombres del BLOQUE CATATUMBO, que habían salido de La Llana, en cumplimiento de las órdenes directas de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz, de tomarse el corregimiento Las Mercedes del municipio de Sardinata (Norte de Santander), montaron un retén en el punto conocido como El Placer o Las Vegas, donde interceptaron a los señores Luis Felipe Hernández Gómez, Jorge Vaca Colmenares y Abilio Guzmán Pinto Camelo; los retuvieron contra su voluntad durante hora y media y tras ser señalados como colaboradores de la guerrilla, porque supuestamente les encontraron unos panfletos del ELN, luego de agredirlos físicamente los asesinaron con múltiples disparos de armas largas (fusiles). A Jorge Vaca Colmenares, le dispararon por la espalda cuando intentaba huir y su cuerpo presentó fractura del hueso húmero derecho y destrucción total del ojo izquierdo. 
Elementos materiales probatorios: 
- Actas de levantamiento de cadáveres, diligenciadas por la Corregidora de Las Mercedes.
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- Protocolos de necropsias realizados en el Hospital San Martín de Sardinata. 
- Actas de defunción, expedidas por los párrocos de la Iglesias San Cayetano y Nuestra Señora de Las Mercedes. 
- Entrevistas rendidas por María Isabel Vaca Colmenares y María de los Ángeles Quintero Navas 
- Registro de hechos diligenciados por María de los Ángeles Quintero Navia y María Carmenza Gaona Lázaro. 
- Declaración de Jairo Antonio Omaña Vega. 
- Versiones libres de Juan Antonio Ramírez Quintero, William Rodríguez Grimaldo y Julio Cesar Arce Graciano, del 23 de abril de 2009, 4 de agosto de 2010 y 23 de junio de 2011, respectivamente. 
Víctimas. 
-Luis Felipe Hernández Gómez. -Abilio Guzmán Pinto Camelo. 
-Jorge Vacca Colmenares. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Secuestro Simple (Art. 168 Ley 599 de 2000). 
-Tortura en Persona Protegida (Art. 137 Ley 599 de 2000). 
-Actos de Terrorismo, (Art. 144 Ley 599 de 2000). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
José Bernardo Lozada Artuz. 
Autores Mediatos. 
Cargo Nº 11. Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2001, cuando por primera vez incursionaron al corregimiento Luis Vero, municipio de Sardinata (Norte de Santander), el grupo de Autodefensas del BLOQUE CATATUMBO, con el objetivo de dar muerte y desaparecer a Orfelina Pérez Ureña, que atendía un negocio y de quien decían supuestamente era hermana del comandante de las FARC alias “Flaminio”. Se dirigieron a la casa de Orfelina y en presencia de sus dos menores hijos, la sacaron contra su voluntad, la condujeron hacía las afueras del pueblo donde la mataron y desaparecieron su cuerpo, sin que a la fecha se conozca el sitio donde fue inhumada. 
Elementos materiales probatorios: 
- Entrevistas de Deyci Pérez Ureña y Alfredo Pérez Blanco 
- Versión libre de Juan Antonio Ramírez Quintero, José Edinson Baldovino Toro y Julio Cesar Arce Graciano, del 21 de enero de 2010, 28 de junio de 2011 y 23 de junio de 2011, respectivamente. 
- Confesión de José Bernardo Lozada Artuz. 
Víctimas. 
-Orfelina Pérez Ureña. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Desaparición Forzada. (Art. 165 Ley 599 de 2000). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
José Bernardo Lozada Artuz. 
Autores Mediatos. 
Cargo Nº 16. Los hechos ocurrieron el 13 de enero de 2001, a las 10:00 p.m., cuando por órdenes de Jorge Iván Laverde Zapata, un grupo de hombres del Frente Fronteras incursionaron en camionetas y provistos de poderosas armas al municipio de Gramalote (Norte de Santander), entre quienes se hallaban Juan Ramón de las Aguas Ospino y Jimmy Viloria Velásquez, con la finalidad de
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asesinar al ex concejal de ese municipio Oscar Enrique Niño Ramírez, a quien ubicaron en el establecimiento ESTADERO CITY HALL, ubicado en la calle 5 No. 6- 29 o Calle Real, allí requirieron a los que estaban presentes, momento en el que el señor Niño Ramírez, los atendió y lo obligaron a acompañar al grupo de hombres que preguntaba por él. En ese momento el señor Pedro Antonio Pérez Gómez, administrador de unos billares, gritó desde la calle que no se lo llevaran porque aquél era una buena persona y los miembros del grupo armado ilegal también lo obligaron a que los acompañara, a ambos los condujeron a otro lugar del pueblo, donde los ataron las manos y los sometieron contra el piso en posición de cúbito dorsal, para luego asesinarlos con disparos de arma de fuego. Luego fueron a la vivienda ubicada en la carrera 6 No. 1-14 para preguntar por el señor Benedicto Velandia y al ver que éste no respondía dispararon contra la casa. Al marcharse pintaron las insignias de las A.U.C. en los muros de la vivienda y en la mayoría de la localidad de Gramalote. 
Víctimas. 
-Oscar Enrique Niño Ramírez. -Pedro Antonio Pérez Gómez. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Actos de Terrorismo, (Art. 144 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Autor Mediato. 
Jorge Iván Laverde Zapata. 
Juan Ramón de las Aguas Ospino. 
Jimmy Viloria Velásquez. 
Coautores Impropios. 
Cargo Nº 21 Los hechos ocurrieron el 30 de noviembre de 2001, entre 4 y 5 a.m., a 200 metros de la vía que del municipio de El Zulia conduce al corregimiento de Campo Alicia de la misma jurisdicción, a la altura del caserío El Salto, hasta donde llegaron hombres del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, bajo el entendido de que por ese sector pasarían unos integrantes de la subversión, instalaron un retén e inmovilizaron varios vehículos ocupados por José Alirio Mandón Suárez, José Leónidas Quintero, Deleizer Mantilla Picón, Yesid Alberto Yáñez Soto y Carlos Andrés Oliveros, a quienes bajaron y amarraron de las manos. Al parecer una de estas personas informó que en el automotor había varias armas, por lo que al revisarlo encontraron 2 fusiles y 5 pistolas. A los mencionados señores los asesinaron con disparos de arma de fuego calibre 9 mm., cerca del lugar incineraron los carros Dodge Dart, taxi, placas URC- 405 y Ford modelo 53, con placas URI-285 de propiedad de Deleizer Mantilla Picón. 
Elementos materiales probatorios: 
- Actas de Inspección a cadáveres Nº 033, 034, 035, 036 y 037. 
- Protocolos de necropsia, realizados por Medicina Legal de Cúcuta. 
- Declaración de Glenda Katiusca Jaimes Espitia. 
- Informe de policía judicial Nº 429 del 4 de diciembre de 2001. 
- Álbum fotográfico del lugar de los hechos, realizado por el D.A.S. 
- Confesión del postulado Jorge Iván Laverde Zapata, de 5 de abril de 2010. 
Víctimas. 
-José Alirio Mandón Suárez. -José Leónidas Quintero. 
-Deleizer Mantilla Picón. -Yesid Alberto Yáñez Soto. 
-Carlos Andrés Oliveros. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 
Postulado 
Autoría
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599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Actos de Terrorismo (Art. 144 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Jorge Iván Laverde Zapata. 
Autores Mediatos. 
Cargo Nº 36. Los hechos ocurrieron el 24 de noviembre de 2001 a las 10:20 a.m., cuando dos sujetos integrantes del grupo paramilitar de Salazar de las Palmas bajo el mando de Jorge Iván Laverde Zapata, ingresaron de manera violenta al inmueble distinguido con el número 9–63 del barrio El Páramo de dicho municipio, donde vivían las señoras Rosa Alexandra Carrillo Díaz, Nelly Carrillo Díaz y Johanna Silva Carrillo, a quienes les dispararon de manera indiscriminada con armas de fuego calibre 9 mm. Como consecuencia del ataque, Rosa Alexandra Carrillo Díaz perdió la vida en ese lugar, mientras que Nelly y Johana alcanzaron a ser conducidas vivas al hospital de la localidad, donde fueron alcanzadas por los mismos miembros de las autodefensas que las habían agredido, y en presencia del personal médico terminaron de asesinarlas. La investigación determinó que la información que motivó la muerte de ellas, provino del Alcalde de la localidad Luis Fernando Valero Escalante, señalado de apoyar el ingreso de las Autodefensas a ese territorio. 
Elementos materiales probatorios: 
- Actas de Inspección a cadáveres Nº 018, 019 y 020, realizadas por el Secretario de Gobierno con funciones de inspector de Policía de Salazar de las Palmas. 
- Declaraciones de Isabel Sanabria Arias y Hugo Enrique Carrillo Díaz. 
- Confesión de los hechos por parte de los postulados Salvatore Mancuso Gómez y Jorge Iván Laverde Zapata, del 26 de febrero de 2009 y 3 de octubre de 2008, respectivamente. 
Víctimas. 
-Rosa Alexandra Carrillo Díaz. -Nelly Johanna Carrillo Díaz. 
-Ana Milena Silva Carrillo. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Actos de Barbarie (Art. 145 Ley 599 de 2000). 
-Violación de Habitación Ajena, (Art. 189 Ley 599 de 2000). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Jorge Iván Laverde Zapata. 
Autores Mediatos. 
Cargo Nº 42. Los hechos ocurrieron hacia las 5:00 a.m., del día 28 de junio de 1999, cuando sujetos fuertemente armados, entre ellos Jorge Iván Laverde Zapata, Juan Ramón de las Aguas Ospino y Jimmy Viloria Velásquez, con el rostro parcialmente cubierto incursionaron a la vereda Santa Cecilia del corregimiento El Salado, sobre la vía que de Cúcuta conduce a San Faustino (Norte de Santander), ingresaron de manera violenta a las viviendas y en el inmueble distinguido con el número K – 42 identificaron al señor Jorge Eliécer Rosas Luna, quien aparecía en una lista de personas para asesinar. Éste dormía con su hija de 4 años y después de quitarla de sus brazos, en presencia de la niña, le dispararon hasta causarle la muerte. Durante la incursión los integrantes de las Autodefensas fijaron letreros en los muros de la casa de la víctima y de otras viviendas del sector con mensajes contentivos de amenazas contra la población como “MUERTE ACCU A LOS SAPOS VIVAN LAS AUTODEFENSAS ACCU”. 
Elementos materiales probatorios: 
- Acta de Inspección a cadáver Nº 002, realizada por la Inspección de Policía de El Salado.
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- Declaraciones de Ana Griselida Rosas Luna y Juan Bautista Jaramillo. 
- Informe de Policía Judicial Nº 216, rendido por funcionarios del C.T.I. 
- Confesión de los hechos por parte de los postulados Jorge Iván Laverde Zapata y Juan Ramón de las Aguas Ospino, de 15 de febrero de 2010. 
Víctimas. 
-Jorge Eliécer Rosas Luna. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Actos de Terrorismo, (Art. 144 Ley 599 de 2000). 
-Violación de Habitación Ajena. (Art. 189 Ley 599 de 2000.) 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Autor Mediato. 
Jorge Iván Laverde Zapata. 
Juan Ramón de las Aguas Ospino. 
Jimmy Viloria Velásquez. 
Coautores Impropios. 
Cargo Nº 59. Los hechos tuvieron ocurrencia desde las horas de la mañana del 31 de julio de 1999, en una acción planeada directamente por Salvatore Mancuso Gómez y ejecutada en compañía de José Bernardo Lozada Artuz y David Hernández, alias “39”, quienes arribaron en helicóptero a las veredas Los Cuervos y Puerto Barrancas del corregimiento La Gabarra, municipio Tibú (Norte de Santander). Una vez en el lugar se dividieron en dos grupos, uno con Salvatore Mancuso Gómez, en la vereda Los Cuervos y otro con José Bernardo Lozada Artuz, en la vereda Puerto Barrancas, apoyado por el grupo LOS ATACADORES al mando de Isaías Montes Hernández. En dichas zonas procedieron a montar retenes fluviales en el río Catatumbo, para inmovilizar a todos los pobladores que se transportaban en canoas y obligarlos a participar en una reunión en la cual les dieron a conocer la presencia del grupo ilegal en la región y amenazaron de muerte a quienes apoyaban a la guerrilla. Posteriormente despojaron de sus pertenencias a algunos de los retenidos, al ser señalados como supuestos compradores de base de coca en beneficio de grupos subversivos y de una cantidad indeterminada de base de coca y más de cien millones de pesos. En la referida maniobra le quitaron la vida a Jorge Páez Garzón (también lo despojaron de una canoa de su propiedad), Edison Alberto Galván Flórez y José Ángel Contreras Rincón, en la vereda Los Cuervos; y en la vereda Barrancas, a Luis Antonio Padilla y Luis Jesús Contreras Torrado, todos de oficio bogas o transportadores fluviales. 
Elementos materiales probatorios: 
- Actas de Inspección a cadáveres, realizadas por el Corregidor de La Gabarra. 
- Registro de hechos, diligenciados por Eulogia Garzón de Páez, Doli Jacinta Pérez Montiel, Rosa Elba Contreras Rincón y Carmen Sofía Contreras Torrado. 
- Declaraciones de Marleny Rincón Flórez, Ana Tránsito Rincón Botello y Andrés Contreras Vera. 
- Acta de inspección judicial a cadáver, realizada por el Corregidor de Tibú. 
- Acta de exhumación Nº 005 del 7 de abril de 2006, suscrita por el Fiscal de Derechos Humanos. 
- Acta de entrega de restos óseos. 
- Confesión sobre el hecho por parte de los postulados Salvatore Mancuso Gómez, José Bernardo Lozada Artuz e Isaías Montes Hernández 
Víctimas. 
-Jorge Páez Garzón. -Edison Alfredo Galván Flórez. 
-José Ángel Contreras Rincón. -Luis Jesús Contreras Torrado. 
-Luis Antonio Padilla.
24 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Secuestro Agravado. (Art. 269 y 270 núm. 2 Decreto Ley 100 de 1980 modificado, subrogado por los Arts. 2 y 3 Ley 40 de 1993). 
-Actos de Terrorismo. (Art. 144 Ley 599 de 2000). 
-Despojo en el Campo de Batalla. (Art. 151 Ley 599 de 2000). 
-Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. (Art. 159 Ley 599 de 2000). 
-Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes. (Art. 33 Ley 30 de 1986, modificado por el Art. 17, inc. 2 Ley 365 de 1997). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
José Bernardo Lozada Artuz. 
Isaías Montes Hernández. 
Coautores Impropios. 
Cargo Nº 61. El 14 de agosto de 1999, en horas de la mañana, llegaron a la finca de la familia Guerrero García, ubicada en el sector Campo Tres, vereda La Esmeralda, corregimiento Campo Dos, municipio Tibú (Norte de Santander), aproximadamente 40 hombres armados y uniformados de las Autodefensas, entre ellos Isaías Montes Hernández y sacaron de la casa a Apolinar Contreras, Ana Judith Guerrero Contreras, Abelino Guerrero García, Luis Antonio Guerrero Contreras, Eugenia Contreras y Miguel Alberto Guerrero Contreras, los llevaron a un palo de mango, les amarraron las manos atrás y les dijeron que venían por el ganado y los vehículos. A las 9:00 a.m. llegaron los señores Alides Quintero y Miguel Alberto Guerrero Contreras, a quienes los paramilitares les ordenaron recoger el ganado y encerrarlo en un corral; hacia las 3:00 p.m., sacaron el ganado, labor que cumplieron hasta el día siguiente, en horas de la mañana, durante ese lapso permanecieron en la finca y desabastecieron la despensa familiar. El domingo, una vez terminaron de sustraer el ganado, los integrantes del grupo armado ilegal regresaron a la finca en carro y a eso de las 11:00 a.m. hicieron salir de la finca a Miguel Alberto y Alides Quintero, luego se llevaron en carro a Abelino Guerrero García y a Luis Antonio Guerrero Contreras y a los 20 minutos se escuchó una fuerte explosión seguida de disparos. Le prendieron fuego a un rancho, muy cerca al sitio donde quedaron parcialmente incinerados los cuerpos de Abelino y Luis Antonio. Por estos hechos, la familia salió desplazada hacia Tibú. Los miembros del grupo armado ilegal despojaron a las víctimas de 200 cabezas de ganado, 10 gallinas, una herramienta y todos los alimentos perecederos que tenía en la alacena, también se hurtaron dos carros un Willis modelo 1961, color amarillo, número de motor 4J279663 y chasis 126166, serial 57548126116, con placa IW-5093 y una camioneta Caribe, modelo 1994, tipo sport, color blanco, serial carrocería 05k51CEV401288 y serial motor GEV401288, con placa SCG-930 de Venezuela. 
Elementos materiales probatorios: 
- Actas de levantamiento de cadáveres, realizadas por el Inspector Superior de Policía de Tibú. 
- Entrevistas de Eugenia Contreras Carrero y María Istmenia Hernández 
-Registros de ganado Nº 2423 y 2424 a nombre de Ana Judith Guerrero “JG” y Miguel Alberto Guerrero. 
- Declaraciones de Orlando Ramírez Flórez, Inspector Superior de Policía en Tibú y Ángela Guerrero Contreras. 
- Confesión sobre los hechos por parte de Isaías Montes Hernández. 
- Versión libre de Edinson José Baldovino Toro, de 17 de junio de 2011.
25 
Víctimas. 
-Abelino Guerrero García. -Luis Antonio Guerrero Contreras. 
-Apolinar Contreras. -Ana Judith Guerrero Contreras. 
-Abelino Guerrero García. -Eugenia Contreras. 
-Miguel Alberto Guerrero Contreras. -Luis Antonio Guerrero Contreras. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Secuestro Simple. (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, subrogado por el Art. 2 Ley 40 de 1993). 
-Actos de Terrorismo. (Art. 144 Ley 599 de 2000). 
-Desplazamiento Forzado de Población Civil. (Art. 159 Ley 599 de 2000). 
-Despojo en Campo de Batalla. (Art. 151 Ley 599 de 2000). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5, 6 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Autor Mediato. 
Isaías Montes Hernández. 
Coautor Impropio. 
Cargo Nº 62. Los hechos sucedieron la noche del 21 de agosto de 1999, en la vereda Petrolea, corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú (Norte de Santander) cuando un grupo de Autodefensas fuertemente armado y uniformado de manera similar a los militares, algunos de ellos encapuchados, al mando de Isaías Montes Hernández, ingresaron al caserío, sacaron de sus casas a la población, los obligaron a participar en una reunión y después de tratarlos de supuestos auxiliadores de la guerrilla, escogieron y dieron muerte de manera violenta con disparos de arma de fuego a Benjamín Remolina Lindarte, David Hernández Jaimes, Luis Daniel Villamizar Contreras y Omar Orlando Pérez, de quienes sólo se pudieron recoger sus cuerpos al siguiente día. A David Hernández Jaimes, lo despojaron de trescientos mil pesos y a Benjamín Remolina Lindarte de dinero y artículos de su negocio. Igualmente, fueron retenidos Jair Moncada, los profesores Pablo Bonilla y Ángel María, los conductores Luis Murillo y Nelson Reyes, y los hermanos Javier Villamizar Contreras, Abel Villamizar Contreras, Víctor Manuel Contreras, Víctor García y Tato Santander. 
Elementos materiales probatorios: 
- Informe de un detective del D.A.S., sobre la entrevista de la señora Romelia Contreras. 
- Actas de levantamiento de cadáveres, realizadas por la Fiscalía Seccional URI de Cúcuta y Secretaria del Corregimiento de Reyes Campo Dos 
- Protocolos de necropsia, realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal Regional Cúcuta. 
- Declaraciones de José Asahín Remolina Lindarte, Romelia Contreras de Beltrán, Virginia Lindarte de Remolina, Raquel Pérez García, María Trinidad Contreras de Prado, Víctor Manuel Contreras y Cecilia Pérez. 
- Registros civiles de defunción, de la Registraduría Municipal de Tibú. 
- Informe pericial de laboratorio de restos óseos Nº 2334, respecto de David Hernández Jaimes. 
- Acta de inspección a cadáver de Luis Daniel Villamizar Contreras, diligencias por la Fiscalía 174 de Exhumaciones. 
- Confesión sobre el hecho por parte del postulado Isaías Montes Hernández. 
Víctimas. 
-Benjamín Remolina Lindarte. -David Hernández Jaimes. 
-Luis Daniel Villamizar Contreras. -Omar Orlando Pérez. 
-Jair Moncada. -Pablo Bonilla. 
-Luis Murillo. -Nelson Reyes. 
-Javier Villamizar Contreras. -Abel Villamizar Contreras.
26 
-Víctor Manuel Contreras. -Víctor García. 
-Tato Santander. 
-Ángel María. (Lo mencionan las víctimas pero no ha sido posible ubicarlo) 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Secuestro Simple. (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, subrogado por el Art. 2 Ley 40 de 1993). 
-Tortura en Persona Protegida. (Art. 137 Ley 599 de 2000). 
-Despojo en Campo de Batalla. (Art. 151 Ley 599 de 2000). 
-Actos de Terrorismo. (Art. 144 Ley 599 de 2000). 
-Violación de Habitación Ajena. (Art. 189 Ley 599 de 2000). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Autor Mediato. 
Isaías Montes Hernández. 
Coautor Impropio. 
Cargo Nº 63. Los hechos ocurrieron el 21 de agosto de 1999, cuando el señor David García Manosalva, se desplazaba de la vereda Miraflores hacia la vereda Campo Giles, corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú (Norte de Santander) y miembros de las Autodefensas, al mando de Isaías Montes Hernández, lo retuvieron contra su voluntad, lo amarraron y ejecutaron frente a la gruta de la Virgen, en el sitio conocido como Patagallinas. Junto a él, dieron muerte a otras dos personas, que lograron ser identificadas como Pedro Pablo Torres y José de Jesús Gutiérrez Vargas, a quienes sacaron de la finca donde trabajaban. Se conoce dentro de la investigación que José de Jesús Gutiérrez Vargas, fue despojado del ganado que tenía en su finca en Campo Giles y su familia conformada por sus padres Emiliano Gutiérrez y Bernardina Vargas y su hermana Isabel Gutiérrez Vargas se vieron obligados a desplazarse hacia Cúcuta. 
Elementos materiales probatorios: 
- Entrevistas de Nelly García e Isabel Gutiérrez Vargas. 
- Actas de inspección y levantamiento de cadáveres, diligenciadas por la Fiscalía 174 de Exhumaciones. 
- Informe del investigador Calixto Contreras Carvajal- 
- Confesión del hecho por parte de Isaías Montes Hernández. 
- Versión libre de Edinson José Baldovino Toro, de 17 de junio de 2011. 
Víctimas. 
-David García Manosalva, conocido como “Cotamo”. 
-Pedro Pablo Torres. -José de Jesús María Gutiérrez Vargas. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 de la Ley 599 de 2000, en concordancia con el núm. 1 del parágrafo de la misma disposición penal). 
-Secuestro Simple Agravado. (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, subrogado por el Art. 2 de la Ley 40 de 1993, Agravado por el núm. 8 del Art. 270). 
-Despojo en Campo de Batalla. (Art. 151, Ley 599 de 2000). 
-Deportación Expulsión Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. (Art. 159, Ley 599 de 2000). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Autor Mediato. 
Isaías Montes Hernández. 
Coautor Impropio.
27 
Art. 58, numerales 5 y 10 de la Ley 599 de 2000. 
Cargo Nº 65. Los hechos ocurrieron el 10 de junio de 2001, en la vereda Puerto Palmas, corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú (Norte de Santander), en una incursión que hizo el grupo de Autodefensas del BLOQUE CATATUMBO, al mando de Isaías Montes Hernández, cuando instalaron un retén a orillas del río Catatumbo y obligaron a detenerse a quienes por allí transitaban. Alrededor de cincuenta personas fueron retenidas contra su voluntad; al cabo de dos horas a la mayoría le permitieron alejarse, salvo a Samuel Darío Jaimes Cruz, Ciro Antonio Reyes Pinilla y Antonio María Meza Ardila, a quienes mantuvieron en cautiverio. A Ever Reyes Molina, Ciro Eduardo Reyes Molina y Noriel Reyes, los condujeron hasta una casa donde permanecieron dos horas más. Al medio día liberaron a los tres últimos, mientras que a los tres primeros los asesinaron con múltiples disparos de arma de fuego. Posteriormente los paramilitares saquearon la tienda de abarrotes que atendía el señor Samuel Darío y la señora Isabel Ruiz. Igualmente se apoderaron del ganado, unas canoas de motor y otros bienes de propiedad del señor Ciro Antonio Reyes y sus hijos. Atemorizadas por los hechos ocurridos estas familias optaron por desplazarse de la zona. 
Elementos materiales probatorios: 
- Actas de levantamiento de cadáveres, diligenciadas por la Fiscalía Local de Tibú. 
- Registros Civiles de defunción, expedidos por la Registraduría Municipal de Tibú. 
- Declaraciones de José Antonio Vargas López, Carmen Alid Ruiz Camargo, María Luisa Molina Tolosa., Ciro Eduardo Reyes Molina, Ever Antonio Reyes Molina, Domingo Antonio Reyes Pinilla, Reynaldo Reyes Molina y Olimpia Cárdenas de Meza 
- Protocolo den necropsia, realizado por médicos del Hospital San José de Tibú. 
- Informe de exhumación de Antonio María Meza Ardila, suscrito por la Fiscalía 174 de Exhumaciones. 
- Partida de defunción eclesiástica de Antonio María Meza Ardila, expedida por el párroco de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, corregimiento Pacelli, municipio de Tibú. 
- Confesión sobre el hecho por parte del postulado Isaías Montes Hernández. 
- Versión libre de Erlyn Arroyo y Hugo Rafael Ortega Vargas, de 28 de julio de 2011 
Víctimas. 
-Ciro Antonio Reyes Pinilla. -Antonio María Meza Ardila. 
-Samuel Darío Jaimes Cruz. -Evert Antonio Reyes Molina. 
-Ciro Eduardo Reyes Molina. -Noriel Reyes. 
-María Antonia Monsalve. -Juan Alberto Reyes Monsalve. 
-Albertina Reyes Monsalve. 
Delitos 
Responsabilidad 
-Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). 
-Secuestro Simple. (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, subrogado por el Art. 2 Ley 40 de 1993, agravado por el núm. 8 del Art. 270). 
-Actos de Terrorismo. (Art. 144 Ley 599 de 2000). 
-Desplazamiento Forzado de la Población Civil. (Art. 159 Ley 599 de 2000). 
-Despojo en Campo de Batalla. (Art. 151 Ley 599 de 2000). 
-Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos. (Art. 142 Ley 599 de 2000). 
Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad 
Postulado 
Autoría 
Salvatore Mancuso Gómez. 
Autor Mediato. 
Isaías Montes Hernández. 
Coautor Impropio.
Sentencia Bloque Catatumbo
Sentencia Bloque Catatumbo
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Sentencia Bloque Catatumbo

  • 1. 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014). Radicación: 11001600253200680008 N.I. 1821 Postulado: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ y LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ. I. OBJETO DE LA DECISIÓN ..................................................................................... 4 II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS .................... 4 III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIÓN .................... 6 IV. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................... 11 V. HECHOS CONTROLADOS FORMAL Y MATERIALMENTE POR LA SALA ..... 15 1. GRUPO DE HECHOS DE SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. ................................. 15 1.1. INCURSIONES A MUNICIPIOS Y CASERÍOS COMO MANERA DE INTIMIDACIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL PARA EJERCER Y MANTENER CONTROL TERRITORIAL ........................... 17 1.2. CASOS RELACIONADOS CON HOMICIDIOS Y DESAPARICIONES FORZADAS POR NO COMPARTIR EL ACTUAR CRIMINAL DEL GRUPO ARMADO ILEGAL ......................................... 32 1.3. ACCIONES CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS (MASACRES) ............................................ 38 1.4. DESAPARICIONES FORZADAS CON LA FINALIDAD DE OCULTAR EVIDENCIA. ............... 44 1.5. VICTIMIZACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ....................................................................... 59 1.6. CASOS DE HOMICIDIO O DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS POR NO CONTRIBUIR CON LA FINANCIACIÓN DEL GRUPO ARMADO ILEGAL ...................................... 63 1.7. HOMICIDIOS EN CONNIVENCIA CON LA FUERZA PÚBLICA (MAL LLAMADOS FALSOS POSITIVOS) ....................................................................................................................................... 63 1.8. CASOS RELACIONADOS DE HOMICIDIO Y DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS CON EL FIN DE DESPOJARLAS DE SUS HABERES Y PERTENENCIAS .................................... 64 1.9. HOMICIDIOS SELECTIVOS DEL FRENTE FRONTERAS ........................................................ 68 1.10. CASOS QUE SE CONVIRTIERON EN PRÁCTICA DE MATAR O DESAPARECER PERSONAS INTEGRANTES DEL PROPIO GRUPO ARMADO ILEGAL POR INDISCIPLINA Y A SUS COLABORADORES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS ............................................ 77 1.11. CARGO DE NARCOTRÁFICO ................................................................................................. 78 1.12. CARGO DE USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS DE LAS FUERZAS MILITARES ........................................................................................................................................................... 79 1.13. CARGO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR ......................................................................... 79 2. GRUPO DE HECHOS DE LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ ........................................ 80 VI. INTERVENCIONES. ............................................................................................ 97 VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA ................................................................ 109 1. COMPETENCIA .......................................................................................................................... 109
  • 2. 2 2. CUESTIONES PRELIMINARES ................................................................................................. 109 2.1. HECHOS INCORPORADOS EN LA SENTENCIA DE JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA. .... 109 2.2. EXCLUSIÓN DE JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ. .............................................................. 111 2.3. DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ............................................................. 113 3. DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. ............................................................................... 114 4. DEL CONTEXTO. VERDAD JUDICIAL. ..................................................................................... 120 4.1. ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA EN COLOMBIA. .................................................... 123 4.1.1. El Conflicto Armado en Colombia ................................................................................... 123 4.1.2. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. ........................................ 126 4.1.3. El Ejército de Liberación Nacional ELN. ......................................................................... 127 4.1.4. El Ejército Popular de Liberación EPL............................................................................ 128 4.1.5. Otras organizaciones Guerrilleras. ................................................................................. 128 4.2. ORIGEN DEL PARAMILITARISMO.................................................................................... 129 4.3. BLOQUES AL MANDO DE SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. ....................................... 129 4.3.1. Bloque Norte ................................................................................................................... 129 4.3.2. Bloque Córdoba – Montes de María ............................................................................... 131 4.3.3. Bloque Catatumbo. ......................................................................................................... 133 4.4. EL PROYECTO DEL CATATUMBO. .................................................................................. 133 4.4.1. Razones políticas. .......................................................................................................... 134 4.4.2. Razones económicas ..................................................................................................... 138 4.4.3. Razones geográficas. ..................................................................................................... 139 4.4.4. Estatutos de las AUC...................................................................................................... 139 4.5. DEL PROYECTO A LA CIMENTACIÓN DEL BLOQUE CATATUMBO. ............................ 142 4.5.1. Medios de comunicación y opinión pública. ................................................................... 144 4.5.2. Discursos de odio. .......................................................................................................... 146 4.5.3. Estamento Regular. ........................................................................................................ 150 4.5.3.1. Ideológica ............................................................................................................... 151 4.5.3.2. Material .................................................................................................................. 166 4.6. CONSOLIDACIÓN DEL BLOQUE CATATUMBO .............................................................. 237 4.6.1. Estructura ....................................................................................................................... 237 4.6.2. Financiación .................................................................................................................... 244 4.6.3. Consecución de Armas .................................................................................................. 247 4.6.4. Modos de Operación ...................................................................................................... 250 4.6.5. La Red Criminal del Proyecto Catatumbo y del BLOQUE CATATUMBO de las AUC .. 257 4.6.6. Autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder - Miembros de la red criminal del bloque Catatumbo y de entidades oficiales – Teoría del reloj de arena .................. 264 4.7. Conclusión General ............................................................................................................ 273 5. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MACRO (CONTEXTO) .................................... 276 5.1. DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA ............................... 276 5.1.1. Deber de observancia a la normatividad Internacional .................................................. 276 5.1.2. Control de convencionalidad: la legitimidad de los pronunciamientos de la CORTE IDH en las sentencias de justicia y paz. ............................................................................................. 277 5.1.3. Delitos de Lesa Humanidad ........................................................................................... 279 5.1.3.1. La ausencia de requisito de “conexión con un conflicto armado”. ......................... 280 5.1.3.2. Del ataque. ............................................................................................................. 281 5.1.3.3. De la generalidad o sistematicidad del ataque. ..................................................... 284 5.1.3.4. De la población civil ............................................................................................... 295 5.1.3.5. Del conocimiento que se debe tener del ataque ................................................... 296 5.1.4. CRÍMENES DE GUERRA .............................................................................................. 298 5.1.4.1. Respecto de su obligatoriedad. Norma de ius cogens .......................................... 299 5.1.4.2. Del conflicto armado .............................................................................................. 300 5.2. CONCLUSIONES RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS MACRO (CONTEXTO) ................................................................................................................................... 302 6. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS INDIVIDUALES ............................................... 304 6.1. DE LOS PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD ............................................................ 304 6.2. DELITOS QUE NO SE VAN A LEGALIZAR ....................................................................... 326 6.3. DELITOS A LEGALIZAR POR LA SALA ............................................................................ 334 6.3.1. Delitos que se legalizan en forma general ..................................................................... 334 6.3.2. Delitos considerados infracciones al Derecho Internacional Humanitario ........................ 343 6.3.3. Delitos Comunes ........................................................................................................ 364 7. DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL ................................................................................ 382
  • 3. 3 VIII. DOSIFICACIÓN PUNITIVA ............................................................................. 385 1. Límites punitivos y división en cuartos .................................................................................. 388 2. De la Individualización de la Pena ........................................................................................... 403 IX. ACUMULACIÓN DE SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA JUSTICIA ORDINARIA ............................................................................................................ 444 X. DE LA PENA ALTERNATIVA ............................................................................ 448 XI. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO ..................................................................... 451 XII. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL .................................................... 473 1. Cuestiones preliminares ........................................................................................................... 473 2. Parámetros para abordar la indemnización ............................................................................ 474 2.1. Parámetros Generales .............................................................................................................. 475 2.2. De las solicitudes indemnizatorias. ........................................................................................... 490 2.2.1. Solicitudes efectuadas de manera general ....................................................................... 490 2.2.2. Solicitudes individuales por núcleo familiar ....................................................................... 493 XIII. OTRAS MEDIDAS ........................................................................................... 801 1. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN .............................................................................................. 801 2. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN ................................................................................................. 801 3. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN .................................................................................................. 802 4. DAÑO AL SUJETO COLECTIVO ............................................................................................... 803 XIV. RESUELVE ..................................................................................................... 804
  • 4. 4 I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1. Procede la Sala de Decisión de la jurisdicción de Justicia y Paz a proferir sentencia en contra de los desmovilizados postulados del que se denominará BLOQUE CATATUMBO, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ Y LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, por los delitos de Concierto para Delinquir agravado; Actos de Terrorismo; Homicidio en Persona Protegida; Homicidio en Persona Protegida en la modalidad de Tentativa; Tortura en Persona Protegida; Toma de Rehenes; Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos; Hurto Calificado y Agravado; Exacción o Contribuciones Arbitrarias; Secuestro Simple y Agravado; Desaparición Forzada; Actos de Barbarie; Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil; Tratos Inhumanos y Degradantes y Experimentos Biológicos en Persona Protegida; Represalias; Obstaculización de Tareas Sanitarias y Humanitarias; Despojo en Campo de Batalla; Simulación de Investidura o Cargo; Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; Destinación Ilícita de Muebles o Inmuebles; Tráfico de Sustancias para Procesamiento de Narcóticos; Conservación o Financiación de Plantaciones; y Existencia, Construcción y Utilización Ilegal de Pistas de Aterrizaje. II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS 2. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 6.892.624 de la ciudad de Montería (Córdoba), nació el 17 de agosto de 1964 en la misma ciudad, hijo de Gladys Gómez y Salvatore Mancuso D’angiolella, realizó estudios superiores en Administración Agropecuaria, casado y separado con Martha Elena Dereix. Ingresó a las Autodefensas en enero de 1991 en Montería (Córdoba), conocido con los alias de Mono Mancuso, Santander Lozada, Uno Quince, Manuel y Triple Cero; fue extraditado el 13 de mayo de 2008 y se encuentra recluido en NORTHERN NECK REGIONAL JAIL, en la ciudad de Warsaw – Virginia – Estados Unidos. 3. JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 72.204.351 de Barranquilla (Atlántico), nació el 21 de octubre de 1974 en esa misma ciudad, hijo de Eva Artuz Alarcón y Pedro Lozada Galán, estudió la primaria en el Colegio Colón de Barranquilla, el bachillerato en el Colegio Militar Alcosure de la misma ciudad, ingresó a la Escuela Militar José María Córdoba de Bogotá en el año 1994, allí permaneció por espacio de 3 años, se desempeñó como Subteniente del Ejército Nacional en el Batallón Bomboná de la Brigada XIV en Puerto Berrio (Antioquia) desertó en septiembre de 1998. Ingresó a las Autodefensas en octubre de 1998 en San José de Nus (Antioquia), conocido con los alias de Mauro o el Viejo Mauro, comandó el Frente Tibú, fue instructor militar de la escuela La 35, luego dirigió las escuelas de instrucción militar en El Diamante y Los Guayabos y en la zona del Catatumbo y actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla. 4. JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 71.985.935 expedida en el municipio de Turbo (Antioquia), nació el 12 de septiembre de 1976 en ese mismo municipio, hijo de María Elcy Zapata Uribe y Jorge Laverde Valencia; reclutado por las Autodefensas en Turbo (Antioquia) a los 17 años, vinculado formalmente en noviembre de 1996 cuando tenía 20 años, conocido con los alias de El Iguano, Sebastián, Raúl y Pedro Fronteras, ocupó el cargo de comandante del Frente Fronteras con influencia en el área metropolitana de Cúcuta,
  • 5. 5 Puerto Santander, Villa del Rosario, Zulia, Gramalote, Aguas Claras, La Floresta, Distrito de Riego, Banco Arenas, La Silla, Vigilancia, La Y de Astilleros, Sardinata, Conejo, Salazar de las Palmas, El Ran, Roganvalia, Chinácota, Pamplona, Cucutilla, Los Patios, Juan Frío, La Arboleda y Guaramito y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Itagüí (Antioquia). 5. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 98.597.623 de San Pedro de Urabá (Antioquia), nació el 10 de mayo de 1972 en ese mismo municipio, hijo de Manuela Hernández y Víctor Montes, prestó servicio militar en el Batallón Vélez de la Brigada 17 de Carepa (Antioquia), tuvo el grado de Dragoneante. Ingresó a las Autodefensas a comienzos de 1994 en San Pedro de Urabá (Antioquia), conocido con los alias de Junior o Mauricio, fungió como comandante a cargo de las incursiones al Catatumbo y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Itagüí (Antioquia). 6. JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 91.185.278 de Clemencia (Bolívar), nació el 31 de agosto de 1965 en ese mismo municipio, hijo de Josefina Ospino y Rafael de las Aguas, prestó servicio militar en el Batallón 33 de Junín en Montería (Córdoba), estuvo en el Ejército Nacional de Colombia como soldado voluntario a la Brigada Móvil Nº 2 con la cual recorrió todo el nordeste Antioqueño, el sur de Bolívar y parte del Norte de Santander y de Sucre, en 1992 pidió la baja. Ingresó a las Autodefensas en mayo de 1999, aunque desde abril de 1998 hacía parte de un grupo de justicia privada en Cúcuta (Norte de Santander), conocido con los alias de Chaca o Rumichaca y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander). 7. JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 98.600.876 del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia), nació el 28 de septiembre de 1980 en ese mismo municipio, hijo de Elsa Edith Viloria y Hugo Barrera. Ingresó a las Autodefensas en junio de 1995 en San Pedro de Urabá (Antioquia) a los 15 años de edad, conocido con el alias de Jairo Sicario, se desempeñó como inspector de las Autodefensas en Pamplona, participó en los homicidios de compañeros de las A.U.C. y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Itagüí (Antioquia). 8. LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 88.229.608 de Cúcuta (Norte de Santander), nació el 12 de Julio de 1977 en esa misma ciudad, hijo de Flor Ángela Bermúdez y Luis Alberto Palma Escalona, en unión libre con la señora Katy Lorena Guerrero García, padre de tres hijos menores de edad, cursó sus estudios primarios y secundarios hasta Grado 8° en el colegio “Rafael Reyes Araque” de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), Grado 9° en el Colegio Santísima Trinidad de esa misma ciudad, y los grados 10° y 11° en el Colegio Córdoba del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) del cual se retiró cuando le faltaban tres (3) meses para culminar el bachillerato. Ingresó en 1991 a la actividad ilegal a los 14 años al ser reclutado por las milicias de la guerrilla del E.L.N., donde estuvo hasta 1995 aunque mantuvo vínculo con esa organización hasta el año 2000 cuando lo declararon objetivo y por eso en marzo de 2000 entró a las autodefensas, conocido con los alias de Alex o Carlos, Erick Estic Luna Camacho, operó en el Frente Fronteras en Cúcuta en los barrios Atalaya, Belén, La Libertad, Aeropuerto y en los municipio de Villa del Rosario y Salazar de las Palmas y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).
  • 6. 6 III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIÓN 9. El proceso de paz y reconciliación que el Gobierno Nacional adelantó con las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., se desarrolló en tres etapas que resulta imperativo detallar a continuación: FASE EXPLORATORIA. 10. Las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia el 26 de julio de 1998, dieron a conocer los primeros actos de acercamiento para propiciar con el Gobierno Nacional la búsqueda de alternativas encaminadas a lograr la paz, para lo cual suscribieron el documento conocido como EL ACUERDO DEL NUDO DEL PARAMILLO, en el que participaron representantes del grupo ilegal armado y miembros de la sociedad civil1. 11. En desarrollo de dicha iniciativa, el día 29 de noviembre de 2002, las Autodefensas Unidas de Colombia, declararon unilateralmente un cese de hostilidades de alcance nacional con efectos a partir del 1 de diciembre de ese año, con el propósito de iniciar formalmente los diálogos con el Gobierno Nacional2. Manifestación reiterada el 4 de diciembre de 2002, en el que anunciaron la cesación unilateral, incondicional e indefinida de hostilidades, a partir de las cero horas del día 5 de diciembre3. 1 Acuerdo del nudo del paramillo: “CONSIDERANDO: que la confrontación armada que vive el país requiere de una solución política negociada al conflicto, donde los compromisos de las partes deben centrarse en el reconocimiento de la dignidad humana como único camino civilizado. Que el logro de la paz no es la simple negociación de la confrontación armada, sino también el desarrollo de un conjunto de medidas económicas políticas y culturales con las que se logre la justicia social y se supere el sentido de la violencia en la solución de los conflictos internos. (…) DECLARAMOS: 1. Se inicia el proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). 2. Nos comprometemos a buscar caminos de acercamiento, avance y construcción de escenarios posibles, para lo cual estamos dispuestos a desarrollar las siguientes actividades; a. Los representantes del Consejo Nacional de Paz y de la sociedad civil ejercerán sus buenos oficios tendientes a que el Gobierno nacional, como representación política del Estado, respalde los compromisos aquí consignados. b. (…) 4. En la búsqueda de aliviar las consecuencias que la confrontación armada produce en la población civil, los asistentes ratifican su convicción de que el derecho internacional humanitario es el mínimo ético que deben respetar los actores armados, que se puede expresar en diferentes formas, de acuerdos humanitarios de vigencia inmediata. Las Auc se comprometen a: a. Impartir órdenes e instrucciones militares a todos sus miembros a fin de que se adopten todas las medidas de precaución necesarias en orden a evitar involucrar a la población civil en la confrontación armada. b. a partir de la fecha, no reclutar menores de 18 años a sus filas, ni utilizarlos en actividades de inteligencia o vigilancia. c. Respetar la vida y dignidad personal de quienes queden fuera de combate y prestarles la asistencia médica necesaria. (…) 5. Los representantes de la sociedad civil y los miembros del Consejo Nacional de Paz propiciarán ante la sociedad que la agenda mínima de la negociación de paz que debe adelantar el Gobierno nacional con las Auc debe dar respuesta a problemas como: Democracia y reforma política. Modelo de desarrollo económico. Reforma social, económica y judicial. La Fuerza Pública en el Estado Social de Derecho. El ordenamiento territorial y la descentralización. El medio ambiente y desarrollo sostenible. Los hidrocarburos y la política petrolera. (…) 7. Las Auc y los representantes de la sociedad civil y del Consejo Nacional de Paz iniciarán acciones para establecer una verificación adecuada a las acciones aquí comprometidas. Celebramos las gestiones de paz que ha adelantado el señor presidente electo, Andrés Pastrana Arango, y nos comprometemos a participar en los procesos necesarios, con discreción, seriedad y responsabilidad, tal como él lo ha expresado. 2 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. Año 2009. p. 21-24. Declaración por la Paz de Colombia de las Autodefensas Unidas de Colombia del 29 de noviembre de 2002, dirigida al señor Presidente de la República: “Las Autodefensas Unidas de Colombia no podemos permanecer ajenas al reiterado llamado al diálogo y a la reconciliación que el Gobierno nacional, por múltiples medios, nos ha hecho. Nos ha pedido, como muestra de nuestra voluntad de paz, que hagamos un cese de hostilidades y que facilitemos los caminos para que el Estado colombiano se haga cargo de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos de las diferentes poblaciones y comunidades liberadas por nosotros del flagelo subversivo (…) Es dentro de este espíritu patriótico y civilista, y como una explícita demostración de nuestra voluntad permanente de alcanzar la paz del País, que las Autodefensas Unidas de Colombia hemos tomado la decisión histórica de declarar un cese unilateral de hostilidades, con alcance nacional, sin que esto signifique la renuncia a nuestros principios ni a nuestros ideales. (…) El camino que se abre ante nuestra mirada es un camino largo y vasto, y lo sabemos lleno de asechanzas y dificultades. Sin embargo, la Paz y la Reconciliación de los colombianos nos exigen, en conciencia, a las Autodefensas Unidas de Colombia este paso trascendental que estamos dando como demostración inequívoca acerca de que las Autodefensas sí queremos ser parte de la solución del conflicto armado y político que nos agobia. Esperamos que tamaña confianza sea correspondida por la voluntad y el honor del Gobierno nacional, en aras de construir entre todos los colombianos el País en el que quepamos todos. ¡Que Dios nos ilumine a los colombianos y a los buenos amigos de la Paz que Colombia se ha ganado en el mundo! ¡Por una Colombia digna, justa y en paz!” 3 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 25-26. Declaración de las Autodefensas: “Como colofón de los productivos encuentros preliminares de nuestra Organización con el Alto Comisionado de Paz y la Iglesia Católica, veintinueve frentes de guerra de las Autodefensas Campesinas damos fe, al final del presente documento, de nuestra inequívoca voluntad de paz asociada a la disponibilidad de iniciar, a instancias del Gobierno Nacional,
  • 7. 7 12. Con en anuncio de los representantes de las Autodefensas, la Presidencia de la República, en virtud de las funciones conferidas por la Ley 782 de 20024 (prorrogada por la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006), el 23 de diciembre de 2002 expidió la Resolución Nº 1855, y designó una Comisión Exploratoria de Paz6. 13. Por su parte, el 13 de febrero de 2003, las Autodefensas Unidas de Colombia suscribieron un acta de compromiso en la que consignaron su voluntad de reintegrarse a la vida civil al término del proceso de negociación7. FASE DE NEGOCIACIÓN. 14. Concluida la etapa exploratoria, a partir del 15 de julio de 2003, se inició la fase de negociación, en marco de la cual, con el objetivo de contribuir a la paz de Colombia, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia suscribieron el denominado ACUERDO DE SANTA FE DE RALITO, en el que éstas se comprometieron a desmovilizar la totalidad de sus integrantes en un proceso gradual que finalizaría el 31 de diciembre de 2005 y, en contraprestación, el Gobierno Nacional propiciaría las acciones necesarias para la reincorporación a la vida civil de los desmovilizados, para lo cual anunció la determinación de zonas de concentración con la presencia de la fuerza pública8. 15. Para dinamizar el proceso de desmovilización y reinserción el Gobierno Nacional expidió varios actos administrativos9. 16. En reuniones celebradas los días 12 y 13 de mayo de 2004, en Santa Fe de Ralito (Córdoba), la Comisión Exploratoria de Paz del Gobierno Nacional y los representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, acompañados de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la O.E.A. y la Iglesia Católica, suscribieron el documento que denominaron EL ACUERDO DE FÁTIMA10, y para efectos de garantizar el proceso de diálogo, negociación, firma y desmovilización de la totalidad negociaciones de paz. (…) DECLARAMOS ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA: 1- Cese unilateral, incondicional e indefinido de hostilidades a partir de las cero horas del cinco de diciembre de 2002. Esta determinación comporta la suspensión de toda clase de operaciones y actividades, enmarcadas dentro del concepto de hostilidad propio de las modalidades del actual conflicto armado (…) 8- Velaremos por el cabal cumplimiento de las decisión adoptada en el numeral uno, haciendo, incluso, reconvenciones y reconocimientos públicos sobre los hechos aislados que, de suyo, son imprescindibles dentro de la complejidad de los estadios iniciales de un proceso sin antecedentes en nuestras filas…”. 4 La cual prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, que prolongó la vigencia de la anterior ley por 3 años más. 5 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. p. 29-30. “RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Integrar una Comisión Exploratoria de Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con los Grupos de Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C.; con las Autodefensas Campesinas Bloque Central Bolívar B.C.B. y Vencedores de Arauca; y con el Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformada por las autodefensas del sur de Casanare, Meta y Vichada…”. 6 Conformada por los doctores Eduardo León Espinosa, Ricardo Avellaneda Cortés, Carlos Franco Echavarría, Jorge Ignacio Castaño, Gilberto Álzate Ronga y Juan Pérez Rubiano, para que realizarán las gestiones y diálogos necesarios con el citado grupo armado. 7 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004, Año 2009. p. 40. Acta de compromiso de las Autodefensas: “Reunión Comandantes A.U.C. Las A.U.C. estamos dispuestas a hacer un gran aporte para la paz de nuestro país, generando condiciones que nos permitan creer en las fortalezas del Estado y sus instituciones, las cuales consideramos han tomado rumbos y vientos de cambio. Una negociación que favorezca al país y proteja los integrantes políticos, militares y sociales del Movimiento Nacional de Autodefensas, consideramos es una racional manera de encarar el nuevo mileno en busca de las convivencia y estabilidad de la gobernabilidad. En este marco, es el compromiso de cada uno de los Comandantes presentes y firmantes que el Movimiento Nacional de Autodefensas llegará hasta el final en este proceso de negociación, el cual conducirá a la reinserción a la vida civil del país…” 8 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 48-49. Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia. 9 a) Resolución Nº 216 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se declara la iniciación del proceso de paz…”. b) Resolución Nº 217 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se reconoce unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las autodefensas unidas de Colombia…”. c) Resolución Nº 218 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se establece una zona de concentración dentro del territorio nacional…”. d) Resolución Nº 223 de 5 de diciembre de 2003, “… Por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz con las autodefensas unidas de Ortega…”. e) Resolución Nº 224 de 5 de diciembre de 2003, “… Por el cual se reconoce unas personas como miembros representantes de las autodefensas campesinas de ortega…”. 10 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I, 2002-2004. p. 181-183. Acuerdo entre Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba.
  • 8. 8 de integrantes de la agrupación ilegal se designó un territorio ubicado en el municipio de Tierralta (Córdoba)11. 17. Mediante la Resolución Nº 233 de 3 de noviembre de 2004, se reconoció la calidad de representantes de la organización ilegal a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Iván Roberto Duque Gaviria y Ever Veloza García12. 18. El proceso de concentración y desmovilización de los 32 bloques y frentes de las A.U.C. continuó; el del BLOQUE CATATUMBO, tuvo lugar en la finca Brisas de Sardinata del Corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander). 19. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificó la desmovilización de 1437 exintegrantes del BLOQUE CATATUMBO, y el Gobierno Nacional mediante oficio de 15 de agosto de 2006, elaboró la lista de postulados para la aplicación de la Ley 975 de 2005. DESMOVILIZACIÓN. 20. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, participó en las negociaciones adelantadas con el Gobierno Nacional y suscribió el Acuerdo de Santa Fe de Ralito13, con el que adquirió el compromiso de desmovilizar la totalidad de los integrantes de esa agrupación al margen de la Ley14; el 10 de diciembre de 2004, en la Finca Brisas de Sardinata del Corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander), se desmovilizó con 1437 hombres pertenecientes al BLOQUE CATATUMBO, que estaban bajo su mando. 21. El 15 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de personas con la postulación para la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, en el que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ocupó el primer lugar. El 22 de septiembre del mismo año, se dispuso la iniciación formal del procedimiento especial, mediante edicto emplazatorio que se publicó el 29 de ese mismo mes y año, por el término de veinte (20) días en el diario El Tiempo y por medio radial a través de RCN. 22. JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, se desmovilizó el 10 de diciembre de 2004 en forma conjunta con los demás integrantes del BLOQUE CATATUMBO, en la finca Brisas de Sardinata del corregimiento de Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander), previa solicitud efectuada ante el Alto Comisionado para la Paz, en el sentido de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005. El Gobierno Nacional en comunicación de 15 de agosto de 2006, dirigida al Fiscal General de la Nación, lo incluyó en el lugar 843 del listado de personas con aceptación de postulación por su pertenencia al BLOQUE CATATUMBO de las A.U.C. 23. La iniciación formal del procedimiento administrativo de postulación respectiva se surtió el 7 de septiembre de 2007, a través de edicto emplazatorio fijado el 10 de 11 Convenio que se formalizó en la Resolución Presidencial Nº 091 de 15 de junio de 2004, que dio inicio al proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia. “…RESUELVE Artículo 1°. Declarar abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la ley 782 de 2002…” 12 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004, Año 2009, p. 282-283. “…RESUELVE Artículo 1°. Para los efectos mencionados en la parte considerativa se esta Resolución, reconocer el carácter de miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, a los señores SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y EVER VELOZA GARCÍA, desde el 4 de noviembre de 2004 hasta el 15 de diciembre del mismo año…”. 13 Mediante Resolución Nº 233 de 2004, el Presidente de la República reconoce como miembro representante de las A.U.C. a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 14 Con oficio de fecha 17 de abril de 2006, suscrito por el comisionado para la paz, se remitió la lista de personas desmovilizadas con identificación del año y el bloque de las A.U.C., donde se observa Bloque Norte – Bloque Córdoba, y BLOQUE CATATUMBO, y el nombre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien se desmoviliza con este último.
  • 9. 9 octubre de esa anualidad, por el término de veinte días y la difusión del mismo en un medio escrito El Tiempo y radial RCN de amplia circulación nacional. 24. JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, a pesar de haber pertenecido a la estructura armada ilegal del BLOQUE CATATUMBO, por el término de cinco años, su desmovilización se produjo el 18 de enero de 2005, en el corregimiento de Santa Fe de Ralito del municipio de Tierralta (Córdoba), con el denominado Bloque Córdoba, junto con otros 924 hombres que estaban a cargo de Jairo Andrés Angarita Santos. 25. El postulado exteriorizó su interés de acogerse a los mecanismos establecidos en la Ley 975 de 200515; el Alto Comisionado para la Paz remitió a la Fiscalía General de la Nación16, un listado de personas con aceptación de postulación en la que se encontraba registrado el precitado, de quien se acreditó su pertenencia al Bloque Córdoba. El 19 de diciembre de 2006, se inició formalmente el procedimiento especial con los respectivos trámites de emplazamiento y difusión por medio escrito El Tiempo y radial RCN de amplia circulación. 26. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, se desmovilizó privado de la libertad el 20 de enero de 2006, con el Bloque Mineros; el Ministro del Interior y de Justicia mediante comunicación del 15 de agosto de 2006, remitió a la Fiscalía General de la Nación un listado de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con su nombre. 27. JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, para el momento de la desmovilización colectiva del BLOQUE CATATUMBO, se encontraba privado de la libertad, razón por la que su solicitud de inclusión a los beneficios de la Ley 975 de 2005, la realizó el 28 de junio de 2007 y fue atendida positivamente por el Alto Comisionado para la Paz, que lo incluyó en un listado de 96 personas que remitió a la Fiscalía General de la Nación, donde se inició el trámite pertinente establecido en la norma en cita según acta de reparto 146 del 18 de enero de 2008. 28. JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, se desmovilizó en forma colectiva con el BLOQUE CATATUMBO - Frente Fronteras, el 10 de diciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata del corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú (Norte de Santander), luego de protocolizada su solicitud de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz; el 6 de enero de 2009, el Gobierno Nacional remitió a la Fiscalía General de la Nación, un listado de once postulados en el que lo incluyó en el número seis. 29. LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, se desmovilizó como integrante del BLOQUE CATATUMBO de las Autodefensas Unidas de Colombia, por lo que el Alto Comisionado para la Paz en atención a la petición expresa del postulado, envió con destino a la Fiscalía General de la Nación oficio 00015855 de 18 de febrero de 2008, en el que lo relacionó en el ítem 417. Para establecer la plena identificación del referido desmovilizado y su condición de ex miembro del Frente Fronteras del BLOQUE CATATUMBO, la Fiscalía General de la Nación remitió comunicaciones a la Agencia Presidencial para la Acción Social, Defensoría del Pueblo, Personerías y Defensorías Municipales de Norte de Santander, además de realizar los correspondientes edictos emplazatorios, y publicaciones de rigor en el periódico El Tiempo y en diversas cadenas radiales entre ellas RCN. 30. Después de la desmovilización del BLOQUE CATATUMBO (10 de diciembre de 2004), el Gobierno Nacional expidió la Resolución 300 del 14 de diciembre de 2004, mediante la cual prorrogó el reconocimiento como miembros de las A.U.C. a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros. 15 Petición que elevó el 20 de enero de 2006. 16 Oficio 006-26566- AUV23000 de 24 de marzo de 2006.
  • 10. 10 31. En el informe Nº 0015855 de 18 de febrero de 2008, el Alto Comisionado para la Paz, dio cuenta de la desmovilización del BLOQUE CATATUMBO, ocurrida el 10 de diciembre de 2004, en el predio Brisas de Sardinata del corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander), y reseñó que a través de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, representante del grupo armado ilegal, se conoció la relación de excombatientes de dicho Bloque que hicieron dejación de armas y se desmovilizaron. 32. Entre el 18 de diciembre de 2004 y el 15 de agosto de 2006, se presentó la desmovilización colectiva de aproximadamente 16 Bloques y 11 Frentes de las Autodefensas17. 33. El 25 de julio de 2005, se promulgó la Ley 975 de 2005, por medio de la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y otras disposiciones para acuerdos humanitarios, la que se reglamentó a través de los Decretos 4760 del 30 de diciembre de 2005, 690 de 7 de marzo de 2006, 2898 del 29 de agosto de 2006 y 3391 del 29 de septiembre de 2006. 34. Así mismo, los postulados del BLOQUE CATATUMBO, brindaron información sobre el destino de personas sometidas a actos de desaparición con la ubicación de fosas clandestinas, que al ser verificadas por parte del grupo de Exhumaciones de la Fiscalía, según el oficio del 12 de septiembre de 201218, se obtuvieron resultados positivos que llevaron a las exhumaciones de cuerpos, que una vez identificados permitieron entregar los restos humanos a sus familiares, con los siguientes resultados: Actividades realizadas por la Fiscalía de San José de Cúcuta: Fosas exhumadas 119 Cuerpos encontrados 155 Cuerpos identificados y entregados a familiares 67 Cuerpos identificados pendientes de entrega 4 Cuerpos en proceso de identificación 55 Cuerpos no identificados 29 Actividades realizadas por otros despachos de Justicia y Paz: Fosas exhumadas 14 Cuerpos encontrados 19 Cuerpos identificados y entregados a familiares 7 Cuerpos identificados pendientes de entrega 1 Cuerpos en proceso de identificación 11 Cuerpos no identificados 0 17 Bloque Calima (18 diciembre de 2004), Bloque Córdoba (18 enero de 2005), Bloque Sur Oeste Antioqueño (30 enero de 2005), Bloque Mojana (2 febrero de 2005), Bloque Héroes de Tolová (15 junio de 2005), Bloque Montes de María (14 julio de 2005), Bloque Libertadores del Sur (30 julio de 2005) Bloque Héroes de Granada (1 agosto de 2005), Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada (6 agosto de 2005), Bloque Pacífico y de los anillos de seguridad (23 agosto de 2005), Bloque Centauros y Bloque Noroccidente Antioqueño (3 septiembre de 2005), Frente Vichada (24 septiembre de 2005), Frentes Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio del BCB (12 diciembre de 2005), Frente Mártires de Guática (15 diciembre de 2005), Bloque Vencedores de Arauca (23 diciembre de 2005), Bloque Mineros (20 enero de 2006), Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (28 enero de 2006), Bloque Central Bolívar – Santa Rosa del Sur (31 enero de 2006), Frente Tayrona (6 febrero de 2006), Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (7 febrero de 2006), Frentes Próceres del Caguán, Héroes de los Andaquíes y Héroes de Florencia (15 febrero de 2006), Frente Sur del Putumayo (1 marzo de 2006), Frente Héctor Julio Peinado Becerra –(4 marzo de 2006), Bloque Norte (8 marzo de 2006), Frente Héroes del Llano y Héroes del Guaviare (11 abril de 2006), Frente Costanero del Bloque Élmer Cárdenas (12 abril de 2006), Frentes Dabeiba y Pavarandó del Bloque Élmer Cárdenas (30 abril de 2006 ), y Frente Norte Medio Salaquí del Bloque Élmer Cárdenas (15 agosto de 2006). 18 Suscrito por el Fiscal 174 de la Subunidad de Apoyo de San José de Cúcuta de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y La Paz.
  • 11. 11 Cuerpos identificados y entregados a familiares por Fiscalías permanentes: Fiscalía de D.H. y D.I.H. 4 Fiscalías Seccionales 5 Bienes entregados en la desmovilización colectiva: 35. En la fase de desmovilización colectiva los postulados efectuaron la entrega de los bienes que se registran a continuación y que se encuentran ubicados en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú (Norte de Santander)19. Fincas donde cultivaban mata de coca 105 Locales comerciales 17 Casas 39 Camionetas 9 Camiones 2 Canoas de Madera 8 Lanchas en Fibra de Vidrio 2 Motor Fuera de Borda 15 Semovientes (burros) 45 36. Durante el proceso de desmovilización del BLOQUE CATATUMBO, sus integrantes entregaron elementos y material de guerra: armas largas (988), armas cortas (71), armas de acompañamiento (55), granadas (13) y municiones (287.444) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ofreció individualmente 22 bienes representados en fincas, una sociedad y un establecimiento público20. 37. Dentro de la desmovilización el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, entregó los siguientes bienes con PROYECTOS PRODUCTIVOS: Hacienda Villanueva. Hacienda Guaira. Hacienda Nueva Delhi. La Sociedad Anónima INCUSOL. Establecimiento Público L`NOTECA ATLÁNTICO. 38. Los predios mencionados Villanueva, Guaira y Nueva Delhi que tenían proyectos productivos fueron recibidos por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, entidad que con la Ley 1448 de 2011, pasó a ser el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en relación con los bienes para la reparación de las víctimas fue asumida la función por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a la Víctimas y posteriormente el Fondo de Reparación para las Víctimas. El establecimiento público L`NOTECA ATLÁNTICO, tiene proceso de liquidación en la Superintendencia de Sociedades. IV. ANTECEDENTES PROCESALES 39. Después de entrada en vigencia de las normas que regulan el procedimiento especial de Justicia y Paz, aceptada la postulación de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUS OSPINO, JIMMY 19 Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía el 8 de noviembre de 2011. 20 Los cuáles serán detallados en el acápite referente a la extinción de bienes.
  • 12. 12 VILORIA VELÁSQUEZ y LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, por parte del Gobierno Nacional y remitida a la Fiscalía General de la Nación, se surtieron múltiples sesiones de versiones libres y las correspondientes audiencias de imputación de cargos, así: 40. En el caso de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, la Fiscalía General de la Nación, emitió la orden N° 002 del 6 de diciembre de 2006, para llevar a cabo diligencias de versión libre los días 19 y 20 de diciembre de 2006, 15 y 16 de enero, 15, 16 y 17 de mayo, 8, 9 y 10 de octubre, 27, 28 y 29 noviembre, y 18 y 19 de diciembre de 2007, 20 y 21 de febrero, 18, 19 y 20 de noviembre de 2008, 24, 25 y 26 de febrero, 28, 29 y 30 de abril, y 30 de septiembre de 2009. Dentro de este marco, confesó 402 hechos delictivos representados en Homicidios, Desapariciones Forzadas, Desplazamientos Forzados, Reclutamiento Ilícito, Secuestros, Toma de Rehenes, Torturas, Exacciones Arbitrarias, Actos de Terrorismo, entre otros. Acciones criminales llevadas a audiencia de formulación de imputación durante los días 3, 4, 5, 23, 24 y 25 de junio, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009, 20, 21 y 22 de enero, 26, 27 y 28 de abril, 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de octubre, y 9 de diciembre de 2010, cuando se le impuso en esta jurisdicción medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como probable responsable de 277 hechos delictivos. 41. Para JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, la Fiscalía General de la Nación, emitió orden el 7 de septiembre de 2007, con el fin de llevar a cabo diligencias de versión libre los días 26 y 27 de septiembre 2007, 27 de marzo, 4, 5 y 6 de agosto, 26, 27 y 28 de noviembre de 2008, 21, 22 y 23 de octubre, 22, 23, 25, 26, 27 28 y 29 de diciembre de 2009, 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio, 1 y 2 de septiembre de 2010, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo, 13, 14 15, 16 y 17 de junio de 2011. Dentro de este marco, confesó 450 hechos delictivos representados en Homicidios, Desapariciones Forzadas, Secuestros, Toma de Rehenes, Torturas, Exacción o Contribuciones Arbitrarias, Actos de Terrorismo, entre otros. El día 5 de febrero de 2009, se le impuso en esta jurisdicción medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como probable responsable de 230 hechos delictivos. 42. Respecto de JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, la Fiscalía General de la Nación, el 23 de marzo de 2007, emitió orden para llevar a cabo diligencias de versión libre los días 23 y 24 de mayo, 12 y 13 de septiembre, 19, 20 y 21 de noviembre de 2007, 28 de marzo, 17, 18, 19 y 20 de junio, 1, 2 y 3 de octubre de 2008, 30 de noviembre, 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2009, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero, 8, 9, 10, 11 y 12 de marzo, 5, 6, 7, 8 y 9, de abril, 10, 11, 12 y 13 de mayo de 2010, 8, 9, 10 y 11 de febrero, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo, 11, 12 y 13 de mayo de 2011. Dentro de este marco, confesó 1102 hechos delictivos, representados en Homicidios, Desapariciones Forzadas, Secuestros, Toma de Rehenes, Torturas, Exacción o Contribuciones Arbitrarias, Actos de Terrorismo, entre otros. 43. El 2 de diciembre de 2010, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá de esta jurisdicción, profirió sentencia contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, en la que impuso pena principal de 480 meses de prisión al hallarlo penalmente responsable de once conductas punibles cometidas en 32 hechos21, cuya decisión la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia revocó la cuantificación de las reparaciones según los criterios de equidad, para proceder a tasarlas en derecho y modificó lo relativo a los parámetros para la indemnización de perjuicios, que las medidas de rehabilitación, satisfacción, no repetición y colectivas se entienden como exhortaciones para su cumplimiento, entre otros aspectos22. 21 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, sentencia contra Jorge Iván Laverde Zapata del 2 de diciembre de 2010, radicación 110016000253200680281, M.P. Uldi Teresa Jiménez López. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de segunda instancia contra Jorge Iván Laverde Zapata del 6 de junio de 2012, adicionada el 2 de octubre de 2012, radicación 35637, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
  • 13. 13 44. En cuanto a ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, la Fiscalía General de la Nación, mediante orden del 12 de enero de 2007 inició el procedimiento de Justicia y Paz, el 12 de octubre de 2007 el Fiscal 8 de la Unidad de Justicia Transicional solicitó al Jefe de la Unidad la viabilidad de que el postulado MONTES HERNÁNDEZ, desmovilizado con el Bloque Mineros, se integrara con el BLOQUE CATATUMBO al haber pertenecido por 5 años a éste y haber participado de masacres como la de La Gabarra, lo cual conllevó a la reasignación del asunto con acta de reparto 122 del 31 de octubre de 2007. Rindió versiones el 12, 13 y 14 de septiembre de 2007, 12, 13 y 14 de marzo, 20, 21 y 22 de agosto, 20 y 21 de octubre 17, 18 y 19 de diciembre de 2008, 10, 11 y 12 de marzo, 30 y 31 de agosto, 29 y 30 de noviembre y 1, 2 y 3 de diciembre de 2010, 22 y 23 de marzo, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 23 y 24 de mayo, 13, 14, 15, 16 y 17 de junio, 1, 2, 3, 4 y 5 de agosto y 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2011. 45. JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, rindió versión libre el 6 de agosto de 2008, 14 de mayo de 2009, 15 y 19 de febrero, 5 y 6 de abril y 12 de mayo de 2010, 11 de febrero, 8 de marzo, 10 de mayo y 29 y 30 de agosto de 2011. 46. El postulado JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, rindió versiones libres el 1, 15 y 19 de febrero, 11 y 12 de marzo, 5 de abril y 12 de mayo de 2010, 11 de febrero, 9 de marzo, 10, 11 y 12 de mayo, 11 y 13 de julio, 1, 2, 3, 4, 29 y 30 de agosto y 3, 6 y 7 de octubre de 2011; además, participó en las sesiones de audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento en esta jurisdicción. 47. LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, rindió versión libre el 24 y 25 de septiembre, 11 y 23 de octubre, 14 y 30 de noviembre y 6 y 7 de diciembre de 2007, 27 y 28 de mayo, 3 y 4 de junio, 9 y 10 de diciembre de 2008, 30 de noviembre, 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2009, 16, 17, 18 y 19 de febrero, 8, 9 y 12 de marzo, 7 y 8 de abril y 10 de mayo de 2010, 8 y 10 de febrero, 9 de mayo, 11, 15, 18, 25, 26 y 27 de julio, 29 y 30 de agosto, 3 y 4 de octubre de 2011; también participó de las audiencias de formulación de imputación los días 4, 18 y 19 de febrero de 2009, fecha en la que le fue impuesta medida de aseguramiento en esta jurisdicción. 48. El 8 de noviembre de 2011, la Fiscalía radicó ante esta jurisdicción, escrito de acusación contra los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, mientras que el escrito de acusación contra LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, fue radicado el 17 de abril de 2009. 49. El 18 de mayo de 2012, se profirió auto por medio del cual se dio inicio formal y material a la etapa de juicio en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, miembros del BLOQUE CATATUMBO, en el que la Sala dispuso entre otras cuestiones: “Requerir a los representantes de víctimas designados por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que en el momento en que recibieran la comunicación iniciaran la preparación y documentación e informes sobre las pretensiones que quisieran hacer valer dentro del incidente de reparación de cada una de las víctimas, con el objeto de garantizar lo previsto dentro del Art. 23 de la Ley 975 de 2005”. Cuestión que permitía anticipar la preparación y documentación respectiva en una etapa procesal distinta a la de la instalación del incidente de reparación, para que llegado este momento dicha preparación estuviere lo más decantada posible.
  • 14. 14 50. Esta Sala, asumió el conocimiento e instaló la Audiencia de Control de legalidad de la aceptación de cargos en cumplimiento del inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005. A partir del año 2013, debido al tránsito normativo que modificó cuestiones de orden procesal en esta jurisdicción como consecuencia de la promulgación de la Ley 1592 de 2012, fue preciso asumir y ajustar dichas modificaciones en medio del desarrollo de las sesiones de audiencia. 51. La audiencia de control de legalidad de la aceptación de cargos se llevó a cabo en el año 2012 los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio, 1, 2, 3, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto, 3, 4, 5, 6, 10,11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de septiembre, 1, 2, 3, 16, 17, 18 y 19 de octubre, 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 28 de noviembre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 14 de diciembre y en aplicación de la Ley 1592 de 2012 en el año 2013 se celebró audiencia concentrada los días 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo, y 3, 4 y 5 de abril, en la que se presentaron 102 cargos. 52. En la instalación de la sesión de audiencia del 23 de julio de 2012, la Sala de Conocimiento manifestó que en interpretación sistemática del artículo 32 de la Ley 975 de 2005, la audiencia de control de legalidad de la aceptación de cargos es la que abre el juicio ante la jurisdicción de Justicia y Paz, en la cual debe existir una contextualización histórica, geográfica, social y política que le otorgue un perfil al grupo armado ilegal, por lo que la Fiscalía General de la Nación, necesariamente debe construir un relato que acuñe trozos de historia que dejen en evidencia los hechos y develen una “teoría jurídica” que permita descifrar macro-realidades diluidas cuando los hechos que las integran son reportados en forma aislada. 53. Por lo dicho, solicitó a la representación del ente acusador que acudiera a formular una teoría del caso que permitiera comprender las modificaciones históricas a las que fue sometido el país y el impacto que a nivel nacional generó la permanencia de las estructuras armadas ilegales conocidas como organizaciones paramilitares. 54. Es importante resaltar que el día 10 de diciembre de 2012, el representante de la Fiscalía presentó a la Sala los hechos objeto de legalización y las políticas del grupo en las cuales se enmarcaban aquellos, pero en audiencia del 5 de marzo de 2013, la Sala requirió al ente acusador para que de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 1592 de 2012, presentara nuevamente a la Magistratura los hechos conforme los patrones de macrocriminalidad, los cuales se mostraban ausentes de lo inicialmente presentado por la Fiscalía. 55. En audiencia celebrada el 5 de abril de 2013, la Sala de Conocimiento tomó las siguientes determinaciones: 1. Remitir las diligencias del radicado 11001 60 00 253 2008-83230, adelantadas en este Tribunal en contra de JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ y otro, del despacho de la Magistrada Lester María González Romero, a esta causa para que los hechos contenidos en aquella radicación, fueran adicionados y fallados en una misma decisión, de conformidad con lo reglado en los artículos 89 y siguientes de la Ley 600 de 2000 y artículos 50, 51 numerales 1 y 4 y siguientes de la Ley 906 de 2004, que tratan de la conexidad procesal. Lo anterior, se formalizó con auto del 15 de mayo de 2013, a través del cual la Magistrada Lester María González Romero, remitió las diligencias a esta causa, en relación con los hechos 19, 32, 64, 73, 74, 75, 76, 77, 101 y 102, con las adiciones propuestas durante las audiencias concentradas, por cuanto ya habían sido imputados el 9 de febrero de 2009 y formulados los días 22 y 23 de febrero de 2010 al mismo postulado. Para convalidar dicho trámite esta Sala en
  • 15. 15 la audiencia concentrada preguntó nuevamente al postulado si estaba de acuerdo con la adición presentada por la Fiscalía, a lo cual contesto afirmativamente. 2. También, se acumuló a esta causa el proceso seguido contra el postulado LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, que cursaba en el despacho de la Magistrada Alexandra Valencia Molina, para que bajo el principio de conexidad procesal se continuaran las diligencias y se emitiera el correspondiente fallo, esto por cuanto PALMA BERMÚDEZ, fue reconocido como miembro del mismo Bloque y frente que se tratan en esta sentencia. 56. En sesión de audiencia del 5 de abril de 2013, la Fiscalía sustentó una solicitud de exclusión del proceso de Justicia y Paz del postulado JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, con fundamento en que el postulado fue condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento23 con posterioridad a su desmovilización. Aspecto que se decidirá en el acápite pertinente. 57. Culminadas las sesiones de audiencia concentrada, mediante auto del 17 de junio de 2013, se dispuso iniciar el Incidente de Identificación de Afectaciones causadas a las víctimas, en términos de la Ley 1592 de 2012, hoy nuevamente Incidente de Reparación Integral24, el cual tuvo lugar en la ciudad de Bogotá los días 1, 2, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de agosto y 2, 3 y 4 de septiembre de 2013 y para una mayor participación de las víctimas se dispuso el traslado de la Sala a la ciudad de Cúcuta para los días 12, 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2013. V. HECHOS CONTROLADOS FORMAL Y MATERIALMENTE POR LA SALA 58. En razón de la solicitud elevada por la Fiscalía en audiencia del 5 de abril de 2013, la Sala decidió acumular el proceso que se seguía en contra del postulado LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, al de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ. 59. Como al momento de la acumulación del proceso, en el seguido contra el postulado LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, ya había tenido lugar la presentación de los hechos, en esta sentencia se configuraron dos grupos de hechos, el primero denominado grupo de hechos de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros y el segundo calificado grupo de hechos de LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ25. 1. GRUPO DE HECHOS DE SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. 60. Para la Sala es importante hacer mención de los hechos objeto de control de legalidad protagonizados por los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS 23Proferida dentro del proceso 110016000028200503117, por los delitos de homicidio y violencia contra servidor público. 24 Corte Constitucional, sentencia C-180 de 2014, M. P. Alberto Rojas Rios 25En razón de estos dos grupos la Sala advierte que concurre identidad fáctica en 8 hechos que por las razones expuestas, responden a diferente denominación numérica, a saber: Grupo de hechos de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros cargos Nº 27, 28, 20, 17, 29, 14, 30, 57 y del grupo de hechos LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ Nº 5, 6, 9, 11, 13, 16, 17 y 29.
  • 16. 16 MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ, en el marco de las incursiones del denominado BLOQUE CATATUMBO de las Autodefensas. Estos son presentados de acuerdo con los patrones de macrocriminalidad que resultaron determinantes para la planeación, ejecución y consecución de los hechos, que con los relatos de los postulados, las víctimas y los aportes de los sujetos procesales, reconstruyeron la verdad histórica que se relata en este capítulo. 61. Los hechos fueron agrupados conforme los siguientes patrones elaborados por la Fiscalía General de la Nación26: 1. Incursiones a municipios y caseríos como manera de intimidación a la población civil, para ejercer y mantener control territorial. 2. Casos relacionados con Homicidios y Desapariciones Forzadas por no compartir el actuar criminal del grupo armado ilegal. 3. Acciones con multiplicidad de víctimas (Masacres). 4. Desapariciones Forzadas con la finalidad de ocultar evidencia. 5. Victimización de servidores públicos. 6. Casos de Homicidio y Desaparición Forzada por no contribuir con la financiación del grupo armado ilegal. 7. Homicidios en connivencia con la fuerza pública (mal llamados “falsos positivos”). 8. Casos relacionados con Homicidio y Desaparición Forzada para despojarlas de sus haberes y pertenencias. 9. Homicidios selectivos del Frente Fronteras. 10. Casos que se convirtieron en práctica de matar o desparecer personas integrantes del propio grupo armado ilegal, por indisciplina y a sus colaboradores por incumplimiento de convenios. 11. Cargo de narcotráfico. 12. Uso Indebido de uniformes e insignias de las Fuerza Militares. 13. Concierto para delinquir. 26 De igual manera se presentaron los cargos de: Narcotráfico, Uso indebido de uniformes e insignias de las Fuerzas Militares y Concierto para Delinquir.
  • 17. 17 1.1. INCURSIONES A MUNICIPIOS Y CASERÍOS COMO MANERA DE INTIMIDACIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL PARA EJERCER Y MANTENER CONTROL TERRITORIAL Cargo Nº 5. Los hechos tuvieron ocurrencia en la madrugada del 10 de enero de 2001, cuando un grupo de hombres uniformados y fuertemente armados del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, incursionaron violentamente a la población de Lourdes (Norte de Santander), mientras unos atacaban con fusiles las instalaciones de la Estación de la Policía Nacional de esa localidad, otros, apoyados por un guía, se dirigieron a la vivienda del señor Antonio Jerez y preguntaron por su hijo Wilson Ramiro Jerez Sanabria; como éste no se encontraba obligaron a su padre a que los guiara a la casa donde convivía su hijo con su esposa e hijos, de allí lo sacaron y montaron en una de las camionetas en las que entraron al pueblo, lo llevaron hasta la salida del pueblo por la vía que conduce al municipio de Sardinata y frente a la cancha fútbol lo bajaron de la camioneta y le propinaron múltiples impactos de arma de fuego, con los que le causaron la muerte en el acto. El mismo grupo de hombres, entró a la vivienda del joven Jesús David Aponte Urbina, lo interrogaron por unas armas, registraron la casa y salieron con él, obligándolo a señalarles la casa de alias “El Gato”, de allí lo trasladaron a Telecom y lo transportaron en la camioneta donde llevaban a Jerez Sanabria, por lo que pudo observar el momento en que le dispararon y quitaron la vida a Wilson Ramiro Jerez, después lo dejaron en libertad. En el hecho participó Jimmy Viloria Velásquez. Elementos materiales probatorios: - Acta de levantamiento de cadáver Nº 001, expedida por el Alcalde Municipal de Lourdes - Protocolo de necropsia médico legal diligenciado por el médico del Hospital de Lourdes. - Registro Civil de defunción, de la Registraduría de Lourdes, inscrito el 25 de enero de 2001. - Informe de hechos suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Lourdes. - Declaraciones sobre los hechos, rendidas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Lourdes, por Mauricio Malpica Durán, Humberto Melo Suárez, Jaime Eduardo Melo Caicedo, José del Carmen Garza Díaz, Henry Quiroz y Jesús Ramiro Aponte Urbina. - Declaración de la señora Hermelina Sanabria Jerez, madre del fallecido Wilson Ramiro y de Jesús David Aponte Urbina. - Entrevista recibida en Unidad de Justicia y Paz, a la señora Lilia Susana Hernández Trimiño del 1 de octubre de 2010. - Confesión del hecho por parte de los postulados Jorge Iván Laverde Zapata y Jimmy Viloria Velásquez. - Versiones libres de Harold Enrique Arce Graciano y Lenin José Vásquez Cucunubá, del 23 de abril de 2010 y 14 de mayo de 2010, respectivamente. Víctimas. -Wilson Ramiro Jerez Sanabria. -Jesús David Aponte Urbina. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Secuestro Simple (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el Art. 2 Ley 40 de 1993). -Actos de Terrorismo (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Violación de Habitación Ajena, (Art. 284 Decreto Ley 100 de 1980 - norma favorable). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. Autor Mediato. Jorge Iván Laverde Zapata. Jimmy Viloria Velásquez. Coautores Impropios.
  • 18. 18 Cargo Nº 7. Los hechos ocurrieron entre la noche del 13 de enero de 2001 y la madrugada del día siguiente, cuando un grupo de hombres miembros del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, movilizados en tres camionetas, incursionaron en el corregimiento La Curva, municipio de Bucarasica, departamento Norte de Santander, asaltaron la finca Media Libra de la señora Eluduvina Carreño Estupiñan, ubicada sobre la vía que de Sardinata conduce a Ocaña; en forma arbitraria entraron a la vivienda, seguidamente en la calle observaron un automóvil ocupado por la señora María Fernanda Carreño Estupiñan, quien se encontraba en embarazo y estaba acompañada de su esposo José Hernán Mejía Mejía, quienes fueron sometidos contra su voluntad y junto con el señor Andelfo Lozano Riveros, los condujeron a la finca La Palmita, donde finalmente los asesinaron con múltiples disparos de arma de fuego. El mismo grupo armado sustrajo de la Escuela Patio Barrio a dos personas más, quienes corrieron la misma suerte de los antes mencionados. De las dos últimas víctimas únicamente se logró identificar a una como Alirio Ropero Galván, mientras que la otra, correspondía a una mujer de aproximadamente 18 años de edad. Con la pretensión de aterrorizar y generar zozobra en la comunidad el referido grupo de hombres fijó en las paredes de las viviendas avisos y grafitis de contenido amenazante que anunciaban la llegada de las Autodefensas a la región y conminaban a la población a que los apoyaran. En este hecho participó Jimmy Viloria Velásquez. Elementos materiales probatorios: - Actas de levantamiento de cadáveres, diligenciados por el Secretario General de la Alcaldía Municipal de Bucarasica. - Protocolos de necropsia, diligenciados por el médico del Hospital de Sardinata. - Copias de los Registros Civiles de Defunción, de la Registraduría de Bucarasica, inscritos el 23 de febrero de 2001. - Comunicado del Grupo de Caballería N° 5 Maza de Cúcuta, en el que se informa sobre el hecho. - Reporte del diario La Opinión de Cúcuta, del 16 de enero de 2001, titula Masacre paramilitar en Bucarasica. - Entrevistas rendidas por Liduvina Carreño Estupiñan y Blanca Cecilia Lázaro Rivero. - Versión libre de Harold Enrique Arce Graciano y Lenin José Vásquez Cucunubá, del 23 de abril de 2010 y 14 de mayo de 2010, resepctivamente. Víctimas. -Andelfo Lázaro Rivero. -José Hernán Mejía Mejía. -Alirio Ropero Galván. -María Fernanda Carreño Estupiñan. -Mujer N.N. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Secuestro Simple (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1.980, modificado por el Art. 2 Ley 40 de 1993, Agravado por el núm. 1 del Art. 270 del mismo Estatuto Punitivo). -Actos de Terrorismo (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Aborto Sin Consentimiento (Art. 344 Decreto Ley 100 de 1980 -norma favorable). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. Jorge Iván Laverde Zapata. Autores Mediatos. Jimmy Viloria Velásquez. Coautor Impropio.
  • 19. 19 Cargo Nº 9. Los hechos ocurrieron al medio día del 12 de octubre de 2000, cuando varios miembros del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, llegaron a la casa del Luis Ernesto Mantilla Niño, ubicada en el Municipio de Sardinata (Norte de Santander), lo sacaron de allí bajo promesas de empleo, lo obligaron abordar un vehículo y horas después apareció sin vida en el kilómetro 3 de la vía que conduce de Sardinata a Lourdes, cerca a la Finca La Tora. El cuerpo presentaba múltiples heridas producidas con proyectiles de arma de fuego. José Lenin Vásquez Cucunuba alias “Socavón” aseguró que quien le disparó al señor Mantilla Niño fue Geovanny Pérez Arenas alias “Danilo”. Al occiso lo despojaron de sus pertenencias, entre ellas una billetera que contenía los documentos de identificación y a los cuatro días de la ceremonia fúnebre, otros sujetos del grupo armado ilegal volvieron a la casa de la esposa, señora Miriam Rodríguez Lázaro, a quien le pidieron las llaves del local donde funcionaba el taller de ornamentación propiedad de su esposo y saquearon todos los elementos de trabajo, avaluados por ella en setenta millones de pesos. Elementos materiales probatorios: - Acta de levantamiento de cadáver, diligenciados por la Fiscalía Local de Sardinata. - Protocolo de necropsia, diligenciado por el médico del hospital San Martín de Sardinata. - Copia del Registro Civil de Defunción, de la Registraduría de Sardinata, inscrito el 12 de octubre de 2000. - Declaración de Miriam Rodríguez Lázaro. - Confesión sobre el hecho por parte de los postulados Jorge Iván Laverde Zapata y Jimmy Viloria Velásquez. - Versión libre de Lenin José Vásquez Cucunubá, del 14 de mayo de 2010. Víctimas. -Luis Ernesto Mantilla Niño. -Miriam Rodríguez Lázaro. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Secuestro Simple (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980). -Despojo en Campo de Batalla, (Art. 151 Ley 599 de 2000). -Destrucción, Supresión y Ocultamiento de Documento Público (Art. 223 Decreto Ley 100 de 1980). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. Jorge Iván Laverde Zapata. Autores Mediatos. Jimmy Viloria Velásquez. Coautor Impropio. Cargo Nº 10. Los hechos ocurrieron el 23 de diciembre de 2001, cuando un grupo de 230 hombres del BLOQUE CATATUMBO, que habían salido de La Llana, en cumplimiento de las órdenes directas de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz, de tomarse el corregimiento Las Mercedes del municipio de Sardinata (Norte de Santander), montaron un retén en el punto conocido como El Placer o Las Vegas, donde interceptaron a los señores Luis Felipe Hernández Gómez, Jorge Vaca Colmenares y Abilio Guzmán Pinto Camelo; los retuvieron contra su voluntad durante hora y media y tras ser señalados como colaboradores de la guerrilla, porque supuestamente les encontraron unos panfletos del ELN, luego de agredirlos físicamente los asesinaron con múltiples disparos de armas largas (fusiles). A Jorge Vaca Colmenares, le dispararon por la espalda cuando intentaba huir y su cuerpo presentó fractura del hueso húmero derecho y destrucción total del ojo izquierdo. Elementos materiales probatorios: - Actas de levantamiento de cadáveres, diligenciadas por la Corregidora de Las Mercedes.
  • 20. 20 - Protocolos de necropsias realizados en el Hospital San Martín de Sardinata. - Actas de defunción, expedidas por los párrocos de la Iglesias San Cayetano y Nuestra Señora de Las Mercedes. - Entrevistas rendidas por María Isabel Vaca Colmenares y María de los Ángeles Quintero Navas - Registro de hechos diligenciados por María de los Ángeles Quintero Navia y María Carmenza Gaona Lázaro. - Declaración de Jairo Antonio Omaña Vega. - Versiones libres de Juan Antonio Ramírez Quintero, William Rodríguez Grimaldo y Julio Cesar Arce Graciano, del 23 de abril de 2009, 4 de agosto de 2010 y 23 de junio de 2011, respectivamente. Víctimas. -Luis Felipe Hernández Gómez. -Abilio Guzmán Pinto Camelo. -Jorge Vacca Colmenares. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Secuestro Simple (Art. 168 Ley 599 de 2000). -Tortura en Persona Protegida (Art. 137 Ley 599 de 2000). -Actos de Terrorismo, (Art. 144 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. José Bernardo Lozada Artuz. Autores Mediatos. Cargo Nº 11. Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2001, cuando por primera vez incursionaron al corregimiento Luis Vero, municipio de Sardinata (Norte de Santander), el grupo de Autodefensas del BLOQUE CATATUMBO, con el objetivo de dar muerte y desaparecer a Orfelina Pérez Ureña, que atendía un negocio y de quien decían supuestamente era hermana del comandante de las FARC alias “Flaminio”. Se dirigieron a la casa de Orfelina y en presencia de sus dos menores hijos, la sacaron contra su voluntad, la condujeron hacía las afueras del pueblo donde la mataron y desaparecieron su cuerpo, sin que a la fecha se conozca el sitio donde fue inhumada. Elementos materiales probatorios: - Entrevistas de Deyci Pérez Ureña y Alfredo Pérez Blanco - Versión libre de Juan Antonio Ramírez Quintero, José Edinson Baldovino Toro y Julio Cesar Arce Graciano, del 21 de enero de 2010, 28 de junio de 2011 y 23 de junio de 2011, respectivamente. - Confesión de José Bernardo Lozada Artuz. Víctimas. -Orfelina Pérez Ureña. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Desaparición Forzada. (Art. 165 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. José Bernardo Lozada Artuz. Autores Mediatos. Cargo Nº 16. Los hechos ocurrieron el 13 de enero de 2001, a las 10:00 p.m., cuando por órdenes de Jorge Iván Laverde Zapata, un grupo de hombres del Frente Fronteras incursionaron en camionetas y provistos de poderosas armas al municipio de Gramalote (Norte de Santander), entre quienes se hallaban Juan Ramón de las Aguas Ospino y Jimmy Viloria Velásquez, con la finalidad de
  • 21. 21 asesinar al ex concejal de ese municipio Oscar Enrique Niño Ramírez, a quien ubicaron en el establecimiento ESTADERO CITY HALL, ubicado en la calle 5 No. 6- 29 o Calle Real, allí requirieron a los que estaban presentes, momento en el que el señor Niño Ramírez, los atendió y lo obligaron a acompañar al grupo de hombres que preguntaba por él. En ese momento el señor Pedro Antonio Pérez Gómez, administrador de unos billares, gritó desde la calle que no se lo llevaran porque aquél era una buena persona y los miembros del grupo armado ilegal también lo obligaron a que los acompañara, a ambos los condujeron a otro lugar del pueblo, donde los ataron las manos y los sometieron contra el piso en posición de cúbito dorsal, para luego asesinarlos con disparos de arma de fuego. Luego fueron a la vivienda ubicada en la carrera 6 No. 1-14 para preguntar por el señor Benedicto Velandia y al ver que éste no respondía dispararon contra la casa. Al marcharse pintaron las insignias de las A.U.C. en los muros de la vivienda y en la mayoría de la localidad de Gramalote. Víctimas. -Oscar Enrique Niño Ramírez. -Pedro Antonio Pérez Gómez. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Actos de Terrorismo, (Art. 144 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. Autor Mediato. Jorge Iván Laverde Zapata. Juan Ramón de las Aguas Ospino. Jimmy Viloria Velásquez. Coautores Impropios. Cargo Nº 21 Los hechos ocurrieron el 30 de noviembre de 2001, entre 4 y 5 a.m., a 200 metros de la vía que del municipio de El Zulia conduce al corregimiento de Campo Alicia de la misma jurisdicción, a la altura del caserío El Salto, hasta donde llegaron hombres del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, bajo el entendido de que por ese sector pasarían unos integrantes de la subversión, instalaron un retén e inmovilizaron varios vehículos ocupados por José Alirio Mandón Suárez, José Leónidas Quintero, Deleizer Mantilla Picón, Yesid Alberto Yáñez Soto y Carlos Andrés Oliveros, a quienes bajaron y amarraron de las manos. Al parecer una de estas personas informó que en el automotor había varias armas, por lo que al revisarlo encontraron 2 fusiles y 5 pistolas. A los mencionados señores los asesinaron con disparos de arma de fuego calibre 9 mm., cerca del lugar incineraron los carros Dodge Dart, taxi, placas URC- 405 y Ford modelo 53, con placas URI-285 de propiedad de Deleizer Mantilla Picón. Elementos materiales probatorios: - Actas de Inspección a cadáveres Nº 033, 034, 035, 036 y 037. - Protocolos de necropsia, realizados por Medicina Legal de Cúcuta. - Declaración de Glenda Katiusca Jaimes Espitia. - Informe de policía judicial Nº 429 del 4 de diciembre de 2001. - Álbum fotográfico del lugar de los hechos, realizado por el D.A.S. - Confesión del postulado Jorge Iván Laverde Zapata, de 5 de abril de 2010. Víctimas. -José Alirio Mandón Suárez. -José Leónidas Quintero. -Deleizer Mantilla Picón. -Yesid Alberto Yáñez Soto. -Carlos Andrés Oliveros. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley Postulado Autoría
  • 22. 22 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Actos de Terrorismo (Art. 144 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Salvatore Mancuso Gómez. Jorge Iván Laverde Zapata. Autores Mediatos. Cargo Nº 36. Los hechos ocurrieron el 24 de noviembre de 2001 a las 10:20 a.m., cuando dos sujetos integrantes del grupo paramilitar de Salazar de las Palmas bajo el mando de Jorge Iván Laverde Zapata, ingresaron de manera violenta al inmueble distinguido con el número 9–63 del barrio El Páramo de dicho municipio, donde vivían las señoras Rosa Alexandra Carrillo Díaz, Nelly Carrillo Díaz y Johanna Silva Carrillo, a quienes les dispararon de manera indiscriminada con armas de fuego calibre 9 mm. Como consecuencia del ataque, Rosa Alexandra Carrillo Díaz perdió la vida en ese lugar, mientras que Nelly y Johana alcanzaron a ser conducidas vivas al hospital de la localidad, donde fueron alcanzadas por los mismos miembros de las autodefensas que las habían agredido, y en presencia del personal médico terminaron de asesinarlas. La investigación determinó que la información que motivó la muerte de ellas, provino del Alcalde de la localidad Luis Fernando Valero Escalante, señalado de apoyar el ingreso de las Autodefensas a ese territorio. Elementos materiales probatorios: - Actas de Inspección a cadáveres Nº 018, 019 y 020, realizadas por el Secretario de Gobierno con funciones de inspector de Policía de Salazar de las Palmas. - Declaraciones de Isabel Sanabria Arias y Hugo Enrique Carrillo Díaz. - Confesión de los hechos por parte de los postulados Salvatore Mancuso Gómez y Jorge Iván Laverde Zapata, del 26 de febrero de 2009 y 3 de octubre de 2008, respectivamente. Víctimas. -Rosa Alexandra Carrillo Díaz. -Nelly Johanna Carrillo Díaz. -Ana Milena Silva Carrillo. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Actos de Barbarie (Art. 145 Ley 599 de 2000). -Violación de Habitación Ajena, (Art. 189 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. Jorge Iván Laverde Zapata. Autores Mediatos. Cargo Nº 42. Los hechos ocurrieron hacia las 5:00 a.m., del día 28 de junio de 1999, cuando sujetos fuertemente armados, entre ellos Jorge Iván Laverde Zapata, Juan Ramón de las Aguas Ospino y Jimmy Viloria Velásquez, con el rostro parcialmente cubierto incursionaron a la vereda Santa Cecilia del corregimiento El Salado, sobre la vía que de Cúcuta conduce a San Faustino (Norte de Santander), ingresaron de manera violenta a las viviendas y en el inmueble distinguido con el número K – 42 identificaron al señor Jorge Eliécer Rosas Luna, quien aparecía en una lista de personas para asesinar. Éste dormía con su hija de 4 años y después de quitarla de sus brazos, en presencia de la niña, le dispararon hasta causarle la muerte. Durante la incursión los integrantes de las Autodefensas fijaron letreros en los muros de la casa de la víctima y de otras viviendas del sector con mensajes contentivos de amenazas contra la población como “MUERTE ACCU A LOS SAPOS VIVAN LAS AUTODEFENSAS ACCU”. Elementos materiales probatorios: - Acta de Inspección a cadáver Nº 002, realizada por la Inspección de Policía de El Salado.
  • 23. 23 - Declaraciones de Ana Griselida Rosas Luna y Juan Bautista Jaramillo. - Informe de Policía Judicial Nº 216, rendido por funcionarios del C.T.I. - Confesión de los hechos por parte de los postulados Jorge Iván Laverde Zapata y Juan Ramón de las Aguas Ospino, de 15 de febrero de 2010. Víctimas. -Jorge Eliécer Rosas Luna. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Actos de Terrorismo, (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Violación de Habitación Ajena. (Art. 189 Ley 599 de 2000.) Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. Autor Mediato. Jorge Iván Laverde Zapata. Juan Ramón de las Aguas Ospino. Jimmy Viloria Velásquez. Coautores Impropios. Cargo Nº 59. Los hechos tuvieron ocurrencia desde las horas de la mañana del 31 de julio de 1999, en una acción planeada directamente por Salvatore Mancuso Gómez y ejecutada en compañía de José Bernardo Lozada Artuz y David Hernández, alias “39”, quienes arribaron en helicóptero a las veredas Los Cuervos y Puerto Barrancas del corregimiento La Gabarra, municipio Tibú (Norte de Santander). Una vez en el lugar se dividieron en dos grupos, uno con Salvatore Mancuso Gómez, en la vereda Los Cuervos y otro con José Bernardo Lozada Artuz, en la vereda Puerto Barrancas, apoyado por el grupo LOS ATACADORES al mando de Isaías Montes Hernández. En dichas zonas procedieron a montar retenes fluviales en el río Catatumbo, para inmovilizar a todos los pobladores que se transportaban en canoas y obligarlos a participar en una reunión en la cual les dieron a conocer la presencia del grupo ilegal en la región y amenazaron de muerte a quienes apoyaban a la guerrilla. Posteriormente despojaron de sus pertenencias a algunos de los retenidos, al ser señalados como supuestos compradores de base de coca en beneficio de grupos subversivos y de una cantidad indeterminada de base de coca y más de cien millones de pesos. En la referida maniobra le quitaron la vida a Jorge Páez Garzón (también lo despojaron de una canoa de su propiedad), Edison Alberto Galván Flórez y José Ángel Contreras Rincón, en la vereda Los Cuervos; y en la vereda Barrancas, a Luis Antonio Padilla y Luis Jesús Contreras Torrado, todos de oficio bogas o transportadores fluviales. Elementos materiales probatorios: - Actas de Inspección a cadáveres, realizadas por el Corregidor de La Gabarra. - Registro de hechos, diligenciados por Eulogia Garzón de Páez, Doli Jacinta Pérez Montiel, Rosa Elba Contreras Rincón y Carmen Sofía Contreras Torrado. - Declaraciones de Marleny Rincón Flórez, Ana Tránsito Rincón Botello y Andrés Contreras Vera. - Acta de inspección judicial a cadáver, realizada por el Corregidor de Tibú. - Acta de exhumación Nº 005 del 7 de abril de 2006, suscrita por el Fiscal de Derechos Humanos. - Acta de entrega de restos óseos. - Confesión sobre el hecho por parte de los postulados Salvatore Mancuso Gómez, José Bernardo Lozada Artuz e Isaías Montes Hernández Víctimas. -Jorge Páez Garzón. -Edison Alfredo Galván Flórez. -José Ángel Contreras Rincón. -Luis Jesús Contreras Torrado. -Luis Antonio Padilla.
  • 24. 24 Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Secuestro Agravado. (Art. 269 y 270 núm. 2 Decreto Ley 100 de 1980 modificado, subrogado por los Arts. 2 y 3 Ley 40 de 1993). -Actos de Terrorismo. (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Despojo en el Campo de Batalla. (Art. 151 Ley 599 de 2000). -Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. (Art. 159 Ley 599 de 2000). -Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes. (Art. 33 Ley 30 de 1986, modificado por el Art. 17, inc. 2 Ley 365 de 1997). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. José Bernardo Lozada Artuz. Isaías Montes Hernández. Coautores Impropios. Cargo Nº 61. El 14 de agosto de 1999, en horas de la mañana, llegaron a la finca de la familia Guerrero García, ubicada en el sector Campo Tres, vereda La Esmeralda, corregimiento Campo Dos, municipio Tibú (Norte de Santander), aproximadamente 40 hombres armados y uniformados de las Autodefensas, entre ellos Isaías Montes Hernández y sacaron de la casa a Apolinar Contreras, Ana Judith Guerrero Contreras, Abelino Guerrero García, Luis Antonio Guerrero Contreras, Eugenia Contreras y Miguel Alberto Guerrero Contreras, los llevaron a un palo de mango, les amarraron las manos atrás y les dijeron que venían por el ganado y los vehículos. A las 9:00 a.m. llegaron los señores Alides Quintero y Miguel Alberto Guerrero Contreras, a quienes los paramilitares les ordenaron recoger el ganado y encerrarlo en un corral; hacia las 3:00 p.m., sacaron el ganado, labor que cumplieron hasta el día siguiente, en horas de la mañana, durante ese lapso permanecieron en la finca y desabastecieron la despensa familiar. El domingo, una vez terminaron de sustraer el ganado, los integrantes del grupo armado ilegal regresaron a la finca en carro y a eso de las 11:00 a.m. hicieron salir de la finca a Miguel Alberto y Alides Quintero, luego se llevaron en carro a Abelino Guerrero García y a Luis Antonio Guerrero Contreras y a los 20 minutos se escuchó una fuerte explosión seguida de disparos. Le prendieron fuego a un rancho, muy cerca al sitio donde quedaron parcialmente incinerados los cuerpos de Abelino y Luis Antonio. Por estos hechos, la familia salió desplazada hacia Tibú. Los miembros del grupo armado ilegal despojaron a las víctimas de 200 cabezas de ganado, 10 gallinas, una herramienta y todos los alimentos perecederos que tenía en la alacena, también se hurtaron dos carros un Willis modelo 1961, color amarillo, número de motor 4J279663 y chasis 126166, serial 57548126116, con placa IW-5093 y una camioneta Caribe, modelo 1994, tipo sport, color blanco, serial carrocería 05k51CEV401288 y serial motor GEV401288, con placa SCG-930 de Venezuela. Elementos materiales probatorios: - Actas de levantamiento de cadáveres, realizadas por el Inspector Superior de Policía de Tibú. - Entrevistas de Eugenia Contreras Carrero y María Istmenia Hernández -Registros de ganado Nº 2423 y 2424 a nombre de Ana Judith Guerrero “JG” y Miguel Alberto Guerrero. - Declaraciones de Orlando Ramírez Flórez, Inspector Superior de Policía en Tibú y Ángela Guerrero Contreras. - Confesión sobre los hechos por parte de Isaías Montes Hernández. - Versión libre de Edinson José Baldovino Toro, de 17 de junio de 2011.
  • 25. 25 Víctimas. -Abelino Guerrero García. -Luis Antonio Guerrero Contreras. -Apolinar Contreras. -Ana Judith Guerrero Contreras. -Abelino Guerrero García. -Eugenia Contreras. -Miguel Alberto Guerrero Contreras. -Luis Antonio Guerrero Contreras. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Secuestro Simple. (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, subrogado por el Art. 2 Ley 40 de 1993). -Actos de Terrorismo. (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Desplazamiento Forzado de Población Civil. (Art. 159 Ley 599 de 2000). -Despojo en Campo de Batalla. (Art. 151 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5, 6 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. Autor Mediato. Isaías Montes Hernández. Coautor Impropio. Cargo Nº 62. Los hechos sucedieron la noche del 21 de agosto de 1999, en la vereda Petrolea, corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú (Norte de Santander) cuando un grupo de Autodefensas fuertemente armado y uniformado de manera similar a los militares, algunos de ellos encapuchados, al mando de Isaías Montes Hernández, ingresaron al caserío, sacaron de sus casas a la población, los obligaron a participar en una reunión y después de tratarlos de supuestos auxiliadores de la guerrilla, escogieron y dieron muerte de manera violenta con disparos de arma de fuego a Benjamín Remolina Lindarte, David Hernández Jaimes, Luis Daniel Villamizar Contreras y Omar Orlando Pérez, de quienes sólo se pudieron recoger sus cuerpos al siguiente día. A David Hernández Jaimes, lo despojaron de trescientos mil pesos y a Benjamín Remolina Lindarte de dinero y artículos de su negocio. Igualmente, fueron retenidos Jair Moncada, los profesores Pablo Bonilla y Ángel María, los conductores Luis Murillo y Nelson Reyes, y los hermanos Javier Villamizar Contreras, Abel Villamizar Contreras, Víctor Manuel Contreras, Víctor García y Tato Santander. Elementos materiales probatorios: - Informe de un detective del D.A.S., sobre la entrevista de la señora Romelia Contreras. - Actas de levantamiento de cadáveres, realizadas por la Fiscalía Seccional URI de Cúcuta y Secretaria del Corregimiento de Reyes Campo Dos - Protocolos de necropsia, realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal Regional Cúcuta. - Declaraciones de José Asahín Remolina Lindarte, Romelia Contreras de Beltrán, Virginia Lindarte de Remolina, Raquel Pérez García, María Trinidad Contreras de Prado, Víctor Manuel Contreras y Cecilia Pérez. - Registros civiles de defunción, de la Registraduría Municipal de Tibú. - Informe pericial de laboratorio de restos óseos Nº 2334, respecto de David Hernández Jaimes. - Acta de inspección a cadáver de Luis Daniel Villamizar Contreras, diligencias por la Fiscalía 174 de Exhumaciones. - Confesión sobre el hecho por parte del postulado Isaías Montes Hernández. Víctimas. -Benjamín Remolina Lindarte. -David Hernández Jaimes. -Luis Daniel Villamizar Contreras. -Omar Orlando Pérez. -Jair Moncada. -Pablo Bonilla. -Luis Murillo. -Nelson Reyes. -Javier Villamizar Contreras. -Abel Villamizar Contreras.
  • 26. 26 -Víctor Manuel Contreras. -Víctor García. -Tato Santander. -Ángel María. (Lo mencionan las víctimas pero no ha sido posible ubicarlo) Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Secuestro Simple. (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, subrogado por el Art. 2 Ley 40 de 1993). -Tortura en Persona Protegida. (Art. 137 Ley 599 de 2000). -Despojo en Campo de Batalla. (Art. 151 Ley 599 de 2000). -Actos de Terrorismo. (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Violación de Habitación Ajena. (Art. 189 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000. Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. Autor Mediato. Isaías Montes Hernández. Coautor Impropio. Cargo Nº 63. Los hechos ocurrieron el 21 de agosto de 1999, cuando el señor David García Manosalva, se desplazaba de la vereda Miraflores hacia la vereda Campo Giles, corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú (Norte de Santander) y miembros de las Autodefensas, al mando de Isaías Montes Hernández, lo retuvieron contra su voluntad, lo amarraron y ejecutaron frente a la gruta de la Virgen, en el sitio conocido como Patagallinas. Junto a él, dieron muerte a otras dos personas, que lograron ser identificadas como Pedro Pablo Torres y José de Jesús Gutiérrez Vargas, a quienes sacaron de la finca donde trabajaban. Se conoce dentro de la investigación que José de Jesús Gutiérrez Vargas, fue despojado del ganado que tenía en su finca en Campo Giles y su familia conformada por sus padres Emiliano Gutiérrez y Bernardina Vargas y su hermana Isabel Gutiérrez Vargas se vieron obligados a desplazarse hacia Cúcuta. Elementos materiales probatorios: - Entrevistas de Nelly García e Isabel Gutiérrez Vargas. - Actas de inspección y levantamiento de cadáveres, diligenciadas por la Fiscalía 174 de Exhumaciones. - Informe del investigador Calixto Contreras Carvajal- - Confesión del hecho por parte de Isaías Montes Hernández. - Versión libre de Edinson José Baldovino Toro, de 17 de junio de 2011. Víctimas. -David García Manosalva, conocido como “Cotamo”. -Pedro Pablo Torres. -José de Jesús María Gutiérrez Vargas. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 de la Ley 599 de 2000, en concordancia con el núm. 1 del parágrafo de la misma disposición penal). -Secuestro Simple Agravado. (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, subrogado por el Art. 2 de la Ley 40 de 1993, Agravado por el núm. 8 del Art. 270). -Despojo en Campo de Batalla. (Art. 151, Ley 599 de 2000). -Deportación Expulsión Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. (Art. 159, Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. Autor Mediato. Isaías Montes Hernández. Coautor Impropio.
  • 27. 27 Art. 58, numerales 5 y 10 de la Ley 599 de 2000. Cargo Nº 65. Los hechos ocurrieron el 10 de junio de 2001, en la vereda Puerto Palmas, corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú (Norte de Santander), en una incursión que hizo el grupo de Autodefensas del BLOQUE CATATUMBO, al mando de Isaías Montes Hernández, cuando instalaron un retén a orillas del río Catatumbo y obligaron a detenerse a quienes por allí transitaban. Alrededor de cincuenta personas fueron retenidas contra su voluntad; al cabo de dos horas a la mayoría le permitieron alejarse, salvo a Samuel Darío Jaimes Cruz, Ciro Antonio Reyes Pinilla y Antonio María Meza Ardila, a quienes mantuvieron en cautiverio. A Ever Reyes Molina, Ciro Eduardo Reyes Molina y Noriel Reyes, los condujeron hasta una casa donde permanecieron dos horas más. Al medio día liberaron a los tres últimos, mientras que a los tres primeros los asesinaron con múltiples disparos de arma de fuego. Posteriormente los paramilitares saquearon la tienda de abarrotes que atendía el señor Samuel Darío y la señora Isabel Ruiz. Igualmente se apoderaron del ganado, unas canoas de motor y otros bienes de propiedad del señor Ciro Antonio Reyes y sus hijos. Atemorizadas por los hechos ocurridos estas familias optaron por desplazarse de la zona. Elementos materiales probatorios: - Actas de levantamiento de cadáveres, diligenciadas por la Fiscalía Local de Tibú. - Registros Civiles de defunción, expedidos por la Registraduría Municipal de Tibú. - Declaraciones de José Antonio Vargas López, Carmen Alid Ruiz Camargo, María Luisa Molina Tolosa., Ciro Eduardo Reyes Molina, Ever Antonio Reyes Molina, Domingo Antonio Reyes Pinilla, Reynaldo Reyes Molina y Olimpia Cárdenas de Meza - Protocolo den necropsia, realizado por médicos del Hospital San José de Tibú. - Informe de exhumación de Antonio María Meza Ardila, suscrito por la Fiscalía 174 de Exhumaciones. - Partida de defunción eclesiástica de Antonio María Meza Ardila, expedida por el párroco de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, corregimiento Pacelli, municipio de Tibú. - Confesión sobre el hecho por parte del postulado Isaías Montes Hernández. - Versión libre de Erlyn Arroyo y Hugo Rafael Ortega Vargas, de 28 de julio de 2011 Víctimas. -Ciro Antonio Reyes Pinilla. -Antonio María Meza Ardila. -Samuel Darío Jaimes Cruz. -Evert Antonio Reyes Molina. -Ciro Eduardo Reyes Molina. -Noriel Reyes. -María Antonia Monsalve. -Juan Alberto Reyes Monsalve. -Albertina Reyes Monsalve. Delitos Responsabilidad -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y núm. 1 del parágrafo). -Secuestro Simple. (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, subrogado por el Art. 2 Ley 40 de 1993, agravado por el núm. 8 del Art. 270). -Actos de Terrorismo. (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Desplazamiento Forzado de la Población Civil. (Art. 159 Ley 599 de 2000). -Despojo en Campo de Batalla. (Art. 151 Ley 599 de 2000). -Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos. (Art. 142 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Postulado Autoría Salvatore Mancuso Gómez. Autor Mediato. Isaías Montes Hernández. Coautor Impropio.