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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
No -2014-GOREMAD-2100.
Iberia, del 2014.
VISTO:
El Informe No.003-2013-GOREMAD/CPPI, de fecha 06 de agosto del 2,013, mediante
el cual la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios,
emite informe final en la investigación instaurada en contra de los servidores del PEMD Ángel Pinedo
Vigo, Gerónimo Cruz Huamán y Pedro Mestas Jara y al ex – servidor Jesús Sahuarico Toyotome;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
Que, se ha tomado en cuenta el informe N°001-2013-GOREMAD-PEMD/CPPI de
fecha 14/05/2013, el mismo que a su vez contiene los antecedentes que la han motivado.
Que, mediante Resolución N°055-2013-GOREMAD-2100, se designa la Comisión
Permanente de Procesos Investigatorios, presidente el Lic. Adm. Jason Leonardo Jorge III Puertas
Montoya, en su condición de Jefe de la Oficina de Administración; Integrante el Tec. Jorge Miguel
Rengifo Solórzano, en su condición de Jefe de la Unidad de Personal; Integrante al Ing. Esteban
Alberto Garrido Lima, en su condición de representante de la Gerencia de Desarrollo Agrario;
Integrante Suplente el Ing. Agr. Francisco Andrés Cárdenas Salas, en su condición de Ingeniero en
Ciencias Agropecuarias IV.
Que, mediante Resolución Gerencial N°111-2013-GOREMAD-2101/GG, se ha
instaurado proceso Investigatorio en contra de los servidores Jesús Sahuarico Toyotome, Ángel
Pinedo Vigo, Gerónimo Cruz Huamán y Pedro Mestas Jara, siendo notificados personalmente a los
trabajadores en fecha 21 de junio del 2013, con la instauración del proceso Investigatorio en su
contra y por las faltas que se le atribuye.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Item 5.1., Acápite V (Normas Generales)
del Manual de Procesos Investigatorios del PEMD, aprobado mediante Resolución Gerencial N°278-
2012-GOREMAD-2100, el pazo ordinario del Proceso de Investigación Disciplinaria, no excederá de
treinta (30) días hábiles improrrogables, habiéndose iniciado el proceso el fecha 20 de junio del
2013 y se ha vencido en fecha 06 de agosto del 2013.
SEGUNDO: SUPUESTOS DE HECHO, FALTAS ATRIBUIDAS A LOS SERVIDORES:
En su condición de servidores del Proyecto Especial Madre de Dios, se les ha
atribuido:
Que, en el cuaderno de ocurrencias de Vigilancia del PEMD, se observa la salida de
la camioneta EGB-148, con fecha 25/03/13 a horas 09:15 am, conducida por el chofer Jesús
Sahuarico Toyotome; en el cuaderno de registro de ocurrencias de vigilancia del PEMD, se observa
que la camioneta ingreso a las 19:48 horas, en mal estado, remolcado por la camioneta EGA-840,
conducida por el Mecánico Gerónimo Cruz Huamán.
Que, mediante el Informe N°005-2013-GOREMAD-PEMD-GDFyCTI-JST de fecha
26/03/13, el chofer Jesús Sahuarico Toyotome, informa sobre los hechos ocurridos en el retorno de
la ciudad de Iñapari a las 17:30 horas (desperfectos, paralización y remolque de la camioneta),
asimismo el Informe N°060-2013-GOREMAD-PEMD/GIP-SEM de fecha 04/04/13, mediante el cual el
Ing. J. Antonio Ramos Vargas, informa a la Gerencia de Infraestructura Productiva el estado de la
camioneta Nissan Navara EGB-148, y así mismo señala que se pidió opinión sobre dicha camioneta a
los mecánicos Gerónimo Cruz, Pedro Mestas Jara y Miguel Pinedo Vigo.
Que, mediante Informe N°008-2013-GOREMAD-SEM-MAPV, de fecha 08/04/13,
presentado por el mecánico Miguel Ángel Pinedo Vigo, mediante el cual informa de manera principal
que se verifico la culata del motor y esta se encontraba rajada debido al exceso de recalentamiento
por negligencia del operador, de la misma manera mediante el Informe N°044-2013-GOREMAD-SEM-
GCH, de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Gerónimo Cruz Huamán, en el cual señala que
a la fecha la camioneta Nissan Navara EGB-148 se encuentra inoperativa por motivo de
recalentamiento del motor, encontrándose la culata rota, empaque en mal estado y bujías
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incandescentes, esto debido al descuido del chofer, mediante el Informe N°002-2013-GOREMAD-
SEM/PMJ de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Pedro Mestas Jara, en el cual señala que el
25/03/13, la camioneta sufrió problemas debido al sobrecalentamiento del motor debiendo
desplazarse hasta el sector Noaya para remolcar el vehículo, así mismo señala que al día siguiente
se desmonto el motor encontrándose la culata rajada, empaquetadura soplada y bujías en mal
estado, esto debido al descuido del chofer.
Que, mediante el Memorándum N°055-2013-GOREMAD-2191/GIP de fecha 10/04/13,
mediante el cual el Gerente de Infraestructura Productiva solicita participación del Comité de
Procesos Investigatorios en Negligencia de Funciones.
Que, mediante Informe Nº 006-2013-PEMD-GDFyCTI-CMDD-RPM de fecha 15/04/13,
mediante el cual el chofer Jesús Sahuarico Toyotome, adiciona a lo informado por su persona con
anterioridad que la camioneta fue internada al PEMD funcionando, así mismo señala que los
mecánicos del SEM realizaron la revisión de la misma e inclusive la llevaron hasta le Km 8 para
probar su funcionamiento, ya que en el taller del SEM al momento de revisar el motor vieron que la
culata había sufrido rajadura.
Que, mediante Hoja de Tramite Documentario N°1228, de fecha 16/04/13, la
Gerencia General del PEMD, solicita a la Gerencia de Infraestructura Productiva, informar sobre el
tema a fin de definir las acciones a tomar.
Que, mediante el Informe Nº075-2013-GOREMAD-2191/GIP de fecha 17/04/13, el
Gerente de Infraestructura Productiva, solicita que toda la documentación sea remitida al Comité
Disciplinario para que efectúe las investigaciones necesarias; mediante el Memorándum N°116-
2013-GOREMAD-2101/GG de fecha 23/04/13, la Gerencia General del PEMD, remite el Informe
N°075-2013-GOREMAD-2191/GIP y todos sus anexos a la Comisión Permanente de Procesos
Investigatorios, a fin de que determine si corresponde o no aperturar proceso Investigatorio a los
involucrados en el tema.
Que, mediante la Carta N°01-2013-GOREMAD/CPPI, de fecha 07/05/13, la Comisión
Permanente de Procesos Investigatorios solicita al CPC Medardo Escarza Gómez, una opinión o
comentario sobre el desperfecto de la camioneta EGB-148, durante la comisión de servicio a la
localidad de Iñapari; mediante la carta N°001-2013-GDFCTI-PEMD de fecha 07/05/13, el CPC.
Medardo Escarza Gómez, hace de su conocimiento que a su criterio el chofer actuó con cautela,
puesto que una vez visto el problema, no siguió conduciendo el vehículo.
Que, en el contexto explicativo que precede, y del análisis de los actuados en el
presente expediente, se advierte que existen incongruencias entre los informes del chofer y de los
mecánicos del SEM, siendo las más notables: 1) Paralización y posterior remolque de la camioneta.
2) internamiento, revisión y prueba del vehículo por parte de los mecánicos del SEM.
Que, habrían incumplido lo establecido en el artículo 6° (Num.2, 3 y 4), 7° (Num.2, 5 y
6) de la Ley N° 27815 o Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria a través de
la Ley N° 28496, artículo 4° y 11°, concordante con el artículo 6° de su Reglamento aprobado por el
D.S. N° 033-2005-PCM.
TERCERO: DEL DERECHO DE DEFENSA: DESCARGO DEL SERVIDOR
Que, a fojas 65 a 66 se encuentra el escrito presentado con fecha 08 de julio del
2013, por el cual el servidor Jesús Sahuarico Toyotome, presenta su descargo expresando:
El día 25 de marzo del 2013, cumpliendo mis labores de CHOFER de la camioneta
NISSAN NAVARA de plaza EGB-148, realice un viaje en Comisión de Servicio trasladando al Sr.
Gerente de la Gerencia de Desarrollo Fronterizo y Cooperación Técnica Internacional a la ciudad de
Iñapari, en el viaje de retorno aproximadamente a las 5:30 de la tarde a la altura del Km.40 el tablero
de temperatura comenzó a subir desproporcionadamente motivo por el cual estacione la camioneta
y levante el capote y pude comprobar que el agua del radiador estaba siendo expulsada por el
pequeño tanque de reserva de agua, motivo por el cual solicité de inmediato el auxilio mecánico, tal
como consta al Señor Gerente de GDF y CTI, en efecto se hizo presente el Señor Pedro Mestas Jara
y Gerónimo Cruz y junot con ellos se remolco la camionera. En este remolque se presento la
siguiente particularidad, los frenos de la camineta no funcionan adecuadamente con el motor
apagado y se corria el riesgo de poder chocar con la otra camioneta que estaba remolcando, es
entonces que el señor Gerónimo Cruz, me indica que debo prender el motor y en neutro se siga con
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el remolque, pero ya con el freno funcionando en forma adecuada; la camioneta llegó a la sede del
PEMD con el motor calentado “SI” pero en los rangos permitidos y con el motor funcionando.
El día 26 de marzo del 2013 en los talleres del SEM del PEMD de Iberia, se hace una
revisión preliminar de la maquina, seguramente con algún diagnostico que debe figurar en los
partes diarios de control de los talleres del SEM y se hace un recorrido de prueba con la camioneta,
el mismo que representó un desplazamiento de la misma hasta el km. 08 de la carretera Iberia –
Iñapari, retornando la camioneta con la temperatura totalmente anormal, concluyendo DESPUES DE
ESTE ULTIMO RECORRIDO DE 08 KM. QUE SEGÚN MANIFIESTAN, TENIA LA CULATA RAJADA Y
LUEGO EMPAQUETADURA EN MAL ESTADO, PERO AÚN ASÍ, LO LLEVARON A PROBAR LA
CAMIONETA AL KM. 08, QUIZAS EN FORMA IMPRUDENTE.
Una pregunta surge de todo este análisis que hago es: ¿Cómo un vehículo con la
culata rota, con los empaques de culata malogrados, con las bujías incandescentes PUEDE
DESPLAZARSE 16 KM. DE RECORRIDO, es decir, hasta el km. 08 ida y vuelta, más aun sabiendo que
en este recorrido existen tres quebradas considerables de subidas y bajadas.
Existe una notoria contradicción entre el informe de uno y otro mecánico, uno
diagnostica rotua de culata, empaque en mal estado y bujías incandescentes y el otro informe
señala CULATA RAJADA, EMPAQUETADURA SOPLADA Y BUJIAS EN MAL ESTADO.
Que, concluye su descargo con las siguientes conclusiones: Mi persona, Señor
Gerente, ha actuado con la mayor seriedad del caso, ya que inmediatamente que se recalentó el
motor, paré la camioneta y no recorrí ni un metro más hasta esperar la presencia y las indicaciones
del personal del SEM, tal como lo corrobora el Gerente de GDF y CTI cuya opinión se encuentra
claramente escrita en la Resolución de referencia.
Que a fojas 67 a 68, se encuentra el escrito presentado con fecha 10 de julio del
2013, por el cual el servidor Gerónimo Cruz Huamán, presenta su descargo expresando:
Que, la camioneta Nissan Navara con placa EGB – 148, serie de chasis
MNTCCUD4096002461, N° de motor YD-25-130707T del año 2008, con kilometraje recorrido 153211,
designada a la Gerencia de Desarrollo Agrario GDA, la cual se encuentra INOPERATIVA, donde el
dia 25 de marzo del año en curso por coordinaciones de Gerencia la mencionada camionea es
conducida por conductor Jesús Sahuarico con la finalidad de trasladar al CPC Medardo Escarza con
dirección a la Provincia de Iñapari a participar en una reunión, donde horas mas tarde sufre averia
en motor por recalentamiento en el Km. 30 durante el traslado hacia el distrito de Iberia, al cual se
acude como apoyo mecánico con la finalidad de saber exactamente cual era la situación de dicha
camioneta, al instante se evaluó por parte superficial al sistema de refrigeración tales como: Correa
de Ventilador: Ok, Ventilador: Ok, Tapas de Radiador: Ok, Mangueras de entrada y salida: OK,
Embrague de Ventilador: Ok, Refrigerante en FALTA; Aquí, en este último es que se debe tomar en
cuenta al momento de evaluación faltaba refrigerante más de un (01) galón donde los mecánicos del
SEM y el Señor Jesús Sahurico Toyotome, COINCIDEN falta de refrigerante, es más el conductor,
kilómetros atrás ya había visto el problema y siguió conduciendo aumentando agua hasta un punto
donde ya colapso y en realidad al momento de la inspección votaba abundante agua por la tapa de
depósito del refrigerante e incluso se le comento verbalmente al conductor ojala no haya fisura en la
culata y el problema sea leve, e incluso me preguntaron el costo de reparación, por tal motivo se
traslada la unidad, pero ya remolcando hacia la SEDE CENTRAL DEL PEMD, para seguir
descartando dicha avería, por ello es que el 26 de marzo del año en curso se prosigue la evaluación
a mas fondo INTERNO como BOMBA DE AGUA, TERMOSTATO, donde este último (termostato) por
tiempo de uso ya tenia desgaste en el eje y el jebe deteriorado por ello se descarta al termostato
como averiado para luego probar el motor y se prosigue a la prueba del motor que siguió con el
mismo problema de recalentamiento y la expulsión del agua con burbujas y debido a esta
persistencia se prosigue al desmontaje del motor, donde la culata del cilindro numero uno (1) había
fisura y por lo tanto el tiempo de la combustión pasaba al sistema de refrigeración y creandoesa
presión que el conductor y el Sr. Medardo Escarza lo indica en su carta N°001-2013-GDFYDTI-PEMD,
y al final los mecánicos estamos para esa finalidad de evaluar y determinar cuál es la realidad del
problema y no hacer ningún daño a nadie y el recalentamiento puede ser de diferentes formas como
falta de agua, correa rota, bomba de agua deteriorada, termostato trabado, mangueras rotas y
como se evaluó todos estos posibles, no se tuvo otro solución que proseguir con el mencionado
desmontaje para ubicar el problema, es por de mas poner un ejemplo el alumbrado de la oficina se
apago y pensar que se quemó el foco porque los posibles son varios como cables, llave de
interruptor, soquete y otros y asi que la fuerza es importante, pero la inteligencia lo es más.
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Que, en fojas 71 a 72 se encuentra la declaración efectuada por el señor Gerónimo
Cruz Huamán indicando lo siguiente: Dice que el dia 25 de marzo el CPC Medardo Escarza a horas
06 con 30 de la tarde lo notifico para que prestara auxilio mecanico a la camioneta Nissan NAVARA
comentándole que el vehiculo se encontraba recalentado en el Sector de Noaya, encontrándola en
el Km. 37 aproximadamente y al llegar se reviso el nivel de agua, las fajas, nivel de aceite, por lo que
se procedió a encender el motor y auentar agua un promedio de dos galones y seguía votando agua
a pesar de que estaba frio, por lo que proceio a apagar apreparar para remolcar; asimismo indica
que se hizo funcionar la camioneta por recomendación suya, porque no obedecía la dirección y los
frenos, previa observación del mecanico Pedro Mestas, durante todo el recorrido que el nivel de
temperatura del vehiculo auxiliado se mantenga en estado normal. Indica de igual manera que el dia
26 de marzo salió con la camioneta previa evaluación de los estados de las correas, ventilador,
bomba de agua, el termostato el cual tenia desperfectos y el cual se sustrajo para ver si este es el
problema, promedio de las 09:00 de la mañana, recorriendo con la unidad seis (06) kilómetros y
medio, observándose que la temperatura subió más del limite normal, por lo que paralizaron el
vehiculo de 15 a 20 minutos para que enfrie el motor y luego se retorno.
Que, a fojas 73 a 74 se encuentra la declaración efectuada por el señor Jesus
Sahuarico Toyotome, indicando lo siguiente: Dice que el dia 25 de marzo sale en comisión de
servicio para trasladar al personal técnico de la Gerencia de Desarrollo Fronterizo al km. 10 y luego
le traslado al CPC Medardo Escarza para asitir a una reunión en representación del Gerente General
y por orden del mismo Gerente General, dándose cuenta que la camioneta tenia desperfectos a las 5
con 30 minutos de la tarde en el Km. 40 (Noaya), asimismo se le comunicó al Sr. Medardo y paralizó
la camioneta para verificar donde se levanto el capote y estaba botando agua por el tanque de
reserva, motivo por el cual llamaron a los mecanicos. Auxiliaron los señores Geronimo Cruz y el
Señor Pedro Mestas, quienes revisaron y aumentaron agua por el radiador, luego prendieron el
motor asimismo luego lo apagaron para prevenir, asimismo menciona que en un primer instante se
estaba remolcando con el motor apagado un promedio de 15 Km. Luego debido a que no funcionaba
los frenos se procedió a prender el motor por indicación del mecánico Sr. Geronimo Cruz y allí no
calentó el motor, indicó que no tomo lectura del kilometraje en el lugar que se dio cuentan de la falla
mecánica. Además señala que hizo seguimiento de la evaluación realizada por los mecanicos del
SEM desde las 7 con 30 de la mañana del dia 26 de marzo, en donde desarmaron parte de la culata y
la armaron, para luego ir a probar funcionando y retorno de igual manera funcionando, luego no se
hizo mas seguimiento, manejando la camioneta en prueba el Señor Gerónimo Cruz.
Que, a fojas 75 a 76 se encuentra la declaración efectuada por el señor Miguel
Piendo VIgo, indicando lo siguiente: Dice que el dia 25 de marzo no salió en auxilio de la camioneta
con placa EGB-148 Nissan NAVARA, asimismo indica que el solo hizo un segundo informe para
aclarar los motivos de porque se puede rajar una culata de un motor a pedido del Ing. Jefe del
Servicio de Equipo Mecánico del Proyecto Especial Madre de Dios, de igual manera indica que el no
tuvo conocimiento que la camioneta fue auxiliada el dia 25 y que fue movilizda para prueba el dia 26
de marzo, se llega a enterar cuando le hacen llegar la documentación y resolución por lo tanto no
tuvo conocimiento alguno, mencionando que el no participó en la prueba de la camioneta.
CUARTO: DEL ANALISIS DE LA PRUEBA OBTENIDA, SU INCIDENCIA EN LA
TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
Que, mediante Acta de Reunión de fecha 02 de agosto del 2013, la Comisión
Permanente de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios, realizan un análisis
de los cuatro (04) investigados en el presente caso, llegando a la conclusión que no se encontró
responsabilidad a los señores Miguel Angel Pinedo Vigo por haber remitido informe sin haber tenido
participación en la revisión o hechos sucedidos a la camioneta Nissan NAVARA y al Señor Pedro
Mestas Jara por su condición de personal de apoyo, por lo tanto no tuvieron participación deirecta
en la toma de decisiones en el auxilio mecánico.
Se encontró responsabilidad directa a los señores Jesús Sahuarico Toyotome y
Geronimo Cruz Huamán, en los daños ocasionados a la camioneta Nissan NAVARA, en primer
término la responsabilidad al Señor Sahuarico por haber cometido las siguientes faltas: 1) El haber
seguido manejando unos kilómetros adicionales, luego de haber detectado el primer
recalentamiento; 2) no haber informado al Jefe del Área sobre lo sucedido con la camioneta Nissan
NAVARA; 3) Haber encendido el motor de la camioneta en el acto del remolque;4) no interesarse en
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la revisión del vehículo al día siguiente en que fue internada la unidad vehicular en el SEM; 5) La
intención de ocultar información, debido a que en ningún informe menciona el recalentamiento del
motor sucedido en dos oportunidades.
En segundo término la responsabilidad del Señor Gerónimo Cruz Huamán por haber
cometido las siguientes faltas: 1) El no recomendar que se traslade el vehículo en plataforma o en
otro medio sin hacerlo funcionar mas; 2) Presentar irresponsabilidad en la forma en como traslado la
unidad vehicular; 3) Por sacar a probar el vehiculo al día siguiente sin tener en claro si la culata del
motor se encontraba rota o no; 4) la Falta de coordinación para solicitar apoyo para el traslasdo del
mencionado vehiculo (CONIRSA o CAMA BAJA); 5) La intención de ocultar información, debido a
que en ningún informe menciona la salida del vehiculo al día siguiente.
QUINTO: CONCLUSIONES:
Que, se halla acreditado que los servidores señores Jesús Sahuarico Toyotome y
Geronimo Cruz Huamán, han transgredido el numeral 2, 3 y 5 del artículo 6° y el numeral 5 y 6 del
artículo 7° del Capítulo II de la Ley del Código de Ética de la Función Pública,
Los señores señores Jesús Sahuarico Toyotome y Geronimo Cruz Huamán, no
actuaron con probidad ni responsabilidad, por haber perjudicando bienes de la institucion, hechos
que trasgreden lo dispuesto por la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Con lo expuesto y de conformidad con la Ley N°27815 que aprueba el Código de
Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado mediante el D.S. N°033-2005-PCM, el D. Leg.
N°728 o Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en concordancia con el Texto Único
Ordenado del D.Leg. N°728 aprobado por el D.S.N°003-97-TR, de conformidad con el Manual de
Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios, aprobado mediante Resolución
Gerencial N°278-2012-GOREMAD-2100, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo del
Proyecto Especial, con las visaciones de la Oficina de Administración y Asesoría Legal del PEMD.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: IMPONER, sanción administrativa disciplinaria, consistente en
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABER POR UN PLAZO DE 15 DÍAS Y ANOTACIÓN EN SU HOJA DE
VIDA, al servidor SEÑOR GERONIMO CRUZ HUAMÁN, perteneciente al Proyecto Especial Madre de
Dios.
ARTICULO SEGUNDO: IMPONER, sanción administrativa disciplinaria, consistente en
MULTA por el monto de UNA (01) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT), al ex servidor del
Proyecto Especial Madre de Dios, SEÑOR JESÚS SAHUARICO TOYOTOME.
ARTÍCULO TERCERO:REMITIR a la Presidencia del Gobierno Regional, copias fedatadas de
la presente resolución, así como de todo el expediente donde obran sus antecedentes.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los servidores sancionados y
demás instancias internas del Proyecto Especial Madre de Dios, para su conocimiento y acciones a
implementarse conforme a Ley.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
Iberia, .
VISTO:
El Informe No. , de fecha , remitido por el Gerente de Infraestructura
Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la transferencia de Obras
de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo que debe emitirse
la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, en los ejercicios presupuestales 2007, 2008 y 2009, se ejecutó la obra
“Construcción y Mejoramiento Camino Vecinal Flor de Acre – Pacahuara - Nueva Alianza – Playa Alta” (I, II
y III Etapa) por la Modalidad de Administración Directa, consiste físicamente la obra de las siguientes
partidas visibles: Pavimentación de la Plataforma con material denominado oxido de hierro de
característica granular en una longitud de 29.82 Km; Espesor de afirmado de la vía 7.50 cm; Ancho de la
Vía 4.00 ml; la vía cuneta con señales de tránsito como son señales de postes kilométricos, señales de
curvas, señales de pontones lte en la construcción de un Almacén provisional de guardianía de 10 m. por
12 m. con tabiquería de madera dura de techo de calamina, trazos y niveles de replanteo. Cerco
perimétrico constituido por postes de madera dura de 4”x4”x3”, adistanciado horizontalmente a 2.30 m de
eje a eje, cuya altura es de 2.50 m., siendo el cerco de protección conformado por alambres de púas
adistanciados verticalmente a 0.35 m. con un presupuesto ascendente a la suma de SETENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 61/100 NUEVOS SOLES (S/.73,244.61), cuya liquidación final
fue aprobada por R.D. N° ; “Ampliación Agua y Desagüe de Iberia”, por la modalidad de Encargo con
la Oficina Zonal de Tahuamanu, consistente en trabajos de culminación de trabajos de mejoramiento de
las obras del sistema de captación, línea de impulsión y regulación y ampliación de la red de distribución
primaria y secundaria en una longitud de 2,460 ml., del Sistema de Agua; así como trabajos de instalación
de la red de desagüe con tubería PVC-SAP, en una longitud de 2,085 ml., construcción de buzones de
hasta 2.50 m. de profundidad en un total de 113 instalaciones domiciliarias; con un presupuesto total de
CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130,000.00), cuya liquidación final fue aprobada
por R.D. N° .
Que, en el ejercicio presupuestal de , se ejecuto la obra “Mantenimiento y
reparación del Terminal Aeródromo de Iberia”, ejecutado por la modalidad de administración directa,
consistió en trabajos de reparación de las fisuras del pavimento de la pista de aterrizaje,
impermeabilización de la superficie de rodadura, construcción de caseta de guardianía y almacén, picado
de la superficie de rodadura y colocación de la primera capa de bitumen; con un presupuesto ascendente
a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 45/100 NUEVOS SOLES,
cuya liquidación final fue aprobado por Resolución Directoral N°
Que, la unidad de Contabilidad, mediante Oficio N°11-2013-GOREMAD-2100, remite los
cuadros de valores netos de las obras mencionadas en los considerandos anteriores, cuyo Valor Histórico
, ajustado al 31 de diciembre del 2012, asciende a la suma de UN MILLON VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA CON 90/100 NUEVOS SOLES (S/.1´028,823.90), con la depreciación practicada,
el valor neto en conjunto asciende a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/.933,634.72)
Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción
correspondientes y al estar siendo adecuadamente utilizados y conservados en la actualidad por la
Municipalidad Distrital y la población beneficiaria, resulta conveniente formalizar la transferencia
definitiva al Sector correspondiente.
Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Infraestructura y Asesoría Legal del PEMD.
En unos de las Atribuciones conferidas por la Resolución N° .
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Distrital de
Iberia, Provincia de Tahuamanu, las Obras ejecutadas por el Proyecto Especial Madre de Dios, en los
Ejercicios Presupuestales de 2009, 2010, 2011, 2012, cuya relación aparece en anexo adjunto por un valor
histórico ajustado al 31 de diciembre del 2012, ascendente a la suma de UN MILLON VEINTIOCHO MIL
COCHOSCIENTOS TREINTA CON 90/100 NUEVOS SOLES, incluido IGV y un valor neto ascendente a la
suma de NOVECIENTOS TERINTA Y TRES MIL SESISCINETOS TREINTA Y CUATRO CON 72/100 NUEVOS
SOLES, por las razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante
de la presente resolución.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER a la Oficina de Administración efectuar las accionas
necesarias para rebajar física y contablemente de los Registros Patrimoniales de la s institución los
bienes materiales de transferencia.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSCRIBIR el texto integro de la presente resolución a la
Municipalidad Distrital de Iberia, para conocimiento y fines
“REGISTRESE, COMU NÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
Iberia, 27 de agosto del 2,013.
VISTO:
El Memorándum No. 198-2013-GOREMAD-2101/GG, de fecha 05 de agosto, remitido por
el Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se encargan funciones al servidor Ing.
Mario E. Odar Bardi, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial Madre de Dios mediante la Resolución Gerencia N° 238-2009-
GOREMAD-2100 de fecha 18 de noviembre del 2009, reconoce al servidor Ing. Mario E. Odar Bardi, el
carácter de su relación laborar como indeterminada, en el cargo de Especialista en Desarrollo
Agropecuario.
Que, mediante el Memorándum No. 198-2013-GOREMAD-2101/GG, de fecha 05 de
agosto, se le encarga funciones al servidor Ing. Mario E. Odar Bardi como Ingeniero en Ciencias
Agropecuarias IV, con la finalidad de realizar coordinaciones en la ciudad de Lima ante el Ministerio de
Agricultura y otras dependencias referentes a Proyectos y Perfiles que se vienen ejecutando, misión que
debe de cumplir en vía de regularización a partir del 15 de julio del año en curso y/o hasta que la
necesidad de servicio así lo requiera, salvo disposición distinta de la Gerencia General del Proyecto
Especial Madre de Dios.
Que, por cuestiones relacionada directamente con la necesidad de servicio, y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR o Texto Único
Ordenado del D. Leg. N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral que describe la
subordinación (como correlato del poder directivo del empleador y con la posibilidad de modificar
distintos aspectos de la prestación de servicios) el cual señala lo siguiente: “Por la Subordinación el
trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene la facultad para normar reglamentariamente las
labores, dictar órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la
razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado
para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las
labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”, debiendo
regularse mediante acto administrativo la rotación del servidor Ing. Mario E. Odar Bardi, en su
condición de Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV, para que realice las labores de coordinación
señaladas en el Memorándum N°198-2013-GOREMAD-2101/GG.
Que, estando con la opinión favorable de la oficina de Administración, Planificación y
Presupuesto y Asesoría Legal del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867
o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatorias, Leyes Nos. 27902 y 28013,
D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al
Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su
competencia y el Decreto Supremo N° 003-97-TR – TUO del D. Leg. N° 728.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, la ROTACIÓN del
trabajador del Proyecto Especial Madre de Dios, Ing. Mario E. Odar Bardi, para que cumpla funciones
como Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV, en la Oficina de Coordinación del Proyecto Especial Madre
de Dios en la ciudad de Lima a partir del 15 de julio del año 2,013, hasta que la necesidad de servicio así lo
requiera o disposición distinta de la Entidad.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
Iberia, 08 de marzo del 2,013
VISTO:
El informe N° 09-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 10 de enero del 2,013,
mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite
el proyecto de Directiva No. 002-2013-GOREMAD-PEMD, solicitando se apruebe la misma emitiendo
la resolución correspondiente, lo que se cumple en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de
Dios PEMD, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2010-GRMDD/CR “la Oficina de
Administración, se encuentra encargada de asegurar la eficiencia en la administración del PEMD para el
normal desenvolvimiento de sus actividades”, dentro de este marco legal la Oficina de Administración
de la Entidad, mediante informe de vistos, presenta para su aprobación a través de Resolución
Gerencial, Directiva No. 002-2013-GOREMAD-PEMD.ADM (ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA CHICA
EN EL PROYECTO ESPECIAL DE MADRE DE DIOS).
Que, conforme se advierte del contenido del documento remitido, tiene por finalidad
normar los procedimientos para la adecuada administración, uso, rendición y reposición de la caja
chica y su manejo en los órganos del Proyecto Especial de Madre de Dios, cuyos gastos son
registrados por la Unidad Ejecutora 021-Madre de Dios.
Que, en el contexto que se expone, la presente Directiva es de obligatorio
cumplimento para el responsable de la administración y las personas que se les encomiende el
manejo de parte de los recursos de la Caja Chica en los Órganos del Proyecto Especial Madre de
Dios y los Proyectos de Inversión Pública en ejecución durante el año fiscal 2013.
Que, como lo establece el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de
Dios, “son funciones y atribuciones del Gerente General expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de
su competencia y demás disposiciones que sean necesarias para la buena marcha del Proyecto Especial,
siempre que estas no contengan normas de carácter general”, que en ese entender, el Despacho de la
Gerencia General del PEMD, luego de revisar el proyecto del documento remitido, ha visto por
conveniente aprobarlo y para su observancia oportuna.
Con las visaciones de la Oficina de Administración, Presupuesto y Planificación, y
Asesoría legal.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2013-GOREMAD/PR, concordante con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, el Manual de
Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Directiva No. -2013-GOREMAD-PEMD. ADM
(ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA CHICA EN EL PROYECTO ESPECIAL DE MADRE DE DIOS),
documento que en Anexo separado es parte integrante de la presente resolución y que consta de
quince folios (15), seis (06) Acápites: Objeto, Base Legal, Alcance, Normas Generales, Normas
Especificas, y Responsabilidad, cinco (05) anexos, cuya observancia se materializara a partir del día
siguiente de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Resolución y anexos a las Unidades
Orgánicas que conforman el Proyecto Especial Madre de Dios, para su conocimiento y fines de ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
N° -2013-GOREMAD-2100
Iberia, 12 de septiembre del 2,013.
VISTOS:
El Informe N°185-2013-GOREMAD-2141/UP y la Opinión Legal N° 021-2013-GOREMAD-AL de
fecha 12 de septiembre del 2,013, por el cual se autorice el pago de su Compensación Vacacional y record
trunco correspondiente al periodo 2,012, a favor del servidor Ramón Roberti
Tinta del Proyecto Especial Madre de Dios, indicando la meta a la cual será afectada, se expide la
presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que, antes de la promulgación del Decreto Supremo N° 077-2008-EF, de fecha 18 de junio del
2,008 que “Autoriza la Transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional Madre de
Dios”, el PEMD estaba considerado un Proyecto de Inversión de Infraestructura de alcance Regional, a
cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) del Ministerio de Agricultura, que en este contexto se
ha promulgado el D.S. N° 049-2008-PCM, de fecha 17 de Julio del 2008, que ha aprobado el “Plan Anual de
Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2008”.
Que, el trabajador Sr. Ramón Roberti Gamarra Tinta, laboró bajo la modalidad de Construcción
Civil, en el cargo de operario, para la Meta Construcción Bocatoma SIPAI, desde el 01 de abril del 2011
hasta el 31 de diciembre del 2012, debiendo aplicarse lo referente al Régimen de los trabajadores de
Construcción Civil, incluyendo sus vacaciones truncas, considerándose que dentro del mencionado
Régimen existe la Compensación Vacacional o vacaciones Truncas y respecto a este se debe tener
presente que los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente
llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que
conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es
una compensación vacacional o vacaciones truncas y la legislación sobre la materia señala lo siguiente:
La forma y monto de pago de las vacaciones truncas dependerá de la motivación del término de la
relación laboral, es decir si este se produce por renuncia ó por despido y por tiempo de servicios, de
acuerdo a lo señalado por la R.M. N°480 del 20 de marzo de 1964 y la R.M. N°918 del 06 de agosto de 1965,
siendo la forma y el modo del pago en caso de despido de la siguiente manera: a) si el trabajador es
despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional y b) Si el
trabajador cuenta con más de seis días de labor, la compensación es equivalente al 10% de TODOS los
jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales, siendo este
supuesto el de aplicación para el caso concreto; es por este motivo que debe declararse procedente el
pedido efectuado por el servidor Ramón Roberti Gamarra Tinta.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867
o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatorias.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el pago de las Vacaciones Truncas
correspondiente al periodo 2,012, a favor del trabajador Sr. Ramón Roberti Gamarra Tinta.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORICESE, a la Oficina de Administración del PEMD, para que
disponga el pago de las “Vacaciones Truncas”, a favor del mencionado servidor.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
Iberia, del 2,013.
VISTO:
El Informe No. -2013-GOREMAD-PEMD-2191/ , de fecha del 2,013, mediante el
cual la Gerencia de del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita Aprobación por Mayores Metrados,
Aprobación de Adicional y Deductivos para la Obra: “ ”, debiendo emitirse con este fin la resolución
correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial No. 075-2011-GOREMAD-2100, de fecha 06 de marzo del
2,011, se ha aprobado el Expediente Técnico del “PROYECTO REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO
VECINAL MIRAFLORES”, con un Presupuesto Referencial ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 3´290,576.23 (TRE
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 23/100 NUEVOS SOLES), incluidos
gastos generales, bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD).
Que, mediante el informe de visto, se solicita la aprobación de Adicional y Deductivos de Obra,
con el siguiente detalle: Presupuesto por Mayores Metrados No. 01 por S/. 686,793.23, incluye gastos de
supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra equivalente al 20.87% del presupuesto referencial;
Presupuesto Adicional por Partida Nueva de Obra No. 01 por 149,287.53, incluye gastos de supervisión, gastos
de expediente, liquidación de obra, equivalente al 4.54% del presupuesto referencial y Presupuesto Deductivos
No. 01 por S/. 732,441.55, incluye gastos de supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra, equivalente
al 24.12% del presupuesto referencial.
Que, mediante el Informe No. 077-2011-GOREMAD-2191/JSO, de (23/11/2011), la Jefatura de
Supervisión (GIP) del PEMD, emite opinión respecto a la solicitud contenido en los Informes Nos. 0057, 0058 y
0059-2011-GOREMAD-PEMD-2191/GIP/IORMCVM-CSDM, respectivamente, que ha presentado el Inspector de
Obra, sobre Adicional de Mayores Metrados, Adicional por Partida Nueva y Deductivos de Obra, correspondiente
al: “Mejoramiento y Rehabilitación Camino Vecinal La Merced”, sobre el particular el Supervisor de Obra opina:
1.-SOBRE ADICIONAL DE MAYORES METRADOS:
Según informe de la referencia, el adicional cumple con los alcances de la Guía No. 01-2009-
GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con el siguiente
sustento técnico – legal:
* Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados,
planilla de metrados, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual.
* La justificación del presente adicional de mayores metrados, está sujeto a lograr la meta del
proyecto y alcanzar la ejecución de 8.880Km de camino vecinal.
* La justificación legal, la petición se remite al numeral 9.13 de la Guía indicada.
* Presupuesto Adicional de Mayores Metrados solicitado es por S/. 686,793.23 incluye Gastos
de Supervisión, Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 20.87% del presupuesto referencial.
2.-SOBRE PRESUPUESTO DEDUCTIVO:
Según informe de la referencia, el presupuesto deductivo cumple con los alcances de la Guía
No. 01-2009-GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con
el siguiente sustento técnico – legal:
* Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados,
planilla de metrados, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual.
* La justificación del presente presupuesto deductivo, se debe a una verificación de partidas
realmente ejecutadas, los saldos por ejecutar se convierten en el presupuesto deductivo, ello no significa
reducción de la meta.
* La justificación legal, está basada en el numeral 9.13 de la Guía indicada.
* Presupuesto Deductivo solicitado es por S/. 732,441.55, incluye Gastos de Supervisión,
Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 24.12% del presupuesto referencial.
3.-SOBRE ADICIONAL POR PARTIDA NUEVA:
Según informe de la referencia, el adicional por partida nueva cumple con los alcances de la
Guía No. 01-2009-GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta
con el siguiente sustento técnico – legal:
* Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados,
planilla de metrados, análisis de costo unitario, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del
presupuesto contractual, petición en cuaderno de obra, folios 32, 39 Y 49 del cuaderno de obra
* La justificación del presente adicional por partida nueva, está sujeto a lograr la meta del
proyecto y alcanzar la ejecución de 8.880Km de camino vecinal.
* La justificación legal, está basada en el numeral 9.13 de la Guía indicada.
* Presupuesto Adicional por Partida Nueva solicitado es por S/. 149,287.53, incluye Gastos de
Supervisión, Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 4.545%.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2011-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec. Leg. 1017 o
Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EN VIA DE REGULARIZACION:
1º) EL PRESUPUESTO ADICIONAL POR PARTIDA NUEVA DE OBRA NO. 01, POR UN MONTO
DE S/. 149,287.53 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 53/100 NUEVOS
SOLES), que representa el equivalente de un 4.54% del presupuesto referencial.
2º) PRESUPUESTO POR MAYORES METRADOS NO. 01, POR S/. 686,793.23 (SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 23/1OO NUEVOS SOLES), el que representa el
equivalente de un 20.87% del presupuesto referencial.
3º) PRESUPUESTO DEDUCTIVOS NO. 01, POR S/. 732,441.55 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/1OO NUEVOS SOLES), el que representa el equivalente al
24.12% del presupuesto referencial.
ARTICULO SEGUNDO: TRASCRIBASE, la presente resolución a la Gerencia de Infraestructura
Productiva a los fines de que tome en cuenta al momento de la liquidación final de la Obra “Mejoramiento y
Rehabilitación Camino Vecinal La Merced”, así como a la Oficina de Planificación y Presupuesto y Administración
del Proyecto Especial Madre de Dios, respectivamente y para los fines legales del caso.
REGISTRESE y COMUNIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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(EN ESTE CASO FALTA LA R.G. QUE APRUEBA LA
LIQUIDACIÓN FINAL DE LA OBRA)
RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
Iberia, 17 de octubre del 2,013.
VISTO:
El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el
Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la
transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo
que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, en el ejercicio presupuestal 2010, se ejecutó la obra “Rehabilitación Camino Vecinal
Shiringayoc - Santa María" por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste físicamente la obra
de las siguientes partidas visibles:Trazo y Replanteo y Control Topografico en 8.880; Tramo km 0+00 al km
14+100 Roce y Limpieza de laterales manual 0.89 ha, limpieza de bermas y cunetas 27.94 km, desencalaminado
3.77 km, Bacheo con Material Granular 4,716.77 m3, Reconstrucciónde Tableros de Pontones 92.40 m2; Postes
Kilométricos, Señales preventivas e informativas 28 und., cabe precisar que en el acta de Recepción de la Obra,
adjunto en la liquidación de obra, se aprecia las partidas ejecutadas con su respectiva unidad y su metrado
realmente ejecutado.
Que, de la liquidación técnico financiera aprobada según R.G. N° 039-2012-GOREMAD-2100,
se tiene un monto de S/. 2´493,161.95 (DOS MILLÓNES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO
SESENTA Y UNO CON 95/100 NUEVOS SOLES), por lo que el valor real de la Obra asciende a la cantidad de
S/.2´493,161.95 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 95/100
NUEVOS SOLES).
Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a
la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal La
Merced ", conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva, Accesos,
Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra, Equipo
Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos;
Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos.
Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción
correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad
Provincial de Tahuamanu y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia
definitiva al Sector correspondiente.
Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto,
Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD.
En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma
Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg.
N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Provincial de
Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal La Merced ",
ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2011, cuya Memoria Descriptica
Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de S/. 2´493,161.95 (DOS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 95/100 NUEVOS SOLES), por las
razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Provincial de
Tahuamanu, para conocimiento y fines
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
Iberia, del 2,013.
VISTO:
El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el
Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la
transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo
que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, en el ejercicio presupuestal 2007, se ejecutó la obra “Construcción y Mejoramiento
Camino Vecinal ´Tropezón -Unión" por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste físicamente la
obra de las siguientes partidas visibles factibles de verificació, para lo cual se tuvieron que cumplir las
especificaciones técnicas del expediente técnico, de ello se describe los siguiente:Pavimentación de la
plataforma con material denominado oxido de hierro de caracteristica granular en una longitud de 18.26 km;
Espesor de afirmado de la vía 7.50 cm; Ancho de la vía 4.00 ml; Alcantarillas e 48" de diametro de tipo TMC,
colocados en las siguientes progresivas, 6+100, 15+710, 17+100, 17+900, 18+270; Pontones de madera dura a
base de la variedad de shihuahuaco, ubicados en las progresivas, pontón ciego en 1+100, 1+345, 3+610, 4+220,
4+740 y pontones de madera en las progresivas 6+280, 6+350, 9+885, 14+760, 15+160, 16+118, 16+530, 17+025,
17+125, 18+080, 18+490, la vía cuneta con señales de transito como son señales de poste3s kilométricos,
señales de curvas, señales de pontones; en cuanto a la descripción de la obra concerniente a la participación de
las partidas durante su ejecución en el acta de RECEPCIÓN DE OBRA se aprecia las partidas ejecutadas con su
respectiva unidad y su metrado realmente ejecutado.
Que, de la liquidación técnico financiera aprobada según R.G. N° 210-2009-GOREMAD-2100,
se tiene un monto de S/. 1´463,454.11 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO CON 11/100 NUEVOS SOLES), por lo que el valor real de la Obra asciende a la cantidad
de S/.1´463,454.11 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO CON 11/100 NUEVOS SOLES).
Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a
la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Construcción y Mejoramiento Camino Vecinal
´Tropezón -Unión", conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva,
Accesos, Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra,
Equipo Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos;
Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos.
Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción
correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad
Distrital de Iberia y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia definitiva al
Sector correspondiente.
Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto,
Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD.
En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma
Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg.
N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Distrital de Iberia,
Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Construcción y Mejoramiento Camino Vecinal ´Tropezón -Unión", ejecutada
por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2007, cuya Memoria Descriptica Valorizada
aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de S/. 1´463,454.11 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 11/100 NUEVOS SOLES), por las razones
expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Distrital de
Iberia, para conocimiento y fines
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
Iberia, del 2,013.
VISTO:
El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el
Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la
transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo
que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, en el ejercicio presupuestal 2011, se ejecutó la obra “Rehabilitación y Mejoramiento
Camino Vecinal La Merced " por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste físicamente la obra
de las siguientes partidas visibles:Trazo y Replanteo y Control Topografico en 10.740 Km sub dividido en trazo
principal 7.120 km, ramal derecho de 3.120 km (nace en la progresiva km 5+493) mas un adicional ramal al
centro educativo La Merced 0.50 km nace en la progresiva km 3+938); Roce y Limpieza de la Vía promedio 20 m
ancho; Movimiento de Tierras: Excavación de Material Suelto 56,083.05 m3, Relleno con Material Prestamo de
Corte 8,426.86 m3, Relleno con Material Prestamo Lateral 12,832.86 m3, Perfilado y Compactado de Sub Rasante
34,602.00 m2 Eliminación de Material Excedente de Corte 47,656.19 m3, Reposición de Material Orgánico
11,594.60 m3, Mejoramiento de Sub Rasante 10,623 m3; Pavimento – Afirmado con material granular 15 cm. en
10.24 km; Obras de Arte: 05 Alcantarillas TMC de 36"con cabezales de C°A°, 01 Alcantarilla de TMC de 72" con
cabezales de C°A°, 01 Alcantarillas de TMC de 72" de dos ojos con cabezales de C°A°, 02 Alcantarillas de TMC de
24" con cabezales de C°A° (Adicional); Señalización: La Vía cuenta con señales como son: 14 Postes
Kilometricos y 09 señales informativas, 08 señales reglamentarias, cabe precisar que en el acta de Recepción de
la Obra, adjunto en la liquidación de obra, se aprecia las partidas ejecutadas con su respectiva unidad y su
metrado realmente ejecutado.
Que, de la liquidación técnico financiera aprobada según R.G. N° 039-2012-GOREMAD-2100,
se tiene un monto de S/. 2´493,161.95 (DOS MILLÓNES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO
SESENTA Y UNO CON 95/100 NUEVOS SOLES), por lo que el valor real de la Obra asciende a la cantidad de
S/.2´493,161.95 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 95/100
NUEVOS SOLES).
Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a
la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal La
Merced ", conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva, Accesos,
Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra, Equipo
Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos;
Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos.
Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción
correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad
Provincial de Tahuamanu y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia
definitiva al Sector correspondiente.
Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto,
Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD.
En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma
Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg.
N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Provincial de
Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal La Merced ",
ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2011, cuya Memoria Descriptica
Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de S/. 2´493,161.95 (DOS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 95/100 NUEVOS SOLES), por las
razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Provincial de
Tahuamanu, para conocimiento y fines
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
Iberia, del 2,013.
VISTO:
El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el
Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la
transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo
que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, en el ejercicio presupuestal 2010, se ejecutó la obra “Construcción y Mejoramiento
Carretera Desvio San Lorenzo - Alto Perú" por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste
físicamente la obra de las siguientes partidas visibles:Trazo y Replanteo y Control Topografico en 8.40 Km; Roce
y Limpieza de la Vía promedio 20 m ancho, 10 m a cada lado del eje; Movimiento de Tierras: Excavación de
Material Suelto 23,827.20 m3, Relleno con Material Prestamo de Corte 2,202.90 m3, Relleno con Material
Prestamo Lateral 8,651.79 m3, Perfilado y Compactado de Sub Rasante en zona de corte 15,159.78 m2
Eliminación de Material Excedente de Corte 6,498.72 m3, Reposición de Material Orgánico en zonas de relleno
4,732.24 m3, Mejoramiento de Sub Rasante 6,307.00 m3; Pavimento – Afirmado con material granular 10 cm. en
8.40 km; Obras de Arte: 07 Alcantarillas TMC de 36"con cabezales de C°A°, ubicados en la siguiente progresiva:
Km 0+180, km 5+240, km 5+767, km 6+046, km. 6+944, Km 7+877, km 8+080, 04 Alcantarilla de TMC de 48" con
cabezales de C°A° ubicados en las siguientes progresivas km 1+797, km 4+924, km 5+384, km 6+740, 02
Alcantarillas de TMC de 72" con cabezales de C°A°, ubicados en las siguientes progresivas km. 3+194, km 4+782;
Puentes de Madera: 01 Puente de Madera Dura (Shihuahuaco) de 12 de Luz Progresiva km 0+513, 01 Puente de
Madera Dura (Shihuahuaco) de 16 de luz Progresiva km 3+602, 01 Puente de Madera Dura (Shihuahuaco) de 12
de Luz Progresiva km 6+600, Señalización: La Vía cuenta con señales de tránsito como son: señales reflectivas
de postes kilometricos, señales de curvas, señales informativas, cabe precisar que en el acta de Recepción de la
Obra, adjunto en la liquidación de obra, se aprecia las partidas ejecutadas con su respectiva unidad y su
metrado realmente ejecutado.
Que, de la liquidación técnico financiera practicada según R.G. N° 125-2011-GOREMAD-2100,
el valor real de la obra asciende al monto de S/. 1´037,562.74 (UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y DOS CON 74/100 NUEVOS SOLES), de la liquidación practicada según R.G. N°104-2008-INADE-6600;
el valor real de la Obra asciende al monto de S/.61,473.08 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
TRES CON 08/100 NUEVOS SOLES), siendo el Total el Costo Real de la Obra ascendente a S/. 1´099,035.82 (UN
MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON 82/100 NUEVOS SOLES).
Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a
la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Construcción y Mejoramiento Carretera Desvio San
Lorenzo - Alto Perú", conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva,
Accesos, Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra,
Equipo Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos;
Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos.
Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción
correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad
Provincial de Tahuamanu y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia
definitiva al Sector correspondiente.
Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto,
Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD.
En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma
Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg.
N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Provincial de
Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Construcción y Mejoramiento Carretera Desvio San Lorenzo -
Alto Perú", ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2010, cuya Memoria
Descriptica Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de S/. 1´099,035.82 (UN
MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON 82/100 NUEVOS SOLES), por las razones expuestas en
la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Provincial de
Tahuamanu, para conocimiento y fines
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
Iberia, del 2,013.
VISTO:
El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el
Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la
transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo
que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, en el ejercicio presupuestal 2011, se ejecutó la obra “Rehabilitación y Mejoramiento
Camino Vecinal Miraflores" por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste físicamente la obra
de las siguientes partidas visibles:Trazo y Replanteo y Control Topografico en 8.880 Km; Roce y Limpieza de la
Vía promedio 20 m ancho; Movimiento de Tierras: Excavación de Material Suelto 36,821.33 m3, Relleno con
Material Prestamo de Corte 2,820.00 m3, Relleno con Material Prestamo Lateral 22,720.13 m3, Perfilado y
Compactado de Sub Rasante 26,640.00 m2 Eliminación de Material Excedente de Corte 49,247.26 m3,
Reposición de Material Orgánico 8,155.40 m3, Mejoramiento de Sub Rasante 3,411.60 m3; Pavimento – Afirmado
con material granular 15 cm. en 8.880 km; Obras de Arte: 09 Alcantarillas TMC de 36"con cabezales de C°A°, 01
Alcantarilla de TMC de 72" con cabezales de C°A°, 03 Alcantarillas de TMC de 60" con cabezales de C°A°, 04
Alcantarillas de TMC de 48" con cabezales de C°A° (adicional), 01 Alcantarilla de TMC de 108" con cabezales de
C°A°, Señalización: La Vía cuenta con señales como son: 10 postes kilometricos, 01 señales de informativas, 08
señales reglamentarias.
Que, cuenta con una liquidación técnico financiera ascendente a la suma de DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.2´563,237.00), cuya liquidación final fue aprobada por R.D. N°040-2012-GOREMAD-2100; con un costo real de
obra de 2´563,237.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON
00 NUEVOS SOLES).
Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a
la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal
Miraflores", conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva, Accesos,
Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra, Equipo
Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos;
Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos.
Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción
correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad
Provincial de Tahuamanu y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia
definitiva al Sector correspondiente.
Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto,
Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD.
En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma
Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg.
N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Provincial de
Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal Miraflores",
ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2011, cuya Memoria Descriptica
Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de 2´563,237.00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00 NUEVOS SOLES), por las razones
expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Provincial de
Tahuamanu, para conocimiento y fines
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
N° -2013-GOREMAD-2100
Iberia, 20 de diciembre del 2,013.
VISTOS:
El Informe N° 348-2013-GOREMAD-2141/ADM. de fecha 16 de diciembre del 2,013 y el
Informe N° 293-2013-GOREMAD-2143/UP de fecha 13 de diciembre 2,013, por el cual el Jefe de la Oficina
de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios solicita se apruebe el Rol de Vacaciones del
Personal con contrato de trabajo a plazo indeterminado correspondiente al Ejercicio 2,013, y la
autorización del Pago de la Gratificación Vacacional, por lo que debe emitirse la resolución
correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional por tanto
cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y financiera, tal como dispone el D.S No. 020-81-PCM en concordancia con el D.S No. 077-
2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía
política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia;
Que, mediante Informe de vistos, el encargado de la Oficina de la Unidad de Personal,
informa que el Despacho de Gerencia General debe aprobar el Rol de Vacaciones del año 2,013 y aprobar
el pago de la Gratificación Vacacional del personal con contrato de trabajo a plazo indeterminado,
comprendidos en el Dec. Leg N° 728 y su Reglamento D.S. N° 012-92-TR, que, el Proyecto Especial Madre
de Dios, para la consecución de sus fines y objetivos, cuenta con trabajadores de planta con quienes al
amparo del Dec. Leg. N°728 o Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003-
97-TR, ha llegado a suscribir sucesivamente contratos individuales de trabajo a tiempo determinado y
para fin especifico, contratos estos que por reconocimiento expreso de la Ley, se han desnaturalizado,
convirtiéndose en contratos a tiempo indeterminado, los mismos que tienen derecho a bonificaciones y
asignaciones, dispuestas por Normas y Directivas vigentes a la fecha, como son el D. Leg. N° 713, el D.S.
N° 012-92-TR y la Resolución Gerencial N° N°083-84-INADE/1200 que aprueba la Directiva N°006-84-
INADE/3300; que el personal contratado.
Que, el artículo 10° del Dec. Leg. N°713, concordante con su Reglamento el D.S, N° 012-
92-TR, “todo servidor al servicio del Estado, tiene derecho a treinta días de descanso vacacional, por cada
año de servicio completo”, que en este contexto legal la Unidad de Personal remite la propuesta de
Programación del Rol Vacacional para el Ejercicio 2013, la misma que es aprobada, asimismo por
Resolución Gerencial No. 083-83-INADE/1200; en el Artículo 1º de la resolución antes indicada, señala
expresamente: “Autorizar el otorgamiento de tres (03) gratificaciones en el año a los trabajadores ….,
correspondientes a los aguinaldos en los meses de julio y diciembre y una en el mes de vacaciones.”,
debiendo en consecuencia formalizarse el acto administrativo a través de resolución gerencial y para que
surta efectos legales del caso.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y
Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867
o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatoria, que reconocen a los
Gobiernos Regionales, por lo tanto, al Proyecto Especial Madre de Dios, autonomía política, administrativa
y económica respectivamente en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORICESE, conforme a la programación que se reproduce, el
uso físico de descanso vacacional, correspondiente al año 2,014, de los trabajadores del Proyecto
Especial nombrados a continuación:
MES DE ENERO
- Santos Ikeda Yoshikawa
- José López Trujillo
- Martín Nemesio Malatesta Aulestia
- Mario Enrique Odar Bardi
- Rogelio Oncihuay Ramírez
- Roger Antonio Nishida Vieira
- Jorge Mario Tananta Castro
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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MES DE FEBRERO
- Maribel Nilda Ruiz Prado
- José Fernando Valcárcel Castañeda
- Robert Díaz Muñoz
MES DE MARZO
- Eustaquio Alvarado Chapiama
- Pablo Berrocal Flores
- Rubén Darío Ordóñez Rodríguez
- Guillermo Yatto Ríos
- Dunia Sibila García Cárdenas
- Roger Antonio Nishida Vieira
MES DE ABRIL
- Vicente Arroyo Pauca
- Haydee Torobeo Velásquez
- Roxana Fernández Menis
MES DE MAYO
- Asencio Sapacayo Puma
MES DE JULIO
- Raúl Pinedo Mora
- Timoteo Aguilar Quispe
MES DE AGOSTO
- Medardo Escarza Gómez
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Oficina de Administración del PEMD para que
disponga el Pago de la Gratificación Vacacional a favor de los trabajadores de acuerdo al Rol de
Vacaciones.
ARTICULO TERCERO.- COMUNIQUESE, a la Oficina de Administración del PEMD, para
que a través de la Unidad de Personal se de cumplimiento y se haga efectivo el goce del derecho
vacacional y el pago de su Gratificación Vacacional de los servidores que se menciona precedentemente.
“REGISTRESE COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº -2013-GOREMAD-2100
Iberia, del 2,013.
VISTO:
El Memorándum N°
-2013-GOREMAD, de fecha , mediante el cual la Gerencia General del Proyecto
Especial Madre de Dios, solicita se emita Resolución de Felicitación para los trabajadores que se indica,
por lo que se emite la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional por tanto
cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y financiera, tal como dispone el D.S No. 020-81-PCM en concordancia con el D.S No. 077-
2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía
política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia;
Que, como lo establece el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios,
“son funciones y atribuciones del Gerente General expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia y
demás disposiciones que sean necesarias para la buena marcha del Proyecto Especial, siempre que estas no
contengan normas de carácter general”, en concordancia con lo señalado por el artículo 78° del Reglamento
Interno del Proyecto Especial Madre de Dios, que respecto a los estímulos señala lo siguiente “El Proyecto
Especial Madre de Dios, podrá otorgar en acto público distintivos recordatorios a los trabajadores más destacados en
reconocimiento a su (…) labor desempeñada (…). La Transcripción del reconocimiento escrito, será archivada en el
legajo personal, constituyendo mérito para el trabajador…”, que en ese entender, el Despacho de la Gerencia
General del PEMD, luego de revisar los documentos remitidos, ha visto por conveniente estimular a través
de una resolución de felicitación.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, y Administración del Proyecto
Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°27680 Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias de conformidad
con lo señalado por la Ley N°24324.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: FELICITAR y RECONOCER, con motivo de la “NAVIDAD 2013” al
Señor , por su dedicada labor y desempeño eficiente, contribuyendo al las
labores efectuadas a cargo del Proyecto Especial Madre de Dios.
ARTICULO SEGUNDO: CUMPLASE, CON ANEXAR COMO MERITO PERSONAL el texto de
la presente Resolución al legajo personal del trabajador antes mencionado y para los fines legales del
caso.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================
RESOLUCION GERENCIAL
No253-A-2013-GOREMAD-2100.
Iberia, 17 de diciembre del 2013.
VISTO:
El Informe N° 070-2013-GOREMAD-2142/CPNT/PEMD y el Informe N° 361-2013-
GOREMAD-2141/ADM., mediante el cual el Jefe de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios
solicita la aprobación de la Gerencia General del PEMD para efectuar los ajustes contables de la cuentas
por pagar de ejercicios anteriores, solicitando se emita la resolución de aprobación correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional por tanto
cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y financiera, tal como dispone el D.S No. 020-81-PCM en concordancia con el D.S No. 077-
2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía
política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia.
Que, mediante el Informe de vistos presentado por la Oficina de Contabilidad del
Proyecto Especial Madre de Dios, señala que según Memorándum de Control Interno N° 01-FINAN-2013-
UT/GOREMAD de fecha 30 de abril del 2013, presentado por la Señora CPC. Elsa Monzón Rodríguez Jefe
de Comisión de Auditoría Externa Urbano Toledo y Asociados S.C. Auditores, Asesores y Consultores de
Empresas, mediante el examen realizado a la Unidad de Contabilidad del Proyecto Especial Madre de
Dios, a la Cuenta 2103 Cuentas por Pagar al 31 de diciembre del 2012 determina que se viene arrastrando
saldos de proveedores de los ejercicios 2002 hasta el 2010 por un monto ascendente a S/. 22,004.11.
Que, se ha recopilado datos y analizado las cuentas por pagar a proveedores
pendientes de ejercicios anteriores desde 2002 al 31 de diciembre del 2010, según detalle siguiente:
Periodo Código SIAF Proveedor Importe
2002 2103.02 188 Macro Post 27.20
2002 2103.02 198 Macro Post 50.20
2003 2103.02 116 Planilla Haberes apoyo 2,822.70
2003 2103.02 108 Robinson, Vargas Zamora 71.40
2007 2103.02 1406 Wilson, Estrada Taboada 100.00
2007 2103.02 1240 Julio Flores Ramírez 69.00
2008 2103.02 086-05 Cafae PEMD 5.00
2008 2103.02 222-06 ECSA Ingenieros 534.06
2008 2103.02 900-06 Mangueras Hidráulicas 220.00
2008 2103.02 992-04 Sunat/Banco de la Nación 944.00
2008 2103.02 1304-05 Huisa Armendaris Raúl 30.00
2008 2103.02 1487-07 Chambi Negrón Olga 120.00
2008 2103.02 1500-06 Surco Orue Pablo Francisco 112.50
2008 2103.02 1586-07 Sunat/Banco de la Nación 163.00
2008 2103.02 1691-02 Automotriz Santa Anita 250.00
2008 2103.02 2042-06 ECSA Ingenieros 11,307.00
2008 2103.02 1124 Pago de Planilla por CTS 3,069.37
2008 2103.02 1198 Pago de Planilla por CTS 475.85
2010 2103.02 1760 Indira, Florez Pastor 35.39
2006 2103.99 671 Planilla Salarios 7.23
2006 2103.99 1347 Planilla Haberes Empleados 1,116.32
2007 2103.99 941 Planilla Salarios 97.00
2008 2103.99 1198 Planilla de Compensación 372.55
2010 2103.99 1760 Indira, Florez Pastor 4.34
Total 22,004.11
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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Que, según el Manual de Organización y Funciones MOF, aprobado con Ordenanza
Regional N°030-2009-GRMDD/CR del 28 de septiembre del 2009, en el artículo 39°, el Contador IV cumple
las siguientes funciones, inc b) dice: “EL efectuar el control contable de los pagos por concepto de
estudios y obras”; y según la NIIF 1 Presentación de los estados financieros dice: “Los Estados
Financieros reflejan fielmente la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
La imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones así como otros eventos y
condiciones de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos,
ingresos y gastos fijados por el Marco Conceptual. Se presumirá que la aplicación de la NIIF, acompañado
de información adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una
presentación razonable”. Y según la SP 01 Presentación de Estados Financieros de las Normas
Internacionales para el Sector Público, aprobada con Resolución N°029-2002-EF/93.01 segunda edición,
para el párrafo 37 prescribe el desarrollo de políticas contables para asegurar que los estados financieros
suministrarán información que reunirá determinadas características cualitativas entre otras se señalan
las siguientes: Confiabilidad.- La información será confiable si está libre de error material y predisposición
y los usuarios pueden confiar en que ella representa fidedignamente lo que pretende representar o lo que
razonablemente se podría esperar que represente: Representación Fidedigna.- Para que la información
represente fidedignamente las transacciones y otros hechos deberá presentarse de acuerdo a lo
sustentación de dichas transacciones y hechos y no meramente de acuerdo a la forma legar de los
mismos; Lo sustancial antes que lo formal.- Si la información va a representar fidedignamente las
transacciones u otros hechos que pretenden representar, será necesario que el tratamiento contable y la
presentación de tales transacciones y hechos se hagan de acuerdo a la sustancia y realidad económica
de los mismos y no meramente a su forma legal. Lo sustancial de las transacciones y otros hechos no
siempre concuerda con su forma legal.
Que, la Recomendación efectuada por la CPC. Elsa Monzón Rodríguez Jefe de
Comisión de Auditoría Externa Urbano Toledo y Asociados S.C. Auditores, Asesores y Consultores de
Empresas, mediante el examen realizado a la Unidad de Contabilidad del Proyecto Especial Madre de Dios
literalmente indica: “El Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios: Disponer a la Unidad de
Contabilidad, previa aprobación de la Gerencia General, efectuar los ajustes contables de las cuentas por
pagar de ejercicios anteriores.”, por lo tanto Para efectuar los ajustes contables en cumplimiento a la
Recomendación de Auditoría Externa Urbano Toledo & Asociados Auditores, Asesores & Consultores de
Empresas y posteriormente efectuar el Saneamiento Contable en aplicación de la Ley N° 29608; se solicita
la aprobación de la Gerencia General.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma Constitucional
No.27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales No.27867, Leyes N°27902 y 28013, D.S. N°020-81-PCM, D.S.N°077-2008-EF, que
reconoce a los Gobiernos Regionales, por lo tanto al Proyecto Especial Madre de Dios, autonomía política,
administrativa y económica, respectivamente en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- APROBAR, que la Oficina de Contabilidad del Proyecto Especial
Madre de Dios, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional Madre de Dios, atendiendo a las razones
expuestas en la parte considerativa, efectúe los ajustes contables de las cuentas por pagar de ejercicios
anteriores.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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RESOLUCION GERENCIAL
Nº267-2013-GOREMAD-2100
Iberia, 31 de diciembre del 2,013
VISTO:
El Informe No. 060-2013-GOREMAD-2191/GDA, de fecha 06 de Noviembre del 2,013,
mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Agrario del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el
Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de Capacidades para la Promoción de Cultivos
Transitorios en Suelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010", con la finalidad de que se
emita la resolución de aprobación respectiva en vía de regularización.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de visto, se menciona que la Gerencia de Desarrollo Agrario del
PEMD, ha remitido el Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de Capacidades para la Promoción
de Cultivos Transitorios en Suelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010", para solicitar su
aprobación mediante Resolución Gerencial y en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88-
CG, Art. 1º ítem 3) y la Guía Para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las
Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), ítem 8.00, que regula la Aprobación del
Expediente Técnico, aclarando que ulteriormente la Obra a ejecutarse, será por la modalidad de
“Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, que en tal sentido el Expediente Técnico remitido, requiere
aprobarse, con cuyo fin se ha acompañado la Ficha Formato SNIP No. 04, Perfil Simplificado – PIP Menor,
registrado con fecha 23.04.2010; que la conformidad de servicio a favor del Ingeniero Mario Enrique Odar
Bardi, ha sido dada por la Gerencia de Desarrollo Agrario, a través del Ingeniero Esteban Alberto Garrido
Lima, habiéndose cumplido con dicha formalidad.
Que, al Expediente remitido se ha acompañado en total un (01) anillado conteniendo el
Expediente Técnico del “Mejoramiento de Capacidades para la Promoción de Cultivos Transitorios en
SUelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010", el mismo que cuenta con: Ficha Técnica,
Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Presupuesto de Actividades, Metas, Análisis de Costos
Unitarios, Análisis detallado de Gastos Generales, Relación de Insumos, Programación de Actividades,
Valor Referencial VR2, Presupuesto Analítico, otros;, se aclara que la obra ejecutada cuenta con un
presupuesto que asciende a la suma de S/. 105,000.00 (CIENTO CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación y Gerencia de Desarrollo Agrario del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867
o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias.
SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- APROBAR, en VÍA DE REGULARIZACIÓN, el Expediente Técnico
“Mejoramiento de Capacidades para la Promoción de Cultivos Transitorios en SUelos Mecanizados de la
Provincia de Tahuamanu - 2010", con un monto viable de S/. 105,000.00 (CIENTO CINCO MIL CON 00/100
NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP No. 151058, como aparece de la Ficha SNIP que se
acompaña y para su ejecución mediante la modalidad de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD).
“REGISTRESE, COMU NIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
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Iberia, 31 de diciembre del 2,013
VISTO:
El Informe No. 060-2013-GOREMAD-2191/GDA, de fecha 06 de Noviembre del 2,013,
mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Agrario del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el
Expediente Técnico del Proyecto Mejoramiento de Capacidades para la PRomoción de Cultivos
Transitorios en Suelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010, con la finalidad de que se emita
la resolución de aprobación respectiva.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de visto, se menciona que la Gerencia de Desarrollo Agrario del
PEMD, ha remitido el Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de Capacidades para la PRomoción
de Cultivos Transitorios en Suelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010”, para solicitar su
aprobación mediante Resolución Gerencial y en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88-
CG, Art. 1º ítem 3) y la Guía Para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las
Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), ítem 8.00, que regula la Aprobación del
Expediente Técnico, aclarando que ulteriormente la Obra a ejecutarse, será por la modalidad de
“Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, que en tal sentido el Expediente Técnico remitido, requiere
aprobarse, con cuyo fin se ha acompañado la Ficha Formato SNIP No. 16, Ficha de Registro de
Variaciones en la Fase de Inversión – OPI/DGPM, registrado con fecha 17.04.2013; que la conformidad de
servicio a favor del Ingeniero Carlos Díaz Mariñas, ha sido dada por la Gerencia de Estudios, a través del
Ingeniero Asencio Sapacayo Puma, habiéndose cumplido con dicha formalidad.
Que, al Expediente remitido se ha acompañado en total seis (06) archivadores de palanca
cuyo contenido se detalla de la siguiente manera: 01 archivador original y 02 archivadores con copias
conteniendo cada uno el Expediente Técnico del “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja
del Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu-Región Madre de Dios” (Tomos I), el mismo que
cuenta con: CD con archivador del Expediente Técnico, Ficha Técnica, Memoria Descriptiva,
Especificaciones Técnicas del Camino, Especificaciones Técnicas del Puente de Concreto, Manual de
Lanzamiento y Montaje del Puente, Presupuesto Total, Sub presupuesto Camino, Sub presupuesto Puente
de Concreto, Insumos Presupuesto Total, Insumos Presupuesto Camino, Insumos Presupuesto Puente de
Concreto, Sustento de Metrados Camino, Sustento de Metrados Puente de Concreto, Costos Unitarios de
Camino, Costos Unitarios del Puente de Concreto, Costos Unitarios Subpartidas, Formulas Polinómicas,
Presupuesto Analítico, Cronograma Valorizado de Obra, Panel Fotográfico, Anexos, Estudio de Suelos;
además 01 archivador con planos originales y 02 archivadores con copias conteniendo Planos (Tomo II),
se aclara que la obra a ejecutarse cuenta con un presupuesto que asciende a la suma de S/. 3’ 392,101.00
(TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación y Gerencia de Estudios del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867
o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias.
SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- APROBAR, el Expediente Técnico “Rehabilitación y Mejoramiento del
Camino Vecinal Abeja del Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu-Región Madre de Dios”, con un
monto viable de S/. 3’ 392,101.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO UNO
CON 00/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP No. 118095, como aparece de la Ficha SNIP
que se acompaña y para su ejecución mediante la modalidad de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA
(EPD).
“REGISTRESE, COMU NIQUESE y PUBLIQUESE”.
Resolucion Gerencial 2013 - PEMD
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Resolucion Gerencial 2013 - PEMD

  • 1. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL No -2014-GOREMAD-2100. Iberia, del 2014. VISTO: El Informe No.003-2013-GOREMAD/CPPI, de fecha 06 de agosto del 2,013, mediante el cual la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios, emite informe final en la investigación instaurada en contra de los servidores del PEMD Ángel Pinedo Vigo, Gerónimo Cruz Huamán y Pedro Mestas Jara y al ex – servidor Jesús Sahuarico Toyotome; CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES. Que, se ha tomado en cuenta el informe N°001-2013-GOREMAD-PEMD/CPPI de fecha 14/05/2013, el mismo que a su vez contiene los antecedentes que la han motivado. Que, mediante Resolución N°055-2013-GOREMAD-2100, se designa la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios, presidente el Lic. Adm. Jason Leonardo Jorge III Puertas Montoya, en su condición de Jefe de la Oficina de Administración; Integrante el Tec. Jorge Miguel Rengifo Solórzano, en su condición de Jefe de la Unidad de Personal; Integrante al Ing. Esteban Alberto Garrido Lima, en su condición de representante de la Gerencia de Desarrollo Agrario; Integrante Suplente el Ing. Agr. Francisco Andrés Cárdenas Salas, en su condición de Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV. Que, mediante Resolución Gerencial N°111-2013-GOREMAD-2101/GG, se ha instaurado proceso Investigatorio en contra de los servidores Jesús Sahuarico Toyotome, Ángel Pinedo Vigo, Gerónimo Cruz Huamán y Pedro Mestas Jara, siendo notificados personalmente a los trabajadores en fecha 21 de junio del 2013, con la instauración del proceso Investigatorio en su contra y por las faltas que se le atribuye. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Item 5.1., Acápite V (Normas Generales) del Manual de Procesos Investigatorios del PEMD, aprobado mediante Resolución Gerencial N°278- 2012-GOREMAD-2100, el pazo ordinario del Proceso de Investigación Disciplinaria, no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, habiéndose iniciado el proceso el fecha 20 de junio del 2013 y se ha vencido en fecha 06 de agosto del 2013. SEGUNDO: SUPUESTOS DE HECHO, FALTAS ATRIBUIDAS A LOS SERVIDORES: En su condición de servidores del Proyecto Especial Madre de Dios, se les ha atribuido: Que, en el cuaderno de ocurrencias de Vigilancia del PEMD, se observa la salida de la camioneta EGB-148, con fecha 25/03/13 a horas 09:15 am, conducida por el chofer Jesús Sahuarico Toyotome; en el cuaderno de registro de ocurrencias de vigilancia del PEMD, se observa que la camioneta ingreso a las 19:48 horas, en mal estado, remolcado por la camioneta EGA-840, conducida por el Mecánico Gerónimo Cruz Huamán. Que, mediante el Informe N°005-2013-GOREMAD-PEMD-GDFyCTI-JST de fecha 26/03/13, el chofer Jesús Sahuarico Toyotome, informa sobre los hechos ocurridos en el retorno de la ciudad de Iñapari a las 17:30 horas (desperfectos, paralización y remolque de la camioneta), asimismo el Informe N°060-2013-GOREMAD-PEMD/GIP-SEM de fecha 04/04/13, mediante el cual el Ing. J. Antonio Ramos Vargas, informa a la Gerencia de Infraestructura Productiva el estado de la camioneta Nissan Navara EGB-148, y así mismo señala que se pidió opinión sobre dicha camioneta a los mecánicos Gerónimo Cruz, Pedro Mestas Jara y Miguel Pinedo Vigo. Que, mediante Informe N°008-2013-GOREMAD-SEM-MAPV, de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Miguel Ángel Pinedo Vigo, mediante el cual informa de manera principal que se verifico la culata del motor y esta se encontraba rajada debido al exceso de recalentamiento por negligencia del operador, de la misma manera mediante el Informe N°044-2013-GOREMAD-SEM- GCH, de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Gerónimo Cruz Huamán, en el cual señala que a la fecha la camioneta Nissan Navara EGB-148 se encuentra inoperativa por motivo de recalentamiento del motor, encontrándose la culata rota, empaque en mal estado y bujías
  • 2. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ incandescentes, esto debido al descuido del chofer, mediante el Informe N°002-2013-GOREMAD- SEM/PMJ de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Pedro Mestas Jara, en el cual señala que el 25/03/13, la camioneta sufrió problemas debido al sobrecalentamiento del motor debiendo desplazarse hasta el sector Noaya para remolcar el vehículo, así mismo señala que al día siguiente se desmonto el motor encontrándose la culata rajada, empaquetadura soplada y bujías en mal estado, esto debido al descuido del chofer. Que, mediante el Memorándum N°055-2013-GOREMAD-2191/GIP de fecha 10/04/13, mediante el cual el Gerente de Infraestructura Productiva solicita participación del Comité de Procesos Investigatorios en Negligencia de Funciones. Que, mediante Informe Nº 006-2013-PEMD-GDFyCTI-CMDD-RPM de fecha 15/04/13, mediante el cual el chofer Jesús Sahuarico Toyotome, adiciona a lo informado por su persona con anterioridad que la camioneta fue internada al PEMD funcionando, así mismo señala que los mecánicos del SEM realizaron la revisión de la misma e inclusive la llevaron hasta le Km 8 para probar su funcionamiento, ya que en el taller del SEM al momento de revisar el motor vieron que la culata había sufrido rajadura. Que, mediante Hoja de Tramite Documentario N°1228, de fecha 16/04/13, la Gerencia General del PEMD, solicita a la Gerencia de Infraestructura Productiva, informar sobre el tema a fin de definir las acciones a tomar. Que, mediante el Informe Nº075-2013-GOREMAD-2191/GIP de fecha 17/04/13, el Gerente de Infraestructura Productiva, solicita que toda la documentación sea remitida al Comité Disciplinario para que efectúe las investigaciones necesarias; mediante el Memorándum N°116- 2013-GOREMAD-2101/GG de fecha 23/04/13, la Gerencia General del PEMD, remite el Informe N°075-2013-GOREMAD-2191/GIP y todos sus anexos a la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios, a fin de que determine si corresponde o no aperturar proceso Investigatorio a los involucrados en el tema. Que, mediante la Carta N°01-2013-GOREMAD/CPPI, de fecha 07/05/13, la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios solicita al CPC Medardo Escarza Gómez, una opinión o comentario sobre el desperfecto de la camioneta EGB-148, durante la comisión de servicio a la localidad de Iñapari; mediante la carta N°001-2013-GDFCTI-PEMD de fecha 07/05/13, el CPC. Medardo Escarza Gómez, hace de su conocimiento que a su criterio el chofer actuó con cautela, puesto que una vez visto el problema, no siguió conduciendo el vehículo. Que, en el contexto explicativo que precede, y del análisis de los actuados en el presente expediente, se advierte que existen incongruencias entre los informes del chofer y de los mecánicos del SEM, siendo las más notables: 1) Paralización y posterior remolque de la camioneta. 2) internamiento, revisión y prueba del vehículo por parte de los mecánicos del SEM. Que, habrían incumplido lo establecido en el artículo 6° (Num.2, 3 y 4), 7° (Num.2, 5 y 6) de la Ley N° 27815 o Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria a través de la Ley N° 28496, artículo 4° y 11°, concordante con el artículo 6° de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 033-2005-PCM. TERCERO: DEL DERECHO DE DEFENSA: DESCARGO DEL SERVIDOR Que, a fojas 65 a 66 se encuentra el escrito presentado con fecha 08 de julio del 2013, por el cual el servidor Jesús Sahuarico Toyotome, presenta su descargo expresando: El día 25 de marzo del 2013, cumpliendo mis labores de CHOFER de la camioneta NISSAN NAVARA de plaza EGB-148, realice un viaje en Comisión de Servicio trasladando al Sr. Gerente de la Gerencia de Desarrollo Fronterizo y Cooperación Técnica Internacional a la ciudad de Iñapari, en el viaje de retorno aproximadamente a las 5:30 de la tarde a la altura del Km.40 el tablero de temperatura comenzó a subir desproporcionadamente motivo por el cual estacione la camioneta y levante el capote y pude comprobar que el agua del radiador estaba siendo expulsada por el pequeño tanque de reserva de agua, motivo por el cual solicité de inmediato el auxilio mecánico, tal como consta al Señor Gerente de GDF y CTI, en efecto se hizo presente el Señor Pedro Mestas Jara y Gerónimo Cruz y junot con ellos se remolco la camionera. En este remolque se presento la siguiente particularidad, los frenos de la camineta no funcionan adecuadamente con el motor apagado y se corria el riesgo de poder chocar con la otra camioneta que estaba remolcando, es entonces que el señor Gerónimo Cruz, me indica que debo prender el motor y en neutro se siga con
  • 3. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ el remolque, pero ya con el freno funcionando en forma adecuada; la camioneta llegó a la sede del PEMD con el motor calentado “SI” pero en los rangos permitidos y con el motor funcionando. El día 26 de marzo del 2013 en los talleres del SEM del PEMD de Iberia, se hace una revisión preliminar de la maquina, seguramente con algún diagnostico que debe figurar en los partes diarios de control de los talleres del SEM y se hace un recorrido de prueba con la camioneta, el mismo que representó un desplazamiento de la misma hasta el km. 08 de la carretera Iberia – Iñapari, retornando la camioneta con la temperatura totalmente anormal, concluyendo DESPUES DE ESTE ULTIMO RECORRIDO DE 08 KM. QUE SEGÚN MANIFIESTAN, TENIA LA CULATA RAJADA Y LUEGO EMPAQUETADURA EN MAL ESTADO, PERO AÚN ASÍ, LO LLEVARON A PROBAR LA CAMIONETA AL KM. 08, QUIZAS EN FORMA IMPRUDENTE. Una pregunta surge de todo este análisis que hago es: ¿Cómo un vehículo con la culata rota, con los empaques de culata malogrados, con las bujías incandescentes PUEDE DESPLAZARSE 16 KM. DE RECORRIDO, es decir, hasta el km. 08 ida y vuelta, más aun sabiendo que en este recorrido existen tres quebradas considerables de subidas y bajadas. Existe una notoria contradicción entre el informe de uno y otro mecánico, uno diagnostica rotua de culata, empaque en mal estado y bujías incandescentes y el otro informe señala CULATA RAJADA, EMPAQUETADURA SOPLADA Y BUJIAS EN MAL ESTADO. Que, concluye su descargo con las siguientes conclusiones: Mi persona, Señor Gerente, ha actuado con la mayor seriedad del caso, ya que inmediatamente que se recalentó el motor, paré la camioneta y no recorrí ni un metro más hasta esperar la presencia y las indicaciones del personal del SEM, tal como lo corrobora el Gerente de GDF y CTI cuya opinión se encuentra claramente escrita en la Resolución de referencia. Que a fojas 67 a 68, se encuentra el escrito presentado con fecha 10 de julio del 2013, por el cual el servidor Gerónimo Cruz Huamán, presenta su descargo expresando: Que, la camioneta Nissan Navara con placa EGB – 148, serie de chasis MNTCCUD4096002461, N° de motor YD-25-130707T del año 2008, con kilometraje recorrido 153211, designada a la Gerencia de Desarrollo Agrario GDA, la cual se encuentra INOPERATIVA, donde el dia 25 de marzo del año en curso por coordinaciones de Gerencia la mencionada camionea es conducida por conductor Jesús Sahuarico con la finalidad de trasladar al CPC Medardo Escarza con dirección a la Provincia de Iñapari a participar en una reunión, donde horas mas tarde sufre averia en motor por recalentamiento en el Km. 30 durante el traslado hacia el distrito de Iberia, al cual se acude como apoyo mecánico con la finalidad de saber exactamente cual era la situación de dicha camioneta, al instante se evaluó por parte superficial al sistema de refrigeración tales como: Correa de Ventilador: Ok, Ventilador: Ok, Tapas de Radiador: Ok, Mangueras de entrada y salida: OK, Embrague de Ventilador: Ok, Refrigerante en FALTA; Aquí, en este último es que se debe tomar en cuenta al momento de evaluación faltaba refrigerante más de un (01) galón donde los mecánicos del SEM y el Señor Jesús Sahurico Toyotome, COINCIDEN falta de refrigerante, es más el conductor, kilómetros atrás ya había visto el problema y siguió conduciendo aumentando agua hasta un punto donde ya colapso y en realidad al momento de la inspección votaba abundante agua por la tapa de depósito del refrigerante e incluso se le comento verbalmente al conductor ojala no haya fisura en la culata y el problema sea leve, e incluso me preguntaron el costo de reparación, por tal motivo se traslada la unidad, pero ya remolcando hacia la SEDE CENTRAL DEL PEMD, para seguir descartando dicha avería, por ello es que el 26 de marzo del año en curso se prosigue la evaluación a mas fondo INTERNO como BOMBA DE AGUA, TERMOSTATO, donde este último (termostato) por tiempo de uso ya tenia desgaste en el eje y el jebe deteriorado por ello se descarta al termostato como averiado para luego probar el motor y se prosigue a la prueba del motor que siguió con el mismo problema de recalentamiento y la expulsión del agua con burbujas y debido a esta persistencia se prosigue al desmontaje del motor, donde la culata del cilindro numero uno (1) había fisura y por lo tanto el tiempo de la combustión pasaba al sistema de refrigeración y creandoesa presión que el conductor y el Sr. Medardo Escarza lo indica en su carta N°001-2013-GDFYDTI-PEMD, y al final los mecánicos estamos para esa finalidad de evaluar y determinar cuál es la realidad del problema y no hacer ningún daño a nadie y el recalentamiento puede ser de diferentes formas como falta de agua, correa rota, bomba de agua deteriorada, termostato trabado, mangueras rotas y como se evaluó todos estos posibles, no se tuvo otro solución que proseguir con el mencionado desmontaje para ubicar el problema, es por de mas poner un ejemplo el alumbrado de la oficina se apago y pensar que se quemó el foco porque los posibles son varios como cables, llave de interruptor, soquete y otros y asi que la fuerza es importante, pero la inteligencia lo es más.
  • 4. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ Que, en fojas 71 a 72 se encuentra la declaración efectuada por el señor Gerónimo Cruz Huamán indicando lo siguiente: Dice que el dia 25 de marzo el CPC Medardo Escarza a horas 06 con 30 de la tarde lo notifico para que prestara auxilio mecanico a la camioneta Nissan NAVARA comentándole que el vehiculo se encontraba recalentado en el Sector de Noaya, encontrándola en el Km. 37 aproximadamente y al llegar se reviso el nivel de agua, las fajas, nivel de aceite, por lo que se procedió a encender el motor y auentar agua un promedio de dos galones y seguía votando agua a pesar de que estaba frio, por lo que proceio a apagar apreparar para remolcar; asimismo indica que se hizo funcionar la camioneta por recomendación suya, porque no obedecía la dirección y los frenos, previa observación del mecanico Pedro Mestas, durante todo el recorrido que el nivel de temperatura del vehiculo auxiliado se mantenga en estado normal. Indica de igual manera que el dia 26 de marzo salió con la camioneta previa evaluación de los estados de las correas, ventilador, bomba de agua, el termostato el cual tenia desperfectos y el cual se sustrajo para ver si este es el problema, promedio de las 09:00 de la mañana, recorriendo con la unidad seis (06) kilómetros y medio, observándose que la temperatura subió más del limite normal, por lo que paralizaron el vehiculo de 15 a 20 minutos para que enfrie el motor y luego se retorno. Que, a fojas 73 a 74 se encuentra la declaración efectuada por el señor Jesus Sahuarico Toyotome, indicando lo siguiente: Dice que el dia 25 de marzo sale en comisión de servicio para trasladar al personal técnico de la Gerencia de Desarrollo Fronterizo al km. 10 y luego le traslado al CPC Medardo Escarza para asitir a una reunión en representación del Gerente General y por orden del mismo Gerente General, dándose cuenta que la camioneta tenia desperfectos a las 5 con 30 minutos de la tarde en el Km. 40 (Noaya), asimismo se le comunicó al Sr. Medardo y paralizó la camioneta para verificar donde se levanto el capote y estaba botando agua por el tanque de reserva, motivo por el cual llamaron a los mecanicos. Auxiliaron los señores Geronimo Cruz y el Señor Pedro Mestas, quienes revisaron y aumentaron agua por el radiador, luego prendieron el motor asimismo luego lo apagaron para prevenir, asimismo menciona que en un primer instante se estaba remolcando con el motor apagado un promedio de 15 Km. Luego debido a que no funcionaba los frenos se procedió a prender el motor por indicación del mecánico Sr. Geronimo Cruz y allí no calentó el motor, indicó que no tomo lectura del kilometraje en el lugar que se dio cuentan de la falla mecánica. Además señala que hizo seguimiento de la evaluación realizada por los mecanicos del SEM desde las 7 con 30 de la mañana del dia 26 de marzo, en donde desarmaron parte de la culata y la armaron, para luego ir a probar funcionando y retorno de igual manera funcionando, luego no se hizo mas seguimiento, manejando la camioneta en prueba el Señor Gerónimo Cruz. Que, a fojas 75 a 76 se encuentra la declaración efectuada por el señor Miguel Piendo VIgo, indicando lo siguiente: Dice que el dia 25 de marzo no salió en auxilio de la camioneta con placa EGB-148 Nissan NAVARA, asimismo indica que el solo hizo un segundo informe para aclarar los motivos de porque se puede rajar una culata de un motor a pedido del Ing. Jefe del Servicio de Equipo Mecánico del Proyecto Especial Madre de Dios, de igual manera indica que el no tuvo conocimiento que la camioneta fue auxiliada el dia 25 y que fue movilizda para prueba el dia 26 de marzo, se llega a enterar cuando le hacen llegar la documentación y resolución por lo tanto no tuvo conocimiento alguno, mencionando que el no participó en la prueba de la camioneta. CUARTO: DEL ANALISIS DE LA PRUEBA OBTENIDA, SU INCIDENCIA EN LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Que, mediante Acta de Reunión de fecha 02 de agosto del 2013, la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios, realizan un análisis de los cuatro (04) investigados en el presente caso, llegando a la conclusión que no se encontró responsabilidad a los señores Miguel Angel Pinedo Vigo por haber remitido informe sin haber tenido participación en la revisión o hechos sucedidos a la camioneta Nissan NAVARA y al Señor Pedro Mestas Jara por su condición de personal de apoyo, por lo tanto no tuvieron participación deirecta en la toma de decisiones en el auxilio mecánico. Se encontró responsabilidad directa a los señores Jesús Sahuarico Toyotome y Geronimo Cruz Huamán, en los daños ocasionados a la camioneta Nissan NAVARA, en primer término la responsabilidad al Señor Sahuarico por haber cometido las siguientes faltas: 1) El haber seguido manejando unos kilómetros adicionales, luego de haber detectado el primer recalentamiento; 2) no haber informado al Jefe del Área sobre lo sucedido con la camioneta Nissan NAVARA; 3) Haber encendido el motor de la camioneta en el acto del remolque;4) no interesarse en
  • 5. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ la revisión del vehículo al día siguiente en que fue internada la unidad vehicular en el SEM; 5) La intención de ocultar información, debido a que en ningún informe menciona el recalentamiento del motor sucedido en dos oportunidades. En segundo término la responsabilidad del Señor Gerónimo Cruz Huamán por haber cometido las siguientes faltas: 1) El no recomendar que se traslade el vehículo en plataforma o en otro medio sin hacerlo funcionar mas; 2) Presentar irresponsabilidad en la forma en como traslado la unidad vehicular; 3) Por sacar a probar el vehiculo al día siguiente sin tener en claro si la culata del motor se encontraba rota o no; 4) la Falta de coordinación para solicitar apoyo para el traslasdo del mencionado vehiculo (CONIRSA o CAMA BAJA); 5) La intención de ocultar información, debido a que en ningún informe menciona la salida del vehiculo al día siguiente. QUINTO: CONCLUSIONES: Que, se halla acreditado que los servidores señores Jesús Sahuarico Toyotome y Geronimo Cruz Huamán, han transgredido el numeral 2, 3 y 5 del artículo 6° y el numeral 5 y 6 del artículo 7° del Capítulo II de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Los señores señores Jesús Sahuarico Toyotome y Geronimo Cruz Huamán, no actuaron con probidad ni responsabilidad, por haber perjudicando bienes de la institucion, hechos que trasgreden lo dispuesto por la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Con lo expuesto y de conformidad con la Ley N°27815 que aprueba el Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado mediante el D.S. N°033-2005-PCM, el D. Leg. N°728 o Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en concordancia con el Texto Único Ordenado del D.Leg. N°728 aprobado por el D.S.N°003-97-TR, de conformidad con el Manual de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios, aprobado mediante Resolución Gerencial N°278-2012-GOREMAD-2100, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo del Proyecto Especial, con las visaciones de la Oficina de Administración y Asesoría Legal del PEMD. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: IMPONER, sanción administrativa disciplinaria, consistente en SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABER POR UN PLAZO DE 15 DÍAS Y ANOTACIÓN EN SU HOJA DE VIDA, al servidor SEÑOR GERONIMO CRUZ HUAMÁN, perteneciente al Proyecto Especial Madre de Dios. ARTICULO SEGUNDO: IMPONER, sanción administrativa disciplinaria, consistente en MULTA por el monto de UNA (01) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT), al ex servidor del Proyecto Especial Madre de Dios, SEÑOR JESÚS SAHUARICO TOYOTOME. ARTÍCULO TERCERO:REMITIR a la Presidencia del Gobierno Regional, copias fedatadas de la presente resolución, así como de todo el expediente donde obran sus antecedentes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los servidores sancionados y demás instancias internas del Proyecto Especial Madre de Dios, para su conocimiento y acciones a implementarse conforme a Ley. “REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
  • 6. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100 Iberia, . VISTO: El Informe No. , de fecha , remitido por el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, en los ejercicios presupuestales 2007, 2008 y 2009, se ejecutó la obra “Construcción y Mejoramiento Camino Vecinal Flor de Acre – Pacahuara - Nueva Alianza – Playa Alta” (I, II y III Etapa) por la Modalidad de Administración Directa, consiste físicamente la obra de las siguientes partidas visibles: Pavimentación de la Plataforma con material denominado oxido de hierro de característica granular en una longitud de 29.82 Km; Espesor de afirmado de la vía 7.50 cm; Ancho de la Vía 4.00 ml; la vía cuneta con señales de tránsito como son señales de postes kilométricos, señales de curvas, señales de pontones lte en la construcción de un Almacén provisional de guardianía de 10 m. por 12 m. con tabiquería de madera dura de techo de calamina, trazos y niveles de replanteo. Cerco perimétrico constituido por postes de madera dura de 4”x4”x3”, adistanciado horizontalmente a 2.30 m de eje a eje, cuya altura es de 2.50 m., siendo el cerco de protección conformado por alambres de púas adistanciados verticalmente a 0.35 m. con un presupuesto ascendente a la suma de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 61/100 NUEVOS SOLES (S/.73,244.61), cuya liquidación final fue aprobada por R.D. N° ; “Ampliación Agua y Desagüe de Iberia”, por la modalidad de Encargo con la Oficina Zonal de Tahuamanu, consistente en trabajos de culminación de trabajos de mejoramiento de las obras del sistema de captación, línea de impulsión y regulación y ampliación de la red de distribución primaria y secundaria en una longitud de 2,460 ml., del Sistema de Agua; así como trabajos de instalación de la red de desagüe con tubería PVC-SAP, en una longitud de 2,085 ml., construcción de buzones de hasta 2.50 m. de profundidad en un total de 113 instalaciones domiciliarias; con un presupuesto total de CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130,000.00), cuya liquidación final fue aprobada por R.D. N° . Que, en el ejercicio presupuestal de , se ejecuto la obra “Mantenimiento y reparación del Terminal Aeródromo de Iberia”, ejecutado por la modalidad de administración directa, consistió en trabajos de reparación de las fisuras del pavimento de la pista de aterrizaje, impermeabilización de la superficie de rodadura, construcción de caseta de guardianía y almacén, picado de la superficie de rodadura y colocación de la primera capa de bitumen; con un presupuesto ascendente a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 45/100 NUEVOS SOLES, cuya liquidación final fue aprobado por Resolución Directoral N° Que, la unidad de Contabilidad, mediante Oficio N°11-2013-GOREMAD-2100, remite los cuadros de valores netos de las obras mencionadas en los considerandos anteriores, cuyo Valor Histórico , ajustado al 31 de diciembre del 2012, asciende a la suma de UN MILLON VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 90/100 NUEVOS SOLES (S/.1´028,823.90), con la depreciación practicada, el valor neto en conjunto asciende a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/.933,634.72) Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción correspondientes y al estar siendo adecuadamente utilizados y conservados en la actualidad por la Municipalidad Distrital y la población beneficiaria, resulta conveniente formalizar la transferencia definitiva al Sector correspondiente. Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto, Gerencia de Infraestructura y Asesoría Legal del PEMD. En unos de las Atribuciones conferidas por la Resolución N° . SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Distrital de Iberia, Provincia de Tahuamanu, las Obras ejecutadas por el Proyecto Especial Madre de Dios, en los Ejercicios Presupuestales de 2009, 2010, 2011, 2012, cuya relación aparece en anexo adjunto por un valor histórico ajustado al 31 de diciembre del 2012, ascendente a la suma de UN MILLON VEINTIOCHO MIL COCHOSCIENTOS TREINTA CON 90/100 NUEVOS SOLES, incluido IGV y un valor neto ascendente a la suma de NOVECIENTOS TERINTA Y TRES MIL SESISCINETOS TREINTA Y CUATRO CON 72/100 NUEVOS SOLES, por las razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución.
  • 7. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER a la Oficina de Administración efectuar las accionas necesarias para rebajar física y contablemente de los Registros Patrimoniales de la s institución los bienes materiales de transferencia. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSCRIBIR el texto integro de la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Iberia, para conocimiento y fines “REGISTRESE, COMU NÍQUESE y CUMPLASE”.
  • 8. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100 Iberia, 27 de agosto del 2,013. VISTO: El Memorándum No. 198-2013-GOREMAD-2101/GG, de fecha 05 de agosto, remitido por el Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se encargan funciones al servidor Ing. Mario E. Odar Bardi, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Madre de Dios mediante la Resolución Gerencia N° 238-2009- GOREMAD-2100 de fecha 18 de noviembre del 2009, reconoce al servidor Ing. Mario E. Odar Bardi, el carácter de su relación laborar como indeterminada, en el cargo de Especialista en Desarrollo Agropecuario. Que, mediante el Memorándum No. 198-2013-GOREMAD-2101/GG, de fecha 05 de agosto, se le encarga funciones al servidor Ing. Mario E. Odar Bardi como Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV, con la finalidad de realizar coordinaciones en la ciudad de Lima ante el Ministerio de Agricultura y otras dependencias referentes a Proyectos y Perfiles que se vienen ejecutando, misión que debe de cumplir en vía de regularización a partir del 15 de julio del año en curso y/o hasta que la necesidad de servicio así lo requiera, salvo disposición distinta de la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios. Que, por cuestiones relacionada directamente con la necesidad de servicio, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR o Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral que describe la subordinación (como correlato del poder directivo del empleador y con la posibilidad de modificar distintos aspectos de la prestación de servicios) el cual señala lo siguiente: “Por la Subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene la facultad para normar reglamentariamente las labores, dictar órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”, debiendo regularse mediante acto administrativo la rotación del servidor Ing. Mario E. Odar Bardi, en su condición de Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV, para que realice las labores de coordinación señaladas en el Memorándum N°198-2013-GOREMAD-2101/GG. Que, estando con la opinión favorable de la oficina de Administración, Planificación y Presupuesto y Asesoría Legal del Proyecto Especial Madre de Dios. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatorias, Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y el Decreto Supremo N° 003-97-TR – TUO del D. Leg. N° 728. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, la ROTACIÓN del trabajador del Proyecto Especial Madre de Dios, Ing. Mario E. Odar Bardi, para que cumpla funciones como Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV, en la Oficina de Coordinación del Proyecto Especial Madre de Dios en la ciudad de Lima a partir del 15 de julio del año 2,013, hasta que la necesidad de servicio así lo requiera o disposición distinta de la Entidad. “REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
  • 9. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100 Iberia, 08 de marzo del 2,013 VISTO: El informe N° 09-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 10 de enero del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el proyecto de Directiva No. 002-2013-GOREMAD-PEMD, solicitando se apruebe la misma emitiendo la resolución correspondiente, lo que se cumple en la fecha. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios PEMD, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2010-GRMDD/CR “la Oficina de Administración, se encuentra encargada de asegurar la eficiencia en la administración del PEMD para el normal desenvolvimiento de sus actividades”, dentro de este marco legal la Oficina de Administración de la Entidad, mediante informe de vistos, presenta para su aprobación a través de Resolución Gerencial, Directiva No. 002-2013-GOREMAD-PEMD.ADM (ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA CHICA EN EL PROYECTO ESPECIAL DE MADRE DE DIOS). Que, conforme se advierte del contenido del documento remitido, tiene por finalidad normar los procedimientos para la adecuada administración, uso, rendición y reposición de la caja chica y su manejo en los órganos del Proyecto Especial de Madre de Dios, cuyos gastos son registrados por la Unidad Ejecutora 021-Madre de Dios. Que, en el contexto que se expone, la presente Directiva es de obligatorio cumplimento para el responsable de la administración y las personas que se les encomiende el manejo de parte de los recursos de la Caja Chica en los Órganos del Proyecto Especial Madre de Dios y los Proyectos de Inversión Pública en ejecución durante el año fiscal 2013. Que, como lo establece el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios, “son funciones y atribuciones del Gerente General expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia y demás disposiciones que sean necesarias para la buena marcha del Proyecto Especial, siempre que estas no contengan normas de carácter general”, que en ese entender, el Despacho de la Gerencia General del PEMD, luego de revisar el proyecto del documento remitido, ha visto por conveniente aprobarlo y para su observancia oportuna. Con las visaciones de la Oficina de Administración, Presupuesto y Planificación, y Asesoría legal. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002- 2013-GOREMAD/PR, concordante con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Directiva No. -2013-GOREMAD-PEMD. ADM (ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA CHICA EN EL PROYECTO ESPECIAL DE MADRE DE DIOS), documento que en Anexo separado es parte integrante de la presente resolución y que consta de quince folios (15), seis (06) Acápites: Objeto, Base Legal, Alcance, Normas Generales, Normas Especificas, y Responsabilidad, cinco (05) anexos, cuya observancia se materializara a partir del día siguiente de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Resolución y anexos a las Unidades Orgánicas que conforman el Proyecto Especial Madre de Dios, para su conocimiento y fines de ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
  • 10. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL N° -2013-GOREMAD-2100 Iberia, 12 de septiembre del 2,013. VISTOS: El Informe N°185-2013-GOREMAD-2141/UP y la Opinión Legal N° 021-2013-GOREMAD-AL de fecha 12 de septiembre del 2,013, por el cual se autorice el pago de su Compensación Vacacional y record trunco correspondiente al periodo 2,012, a favor del servidor Ramón Roberti Tinta del Proyecto Especial Madre de Dios, indicando la meta a la cual será afectada, se expide la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, antes de la promulgación del Decreto Supremo N° 077-2008-EF, de fecha 18 de junio del 2,008 que “Autoriza la Transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional Madre de Dios”, el PEMD estaba considerado un Proyecto de Inversión de Infraestructura de alcance Regional, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) del Ministerio de Agricultura, que en este contexto se ha promulgado el D.S. N° 049-2008-PCM, de fecha 17 de Julio del 2008, que ha aprobado el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2008”. Que, el trabajador Sr. Ramón Roberti Gamarra Tinta, laboró bajo la modalidad de Construcción Civil, en el cargo de operario, para la Meta Construcción Bocatoma SIPAI, desde el 01 de abril del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2012, debiendo aplicarse lo referente al Régimen de los trabajadores de Construcción Civil, incluyendo sus vacaciones truncas, considerándose que dentro del mencionado Régimen existe la Compensación Vacacional o vacaciones Truncas y respecto a este se debe tener presente que los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o vacaciones truncas y la legislación sobre la materia señala lo siguiente: La forma y monto de pago de las vacaciones truncas dependerá de la motivación del término de la relación laboral, es decir si este se produce por renuncia ó por despido y por tiempo de servicios, de acuerdo a lo señalado por la R.M. N°480 del 20 de marzo de 1964 y la R.M. N°918 del 06 de agosto de 1965, siendo la forma y el modo del pago en caso de despido de la siguiente manera: a) si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional y b) Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor, la compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales, siendo este supuesto el de aplicación para el caso concreto; es por este motivo que debe declararse procedente el pedido efectuado por el servidor Ramón Roberti Gamarra Tinta. Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatorias. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el pago de las Vacaciones Truncas correspondiente al periodo 2,012, a favor del trabajador Sr. Ramón Roberti Gamarra Tinta. ARTICULO SEGUNDO.- AUTORICESE, a la Oficina de Administración del PEMD, para que disponga el pago de las “Vacaciones Truncas”, a favor del mencionado servidor. REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE.
  • 11. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100 Iberia, del 2,013. VISTO: El Informe No. -2013-GOREMAD-PEMD-2191/ , de fecha del 2,013, mediante el cual la Gerencia de del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita Aprobación por Mayores Metrados, Aprobación de Adicional y Deductivos para la Obra: “ ”, debiendo emitirse con este fin la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial No. 075-2011-GOREMAD-2100, de fecha 06 de marzo del 2,011, se ha aprobado el Expediente Técnico del “PROYECTO REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL MIRAFLORES”, con un Presupuesto Referencial ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 3´290,576.23 (TRE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 23/100 NUEVOS SOLES), incluidos gastos generales, bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD). Que, mediante el informe de visto, se solicita la aprobación de Adicional y Deductivos de Obra, con el siguiente detalle: Presupuesto por Mayores Metrados No. 01 por S/. 686,793.23, incluye gastos de supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra equivalente al 20.87% del presupuesto referencial; Presupuesto Adicional por Partida Nueva de Obra No. 01 por 149,287.53, incluye gastos de supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra, equivalente al 4.54% del presupuesto referencial y Presupuesto Deductivos No. 01 por S/. 732,441.55, incluye gastos de supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra, equivalente al 24.12% del presupuesto referencial. Que, mediante el Informe No. 077-2011-GOREMAD-2191/JSO, de (23/11/2011), la Jefatura de Supervisión (GIP) del PEMD, emite opinión respecto a la solicitud contenido en los Informes Nos. 0057, 0058 y 0059-2011-GOREMAD-PEMD-2191/GIP/IORMCVM-CSDM, respectivamente, que ha presentado el Inspector de Obra, sobre Adicional de Mayores Metrados, Adicional por Partida Nueva y Deductivos de Obra, correspondiente al: “Mejoramiento y Rehabilitación Camino Vecinal La Merced”, sobre el particular el Supervisor de Obra opina: 1.-SOBRE ADICIONAL DE MAYORES METRADOS: Según informe de la referencia, el adicional cumple con los alcances de la Guía No. 01-2009- GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con el siguiente sustento técnico – legal: * Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados, planilla de metrados, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual. * La justificación del presente adicional de mayores metrados, está sujeto a lograr la meta del proyecto y alcanzar la ejecución de 8.880Km de camino vecinal. * La justificación legal, la petición se remite al numeral 9.13 de la Guía indicada. * Presupuesto Adicional de Mayores Metrados solicitado es por S/. 686,793.23 incluye Gastos de Supervisión, Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 20.87% del presupuesto referencial. 2.-SOBRE PRESUPUESTO DEDUCTIVO: Según informe de la referencia, el presupuesto deductivo cumple con los alcances de la Guía No. 01-2009-GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con el siguiente sustento técnico – legal: * Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados, planilla de metrados, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual. * La justificación del presente presupuesto deductivo, se debe a una verificación de partidas realmente ejecutadas, los saldos por ejecutar se convierten en el presupuesto deductivo, ello no significa reducción de la meta. * La justificación legal, está basada en el numeral 9.13 de la Guía indicada. * Presupuesto Deductivo solicitado es por S/. 732,441.55, incluye Gastos de Supervisión, Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 24.12% del presupuesto referencial. 3.-SOBRE ADICIONAL POR PARTIDA NUEVA: Según informe de la referencia, el adicional por partida nueva cumple con los alcances de la Guía No. 01-2009-GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con el siguiente sustento técnico – legal: * Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados, planilla de metrados, análisis de costo unitario, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual, petición en cuaderno de obra, folios 32, 39 Y 49 del cuaderno de obra * La justificación del presente adicional por partida nueva, está sujeto a lograr la meta del proyecto y alcanzar la ejecución de 8.880Km de camino vecinal. * La justificación legal, está basada en el numeral 9.13 de la Guía indicada. * Presupuesto Adicional por Partida Nueva solicitado es por S/. 149,287.53, incluye Gastos de Supervisión, Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 4.545%. Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2011- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec. Leg. 1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF. SE RESUELVE:
  • 12. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EN VIA DE REGULARIZACION: 1º) EL PRESUPUESTO ADICIONAL POR PARTIDA NUEVA DE OBRA NO. 01, POR UN MONTO DE S/. 149,287.53 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 53/100 NUEVOS SOLES), que representa el equivalente de un 4.54% del presupuesto referencial. 2º) PRESUPUESTO POR MAYORES METRADOS NO. 01, POR S/. 686,793.23 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 23/1OO NUEVOS SOLES), el que representa el equivalente de un 20.87% del presupuesto referencial. 3º) PRESUPUESTO DEDUCTIVOS NO. 01, POR S/. 732,441.55 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/1OO NUEVOS SOLES), el que representa el equivalente al 24.12% del presupuesto referencial. ARTICULO SEGUNDO: TRASCRIBASE, la presente resolución a la Gerencia de Infraestructura Productiva a los fines de que tome en cuenta al momento de la liquidación final de la Obra “Mejoramiento y Rehabilitación Camino Vecinal La Merced”, así como a la Oficina de Planificación y Presupuesto y Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, respectivamente y para los fines legales del caso. REGISTRESE y COMUNIQUESE.
  • 13. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ (EN ESTE CASO FALTA LA R.G. QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN FINAL DE LA OBRA) RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100 Iberia, 17 de octubre del 2,013. VISTO: El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, en el ejercicio presupuestal 2010, se ejecutó la obra “Rehabilitación Camino Vecinal Shiringayoc - Santa María" por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste físicamente la obra de las siguientes partidas visibles:Trazo y Replanteo y Control Topografico en 8.880; Tramo km 0+00 al km 14+100 Roce y Limpieza de laterales manual 0.89 ha, limpieza de bermas y cunetas 27.94 km, desencalaminado 3.77 km, Bacheo con Material Granular 4,716.77 m3, Reconstrucciónde Tableros de Pontones 92.40 m2; Postes Kilométricos, Señales preventivas e informativas 28 und., cabe precisar que en el acta de Recepción de la Obra, adjunto en la liquidación de obra, se aprecia las partidas ejecutadas con su respectiva unidad y su metrado realmente ejecutado. Que, de la liquidación técnico financiera aprobada según R.G. N° 039-2012-GOREMAD-2100, se tiene un monto de S/. 2´493,161.95 (DOS MILLÓNES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 95/100 NUEVOS SOLES), por lo que el valor real de la Obra asciende a la cantidad de S/.2´493,161.95 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 95/100 NUEVOS SOLES). Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal La Merced ", conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva, Accesos, Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra, Equipo Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos; Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos. Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia definitiva al Sector correspondiente. Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto, Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD. En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal La Merced ", ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2011, cuya Memoria Descriptica Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de S/. 2´493,161.95 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 95/100 NUEVOS SOLES), por las razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, para conocimiento y fines “REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
  • 14. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100 Iberia, del 2,013. VISTO: El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, en el ejercicio presupuestal 2007, se ejecutó la obra “Construcción y Mejoramiento Camino Vecinal ´Tropezón -Unión" por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste físicamente la obra de las siguientes partidas visibles factibles de verificació, para lo cual se tuvieron que cumplir las especificaciones técnicas del expediente técnico, de ello se describe los siguiente:Pavimentación de la plataforma con material denominado oxido de hierro de caracteristica granular en una longitud de 18.26 km; Espesor de afirmado de la vía 7.50 cm; Ancho de la vía 4.00 ml; Alcantarillas e 48" de diametro de tipo TMC, colocados en las siguientes progresivas, 6+100, 15+710, 17+100, 17+900, 18+270; Pontones de madera dura a base de la variedad de shihuahuaco, ubicados en las progresivas, pontón ciego en 1+100, 1+345, 3+610, 4+220, 4+740 y pontones de madera en las progresivas 6+280, 6+350, 9+885, 14+760, 15+160, 16+118, 16+530, 17+025, 17+125, 18+080, 18+490, la vía cuneta con señales de transito como son señales de poste3s kilométricos, señales de curvas, señales de pontones; en cuanto a la descripción de la obra concerniente a la participación de las partidas durante su ejecución en el acta de RECEPCIÓN DE OBRA se aprecia las partidas ejecutadas con su respectiva unidad y su metrado realmente ejecutado. Que, de la liquidación técnico financiera aprobada según R.G. N° 210-2009-GOREMAD-2100, se tiene un monto de S/. 1´463,454.11 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 11/100 NUEVOS SOLES), por lo que el valor real de la Obra asciende a la cantidad de S/.1´463,454.11 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 11/100 NUEVOS SOLES). Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Construcción y Mejoramiento Camino Vecinal ´Tropezón -Unión", conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva, Accesos, Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra, Equipo Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos; Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos. Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Iberia y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia definitiva al Sector correspondiente. Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto, Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD. En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Distrital de Iberia, Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Construcción y Mejoramiento Camino Vecinal ´Tropezón -Unión", ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2007, cuya Memoria Descriptica Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de S/. 1´463,454.11 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 11/100 NUEVOS SOLES), por las razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Iberia, para conocimiento y fines “REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
  • 15. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100 Iberia, del 2,013. VISTO: El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, en el ejercicio presupuestal 2011, se ejecutó la obra “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal La Merced " por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste físicamente la obra de las siguientes partidas visibles:Trazo y Replanteo y Control Topografico en 10.740 Km sub dividido en trazo principal 7.120 km, ramal derecho de 3.120 km (nace en la progresiva km 5+493) mas un adicional ramal al centro educativo La Merced 0.50 km nace en la progresiva km 3+938); Roce y Limpieza de la Vía promedio 20 m ancho; Movimiento de Tierras: Excavación de Material Suelto 56,083.05 m3, Relleno con Material Prestamo de Corte 8,426.86 m3, Relleno con Material Prestamo Lateral 12,832.86 m3, Perfilado y Compactado de Sub Rasante 34,602.00 m2 Eliminación de Material Excedente de Corte 47,656.19 m3, Reposición de Material Orgánico 11,594.60 m3, Mejoramiento de Sub Rasante 10,623 m3; Pavimento – Afirmado con material granular 15 cm. en 10.24 km; Obras de Arte: 05 Alcantarillas TMC de 36"con cabezales de C°A°, 01 Alcantarilla de TMC de 72" con cabezales de C°A°, 01 Alcantarillas de TMC de 72" de dos ojos con cabezales de C°A°, 02 Alcantarillas de TMC de 24" con cabezales de C°A° (Adicional); Señalización: La Vía cuenta con señales como son: 14 Postes Kilometricos y 09 señales informativas, 08 señales reglamentarias, cabe precisar que en el acta de Recepción de la Obra, adjunto en la liquidación de obra, se aprecia las partidas ejecutadas con su respectiva unidad y su metrado realmente ejecutado. Que, de la liquidación técnico financiera aprobada según R.G. N° 039-2012-GOREMAD-2100, se tiene un monto de S/. 2´493,161.95 (DOS MILLÓNES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 95/100 NUEVOS SOLES), por lo que el valor real de la Obra asciende a la cantidad de S/.2´493,161.95 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 95/100 NUEVOS SOLES). Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal La Merced ", conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva, Accesos, Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra, Equipo Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos; Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos. Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia definitiva al Sector correspondiente. Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto, Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD. En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal La Merced ", ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2011, cuya Memoria Descriptica Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de S/. 2´493,161.95 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 95/100 NUEVOS SOLES), por las razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, para conocimiento y fines “REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
  • 16. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100 Iberia, del 2,013. VISTO: El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, en el ejercicio presupuestal 2010, se ejecutó la obra “Construcción y Mejoramiento Carretera Desvio San Lorenzo - Alto Perú" por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste físicamente la obra de las siguientes partidas visibles:Trazo y Replanteo y Control Topografico en 8.40 Km; Roce y Limpieza de la Vía promedio 20 m ancho, 10 m a cada lado del eje; Movimiento de Tierras: Excavación de Material Suelto 23,827.20 m3, Relleno con Material Prestamo de Corte 2,202.90 m3, Relleno con Material Prestamo Lateral 8,651.79 m3, Perfilado y Compactado de Sub Rasante en zona de corte 15,159.78 m2 Eliminación de Material Excedente de Corte 6,498.72 m3, Reposición de Material Orgánico en zonas de relleno 4,732.24 m3, Mejoramiento de Sub Rasante 6,307.00 m3; Pavimento – Afirmado con material granular 10 cm. en 8.40 km; Obras de Arte: 07 Alcantarillas TMC de 36"con cabezales de C°A°, ubicados en la siguiente progresiva: Km 0+180, km 5+240, km 5+767, km 6+046, km. 6+944, Km 7+877, km 8+080, 04 Alcantarilla de TMC de 48" con cabezales de C°A° ubicados en las siguientes progresivas km 1+797, km 4+924, km 5+384, km 6+740, 02 Alcantarillas de TMC de 72" con cabezales de C°A°, ubicados en las siguientes progresivas km. 3+194, km 4+782; Puentes de Madera: 01 Puente de Madera Dura (Shihuahuaco) de 12 de Luz Progresiva km 0+513, 01 Puente de Madera Dura (Shihuahuaco) de 16 de luz Progresiva km 3+602, 01 Puente de Madera Dura (Shihuahuaco) de 12 de Luz Progresiva km 6+600, Señalización: La Vía cuenta con señales de tránsito como son: señales reflectivas de postes kilometricos, señales de curvas, señales informativas, cabe precisar que en el acta de Recepción de la Obra, adjunto en la liquidación de obra, se aprecia las partidas ejecutadas con su respectiva unidad y su metrado realmente ejecutado. Que, de la liquidación técnico financiera practicada según R.G. N° 125-2011-GOREMAD-2100, el valor real de la obra asciende al monto de S/. 1´037,562.74 (UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 74/100 NUEVOS SOLES), de la liquidación practicada según R.G. N°104-2008-INADE-6600; el valor real de la Obra asciende al monto de S/.61,473.08 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 08/100 NUEVOS SOLES), siendo el Total el Costo Real de la Obra ascendente a S/. 1´099,035.82 (UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON 82/100 NUEVOS SOLES). Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Construcción y Mejoramiento Carretera Desvio San Lorenzo - Alto Perú", conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva, Accesos, Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra, Equipo Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos; Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos. Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia definitiva al Sector correspondiente. Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto, Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD. En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Construcción y Mejoramiento Carretera Desvio San Lorenzo - Alto Perú", ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2010, cuya Memoria Descriptica Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de S/. 1´099,035.82 (UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON 82/100 NUEVOS SOLES), por las razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, para conocimiento y fines “REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
  • 17. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100 Iberia, del 2,013. VISTO: El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, en el ejercicio presupuestal 2011, se ejecutó la obra “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal Miraflores" por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste físicamente la obra de las siguientes partidas visibles:Trazo y Replanteo y Control Topografico en 8.880 Km; Roce y Limpieza de la Vía promedio 20 m ancho; Movimiento de Tierras: Excavación de Material Suelto 36,821.33 m3, Relleno con Material Prestamo de Corte 2,820.00 m3, Relleno con Material Prestamo Lateral 22,720.13 m3, Perfilado y Compactado de Sub Rasante 26,640.00 m2 Eliminación de Material Excedente de Corte 49,247.26 m3, Reposición de Material Orgánico 8,155.40 m3, Mejoramiento de Sub Rasante 3,411.60 m3; Pavimento – Afirmado con material granular 15 cm. en 8.880 km; Obras de Arte: 09 Alcantarillas TMC de 36"con cabezales de C°A°, 01 Alcantarilla de TMC de 72" con cabezales de C°A°, 03 Alcantarillas de TMC de 60" con cabezales de C°A°, 04 Alcantarillas de TMC de 48" con cabezales de C°A° (adicional), 01 Alcantarilla de TMC de 108" con cabezales de C°A°, Señalización: La Vía cuenta con señales como son: 10 postes kilometricos, 01 señales de informativas, 08 señales reglamentarias. Que, cuenta con una liquidación técnico financiera ascendente a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2´563,237.00), cuya liquidación final fue aprobada por R.D. N°040-2012-GOREMAD-2100; con un costo real de obra de 2´563,237.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00 NUEVOS SOLES). Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal Miraflores", conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva, Accesos, Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra, Equipo Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos; Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos. Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia definitiva al Sector correspondiente. Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto, Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD. En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal Miraflores", ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2011, cuya Memoria Descriptica Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de 2´563,237.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00 NUEVOS SOLES), por las razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, para conocimiento y fines “REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
  • 18. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100
  • 19. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL N° -2013-GOREMAD-2100 Iberia, 20 de diciembre del 2,013. VISTOS: El Informe N° 348-2013-GOREMAD-2141/ADM. de fecha 16 de diciembre del 2,013 y el Informe N° 293-2013-GOREMAD-2143/UP de fecha 13 de diciembre 2,013, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios solicita se apruebe el Rol de Vacaciones del Personal con contrato de trabajo a plazo indeterminado correspondiente al Ejercicio 2,013, y la autorización del Pago de la Gratificación Vacacional, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional por tanto cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, tal como dispone el D.S No. 020-81-PCM en concordancia con el D.S No. 077- 2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia; Que, mediante Informe de vistos, el encargado de la Oficina de la Unidad de Personal, informa que el Despacho de Gerencia General debe aprobar el Rol de Vacaciones del año 2,013 y aprobar el pago de la Gratificación Vacacional del personal con contrato de trabajo a plazo indeterminado, comprendidos en el Dec. Leg N° 728 y su Reglamento D.S. N° 012-92-TR, que, el Proyecto Especial Madre de Dios, para la consecución de sus fines y objetivos, cuenta con trabajadores de planta con quienes al amparo del Dec. Leg. N°728 o Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003- 97-TR, ha llegado a suscribir sucesivamente contratos individuales de trabajo a tiempo determinado y para fin especifico, contratos estos que por reconocimiento expreso de la Ley, se han desnaturalizado, convirtiéndose en contratos a tiempo indeterminado, los mismos que tienen derecho a bonificaciones y asignaciones, dispuestas por Normas y Directivas vigentes a la fecha, como son el D. Leg. N° 713, el D.S. N° 012-92-TR y la Resolución Gerencial N° N°083-84-INADE/1200 que aprueba la Directiva N°006-84- INADE/3300; que el personal contratado. Que, el artículo 10° del Dec. Leg. N°713, concordante con su Reglamento el D.S, N° 012- 92-TR, “todo servidor al servicio del Estado, tiene derecho a treinta días de descanso vacacional, por cada año de servicio completo”, que en este contexto legal la Unidad de Personal remite la propuesta de Programación del Rol Vacacional para el Ejercicio 2013, la misma que es aprobada, asimismo por Resolución Gerencial No. 083-83-INADE/1200; en el Artículo 1º de la resolución antes indicada, señala expresamente: “Autorizar el otorgamiento de tres (03) gratificaciones en el año a los trabajadores …., correspondientes a los aguinaldos en los meses de julio y diciembre y una en el mes de vacaciones.”, debiendo en consecuencia formalizarse el acto administrativo a través de resolución gerencial y para que surta efectos legales del caso. Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatoria, que reconocen a los Gobiernos Regionales, por lo tanto, al Proyecto Especial Madre de Dios, autonomía política, administrativa y económica respectivamente en asuntos de su competencia. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- AUTORICESE, conforme a la programación que se reproduce, el uso físico de descanso vacacional, correspondiente al año 2,014, de los trabajadores del Proyecto Especial nombrados a continuación: MES DE ENERO - Santos Ikeda Yoshikawa - José López Trujillo - Martín Nemesio Malatesta Aulestia - Mario Enrique Odar Bardi - Rogelio Oncihuay Ramírez - Roger Antonio Nishida Vieira - Jorge Mario Tananta Castro
  • 20. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ MES DE FEBRERO - Maribel Nilda Ruiz Prado - José Fernando Valcárcel Castañeda - Robert Díaz Muñoz MES DE MARZO - Eustaquio Alvarado Chapiama - Pablo Berrocal Flores - Rubén Darío Ordóñez Rodríguez - Guillermo Yatto Ríos - Dunia Sibila García Cárdenas - Roger Antonio Nishida Vieira MES DE ABRIL - Vicente Arroyo Pauca - Haydee Torobeo Velásquez - Roxana Fernández Menis MES DE MAYO - Asencio Sapacayo Puma MES DE JULIO - Raúl Pinedo Mora - Timoteo Aguilar Quispe MES DE AGOSTO - Medardo Escarza Gómez ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Oficina de Administración del PEMD para que disponga el Pago de la Gratificación Vacacional a favor de los trabajadores de acuerdo al Rol de Vacaciones. ARTICULO TERCERO.- COMUNIQUESE, a la Oficina de Administración del PEMD, para que a través de la Unidad de Personal se de cumplimiento y se haga efectivo el goce del derecho vacacional y el pago de su Gratificación Vacacional de los servidores que se menciona precedentemente. “REGISTRESE COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
  • 21. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº -2013-GOREMAD-2100 Iberia, del 2,013. VISTO: El Memorándum N° -2013-GOREMAD, de fecha , mediante el cual la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita se emita Resolución de Felicitación para los trabajadores que se indica, por lo que se emite la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional por tanto cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, tal como dispone el D.S No. 020-81-PCM en concordancia con el D.S No. 077- 2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia; Que, como lo establece el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios, “son funciones y atribuciones del Gerente General expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia y demás disposiciones que sean necesarias para la buena marcha del Proyecto Especial, siempre que estas no contengan normas de carácter general”, en concordancia con lo señalado por el artículo 78° del Reglamento Interno del Proyecto Especial Madre de Dios, que respecto a los estímulos señala lo siguiente “El Proyecto Especial Madre de Dios, podrá otorgar en acto público distintivos recordatorios a los trabajadores más destacados en reconocimiento a su (…) labor desempeñada (…). La Transcripción del reconocimiento escrito, será archivada en el legajo personal, constituyendo mérito para el trabajador…”, que en ese entender, el Despacho de la Gerencia General del PEMD, luego de revisar los documentos remitidos, ha visto por conveniente estimular a través de una resolución de felicitación. Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, y Administración del Proyecto Especial Madre de Dios. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias de conformidad con lo señalado por la Ley N°24324. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FELICITAR y RECONOCER, con motivo de la “NAVIDAD 2013” al Señor , por su dedicada labor y desempeño eficiente, contribuyendo al las labores efectuadas a cargo del Proyecto Especial Madre de Dios. ARTICULO SEGUNDO: CUMPLASE, CON ANEXAR COMO MERITO PERSONAL el texto de la presente Resolución al legajo personal del trabajador antes mencionado y para los fines legales del caso. “REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
  • 22. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL No253-A-2013-GOREMAD-2100. Iberia, 17 de diciembre del 2013. VISTO: El Informe N° 070-2013-GOREMAD-2142/CPNT/PEMD y el Informe N° 361-2013- GOREMAD-2141/ADM., mediante el cual el Jefe de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios solicita la aprobación de la Gerencia General del PEMD para efectuar los ajustes contables de la cuentas por pagar de ejercicios anteriores, solicitando se emita la resolución de aprobación correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional por tanto cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, tal como dispone el D.S No. 020-81-PCM en concordancia con el D.S No. 077- 2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia. Que, mediante el Informe de vistos presentado por la Oficina de Contabilidad del Proyecto Especial Madre de Dios, señala que según Memorándum de Control Interno N° 01-FINAN-2013- UT/GOREMAD de fecha 30 de abril del 2013, presentado por la Señora CPC. Elsa Monzón Rodríguez Jefe de Comisión de Auditoría Externa Urbano Toledo y Asociados S.C. Auditores, Asesores y Consultores de Empresas, mediante el examen realizado a la Unidad de Contabilidad del Proyecto Especial Madre de Dios, a la Cuenta 2103 Cuentas por Pagar al 31 de diciembre del 2012 determina que se viene arrastrando saldos de proveedores de los ejercicios 2002 hasta el 2010 por un monto ascendente a S/. 22,004.11. Que, se ha recopilado datos y analizado las cuentas por pagar a proveedores pendientes de ejercicios anteriores desde 2002 al 31 de diciembre del 2010, según detalle siguiente: Periodo Código SIAF Proveedor Importe 2002 2103.02 188 Macro Post 27.20 2002 2103.02 198 Macro Post 50.20 2003 2103.02 116 Planilla Haberes apoyo 2,822.70 2003 2103.02 108 Robinson, Vargas Zamora 71.40 2007 2103.02 1406 Wilson, Estrada Taboada 100.00 2007 2103.02 1240 Julio Flores Ramírez 69.00 2008 2103.02 086-05 Cafae PEMD 5.00 2008 2103.02 222-06 ECSA Ingenieros 534.06 2008 2103.02 900-06 Mangueras Hidráulicas 220.00 2008 2103.02 992-04 Sunat/Banco de la Nación 944.00 2008 2103.02 1304-05 Huisa Armendaris Raúl 30.00 2008 2103.02 1487-07 Chambi Negrón Olga 120.00 2008 2103.02 1500-06 Surco Orue Pablo Francisco 112.50 2008 2103.02 1586-07 Sunat/Banco de la Nación 163.00 2008 2103.02 1691-02 Automotriz Santa Anita 250.00 2008 2103.02 2042-06 ECSA Ingenieros 11,307.00 2008 2103.02 1124 Pago de Planilla por CTS 3,069.37 2008 2103.02 1198 Pago de Planilla por CTS 475.85 2010 2103.02 1760 Indira, Florez Pastor 35.39 2006 2103.99 671 Planilla Salarios 7.23 2006 2103.99 1347 Planilla Haberes Empleados 1,116.32 2007 2103.99 941 Planilla Salarios 97.00 2008 2103.99 1198 Planilla de Compensación 372.55 2010 2103.99 1760 Indira, Florez Pastor 4.34 Total 22,004.11 ========
  • 23. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ Que, según el Manual de Organización y Funciones MOF, aprobado con Ordenanza Regional N°030-2009-GRMDD/CR del 28 de septiembre del 2009, en el artículo 39°, el Contador IV cumple las siguientes funciones, inc b) dice: “EL efectuar el control contable de los pagos por concepto de estudios y obras”; y según la NIIF 1 Presentación de los estados financieros dice: “Los Estados Financieros reflejan fielmente la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. La imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones así como otros eventos y condiciones de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados por el Marco Conceptual. Se presumirá que la aplicación de la NIIF, acompañado de información adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable”. Y según la SP 01 Presentación de Estados Financieros de las Normas Internacionales para el Sector Público, aprobada con Resolución N°029-2002-EF/93.01 segunda edición, para el párrafo 37 prescribe el desarrollo de políticas contables para asegurar que los estados financieros suministrarán información que reunirá determinadas características cualitativas entre otras se señalan las siguientes: Confiabilidad.- La información será confiable si está libre de error material y predisposición y los usuarios pueden confiar en que ella representa fidedignamente lo que pretende representar o lo que razonablemente se podría esperar que represente: Representación Fidedigna.- Para que la información represente fidedignamente las transacciones y otros hechos deberá presentarse de acuerdo a lo sustentación de dichas transacciones y hechos y no meramente de acuerdo a la forma legar de los mismos; Lo sustancial antes que lo formal.- Si la información va a representar fidedignamente las transacciones u otros hechos que pretenden representar, será necesario que el tratamiento contable y la presentación de tales transacciones y hechos se hagan de acuerdo a la sustancia y realidad económica de los mismos y no meramente a su forma legal. Lo sustancial de las transacciones y otros hechos no siempre concuerda con su forma legal. Que, la Recomendación efectuada por la CPC. Elsa Monzón Rodríguez Jefe de Comisión de Auditoría Externa Urbano Toledo y Asociados S.C. Auditores, Asesores y Consultores de Empresas, mediante el examen realizado a la Unidad de Contabilidad del Proyecto Especial Madre de Dios literalmente indica: “El Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios: Disponer a la Unidad de Contabilidad, previa aprobación de la Gerencia General, efectuar los ajustes contables de las cuentas por pagar de ejercicios anteriores.”, por lo tanto Para efectuar los ajustes contables en cumplimiento a la Recomendación de Auditoría Externa Urbano Toledo & Asociados Auditores, Asesores & Consultores de Empresas y posteriormente efectuar el Saneamiento Contable en aplicación de la Ley N° 29608; se solicita la aprobación de la Gerencia General. Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación del PEMD. En uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma Constitucional No.27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales No.27867, Leyes N°27902 y 28013, D.S. N°020-81-PCM, D.S.N°077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por lo tanto al Proyecto Especial Madre de Dios, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente en asuntos de su competencia. SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- APROBAR, que la Oficina de Contabilidad del Proyecto Especial Madre de Dios, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional Madre de Dios, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa, efectúe los ajustes contables de las cuentas por pagar de ejercicios anteriores. “REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
  • 24. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL Nº267-2013-GOREMAD-2100 Iberia, 31 de diciembre del 2,013 VISTO: El Informe No. 060-2013-GOREMAD-2191/GDA, de fecha 06 de Noviembre del 2,013, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Agrario del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de Capacidades para la Promoción de Cultivos Transitorios en Suelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010", con la finalidad de que se emita la resolución de aprobación respectiva en vía de regularización. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES). Que, mediante el informe de visto, se menciona que la Gerencia de Desarrollo Agrario del PEMD, ha remitido el Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de Capacidades para la Promoción de Cultivos Transitorios en Suelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010", para solicitar su aprobación mediante Resolución Gerencial y en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88- CG, Art. 1º ítem 3) y la Guía Para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), ítem 8.00, que regula la Aprobación del Expediente Técnico, aclarando que ulteriormente la Obra a ejecutarse, será por la modalidad de “Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, que en tal sentido el Expediente Técnico remitido, requiere aprobarse, con cuyo fin se ha acompañado la Ficha Formato SNIP No. 04, Perfil Simplificado – PIP Menor, registrado con fecha 23.04.2010; que la conformidad de servicio a favor del Ingeniero Mario Enrique Odar Bardi, ha sido dada por la Gerencia de Desarrollo Agrario, a través del Ingeniero Esteban Alberto Garrido Lima, habiéndose cumplido con dicha formalidad. Que, al Expediente remitido se ha acompañado en total un (01) anillado conteniendo el Expediente Técnico del “Mejoramiento de Capacidades para la Promoción de Cultivos Transitorios en SUelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010", el mismo que cuenta con: Ficha Técnica, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Presupuesto de Actividades, Metas, Análisis de Costos Unitarios, Análisis detallado de Gastos Generales, Relación de Insumos, Programación de Actividades, Valor Referencial VR2, Presupuesto Analítico, otros;, se aclara que la obra ejecutada cuenta con un presupuesto que asciende a la suma de S/. 105,000.00 (CIENTO CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Desarrollo Agrario del PEMD. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias. SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- APROBAR, en VÍA DE REGULARIZACIÓN, el Expediente Técnico “Mejoramiento de Capacidades para la Promoción de Cultivos Transitorios en SUelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010", con un monto viable de S/. 105,000.00 (CIENTO CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP No. 151058, como aparece de la Ficha SNIP que se acompaña y para su ejecución mediante la modalidad de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD). “REGISTRESE, COMU NIQUESE y PUBLIQUESE”.
  • 25. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================
  • 26. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ Iberia, 31 de diciembre del 2,013 VISTO: El Informe No. 060-2013-GOREMAD-2191/GDA, de fecha 06 de Noviembre del 2,013, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Agrario del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el Expediente Técnico del Proyecto Mejoramiento de Capacidades para la PRomoción de Cultivos Transitorios en Suelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010, con la finalidad de que se emita la resolución de aprobación respectiva. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES). Que, mediante el informe de visto, se menciona que la Gerencia de Desarrollo Agrario del PEMD, ha remitido el Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de Capacidades para la PRomoción de Cultivos Transitorios en Suelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010”, para solicitar su aprobación mediante Resolución Gerencial y en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88- CG, Art. 1º ítem 3) y la Guía Para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), ítem 8.00, que regula la Aprobación del Expediente Técnico, aclarando que ulteriormente la Obra a ejecutarse, será por la modalidad de “Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, que en tal sentido el Expediente Técnico remitido, requiere aprobarse, con cuyo fin se ha acompañado la Ficha Formato SNIP No. 16, Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión – OPI/DGPM, registrado con fecha 17.04.2013; que la conformidad de servicio a favor del Ingeniero Carlos Díaz Mariñas, ha sido dada por la Gerencia de Estudios, a través del Ingeniero Asencio Sapacayo Puma, habiéndose cumplido con dicha formalidad. Que, al Expediente remitido se ha acompañado en total seis (06) archivadores de palanca cuyo contenido se detalla de la siguiente manera: 01 archivador original y 02 archivadores con copias conteniendo cada uno el Expediente Técnico del “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja del Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu-Región Madre de Dios” (Tomos I), el mismo que cuenta con: CD con archivador del Expediente Técnico, Ficha Técnica, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas del Camino, Especificaciones Técnicas del Puente de Concreto, Manual de Lanzamiento y Montaje del Puente, Presupuesto Total, Sub presupuesto Camino, Sub presupuesto Puente de Concreto, Insumos Presupuesto Total, Insumos Presupuesto Camino, Insumos Presupuesto Puente de Concreto, Sustento de Metrados Camino, Sustento de Metrados Puente de Concreto, Costos Unitarios de Camino, Costos Unitarios del Puente de Concreto, Costos Unitarios Subpartidas, Formulas Polinómicas, Presupuesto Analítico, Cronograma Valorizado de Obra, Panel Fotográfico, Anexos, Estudio de Suelos; además 01 archivador con planos originales y 02 archivadores con copias conteniendo Planos (Tomo II), se aclara que la obra a ejecutarse cuenta con un presupuesto que asciende a la suma de S/. 3’ 392,101.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES). Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Estudios del PEMD. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013- GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias. SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- APROBAR, el Expediente Técnico “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja del Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu-Región Madre de Dios”, con un monto viable de S/. 3’ 392,101.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP No. 118095, como aparece de la Ficha SNIP que se acompaña y para su ejecución mediante la modalidad de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD). “REGISTRESE, COMU NIQUESE y PUBLIQUESE”.