1. LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE Y
DERECHOS DE AUTOR
FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA
Por Juan Felipe Saldarriaga Colorado
Última revisión: 01/2014
2. GENERALIDADES
Las ideas no están protegidas por el derecho de autor.
Obra: toda creación intelectual, artística, científica y literaria.
Los fines académicos.
El autoplagio.
El material sonoro.
La imágenes y los videos.
3. DEFINICIONES
Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual
y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y
deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los
derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.
Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al
inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado
industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.
Derechos de autor (copyright): forma de protección proporcionada por las leyes vigentes
en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias,
dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de
publicar.
Creative commons: es un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a
creadores para que sean quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas,
qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán.
Ramón M. Gómez Labrador
4. LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE
Software libre: proporciona la libertad de ejecutar el programa, para cualquier propósito; estudiar el
funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades; redistribuir copias; mejorar el programa, y
poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.
Software open source.
Software con copyleft.
Software gratis (freeware): se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la
modificación (y su código fuente no está disponible).
Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright (el autor renunció a los derechos
de autor).
Software propietario o comercial: es un software cerrado, donde el dueño del software controla su
desarrollo y no divulga sus especificaciones.
Shareware: El software shareware se caracteriza porque es de libre distribución o copia, de tal forma que
se puede usar, contando con el permiso del autor, durante un periodo limitado de tiempo, después de esto
se debe pagar para continuar utilizándolo, aunque la obligación es únicamente de tipo moral ya que los
autores entregan los programas confiando en la honestidad de los usuarios.
Ramón M. Gómez Labrador