3. “Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el
derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y están
destinados a circular”
Derecho Literal es el derecho que el título representa deberá
ejercerse tal y como están escrito en el documento; el Derecho
Autónomo se ejercerá libremente, sin que deba ejecutarse a
condición alguna que tienda a modificarlo o a limitarlo; y la frase
“están destinados a circular” se refiere a que pueden transferirse de
una persona a otra por endoso (firma al reverso) o sola entrega
material.
El tecnicismo de Títulos de Crédito tiene su base en la lengua
Italiana, pero desde el punto de vista alemán esta mal aplicado
porque según ellos no en todos los títulos predomina como
elemento fundamental el derecho de crédito.
4. CARACTERÍSTICAS
Legitimación
Nos dice que para ejercer el
derecho es necesario que el
Incorporación documento deba Literalidad
“legitimarse” exhibiendo el
Significa que el título de Refiere a que tal derecho se Autónoma
título de crédito; el cual tiene
crédito lleva incorporado un medirá en su extensión y
dos aspectos: Activo Dice que es el derecho que
derecho, de tal forma que su demás circunstancias, por la
(Propiedad que tiene el título cada titular sucesivo une
ejercicio está condicionado letra del documento, por lo
de crédito de atribuir a su adquiriendo sobre el título y
por la exhibición del que literalmente se
titular) y Pasivo (El deudor sobre los derechos en él
documento. encuentre en él consignado.
obligado en el título de incorporados.
crédito cumple su obligación
y por tanto se libera de ella
pagando al titular).
5. CLASIFICACIÓN
POR LA LEY QUE LOS RIGE
Son los que se encuentran reglamentados en
Títulos
forma expresa en la ley, como la letra de cambio,
Nominados
pagaré, el cheque, etc.
Aquellos que sin tener una reglamentación legal
Títulos expresa, han sido consignados por los usos
Innominados comerciales.
6. POR EL DERECHO QUE INCORPORAN
-Títulos Personales: También llamadas corporativos,
su objeto principal no es un derecho de crédito, sino
la facultad de atribuir a su tenedor una calidad
personal de miembro de una operación.
- Títulos Obligacionales: Conocidos como títulos de
crédito, no consiste en un derecho de crédito y, en
consecuencia, atribuye al titular la acción para exigir
el pago de las obligaciones a su suscriptor.
-Títulos Reales: Conocidos como tradicionales o de
representación, su objeto principal no consiste en un
derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la
mercancía por el título.
7. POR LA FORMA DE CREACIÓN:
- Títulos Singulares: Aquellos creados uno solo
en cada acto de creación, como las letras de
cambio, el cheque, etc.
- Títulos Seriales: Aquellos que se crean en
Serie, como las acciones y las obligaciones de
las sociedades anónimas.
8. POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO:
Se dividen en Principales y Accesorios, el
principal es el que lleva el derecho y el
accesorio depende de la existencia del
principal.
9. POR LA FORMA DE CIRCULACIÓN
- Títulos Nominativos: También conocidos como
directos, son aquellos que tienen una circulación
restringida, porque designan a una persona como
titular, y que para ser transmitidos, necesita el
endoso del titular y la cooperación del obligado en el
título.
- Títulos a la Orden: Aquellos que estando expedidos
a favor de determinada persona, se transmiten por
medio del endoso y de la entrega misma del
documento.
- Títulos al Portador: Son aquellos que se transmiten
por la sola tradición y cuya simple tenencia produce
el efecto de legítimo al portador.
10. POR SU EFICACIA PROCESAL (E.P.)
- E.P. Plena: No necesitan hacer referencia a
otro documento o a ningún acto externo,
para tener plena E.P.
- E.P. Limitada: Es necesario que hagan
referencia a otro documento o algún acto
externo.
11. POR LOS EFECTOS QUE CAUSA
SOBRE LA VIDA DEL TÍTULO
- Títulos Abstractos: Son aquellos que una vez
creado su causa o relación subyacente se
desvincule de él.
- Títulos Causales: Cuando su causa sigue
vinculada al título. Influyen en su validez y
eficacia.
12. POR LA FUNCIÓN ECONÓMICA DEL TÍTULO
- Título Especialización: Se especifica con los
Títulos de Crédito cuyo producto no es
seguro, sino fluctuante.
- Título Inversión: Cuando se trata de tener
una renta asegurada y con apropiada
garantía.
13. TIPOS
Letra de Cambio
Es un documento que contiene orden condicional que una
persona llamada girador, da a otra denominada girado, de
pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona
llamada beneficiario, en lugar y fecha determinados. Según
el artículo 76 de Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito deberá contener:
La mención de ser letra de cambio.
Lugar y fecha en que se suscribe.
La orden al girado de pagar una suma.
Nombre y firma del girador.
Lugar, época o fecha de pago.
Beneficiario.
Nombre y firma del girador.
14. •La mención de ser pagaré.
•Promesa incondicional de pagar una suma.
•Nombre del tenedor.
•Fecha y lugar de pago.
•Fecha y lugar de suscripción del documento.
•Nombre y firma del suscriptor.
PAGARÉ
Es aquel documento que contiene la promesa incondicional
que una persona llamada suscriptor hace a otra
denominada tenedor, de pagar una suma de dinero en lugar
y fecha determinados; el suscriptor es el que es obligado a
pagar, y el tenedor es el beneficiario. Según el artículo 170
de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberá
contener:
La mención de ser pagaré.
Promesa incondicional de pagar una suma.
Nombre del tenedor.
Fecha y lugar de pago.
Fecha y lugar de suscripción del documento.
Nombre y firma del suscriptor.
15. CHEQUE
Es un título donde un librador, ordena
incondicionalmente a una institución de crédito, que
es el librado, el pago de una suma de dinero a favor o
a la orden de una tercera persona llamada
beneficiario. Deberá contener:
La mención de ser cheque.
Lugar y fecha.
Orden incondicional de pagar.
Nombre del Librado (normalmente es el banco)
Lugar de pago (normalmente en el domicilio del
librado)
Firma del Librador
16. EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE CHEQUES
TIPO DE CHEQUE DEFINICÍON
Indica que el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino tendrá que ser
Cheque Cruzado ingresado a una cuenta bancaria
(Refiere a tener dos líneas diagonales en el lado anverso)
Tal cheque no puede ser cobrado en efectivo, sino debe ser abonado en la cuenta
Cheque para Abono en
del portador.
Cuenta
(Debe llevar la clausula “para abono en cuenta”)
El librador le exige al librado que le certifique demostrando o asegurando que tiene
Cheque Certificado fondos suficientes para cubrir el cheque.
(El librado escribe palabras como “acepto”, “visto”, o “bueno”)
Cheque expedido por una institución de crédito a sus clientes, funciona retirando el
Cheque de Caja valor del mismo de la cuenta del pagador en la fecha de expedición.
(No tiene fecha de caducidad, normalmente el librador es el jefe del banco)
Este tipo de cheques está expedido a cargo de las instituciones de crédito, para que
Cheque de Viajero
se paguen en alguno de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.
Se realiza para los pagos que sean mayores a $1000, para las personas que no
Cheque Cancelatorio tengan cuenta bancaria, puedan canjear el cheque en cualquier medio bancario.
(Usualmente en Argentina)
Cheque de Pago Documento en que se libra contra un banco, donde el librador, en la fecha indicada,
Diferido debe tener fondos suficientes en su cuenta bancaria.
17. OBLIGACIONES
Son títulos de crédito nominativos que representan un pasivo o deuda
para las sociedades mercantiles que los emiten y, para los inversionistas,
la participación en un crédito colectivo. Su destino es financiar proyectos
de inversión de largo plazo, por lo que su vencimiento puede ir desde
tres hasta diez años y cuyos rendimientos o tasa de interés se suelen
pagar trimestralmente, con referencia a una tasa base. Se pueden
clasificar en:
- Hipotecarias: Cuando los bienes otorgados en garantía son de
naturaleza inmobiliaria.
- Quirografarias: Cuando es la solvencia moral y económica de la
empresa emisora, respaldada por todos sus activos.
- Prendarias: Cuando se otorga en garantía, la entrega de cosas muebles
enajenables, sobre las cuales tenga dominio la empresa emisora.
- Fiduciarias: Cuando se aportan como garantía bienes muebles o
inmuebles afectos al patrimonio de un fideicomiso de garantía,
administrado por una institución fiduciaria y cuyos fideicomisarios serán
los propios inversionistas de las obligaciones.
18. CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
Es el titulo de crédito donde el acreditado
queda obligado a invertir precisamente en la
adquisición de materia prima y materiales y
pago de salarios y gastos directos
indispensables para los fines de la empresa.
19. CRÉDITO REFACCIONARIO
Es un crédito a largo plazo donde el
acreditado queda obligado a invertir el
importe del crédito en la adquisición de
instrumentos, útiles de labranza, abonos,
animales de cría, etc. y en la construcción y
realización de obras materiales para el
fomento de la empresa del refaccionado
(activos fijos).
23. CONCLUSIÓN
Los Títulos de Crédito son
documentos los cuales traen un
derecho el cual demanda una
obligación donde tenemos un
cobrador, un beneficiario, y un
obligado.