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TÍTULOS DE CRÉDITO
•Introducción

•Desarrollo de temas

     •Collage

    •Conclusión
 “Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el
    derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y están
    destinados a circular”
   Derecho Literal es el derecho que el título representa deberá
    ejercerse tal y como están escrito en el documento; el Derecho
    Autónomo se ejercerá libremente, sin que deba ejecutarse a
    condición alguna que tienda a modificarlo o a limitarlo; y la frase
    “están destinados a circular” se refiere a que pueden transferirse de
    una persona a otra por endoso (firma al reverso) o sola entrega
    material.
 El tecnicismo de Títulos de Crédito tiene su base en la lengua
    Italiana, pero desde el punto de vista alemán esta mal aplicado
    porque según ellos no en todos los títulos predomina como
    elemento fundamental el derecho de crédito.
CARACTERÍSTICAS


                                        Legitimación
                                 Nos dice que para ejercer el
                                 derecho es necesario que el
       Incorporación                    documento deba                     Literalidad
                                 “legitimarse” exhibiendo el
   Significa que el título de                                      Refiere a que tal derecho se           Autónoma
                                título de crédito; el cual tiene
crédito lleva incorporado un                                         medirá en su extensión y
                                      dos aspectos: Activo                                         Dice que es el derecho que
derecho, de tal forma que su                                       demás circunstancias, por la
                                (Propiedad que tiene el título                                      cada titular sucesivo une
 ejercicio está condicionado                                       letra del documento, por lo
                                   de crédito de atribuir a su                                    adquiriendo sobre el título y
     por la exhibición del                                             que literalmente se
                                  titular) y Pasivo (El deudor                                      sobre los derechos en él
         documento.                                                encuentre en él consignado.
                                     obligado en el título de                                            incorporados.
                                crédito cumple su obligación
                                  y por tanto se libera de ella
                                       pagando al titular).
CLASIFICACIÓN

               POR LA LEY QUE LOS RIGE

              Son los que se encuentran reglamentados en
  Títulos
              forma expresa en la ley, como la letra de cambio,
Nominados
              pagaré, el cheque, etc.
              Aquellos que sin tener una reglamentación legal
   Títulos    expresa, han sido consignados por los usos
Innominados   comerciales.
POR EL DERECHO QUE INCORPORAN

-Títulos Personales: También llamadas corporativos,
su objeto principal no es un derecho de crédito, sino
la facultad de atribuir a su tenedor una calidad
personal de miembro de una operación.
- Títulos Obligacionales: Conocidos como títulos de
crédito, no consiste en un derecho de crédito y, en
consecuencia, atribuye al titular la acción para exigir
el pago de las obligaciones a su suscriptor.
-Títulos Reales: Conocidos como tradicionales o de
representación, su objeto principal no consiste en un
derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la
mercancía por el título.
POR LA FORMA DE CREACIÓN:

- Títulos Singulares: Aquellos creados uno solo
en cada acto de creación, como las letras de
cambio, el cheque, etc.
- Títulos Seriales: Aquellos que se crean en
Serie, como las acciones y las obligaciones de
las sociedades anónimas.
POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO:



 Se dividen en Principales y Accesorios, el
 principal es el que lleva el derecho y el
 accesorio depende de la existencia del
 principal.
POR LA FORMA DE CIRCULACIÓN

- Títulos Nominativos: También conocidos como
directos, son aquellos que tienen una circulación
restringida, porque designan a una persona como
titular, y que para ser transmitidos, necesita el
endoso del titular y la cooperación del obligado en el
título.
- Títulos a la Orden: Aquellos que estando expedidos
a favor de determinada persona, se transmiten por
medio del endoso y de la entrega misma del
documento.
- Títulos al Portador: Son aquellos que se transmiten
por la sola tradición y cuya simple tenencia produce
el efecto de legítimo al portador.
POR SU EFICACIA PROCESAL (E.P.)

 - E.P. Plena: No necesitan hacer referencia a
 otro documento o a ningún acto externo,
 para tener plena E.P.
 - E.P. Limitada: Es necesario que hagan
 referencia a otro documento o algún acto
 externo.
POR LOS EFECTOS QUE CAUSA
 SOBRE LA VIDA DEL TÍTULO

- Títulos Abstractos: Son aquellos que una vez
creado su causa o relación subyacente se
desvincule de él.
- Títulos Causales: Cuando su causa sigue
vinculada al título. Influyen en su validez y
eficacia.
POR LA FUNCIÓN ECONÓMICA DEL TÍTULO


 - Título Especialización: Se especifica con los
 Títulos de Crédito cuyo producto no es
 seguro, sino fluctuante.
 - Título Inversión: Cuando se trata de tener
 una renta asegurada y con apropiada
 garantía.
TIPOS
                          Letra de Cambio
    Es un documento que contiene orden condicional que una
    persona llamada girador, da a otra denominada girado, de
    pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona
    llamada beneficiario, en lugar y fecha determinados. Según
    el artículo 76 de Ley General de Títulos y Operaciones de
    Crédito deberá contener:
   La mención de ser letra de cambio.
   Lugar y fecha en que se suscribe.
   La orden al girado de pagar una suma.
   Nombre y firma del girador.
   Lugar, época o fecha de pago.
   Beneficiario.
   Nombre y firma del girador.
•La mención de ser pagaré.
•Promesa incondicional de pagar una suma.
•Nombre del tenedor.
•Fecha y lugar de pago.
•Fecha y lugar de suscripción del documento.
•Nombre y firma del suscriptor.

                                               PAGARÉ
                         Es aquel documento que contiene la promesa incondicional
                         que una persona llamada suscriptor hace a otra
                         denominada tenedor, de pagar una suma de dinero en lugar
                         y fecha determinados; el suscriptor es el que es obligado a
                         pagar, y el tenedor es el beneficiario. Según el artículo 170
                         de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberá
                         contener:
                        La mención de ser pagaré.
                        Promesa incondicional de pagar una suma.
                        Nombre del tenedor.
                        Fecha y lugar de pago.
                        Fecha y lugar de suscripción del documento.
                        Nombre y firma del suscriptor.
CHEQUE

    Es un título donde un librador, ordena
    incondicionalmente a una institución de crédito, que
    es el librado, el pago de una suma de dinero a favor o
    a la orden de una tercera persona llamada
    beneficiario. Deberá contener:
   La mención de ser cheque.
   Lugar y fecha.
   Orden incondicional de pagar.
   Nombre del Librado (normalmente es el banco)
   Lugar de pago (normalmente en el domicilio del
    librado)
   Firma del Librador
EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE CHEQUES

TIPO DE CHEQUE                                         DEFINICÍON
                           Indica que el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino tendrá que ser
  Cheque Cruzado                                  ingresado a una cuenta bancaria
                                   (Refiere a tener dos líneas diagonales en el lado anverso)
                       Tal cheque no puede ser cobrado en efectivo, sino debe ser abonado en la cuenta
Cheque para Abono en
                                                              del portador.
      Cuenta
                                           (Debe llevar la clausula “para abono en cuenta”)
                       El librador le exige al librado que le certifique demostrando o asegurando que tiene
 Cheque Certificado                            fondos suficientes para cubrir el cheque.
                                   (El librado escribe palabras como “acepto”, “visto”, o “bueno”)
                       Cheque expedido por una institución de crédito a sus clientes, funciona retirando el
   Cheque de Caja              valor del mismo de la cuenta del pagador en la fecha de expedición.
                            (No tiene fecha de caducidad, normalmente el librador es el jefe del banco)
                       Este tipo de cheques está expedido a cargo de las instituciones de crédito, para que
  Cheque de Viajero
                         se paguen en alguno de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.
                        Se realiza para los pagos que sean mayores a $1000, para las personas que no
Cheque Cancelatorio     tengan cuenta bancaria, puedan canjear el cheque en cualquier medio bancario.
                                                  (Usualmente en Argentina)
  Cheque de Pago       Documento en que se libra contra un banco, donde el librador, en la fecha indicada,
     Diferido                       debe tener fondos suficientes en su cuenta bancaria.
OBLIGACIONES
    Son títulos de crédito nominativos que representan un pasivo o deuda
    para las sociedades mercantiles que los emiten y, para los inversionistas,
    la participación en un crédito colectivo. Su destino es financiar proyectos
    de inversión de largo plazo, por lo que su vencimiento puede ir desde
    tres hasta diez años y cuyos rendimientos o tasa de interés se suelen
    pagar trimestralmente, con referencia a una tasa base. Se pueden
    clasificar en:
   - Hipotecarias: Cuando los bienes otorgados en garantía son de
    naturaleza inmobiliaria.
   - Quirografarias: Cuando es la solvencia moral y económica de la
    empresa emisora, respaldada por todos sus activos.
   - Prendarias: Cuando se otorga en garantía, la entrega de cosas muebles
    enajenables, sobre las cuales tenga dominio la empresa emisora.
   - Fiduciarias: Cuando se aportan como garantía bienes muebles o
    inmuebles afectos al patrimonio de un fideicomiso de garantía,
    administrado por una institución fiduciaria y cuyos fideicomisarios serán
    los propios inversionistas de las obligaciones.
CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO

 Es el titulo de crédito donde el acreditado
 queda obligado a invertir precisamente en la
 adquisición de materia prima y materiales y
 pago de salarios y gastos directos
 indispensables para los fines de la empresa.
CRÉDITO REFACCIONARIO

 Es un crédito a largo plazo donde el
  acreditado queda obligado a invertir el
  importe del crédito en la adquisición de
  instrumentos, útiles de labranza, abonos,
  animales de cría, etc. y en la construcción y
  realización de obras materiales para el
  fomento de la empresa del refaccionado
  (activos fijos).
LETRA DE CAMBIO   COLAGE

                     CHEQUE




                     PAGARÉ


 OBLIGACIONES




                      BONOS
EXPLICACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO
FUENTES DE INFORMACIÓN

 Cervantes Ahumada Raúl, Títulos y
  operaciones de crédito, Ed. Porrúa, México,
  2005, págs. 7-31.
 Ramirez Valenzuela, Derecho Mercantil,
  Ed. Noriega Linusa, México, 2004, 2da. Ed.,
  pags. 30-82
 http://www.youtube.com/watch?v=w8wGm
  mGF7zw
CONCLUSIÓN

 Los Títulos de Crédito son
documentos los cuales traen un
 derecho el cual demanda una
 obligación donde tenemos un
cobrador, un beneficiario, y un
           obligado.

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Títulos de crédito

  • 2. •Introducción •Desarrollo de temas •Collage •Conclusión
  • 3.  “Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y están destinados a circular”  Derecho Literal es el derecho que el título representa deberá ejercerse tal y como están escrito en el documento; el Derecho Autónomo se ejercerá libremente, sin que deba ejecutarse a condición alguna que tienda a modificarlo o a limitarlo; y la frase “están destinados a circular” se refiere a que pueden transferirse de una persona a otra por endoso (firma al reverso) o sola entrega material.  El tecnicismo de Títulos de Crédito tiene su base en la lengua Italiana, pero desde el punto de vista alemán esta mal aplicado porque según ellos no en todos los títulos predomina como elemento fundamental el derecho de crédito.
  • 4. CARACTERÍSTICAS Legitimación Nos dice que para ejercer el derecho es necesario que el Incorporación documento deba Literalidad “legitimarse” exhibiendo el Significa que el título de Refiere a que tal derecho se Autónoma título de crédito; el cual tiene crédito lleva incorporado un medirá en su extensión y dos aspectos: Activo Dice que es el derecho que derecho, de tal forma que su demás circunstancias, por la (Propiedad que tiene el título cada titular sucesivo une ejercicio está condicionado letra del documento, por lo de crédito de atribuir a su adquiriendo sobre el título y por la exhibición del que literalmente se titular) y Pasivo (El deudor sobre los derechos en él documento. encuentre en él consignado. obligado en el título de incorporados. crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella pagando al titular).
  • 5. CLASIFICACIÓN POR LA LEY QUE LOS RIGE Son los que se encuentran reglamentados en Títulos forma expresa en la ley, como la letra de cambio, Nominados pagaré, el cheque, etc. Aquellos que sin tener una reglamentación legal Títulos expresa, han sido consignados por los usos Innominados comerciales.
  • 6. POR EL DERECHO QUE INCORPORAN -Títulos Personales: También llamadas corporativos, su objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una operación. - Títulos Obligacionales: Conocidos como títulos de crédito, no consiste en un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuye al titular la acción para exigir el pago de las obligaciones a su suscriptor. -Títulos Reales: Conocidos como tradicionales o de representación, su objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía por el título.
  • 7. POR LA FORMA DE CREACIÓN: - Títulos Singulares: Aquellos creados uno solo en cada acto de creación, como las letras de cambio, el cheque, etc. - Títulos Seriales: Aquellos que se crean en Serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
  • 8. POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO: Se dividen en Principales y Accesorios, el principal es el que lleva el derecho y el accesorio depende de la existencia del principal.
  • 9. POR LA FORMA DE CIRCULACIÓN - Títulos Nominativos: También conocidos como directos, son aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesita el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título. - Títulos a la Orden: Aquellos que estando expedidos a favor de determinada persona, se transmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. - Títulos al Portador: Son aquellos que se transmiten por la sola tradición y cuya simple tenencia produce el efecto de legítimo al portador.
  • 10. POR SU EFICACIA PROCESAL (E.P.) - E.P. Plena: No necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo, para tener plena E.P. - E.P. Limitada: Es necesario que hagan referencia a otro documento o algún acto externo.
  • 11. POR LOS EFECTOS QUE CAUSA SOBRE LA VIDA DEL TÍTULO - Títulos Abstractos: Son aquellos que una vez creado su causa o relación subyacente se desvincule de él. - Títulos Causales: Cuando su causa sigue vinculada al título. Influyen en su validez y eficacia.
  • 12. POR LA FUNCIÓN ECONÓMICA DEL TÍTULO - Título Especialización: Se especifica con los Títulos de Crédito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante. - Título Inversión: Cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía.
  • 13. TIPOS Letra de Cambio Es un documento que contiene orden condicional que una persona llamada girador, da a otra denominada girado, de pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona llamada beneficiario, en lugar y fecha determinados. Según el artículo 76 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberá contener:  La mención de ser letra de cambio.  Lugar y fecha en que se suscribe.  La orden al girado de pagar una suma.  Nombre y firma del girador.  Lugar, época o fecha de pago.  Beneficiario.  Nombre y firma del girador.
  • 14. •La mención de ser pagaré. •Promesa incondicional de pagar una suma. •Nombre del tenedor. •Fecha y lugar de pago. •Fecha y lugar de suscripción del documento. •Nombre y firma del suscriptor. PAGARÉ Es aquel documento que contiene la promesa incondicional que una persona llamada suscriptor hace a otra denominada tenedor, de pagar una suma de dinero en lugar y fecha determinados; el suscriptor es el que es obligado a pagar, y el tenedor es el beneficiario. Según el artículo 170 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberá contener:  La mención de ser pagaré.  Promesa incondicional de pagar una suma.  Nombre del tenedor.  Fecha y lugar de pago.  Fecha y lugar de suscripción del documento.  Nombre y firma del suscriptor.
  • 15. CHEQUE Es un título donde un librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor o a la orden de una tercera persona llamada beneficiario. Deberá contener:  La mención de ser cheque.  Lugar y fecha.  Orden incondicional de pagar.  Nombre del Librado (normalmente es el banco)  Lugar de pago (normalmente en el domicilio del librado)  Firma del Librador
  • 16. EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE CHEQUES TIPO DE CHEQUE DEFINICÍON Indica que el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino tendrá que ser Cheque Cruzado ingresado a una cuenta bancaria (Refiere a tener dos líneas diagonales en el lado anverso) Tal cheque no puede ser cobrado en efectivo, sino debe ser abonado en la cuenta Cheque para Abono en del portador. Cuenta (Debe llevar la clausula “para abono en cuenta”) El librador le exige al librado que le certifique demostrando o asegurando que tiene Cheque Certificado fondos suficientes para cubrir el cheque. (El librado escribe palabras como “acepto”, “visto”, o “bueno”) Cheque expedido por una institución de crédito a sus clientes, funciona retirando el Cheque de Caja valor del mismo de la cuenta del pagador en la fecha de expedición. (No tiene fecha de caducidad, normalmente el librador es el jefe del banco) Este tipo de cheques está expedido a cargo de las instituciones de crédito, para que Cheque de Viajero se paguen en alguno de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se realiza para los pagos que sean mayores a $1000, para las personas que no Cheque Cancelatorio tengan cuenta bancaria, puedan canjear el cheque en cualquier medio bancario. (Usualmente en Argentina) Cheque de Pago Documento en que se libra contra un banco, donde el librador, en la fecha indicada, Diferido debe tener fondos suficientes en su cuenta bancaria.
  • 17. OBLIGACIONES Son títulos de crédito nominativos que representan un pasivo o deuda para las sociedades mercantiles que los emiten y, para los inversionistas, la participación en un crédito colectivo. Su destino es financiar proyectos de inversión de largo plazo, por lo que su vencimiento puede ir desde tres hasta diez años y cuyos rendimientos o tasa de interés se suelen pagar trimestralmente, con referencia a una tasa base. Se pueden clasificar en:  - Hipotecarias: Cuando los bienes otorgados en garantía son de naturaleza inmobiliaria.  - Quirografarias: Cuando es la solvencia moral y económica de la empresa emisora, respaldada por todos sus activos.  - Prendarias: Cuando se otorga en garantía, la entrega de cosas muebles enajenables, sobre las cuales tenga dominio la empresa emisora.  - Fiduciarias: Cuando se aportan como garantía bienes muebles o inmuebles afectos al patrimonio de un fideicomiso de garantía, administrado por una institución fiduciaria y cuyos fideicomisarios serán los propios inversionistas de las obligaciones.
  • 18. CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO Es el titulo de crédito donde el acreditado queda obligado a invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa.
  • 19. CRÉDITO REFACCIONARIO  Es un crédito a largo plazo donde el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de instrumentos, útiles de labranza, abonos, animales de cría, etc. y en la construcción y realización de obras materiales para el fomento de la empresa del refaccionado (activos fijos).
  • 20. LETRA DE CAMBIO COLAGE CHEQUE PAGARÉ OBLIGACIONES BONOS
  • 22. FUENTES DE INFORMACIÓN  Cervantes Ahumada Raúl, Títulos y operaciones de crédito, Ed. Porrúa, México, 2005, págs. 7-31.  Ramirez Valenzuela, Derecho Mercantil, Ed. Noriega Linusa, México, 2004, 2da. Ed., pags. 30-82  http://www.youtube.com/watch?v=w8wGm mGF7zw
  • 23. CONCLUSIÓN  Los Títulos de Crédito son documentos los cuales traen un derecho el cual demanda una obligación donde tenemos un cobrador, un beneficiario, y un obligado.