1. Información sobre violencia,
discriminación y limpieza social de
Poblaciones Callejeras en México
Alianza Mexicana Poblaciones Callejeras
Red por los derechos de la infancia en México
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Washington DC, 2 de Noviembre 2012
3. De ‘niños de la calle’ a poblaciones..
• Las poblaciones callejeras son un fenómeno
social que aproximadamente tiene 70 años
en México y va creciendo
• Son niños, niñas, jóvenes, mujeres, familias y
ancianos que sobreviven en las calles a causa
de un conjunto de violaciones a sus derechos
humanos que les mantienen en exclusión
social
4.
5. Programas “Limpiemos México..”
El 2 de julio del 2007 el gobierno federal impulsó
el programa “Limpiemos México-Zona en
Recuperación”, programa que forma parte de la
Estrategia Nacional de Seguridad Pública
http://www.ssp.gob.mx/CEVAVI/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/386198//archivo
6. “Zonas en recuperación..”
Son los programas de ‘cero tolerancia’ los que
impulsan las acciones de limpieza social,
provocan una mayor discriminación social y
criminalización de las personas que sobreviven
en las calles violentando de manera sustancial
sus derechos humanos
7.
8. Discriminación tutelar..
• Los niños son separados de sus familias
callejeras
• Programas y legislación en contra del
modo de vida callejero y uso del
espacio público.
• Institucionalización ilegal.
9. Diversas formas de limpieza social..
• Homicidio por fuerzas de seguridad
• Homicidios por grupos no-estatales
• Muerte por negación de servicios de
salud
10. Diversas formas de limpieza social..
• La limpieza social se ha generalizado
en México
• Aprehensiones ilegales
• Impunidad y negación de justicia
como regla
11. El discurso de derechos humanos..
El Caso de la Ciudad de México es
paradigmático porque aún con
importantes avances sociales, legislativos
y un Programa de Derechos Humanos
lamentablemente se ha
institucionalizado la limpieza social
12. Hostigamiento y desprestigio de
Defensores de Derechos Humanos
•Se enfrentan a las represalias de las instituciones
públicas señaladas
•Viven campañas de desprestigio acusandolas de
promover la vida en la calle porque reciben
donativos
•En otros casos como El Caracol AC se han recibido
amenazas constantes sin investigación de la
autoridad
13. Derechos humanos violentados..
• Derecho a la libertad personal
• Derecho a la integridad personal
• Derecho a la igualdad y a la no discriminación
• Derecho al debido proceso
• Principio de legalidad
• Derechos de los niños y las niñas
• Derecho a no ser sometida/o a trata de personas.
• Derecho al acceso a la justicia:
– Derecho a obtener justicia de manera pronta, oportuna y
en un plazo razonable
– Derecho a la debida diligencia en la conducción e
integración de la investigación
– Derecho a un recurso efectivo
14. Violación a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
• Artículos 1° y 2° (obligaciones genéricas)
• 5 (integridad personal)
• 6 (prohibición de la esclavitud)
• 7 (libertad personal)
• 8 (garantías judiciales)
• 11 (honra y dignidad)
• 17 (protección a la familia)
• 19 (derechos del niño)
• 18 (protección de los minusválidos)
• 22 (derecho de libre circulación y de residencia)
• 24 (igualdad ante la ley)
• 26 (DESCA)
• Protocolo de San Salvador: artículo 6° (derecho al trabajo)
• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) citada como derecho
internacional y parte del corpus juris de los derechos humanos. Artículos
3, 5, 9,37
15. Propuestas y recomendaciones
• Es necesario reconocer la omisión histórica del Estado Mexicano con esta población, como base
para un tránsito de la doctrina de situación irregular que sustentan la discriminación y limpieza
social hacia el paradigma de derechos humanos en concordancia de las recientes modificaciones
de los Art. 1º y 4º Constitucionales
• Invitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH a considerar las graves
violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos por la situación que vive esta
población emergente que sobrevive en las calles de México, como un caso paradigmático,
realizando una visita in locu y un informe de situación, a fin de aportar elementos para la efectiva
protección sin discriminación de todas y todos los ciudadanos del Continente
• Invitamos a la CIDH a considerar de forma especial la emisión de medidas cautelares para proteger
a esta población altamente discriminada, y para los defensores derechos humanos de esta
población
• Realizar la investigación de las graves situaciones de violación a derechos humanos de las
poblaciones callejeras garantizando el acceso a la justicia, la aprehensión de los funcionarios
implicados y los mecanismos para garantizar la no repetición de los actos de discriminación y
limpieza social
16. • Las organizaciones e instituciones peticionaras consideramos que esta
audiencia es una oportunidad para el Estado Mexicano para superar las
omisiones históricas y avanzar en el diseño e implementación de políticas
públicas inclusivas con enfoque de derechos humanos y género en los
siguientes ámbitos, por lo que solicitamos se instale un grupo de trabajo
de alto nivel integrado de forma paritaria por secretarios de Estado,
Comisión de Derechos Humanos Distrito Federal, organizaciones de la
sociedad civil, entre ellas las peticionarias, con el acompañamiento de la
CIDH para abordar los siguientes temas:
– Generación información oficial sobre el número, características y
problemáticas que enfrentan las poblaciones callejeras, incorporando
el tema al INEGI, CONAPO y CONEVAL como elemento básico para la
evaluación de las políticas publicas por desarrollar
– Adecuación políticas y programas existentes para detener la
discriminación sustantiva contra la población callejera, especialmente
en los derechos de salud, educación, vivienda digna, trabajo,
participación ciudadana, entre otros.
17. – Eliminación obstáculos para el acceso a derechos, ampliando los programas de
registro de nacimiento y existencia legal que les permita tener documentos de
identidad y ejercicio de sus derechos políticos
– Campaña nacional de no-discriminación que permita sensibilizar a la sociedad
mexicana y sus funcionarios sobre el respeto a los derechos humanos y la
superación de la cultura tutelar que los considera inferiores e incapaces
– Desarrollar e Incorporar indicadores de derechos humanos de las poblaciones
callejeras en la medición de la pobreza nacional, acceso a la justicia,
participación ciudadana, servicios de salud, vivienda digna, entre otros
– Designar un presupuesto específico para el desarrollo de políticas publicas
focalizadas que permitan llevar sin discriminación a esta población al acceso
de los programas y servicios universales que ya existen
– Desarrollar normativas y protocolos de atención para la población callejera
sustentados en la no-discriminación, participación, desarrollo humano,
inclusión social y laboral.