2. SALUD OCUPACIONAL Es el conjunto de actividades encaminadas a promover, mejorar o mantener el máximo bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus ocupaciones FACTOR DE RIESGO Es el elemento, fenómeno, ambiente y/o acción humana que tiene la capacidad de producir alteraciones a la salud de personas o daños materiales CONCEPTOS BASICOS S.O .
3. RIESGO Es el evento, daño o lesión que se origina por la exposición a un factor de riesgo. Ej. Golpe, quemadura, caida, entre otros. ACTO INSEGURO O SUBESTANDAR Es toda acción que se presenta al alterar un procedimiento considerado seguro. CONCEPTOS BASICOS S.O .
4. CONCEPTOS BASICOS S.O . ACCIDENTE DE TRABAJO Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o la muerte .
5. ENFERMEDAD PROFESIONAL Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. CONCEPTOS BASICOS S.O .
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7. HIGIENE INDUSTRIAL CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A LA IDENTIFICACION, EVALUACION Y CONTROL DE LOS AGENTES DE RIESGO Y FACTORES DEL AMBIENTE DE TRABAJO QUE PUEDAN AFECTAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CONCEPTOS BASICOS S.O .
8. CONCEPTOS BASICOS S.O . SEGURIDAD INDUSTRIAL Conjunto de t é cnicas y actividades destinadas a la identificaci ó n y control de las causas de los accidentes de trabajo
18. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Son organismos de coordinación entre empleadores, trabajadores y Gobierno que deben actuar dentro de un ambiente de diálogo y completa armonía.
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21. Resolución 614 de 1984 Decreto. 614/84: obligatoriedad del Comité en todas las empresas, integrado por igual número de patronos y trabajadores . COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
22. RESOLUCION 2013 DE 1986 (JUNIO 6) Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Comité Paritario de Salud Ocupacional) Todas las empresas e instituciones públicas o privadas con más de 10 trabajadores están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
23. Decreto 1295 de 1994 Nueva denominación del comité. Aumenta a 2 años el periodo de vigencia de sus integrantes. Establece la obligatoriedad de empleador de otorgar cuando menos 4 horas semanales a cada uno de sus miembros para las actividades del comité. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
24. SELECCION DE REPRESENTANTES Número de Trabajadores Representantes por cada parte Cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así : -10 10 a 50 a 500 a VIGIA OCUPACIONAL 49 499 999 1 2 3 4 1000 o más COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
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42. Miembros del COPASO NACIONAL elegido por los trabajadores COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
43. Miembros del COPASO NACIONAL designados por los Administración COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL