El documento resume las principales normas legales de la educación en Argentina a nivel nacional y provincial. Establece que la educación es un derecho garantizado por leyes como la Ley de Educación Nacional y provinciales. Define los niveles educativos, los actores del sistema y sus derechos y obligaciones. También describe la estructura y funcionamiento de las instituciones educativas.
2. Ley de educación nacional
Ley de educación provincial
Reglamento general de las
instituciones educativas de la
provincia de Bs As
3.
4. Bien público
Derecho personal y social
Prioridad nacional y
provincial
Ley de educación nacional N°26.206 ; articulo 1
y 2
Ley de educación provincial N° 13688/7;
articulo 2 y 3
5. Responsables de la educación
Ciudad autónoma de Bs As
Provincias
Estado nacional
Ley de educación nacional N°26.206 ; articulo 4,8 , 9, 12
Ley de educación provincial N° 13688/7; articulo 5 y 6
6. Fines y objetivos
Fortalecer la
identidad
nacional
Construir
una
sociedad
justa
Garantizar la
inclusión
educativa a
través de
políticas
universales
Ejercicio de la
ciudadanía
democrática
Respetar los
derechos
humanos y
libertades.
Respetar la
diversidad
cultural
Brindar una
educación
igualitaria y
equitativa
Mantener
vínculos
Ayudar a definir
el proyecto de
vida
Ley de educación nacional. Art.3 y 8.
Ley de educación provincial. Art. 16
Reglamento Gral. de educación de las prov. de Bs As. Art. 2
7.
8. Obligatoriedad y gratuidad
La obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la
edad de cinco (5) años hasta la finalización del
nivel de la Educación Secundaria.
Ley de educación nacional. Art. 16
9. En provincia: Dirección
Gral. de cultura y
educación
En nación: El Ministerio
de Educación, Ciencia
y Tecnología y las
autoridades
jurisdiccionales
competentes
¿Quiénes lo garantizan?
Ley de educación Nacional. Art.17
Ley de educación provincial. Art. 5, 6 y 20
10. Estructura del sist. Educativo nacional y
bonaerense
Sistema
Educativo
Nacional
Educación
Secundaria.
(obligatorio 6
años)
Educación
Primaria.
(obligatorio 6
años)
Educación
Superior
Educación Inicial
(45 dias a 5 años
de edad. Ultimo
año oblig en
nación y los
últimos dos en
prov.
Ley de educación
Nacional. Art.16 y
17
Ley de educación
provincial. Art. 24
11. Características y objetivos del nivel secundario
Obligatorio
Duración: 6 años
Requisito: haber cumplido con el nivel
primario
Objetivos:
Brindar una formación ética
Formar sujetos responsables
Desarrollar procesos de orientación vocacional
Reconocer a los adolescentes como sujetos de
derecho
Promover respeto a la interculturalidad
Concebir y fortalecer la cultura del trabajo
Ley de educación Nacional. Art.19, 30
Ley de educación provincial. Art. 18
12.
13. Derechos y obligaciones de los distintos actores
institucionales
DOCENTES
Derechos:
Al desempeño en cualquier jurisdicción
A la capacitación y actualización integral, gratuita y en
servicio
Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de
seguridad e higiene
A participar en el gobierno de la educación
Libertad de cátedra
Meritos por antecedentes
Otros…
Ley de educación Nacional. Art.67
Ley de educación provincial. Art. 93
Reglamento general de las
instituciones educativas de la provincia
de Bs As. Art. 18
14. Obligaciones
A respetar y hacer respetar los principios
constitucionales
A cumplir con los lineamientos de la política
educativa de la Nación
A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable
A proteger y garantizar los derechos de los/as
niños/as y adolescentes
Mejorar las practicas pedagógicas en forma
constante
Evitar todo tipo de discriminación
Ley de educación Nacional. Art.67
Ley de educación provincial. Art. 94
Reglamento general de las instituciones educativas de la
provincia de Bs As Art. 18
15. PADRES
Derechos:
Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la
educación.
Participar en las actividades de los establecimientos educativos
Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa
Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación
del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
Ley de educación Nacional. Art.128
Ley de educación provincial. Art. 90
Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia de Bs
As. Art. 15
16. Obligaciones:
Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación
obligatoria
Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as
Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o
representados/as
Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la
autoridad
pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la
unidad educativa
Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad
de
conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as
miembros de la comunidad educativa
Ley de educación Nacional. Art.129
Ley de educación provincial. Art. 91
Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia de
Bs As. Art. 16
17. ALUMNOS:
Derechos:
Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y
cantidad
Ser respetados/as en su libertad de conciencia
Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
Recibir orientación vocacional, académica y profesional-
ocupacional
Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de
proyectos y en la
elección de espacios curriculares complementarios
Trato igualitario
Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas
publicas
Ley de educación Nacional. Art.125
Ley de educación provincial. Art. 88
Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia
de Bs As. Art. 8
18. Obligaciones:
Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades y posibilidades.
Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e
intimidad de
todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de
organización,
convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria
Ley de educación Nacional. Art.126
Ley de educación provincial. Art. 89
Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia
de Bs As. Art. 9
19. DEL PERSONAL TECNICO, ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, AUXILIAR
Y DE SERVICIO:
Derechos:
Participación en el gobierno de las Inst.. educativas
Capacitación estatal gratuita
Participación gremial
Beneficios
Obligaciones:
Contribuir a asegurar el funcionamiento del sistema educativo y
de las instituciones educativas
Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia
de Bs As. Art. 19
Ley de educación provincial. Art. 92
20. Preparar profesionales
capaces de enseñar,
generar y transmitir los
conocimientos y valores
Asegurar la
protección
integral de todos
sus alumnos
No deberán
promover
actitudes
discriminatorias
Evaluar en forma sistemática
los procesos y resultados de la
tarea educativa
Promover la
construcción de una
identidad docente
REGLAMENTACION DE LA DOCENCIA
Ley de educación Nacional. Art.71
Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia de
Bs As. Art. 38, 39, 40y 41
22. Unidad pedagógica del
sistema responsable de
los procesos de
enseñanza-aprendizaje
Favorece y articula la
participación de
los distintos actores
que constituyen la
comunidad educativa
Ley de educación nacional. Art. 122
Ley de educación provincial. Art. 63
Reglamento general de las instituciones educativas de la
provincia de Bs As. Art. 1
24. personal
administrativo, técnico, auxiliar, social, de
la salud y
de servicio
contribuir a asegurar el funcionamiento
de las instituciones educativas y de
los servicios de la educación
Proyecto compartido y de cooperación
con el objetivo de alcanzar los fines de la
institución
La participación de la comunidad ed. Es
asegurada por la dirección general de
cultura y educación
Comunidad educativa
Ley de educación nacional. Art. 68
Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia
de Bs As. Art. 5, 6 y 22
27. CARGOS DOCENTES DE BASE
PROFESOR/MAESTRO
PRECEPTOR
BIBLIOTECARIO
Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia de
Bs As. Art. 72, 74 Y 76
28.
29. PROYECTO INSTITUCIONAL
garantizar el acceso y la permanencia en la escuela
Promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados/as en espacios
escolares no formales
Asegurar la mejor realización del acto educativo
Dar respuesta a problemáticas institucionales mediante los acuerdos
de convivencia, evaluación diagnostica, etc.
El plan de continuidad pedagógica es la herramienta de intervención
institucional para asegurar los actos educativos.
El acuerdo de convivencia tiene como fin facilitar las condiciones
adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender
La obligatoriedad comprenderá el acceso y trayectoria de los
alumnos
Planta orgánica funcional y planta orgánica funcional y analítica
Ley de educación nacional. Art. 81
Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia de
Bs As. Art. 93, 95, 103, 107, 121 y 206