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Aspectos Legales Básicos para Emprendedores

                     CLAVES DE UN EMPRENDIMIENTO

                         *PROPIEDAD INTELECTUAL.

                           *RECURSOS HUMANOS.

                         *ORGANIZACIÓN JURÍDICA.



                         PROPIEDAD INTELECTUAL

Importancia de los Bienes Inmateriales -Su Protección: Propiedad Intelectual
CONSTITUCIÓN NACIONAL ART. 17: “Todo autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la
ley.”



MARCAS ¿QUE SE ENTIENDE POR MARCA?
Ley 22.362(B.O. 2/1/81)

Es el signo que permite distinguir un producto o servicio de otros.

¿QUÉ SE PUEDE REGISTRAR COMO MARCA?
  - Una o más palabras con o sin sentido conceptual.
  - Los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos.
  - Las imágenes, las bandas.
  - Las combinaciones de colores.
  - Las combinaciones de letras y números por si y/o por su dibujo especial.
  - Las frases publicitarias.
  - Los relieves y todo otro signo con capacidad distintiva.

CLASIFICACION DE MARCAS
Las marcas según lo que vayan a distinguir se clasifican en rubros o clases.

Hay un total de 45 clases que se dividen en 2 grandes grupos: las clases 1 a
34 de productos y las clases 35 a 45 de servicios.

PROCESO DE REGISTRO DE UNA MARCA
  - En el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
    WWW.INPI.GOV.AR



TRAMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INPI
  - Búsqueda de antecedentes.
  - Presentación.
-   Publicación.
   -   Plazo de oposiciones.
   -   Negociación de oposiciones.
   -   Plazo de observaciones oficiales.
   -   Concesión, denegatoria o abandono
   -   Si es concedida, el Estado emite un título de registro el cual tiene una
       vigencia de 10 años, que podrá ser renovado de forma indefinida por
       períodos consecutivos de igual duración.

BENEFICIOS DE POSEER LA MARCA REGISTRADA
Derecho de EXCLUSIVIDAD -VENTA Y TRANSFERENCIA- DE
RENOVACION-A REALIZAR ACCIONES LEGALES-DE OPOSICION-
DERECHOS INTERNACIONALES.


                         ORGANIZACIÓN JURÍDICA
Interrogantes más comunes que enfrenta el emprendedor a la hora de definir la
forma jurídica de su Proyecto:

¿Necesito constituir una sociedad?
¿En ese caso, qué tipo es el más conveniente?
¿Cuándo es el momento de hacerlo?

FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIETARIA
        1) Proyectos con fines de Lucro
1.- SOCIEDADES COMERCIALES
2.- COOPERATIVAS

        2) Proyectos sin fines de Lucro
1-ASOCIACIONES CIVILES
2.- FUNDACIONES
CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES.

Unipersonal: no existen para la ley argentina sociedades de un solo socio como
si existen en otros ordenamientos jurídicos.
Sociedad de Hecho: Dos o mas personas que desarrollan una actividad
comercial sin constituirse legalmente. Responsabilidad, administración,
disolución.
Poco frecuentes: Colectiva; en Comandita Simple; de Capital de Industria; en
Comandita por Acciones
Los Clásicos: SRL y SA

Los Clásicos: S.R.L. y S.A.

1.- Cantidad de Socios: Dos o mas socios: SRL máximo 50, SA ilimitados.
2.-Personalidad Jurídica: Las sociedades son sujetos distintos de los miembros
que la componen.
3.- Objeto: Actividad que desarrollará la Sociedad claramente definido.
CARACTERÍSTICAS
1.- Capital: Monto. Suscripción e integración. Aumento. Representación
(acciones o cuotas), clases (SA).
2.- Responsabilidad, limitada al capital suscripto e integrado, salvo fraude.
3.- Administración: Gerencia (SRL), Directorio (SA) pueden ser socios o
terceros no socios en ambos casos. Responsabilidad del “Buen Hombre de
Negocios”, objetivo “crear valor para los socios”.
4.- Gobierno. Asambleas de Accionistas (SA) Reuniones de Socios o
comunicación fehaciente a la gerencia (SRL). Régimen de mayorías.
5.- Cesión de cuotas y/o acciones: Son libremente transmisibles, salvo
disposición contraria del estatuto que puede limitarlas pero no prohibirlas

                            RECURSOS HUMANOS

   1.   CONTRATOS LABORALES
   2.   PASANTÍAS
   3.   CONTRATOS NO LABORALES
   4.   CONSIDERACIONES GENERALES

Toda prestación de servicios de un individuo a otro hace presumir la existencia
de un contrato de trabajo salvo prueba en contrario.
Todo contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indeterminado,
salvo prueba en contrario
 La LCT busca equilibrar la desigualdad económica de las partes. In dubio Pro
Operario.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS LABORALES:
1.- Período de Prueba: La LCT modificada por la Ley 25.877 (B.O. 19.03.04) de
Reforma Laboral, establece que todo contrato de trabajo se entiende celebrado
a prueba los 3 primeros meses, durante los cuales las partes pueden poner fin
a la relación, sin expresión de causa y sin obligaciones indemnizatorias,
otorgado un preaviso de 15 días.
2.- Remuneración: no inferior al MVM y debe ajustarse al principio =
Remuneración por = Tarea.
3.- Jornada: Limite de 48 horas semanales.
4.- Horas Extra: Se paga 50% + los dias de semana y el 100% los sábados a la
tarde, domingos y feriados.
5.- Descansos: dependiendo de su antigüedad, de 14 a 35 días al año.
6.- Modalidades Especiales de contratación LCT:
Plazo fijo; Eventual; Temporada; Por equipo
7.- El contrato de trabajo se extingue:
    - por voluntad del trabajador;
    - por mutuo acuerdo de las partes;
    - por voluntad del empleador;
    - otras causales (muerte, jubilación)
PASANTÍAS

1.- EDUCATIVAS
2.- DE FORMACIÓN PROFESIONAL

PASANTÍAS EDUCATIVAS (LEY 26.427)

1.- Personas mayores de 18 años.
2.- Dador de la Pasantía: Organismos Públicos y Empresas privadas “con
personería jurídica”.
3.- De 2 meses a 12 meses.
4.- No mas de 20 horas semanales.
5.- ART a cargo del dador de la pasantía
6.- Se firma un convenio con la universidad y un individual con el pasante.
7.- Hay que dar cobertura de salud.
8.- No pueden hacer horas extra
9.- Pasante debe ser estudiante
10.- Retribución en calidad de estimulo, proporcional a la cantidad de horas
trabajadas, sobre el básico de convenio o sobre SMNV
11.- El control lo ejerce el MTEySS, y en caso de abusos la pasantía pierde el
carácter de tal y pasa a considerarse un contrato de trabajo por tiempo
indeterminado

PASANTÍAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL(LEY 25.013)

   1.- Entre un estudiante de 15 a 26 años desempleado.
   2.- Duración: De 3 meses a 2 años.
   3.- Contratos superior a 1 año, licencia paga de 15 días corridos.
   4.- 10 días pagos de licencia de estudio.
   5.- El pasante recibe una compensación de carácter no remuneratorio, no
   inferior al mínimo vital y móvil.
   6.- No más de 6 horas por día.
   7.- Obra social y ART obligatorios a cargo del dador de la pasantía.
   8.- Límites a la cantidad de este tipo de pasantías.
   9.- La violación a cualquiera de estas disposiciones convierten a la relación
   en una laboral por tiempo indeterminado

CONTRATOS NO LABORALES
1.- LOCACIONES DE SERV. U OBRA CON TERCEROS
2.-AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
3.- PRECAUCIÓN: Art. 23 de la LCT establece:”El hecho de la prestación de
servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por
las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo
contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no
laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no
sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

                             CONSULTAS?
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  • 1. Aspectos Legales Básicos para Emprendedores CLAVES DE UN EMPRENDIMIENTO *PROPIEDAD INTELECTUAL. *RECURSOS HUMANOS. *ORGANIZACIÓN JURÍDICA. PROPIEDAD INTELECTUAL Importancia de los Bienes Inmateriales -Su Protección: Propiedad Intelectual CONSTITUCIÓN NACIONAL ART. 17: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.” MARCAS ¿QUE SE ENTIENDE POR MARCA? Ley 22.362(B.O. 2/1/81) Es el signo que permite distinguir un producto o servicio de otros. ¿QUÉ SE PUEDE REGISTRAR COMO MARCA? - Una o más palabras con o sin sentido conceptual. - Los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos. - Las imágenes, las bandas. - Las combinaciones de colores. - Las combinaciones de letras y números por si y/o por su dibujo especial. - Las frases publicitarias. - Los relieves y todo otro signo con capacidad distintiva. CLASIFICACION DE MARCAS Las marcas según lo que vayan a distinguir se clasifican en rubros o clases. Hay un total de 45 clases que se dividen en 2 grandes grupos: las clases 1 a 34 de productos y las clases 35 a 45 de servicios. PROCESO DE REGISTRO DE UNA MARCA - En el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL WWW.INPI.GOV.AR TRAMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INPI - Búsqueda de antecedentes. - Presentación.
  • 2. - Publicación. - Plazo de oposiciones. - Negociación de oposiciones. - Plazo de observaciones oficiales. - Concesión, denegatoria o abandono - Si es concedida, el Estado emite un título de registro el cual tiene una vigencia de 10 años, que podrá ser renovado de forma indefinida por períodos consecutivos de igual duración. BENEFICIOS DE POSEER LA MARCA REGISTRADA Derecho de EXCLUSIVIDAD -VENTA Y TRANSFERENCIA- DE RENOVACION-A REALIZAR ACCIONES LEGALES-DE OPOSICION- DERECHOS INTERNACIONALES. ORGANIZACIÓN JURÍDICA Interrogantes más comunes que enfrenta el emprendedor a la hora de definir la forma jurídica de su Proyecto: ¿Necesito constituir una sociedad? ¿En ese caso, qué tipo es el más conveniente? ¿Cuándo es el momento de hacerlo? FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIETARIA 1) Proyectos con fines de Lucro 1.- SOCIEDADES COMERCIALES 2.- COOPERATIVAS 2) Proyectos sin fines de Lucro 1-ASOCIACIONES CIVILES 2.- FUNDACIONES CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES. Unipersonal: no existen para la ley argentina sociedades de un solo socio como si existen en otros ordenamientos jurídicos. Sociedad de Hecho: Dos o mas personas que desarrollan una actividad comercial sin constituirse legalmente. Responsabilidad, administración, disolución. Poco frecuentes: Colectiva; en Comandita Simple; de Capital de Industria; en Comandita por Acciones Los Clásicos: SRL y SA Los Clásicos: S.R.L. y S.A. 1.- Cantidad de Socios: Dos o mas socios: SRL máximo 50, SA ilimitados. 2.-Personalidad Jurídica: Las sociedades son sujetos distintos de los miembros que la componen. 3.- Objeto: Actividad que desarrollará la Sociedad claramente definido.
  • 3. CARACTERÍSTICAS 1.- Capital: Monto. Suscripción e integración. Aumento. Representación (acciones o cuotas), clases (SA). 2.- Responsabilidad, limitada al capital suscripto e integrado, salvo fraude. 3.- Administración: Gerencia (SRL), Directorio (SA) pueden ser socios o terceros no socios en ambos casos. Responsabilidad del “Buen Hombre de Negocios”, objetivo “crear valor para los socios”. 4.- Gobierno. Asambleas de Accionistas (SA) Reuniones de Socios o comunicación fehaciente a la gerencia (SRL). Régimen de mayorías. 5.- Cesión de cuotas y/o acciones: Son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del estatuto que puede limitarlas pero no prohibirlas RECURSOS HUMANOS 1. CONTRATOS LABORALES 2. PASANTÍAS 3. CONTRATOS NO LABORALES 4. CONSIDERACIONES GENERALES Toda prestación de servicios de un individuo a otro hace presumir la existencia de un contrato de trabajo salvo prueba en contrario. Todo contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario La LCT busca equilibrar la desigualdad económica de las partes. In dubio Pro Operario. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS LABORALES: 1.- Período de Prueba: La LCT modificada por la Ley 25.877 (B.O. 19.03.04) de Reforma Laboral, establece que todo contrato de trabajo se entiende celebrado a prueba los 3 primeros meses, durante los cuales las partes pueden poner fin a la relación, sin expresión de causa y sin obligaciones indemnizatorias, otorgado un preaviso de 15 días. 2.- Remuneración: no inferior al MVM y debe ajustarse al principio = Remuneración por = Tarea. 3.- Jornada: Limite de 48 horas semanales. 4.- Horas Extra: Se paga 50% + los dias de semana y el 100% los sábados a la tarde, domingos y feriados. 5.- Descansos: dependiendo de su antigüedad, de 14 a 35 días al año. 6.- Modalidades Especiales de contratación LCT: Plazo fijo; Eventual; Temporada; Por equipo 7.- El contrato de trabajo se extingue: - por voluntad del trabajador; - por mutuo acuerdo de las partes; - por voluntad del empleador; - otras causales (muerte, jubilación)
  • 4. PASANTÍAS 1.- EDUCATIVAS 2.- DE FORMACIÓN PROFESIONAL PASANTÍAS EDUCATIVAS (LEY 26.427) 1.- Personas mayores de 18 años. 2.- Dador de la Pasantía: Organismos Públicos y Empresas privadas “con personería jurídica”. 3.- De 2 meses a 12 meses. 4.- No mas de 20 horas semanales. 5.- ART a cargo del dador de la pasantía 6.- Se firma un convenio con la universidad y un individual con el pasante. 7.- Hay que dar cobertura de salud. 8.- No pueden hacer horas extra 9.- Pasante debe ser estudiante 10.- Retribución en calidad de estimulo, proporcional a la cantidad de horas trabajadas, sobre el básico de convenio o sobre SMNV 11.- El control lo ejerce el MTEySS, y en caso de abusos la pasantía pierde el carácter de tal y pasa a considerarse un contrato de trabajo por tiempo indeterminado PASANTÍAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL(LEY 25.013) 1.- Entre un estudiante de 15 a 26 años desempleado. 2.- Duración: De 3 meses a 2 años. 3.- Contratos superior a 1 año, licencia paga de 15 días corridos. 4.- 10 días pagos de licencia de estudio. 5.- El pasante recibe una compensación de carácter no remuneratorio, no inferior al mínimo vital y móvil. 6.- No más de 6 horas por día. 7.- Obra social y ART obligatorios a cargo del dador de la pasantía. 8.- Límites a la cantidad de este tipo de pasantías. 9.- La violación a cualquiera de estas disposiciones convierten a la relación en una laboral por tiempo indeterminado CONTRATOS NO LABORALES 1.- LOCACIONES DE SERV. U OBRA CON TERCEROS 2.-AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS 3.- PRECAUCIÓN: Art. 23 de la LCT establece:”El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”. CONSULTAS? INFO@CHIDA-ABOGADOS.COM.AR